Convenio colectivo · REGCON 10000035011981

Convenio colectivo de agencias distribuidoras de butano de la provincia de Cáceres

Cáceres Agencias distribuidoras oficiales de gas butano Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2015
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 100, 27/05/2014.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2015 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2015 (+1 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FONDOS (ART. 9) M 90,75 € Art. 9, «Plus extrasalarial»: indemnización mensual por quebranto de moneda, durante los meses de trabajo efectivo, para el personal que maneje fondos, sea responsable de ellos o realice ingresos o pagos por cuenta de la empresa. Es el mismo importe para todas las categorías. Cuantía de 2012: 88,79 €; cada año sube lo pactado (0,5 %, 0,7 %, 1 %).
TRANSPORTE (ART. 10) E 3,06 € Art. 10: plus de transporte urbano por día de trabajo efectivo, para todos los trabajadores. No lo perciben quienes hacen los desplazamientos de su domicilio a la empresa, y viceversa, en vehículo de la empresa. Cuantía de 2012: 2,99 €; cada año sube lo pactado (0,5 %, 0,7 %, 1 %).
HORA EXTRAORDINARIA (PARA TODAS LAS CATEGORÍAS) H 10,36 € Art. 11: mismo valor para todas las horas extraordinarias, 10,36 € por hora, con independencia de la categoría y «para toda la vigencia del convenio»: no se actualiza con las subidas.
PLUS DE PENOSIDAD H 0,20 € Art. 10 bis: 0,20 € por botella de propano de tamaño industrial suministrada manualmente y de forma individual. Lo cobra quien se vea obligado a suministrarlas así, sea cual sea su categoría. El artículo no fecha ni revisa el importe.
OFICIAL DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 880,36 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 880,36 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 880,36 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 880,36 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 13.205,35 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
OFICIAL DE SEGUNDA 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,87 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.928,10 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 852,73 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,73 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,73 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 852,73 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.790,99 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
TELEFONISTA 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 861,87 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.928,10 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE TRAILERS 5 conceptos

Puestos: Conductor de trailers

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SALARIO BASE M 900,38 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 900,38 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 900,38 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 900,38 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 13.505,72 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera

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SALARIO BASE M 871,05 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,05 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 871,05 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 871,05 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 13.065,81 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR REPARTIDOR 5 conceptos

Puestos: Conductor repartidor

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SALARIO BASE M 871,05 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,05 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 871,05 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 871,05 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 13.065,81 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
AYUDANTE DE REPARTIDOR 5 conceptos

Puestos: Ayudante de repartidor

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SALARIO BASE M 861,87 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.928,10 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE CARRETILLA ELEVADORA 5 conceptos

Puestos: Conductor de carretilla elevadora

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SALARIO BASE M 871,05 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,05 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 871,05 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 871,05 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 13.065,81 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
ALMACENERO 5 conceptos

Puestos: Almacenero

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SALARIO BASE M 861,87 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.928,10 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
MECÁNICO, INSTALADOR, VISITADOR 5 conceptos

Puestos: Mecánico; Instalador; Visitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,87 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.928,10 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
GUARDA 5 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,87 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.928,10 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 5 conceptos

Puestos: Personal de oficios auxiliares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,87 € Anexo, columna «Salario base mes 2015». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.928,10 € Anexo, columna «Total salario anual 2015 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
Tabla salarial 2014 (+0,70 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FONDOS (ART. 9) M 89,86 € Art. 9, «Plus extrasalarial»: indemnización mensual por quebranto de moneda, durante los meses de trabajo efectivo, para el personal que maneje fondos, sea responsable de ellos o realice ingresos o pagos por cuenta de la empresa. Es el mismo importe para todas las categorías. Cuantía de 2012: 88,79 €; cada año sube lo pactado (0,5 %, 0,7 %, 1 %).
TRANSPORTE (ART. 10) E 3,03 € Art. 10: plus de transporte urbano por día de trabajo efectivo, para todos los trabajadores. No lo perciben quienes hacen los desplazamientos de su domicilio a la empresa, y viceversa, en vehículo de la empresa. Cuantía de 2012: 2,99 €; cada año sube lo pactado (0,5 %, 0,7 %, 1 %).
HORA EXTRAORDINARIA (PARA TODAS LAS CATEGORÍAS) H 10,36 € Art. 11: mismo valor para todas las horas extraordinarias, 10,36 € por hora, con independencia de la categoría y «para toda la vigencia del convenio»: no se actualiza con las subidas.
PLUS DE PENOSIDAD H 0,20 € Art. 10 bis: 0,20 € por botella de propano de tamaño industrial suministrada manualmente y de forma individual. Lo cobra quien se vea obligado a suministrarlas así, sea cual sea su categoría. El artículo no fecha ni revisa el importe.
OFICIAL DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 871,64 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 871,64 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 871,64 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 871,64 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 13.074,59 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
OFICIAL DE SEGUNDA 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 853,34 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.800,13 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 844,29 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 844,29 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 844,29 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 844,29 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.664,33 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
TELEFONISTA 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 853,34 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.800,13 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE TRAILERS 5 conceptos

