Convenio colectivo · REGCON 41000055011981

Convenio colectivo provincial para el sector de agencias de transportes - operadores de transportes de Sevilla

Sevilla Agencias de transportes y operadores de transporte de mercancías Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla n.º 20, de 29 de enero de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_Y_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 40: el 25 % del salario base más antigüedad, en las horas nocturnas del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS E — Art. 29: por cada sábado, domingo o festivo trabajado a petición de la empresa (voluntario y, si no basta, por designación informando a la representación), salvo para quien esté contratado expresamente para esos días. Se cobra entero sea cual sea el número de horas, hasta ocho; si se pasa de ocho, la parte proporcional. Se mantienen los acuerdos de centro que sean mejores. Para 2025 y 2026 el artículo dice que sube con las subidas anuales pactadas (cita el art. 20) y no publica el importe.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 56,82 € Art. 28.A: importe bruto mensual para quien, con carácter permanente y en exclusiva, manipule mercancías explosivas e inflamables; desde la firma del texto articulado. El artículo fija 50 € para 2023 y, con la subida del 3 %, 53,56 € para 2024, 55,17 € para 2025 y 56,82 € para 2026.
PLUS DEL FRÍO M 39,76 € Art. 28.B: importe bruto mensual para quien trabaje habitualmente en cámaras refrigeradas (entre 0 y 10 °C), por el tiempo trabajado en ellas; quien entre de forma esporádica lo cobra en proporción al tiempo que esté dentro. Desde la firma del texto articulado.
DIETA COMPLETA (TERRITORIO NACIONAL) D 47,25 € Art. 25: dieta diaria por desplazamiento en territorio nacional (almuerzo, cena, cama y desayuno). Para el extranjero, lo que acuerden empresa y trabajador.
DIETA: ALMUERZO (MEDIA DIETA) D 14,63 € Art. 25: parte de la dieta por el almuerzo. Es también la media dieta: la cobra quien, por necesidades del servicio, esté desplazado fuera del centro desde las 15:15 en jornada de mañana o entre las 14:00 y las 15:00 en jornada partida.
DIETA: CENA D 14,63 € Art. 25: parte de la dieta por la cena.
DIETA: CAMA D 14,63 € Art. 25: parte de la dieta por el alojamiento.
DIETA: DESAYUNO D 3,36 € Art. 25: parte de la dieta por el desayuno.
KILOMETRAJE (RECONOCIMIENTO MÉDICO) D 0,21 € Art. 21: por kilómetro, si el reconocimiento médico obliga a desplazarse fuera del municipio del domicilio social de la empresa, salvo que esta facilite el transporte. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
PLUS ESCOLAR A 102,00 € Art. 39: por cada hijo menor de edad que curse estudios en un centro oficial reconocido, acreditándolo; una sola vez, en septiembre. Lo cobran indefinidos, eventuales en activo y fijos discontinuos con llamamiento activo a la fecha del pago. El artículo fija 93,35 € en 2023, 96,15 € en 2024, 93,03 € en 2025 y 102 € en 2026.
Jefe de Servicios Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.861,48 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.861,48 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.861,48 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.861,48 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 74,46 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,12 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ingenieros y Licenciados Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.742,96 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.742,96 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.742,96 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.742,96 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 69,72 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,55 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ayudantes de Ingenieros y Licenciados Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.482,39 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.482,39 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.482,39 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.482,39 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 59,30 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,19 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Encargado General Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,83 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.457,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.457,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.457,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 58,31 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,86 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Tráfico Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.457,83 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.457,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.457,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.457,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 58,31 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,86 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Sección Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.529,81 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.529,81 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.529,81 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.529,81 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 61,19 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,85 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Negociado Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,28 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.475,28 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.475,28 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.475,28 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 59,01 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,17 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Equipo Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,83 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.392,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.392,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.392,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 55,71 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Encargado de Almacén Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.359,77 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.359,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.359,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.359,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,39 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,63 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Equipo / antes Capataz Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,36 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.321,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.321,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.321,36 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,85 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,08 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor de 1ª espacial Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.392,83 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.392,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.392,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.392,83 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 55,71 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor 1ª Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.360,34 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.360,34 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.360,34 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.360,34 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,41 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor 2ª Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.330,33 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.330,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.330,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.330,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 53,21 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,06 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ayudante Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,25 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.305,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.305,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.305,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,21 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,76 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Mozo especializado Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,33 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.300,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.300,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.300,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,01 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial de 1.ª Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.394,07 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.394,07 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.394,07 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.394,07 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 55,76 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial de 2.ª Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.350,09 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.350,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.350,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.350,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,00 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,44 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Comercial Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.394,07 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.394,07 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.394,07 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.394,07 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 55,76 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Auxiliar Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.260,77 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.260,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.260,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.260,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 50,43 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Aprendiz Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 965,20 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 965,20 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 965,20 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 965,20 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 38,61 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): con doce mensualidades y tres gratificaciones de salario base, la tabla da 14.478,00 € al año, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026), que se garantiza también a los menores de 18 años y en proporción a la jornada. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa; el convenio no dice cómo se adapta.
