Convenio colectivo · REGCON 86002445012005

Convenio Colectivo de Personal de Acompañamiento de Transporte Escolar y Cuidado de Patio del Departamento de Educación del Gobierno Vasco

Acompañamiento de transporte escolar y cuidado de patio Ámbito autonómico Vigencia 01/09/2016 — 31/12/2023
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPV núm. 189, de 21/09/2021, y actas de la comisión paritaria (última: BOPV núm. 237, de 09/12/2025).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2023, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. La última tabla publicada es la de 2024; para 2025 y 2026 el convenio fija la subida por fórmula, sin importes publicados. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2024 tiene efectos desde el 01/01/2024 y se publicó en el boletín el 09/12/2025: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2024 con la anterior.

Tabla salarial 2024 definitiva (incremento adicional del 0,5 % — Resolución 69/2025, de 22 de julio, CAPV) PDF oficial ↗
PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 14 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 12 A 25.311,58 € Salario base anual («x 12»: se cobra en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias y las vacaciones prorrateadas, art. 16). Equiparado a la tabla de referencia del Gobierno Vasco (art. 17).
SALARIO BASE X 12 (MENSUAL) M 2.109,30 € Columna «Mensual» del acta: la doceava parte del salario base anual.
SALARIO BASE X 12 (VALOR HORA) H 15,90 € Columna «Valor hora» del acta: salario base anual entre las 1.592 horas de la jornada anual (art. 9). Es la referencia de quien trabaja a tiempo parcial por horas de contrato.
PLUS DE PERMANENCIA X 12 A 449,85 € Art. 18 y acta: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados. El importe va tabulado en el acta.
PLUS DE PERMANENCIA X 12 (MENSUAL) M 37,49 € Columna «Mensual» del acta, por cada trienio.
PLUS DE PERMANENCIA X 12 (VALOR HORA) H 0,28 € Columna «Valor hora» del acta, por cada trienio (anual entre 1.592 horas).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (3,41 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 3,41 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 6 personas, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (1,90 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 1,90 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 1 persona, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
Tabla salarial 2023 definitiva (incremento complementario del 0,5 % — Resolución 25/2024, de 23 de febrero, CAPV) PDF oficial ↗
PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 20 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 12 A 24.694,18 € Salario base anual («x 12»: se cobra en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias y las vacaciones prorrateadas, art. 16). Equiparado a la tabla de referencia del Gobierno Vasco (art. 17).
SALARIO BASE X 12 (MENSUAL) M 2.057,85 € Columna «Mensual» del acta: la doceava parte del salario base anual.
SALARIO BASE X 12 (VALOR HORA) H 15,51 € Columna «Valor hora» del acta: salario base anual entre las 1.592 horas de la jornada anual (art. 9). Es la referencia de quien trabaja a tiempo parcial por horas de contrato.
PLUS DE PERMANENCIA X 12 A 438,82 € Art. 18 y acta: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados. El importe va tabulado en el acta.
PLUS DE PERMANENCIA X 12 (MENSUAL) M 36,57 € Columna «Mensual» del acta, por cada trienio.
PLUS DE PERMANENCIA X 12 (VALOR HORA) H 0,28 € Columna «Valor hora» del acta, por cada trienio (anual entre 1.592 horas).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO CONVENIO (0 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.639,24 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1039,73 € en total, 51,99 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (1 TRIENIO AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.700,65 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1057,28 € en total, 52,86 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (2 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.762,07 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1074,82 € en total, 53,74 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (3 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.823,50 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1092,37 € en total, 54,62 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (4 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.884,92 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1109,92 € en total, 55,50 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (5 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.946,34 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1127,47 € en total, 56,37 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (3,41 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 3,41 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 6 personas, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (1,90 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 1,90 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 1 persona, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