Puestos: Conductor de trailers

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SALARIO BASE M 891,47 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 891,47 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 891,47 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 891,47 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 13.372,00 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera

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SALARIO BASE M 862,43 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 862,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 862,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.936,38 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR REPARTIDOR 5 conceptos

Puestos: Conductor repartidor

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SALARIO BASE M 862,43 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 862,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 862,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.936,38 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
AYUDANTE DE REPARTIDOR 5 conceptos

Puestos: Ayudante de repartidor

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SALARIO BASE M 853,34 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.800,13 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE CARRETILLA ELEVADORA 5 conceptos

Puestos: Conductor de carretilla elevadora

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SALARIO BASE M 862,43 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 862,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 862,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 862,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.936,38 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
ALMACENERO 5 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 853,34 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.800,13 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
MECÁNICO, INSTALADOR, VISITADOR 5 conceptos

Puestos: Mecánico; Instalador; Visitador

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SALARIO BASE M 853,34 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.800,13 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
GUARDA 5 conceptos

Puestos: Guarda

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SALARIO BASE M 853,34 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.800,13 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 5 conceptos

Puestos: Personal de oficios auxiliares

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SALARIO BASE M 853,34 € Anexo, columna «Salario base mes 2014». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 853,34 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.800,13 € Anexo, columna «Total salario anual 2014 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
Tabla salarial 2013 (+0,50 % desde el 1 de octubre) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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FONDOS (ART. 9) M 89,23 € Art. 9, «Plus extrasalarial»: indemnización mensual por quebranto de moneda, durante los meses de trabajo efectivo, para el personal que maneje fondos, sea responsable de ellos o realice ingresos o pagos por cuenta de la empresa. Es el mismo importe para todas las categorías. Cuantía de 2012: 88,79 €; cada año sube lo pactado (0,5 %, 0,7 %, 1 %).
TRANSPORTE (ART. 10) E 3,00 € Art. 10: plus de transporte urbano por día de trabajo efectivo, para todos los trabajadores. No lo perciben quienes hacen los desplazamientos de su domicilio a la empresa, y viceversa, en vehículo de la empresa. Cuantía de 2012: 2,99 €; cada año sube lo pactado (0,5 %, 0,7 %, 1 %).
HORA EXTRAORDINARIA (PARA TODAS LAS CATEGORÍAS) H 10,36 € Art. 11: mismo valor para todas las horas extraordinarias, 10,36 € por hora, con independencia de la categoría y «para toda la vigencia del convenio»: no se actualiza con las subidas.
PLUS DE PENOSIDAD H 0,20 € Art. 10 bis: 0,20 € por botella de propano de tamaño industrial suministrada manualmente y de forma individual. Lo cobra quien se vea obligado a suministrarlas así, sea cual sea su categoría. El artículo no fecha ni revisa el importe.
OFICIAL DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

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SALARIO BASE M 865,58 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 865,58 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 865,58 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 865,58 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.983,65 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
OFICIAL DE SEGUNDA 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

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SALARIO BASE M 847,41 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.711,09 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

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SALARIO BASE M 838,42 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 838,42 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 838,42 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 838,42 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.576,32 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
TELEFONISTA 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 847,41 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.711,09 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE TRAILERS 5 conceptos

Puestos: Conductor de trailers

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SALARIO BASE M 885,27 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 885,27 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 885,27 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 885,27 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 13.279,12 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera

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SALARIO BASE M 856,43 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 856,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 856,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 856,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.846,46 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR REPARTIDOR 5 conceptos

Puestos: Conductor repartidor

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SALARIO BASE M 856,43 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 856,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 856,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 856,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.846,46 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
AYUDANTE DE REPARTIDOR 5 conceptos

Puestos: Ayudante de repartidor

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SALARIO BASE M 847,41 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.711,09 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE CARRETILLA ELEVADORA 5 conceptos

