| SALARIO BASE | M | 640,17 € | Anexo I bis, salario base mensual. |
| PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS | M | 64,02 € | Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad. |
| PRIMA DE CONVENIO | M | 440,63 € | Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces). |
| RETRIBUCIÓN ANUAL | A | 16.554,60 € | Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 704,19 € | SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 704,19 € | SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL | A | 704,19 € | SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE | A | 704,19 € | SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. |
| PLUS DE ANTIGÜEDAD | M | 32,01 € | SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera). |
| PREMIO ANUAL | A | 40,97 € | Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal. |
| SALARIO GARANTIZADO (SMI) | A | 17.094,00 € estimado | ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.554,60 €) queda por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa. |