Convenio colectivo · REGCON 79002205012004

Convenio colectivo de actores y actrices de teatro de Cataluña

Artes escénicas — teatro Ámbito autonómico Vigencia 01/09/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 9760, 29/09/2026 (Resolución EMT/3377/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Retribuciones mínimas 2026 — Grupo A (art. 19) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL ENSAYOS M 2.004,61 € Art. 19.1.3.A, Grupo A: sueldo mensual de ensayos, igual para todas las categorías. Los ensayos se cuentan como ensayos corridos, retribuidos siete días a la semana (art. 16.3). Rige también en festivales y giras (art. 19.1.3.B y C). Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
HORA EXTRAORDINARIA EN PERÍODO DE ENSAYOS H 12,23 € Art. 16.5: horas que superan la jornada de ensayos (40 horas semanales y 8 diarias), remuneradas cuando la prolongación supera los 15 minutos. 12,23 €/hora «que se revalorizarán de conformidad con el IPC pactado y cuyo precio no podrá ser inferior al de la hora ordinaria». Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
HORA EXTRAORDINARIA CON ENSAYOS SIMULTÁNEOS A LAS FUNCIONES H 12,21 € Art. 17.2: si durante las representaciones hay ensayos simultáneos, el exceso sobre 40 horas semanales de media en cómputo bisemanal o 9 horas diarias se paga a 12,21 €/hora. El boletín da 12,23 € en el art. 16.5 y 12,21 € aquí: se publican las dos tal cual. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
ACTIVIDADES PROMOCIONALES FUERA DE ENSAYOS Y FUNCIONES (SALARIO MÍNIMO DIARIO) E 57,82 € Art. 16.8: cuando la empresa convoca expresamente para actividades promocionales antes del inicio de los ensayos o en períodos sin ensayos ni funciones, se remuneran con el salario mínimo diario (para contratos temporales) de 57,82 €.
DOBLE: DÍA NATURAL SIN FUNCIÓN D 57,71 € Art. 19.1.1: el o la doble, cuando interpreta el papel que dobla, cobra el salario de esa categoría y 57,71 € por cada día natural en que no realiza función durante la vigencia del convenio. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
RETRIBUCIÓN MENSUAL MÍNIMA (SMI MENSUAL VIGENTE, CON PAGAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES E INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO INCLUIDAS) M 1.590,60 € Art. 18.2: cuantía mínima que deben respetar las tablas de funciones para entender incluida la compensación de los festivos trabajados y no compensados con descanso. «Las cuantías previstas en este artículo se actualizarán de acuerdo con las variaciones del salario mínimo interprofesional» (no con el IPC). Temporada, sin festivos trabajados. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
RETRIBUCIÓN MENSUAL MÍNIMA (CON UN FESTIVO INCLUIDO) M 1.648,42 € Art. 18.2: cuantía mínima que deben respetar las tablas de funciones para entender incluida la compensación de los festivos trabajados y no compensados con descanso. «Las cuantías previstas en este artículo se actualizarán de acuerdo con las variaciones del salario mínimo interprofesional» (no con el IPC). Temporada, con un festivo trabajado y no compensado. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
POR CADA FESTIVO ADICIONAL (A PARTIR DEL SEGUNDO FESTIVO) E 57,82 € Art. 18.2: cuantía mínima que deben respetar las tablas de funciones para entender incluida la compensación de los festivos trabajados y no compensados con descanso. «Las cuantías previstas en este artículo se actualizarán de acuerdo con las variaciones del salario mínimo interprofesional» (no con el IPC). Temporada: equivale al salario mínimo diario de los contratos de duración determinada de hasta 120 días. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
RETRIBUCIÓN MÍNIMA POR CADA BOLO REALIZADO EN DÍA FESTIVO E 115,64 € Art. 18.2: cuantía mínima que deben respetar las tablas de funciones para entender incluida la compensación de los festivos trabajados y no compensados con descanso. «Las cuantías previstas en este artículo se actualizarán de acuerdo con las variaciones del salario mínimo interprofesional» (no con el IPC). Bolos: equivale al doble del salario mínimo diario. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO A PETICIÓN DE LA EMPRESA) H 0,37 € Art. 19.2: si la empresa pide viajar en vehículo propio y el actor o la actriz acepta, como mínimo 0,37 €/km en 2026 más el importe de los peajes. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