Tabla salarial 2022 definitiva (incremento adicional del 1,5 % — Resolución 97/2022, de 22 de noviembre, CAPV) PDF oficial ↗
PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 20 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE X 12 A 23.739,78 € Salario base anual («x 12»: se cobra en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias y las vacaciones prorrateadas, art. 16). Equiparado a la tabla de referencia del Gobierno Vasco (art. 17).
SALARIO BASE X 12 (MENSUAL) M 1.978,32 € Columna «Mensual» del acta: la doceava parte del salario base anual.
SALARIO BASE X 12 (VALOR HORA) H 14,91 € Columna «Valor hora» del acta: salario base anual entre las 1.592 horas de la jornada anual (art. 9). Es la referencia de quien trabaja a tiempo parcial por horas de contrato.
PLUS DE PERMANENCIA X 12 A 421,80 € Art. 18 y acta: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados. El importe va tabulado en el acta.
PLUS DE PERMANENCIA X 12 (MENSUAL) M 35,15 € Columna «Mensual» del acta, por cada trienio.
PLUS DE PERMANENCIA X 12 (VALOR HORA) H 0,26 € Columna «Valor hora» del acta, por cada trienio (anual entre 1.592 horas).
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO CONVENIO (0 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.639,24 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1039,73 € en total, 51,99 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (1 TRIENIO AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.700,65 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1057,28 € en total, 52,86 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (2 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.762,07 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1074,82 € en total, 53,74 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (3 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.823,50 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1092,37 € en total, 54,62 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (4 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.884,92 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1109,92 € en total, 55,50 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (5 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.946,34 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1127,47 € en total, 56,37 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (3,41 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 3,41 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 6 personas, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (1,90 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 1,90 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 1 persona, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
Importes congelados de los curso 2020-2021 (2021) PDF oficial ↗
PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 16 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO ANUAL A 22.821,70 € Art. 17 y anexo: retribución anual del periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, el 99 % de la tabla de referencia aplicable al personal laboral de cocina del Departamento de Educación del Gobierno Vasco a la firma del convenio. Se abona en 12 mensualidades con las pagas y las vacaciones prorrateadas (art. 16).
PLUS DE PERMANENCIA ANUAL A 405,41 € Art. 18 y anexo: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados; el 99 % de la tabla de referencia. El importe va tabulado en el anexo.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO CONVENIO (0 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.639,24 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1039,73 € en total, 51,99 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (1 TRIENIO AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.700,65 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1057,28 € en total, 52,86 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (2 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.762,07 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1074,82 € en total, 53,74 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (3 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.823,50 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1092,37 € en total, 54,62 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (4 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.884,92 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1109,92 € en total, 55,50 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (5 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.946,34 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1127,47 € en total, 56,37 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (3,41 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 3,41 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 6 personas, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (1,90 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 1,90 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 1 persona, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
Septiembre-diciembre 2021 (99 % de la tabla de referencia) PDF oficial ↗
PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 16 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