Oficial 1.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.368,98 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.368,98 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.368,98 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.368,98 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,76 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,51 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial 2.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.353,77 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.353,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.353,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.353,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,15 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial 3.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.320,87 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.320,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.320,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.320,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,83 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,09 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Peón Especializado Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.300,33 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.300,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.300,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.300,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,01 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,68 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Peón Ordinario Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.320,47 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.320,47 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.320,47 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.320,47 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,82 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € Art. 26 y Anexo IV, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Aprendiz Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 965,20 € Anexo IV, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 965,20 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 965,20 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 965,20 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 38,61 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): con doce mensualidades y tres gratificaciones de salario base, la tabla da 14.478,00 € al año, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026), que se garantiza también a los menores de 18 años y en proporción a la jornada. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa; el convenio no dice cómo se adapta.
Tabla 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_Y_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 40: el 25 % del salario base más antigüedad, en las horas nocturnas del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS E — Art. 29: por cada sábado, domingo o festivo trabajado a petición de la empresa (voluntario y, si no basta, por designación informando a la representación), salvo para quien esté contratado expresamente para esos días. Se cobra entero sea cual sea el número de horas, hasta ocho; si se pasa de ocho, la parte proporcional. Se mantienen los acuerdos de centro que sean mejores. Para 2025 y 2026 el artículo dice que sube con las subidas anuales pactadas (cita el art. 20) y no publica el importe.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 55,17 € Art. 28.A: importe bruto mensual para quien, con carácter permanente y en exclusiva, manipule mercancías explosivas e inflamables; desde la firma del texto articulado. El artículo fija 50 € para 2023 y, con la subida del 3 %, 53,56 € para 2024, 55,17 € para 2025 y 56,82 € para 2026.
PLUS DEL FRÍO M 38,61 € Art. 28.B: importe bruto mensual para quien trabaje habitualmente en cámaras refrigeradas (entre 0 y 10 °C), por el tiempo trabajado en ellas; quien entre de forma esporádica lo cobra en proporción al tiempo que esté dentro. Desde la firma del texto articulado.
DIETA COMPLETA (TERRITORIO NACIONAL) D 45,87 € Art. 25: dieta diaria por desplazamiento en territorio nacional (almuerzo, cena, cama y desayuno). Para el extranjero, lo que acuerden empresa y trabajador.
DIETA: ALMUERZO (MEDIA DIETA) D 14,20 € Art. 25: parte de la dieta por el almuerzo. Es también la media dieta: la cobra quien, por necesidades del servicio, esté desplazado fuera del centro desde las 15:15 en jornada de mañana o entre las 14:00 y las 15:00 en jornada partida.
DIETA: CENA D 14,20 € Art. 25: parte de la dieta por la cena.
DIETA: CAMA D 14,20 € Art. 25: parte de la dieta por el alojamiento.
DIETA: DESAYUNO D 3,27 € Art. 25: parte de la dieta por el desayuno.
KILOMETRAJE (RECONOCIMIENTO MÉDICO) D 0,21 € Art. 21: por kilómetro, si el reconocimiento médico obliga a desplazarse fuera del municipio del domicilio social de la empresa, salvo que esta facilite el transporte. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
PLUS ESCOLAR A 93,03 € Art. 39: por cada hijo menor de edad que curse estudios en un centro oficial reconocido, acreditándolo; una sola vez, en septiembre. Lo cobran indefinidos, eventuales en activo y fijos discontinuos con llamamiento activo a la fecha del pago. El artículo fija 93,35 € en 2023, 96,15 € en 2024, 93,03 € en 2025 y 102 € en 2026.
Jefe de Servicios Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.807,26 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.807,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.807,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.807,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 72,29 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,47 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ingenieros y Licenciados Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.692,20 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.692,20 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.692,20 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.692,20 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 67,69 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ayudantes de Ingenieros y Licenciados Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.439,21 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.439,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.439,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.439,21 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 57,57 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,69 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Encargado General Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,37 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.415,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.415,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.415,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 56,61 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Tráfico Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.415,37 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.415,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.415,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.415,37 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 56,61 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,37 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Sección Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.485,26 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.485,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.485,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.485,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 59,41 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Negociado Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.432,31 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.432,31 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.432,31 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.432,31 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 57,29 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,67 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Equipo Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,26 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.352,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.352,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.352,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,09 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,38 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Encargado de Almacén Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.320,16 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.320,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.320,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.320,16 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,81 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Equipo / antes Capataz Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.282,87 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.282,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.282,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.282,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,31 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,64 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor de 1ª espacial Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.352,26 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.352,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.352,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.352,26 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,09 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,38 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor 1ª Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,72 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.320,72 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.320,72 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.320,72 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,83 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor 2ª Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,59 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.291,59 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.291,59 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.291,59 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,66 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,62 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ayudante Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,24 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.267,24 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.267,24 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.267,24 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 50,69 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,33 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Mozo especializado Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.262,46 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.262,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.262,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.262,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 50,50 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial de 1.ª Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,46 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.353,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.353,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.353,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,14 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial de 2.ª Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.310,76 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.310,76 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.310,76 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.310,76 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,43 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,99 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Comercial Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.353,46 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.353,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.353,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.353,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,14 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,57 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Auxiliar Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.224,05 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.224,05 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.224,05 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.224,05 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 48,96 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Aprendiz Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 937,09 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 937,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 937,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 937,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 37,48 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): con doce mensualidades y tres gratificaciones de salario base, la tabla da 14.056,35 € al año, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025), que se garantiza también a los menores de 18 años y en proporción a la jornada. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa; el convenio no dice cómo se adapta.
