Convenio colectivo · REGCON 41000045011982

Convenio colectivo del sector de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas de Sevilla y provincia

Sevilla Aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla n.º 20, de 29 de enero de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 15/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tablas 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 42: el 25 % del salario base más la antigüedad, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00.
DIETA (PERNOCTANDO EN SU DOMICILIO) D 27,98 € Art. 44: una sola dieta por día en los desplazamientos a localidades distintas de la de residencia, si se pernocta en el domicilio. Exige haber tenido que almorzar fuera por el desplazamiento pedido por la empresa.
DIETA (PERNOCTANDO FUERA) D 48,01 € Art. 44: una sola dieta por día en los desplazamientos a localidades distintas de la de residencia, si se pernocta fuera del domicilio.
Directores Tecnicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.614,55 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,46 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.864,14 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.776,01 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.776,01 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,73 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Subdirectores Tenicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.614,55 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,46 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.864,14 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.776,01 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.776,01 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,73 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Tenicos Jefes de Laboratorio TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.614,55 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,46 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.864,14 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.776,01 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.776,01 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,73 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Tenicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.614,55 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 161,46 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.864,14 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.776,01 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.776,01 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 80,73 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ingenieros y Peritos TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 140,40 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.621,60 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,20 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ayudantes Tenicos TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 140,40 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.621,60 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,20 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Practicantes TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 140,40 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.621,60 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,20 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Graduados Sociales TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 140,40 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.621,60 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,20 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Asistentes Sociales TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,00 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 140,40 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.621,60 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.544,40 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 70,20 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Maestros Cocedores TECNICOS NO TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,80 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 116,48 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 282,17 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.886,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,28 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,28 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.281,28 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.281,28 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 58,24 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Contramaestres TECNICOS NO TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.164,80 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 116,48 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 282,17 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.886,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.281,28 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.281,28 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.281,28 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.281,28 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 58,24 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Analista (Of. Labaratorio) TECNICOS NO TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,85 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 109,59 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 274,94 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.175,44 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.205,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 54,79 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares Laboratorios TECNICOS NO TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,76 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,68 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 268,87 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.346,60 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Aspirante Laboratorio hasta 18 años TECNICOS NO TITULADO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 640,17 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 64,02 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 440,63 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.146,22 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 32,01 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (15.146,22 €) queda por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Jefe de Primera EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,00 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 127,20 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 502,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 28.416,72 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.399,20 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,20 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.399,20 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.399,20 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,60 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 84,49 € Art. 45 («Jefe de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Jefe de Segunda EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,00 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 127,20 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 431,48 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.564,96 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.399,20 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.399,20 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.399,20 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.399,20 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,60 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 84,49 € Art. 45 («Jefe de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Primera EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,18 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 110,92 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 453,72 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.966,24 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,10 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,10 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.220,10 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.220,10 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 55,46 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 62,07 € Art. 45 («Oficial de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Segunda EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,18 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 110,92 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 355,27 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.784,84 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.220,10 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.220,10 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.220,10 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.220,10 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 55,46 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 62,07 € Art. 45 («Oficial de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares Administrativo EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,76 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,68 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 361,28 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.758,40 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 42,68 € Art. 45 («Auxiliar administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares hasta 18 años EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 640,17 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 64,02 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 440,63 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.554,60 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 32,01 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.554,60 €) queda por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Encargados Generales SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,76 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,68 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 361,28 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.758,40 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Encargados de Secciones SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,76 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,68 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 345,24 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.565,92 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Capataces de Peones SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,76 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,68 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 328,88 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.369,60 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Basculeros,Pesadores,Almaceneros SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,76 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,68 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 299,66 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.018,96 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Guardas,Vigilantes,Concerjes SUBALTERNOS 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,76 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,68 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 299,66 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.018,96 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ordenanzas,Telefonistas y Porteros SUBALTERNOS 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.046,76 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,68 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 299,66 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.018,96 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.151,44 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,34 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Botones hasta 18 años SUBALTERNOS 11 conceptos
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SALARIO BASE M 640,17 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 64,02 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 440,63 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.554,60 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 704,19 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 32,01 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.554,60 €) queda por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Maestro OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 38,85 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,89 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,60 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.034,90 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.282,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.282,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,94 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Primera OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,53 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,65 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,03 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.075,47 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.205,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,83 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Segunda OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,53 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,65 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,54 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.928,96 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.205,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.205,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,83 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ayudantes Especialistas OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,93 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,59 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,67 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.687,33 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.185,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.185,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,80 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Peones OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,87 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,49 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,49 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.439,51 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,74 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Encargados de Equipos y Monitores OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,87 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,49 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,49 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.439,51 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,74 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Boteros,Pesadores,Alimentadores de Maquinas Automaticas, etc. OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,87 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,49 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,49 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.439,51 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,74 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Escogedores,Desguesadores,Rellenadores,Aspirantes a Boteros,Especialistas,etc. OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,87 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,49 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,49 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.439,51 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,74 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Operario o Faeneros OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,87 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,49 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,49 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.439,51 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,74 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Limpieza por dia OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,87 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,49 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,49 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.439,51 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.150,80 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,74 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Aprendices de 1º y 2º año OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,75 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,88 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,49 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.579,26 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 948,90 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,90 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,44 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.579,26 €) queda por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Aprendices de 3º y 4º año OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,75 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,88 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,49 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.579,26 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 948,90 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,90 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,44 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.579,26 €) queda por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pinches de 16 y 17 años OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,75 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,88 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,49 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.579,26 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 948,90 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 948,90 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,44 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 40,97 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.579,26 €) queda por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Tablas 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 42: el 25 % del salario base más la antigüedad, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00.
DIETA (PERNOCTANDO EN SU DOMICILIO) D 27,17 € Art. 44: una sola dieta por día en los desplazamientos a localidades distintas de la de residencia, si se pernocta en el domicilio. Exige haber tenido que almorzar fuera por el desplazamiento pedido por la empresa.
DIETA (PERNOCTANDO FUERA) D 46,61 € Art. 44: una sola dieta por día en los desplazamientos a localidades distintas de la de residencia, si se pernocta fuera del domicilio.