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SALARIO ANUAL A 22.821,70 € Art. 17 y anexo: retribución anual del periodo del 1 de septiembre al 31 de diciembre de 2021, el 99 % de la tabla de referencia aplicable al personal laboral de cocina del Departamento de Educación del Gobierno Vasco a la firma del convenio. Se abona en 12 mensualidades con las pagas y las vacaciones prorrateadas (art. 16).
PLUS DE PERMANENCIA ANUAL A 405,41 € Art. 18 y anexo: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados; el 99 % de la tabla de referencia. El importe va tabulado en el anexo.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO CONVENIO (0 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.639,24 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1039,73 € en total, 51,99 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (1 TRIENIO AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.700,65 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1057,28 € en total, 52,86 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (2 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.762,07 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1074,82 € en total, 53,74 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (3 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.823,50 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1092,37 € en total, 54,62 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (4 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.884,92 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1109,92 € en total, 55,50 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
COMPLEMENTO CONVENIO (5 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) A 3.946,34 € Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1127,47 € en total, 56,37 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (3,41 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 3,41 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 6 personas, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (1,90 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) E 1,90 € Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 1 persona, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio.
Importes congelados de los cursos 2019-2020 y 2020-2021 (2020) PDF oficial ↗
PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 8 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

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SALARIO ANUAL A 20.750,00 € Anexo «Tablas salariales»: salario anual de los cursos 2019-2020 y 2020-2021. Art. 17: del curso 2016-2017 al 2020-2021 las retribuciones se mantienen en el importe vigente. Se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias y las vacaciones prorrateadas (art. 16).
PLUS DE PERMANENCIA ANUAL A 370,50 € Art. 18 y anexo: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados, congelado del curso 2016-2017 al 2020-2021. El importe va tabulado en el anexo.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
Importes congelados de los cursos 2018-2019 y 2019-2020 (2019) PDF oficial ↗
PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 8 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

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SALARIO ANUAL A 20.750,00 € Anexo «Tablas salariales»: salario anual de los cursos 2018-2019 y 2019-2020. Art. 17: del curso 2016-2017 al 2020-2021 las retribuciones se mantienen en el importe vigente. Se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias y las vacaciones prorrateadas (art. 16).
PLUS DE PERMANENCIA ANUAL A 370,50 € Art. 18 y anexo: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados, congelado del curso 2016-2017 al 2020-2021. El importe va tabulado en el anexo.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
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PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 8 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

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SALARIO ANUAL A 20.750,00 € Anexo «Tablas salariales»: salario anual de los cursos 2017-2018 y 2018-2019. Art. 17: del curso 2016-2017 al 2020-2021 las retribuciones se mantienen en el importe vigente. Se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias y las vacaciones prorrateadas (art. 16).
PLUS DE PERMANENCIA ANUAL A 370,50 € Art. 18 y anexo: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados, congelado del curso 2016-2017 al 2020-2021. El importe va tabulado en el anexo.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
Importes congelados de los cursos 2016-2017 y 2017-2018 (2017) PDF oficial ↗
PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 8 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

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SALARIO ANUAL A 20.750,00 € Anexo «Tablas salariales»: salario anual de los cursos 2016-2017 y 2017-2018. Art. 17: del curso 2016-2017 al 2020-2021 las retribuciones se mantienen en el importe vigente. Se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias y las vacaciones prorrateadas (art. 16).
PLUS DE PERMANENCIA ANUAL A 370,50 € Art. 18 y anexo: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados, congelado del curso 2016-2017 al 2020-2021. El importe va tabulado en el anexo.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
Importes congelados de los curso 2016-2017 (2016) PDF oficial ↗
PERSONAL DE ACOMPAÑAMIENTO DE TRANSPORTE ESCOLAR Y CUIDADO DE PATIO 8 conceptos

Puestos: Acompañante de transporte escolar; Cuidadora de patio; Cuidador de patio

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SALARIO ANUAL A 20.750,00 € Anexo «Tablas salariales»: salario anual de los curso 2016-2017. Art. 17: del curso 2016-2017 al 2020-2021 las retribuciones se mantienen en el importe vigente. Se abona en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias y las vacaciones prorrateadas (art. 16).
PLUS DE PERMANENCIA ANUAL A 370,50 € Art. 18 y anexo: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados, congelado del curso 2016-2017 al 2020-2021. El importe va tabulado en el anexo.
HORAS EXTRAORDINARIAS H — HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) A — 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) A — 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) A — 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) A — 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.
INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) A — 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 100 % de la tabla de referencia del personal laboral de cocina del Departamento de Educación del Gobierno Vasco · Salario base y plus de permanencia (arts. 17 y 18) Desde el 1 de enero de 2023 el salario y el plus de permanencia se equiparan al 100 % de la tabla de referencia, y la subida se aplica en el mes siguiente a su publicación; el convenio sigue vigente por ultraactividad. No se ha publicado el acta de la comisión paritaria con las tablas de 2025: no se calcula ningún importe. La última tabla publicada es la definitiva de 2024 (BOPV de 09/12/2025), cuyos atrasos regularizan hasta junio de 2025.
2026 100 % de la tabla de referencia del personal laboral de cocina del Departamento de Educación del Gobierno Vasco · Salario base y plus de permanencia (arts. 17 y 18) Desde el 1 de enero de 2023 el salario y el plus de permanencia se equiparan al 100 % de la tabla de referencia, y la subida se aplica en el mes siguiente a su publicación; el convenio sigue vigente por ultraactividad. No se ha publicado el acta de la comisión paritaria con las tablas de 2026: no se calcula ningún importe. La última tabla publicada es la definitiva de 2024 (BOPV de 09/12/2025), cuyos atrasos regularizan hasta junio de 2025.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de acompañamiento de transporte escolar y cuidado de patio (ámbito autonómico)?

