Convenio colectivo · REGCON 24000375012003

Convenio colectivo para las actividades agropecuarias de la provincia de León 2026-2029

León Actividades agropecuarias Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2029
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de León n.º 163, de 27 de agosto de 2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2029. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 27/08/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 2,21 € Art. 34.c: por cada día de trabajo efectivo, para todas las categorías (2026).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — SALARIO_HORA*0.25 25% Art. 34.a: salario de convenio incrementado en un 25 % en horario nocturno; no en guardería, ganadería ni lo que se haga de noche a voluntad del trabajador.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (INVERNADERO) D — SALARIO_BASE*0.15 15% Art. 34.b: 15 % del salario de convenio para trabajos del RD 664/1997 art. 3 (apartados B, C y D) y faenas de fango, en invernadero; reconocimiento médico anual.
PLUS DE TOXICIDAD, PENOSIDAD O PELIGROSIDAD (AIRE LIBRE) D — SALARIO_BASE*0.10 10% Art. 34.b: 10 % del salario de convenio al aire libre.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA*1.50 50% Art. 19: hora ordinaria incrementada en un 50 %; como máximo 80 al año. Los festivos que se cobren, con un 75 % (art. 22).
MEDIA DIETA D 15,00 € Art. 35: cuando hay que comer fuera de casa por desplazamiento; con gastos mayores justificados, el importe íntegro.
DIETA COMPLETA D 30,00 € Art. 35: cuando hay que pernoctar fuera del domicilio; con gastos mayores justificados, el importe íntegro.
PLUS DE DISTANCIA (KILOMETRAJE) D 0,26 € Art. 35: por km a quien use su vehículo, por razones excepcionales y de acuerdo con la empresa, para ir a otro lugar de trabajo durante la jornada; no en trashumancia.
G.P. I - Personal técnico Grupo profesional I 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,48 € Tabla salarial de 2026: salario por día.
SALARIO ANUAL A 21.452,00 € Tabla salarial de 2026: salario día por 425 días (365 más 60 de las dos pagas). Informativo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.514,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga en julio; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.514,40 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga antes del 20 de diciembre; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.
G.P. II - Personal administrativo, nivel I Grupo profesional II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,35 € Tabla salarial de 2026: salario por día.
SALARIO ANUAL A 19.273,00 € Tabla salarial de 2026: salario día por 425 días (365 más 60 de las dos pagas). Informativo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.360,50 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga en julio; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.360,50 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga antes del 20 de diciembre; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.
G.P. II - Personal administrativo, nivel II Grupo profesional II 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,44 € Tabla salarial de 2026: salario por día.
SALARIO ANUAL A 18.460,00 € Tabla salarial de 2026: salario día por 425 días (365 más 60 de las dos pagas). Informativo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.303,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga en julio; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.303,20 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga antes del 20 de diciembre; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.
G.P. III - Personal de producción y mantenimiento Grupo profesional III 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,50 € Tabla salarial de 2026: salario por día.
SALARIO ANUAL A 17.638,00 € Tabla salarial de 2026: salario día por 425 días (365 más 60 de las dos pagas). Informativo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.245,00 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga en julio; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.245,00 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga antes del 20 de diciembre; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.
G.P. IV - Personal no cualificado Grupo profesional IV 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,22 € Tabla salarial de 2026: salario por día.
SALARIO ANUAL A 17.094,00 € Tabla salarial de 2026: salario día por 425 días (365 más 60 de las dos pagas). Informativo.
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.206,60 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga en julio; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.206,60 € SALARIO_BASE_DIA*30+ANTIGUEDAD Art. 33: 30 días de salario base más antigüedad; se paga antes del 20 de diciembre; proporcional a los días trabajados si el contrato empieza o acaba en el año. Importe sin antigüedad.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Tabla de 2026 + 3 % en todos los conceptos salariales; revisión si el IPC a 31 de diciembre supera el 3 %, hasta el IPC real con máximo del 3,5 % · Conceptos salariales de 2026 · IPC general de España de 2027: el INE lo publica a mediados de enero de 2028 Art. 31.3 y 31.4. Sin tabla publicada.
2028 Tabla de 2027 + 3 % en todos los conceptos salariales; revisión si el IPC a 31 de diciembre supera el 3 %, hasta el IPC real con máximo del 3,5 % · Conceptos salariales de 2027 · IPC general de España de 2028: el INE lo publica a mediados de enero de 2029 Art. 31.3 y 31.4. Sin tabla publicada.
2029 Tabla de 2028 + 3 % en todos los conceptos salariales; revisión si el IPC a 31 de diciembre supera el 3 %, hasta el IPC real con máximo del 3,5 % · Conceptos salariales de 2028 · IPC general de España de 2029: el INE lo publica a mediados de enero de 2030 Art. 31.3 y 31.4. Sin tabla publicada.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
2026 Tabla 2026
31/12/2029 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de actividades agropecuarias (León)?