Directores Tecnicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,52 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 156,75 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.139,78 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.724,27 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,27 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 78,38 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Subdirectores Tenicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,52 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 156,75 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.139,78 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.724,27 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,27 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 78,38 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Tenicos Jefes de Laboratorio TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,52 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 156,75 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.139,78 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.724,27 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,27 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 78,38 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Tenicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.567,52 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 156,75 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.139,78 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.724,27 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.724,27 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 78,38 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ingenieros y Peritos TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.363,11 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 136,31 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.991,88 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,16 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ayudantes Tenicos TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.363,11 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 136,31 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.991,88 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,16 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Practicantes TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.363,11 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 136,31 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.991,88 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,16 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Graduados Sociales TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.363,11 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 136,31 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.991,88 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,16 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Asistentes Sociales TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.363,11 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 136,31 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.991,88 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.499,42 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 68,16 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Maestros Cocedores TECNICOS NO TITULADO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.130,87 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 113,09 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 273,95 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.190,76 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.243,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.243,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 56,54 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Contramaestres TECNICOS NO TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.130,87 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 113,09 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 273,95 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.190,76 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.243,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.243,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 56,54 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Analista (Of. Labaratorio) TECNICOS NO TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.063,93 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 106,39 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 266,93 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.587,64 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,32 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,32 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 53,20 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares Laboratorios TECNICOS NO TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,27 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 261,04 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.783,08 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Aspirante Laboratorio hasta 18 años TECNICOS NO TITULADO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 621,52 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 62,15 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 427,80 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.704,98 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 31,08 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (14.704,98 €) queda por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Jefe de Primera EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,95 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 123,50 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 487,83 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 27.589,16 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.358,45 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,45 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.358,45 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.358,45 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 61,75 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 82,03 € Art. 45 («Jefe de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Jefe de Segunda EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.234,95 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 123,50 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 418,91 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.762,12 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.358,45 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.358,45 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.358,45 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.358,45 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 61,75 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 82,03 € Art. 45 («Jefe de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Primera EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,87 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 107,69 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 440,50 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.238,96 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,56 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,56 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.184,56 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.184,56 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 53,84 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 60,26 € Art. 45 («Oficial de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Segunda EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,87 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 107,69 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 344,92 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.092,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,56 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,56 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.184,56 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.184,56 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 53,84 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 60,26 € Art. 45 («Oficial de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares Administrativo EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,27 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 350,76 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.095,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 41,44 € Art. 45 («Auxiliar administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares hasta 18 años EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 621,52 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 62,15 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 427,80 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.072,32 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 31,08 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.072,32 €) queda por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Encargados Generales SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,27 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 350,76 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.095,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Encargados de Secciones SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,27 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 335,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.908,56 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Capataces de Peones SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,27 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 319,30 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.718,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Basculeros,Pesadores,Almaceneros SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.016,27 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 290,93 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.377,56 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Guardas,Vigilantes,Concerjes SUBALTERNOS 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,27 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 290,93 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.377,56 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ordenanzas,Telefonistas y Porteros SUBALTERNOS 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.016,27 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 290,93 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.377,56 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.117,90 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Botones hasta 18 años SUBALTERNOS 11 conceptos
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SALARIO BASE M 621,52 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 62,15 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 427,80 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.072,32 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 683,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 31,08 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.072,32 €) queda por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Maestro OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 37,72 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,77 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,32 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.419,93 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.244,70 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.244,70 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,89 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Primera OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 35,47 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,55 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,74 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.495,76 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,77 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Segunda OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,47 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,55 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,26 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.352,24 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,77 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ayudantes Especialistas OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,88 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,49 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,39 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.114,86 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.151,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.151,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,74 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Peones OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,85 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,39 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.870,82 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,69 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Encargados de Equipos y Monitores OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,85 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,39 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.870,82 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,69 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Boteros,Pesadores,Alimentadores de Maquinas Automaticas, etc. OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,85 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,39 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.870,82 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,69 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Escogedores,Desguesadores,Rellenadores,Aspirantes a Boteros,Especialistas,etc. OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,85 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,39 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.870,82 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,69 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Operario o Faeneros OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,85 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,39 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.870,82 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,69 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Limpieza por dia OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,85 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,39 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.870,82 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.117,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,69 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Aprendices de 1º y 2º año OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,91 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,79 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.091,32 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 921,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,40 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.091,32 €) queda por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Aprendices de 3º y 4º año OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,91 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,79 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.091,32 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 921,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,40 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.091,32 €) queda por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pinches de 16 y 17 años OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,91 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,79 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 10,18 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.091,32 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 921,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 921,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,40 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 39,78 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (16.091,32 €) queda por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Tablas 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 42: el 25 % del salario base más la antigüedad, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00.
DIETA (PERNOCTANDO EN SU DOMICILIO) D 26,25 € Art. 44: una sola dieta por día en los desplazamientos a localidades distintas de la de residencia, si se pernocta en el domicilio. Exige haber tenido que almorzar fuera por el desplazamiento pedido por la empresa.
DIETA (PERNOCTANDO FUERA) D 45,03 € Art. 44: una sola dieta por día en los desplazamientos a localidades distintas de la de residencia, si se pernocta fuera del domicilio.