MEDIA DIETA (UNA SOLA COMIDA) E 22,88 € Art. 19.2: salida después de las 14:30 h y regreso después de las 22 h, o salida antes de las 14:30 h y regreso antes de las 22 h. Se anticipa el día de llegada a la plaza. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) E 45,78 € Art. 19.2: salida antes de las 14:30 h y regreso después de las 22 h. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
DIETA COMPLETA CON PERNOCTA E 137,36 € Art. 19.2: incluye además el alojamiento. La empresa puede optar por pagarla o por hacerse cargo del alojamiento con desayuno en hotel de 3 estrellas y abonar la dieta que corresponda; si se pernocta y la llegada a la plaza es después de las 14:30 h, media dieta suplementaria. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
MEDIA DIETA Y ALOJAMIENTO (CENA Y PERNOCTA) E 114,47 € Art. 19.2: salida de la plaza de contratación después de las 14:30 h con pernocta fuera. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
Grupo I.- Protagonista GRUPO I 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL FUNCIONES (TEMPORADA) M 4.371,78 € Art. 19.1.3.A, Grupo A: temporada = representaciones de 28 días naturales continuados como mínimo en la misma plaza; se pagan los días naturales en cartel y se garantizan 28. Incluye el prorrateo de pagas extraordinarias, vacaciones e indemnización por fin de contrato (art. 19.1.1). También es el mínimo del sueldo corrido y de la temporada en gira. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO POR BOLO E 251,45 € Art. 19.1.3.C, Grupo A: bolo = de una a seis representaciones en la misma plaza. Es el mínimo cuando los bolos van tras una temporada, se garantiza una temporada posterior o se garantizan 21 funciones en un máximo de 4 meses. Incluye la compensación de los desplazamientos. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO POR BOLO EN DOBLE FUNCIÓN (MISMO DÍA Y ESPACIO) E 377,18 € BOLO*1.5 50% Art. 19.1.3.C: «en caso de doble función en un mismo día y en el mismo espacio, el sueldo por bolo se incrementará con el 50 %». Importe calculado sobre el sueldo por bolo publicado.
SUELDO DIARIO EN FESTIVALES, MUESTRAS O EVENTOS E 502,90 € BOLO*2 100% Art. 19.1.3.B: el salario diario mínimo de la función en festivales, muestras o eventos es el del bolo más el 100 %, salvo que se haya garantizado una temporada o un número mínimo de bolos (entonces rige el sueldo de gira). En los ensayos rige el sueldo mensual de ensayos.
SUELDO POR BOLO SIN GARANTÍA (FUNCIONES 1 A 14) E 502,90 € BOLO*2 100% Art. 19.1.3.C: si los bolos no van después de una temporada, ni se garantiza una temporada posterior, ni se garantizan 21 funciones en un máximo de 4 meses, las primeras 14 funciones se pagan como mínimo al sueldo de bolo + 100 %.
SUELDO POR BOLO SIN GARANTÍA (FUNCIONES 15 A 17) E 377,18 € BOLO*1.5 50% Art. 19.1.3.C: en el mismo supuesto sin garantía, de la función 15 a la 17 se paga el sueldo de bolo + 50 %; de la 18 en adelante, el sueldo de bolo.
SUELDO MENSUAL CONTRATO POR TIEMPO CIERTO (DE 3 A 6 MESES DE FUNCIONES) M 4.246,53 € Art. 19.1.3.D: salario mínimo en contratos por tiempo cierto del Grupo A, desde el primer día de ensayo. Si el contrato termina antes de la fecha prevista, se abona el sueldo dejado de percibir hasta esa fecha. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO MENSUAL CONTRATO POR TIEMPO CIERTO (MÁS DE 6 MESES DE FUNCIONES) M 4.061,96 € Art. 19.1.3.D: salario mínimo en contratos por tiempo cierto del Grupo A de más de 6 meses de funciones, desde el primer día de ensayo. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN EN SOPORTE AUDIOVISUAL · SALARIO (PAGO ÚNICO) A 1.438,96 € Art. 20.2.b, fila «Grupo I.- Protagonista»: grabación con público para exhibición o explotación comercial, por una sola vez e independientemente de los días de grabación. Total con el 6 % de propiedad intelectual: 1525,30 €. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN EN SOPORTE AUDIOVISUAL · 6 % PROPIEDAD INTELECTUAL A 86,34 € 6% Art. 20.2.b, fila «Grupo I.