Oficial 1.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.329,11 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.329,11 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.329,11 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.329,11 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 53,16 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,06 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial 2.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.314,34 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.314,34 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.314,34 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.314,34 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,57 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,86 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial 3.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.282,40 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.282,40 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.282,40 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.282,40 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,30 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,59 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Peón Especializado Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.262,46 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.262,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.262,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.262,46 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 50,50 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,26 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Peón Ordinario Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.282,01 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.282,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.282,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.282,01 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,28 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € Art. 26 y Anexo III, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Aprendiz Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 937,09 € Anexo III, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 937,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 937,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 937,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 37,48 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): con doce mensualidades y tres gratificaciones de salario base, la tabla da 14.056,35 € al año, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025), que se garantiza también a los menores de 18 años y en proporción a la jornada. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa; el convenio no dice cómo se adapta.
Tabla 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_Y_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 40: el 25 % del salario base más antigüedad, en las horas nocturnas del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS E 156,00 € Art. 29: por cada sábado, domingo o festivo trabajado a petición de la empresa (voluntario y, si no basta, por designación informando a la representación), salvo para quien esté contratado expresamente para esos días. Se cobra entero sea cual sea el número de horas, hasta ocho; si se pasa de ocho, la parte proporcional. Se mantienen los acuerdos de centro que sean mejores.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 53,56 € Art. 28.A: importe bruto mensual para quien, con carácter permanente y en exclusiva, manipule mercancías explosivas e inflamables; desde la firma del texto articulado. El artículo fija 50 € para 2023 y, con la subida del 3 %, 53,56 € para 2024, 55,17 € para 2025 y 56,82 € para 2026.
PLUS DEL FRÍO M 37,49 € Art. 28.B: importe bruto mensual para quien trabaje habitualmente en cámaras refrigeradas (entre 0 y 10 °C), por el tiempo trabajado en ellas; quien entre de forma esporádica lo cobra en proporción al tiempo que esté dentro. Desde la firma del texto articulado.
DIETA COMPLETA (TERRITORIO NACIONAL) D 44,53 € Art. 25: dieta diaria por desplazamiento en territorio nacional (almuerzo, cena, cama y desayuno). Para el extranjero, lo que acuerden empresa y trabajador.
DIETA: ALMUERZO (MEDIA DIETA) D 13,78 € Art. 25: parte de la dieta por el almuerzo. Es también la media dieta: la cobra quien, por necesidades del servicio, esté desplazado fuera del centro desde las 15:15 en jornada de mañana o entre las 14:00 y las 15:00 en jornada partida.
DIETA: CENA D 13,78 € Art. 25: parte de la dieta por la cena.
DIETA: CAMA D 13,78 € Art. 25: parte de la dieta por el alojamiento.
DIETA: DESAYUNO D 3,19 € Art. 25: parte de la dieta por el desayuno.
KILOMETRAJE (RECONOCIMIENTO MÉDICO) D 0,21 € Art. 21: por kilómetro, si el reconocimiento médico obliga a desplazarse fuera del municipio del domicilio social de la empresa, salvo que esta facilite el transporte. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
PLUS ESCOLAR A 96,15 € Art. 39: por cada hijo menor de edad que curse estudios en un centro oficial reconocido, acreditándolo; una sola vez, en septiembre. Lo cobran indefinidos, eventuales en activo y fijos discontinuos con llamamiento activo a la fecha del pago. El artículo fija 93,35 € en 2023, 96,15 € en 2024, 93,03 € en 2025 y 102 € en 2026.
Jefe de Servicios Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.754,63 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.754,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.754,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.754,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 70,19 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,85 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ingenieros y Licenciados Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.642,91 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.642,91 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.642,91 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.642,91 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 65,72 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,37 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ayudantes de Ingenieros y Licenciados Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.397,29 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.397,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.397,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.397,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 55,89 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Encargado General Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.374,15 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.374,15 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.374,15 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.374,15 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,97 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,90 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Tráfico Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.374,15 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.374,15 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.374,15 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.374,15 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,97 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,90 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Sección Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.442,00 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.442,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.442,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.442,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 57,68 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Negociado Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.390,59 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.390,59 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.390,59 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.390,59 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 55,62 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,19 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Equipo Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,87 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.312,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.312,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.312,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,51 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,93 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Encargado de Almacén Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,71 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.281,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.281,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.281,71 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,27 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,73 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Equipo / antes Capataz Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.245,51 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.245,51 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.245,51 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.245,51 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,82 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor de 1ª espacial Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,87 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.312,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.312,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.312,87 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,51 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,93 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor 1ª Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.282,25 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.282,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.282,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.282,25 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,29 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor 2ª Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.253,97 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.253,97 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.253,97 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.253,97 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 50,16 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,19 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ayudante Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.230,33 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.230,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.230,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.230,33 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,21 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,91 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Mozo especializado Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,69 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.225,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.225,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.225,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,03 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial de 1.