Directores Tecnicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.514,51 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 151,45 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.323,44 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.665,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 75,73 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Subdirectores Tenicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.514,51 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 151,45 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.323,44 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.665,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 75,73 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Tenicos Jefes de Laboratorio TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.514,51 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 151,45 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.323,44 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.665,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 75,73 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Tenicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.514,51 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 151,45 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.323,44 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.665,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.665,96 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 75,73 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ingenieros y Peritos TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,01 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 131,70 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.281,94 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 65,85 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ayudantes Tenicos TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,01 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 131,70 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.281,94 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 65,85 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Practicantes TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.317,01 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 131,70 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.281,94 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 65,85 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Graduados Sociales TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.317,01 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 131,70 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.281,94 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 65,85 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Asistentes Sociales TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.317,01 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 131,70 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.281,94 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,71 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 65,85 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Maestros Cocedores TECNICOS NO TITULADO 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,63 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 109,26 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 264,69 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.406,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.201,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.201,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 54,63 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Contramaestres TECNICOS NO TITULADO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.092,63 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 109,26 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 264,69 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.406,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.201,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.201,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.201,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.201,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 54,63 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Analista (Of. Labaratorio) TECNICOS NO TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.027,95 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 102,80 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 257,90 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.925,30 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.130,75 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.130,75 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 51,40 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares Laboratorios TECNICOS NO TITULADO 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,90 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,19 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 252,21 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.147,78 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 49,10 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Aspirante Laboratorio hasta 18 años TECNICOS NO TITULADO 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 600,50 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 60,05 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 413,33 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.207,66 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 30,03 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (14.207,66 €) queda por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Jefe de Primera EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,19 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 119,32 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 471,33 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.656,12 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,51 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,51 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.312,51 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.312,51 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 59,66 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 79,26 € Art. 45 («Jefe de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Jefe de Segunda EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.193,19 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 119,32 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 404,74 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.857,04 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,51 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,51 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.312,51 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.312,51 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 59,66 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 79,26 € Art. 45 («Jefe de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Primera EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,45 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,05 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 425,60 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.419,20 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,50 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,50 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.144,50 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.144,50 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,02 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 58,22 € Art. 45 («Oficial de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Segunda EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.040,45 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 104,05 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 333,26 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.311,12 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.144,50 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.144,50 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.144,50 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.144,50 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,02 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 58,22 € Art. 45 («Oficial de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares Administrativo EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,90 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,19 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 338,90 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.348,24 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 49,10 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 40,04 € Art. 45 («Auxiliar administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares hasta 18 años EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 600,50 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 60,05 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 413,33 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.528,76 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 30,03 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (15.528,76 €) queda por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Encargados Generales SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,90 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,19 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 338,90 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.348,24 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 49,10 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Encargados de Secciones SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,90 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,19 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 323,85 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.167,64 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 49,10 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Capataces de Peones SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,90 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,19 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 308,50 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.983,44 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 49,10 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Basculeros,Pesadores,Almaceneros SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,90 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,19 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 281,09 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.654,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 49,10 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Guardas,Vigilantes,Concerjes SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,90 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,19 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 281,09 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.654,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 49,10 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ordenanzas,Telefonistas y Porteros SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 981,90 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,19 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 281,09 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.654,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.080,09 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 49,10 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Botones hasta 18 años SUBALTERNOS 11 conceptos
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SALARIO BASE M 600,50 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 60,05 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 413,33 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.528,76 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 660,55 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 30,03 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (15.528,76 €) queda por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Maestro OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 36,44 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,64 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,00 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.725,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.202,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.202,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,82 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Primera OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 34,27 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,43 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,41 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.836,09 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,71 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Segunda OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 34,27 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,43 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 8,95 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.698,55 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.131,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.131,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,71 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ayudantes Especialistas OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 33,70 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,37 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,07 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.466,68 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.112,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.112,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,69 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Peones OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 32,71 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,27 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,84 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.233,66 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,64 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Encargados de Equipos y Monitores OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 32,71 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,27 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,84 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.233,66 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,64 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Boteros,Pesadores,Alimentadores de Maquinas Automaticas, etc. OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,71 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,27 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,84 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.233,66 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,64 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Escogedores,Desguesadores,Rellenadores,Aspirantes a Boteros,Especialistas,etc. OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,71 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,27 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,84 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.233,66 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,64 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Operario o Faeneros OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,71 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,27 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,84 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.233,66 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,64 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Limpieza por dia OBREROS 9 conceptos
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SALARIO BASE D 32,71 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,27 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,84 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.233,66 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.079,40 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,64 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Aprendices de 1º y 2º año OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,97 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,70 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,84 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.551,91 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 890,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,35 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (15.551,91 €) queda por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Aprendices de 3º y 4º año OBREROS 10 conceptos
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SALARIO BASE D 26,97 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,70 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,84 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.551,91 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 890,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,35 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (15.551,91 €) queda por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pinches de 16 y 17 años OBREROS 10 conceptos
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SALARIO BASE D 26,97 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,70 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,84 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.551,91 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 890,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 890,10 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,35 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 38,41 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (15.551,91 €) queda por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Tablas 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 3 conceptos
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PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD*0.25 25% Art. 42: el 25 % del salario base más la antigüedad, por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 06:00.
DIETA (PERNOCTANDO EN SU DOMICILIO) D 25,24 € Art. 44: una sola dieta por día en los desplazamientos a localidades distintas de la de residencia, si se pernocta en el domicilio. Exige haber tenido que almorzar fuera por el desplazamiento pedido por la empresa.
DIETA (PERNOCTANDO FUERA) D 43,30 € Art. 44: una sola dieta por día en los desplazamientos a localidades distintas de la de residencia, si se pernocta fuera del domicilio.
Directores Tecnicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.456,26 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 145,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.426,46 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.601,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.601,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Subdirectores Tenicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,26 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 145,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.426,46 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.601,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.601,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Tenicos Jefes de Laboratorio TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,26 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 145,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.426,46 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.601,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.601,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Tenicos TECNICOS CON TITULO SUPERIOR 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,26 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 145,63 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.426,46 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.601,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.601,89 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 72,81 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ingenieros y Peritos TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,36 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 126,64 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.502,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,32 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ayudantes Tenicos TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,36 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 126,64 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.502,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,32 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Practicantes TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,36 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 126,64 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.502,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,32 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Graduados Sociales TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,36 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 126,64 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.502,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,32 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Asistentes Sociales TECNICOS DE GRADO MEDIO 7 conceptos
