| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | — | VALOR_HORA_SALARIO_BASE_Y_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 40: el 25 % del salario base más antigüedad, en las horas nocturnas del art. 36 del Estatuto de los Trabajadores. |
| PLUS POR TRABAJO EN SÁBADOS, DOMINGOS O FESTIVOS | E | 150,00 € | Art. 29: por cada sábado, domingo o festivo trabajado a petición de la empresa (voluntario y, si no basta, por designación informando a la representación), salvo para quien esté contratado expresamente para esos días. Se cobra entero sea cual sea el número de horas, hasta ocho; si se pasa de ocho, la parte proporcional. Se mantienen los acuerdos de centro que sean mejores. |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | M | 50,00 € | Art. 28.A: importe bruto mensual para quien, con carácter permanente y en exclusiva, manipule mercancías explosivas e inflamables; desde la firma del texto articulado. El artículo fija 50 € para 2023 y, con la subida del 3 %, 53,56 € para 2024, 55,17 € para 2025 y 56,82 € para 2026. |
| PLUS DEL FRÍO | M | 36,40 € | Art. 28.B: importe bruto mensual para quien trabaje habitualmente en cámaras refrigeradas (entre 0 y 10 °C), por el tiempo trabajado en ellas; quien entre de forma esporádica lo cobra en proporción al tiempo que esté dentro. Desde la firma del texto articulado. |
| DIETA COMPLETA (TERRITORIO NACIONAL) | D | 43,23 € | Art. 25: dieta diaria por desplazamiento en territorio nacional (almuerzo, cena, cama y desayuno). Para el extranjero, lo que acuerden empresa y trabajador. |
| DIETA: ALMUERZO (MEDIA DIETA) | D | 13,38 € | Art. 25: parte de la dieta por el almuerzo. Es también la media dieta: la cobra quien, por necesidades del servicio, esté desplazado fuera del centro desde las 15:15 en jornada de mañana o entre las 14:00 y las 15:00 en jornada partida. |
| DIETA: CENA | D | 13,38 € | Art. 25: parte de la dieta por la cena. |
| DIETA: CAMA | D | 13,38 € | Art. 25: parte de la dieta por el alojamiento. |
| DIETA: DESAYUNO | D | 3,09 € | Art. 25: parte de la dieta por el desayuno. |
| KILOMETRAJE (RECONOCIMIENTO MÉDICO) | D | 0,21 € | Art. 21: por kilómetro, si el reconocimiento médico obliga a desplazarse fuera del municipio del domicilio social de la empresa, salvo que esta facilite el transporte. Importe fijo del texto, sin cuantía por año. |
| PLUS ESCOLAR | A | 93,35 € | Art. 39: por cada hijo menor de edad que curse estudios en un centro oficial reconocido, acreditándolo; una sola vez, en septiembre. Lo cobran indefinidos, eventuales en activo y fijos discontinuos con llamamiento activo a la fecha del pago. El artículo fija 93,35 € en 2023, 96,15 € en 2024, 93,03 € en 2025 y 102 € en 2026. |
| PAGO ÚNICO POR LA DIFERENCIA DEL IPC DE 2022 | A | 225,00 € | Art. 23: por una sola vez, 225 € a cada trabajador por la diferencia entre el IPC nacional y la subida del convenio de 2022, dentro de los tres meses siguientes a la firma del texto articulado. |