- Protagonista»: 6 % en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo que cobren las entidades de gestión. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN PARA EMISIÓN EN DIRECTO (+25 %) · SALARIO (PAGO ÚNICO) A 1.798,70 € 25% Art. 20.2.b, fila «Grupo I.- Protagonista»: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior incrementada en un 25 % (salvo el streaming del apartado d). Total con el 6 %: 1906,62 €. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN PARA EMISIÓN EN DIRECTO (+25 %) · 6 % PROPIEDAD INTELECTUAL A 107,92 € 6% Art. 20.2.b, fila «Grupo I.- Protagonista»: 6 % de derechos de propiedad intelectual. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
Grupo II.- Papel Secundario GRUPO II 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL FUNCIONES (TEMPORADA) M 3.142,23 € Art. 19.1.3.A, Grupo A: temporada = representaciones de 28 días naturales continuados como mínimo en la misma plaza; se pagan los días naturales en cartel y se garantizan 28. Incluye el prorrateo de pagas extraordinarias, vacaciones e indemnización por fin de contrato (art. 19.1.1). También es el mínimo del sueldo corrido y de la temporada en gira. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO POR BOLO E 201,18 € Art. 19.1.3.C, Grupo A: bolo = de una a seis representaciones en la misma plaza. Es el mínimo cuando los bolos van tras una temporada, se garantiza una temporada posterior o se garantizan 21 funciones en un máximo de 4 meses. Incluye la compensación de los desplazamientos. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO POR BOLO EN DOBLE FUNCIÓN (MISMO DÍA Y ESPACIO) E 301,77 € BOLO*1.5 50% Art. 19.1.3.C: «en caso de doble función en un mismo día y en el mismo espacio, el sueldo por bolo se incrementará con el 50 %». Importe calculado sobre el sueldo por bolo publicado.
SUELDO DIARIO EN FESTIVALES, MUESTRAS O EVENTOS E 402,36 € BOLO*2 100% Art. 19.1.3.B: el salario diario mínimo de la función en festivales, muestras o eventos es el del bolo más el 100 %, salvo que se haya garantizado una temporada o un número mínimo de bolos (entonces rige el sueldo de gira). En los ensayos rige el sueldo mensual de ensayos.
SUELDO POR BOLO SIN GARANTÍA (FUNCIONES 1 A 14) E 402,36 € BOLO*2 100% Art. 19.1.3.C: si los bolos no van después de una temporada, ni se garantiza una temporada posterior, ni se garantizan 21 funciones en un máximo de 4 meses, las primeras 14 funciones se pagan como mínimo al sueldo de bolo + 100 %.
SUELDO POR BOLO SIN GARANTÍA (FUNCIONES 15 A 17) E 301,77 € BOLO*1.5 50% Art. 19.1.3.C: en el mismo supuesto sin garantía, de la función 15 a la 17 se paga el sueldo de bolo + 50 %; de la 18 en adelante, el sueldo de bolo.
SUELDO MENSUAL CONTRATO POR TIEMPO CIERTO (DE 3 A 6 MESES DE FUNCIONES) M 3.066,94 € Art. 19.1.3.D: salario mínimo en contratos por tiempo cierto del Grupo A, desde el primer día de ensayo. Si el contrato termina antes de la fecha prevista, se abona el sueldo dejado de percibir hasta esa fecha. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO MENSUAL CONTRATO POR TIEMPO CIERTO (MÁS DE 6 MESES DE FUNCIONES) M 2.933,59 € Art. 19.1.3.D: salario mínimo en contratos por tiempo cierto del Grupo A de más de 6 meses de funciones, desde el primer día de ensayo. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN EN SOPORTE AUDIOVISUAL · SALARIO (PAGO ÚNICO) A 1.177,32 € Art. 20.2.b, fila «Grupo II.- Secundario»: grabación con público para exhibición o explotación comercial, por una sola vez e independientemente de los días de grabación. Total con el 6 % de propiedad intelectual: 1247,96 €. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN EN SOPORTE AUDIOVISUAL · 6 % PROPIEDAD INTELECTUAL A 70,64 € 6% Art. 20.2.b, fila «Grupo II.- Secundario»: 6 % en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo que cobren las entidades de gestión. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN PARA EMISIÓN EN DIRECTO (+25 %) · SALARIO (PAGO ÚNICO) A 1.471,65 € 25% Art. 20.2.b, fila «Grupo II.- Secundario»: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior incrementada en un 25 % (salvo el streaming del apartado d). Total con el 6 %: 1559,95 €. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN PARA EMISIÓN EN DIRECTO (+25 %) · 6 % PROPIEDAD INTELECTUAL A 88,30 € 6% Art. 20.2.b, fila «Grupo II.- Secundario»: 6 % de derechos de propiedad intelectual. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