En 2024, el salario base es de 25.311,58 € al año.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y ultraactividad

El convenio cubre los cursos 2016-2017 a 2022-2023 y sigue aplicándose entero mientras no se firme otro.

  • Ámbito: personas trabajadoras de las empresas concesionarias del acompañamiento de transporte escolar y del cuidado de patio en los centros del Departamento de Educación del Gobierno Vasco en Álava, Bizkaia y Gipuzkoa (art. 1).
  • Vigencia: del 1 de septiembre de 2016 al 31 de diciembre de 2023 (art. 2).
  • Se entendió denunciado el 1 de enero de 2024; todos sus artículos siguen vigentes hasta la firma del siguiente (art. 2).
  • Firmado el 21 de junio de 2021 y publicado en el BOPV el 21 de septiembre de 2021.
  • La comisión paritaria corrigió en 2022 un error material de la tabla de horas de contrato del art. 9 (BOPV de 16/03/2022).
  • Inaplicación de condiciones: periodo de consultas de 15 días, comunicación a la comisión paritaria y, sin acuerdo, PRECO; el arbitraje solo por acuerdo mayoritario de ambas partes (art. 3).
  • Las condiciones económicas forman un todo y absorben y compensan las de los convenios que se aplicaban antes en Araba, Bizkaia y Gipuzkoa (art. 5).

Jornada y horas de contrato por servicio

La jornada anual a tiempo completo es de 1.592 horas de trabajo efectivo, y a cada servicio de autobús se le asignan unas horas de contrato según su duración.

  • Jornada anual a tiempo completo: 1.592 horas de trabajo efectivo; la jornada parcial es proporcional (art. 9).
  • El 100 % de la jornada se distribuye de forma regular: no hay distribución irregular (art. 9).
  • Tiempo de acompañamiento: desde la primera parada donde se recoge alumnado hasta el inicio de las clases, y desde el final de las clases hasta la última parada (art. 9).
  • Horas de contrato por servicio (acompañantes de autobús): hasta 1/4 h → 1/2 h; hasta 1/2 h → 3/4 h; hasta 3/4 h → 1 h; hasta 1 h → 1 h y 1/4; hasta 1 h y 1/4 → 1 h y 1/2; hasta 1 h y 1/2 → 1 h y 3/4; más de 1 h y 1/2 → el tiempo efectivo (art. 9, tabla corregida por la comisión paritaria en el BOPV de 16/03/2022).
  • Dos servicios con código distinto y no continuados: la espera entre ellos cuenta como acompañamiento si no supera la media hora (art. 9).
  • Cuidadoras de patio: el tiempo de contrato es el horario efectivo, con un mínimo de media hora por servicio (art. 9).
  • Un acta complementaria reconoce a determinadas personas, a título personal y a extinguir, más horas de contrato por ruta (art. 9 y anexo).
  • Horas extraordinarias: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios; se compensan con hora y media de descanso por hora o se abonan en la misma proporción, a elección de la persona trabajadora (art. 13).
  • Alta en la Seguridad Social desde el primer día de servicio del curso y baja al terminarlo (si acaba en viernes, con efectos del domingo siguiente) (art. 11).

Vacaciones

Son 31 días naturales al año para quien trabaja todo el año, retribuidos con el salario mensual y el plus de permanencia.

  • 31 días naturales para quien presta servicio todo el año; el resto, la parte proporcional (art. 10).
  • Se retribuyen con la cuantía del salario mensual y del plus de permanencia (art. 10) y se abonan prorrateadas mes a mes (art. 16).
  • Los días de vacaciones se cotizan a la Seguridad Social (art. 10).
  • Si coinciden con una IT, los días afectados se disfrutan en fechas acordadas con la empresa (art. 10).
  • No pueden empezar en domingo ni festivo (art. 10).

Pagas extraordinarias y forma de pago

Hay dos pagas extraordinarias, de junio y de Navidad, que se cobran prorrateadas en las doce mensualidades.