ª Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,04 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.314,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.314,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.314,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,56 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,11 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial de 2.ª Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,59 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.272,59 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.272,59 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.272,59 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 50,90 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,56 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Comercial Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.314,04 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.314,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.314,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.314,04 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 52,56 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,11 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Auxiliar Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.188,40 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.188,40 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.188,40 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.188,40 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 47,54 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,49 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Aprendiz Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 909,79 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 909,79 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 909,79 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 909,79 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 36,39 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): con doce mensualidades y tres gratificaciones de salario base, la tabla da 13.646,85 € al año, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024), que se garantiza también a los menores de 18 años y en proporción a la jornada. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa; el convenio no dice cómo se adapta.
Oficial 1.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.290,40 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.290,40 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.290,40 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.290,40 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,62 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,62 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial 2.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.276,06 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.276,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.276,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.276,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,04 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,43 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial 3.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.245,05 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.245,05 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.245,05 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.245,05 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,80 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,11 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Peón Especializado Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.225,69 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.225,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.225,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.225,69 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,03 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,84 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Peón Ordinario Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,67 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.244,67 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.244,67 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.244,67 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,79 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,57 € Art. 26 y Anexo II, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Aprendiz Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 909,79 € Anexo II, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 909,79 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 909,79 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 909,79 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 36,39 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): con doce mensualidades y tres gratificaciones de salario base, la tabla da 13.646,85 € al año, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024), que se garantiza también a los menores de 18 años y en proporción a la jornada. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa; el convenio no dice cómo se adapta.
Tabla 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_Y_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 40: el 25 % del salario base más antigüedad, en las horas nocturnas del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores.
PLUS POR TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS E 150,00 € Art. 29: por cada sábado, domingo o festivo trabajado a petición de la empresa (voluntario y, si no basta, por designación informando a la representación), salvo para quien esté contratado expresamente para esos días. Se cobra entero sea cual sea el número de horas, hasta ocho; si se pasa de ocho, la parte proporcional. Se mantienen los acuerdos de centro que sean mejores.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 50,00 € Art. 28.A: importe bruto mensual para quien, con carácter permanente y en exclusiva, manipule mercancías explosivas e inflamables; desde la firma del texto articulado. El artículo fija 50 € para 2023 y, con la subida del 3 %, 53,56 € para 2024, 55,17 € para 2025 y 56,82 € para 2026.
PLUS DEL FRÍO M 36,40 € Art. 28.B: importe bruto mensual para quien trabaje habitualmente en cámaras refrigeradas (entre 0 y 10 °C), por el tiempo trabajado en ellas; quien entre de forma esporádica lo cobra en proporción al tiempo que esté dentro. Desde la firma del texto articulado.
DIETA COMPLETA (TERRITORIO NACIONAL) D 43,23 € Art. 25: dieta diaria por desplazamiento en territorio nacional (almuerzo, cena, cama y desayuno). Para el extranjero, lo que acuerden empresa y trabajador.
DIETA: ALMUERZO (MEDIA DIETA) D 13,38 € Art. 25: parte de la dieta por el almuerzo. Es también la media dieta: la cobra quien, por necesidades del servicio, esté desplazado fuera del centro desde las 15:15 en jornada de mañana o entre las 14:00 y las 15:00 en jornada partida.
DIETA: CENA D 13,38 € Art. 25: parte de la dieta por la cena.
DIETA: CAMA D 13,38 € Art. 25: parte de la dieta por el alojamiento.
DIETA: DESAYUNO D 3,09 € Art. 25: parte de la dieta por el desayuno.
KILOMETRAJE (RECONOCIMIENTO MÉDICO) D 0,21 € Art. 21: por kilómetro, si el reconocimiento médico obliga a desplazarse fuera del municipio del domicilio social de la empresa, salvo que esta facilite el transporte. Importe fijo del texto, sin cuantía por año.
PLUS ESCOLAR A 93,35 € Art. 39: por cada hijo menor de edad que curse estudios en un centro oficial reconocido, acreditándolo; una sola vez, en septiembre. Lo cobran indefinidos, eventuales en activo y fijos discontinuos con llamamiento activo a la fecha del pago. El artículo fija 93,35 € en 2023, 96,15 € en 2024, 93,03 € en 2025 y 102 € en 2026.
PAGO ÚNICO POR LA DIFERENCIA DEL IPC DE 2022 A 225,00 € Art. 23: por una sola vez, 225 € a cada trabajador por la diferencia entre el IPC nacional y la subida del convenio de 2022, dentro de los tres meses siguientes a la firma del texto articulado.
Jefe de Servicios Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.703,52 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.703,52 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.703,52 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.703,52 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 68,14 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,24 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ingenieros y Licenciados Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.595,06 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.595,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.595,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.595,06 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 63,80 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,80 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ayudantes de Ingenieros y Licenciados Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.356,60 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.356,60 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.356,60 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.356,60 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,26 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,74 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Encargado General Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,12 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.334,12 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.334,12 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.334,12 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 53,36 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Tráfico Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.334,12 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.334,12 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.334,12 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.334,12 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 53,36 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,43 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Sección Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.400,00 