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SALARIO BASE M 1.266,36 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 126,64 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.502,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,00 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 63,32 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Maestros Cocedores TECNICOS NO TITULADO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.050,61 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 105,06 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 254,51 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.544,84 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.155,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.155,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,53 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Contramaestres TECNICOS NO TITULADO 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.050,61 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 105,06 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 254,51 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.544,84 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.155,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.155,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.155,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.155,67 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 52,53 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Analista (Of. Labaratorio) TECNICOS NO TITULADO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 988,41 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,84 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 247,98 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.197,26 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,25 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,25 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 49,42 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares Laboratorios TECNICOS NO TITULADO 8 conceptos
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SALARIO BASE M 944,13 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,41 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 242,51 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.449,68 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 47,21 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Aspirante Laboratorio hasta 18 años TECNICOS NO TITULADO 9 conceptos
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SALARIO BASE M 577,40 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 57,74 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 397,43 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 13.661,12 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 14 pagas más la prima de convenio × 12.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 28,87 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (13.661,12 €) queda por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Jefe de Primera EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,30 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 114,73 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 453,20 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.630,88 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,03 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,03 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.262,03 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.262,03 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,37 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 76,21 € Art. 45 («Jefe de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Jefe de Segunda EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.147,30 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 114,73 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 389,17 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 24.862,52 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,03 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,03 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.262,03 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.262,03 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 57,37 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 76,21 € Art. 45 («Jefe de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Primera EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,43 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 100,04 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 409,23 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.518,28 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.100,47 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,47 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.100,47 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.100,47 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,02 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 55,98 € Art. 45 («Oficial de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Segunda EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,43 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 100,04 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 320,44 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.452,80 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.100,47 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.100,47 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.100,47 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.100,47 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 50,02 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 55,98 € Art. 45 («Oficial de 1.ª y 2.ª administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares Administrativo EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,13 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,41 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 325,87 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.527,08 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 47,21 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 38,50 € Art. 45 («Auxiliar administrativo»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Auxiliares hasta 18 años EMPLEADOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 577,40 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 57,74 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 397,43 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.931,40 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 28,87 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (14.931,40 €) queda por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Encargados Generales SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,13 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,41 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 325,87 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.527,08 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 47,21 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Encargados de Secciones SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,13 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,41 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 311,39 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.353,32 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 47,21 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Capataces de Peones SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,13 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,41 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 296,63 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.176,20 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 47,21 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Basculeros,Pesadores,Almaceneros SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,13 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,41 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 270,28 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.860,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 47,21 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Guardas,Vigilantes,Concerjes SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,13 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,41 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 270,28 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.860,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 47,21 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ordenanzas,Telefonistas y Porteros SUBALTERNOS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 944,13 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,41 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 270,28 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.860,00 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 1.038,54 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 47,21 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Botones hasta 18 años SUBALTERNOS 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 577,40 € Anexo I bis, salario base mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 57,74 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO M 397,43 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe mensual (el anual publicado lo cuenta 12 veces).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.931,40 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 16 pagas más la prima de convenio × 12. Las 16 pagas incluyen las de abril y octubre del art. 38, que no tiene todo el personal de este grupo.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PAGA EXTRAORDINARIA DE ABRIL A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PAGA EXTRAORDINARIA DE OCTUBRE A 635,14 € SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 38: solo para quien ya las cobraba a la firma del convenio (las contrataciones desde el 31 de marzo de 2014 no las devengan) y a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año; si la empresa no da la posibilidad de hacerlas se devengan igual, y si la persona no las acepta no se devengan. Un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios. Importe sin antigüedad.
PLUS DE ANTIGÜEDAD M 28,87 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (14.931,40 €) queda por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Maestro OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,04 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,50 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 8,65 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.965,85 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.156,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.156,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,75 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Primera OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,95 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,30 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,05 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.112,20 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,50 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,50 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,65 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Oficiales de Segunda OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,95 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,30 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 8,61 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.980,64 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.087,50 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.087,50 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,65 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Ayudantes Especialistas OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,40 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,24 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 8,72 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.754,28 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.069,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.069,20 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,62 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Peones OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,45 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,15 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.533,54 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,57 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Encargados de Equipos y Monitores OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,45 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,15 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.533,54 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,57 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Boteros,Pesadores,Alimentadores de Maquinas Automaticas, etc. OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,45 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,15 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.533,54 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,57 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Escogedores,Desguesadores,Rellenadores,Aspirantes a Boteros,Especialistas,etc. OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,45 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,15 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.533,54 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,57 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Operario o Faeneros OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,45 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,15 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.533,54 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,57 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Limpieza por dia OBREROS 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,45 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,15 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.533,54 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.038,00 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,57 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
Aprendices de 1º y 2º año OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,93 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,59 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.949,54 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 855,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 855,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,30 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (14.949,54 €) queda por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Aprendices de 3º y 4º año OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,93 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,59 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.949,54 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 855,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 855,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,30 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (14.949,54 €) queda por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pinches de 16 y 17 años OBREROS 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 25,93 € Anexo I bis, salario base por día natural. Se cobra los 365 días del año (la cifra anual publicada cuadra con salario base y participación en beneficios × 365).
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,59 € Art. 37: el 10 % del salario base del anexo I bis más la antigüedad. La tabla publica el importe sin antigüedad.
PRIMA DE CONVENIO E 9,46 € Art. 37: se paga exclusivamente por los días reales y efectivamente trabajados, y también por los días laborables de vacaciones; con jornada de lunes a viernes el sábado cuenta como día trabajado. En trabajos con incentivo (destajo) no se cobra (art. 29). Importe por día trabajado (el anual publicado lo cuenta 299 días).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 14.949,54 € Columna «Anual» del anexo I bis, sin antigüedad. Cuadra con salario base y participación en beneficios × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) más la prima de convenio × 299 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 855,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 15 de julio; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 855,60 € (SALARIO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 38: se abona el 22 de diciembre; un mes de salario base, más antigüedad y participación en beneficios: 30 días de salario base y participación en beneficios, la cuenta con la que cuadra el anual publicado. Importe sin antigüedad. Los fijos discontinuos la cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con su presencia física.
PLUS DE ANTIGÜEDAD D 1,30 € SALARIO_BASE*0.05 5% Art. 39: un cuatrienio y un trienio del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base. Importe de un tramo (5 % del salario base de la tabla). Los importes devengados con el sistema anterior a 2018 se conservan como complemento personal (disposición transitoria primera).
PLUS DE TOXICIDAD H — VALOR_HORA_SALARIO_BASE_ANTIGUEDAD_BENEFICIOS*0.10 10% Art. 41: por hora de trabajo en contacto directo con el piri-piri y el jalapeño, el 10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios.
PREMIO ANUAL A 36,96 € Art. 45 («Trabajadores fijos»): premio anual a la especial dedicación del personal FIJO de plantilla, que se abona al comenzar las vacaciones; se pierde por faltas graves o muy graves a juicio de la dirección. Las empresas pueden extenderlo al resto del personal.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 € estimado ESTIMADO (garantía del SMI): el anual que publica la tabla (14.949,54 €) queda por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). La disposición final del convenio dice que la retribución en cómputo anual no será inferior al SMI vigente, y que si no se ha trabajado todo el año se compara con el tiempo realmente trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 3 % sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2026 · Tabla salarial (anexo I bis) de 2026 Art. 37: «Para el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2027 al 31 de diciembre de 2027, se establece un aumento salarial del 3%, sobre la tabla salarial vigente a 31 de diciembre de 2026.» El boletín de la tabla de 2027 no está publicado.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de aderezo, relleno, envasado y exportación de aceitunas (Sevilla)?