Grupo III.- Reparto GRUPO III 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL FUNCIONES (TEMPORADA) M 2.506,37 € Art. 19.1.3.A, Grupo A: temporada = representaciones de 28 días naturales continuados como mínimo en la misma plaza; se pagan los días naturales en cartel y se garantizan 28. Incluye el prorrateo de pagas extraordinarias, vacaciones e indemnización por fin de contrato (art. 19.1.1). También es el mínimo del sueldo corrido y de la temporada en gira. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO POR BOLO E 146,63 € Art. 19.1.3.C, Grupo A: bolo = de una a seis representaciones en la misma plaza. Es el mínimo cuando los bolos van tras una temporada, se garantiza una temporada posterior o se garantizan 21 funciones en un máximo de 4 meses. Incluye la compensación de los desplazamientos. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO POR BOLO EN DOBLE FUNCIÓN (MISMO DÍA Y ESPACIO) E 219,94 € BOLO*1.5 50% Art. 19.1.3.C: «en caso de doble función en un mismo día y en el mismo espacio, el sueldo por bolo se incrementará con el 50 %». Importe calculado sobre el sueldo por bolo publicado.
SUELDO DIARIO EN FESTIVALES, MUESTRAS O EVENTOS E 293,26 € BOLO*2 100% Art. 19.1.3.B: el salario diario mínimo de la función en festivales, muestras o eventos es el del bolo más el 100 %, salvo que se haya garantizado una temporada o un número mínimo de bolos (entonces rige el sueldo de gira). En los ensayos rige el sueldo mensual de ensayos.
SUELDO POR BOLO SIN GARANTÍA (FUNCIONES 1 A 14) E 293,26 € BOLO*2 100% Art. 19.1.3.C: si los bolos no van después de una temporada, ni se garantiza una temporada posterior, ni se garantizan 21 funciones en un máximo de 4 meses, las primeras 14 funciones se pagan como mínimo al sueldo de bolo + 100 %.
SUELDO POR BOLO SIN GARANTÍA (FUNCIONES 15 A 17) E 219,94 € BOLO*1.5 50% Art. 19.1.3.C: en el mismo supuesto sin garantía, de la función 15 a la 17 se paga el sueldo de bolo + 50 %; de la 18 en adelante, el sueldo de bolo.
SUELDO MENSUAL CONTRATO POR TIEMPO CIERTO (DE 3 A 6 MESES DE FUNCIONES) M 2.359,22 € Art. 19.1.3.D: salario mínimo en contratos por tiempo cierto del Grupo A, desde el primer día de ensayo. Si el contrato termina antes de la fecha prevista, se abona el sueldo dejado de percibir hasta esa fecha. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO MENSUAL CONTRATO POR TIEMPO CIERTO (MÁS DE 6 MESES DE FUNCIONES) M 2.256,66 € Art. 19.1.3.D: salario mínimo en contratos por tiempo cierto del Grupo A de más de 6 meses de funciones, desde el primer día de ensayo. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN EN SOPORTE AUDIOVISUAL · SALARIO (PAGO ÚNICO) A 915,68 € Art. 20.2.b, fila «Grupo III.- Reparto»: grabación con público para exhibición o explotación comercial, por una sola vez e independientemente de los días de grabación. Total con el 6 % de propiedad intelectual: 970,62 €. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN EN SOPORTE AUDIOVISUAL · 6 % PROPIEDAD INTELECTUAL A 54,94 € 6% Art. 20.2.b, fila «Grupo III.- Reparto»: 6 % en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo que cobren las entidades de gestión. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN PARA EMISIÓN EN DIRECTO (+25 %) · SALARIO (PAGO ÚNICO) A 1.144,60 € 25% Art. 20.2.b, fila «Grupo III.- Reparto»: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior incrementada en un 25 % (salvo el streaming del apartado d). Total con el 6 %: 1213,28 €. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN PARA EMISIÓN EN DIRECTO (+25 %) · 6 % PROPIEDAD INTELECTUAL A 68,68 € 6% Art. 20.2.b, fila «Grupo III.- Reparto»: 6 % de derechos de propiedad intelectual. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