En 2026, el salario base va desde 40,22 € hasta 50,48 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: 2026 a 2029

Hasta el 31 de diciembre de 2029, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.

  • En vigor al día siguiente de su publicación y hasta el 31-12-2029; efectos favorables desde el 1 de enero de 2026 (art. 6).
  • Denuncia automática al vencer; sigue vigente entero hasta el que lo sustituya (art. 7).
  • Comisión paritaria previa y obligatoria, que se reúne en 48 horas; mediación del ASACL de Castilla y León (art. 10).
  • Descuelgue por las causas del art. 82.3 ET, con consultas de 15 días, comisión paritaria (7 días), SERLA y Comisión de convenios colectivos de Castilla y León (art. 24).

Subidas: tabla de 2026 y +3 % al año

Tabla publicada para 2026 y un 3 % cada año en 2027, 2028 y 2029, con revisión por IPC de hasta el 3,5 %.

  • Tabla de 2026 publicada; el grupo IV, adecuado al SMI; los complementos salariales no compensan el SMI (art. 31).
  • 2027, 2028 y 2029: +3 % en todos los conceptos salariales cada año (art. 31.3).
  • Si el IPC a 31 de diciembre supera la subida pactada, revisión por el exceso hasta el IPC real, con un máximo del 3,5 % al año, con efectos del 1 de enero y base para el año siguiente (art. 31.4).

Jornada: 1.768 horas y 40 semanales

Mil setecientas sesenta y ocho horas efectivas al año, 40 semanales, con jornadas menores en trabajos de esfuerzo extraordinario o penosos.

  • 1.768 horas anuales; 40 semanales con un máximo de 9 horas diarias y un mínimo de 7 de lunes a viernes y 5 los sábados; descanso de día y medio (art. 17).
  • Trabajos de esfuerzo físico extraordinario: 38 horas semanales; de especial dificultad o penosos: 36; el ordeño, horario flexible (art. 17).
  • Horas extraordinarias con un 50 % y un máximo de 80 al año (art. 19). Horas perdidas por lluvia: se recupera el 50 %; a temporeros, el 50 % del salario si se suspende en las dos primeras horas y entero después (art. 18).
  • Festivos: 15 de mayo (San Isidro), 24 y 31 de diciembre; los 14 festivos se pueden acumular a vacaciones o cobrar con un 75 % (arts. 20 y 22).

Vacaciones: 22 o 26 días laborables

Veintidós días laborables con jornada de lunes a viernes o veintiséis de lunes a sábado.

  • 22 días laborables (lunes a viernes) o 26 (lunes a sábado); la mitad la elige el trabajador y la otra la empresa, respetando las campañas; la incapacidad temporal las interrumpe (art. 21).

Dos gratificaciones de 30 días

Verano en julio y Navidad antes del 20 de diciembre, de 30 días de salario base más antigüedad.

  • Verano (julio) y Navidad (antes del 20 de diciembre): 30 días de salario base más antigüedad, proporcionales si el contrato empieza o acaba en el año (art. 33). El salario anual de la tabla las incluye (425 días).