En 2026, el salario base va desde 28,75 € hasta 1.614,55 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2023 a 2027, con prórroga anual

Rige en Sevilla y su provincia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 y se prorroga por años completos si nadie lo denuncia.

  • Duración del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2027 (art. 2).
  • Se prorroga por anualidades completas si ninguna parte lo denuncia en el mes anterior al fin de la vigencia o de cada prórroga; la denuncia se comunica por escrito a la otra parte y se registra en la Delegación Territorial de Empleo de Sevilla (art. 6).
  • Si se denuncia, las partes se comprometen a iniciar las deliberaciones del nuevo convenio antes del 31 de diciembre de 2027 (art. 6).
  • Afecta a las empresas, cooperativas y sociedades agrarias de transformación que hagan aderezo o entamado de aceitunas, y a almacenistas, envasadores, rellenadores y exportadores de aceitunas (art. 1).
  • Las partes se comprometen a no negociar convenios de empresa durante su vigencia (art. 3), y el texto articulado no puede cambiarse por pacto, acuerdo o convenio de empresa (art. 36).
  • Comisión paritaria de seis vocales sindicales (tres de CC.OO. y tres de UGT) y seis de ASEOGRA; se reúne en un máximo de 15 días desde la convocatoria y sus acuerdos de interés general forman parte del convenio (art. 7).