Grupo IV.- Breve Intervención GRUPO IV 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO MENSUAL FUNCIONES (TEMPORADA) M 1.590,60 € Art. 19.1.3.A, Grupo A: temporada = representaciones de 28 días naturales continuados como mínimo en la misma plaza; se pagan los días naturales en cartel y se garantizan 28. Incluye el prorrateo de pagas extraordinarias, vacaciones e indemnización por fin de contrato (art. 19.1.1). También es el mínimo del sueldo corrido y de la temporada en gira. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO POR BOLO E 100,57 € Art. 19.1.3.C, Grupo A: bolo = de una a seis representaciones en la misma plaza. Es el mínimo cuando los bolos van tras una temporada, se garantiza una temporada posterior o se garantizan 21 funciones en un máximo de 4 meses. Incluye la compensación de los desplazamientos. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO POR BOLO EN DOBLE FUNCIÓN (MISMO DÍA Y ESPACIO) E 150,85 € BOLO*1.5 50% Art. 19.1.3.C: «en caso de doble función en un mismo día y en el mismo espacio, el sueldo por bolo se incrementará con el 50 %». Importe calculado sobre el sueldo por bolo publicado.
SUELDO DIARIO EN FESTIVALES, MUESTRAS O EVENTOS E 201,14 € BOLO*2 100% Art. 19.1.3.B: el salario diario mínimo de la función en festivales, muestras o eventos es el del bolo más el 100 %, salvo que se haya garantizado una temporada o un número mínimo de bolos (entonces rige el sueldo de gira). En los ensayos rige el sueldo mensual de ensayos.
SUELDO POR BOLO SIN GARANTÍA (FUNCIONES 1 A 14) E 201,14 € BOLO*2 100% Art. 19.1.3.C: si los bolos no van después de una temporada, ni se garantiza una temporada posterior, ni se garantizan 21 funciones en un máximo de 4 meses, las primeras 14 funciones se pagan como mínimo al sueldo de bolo + 100 %.
SUELDO POR BOLO SIN GARANTÍA (FUNCIONES 15 A 17) E 150,85 € BOLO*1.5 50% Art. 19.1.3.C: en el mismo supuesto sin garantía, de la función 15 a la 17 se paga el sueldo de bolo + 50 %; de la 18 en adelante, el sueldo de bolo.
SUELDO MENSUAL CONTRATO POR TIEMPO CIERTO (DE 3 A 6 MESES DE FUNCIONES) M 1.590,60 € Art. 19.1.3.D: salario mínimo en contratos por tiempo cierto del Grupo A, desde el primer día de ensayo. Si el contrato termina antes de la fecha prevista, se abona el sueldo dejado de percibir hasta esa fecha. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
SUELDO MENSUAL CONTRATO POR TIEMPO CIERTO (MÁS DE 6 MESES DE FUNCIONES) M 1.590,60 € Art. 19.1.3.D: salario mínimo en contratos por tiempo cierto del Grupo A de más de 6 meses de funciones, desde el primer día de ensayo. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN EN SOPORTE AUDIOVISUAL · SALARIO (PAGO ÚNICO) A 366,30 € Art. 20.2.b, fila «Grupo IV.- Pequeñas partes»: grabación con público para exhibición o explotación comercial, por una sola vez e independientemente de los días de grabación. Total con el 6 % de propiedad intelectual: 388,28 €. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN EN SOPORTE AUDIOVISUAL · 6 % PROPIEDAD INTELECTUAL A 21,98 € 6% Art. 20.2.b, fila «Grupo IV.- Pequeñas partes»: 6 % en concepto de derechos de propiedad intelectual, sin perjuicio de lo que cobren las entidades de gestión. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN PARA EMISIÓN EN DIRECTO (+25 %) · SALARIO (PAGO ÚNICO) A 457,88 € 25% Art. 20.2.b, fila «Grupo IV.- Pequeñas partes»: si la grabación es para emitir en directo, la cantidad anterior incrementada en un 25 % (salvo el streaming del apartado d). Total con el 6 %: 485,35 €. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).
GRABACIÓN PARA EMISIÓN EN DIRECTO (+25 %) · 6 % PROPIEDAD INTELECTUAL A 27,47 € 6% Art. 20.2.b, fila «Grupo IV.- Pequeñas partes»: 6 % de derechos de propiedad intelectual. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 TABLA_2026*(1+IPC_2026) · Todas las cláusulas económicas · IPC general de España de 2026: el INE lo publica a mediados de enero de 2027 Art. 6: el 1 de enero de 2027 todas las cláusulas económicas suben el IPC estatal definitivo de 2026. Para el Grupo B, el anexo 4 publica la tabla de 2027 «a aplicar a partir del 1/1/27 + IPC 2026»: a sus importes se suma ese IPC. Las cuantías mínimas de festivos (art. 18.2) siguen al SMI. La ficha no calcula la tabla resultante.
2028 TABLA_2027*(1+IPC_2027) · Todas las cláusulas económicas · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Art. 6: el 1 de enero de 2028 suben con el IPC estatal definitivo de 2027. Grupo B: tabla del anexo 4 para 2028 «+ IPC 2027». La ficha no calcula la tabla resultante.