Puestos: Conductor de carretilla elevadora

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SALARIO BASE M 856,43 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 856,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 856,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 856,43 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.846,46 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
ALMACENERO 5 conceptos

Puestos: Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 847,41 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.711,09 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
MECÁNICO, INSTALADOR, VISITADOR 5 conceptos

Puestos: Mecánico; Instalador; Visitador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 847,41 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.711,09 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
GUARDA 5 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 847,41 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.711,09 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 5 conceptos

Puestos: Personal de oficios auxiliares

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SALARIO BASE M 847,41 € Anexo, columna «Salario base mes 2013». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 847,41 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.711,09 € Anexo, columna «Total salario anual 2013 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
Tabla salarial 2012 (0 %, sin subida) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
FONDOS (ART. 9) M 88,79 € Art. 9, «Plus extrasalarial»: indemnización mensual por quebranto de moneda, durante los meses de trabajo efectivo, para el personal que maneje fondos, sea responsable de ellos o realice ingresos o pagos por cuenta de la empresa. Es el mismo importe para todas las categorías. Cuantía de 2012: 88,79 €; cada año sube lo pactado (0,5 %, 0,7 %, 1 %).
TRANSPORTE (ART. 10) E 2,99 € Art. 10: plus de transporte urbano por día de trabajo efectivo, para todos los trabajadores. No lo perciben quienes hacen los desplazamientos de su domicilio a la empresa, y viceversa, en vehículo de la empresa. Cuantía de 2012: 2,99 €; cada año sube lo pactado (0,5 %, 0,7 %, 1 %).
HORA EXTRAORDINARIA (PARA TODAS LAS CATEGORÍAS) H 10,36 € Art. 11: mismo valor para todas las horas extraordinarias, 10,36 € por hora, con independencia de la categoría y «para toda la vigencia del convenio»: no se actualiza con las subidas.
PLUS DE PENOSIDAD H 0,20 € Art. 10 bis: 0,20 € por botella de propano de tamaño industrial suministrada manualmente y de forma individual. Lo cobra quien se vea obligado a suministrarlas así, sea cual sea su categoría. El artículo no fecha ni revisa el importe.
OFICIAL DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Oficial de primera

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SALARIO BASE M 861,27 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 861,27 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 861,27 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 861,27 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.919,12 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
OFICIAL DE SEGUNDA 5 conceptos

Puestos: Oficial de segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 843,19 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.647,87 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
AUXILIAR ADMINISTRATIVO 5 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 834,25 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 834,25 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 834,25 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 834,25 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.513,80 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
TELEFONISTA 5 conceptos

Puestos: Telefonista

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SALARIO BASE M 843,19 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.647,87 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE TRAILERS 5 conceptos

Puestos: Conductor de trailers

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SALARIO BASE M 880,87 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 880,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 880,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 880,87 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 13.213,09 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE PRIMERA 5 conceptos

Puestos: Conductor de primera

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SALARIO BASE M 852,17 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,17 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,17 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 852,17 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.782,59 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR REPARTIDOR 5 conceptos

Puestos: Conductor repartidor

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SALARIO BASE M 852,17 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,17 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,17 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 852,17 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.782,59 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
AYUDANTE DE REPARTIDOR 5 conceptos

Puestos: Ayudante de repartidor

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SALARIO BASE M 843,19 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.647,87 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
CONDUCTOR DE CARRETILLA ELEVADORA 5 conceptos

Puestos: Conductor de carretilla elevadora

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SALARIO BASE M 852,17 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 852,17 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 852,17 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 852,17 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.782,59 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
ALMACENERO 5 conceptos

Puestos: Almacenero

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SALARIO BASE M 843,19 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.647,87 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
MECÁNICO, INSTALADOR, VISITADOR 5 conceptos

Puestos: Mecánico; Instalador; Visitador

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SALARIO BASE M 843,19 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.647,87 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
GUARDA 5 conceptos

Puestos: Guarda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 843,19 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.647,87 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).
PERSONAL DE OFICIOS AUXILIARES 5 conceptos