Subidas salariales de 2023 a 2027

Cada año la tabla sube un porcentaje fijo sobre la vigente a 31 de diciembre del año anterior.

  • 2023: +4,5 % sobre la tabla vigente a 31-12-2022 del convenio extraestatutario de 1 de abril de 2019 firmado por ASEOGRA y UGT (art. 37).
  • 2024: +4 %; 2025: +3,5 %; 2026: +3 %; 2027: +3 %, cada uno sobre la tabla del año anterior (art. 37).
  • La tabla de 2027 no está publicada: la ficha da la fórmula, no una tabla calculada.
  • Dietas y premios llevan su importe fijado para cada año en el propio articulado (arts. 44 y 45).
  • Retroactividad al 1 de enero de 2023 y pago de atrasos en los tres meses siguientes a la firma (art. 37 y disposición adicional tercera).
  • La retribución en cómputo anual no puede ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional; si no se ha trabajado todo el año, se compara con el tiempo trabajado (disposición final).

Jornada de 1.792 horas al año

La jornada es anual y, en verano, la actividad termina como máximo a las 15:00.

  • 1.808 horas efectivas en 2023 y 1.792 horas efectivas desde el 1 de enero de 2024, en cómputo anual (art. 31).
  • Del 15 de junio al 31 de agosto la actividad termina como máximo a las 15:00, salvo trabajos a turnos, de oficina o procesos que sigan por la tarde o la noche (art. 31).
  • Descanso de 15 minutos como tiempo de trabajo efectivo si la jornada continuada pasa de seis horas, del 15 de junio al 31 de agosto y en trabajos a turnos (art. 31).
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada, con preaviso mínimo de cinco días según el modelo del anexo I; en turno de noche (22:00-06:00) nunca más de ocho horas diarias (art. 31 bis).
  • La jornada de los fijos discontinuos es proporcional a los días en que son llamados (art. 31).
  • Las horas extraordinarias de la recolección del fruto en verde (1 de septiembre a 30 de noviembre), que se procesa en 48 horas, no computan en el máximo legal: se consideran de fuerza mayor (art. 34).
  • Nocturnidad: +25 % del salario base más la antigüedad por cada hora entre las 22:00 y las 06:00 (art. 42).

Vacaciones: 30 días naturales; fijos discontinuos, proporcionales

Treinta días naturales al año; los fijos discontinuos devengan días por cada día trabajado.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales (art. 31).
  • Fijos discontinuos: la parte proporcional de 21 días laborables por año trabajado con jornada de lunes a viernes, o de 25 días con jornada de lunes a sábado (art. 32).
  • Devengo de 0,085 días por día trabajado de lunes a viernes y de 0,084 días por día trabajado de lunes a sábado, desde el 1 de enero de 2024; por eso las vacaciones no van prorrateadas en el salario día del fijo discontinuo (art. 32).
  • Se disfrutan en el año y hasta el 31 de marzo del siguiente; con 6 días laborables devengados o más (7 de lunes a sábado), al menos 8 días naturales seguidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, en fechas que fija la empresa (art. 32).
  • Se conocen con dos meses de antelación; la persona puede pedir su preferencia, que no vincula (art. 32).
  • Lo devengado entre el 14 de junio y el 31 de diciembre de 2023 con el sistema anterior se disfruta como máximo hasta el 30 de abril de 2025 (disposición transitoria segunda).

Pagas de verano y Navidad, y pagas de abril y octubre condicionadas

Dos gratificaciones extraordinarias para todos y otras dos solo para algunos grupos, ligadas a hacer 80 horas extraordinarias al año.

  • Paga de verano (15 de julio) y de Navidad (22 de diciembre): un mes de salario base más antigüedad y participación en beneficios cada una (art. 38).
  • Los fijos discontinuos las cobran en proporción a los días reales y efectivamente trabajados con presencia física (art. 38).
  • Pagas de abril y octubre (mismo importe): solo administrativos, subalternos, maestros cocedores, contramaestres, encargados y capataces que ya las cobraban, a cambio de realizar 80 horas extraordinarias al año (art. 38).
  • Si la empresa no ofrece esas 80 horas, se devengan igual; si la persona no acepta hacerlas, no se devengan y la empresa puede descontar lo adelantado (art. 38).
  • Las contrataciones de esos grupos desde el 31 de marzo de 2014 no devengan las pagas de abril y octubre (art. 38).
  • Quien se jubila cobra las gratificaciones de verano y Navidad del año de la jubilación (art. 43).
  • Quien no cobre las partes proporcionales cada día, semana o mes las recibe al cesar, en cinco días hábiles (art. 25).

