Vigencia: de 1987 a 1989, sin cláusula de prórroga
Es el único texto publicado de este convenio y cubre los años 1987, 1988 y 1989.
- Entra en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 1987 y dura treinta y seis meses, hasta el 31 de diciembre de 1989 (art. 2).
- La normativa anterior aplicable queda modificada en cuanto se oponga a este convenio (art. 2).
- El convenio no regula qué ocurre al terminar su vigencia: no prevé prórroga, denuncia ni ultraactividad.
- Se aplica a las agencias de aduanas y transitarios con domicilio en la provincia de Las Palmas y a las que, con domicilio en otros lugares, desarrollen sus actividades en ella (art. 1).
- Se registró por resolución de la Dirección Territorial de Trabajo de 9 de noviembre de 1989 y se publicó en el BOP de Las Palmas el 17 de enero de 1990.
- El registro de convenios (REGCON) anota un «acuerdo derivado» de 27/02/2013 sin documento publicado detrás; no se ha localizado en el boletín.
- No consta en el boletín ningún texto, revisión salarial ni tabla posterior a este convenio.