Puestos: Personal de oficios auxiliares

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SALARIO BASE M 843,19 € Anexo, columna «Salario base mes 2012». Art. 6: subida pactada de 2012 a 2015 (0 %, 0,50 % desde el 1 de octubre de 2013, 0,70 % y 1 %).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Navidad: 30 días, se abona el 18 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Julio: 30 días, se abona dentro de la primera quincena del mes.
PAGA DE BENEFICIOS A 843,19 € Art. 8: 30 días, es decir, una mensualidad de la tabla. Se abona a razón del salario devengado en el mes anterior; el importe reflejado es la parte de salario base, cuya anualización por 15 mensualidades confirma el «Total salario anual» del anexo. Beneficios: 30 días, se devenga de 1 de enero a 31 de diciembre y se paga antes del 31 de marzo del año siguiente, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
TOTAL SALARIO ANUAL (SIN ANTIGÜEDAD NI PLUSES) A 12.647,87 € Anexo, columna «Total salario anual 2012 (sin antigüedad ni pluses)». Se transcribe tal cual lo publica el boletín (equivale a 15 mensualidades del salario base con los decimales de la hoja de cálculo de la mesa, que no se publican).

Historia del convenio

01/01/2012 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2015 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de agencias distribuidoras oficiales de gas butano (Cáceres)?

En 2015, el salario base va desde 852,73 € hasta 900,38 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

Convenio provincial de cuatro años, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2012.

  • Duración: del 1 de enero de 2012 al 31 de diciembre de 2015 (art. 4).
  • Firmado el 11 de septiembre de 2013 por la Federación Empresarial Cacereña (FEC) y por CCOO y UGT; publicado en el DOE el 27 de mayo de 2014.
  • Queda denunciado de forma automática por ambas partes el 1 de enero de 2016, sin comunicación escrita (art. 4).
  • El texto no dice qué ocurre con sus condiciones después de la denuncia; en el DOE no hemos localizado ningún texto posterior que lo sustituya.
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas ya reconocidas (art. 5).
  • Los atrasos por los efectos retroactivos se abonan en 30 días desde la publicación en el DOE (disposición final primera).
  • Para lo no previsto rigen el Estatuto de los Trabajadores y la Ordenanza Laboral de las Agencias Distribuidoras Oficiales de Gas Butano (Orden de 29-7-1974), que sigue como derecho supletorio pactado aunque se derogue, hasta que la sustituya un convenio (disposición final segunda).

Subidas salariales 2012-2015

El convenio fija una subida distinta cada año y publica la tabla resultante de los cuatro.

  • 2012: 0 %.
  • 2013: 0,50 % sobre todos los conceptos retributivos, aplicable desde el 1 de octubre de 2013.
  • 2014: 0,70 % sobre todos los conceptos retributivos.
  • 2015: 1 % sobre todos los conceptos retributivos.
  • El art. 6 aplica las subidas también al plus de transporte y al quebranto de moneda; los arts. 9 y 10 repiten el 0,5 %, 0,7 % y 1 %.
  • La Comisión Paritaria se reúne cada año, dentro del mes siguiente a la publicación del IPC en el BOE, para aprobar y publicar las tablas derivadas del acuerdo.
  • La hora extraordinaria (10,36 €) no se actualiza: vale para toda la vigencia (art. 11).

Jornada y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.799 horas efectivas, repartidas de lunes a sábado.

  • Jornada anual: 1.799 horas efectivas de trabajo, una vez descontados festivos, descansos, vacaciones y reducciones de jornada (art. 12).
  • Reparto de lunes a sábado, según las peculiaridades de cada empresa distribuidora.
  • En ferias y fiestas de la localidad (máximo una al año y tres días laborables) la jornada se reduce en tres horas diarias y termina antes de las 14 horas.
  • El 24 y el 31 de diciembre la jornada se reduce a la mitad y acaba como máximo a las 14:00 horas.
  • Se recomienda la jornada continuada en julio y agosto cuando el contrato de distribución lo permita.
  • Horas extraordinarias habituales: suprimidas. Se mantienen las exigidas por siniestros o daños extraordinarios y las de pedidos o periodos punta, cuando no quepa la contratación temporal (art. 11).
  • Todas las horas extraordinarias valen lo mismo, 10,36 € por hora, sea cual sea la categoría y durante toda la vigencia (art. 11).
  • Si en una misma semana natural coinciden dos festivos (sin contar domingos), la empresa puede disponer de la plantilla y abonar las horas como extraordinarias o compensarlas con descanso incrementado un 75 %; la opción es de la empresa y se fija en el calendario laboral.

Vacaciones

Las vacaciones son de 30 días naturales al año.

  • 30 días naturales anuales, o la parte proporcional si se ingresó durante el año.
  • Deben empezar en día laborable y no coincidir con el inicio del descanso semanal.
  • El calendario de vacaciones se pacta con la representación de los trabajadores y se firma antes del 31 de marzo de cada año.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del art. 48.4 y 48 bis del ET, se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya acabado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otras causas, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron.