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.400,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.400,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.400,00 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 56,00 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,34 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Negociado Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,09 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.350,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.350,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.350,09 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 54,00 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Equipo Grupo I - Personal Superior y Técnico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,63 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.274,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.274,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.274,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 50,99 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Encargado de Almacén Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,38 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.244,38 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.244,38 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.244,38 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,78 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,30 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Jefe de Equipo / antes Capataz Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,23 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.209,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.209,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.209,23 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 48,37 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,80 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor de 1ª espacial Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,63 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.274,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.274,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.274,63 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 50,99 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,50 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor 1ª Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.244,90 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.244,90 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.244,90 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.244,90 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,80 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,12 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Conductor 2ª Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,44 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.217,44 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.217,44 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.217,44 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 48,70 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,78 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Ayudante Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.194,49 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.194,49 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.194,49 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.194,49 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 47,78 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,51 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Mozo especializado Grupo II - Personal de Tráfico 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.189,99 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.189,99 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.189,99 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.189,99 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 47,60 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial de 1.ª Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,77 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.275,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.275,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.275,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,03 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,67 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial de 2.ª Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.235,52 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.235,52 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.235,52 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.235,52 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,42 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,13 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Comercial Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.275,77 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.275,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.275,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.275,77 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 51,03 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,67 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Auxiliar Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.153,79 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.153,79 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.153,79 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.153,79 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 46,15 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,09 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Aprendiz Grupo III - Personal Administrativo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,29 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 883,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 883,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 883,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 35,33 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): con doce mensualidades y tres gratificaciones de salario base, la tabla da 13.249,35 € al año, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023), que se garantiza también a los menores de 18 años y en proporción a la jornada. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa; el convenio no dice cómo se adapta.
Oficial 1.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.252,82 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.252,82 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.252,82 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.252,82 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 50,11 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,20 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial 2.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,89 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.238,89 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.238,89 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.238,89 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 49,56 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,01 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Oficial 3.ª Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,78 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.208,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.208,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.208,78 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 48,35 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,64 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Peón Especializado Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
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SALARIO BASE M 1.189,99 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.189,99 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.189,99 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.189,99 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 47,60 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Peón Ordinario Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.208,42 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 1.208,42 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.208,42 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.208,42 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 48,34 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,18 € Art. 26 y Anexo I, columna «Horas extras». Todas tienen carácter de estructurales; si se compensan con descanso (con acuerdo del trabajador), cada hora extra da una hora y treinta minutos de descanso.
Aprendiz Grupo IV - Personal de Talleres 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 883,29 € Anexo I, columna «Salarios»: importe mensual.
GRATIFICACIÓN DE PRIMAVERA A 883,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de marzo. Importe sin antigüedad. Es la antigua paga de beneficios.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 883,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de julio. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 883,29 € SALARIO_BASE+ANTIGUEDAD Art. 24: treinta días de salario base más antigüedad; se paga el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO PERSONAL DE ANTIGÜEDAD M 35,33 € SALARIO_BASE*0.04 4% Art. 27: para los contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995, 4 % del salario base a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro. Importe del primer tramo (4 %). Los fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995 tienen otra escala: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): con doce mensualidades y tres gratificaciones de salario base, la tabla da 13.249,35 € al año, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023), que se garantiza también a los menores de 18 años y en proporción a la jornada. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa; el convenio no dice cómo se adapta.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 3 % sobre la tabla del año anterior; revisión si el IPC real nacional supera el 3 %, sin que los salarios suban más del 4 % · Tabla salarial vigente a 31 de diciembre del año anterior · IPC general de España de 2024 (el convenio no precisa el periodo) Art. 23. La tabla de este año va publicada en el anexo del convenio; las diferencias por la revisión, si las hubiera, se pagan de una vez en el primer trimestre del año siguiente.
2025 3 % sobre la tabla del año anterior; revisión si el IPC real nacional supera el 4 %, sin que los salarios suban más del 4 % · Tabla salarial vigente a 31 de diciembre del año anterior · IPC general de España de 2025 (el convenio no precisa el periodo) Art. 23. La tabla de este año va publicada en el anexo del convenio; las diferencias por la revisión, si las hubiera, se pagan de una vez en el primer trimestre del año siguiente.
2026 3 % sobre la tabla del año anterior; revisión si el IPC real nacional supera el 4 %, sin que los salarios suban más del 4 % · Tabla salarial vigente a 31 de diciembre del año anterior (el texto dice 2024) · IPC general de España de 2026 (el convenio no precisa el periodo) Art. 23. La tabla de este año va publicada en el anexo del convenio; las diferencias por la revisión, si las hubiera, se pagan de una vez en el primer trimestre del año siguiente.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
2026 Tabla 2026
2025 Tabla 2025
2024 Tabla 2024
2023 Tabla 2023
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agencias de transportes y operadores de transporte de mercancías (Sevilla)?