Antigüedad: consolidada en 2002 y revalorizada

Se consolida lo cobrado por antigüedad a 31 de diciembre de 2002, que sube con los incrementos del salario.

  • La antigüedad cobrada hasta el 31-12-2002 queda consolidada y se revaloriza con las subidas pactadas para el salario (art. 32).
  • Premio de jubilación: permiso retribuido de 3 meses con 15 años o más de antigüedad, 2 meses con 10 a 15 y 1 mes con 5 a 10 (art. 29).

Incapacidad temporal: complemento propio

En accidente de trabajo o enfermedad profesional, el 100 % del salario real desde el primer día y hasta un año.

  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % del salario real desde el hecho causante hasta el alta, con un máximo de un año (art. 26).
  • Resto de bajas: el 100 % desde los 30 días del hecho causante y hasta dos meses desde la baja (art. 26).
  • Con hospitalización: el 100 % del salario real desde el primer día, hasta dos meses (art. 26).
  • Las gratificaciones se cobran íntegras en cualquier caso (art. 26).

Pluses, dietas, póliza y ropa

Plus de asistencia diario, nocturnidad, toxicidad, dietas, kilometraje y póliza de accidentes.

  • Plus de asistencia de 2,21 € por día de trabajo efectivo (2026); nocturnidad del 25 %; toxicidad, penosidad o peligrosidad del 15 % en invernadero y 10 % al aire libre (art. 34).
  • Media dieta de 15,00 € y dieta completa de 30,00 €, o el gasto justificado si es mayor; 0,26 € por km con vehículo propio (art. 35).
  • Póliza de accidentes: 37.251,63 € por incapacidad permanente total y 47.894,96 € por incapacidad absoluta, gran invalidez y muerte según la tabla salarial (el art. 25 cita 35.000 y 45.000 € y remite a la tabla); solo para quien pase de 30 días en la empresa.
  • Dos monos, dos pares de botas de seguridad y tres pares de guantes al año (art. 27). Alojamiento adecuado y sin descuento en nómina (art. 28). Especie: como máximo el 15 % del salario mensual (art. 36). Anticipos de hasta el 90 % (art. 37).

Contratación, permisos y categorías

Eventuales de hasta 12 meses, llamamiento de fijos discontinuos con 15 días y periodo de prueba por cualificación.

  • Circunstancias de la producción: hasta 12 meses, prorrogable una vez hasta ese máximo (art. 12); al acabar un eventual, 12 días por año (art. 16).
  • Fijos discontinuos: llamamiento por antigüedad, experiencia y cualificación, por escrito y con 15 días naturales; prioridad para pasar a indefinido tras tres campañas (art. 12 bis).
  • Periodo de prueba: 6 meses técnicos titulados, 2 meses los demás y 15 días naturales los no cualificados (art. 13).
  • Diez años como personal no cualificado en la misma empresa dan paso a personal de producción y mantenimiento (art. 15).
  • Permisos: 15 días por matrimonio; 5 por fallecimiento, accidente o enfermedad graves u hospitalización de parientes hasta segundo grado; 1 por traslado; 1 por San Isidro; 2 de asuntos propios recuperables; 1 (3 fuera de la localidad) por bautizo, boda o enfermedad grave de familiares de tercer grado (art. 23).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 25 y tabla salarial), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 37.251,63 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Las personas empleadas o su beneficiario
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 47.894,96 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Las personas empleadas o su beneficiario
Gran invalidez accidente de trabajo 47.894,96 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Las personas empleadas o su beneficiario
Muerte accidente de trabajo 47.894,96 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Beneficiario: Las personas empleadas o su beneficiario

Desde cuándo cubre: Desde el día siguiente a la publicación, solo para los empleados que superen los 30 días de permanencia en la empresa.

El art. 25 cita 35.000 € (IPT) y 45.000 € (IPA, gran invalidez y muerte) y remite a la tabla salarial, que fija los capitales recogidos.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto entero, el convenio no regula la subrogación del personal.

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