Pagas extraordinarias

Hay tres gratificaciones extraordinarias de 30 días cada una.

  • Navidad: 30 días, se abonan el 18 de diciembre.
  • Julio: 30 días, se abonan dentro de la primera quincena del mes.
  • Beneficios: 30 días, se devengan de 1 de enero a 31 de diciembre y se pagan antes del 31 de marzo del año siguiente.
  • Se abonan a razón del salario devengado en el mes anterior; la de beneficios, a razón del salario devengado en el mes de diciembre anterior.
  • El convenio no dice si las pagas pueden prorratearse.

Antigüedad

El convenio no fija cuantías de antigüedad: se remite al art. 37 de la Ordenanza Laboral.

  • Remite al art. 37 de la Ordenanza Laboral para las Agencias Distribuidoras Oficiales de Butano (Orden de 29-7-1974, BOE de 9-8-1974).
  • Esa Ordenanza se mantiene en vigor como derecho supletorio pactado.
  • Las tablas del anexo son «sin antigüedad ni pluses»: el boletín no publica importes de antigüedad.

Complemento por incapacidad temporal

La empresa completa las prestaciones de la Seguridad Social según la causa de la baja.

  • Accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización completa: hasta el 100 % del salario mientras dure la baja y un máximo de 60 días.
  • Enfermedad común sin hospitalización: hasta el 75 % de la base reguladora de la Seguridad Social, entre el 4.º y el 21.er día de enfermedad.
  • El texto «accidente de trabajo o enfermedad con hospitalización» admite dos lecturas (si la hospitalización se exige también en el accidente) y no nombra la enfermedad profesional.

Seguro colectivo, jubilación y plus de penosidad

Seguro colectivo de 25.000 €, complemento de jubilación voluntaria y un plus por botella de propano industrial.

  • Seguro colectivo (art. 15), a contratar en el plazo de un mes desde la publicación: 25.000 € por muerte, gran invalidez e incapacidad permanente total, parcial o absoluta por accidente laboral o enfermedad profesional, para toda la vigencia.
  • La prima del seguro se incrementa desde el 1 de enero de 2014 un 1,20 % (0,50 % de 2013 y 0,70 % de 2014).
  • Plus de penosidad (art. 10 bis): 0,20 € por botella de propano de tamaño industrial suministrada manualmente y de forma individual.
  • Complemento de jubilación (art. 20), con mutuo acuerdo previo y 10 años de antigüedad: 14 mensualidades a los 60 años, 12 a los 61, 10 a los 62, 7 a los 63 y 6 a los 64, sobre el salario real.
  • Hay que pedirlo en los tres meses siguientes a cumplir la edad; si a los 64 años y 6 meses no se solicita la jubilación, se pierde.
  • Plus extrasalarial de quebranto de moneda (art. 9): importe mensual en los meses de trabajo efectivo para quien maneje fondos; consta en la tabla de cada año.
  • Retirada del carnet de conducir (art. 17): los primeros 30 días se imputan a vacaciones; si es más larga, derecho preferente a vacantes que no exijan carnet.
  • Licencias retribuidas (art. 22): 15 días naturales por matrimonio; 2 días por nacimiento o por fallecimiento, accidente, enfermedad grave u hospitalización de parientes hasta el segundo grado (4 si hay desplazamiento); 1 día por traslado de domicilio; y 2 días de asuntos propios con preaviso de 48 horas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 15), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El boletín publica un único capital de 25.000 € para las cinco contingencias.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El boletín publica un único capital de 25.000 € para las cinco contingencias.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El boletín publica un único capital de 25.000 € para las cinco contingencias.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El boletín publica un único capital de 25.000 € para las cinco contingencias.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € El boletín publica un único capital de 25.000 € para las cinco contingencias.

Desde cuándo cubre: Las empresas contratan el seguro en el plazo de un mes desde la publicación del convenio.

Seguro colectivo que cubre muerte, gran invalidez e incapacidad laboral permanente total, parcial o absoluta, todas por accidente laboral o enfermedad profesional, con un capital de 25.000 € para toda la vigencia. El boletín agrupa las cinco contingencias en un solo importe. La prima del seguro se incrementa desde el 1 de enero de 2014 un 1,20 % (0,50 % de 2013 y 0,70 % de 2014); es la prima, no el capital.

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