| SALARIO BASE | M | 1.281,52 € | Anexo, columna (2) «Salario base mes 2025 (provisional 2 %)»: incremento fijo del 2 % con efectos del 1 de enero de 2025; a cuenta de la revisión por el IPC real de 2025 (art. 8). |
| PLUS DE PELIGROSIDAD | M | 19,22 € | SAL_BASE*0.015 1.5% Anexo, columna (4) «Plus de peligrosidad 1,5 % sobre SB en 15 pagas» y art. 8.G: para el personal de reparto, técnicos/instalador y almacén, 1,5 % del salario base en 2025; devengo mensual incluidas las tres pagas extraordinarias (15 pagas). En 2025 se abona desde la primera nómina tras la firma del convenio, sin carácter retroactivo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE ABRIL | A | 1.281,52 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad incrementada en los pluses de antigüedad, abonada el 15 de abril. Con acuerdo entre empresa y RLPT puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe reflejado es la parte de salario base. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 1.281,52 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad incrementada en los pluses de antigüedad, abonada el 15 de julio. El importe reflejado es la parte de salario base. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.281,52 € | SAL_BASE+ANTIG Art. 10: una mensualidad incrementada en los pluses de antigüedad, abonada el 15 de diciembre. El importe reflejado es la parte de salario base. |
| ANTIGÜEDAD (POR CUATRIENIO) | M | 38,45 € | SAL_BASE*0.03 3% Art. 11: cuatrienios del 3 % sobre el salario base de convenio, con tope del 30 % (diez cuatrienios). Importe de UN cuatrienio. No la cobran aprendices, meritorios y pinches; se respetan «ad personam» las cantidades superiores que ya se vinieran percibiendo. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 256,30 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 12: 20 % del salario base para quien trabaje entre las 22 y las 6 horas. Importe del mes completo nocturno: con menos de cuatro horas nocturnas se abona solo sobre esas horas y con más de cuatro, sobre toda la jornada. No lo cobran guardas y vigilantes nocturnos ni quien, con jornada diurna habitual, trabaje de noche por hechos calamitosos o fortuitos. |
| COMPLEMENTO DE JORNADA | H | 0,26 € | Art. 14 y cuadro de pluses: por kilómetro realizado fuera de la jornada cuando el conductor/a de vehículos pesados y articulados con remolque sale a otra localidad donde están las plantas de las distribuidoras los sábados de diciembre, enero y febrero y, por el tráfico, excede su jornada. Si la empresa ya abonaba más por este fin, lo absorbe; si menos, abona la diferencia. |