| PLUS CONVENIO | A | 1.707,04 € | Anexo de tablas 2025 (fila «Plus Convenio») y disposición adicional primera: cuantía ANUAL de 1707,04 € creada para alcanzar el SMI vigente; es la diferencia entre el SMI (16576,00 €) y el «salario anual» del anexo (14868,96 €). En jornada parcial, en proporción. Compensa y absorbe lo que se viniera cobrando por todos los conceptos en cómputo anual, y no se aplica cuando el salario base en cómputo anual alcanza el SMI. Para los contratos por circunstancias de la producción o de campaña, el salario base es el que fije la normativa legal vigente. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,21 € | Art. 21: complemento extrasalarial de 0,21 euros por kilómetro, a la ida y a la vuelta, desde el domicilio hasta el centro de trabajo, descontando los dos primeros kilómetros en cada trayecto, con un máximo de 60 km diarios. No procede si la empresa desplaza a la plantilla con medios propios o proporciona vivienda o medio adecuado de locomoción. En 2025: el art. 21/22/27 fija este importe «para el año 2026» y no dice nada de 2025; el art. 5 deja las tablas de 2025 «inalterables» respecto de 2024, y el convenio anterior (BOP de Ciudad Real nº 106 de 03/06/2024) fijaba para 2024 exactamente la misma cifra. Se publica como estimada: es la cifra de 2024 y de 2026, que no cambió. |
| KILOMETRAJE | H | 0,21 € | Art. 21: en los desplazamientos fuera de la explotación, la empresa paga el kilometraje a 0,21 euros por kilómetro. En 2025: el art. 21/22/27 fija este importe «para el año 2026» y no dice nada de 2025; el art. 5 deja las tablas de 2025 «inalterables» respecto de 2024, y el convenio anterior (BOP de Ciudad Real nº 106 de 03/06/2024) fijaba para 2024 exactamente la misma cifra. Se publica como estimada: es la cifra de 2024 y de 2026, que no cambió. |
| DIETA COMPLETA | E | 35,93 € | Art. 21: dieta completa en los desplazamientos fuera de la explotación. En 2025: el art. 21/22/27 fija este importe «para el año 2026» y no dice nada de 2025; el art. 5 deja las tablas de 2025 «inalterables» respecto de 2024, y el convenio anterior (BOP de Ciudad Real nº 106 de 03/06/2024) fijaba para 2024 exactamente la misma cifra. Se publica como estimada: es la cifra de 2024 y de 2026, que no cambió. |
| MEDIA DIETA | E | 17,97 € | Art. 21: media dieta en los desplazamientos fuera de la explotación. En 2025: el art. 21/22/27 fija este importe «para el año 2026» y no dice nada de 2025; el art. 5 deja las tablas de 2025 «inalterables» respecto de 2024, y el convenio anterior (BOP de Ciudad Real nº 106 de 03/06/2024) fijaba para 2024 exactamente la misma cifra. Se publica como estimada: es la cifra de 2024 y de 2026, que no cambió. |
| HERRAMIENTAS DE TRABAJO | E | 0,31 € | Art. 22: las herramientas las facilita la empresa; si no, abona 0,31 euros por día efectivo de trabajo. La persona trabajadora responde del buen uso de su herramienta. En 2025: el art. 21/22/27 fija este importe «para el año 2026» y no dice nada de 2025; el art. 5 deja las tablas de 2025 «inalterables» respecto de 2024, y el convenio anterior (BOP de Ciudad Real nº 106 de 03/06/2024) fijaba para 2024 exactamente la misma cifra. Se publica como estimada: es la cifra de 2024 y de 2026, que no cambió. |
| PLUS DE ESPECIALIZACIÓN (ESPECIALISTAS FORESTALES) | E | 7,29 € | Art. 27: personal de actividades forestales que acredite formación o experiencia suficiente y utilice maquinaria (desbrozadoras, motosierras…): 7,29 euros por día de trabajo. En 2025: el art. 21/22/27 fija este importe «para el año 2026» y no dice nada de 2025; el art. 5 deja las tablas de 2025 «inalterables» respecto de 2024, y el convenio anterior (BOP de Ciudad Real nº 106 de 03/06/2024) fijaba para 2024 exactamente la misma cifra. Se publica como estimada: es la cifra de 2024 y de 2026, que no cambió. |
| SEGURO CONTRA ACCIDENTES — MUERTE | A | 22.307,70 € | Art. 16: indemnización de 22.307,70 euros para 2025 y 2026 a los beneficiarios en caso de muerte derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único. Asimilable y absorbible en las indemnizaciones que fijen las autoridades judiciales o administrativas. |
| SEGURO CONTRA ACCIDENTES — INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 22.307,70 € | Art. 16: indemnización de 22.307,70 euros para 2025 y 2026 a la propia persona trabajadora en caso de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Pago único. El boletín publica las contingencias agrupadas con una sola cuantía. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 15: si fallece una persona trabajadora FIJA por enfermedad o accidente no laboral, la empresa da a sus beneficiarios tres mensualidades de salario real. Depende del salario real de cada persona: no se calcula importe. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA — 62 AÑOS | A | — | Art. 41: 5 mensualidades a quien, con más de 15 años en la empresa y de mutuo acuerdo con ella, se jubile a los 62 años, antes de la edad legal. El convenio no dice sobre qué salario se calcula la mensualidad ni el salario de tabla es mensual, así que no se calcula importe. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA — 63 AÑOS | A | — | Art. 41: 4 mensualidades a quien, con más de 15 años en la empresa y de mutuo acuerdo con ella, se jubile a los 63 años, antes de la edad legal. El convenio no dice sobre qué salario se calcula la mensualidad ni el salario de tabla es mensual, así que no se calcula importe. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA — 64 AÑOS | A | — | Art. 41: 3 mensualidades a quien, con más de 15 años en la empresa y de mutuo acuerdo con ella, se jubile a los 64 años, antes de la edad legal. El convenio no dice sobre qué salario se calcula la mensualidad ni el salario de tabla es mensual, así que no se calcula importe. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA — 65 AÑOS | A | — | Art. 41: 2 mensualidades a quien, con más de 15 años en la empresa y de mutuo acuerdo con ella, se jubile a los 65 años, antes de la edad legal. El convenio no dice sobre qué salario se calcula la mensualidad ni el salario de tabla es mensual, así que no se calcula importe. |
| JUBILACIÓN ANTICIPADA — 66 AÑOS | A | — | Art. 41: 1 mensualidad a quien, con más de 15 años en la empresa y de mutuo acuerdo con ella, se jubile a los 66 años, antes de la edad legal. El convenio no dice sobre qué salario se calcula la mensualidad ni el salario de tabla es mensual, así que no se calcula importe. |