En 2026, el salario base va desde 965,20 € hasta 1.861,48 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2023 a 2026, con prórroga anual

Rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga un año si no se denuncia con un mes de antelación.

  • Cuatro años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026, sea cual sea la fecha de publicación (art. 5).
  • Prórroga tácita por un año si no se denuncia con al menos un mes de antelación; denunciado, la comisión negociadora se constituye en un mes y negocia en los quince días siguientes (art. 5).
  • Ámbito: agencias de transportes de mercancías - operadores de transportes con centro de trabajo en la provincia de Sevilla (arts. 2 y 3).
  • En lo no previsto, el Acuerdo General para las Empresas de Transporte de Mercancías por Carretera; un convenio de empresa no puede contradecir los mínimos del sectorial (arts. 7 y 11).
  • Comisión paritaria de cuatro miembros de ASATRANS y cuatro sindicales (dos de UGT y dos de CC.OO.); acuerdos por unanimidad, informe previo a cualquier reclamación colectiva y conflictos al SERCLA (art. 9 y disposición final tercera).

Subidas: 4 % en 2023 y 3 % cada año, con cláusula de IPC

La tabla sube un 4 % en 2023 y un 3 % en 2024, 2025 y 2026, con revisión al IPC nacional con un tope por año.

  • 2023: +4 % sobre la tabla de 2022, con revisión si el IPC real nacional supera el 4 % y sin que los salarios suban más del 5 %; las diferencias se pagan de una vez en el primer trimestre de 2024 (art. 23).
  • 2024: +3 % sobre la tabla de 2023, con revisión si el IPC real nacional supera el 3 % y tope del 4 %; diferencias en el primer trimestre de 2025 (art. 23).
  • 2025 y 2026: +3 % cada año, con revisión al IPC real nacional y tope del 4 %; el texto dice «si fuera superior al 4,00 %» y, para 2026, toma como referencia la tabla de 2024. Las tablas publicadas de 2025 y 2026 suben el 3 % sobre la del año anterior (art. 23 y anexos III y IV).
  • La subida alcanza a la tabla y a los «restantes conceptos económicos» (art. 23).
  • Pago único de 225 € a cada trabajador por la diferencia entre el IPC nacional y la subida del convenio de 2022, en los tres meses siguientes a la firma (art. 23).
  • Inaplicación del convenio por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción por acuerdo en la comisión paritaria, tras periodo de consultas (art. 42).

Jornada anual: 1.778 horas, de lunes a viernes

1.778 horas de trabajo efectivo al año, de lunes a viernes, con jornada reducida en fechas señaladas.