Historia del convenio

01/09/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de artes escénicas — teatro (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 1.590,60 € hasta 4.371,78 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Grupo A; Grupo B; Teatro musical de gran formato; Dietas en el extranjero (anexo 3). Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio rige del 1 de septiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2028 y se prorroga año a año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de septiembre de 2026 al 31 de diciembre de 2028; entra en vigor con su publicación en el DOGC (art. 5).
  • Se prorroga tácitamente por períodos de un año mientras no se denuncie por escrito (art. 5).
  • La denuncia se formula dentro de los 60 días anteriores al vencimiento o de cualquiera de sus prórrogas (art. 6).
  • Ultraactividad indefinida: denunciado, mantiene íntegramente su vigencia hasta que lo sustituya un convenio nuevo (art. 5).
  • Se aplica a todos los actores y actrices y a todas las empresas, públicas o privadas, que realicen actividad teatral en Cataluña, aunque sea en espacios que habitualmente ofrecen otra actividad (arts. 2 a 4).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas que ya se disfrutaran, consideradas en conjunto (art. 7).
  • En lo no regulado rige el real decreto de la relación laboral especial de artistas, el Estatuto de los Trabajadores y, para la propiedad intelectual, la Ley de Propiedad Intelectual (art. 10).
  • Toda cláusula contractual contraria al convenio es nula de pleno derecho (disposición adicional primera).

Cómo suben las retribuciones

Todas las cláusulas económicas suben el 1 de enero de cada año con el IPC estatal definitivo del año anterior.

  • Revisión automática: salarios mínimos y demás cláusulas económicas se incrementan desde el 1 de enero de cada año según el IPC estatal que el INE haya fijado definitivamente para el año anterior (art. 6).
  • La subida se aplica durante la vigencia, en la prórroga tácita y durante la denuncia, a todas las condiciones económicas del texto y sus anexos (art. 6).
  • Los incrementos se aplican sobre todos los conceptos retribuidos del convenio (art. 19.1.1).
  • En caso de IPC desorbitado, las partes se comprometen a negociar (art. 6).
  • Grupo B: el anexo 4 publica un escalado para 2027 y 2028 que se aplica «+ IPC» del año anterior (disposición adicional segunda).
  • Excepción: las cuantías mínimas de festivos del art. 18.2 se actualizan con el salario mínimo interprofesional, no con el IPC.
  • La hora extraordinaria de ensayos «se revalorizará de conformidad con el IPC pactado» y no puede ser inferior a la hora ordinaria (art. 16.5).

Grupos económicos A y B

El salario mínimo depende del grupo económico de la empresa que contrata.

  • El teatro público se encuadra siempre en el Grupo A (art. 19.1.2).
  • El anexo 1 lista las productoras de cada grupo; el anexo 2 clasifica las salas en Locales A y Locales B.
  • Las empresas no listadas son Grupo A si cumplen alguna condición: coste de producción del espectáculo ≥ 120.000 €; representar regularmente en Locales A; producción puntual con subvención ≥ 48.000 € para un Local A; o compañía concertada con una administración pública.
  • El resto son Grupo B, y siempre lo son las producciones de las Salas de Proximidad.
  • Solo la Comisión Mixta Paritaria puede revisar la clasificación de las empresas.
  • Los eventos de carácter promocional o comercial se pagan siempre como Grupo A (art. 19.1.3.B).

Modalidades de retribución

El convenio fija mínimos distintos según la modalidad de trabajo: ensayos, temporada, festival, gira o tiempo cierto.

  • Ensayos: sueldo mensual igual para todas las categorías, como ensayos corridos retribuidos siete días a la semana (arts. 16.3 y 19.1.3).
  • Si los ensayos superan 60 días en obras de texto o 90 en musicales y obras de creación colectiva, desde entonces se cobra el sueldo de funciones, salvo en los grupos donde este sea inferior (art. 16.7).
  • Temporada: representaciones de al menos 28 días naturales continuados en la misma plaza; se pagan los días en cartel, con un mínimo garantizado de 28 días.
  • Si la empresa rescinde un contrato de temporada antes de los 28 días, paga el resto hasta ese mínimo; si es por fracaso del espectáculo, hasta 21 días (art. 13).
  • Festivales, muestras o eventos: en ensayos, el sueldo de temporada; por función, el sueldo de bolo más el 100 %, salvo que se garantice temporada o un mínimo de bolos.
  • Gira: el bolo es de una a seis representaciones en la misma plaza; la temporada en gira, un mínimo de siete días en la misma plaza, y se paga con el sueldo de temporada.
  • El sueldo por bolo es el mínimo si los bolos van tras una temporada, si se garantiza una temporada posterior o si se garantizan 21 funciones en un máximo de 4 meses; si no, funciones 1 a 14 al bolo + 100 %, 15 a 17 al bolo + 50 % y de la 18 en adelante al bolo.
  • Doble función en el mismo día y espacio: el sueldo por bolo sube un 50 %.
  • Tiempo cierto (solo Grupo A y teatro musical): mínimo de 3 meses de funciones; si termina antes de lo previsto, se paga lo que falte hasta la fecha pactada.
  • Sueldo corrido: cantidad fija mensual desde el inicio, como mínimo la de temporada, garantizando 28 días de funciones.
  • Quien interpreta más de un papel cobra el de la categoría más alta; el o la doble cobra además 57,71 € por cada día natural sin función (art. 19.1.1).
  • El salario es el que pacten las partes; si es a porcentaje de taquilla, nunca puede quedar por debajo de estos mínimos.

