| SUELDO MENSUAL ENSAYOS | M | 2.004,61 € | Art. 19.1.3.A, Grupo A: sueldo mensual de ensayos, igual para todas las categorías. Los ensayos se cuentan como ensayos corridos, retribuidos siete días a la semana (art. 16.3). Rige también en festivales y giras (art. 19.1.3.B y C). Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| HORA EXTRAORDINARIA EN PERÍODO DE ENSAYOS | H | 12,23 € | Art. 16.5: horas que superan la jornada de ensayos (40 horas semanales y 8 diarias), remuneradas cuando la prolongación supera los 15 minutos. 12,23 €/hora «que se revalorizarán de conformidad con el IPC pactado y cuyo precio no podrá ser inferior al de la hora ordinaria». Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| HORA EXTRAORDINARIA CON ENSAYOS SIMULTÁNEOS A LAS FUNCIONES | H | 12,21 € | Art. 17.2: si durante las representaciones hay ensayos simultáneos, el exceso sobre 40 horas semanales de media en cómputo bisemanal o 9 horas diarias se paga a 12,21 €/hora. El boletín da 12,23 € en el art. 16.5 y 12,21 € aquí: se publican las dos tal cual. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| ACTIVIDADES PROMOCIONALES FUERA DE ENSAYOS Y FUNCIONES (SALARIO MÍNIMO DIARIO) | E | 57,82 € | Art. 16.8: cuando la empresa convoca expresamente para actividades promocionales antes del inicio de los ensayos o en períodos sin ensayos ni funciones, se remuneran con el salario mínimo diario (para contratos temporales) de 57,82 €. |
| DOBLE: DÍA NATURAL SIN FUNCIÓN | D | 57,71 € | Art. 19.1.1: el o la doble, cuando interpreta el papel que dobla, cobra el salario de esa categoría y 57,71 € por cada día natural en que no realiza función durante la vigencia del convenio. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| RETRIBUCIÓN MENSUAL MÍNIMA (SMI MENSUAL VIGENTE, CON PAGAS EXTRAORDINARIAS, VACACIONES E INDEMNIZACIÓN POR FINALIZACIÓN DEL CONTRATO INCLUIDAS) | M | 1.590,60 € | Art. 18.2: cuantía mínima que deben respetar las tablas de funciones para entender incluida la compensación de los festivos trabajados y no compensados con descanso. «Las cuantías previstas en este artículo se actualizarán de acuerdo con las variaciones del salario mínimo interprofesional» (no con el IPC). Temporada, sin festivos trabajados. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| RETRIBUCIÓN MENSUAL MÍNIMA (CON UN FESTIVO INCLUIDO) | M | 1.648,42 € | Art. 18.2: cuantía mínima que deben respetar las tablas de funciones para entender incluida la compensación de los festivos trabajados y no compensados con descanso. «Las cuantías previstas en este artículo se actualizarán de acuerdo con las variaciones del salario mínimo interprofesional» (no con el IPC). Temporada, con un festivo trabajado y no compensado. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| POR CADA FESTIVO ADICIONAL (A PARTIR DEL SEGUNDO FESTIVO) | E | 57,82 € | Art. 18.2: cuantía mínima que deben respetar las tablas de funciones para entender incluida la compensación de los festivos trabajados y no compensados con descanso. «Las cuantías previstas en este artículo se actualizarán de acuerdo con las variaciones del salario mínimo interprofesional» (no con el IPC). Temporada: equivale al salario mínimo diario de los contratos de duración determinada de hasta 120 días. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| RETRIBUCIÓN MÍNIMA POR CADA BOLO REALIZADO EN DÍA FESTIVO | E | 115,64 € | Art. 18.2: cuantía mínima que deben respetar las tablas de funciones para entender incluida la compensación de los festivos trabajados y no compensados con descanso. «Las cuantías previstas en este artículo se actualizarán de acuerdo con las variaciones del salario mínimo interprofesional» (no con el IPC). Bolos: equivale al doble del salario mínimo diario. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO A PETICIÓN DE LA EMPRESA) | H | 0,37 € | Art. 19.2: si la empresa pide viajar en vehículo propio y el actor o la actriz acepta, como mínimo 0,37 €/km en 2026 más el importe de los peajes. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| MEDIA DIETA (UNA SOLA COMIDA) | E | 22,88 € | Art. 19.2: salida después de las 14:30 h y regreso después de las 22 h, o salida antes de las 14:30 h y regreso antes de las 22 h. Se anticipa el día de llegada a la plaza. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| DIETA (DOS COMIDAS PRINCIPALES) | E | 45,78 € | Art. 19.2: salida antes de las 14:30 h y regreso después de las 22 h. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| DIETA COMPLETA CON PERNOCTA | E | 137,36 € | Art. 19.2: incluye además el alojamiento. La empresa puede optar por pagarla o por hacerse cargo del alojamiento con desayuno en hotel de 3 estrellas y abonar la dieta que corresponda; si se pernocta y la llegada a la plaza es después de las 14:30 h, media dieta suplementaria. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |
| MEDIA DIETA Y ALOJAMIENTO (CENA Y PERNOCTA) | E | 114,47 € | Art. 19.2: salida de la plaza de contratación después de las 14:30 h con pernocta fuera. Art. 19.1.1: «los incrementos pactados cada año derivados de la revisión se aplicarán sobre todos los conceptos retribuidos regulados en el presente Convenio colectivo» (IPC estatal, art. 6). |