  • 1.778 horas de trabajo efectivo al año, de lunes a viernes, con una jornada ordinaria de entre siete horas y ocho horas y media (art. 12).
  • Semana Santa, Feria de la localidad, 24 y 31 de diciembre y 5 de enero: seis horas seguidas entre las 7:00 y las 17:00, salvo pacto (art. 12).
  • El trabajo en sábado no es obligatorio salvo acuerdo con la empresa; lo que pase del límite anual se paga como horas extra o se compensa con descanso (art. 12).
  • Sábados, domingos o festivos trabajados: plus de 150 € por día en 2023 y 156 € en 2024, entero hasta ocho horas (art. 29).
  • Horas extraordinarias según el valor del anexo de cada año, todas estructurales; compensadas con descanso, una hora y media por hora (art. 26). Nocturnidad: 25 % del salario base más antigüedad (art. 40).
  • Estrés térmico: plan de medidas con la representación y, con alerta naranja o roja, la jornada del personal de movimiento (reparto) debe adelantarse y acabar antes de las 15:00, previo acuerdo con la representación (art. 22).

Vacaciones: 22 días laborables

Veintidós días laborables al año, la mitad al menos seguidos entre junio y septiembre.

  • 22 días laborables por año natural, al menos la mitad seguidos entre junio y septiembre; rotativas, y sin que el inicio coincida con sábado, domingo o festivo (art. 13).
  • Calendario en el último trimestre del año anterior o, en todo caso, con 90 días de antelación; con hijos escolarizados, preferencia entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (art. 13).
  • Se cobran treinta días de salario base, más antigüedad, más el promedio de los pluses de jornada ordinaria de los seis meses anteriores (art. 13).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan después, con el límite de dieciocho meses desde el final del año en que se generaron (art. 13).

Tres gratificaciones: primavera, verano y Navidad

Tres gratificaciones de treinta días de salario base más antigüedad.

  • Primavera (antes beneficios) el 15 de marzo, verano el 15 de julio y Navidad el 15 de diciembre (art. 24).
  • Cada una, treinta días de salario base más antigüedad (art. 24).

Antigüedad: dos escalas según la fecha de contratación

La antigüedad se cobra sobre el salario base con una escala para los fijos a 7 de noviembre de 1995 y otra, más baja, para los contratados después.

  • Fijos de plantilla a 7 de noviembre de 1995: 5 % a los dos años, 10 % a los cuatro, 20 % a los nueve, 30 % a los catorce, 40 % a los diecinueve y 45 % (tope) a los veinticuatro (art. 27).
  • Contratados como indefinidos desde el 7 de noviembre de 1995: 4 % a los cinco años, 10 % a los nueve, 15 % a los catorce, 20 % a los diecinueve y 25 % (tope) a los veinticuatro (art. 27).
  • Promoción: el auxiliar administrativo pasa a oficial de segunda y el mozo a mozo especialista a los tres años en la empresa, contados desde el 29 de marzo de 2012 (art. 20).

Incapacidad temporal: complemento según el número de baja

En enfermedad común la mejora depende de si es la primera o la segunda baja del año; en accidente de trabajo, el 100 % desde el primer día.

  • Enfermedad común, primera baja del año: la empresa abona el 60 % de la base reguladora desde el primer día y el 75 % desde el décimo (art. 30).
  • Segunda baja del año: complemento hasta el 100 % del salario base más antigüedad desde el décimo día; tercera y siguientes, lo que diga la ley (art. 30).
  • Esas cantidades se pagan también durante la hospitalización y 30 días más de convalecencia (art. 30).
  • Accidente de trabajo: el 100 % de la base reguladora del mes anterior desde el primer día y hasta el alta (art. 30).

Dietas, pluses y ayuda escolar

Dieta diaria por desplazamientos en España, pluses de peligrosidad y frío y una ayuda escolar por hijo.

  • Dieta en territorio nacional: 43,23 € en 2023 (almuerzo, cena y cama 13,38 € cada uno y desayuno 3,09 €), 44,53 € en 2024, 45,87 € en 2025 y 47,25 € en 2026; al extranjero, lo que se acuerde (art. 25).
  • Media dieta (el almuerzo) para quien esté desplazado desde las 15:15 en jornada de mañana o entre las 14:00 y las 15:00 en jornada partida (art. 25).
  • Plus de peligrosidad mensual por manipular de forma permanente y exclusiva mercancías explosivas e inflamables: 50 € en 2023, 53,56 € en 2024, 55,17 € en 2025 y 56,82 € en 2026 (art. 28).
  • Plus del frío mensual por trabajar habitualmente en cámaras refrigeradas (0 a 10 °C): 36,40 € en 2023, 37,49 € en 2024, 38,61 € en 2025 y 39,76 € en 2026; en proporción si es esporádico (art. 28).
  • Plus escolar por hijo menor de edad que estudie en centro oficial, en septiembre: 93,35 € en 2023, 96,15 € en 2024, 93,03 € en 2025 y 102 € en 2026 (art. 39).
  • Reconocimiento médico anual en el primer semestre; si obliga a desplazarse fuera del municipio, 0,21 € por kilómetro (art. 21).

Seguros, carné de conducir, permisos y uniforme

Pólizas de accidente de trabajo y de fallecimiento por enfermedad común, garantía del puesto si se retira el carné y permisos propios.