Pagas extraordinarias, vacaciones e indemnización

Las tablas ya incluyen prorrateadas las pagas extraordinarias, las vacaciones y la indemnización por fin de contrato.

  • Las tablas incluyen el salario base y el prorrateo de las pagas extraordinarias, las vacaciones no disfrutadas y la indemnización por fin de contrato de hasta 18 meses (art. 19.1.1).
  • Al terminar el contrato no hay que abonar nada adicional por esos conceptos.
  • Contratos de más de 18 meses (prórrogas incluidas): se liquida al final la diferencia entre 12 y 20 días de salario por año de servicio (art. 13).
  • Los salarios incluyen la compensación de los desplazamientos y la itinerancia, pero no las dietas, la propiedad intelectual ni la exclusividad.
  • El sueldo se paga por meses vencidos, con derecho a los anticipos legales.

Jornada en ensayos y funciones

En ensayos la jornada no puede superar 40 horas semanales ni 8 diarias.

  • Ensayos: máximo 40 horas semanales y 8 diarias; en las dos últimas semanas, distribución irregular sin superar 12 horas diarias ni 8 el día antes del estreno (art. 16.4).
  • Descanso de 20 minutos por cada 4 horas de ensayo, que cuenta como trabajo; a la intemperie, 15 minutos por cada 3 horas.
  • Horas extraordinarias en ensayos a partir de 15 minutos de prolongación: 12,23 €/hora (art. 16.5).
  • Funciones: la jornada empieza media hora antes de la función y termina al acabar, sin superar 40 horas semanales de media (art. 17.1).
  • Con ensayos simultáneos a las funciones: 40 horas semanales de media en cómputo bisemanal y 9 diarias; el exceso se paga a 12,21 €/hora (art. 17.2).
  • Máximo 8 representaciones a la semana; al menos una hora de descanso entre funciones o entre ensayo y función; 12 horas entre jornadas.
  • Tras un viaje de 4 horas el mismo día de la función, 2 horas de descanso; si el viaje es más largo, la mitad de su duración.
  • Pases (actuaciones de hasta 40 minutos): jornada continuada de 7,5 horas o partida de 8, con un máximo de pases según su duración (de 10 pases hasta 10 minutos a 3 pases de 35 a 40 minutos) y cobrando siempre la jornada completa (art. 17.9).
  • Los contratos artísticos son siempre a jornada completa; no se permite la parcialidad (art. 12).

Descanso semanal, festivos y vacaciones

Descanso semanal retribuido de día y medio y 30 días naturales de vacaciones, pagadas en las tablas.

  • Descanso mínimo semanal retribuido de un día y medio ininterrumpido, que no coincide con días de función; el medio día puede separarse o acumularse hasta cuatro semanas (arts. 16.3, 17.6 y 18.1).
  • Si un festivo no se puede disfrutar, se traslada dentro de la semana o de un período de hasta cuatro semanas (art. 18.2).
  • La compensación de los festivos trabajados y no compensados está incluida en las tablas de temporada y de bolos, siempre que se respeten unos mínimos (art. 18.2).
  • Temporada 2026: retribución mensual mínima de 1.590,60 € sin festivos, 1.648,42 € con un festivo y 57,82 € por cada festivo adicional.
  • Bolos 2026: mínimo de 115,64 € por cada bolo en día festivo.
  • Estos mínimos se actualizan con el salario mínimo interprofesional.
  • Un ensayo en festivo no compensado con descanso se paga aparte, con la compensación legal.
  • Vacaciones: 30 días naturales como mínimo, pagadas mediante su prorrateo en las tablas (art. 18.3).

Incapacidad temporal (baja médica)

La empresa completa la prestación hasta el 100 % del sueldo en accidente de trabajo, enfermedad profesional y enfermedad común con hospitalización.

  • Accidente de trabajo: complemento hasta el 100 % del sueldo de ensayo o de representaciones, según el período en que se produzca (art. 14).
  • Enfermedad profesional: el mismo complemento hasta el 100 %.
  • Enfermedad común CON hospitalización: el mismo complemento hasta el 100 %.
  • Enfermedad común sin hospitalización y accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • La incapacidad temporal nunca es causa de extinción unilateral de la relación laboral.

Desplazamientos y dietas

Fuera de la plaza de contratación la empresa paga el transporte y las dietas.