Antigüedad: un cuatrienio y un trienio del 5 %

Desde el 1 de abril de 2019 la antigüedad tiene un tope del 10 % del salario base.

  • Un cuatrienio y un trienio, del 5 % del salario base cada uno; tope del 10 % del salario base (art. 39).
  • Lo devengado con el sistema de cálculo anterior a 2018 (incluida la parte proporcional hasta el 1 de abril de 2019) se consolida como complemento personal (disposición transitoria primera).
  • A cambio, las empresas no pueden tener con contratos distintos del fijo o fijo discontinuo más del 25 % de su plantilla fija y fija discontinua, incluidas ETT y subcontratas (art. 40).
  • Las tablas de salario día de los fijos discontinuos dan el importe con 0 %, 5 % y 10 % de antigüedad.

Salario día de los fijos discontinuos

El boletín publica el salario de un día de 8 horas de lunes a viernes para el fijo discontinuo, con todo prorrateado salvo las vacaciones.

  • Suma el salario base, las partes proporcionales de domingos, festivos y pagas extras, la participación en beneficios, la prima de convenio y la antigüedad (salario de 299 días), más 1/5 del sábado (art. 37 y anexo I bis).
  • No es el salario día a efectos de despido, que se calcula con la retribución anual inmediatamente anterior al despido (art. 37).
  • 2023, con 0 % / 5 % / 10 % de antigüedad: Maestro: 76,78 / 80,10 / 83,42 €; Oficiales de primera: 73,31 / 76,43 / 79,54 €; Oficiales de segunda: 72,76 / 75,89 / 79,00 €; Ayudantes especialistas: 71,87 / 74,93 / 78,01 €; Peón; escogedores, deshuesadores, rellenadores y aspirantes; limpieza por día; encargados de equipos y monitores, boteros, pesadores y alimentadores de máquinas automáticas; operarios o faeneros: 70,97 / 73,95 / 76,93 €; Aprendices de 1.º a 4.º año y pinches de 16 y 17 años: 60,53 / 62,97 / 65,43 €.
  • 2024 (el boletín solo publica estos cuatro grupos): Maestro: 79,87 / 83,32 / 86,77 €; Oficiales de primera: 76,25 / 79,51 / 82,74 €; Oficiales de segunda: 75,68 / 78,94 / 82,17 €; Ayudantes especialistas: 74,75 / 77,95 / 81,13 €.
  • 2025: Maestro: 82,67 / 86,24 / 89,81 €; Oficiales de primera: 78,93 / 82,28 / 85,64 €; Oficiales de segunda: 78,33 / 81,69 / 85,05 €; Ayudantes especialistas: 77,38 / 80,68 / 83,97 €; Peón; escogedores, deshuesadores, rellenadores y aspirantes; limpieza por día; encargados de equipos y monitores, boteros, pesadores y alimentadores de máquinas automáticas; operarios o faeneros: 76,38 / 79,59 / 82,79 €; Aprendices de 1.º a 4.º año y pinches de 16 y 17 años: 65,15 / 67,79 / 70,43 €.
  • 2026: Maestro: 85,15 / 88,83 / 92,51 €; Oficiales de primera: 81,27 / 84,74 / 88,19 €; Oficiales de segunda: 80,67 / 84,13 / 87,58 €; Ayudantes especialistas: 79,70 / 83,09 / 86,50 €; Peón; escogedores, deshuesadores, rellenadores y aspirantes; limpieza por día; encargados de equipos y monitores, boteros, pesadores y alimentadores de máquinas automáticas; operarios o faeneros: 78,68 / 81,98 / 85,28 €; Aprendices de 1.º a 4.º año y pinches de 16 y 17 años: 67,11 / 69,82 / 72,56 €.

Trabajo a destajo y envasado en frasco de cristal

Las tarifas del destajo se calculan para que una persona de rendimiento normal gane al menos un 25 % más que el salario de su especialidad.

  • Valor minuto: salario mínimo + 25 % garantizado + partes proporcionales de festivos, domingos y pagas, dividido entre los minutos de la jornada legal; se multiplica por los minutos asignados a cada trabajo (anexo IV). En destajo no se cobra la prima de convenio (art. 29).
  • Quien no llegue en la jornada al salario mínimo garantizado cobra solo el tiempo invertido en la producción real; las paradas ajenas a la persona (falta de fluido, averías, esperas) se pagan a salario (art. 29).
  • Con fruto enfriado en cámara o con hielo, las tarifas del deshueso a mano suben un 10 % (art. 29).
  • Envasado en frasco de cristal: precio por unidad según frasco, tamaño y número de aceitunas (anexo V); almendra y pimiento +10 %, almendra palmera y palmera mitad −20 %, cóctel o «filigrana» de 2 o 3 variedades +10 % y de 4 o 5 variedades +20 % (art. 30).
  • A jornal, el rendimiento mínimo es la tarifa por hora del anexo IV menos una quinta parte (art. 30); los rendimientos mínimos a jornal de cada faena están en el anexo III (art. 35).
  • Los baremos de deshueso y relleno a mano, la tarifa unificada de relleno y las tarifas de envasado se publican con cada tabla anual (BOP de 29-01-2024, 05-02-2024, 18-03-2025 y 15-05-2026); la empresa debe tenerlas en el tablón y en una pizarra visible (arts. 29 y 30).
  • Empresa y representación de los trabajadores pueden pactar otro sistema de incentivo, destajo o rendimiento mínimo (arts. 29, 30 y 35).