  • Póliza de accidente de trabajo: muerte 26.816,53 € en 2023, 27.621,02 € en 2024, 28.449,65 € en 2025 y 29.303,14 € en 2026; incapacidad permanente absoluta 31.497,30 €, 32.442,22 €, 33.415,49 € y 34.417,95 € (art. 38).
  • La misma póliza cubre el traslado a Sevilla o su provincia de quien muera por accidente de trabajo estando desplazado: hasta 1.485,47 € en 2023, 1.530,04 € en 2024, 1.575,94 € en 2025 y 1.523,21 € en 2026 (art. 38).
  • Póliza por fallecimiento por enfermedad común: 17.206,20 € en 2023, 17.722,39 € en 2024, 18.254,06 € en 2025 y 18.801,68 € en 2026; dos meses desde la firma para adaptar las pólizas (art. 38).
  • Retirada del carné por conducir un vehículo de la empresa (hasta un año): otro trabajo con el salario de su categoría; con vehículo propio no remunerado, solo se garantiza el puesto. Una sola vez y nunca si hay alcohol (art. 31).
  • CAP: la formación se da o se paga como jornada de trabajo (art. 32). Uniformes de invierno y verano para el personal de movimiento (art. 33).
  • Permisos: 16 días naturales por matrimonio o pareja de hecho; 5 días por nacimiento, accidente, enfermedad grave, hospitalización o intervención con reposo de parientes hasta segundo grado; 4 días al año por fuerza mayor familiar; 1 día por traslado de domicilio; 2 días de asuntos propios (art. 34).

Empleo, derechos sindicales y régimen disciplinario

Eventuales hasta 12 meses, jubilación forzosa con requisitos, 28 horas sindicales y escala de faltas y sanciones.

  • Contratos eventuales (art. 15.1.b ET) de hasta doce meses en un periodo de dieciocho (art. 41).
  • Jubilación forzosa a la edad ordinaria, vinculada a objetivos de empleo y con derecho al 80 % de la base reguladora (art. 37). Excedencia voluntaria de cuatro meses a cinco años con un año de antigüedad (art. 43).
  • 28 horas mensuales para delegados y miembros de comité desde 2024, acumulables; cuota sindical por nómina; tablón de anuncios (arts. 45 a 47).
  • Sanciones: leves, amonestación o suspensión de hasta dos días; graves, de 3 a 15 días; muy graves, de 16 a 45 días o despido. Prescriben a los 10, 20 y 60 días hábiles (arts. 49 a 55).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.816,53 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El trabajador o los beneficiarios que señale
Muerte accidente de trabajo 27.621,02 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador o los beneficiarios que señale
Muerte accidente de trabajo 28.449,65 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o los beneficiarios que señale
Muerte accidente de trabajo 29.303,14 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador o los beneficiarios que señale
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 31.497,30 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.442,22 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 33.415,49 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 34.417,95 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador
Muerte enfermedad común 17.206,20 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Beneficiario: El trabajador o los beneficiarios que señale
Muerte enfermedad común 17.722,39 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Beneficiario: El trabajador o los beneficiarios que señale
Muerte enfermedad común 18.254,06 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Beneficiario: El trabajador o los beneficiarios que señale
Muerte enfermedad común 18.801,68 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: El trabajador o los beneficiarios que señale
Otra contingencia accidente de trabajo 1.485,47 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: traslado del fallecido a su residencia en Sevilla capital o provincia · Gastos de traslado (cantidad máxima) de quien muera por accidente de trabajo estando desplazado por orden de la empresa fuera de su centro.
Otra contingencia accidente de trabajo 1.530,04 € 01/01/2024 – 31/12/2024 Incluye: traslado del fallecido a su residencia en Sevilla capital o provincia · Gastos de traslado (cantidad máxima) de quien muera por accidente de trabajo estando desplazado por orden de la empresa fuera de su centro.
Otra contingencia accidente de trabajo 1.575,94 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Incluye: traslado del fallecido a su residencia en Sevilla capital o provincia · Gastos de traslado (cantidad máxima) de quien muera por accidente de trabajo estando desplazado por orden de la empresa fuera de su centro.
Otra contingencia accidente de trabajo 1.523,21 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Incluye: traslado del fallecido a su residencia en Sevilla capital o provincia · Gastos de traslado (cantidad máxima) de quien muera por accidente de trabajo estando desplazado por orden de la empresa fuera de su centro.

Póliza de accidentes de trabajo (individual o colectiva) con capital por año, que incluye el traslado del fallecido desplazado; y póliza aparte por fallecimiento por enfermedad común. Dos meses desde la firma para adecuarlas. Se comunica al trabajador la compañía aseguradora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no regula la subrogación del personal.

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