  • Transporte a cargo de la empresa: avión; tren diurno en primera clase si el trayecto supera 650 km (salvo alta velocidad); tren nocturno en cama o litera; autobús con aire acondicionado (art. 19.2).
  • Vehículo propio a petición de la empresa: como mínimo 0,37 €/km en 2026 más peajes.
  • Media dieta (una comida): 22,88 €. Dieta (dos comidas): 45,78 €. Dieta completa con pernocta: 137,36 €. Media dieta y alojamiento: 114,47 €.
  • En temporada en gira en Madrid de 21 días o más, las dietas pueden negociarse sin bajar del 65 % (del 50 % si son 28 días o más).
  • Alojamiento en gira en condiciones y no compartido, salvo pacto en compañías de teatro familiar o escolar del Grupo B.
  • Las dietas se anticipan por transferencia el día de llegada a la plaza.
  • En el extranjero, transporte y alojamiento de 3 estrellas con desayuno a cargo de la empresa, y una dieta de manutención no inferior a la del anexo 3.

Grabaciones y propiedad intelectual

Grabar la interpretación exige el consentimiento expreso y escrito del actor o la actriz y, en su caso, una remuneración aparte.

  • Sin pago adicional: grabaciones de archivo, pedagógicas sin uso comercial, para programadores o certámenes, y publicidad de hasta 10 minutos (art. 20.2.a).
  • Grabación con público para explotación comercial: pago único según la tabla del art. 20.2.b (de 366,30 € a 1.438,96 € según grupo), más el 6 % de propiedad intelectual.
  • Para emisión en directo, la cantidad sube un 25 % (de 457,88 € a 1.798,70 €), más el 6 %.
  • Emisión radiofónica: una vez el sueldo de un día de función de su categoría, más el 6 % (art. 20.2.c).
  • Streaming en directo por plataformas propias o de operadores teatrales de Cataluña: el sueldo de un día de función por cada emisión, más el 6 % (art. 20.2.d).
  • La cesión con fin comercial se limita a 3 años y se paga en 30 días desde el fin de la grabación (arts. 20.3 y 20.4).
  • Si la grabación es una obra audiovisual, se aplica el III Convenio colectivo estatal de actores de obras audiovisuales (art. 20.1).
  • Prohibido usar la imagen o la voz para entrenar o alimentar sistemas de inteligencia artificial (art. 20.6).

Teatro musical de gran formato

Las producciones musicales con un presupuesto de 500.000 € o más tienen categorías y tablas propias.

  • Categorías habituales: papel protagonista, papel secundario, elenco destacado, elenco y swing (art. 21.2).
  • Complementarias y de apoyo: alternante, stand by, suplente, breve intervención y figurante; y cantante de cabina, sin presencia escénica.
  • Complementos que suma cualquier intérprete habitual: sustituto/cover (por día trabajado) y capitán o capitana del cuerpo de baile.
  • Tablas para temporada, tiempo cierto de 3 a 6 meses, tiempo cierto de más de 6 meses y bolos (art. 21.3).
  • El contrato hace constar «intérprete Cantante/Bailarín» a efectos de la jubilación específica del colectivo.
  • Si la producción viene de fuera de Cataluña, se mantienen las categorías del convenio de su centro de trabajo, sin degradación ni devaluación económica.
  • En lo no previsto en el art. 21 se aplica el resto del convenio (art. 21.4).

Contratación y clasificación

El contrato es escrito, firmado antes de empezar, y el papel se encuadra en uno de cuatro grupos.

  • Grupos: I protagonista, II papel secundario, III reparto (más de 3 líneas de texto) y IV breves intervenciones (art. 15).
  • En teatro polivalente, de calle o coral, los papeles de igual entidad son como mínimo secundarios.
  • El contrato puede ser indefinido o de duración determinada; el de tiempo cierto tiene un mínimo de 3 meses de funciones (art. 12).
  • Las fechas de las representaciones se comunican al menos con un mes de antelación.
  • La Comisión Mixta Paritaria redactará un contrato tipo de uso obligatorio (art. 11.2 y DA 4.ª).
  • Suspensión por fuerza mayor o meteorología: sueldo íntegro si la empresa cobra el caché entero, proporcional si cobra una parte, y en producción propia un día de ensayo o la prórroga del contrato (art. 19.3).
  • Si el papel implica un ejercicio peligroso, la empresa debe tener un seguro complementario de invalidez permanente o fallecimiento (art. 22.5).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22.5), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle

Solo cuando el papel comporta un ejercicio peligroso (duelo, pelea, acrobacia…) o un juego escénico con riesgo grave para la integridad física: seguro complementario al de la Seguridad Social que garantice un capital por invalidez permanente o fallecimiento. El convenio no fija el importe del capital.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero: el convenio no pacta subrogación en caso de cambio de empresa, contrata o titularidad ni remite a ningún régimen de subrogación; no menciona la materia.

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