Fijos discontinuos: escalafón y llamamiento

El llamamiento se hace por riguroso orden de antigüedad dentro de cada especialidad, según el escalafón de cada empresa.

  • Se elimina el tope del 77 % de jornada anual: el fijo discontinuo puede trabajar tantos días como un fijo sin perder su condición (art. 16).
  • Escalafón por especialidad con nombre, fecha de nacimiento, ingreso, número de orden y antigüedad en la especialidad; se expone del 1 al 15 de diciembre, se puede reclamar todo diciembre y se presenta cada enero ante la autoridad laboral (arts. 17 y 18).
  • Llamamiento con 48 horas de preaviso por cualquier medio admitido (teléfono, SMS, WhatsApp, correo) y siempre en el tablón; aviso de 24 horas para las paradas, que es automático si el absentismo, incluso justificado, llega al 10 % de la plantilla (art. 24).
  • Quien acredite estar de alta en otra empresa o como autónomo no tiene que acudir; si pide volver pasados dos años pasa al último número, y a los tres años sin pedirlo se entiende baja voluntaria (art. 24).
  • Movimiento de escalafones entre dos subgrupos de especialidades obreras cuando una especialidad está completa (art. 23); desde 2005 los nuevos fijos discontinuos de ciertas especialidades se escalafonan como «operarios» o «peón» (anexo II, art. 4).
  • Preferencia del fijo discontinuo sobre temporales, ETT y subcontratas del mismo grupo profesional mientras haya alguno parado, con excepciones para profesionales de oficio y trabajos especializados (art. 20).
  • La representación legal en la plantilla discontinua es la primera en ser llamada y la última en cesar dentro de su especialidad (art. 46).

Pluses, dietas, premios y ropa de trabajo

Pluses por toxicidad y nocturnidad, dos dietas según se pernocte o no, premios anuales para la plantilla fija y ropa de verano e invierno.

  • Plus de toxicidad: +10 % del valor hora del salario base, la antigüedad y la participación en beneficios por hora de contacto directo con piri-piri y jalapeño (art. 41).
  • Dietas por desplazamiento a otra localidad (si hay que almorzar o pernoctar fuera): 25,24 € (pernoctando en casa) y 43,30 € (fuera) en 2023; 26,25 y 45,03 € en 2024; 27,17 y 46,61 € en 2025; 27,98 y 48,01 € en 2026; 28,82 y 49,45 € en 2027 (art. 44).
  • Premios anuales del personal fijo, al comenzar las vacaciones: en 2026, jefe de 1.ª y 2.ª administrativo 84,49 €, oficial de 1.ª y 2.ª administrativo 62,07 €, auxiliar administrativo 42,68 € y resto de trabajadores fijos 40,97 € (art. 45). Se pierden por falta grave o muy grave. El artículo no dice cuál corresponde a los auxiliares administrativos menores de 18 años.
  • Ropa de trabajo para obreros, subalternos y personal de laboratorio: pantalón, camisa o camiseta y calzado en verano; además botas y chaqueta de abrigo en invierno; se entrega antes del 1 de mayo y del 1 de noviembre (disposición adicional sexta).
  • Permisos retribuidos según la ley; el «desplazamiento» que alarga un permiso es el de más de 200 km de ida y 200 de vuelta (art. 33).
  • Los días de permiso por hospitalización o intervención con reposo domiciliario se pueden elegir mientras dure (art. 33).
  • Cambio de titularidad: cedente y cesionario reconocen los derechos adquiridos y responden tres años de las obligaciones anteriores (art. 27).

Garantías sindicales y régimen disciplinario

Crédito horario según la plantilla, delegados sindicales en centros grandes y una escala de faltas y sanciones propia.

  • Crédito horario mensual: 20 horas hasta 100 trabajadores, 25 de 101 a 250, 35 de 251 a 500 y 40 desde 501; acumulable (art. 46).
  • Delegado sindical en centros de más de 250 trabajadores con afiliación superior al 15 %; tablón de anuncios para los sindicatos firmantes (art. 46).
  • Faltas leves, graves y muy graves; sanciones: amonestación (leves), suspensión de 1 a 15 días (graves) y de 16 a 30 días, inhabilitación para ascenso, traslado o despido (muy graves) (art. 48).
  • Las anotaciones se cancelan al mes (leves) y a los tres meses (graves y muy graves) (art. 48).
  • Cláusula contra el acoso laboral (art. 47) y compromiso de igualdad y no discriminación (disposición adicional quinta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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