  • Pagas de junio y de Navidad, de salario base más plus de permanencia (art. 19).
  • Devengo semestral: seis unidades de 30 días cada una (art. 16).
  • Se prorratean y abonan mes a mes, igual que las vacaciones: por eso las tablas dan el salario anual «x 12» (arts. 16 y 19).
  • Los conceptos fijos se pagan por unidades de 30 días, tenga el mes los días que tenga; en meses incompletos, días de devengo entre 30 (art. 16).
  • La nómina se paga como máximo el cuarto día del mes siguiente (art. 15).
  • En una subrogación, la empresa saliente paga la parte proporcional de las pagas hasta el cambio (art. 19).

Cómo se fija el salario: equiparación con la tabla de referencia

El salario no se pacta en euros: se equipara con la tabla del personal laboral de cocina del Departamento de Educación del Gobierno Vasco.

  • Cursos 2016-2017 a 2020-2021: importes congelados, 20.750 € de salario anual y 370,50 € de plus de permanencia (arts. 17 y 18).
  • Septiembre-diciembre de 2021: 22.821,70 € y 405,41 € anuales, el 99 % de la tabla de referencia (arts. 17 y 18).
  • 2022: el 99,5 % de la tabla de referencia; 2023 en adelante: el 100 % (arts. 17 y 18).
  • Cada subida se aplica en el mes siguiente a la publicación de la tabla de referencia del año, y la comisión paritaria aprueba las tablas del sector (arts. 8, 17 y 18).
  • 2022: tabla provisional de 22.937 € (BOPV 16/03/2022), definitiva de 23.395,71 € con el 2 % (BOPV 01/06/2022) y actualizada a 23.739,78 € con el 1,5 % adicional (BOPV 03/03/2023).
  • 2023: 23.859,08 € al 100 % (BOPV 02/03/2023), 24.455,62 € con el 2,5 % (BOPV 20/06/2023), 24.574,90 € con otro 0,5 % (BOPV 09/02/2024) y 24.694,18 € con el 0,5 % complementario (BOPV 08/05/2024).
  • 2024: 25.188,10 € con el 2 % (BOPV 29/10/2024) y 25.311,58 € con el 0,5 % adicional (BOPV 09/12/2025).
  • Ejemplo de atraso: en 2024 se pagaron 2.099,01 € al mes hasta la tabla definitiva de 2.109,30 €; la diferencia, 10,29 € al mes a jornada completa, es el atraso que regulariza el acta de noviembre de 2025.
  • 2025 y 2026: no hay acta con tablas publicada; corresponde el 100 % de la tabla de referencia, sin importe todavía.

Plus de permanencia (trienios)

Cada 3 años de servicio continuado se cobra un plus de permanencia cuyo importe fija la tabla de cada año.

  • Un aumento por cada 3 años de servicios continuados; el año se equipara al curso escolar (art. 18).
  • Cómputo desde el 1 de septiembre de 2004; el primer trienio se cobró desde el 1 de septiembre de 2007 (art. 18).
  • Al personal temporal se le computa la parte proporcional (art. 18).
  • Los trienios que alguien cobre por encima de la tabla como derecho adquirido se mantienen hasta que queden absorbidos (art. 18).
  • Importe por trienio: 370,50 € anuales hasta el curso 2020-2021; 405,41 € de septiembre a diciembre de 2021; 421,80 € en 2022; 438,82 € en 2023 y 449,85 € en 2024 (tablas definitivas).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación sobre el total de las retribuciones, según la causa de la baja.

  • Enfermedad profesional o accidente de trabajo: 100 % del total de las retribuciones mientras dure la baja (art. 22).
  • Enfermedad común o accidente no laboral con hospitalización: 100 % desde el primer día y durante la estancia hospitalaria (art. 22).
  • Enfermedad común o accidente no laboral: 80 % del día 1 al 15 y 100 % desde el día 16 (art. 22).
  • La empresa y la representación de la plantilla acordarán fórmulas de control del absentismo (art. 22).

Complemento de convenio (septiembre 2021 - junio 2023)

Complemento temporal para quien estaba de alta al empezar el curso 2021-2022, según su jornada y sus trienios.

  • Solo de septiembre de 2021 a junio de 2023, en los meses de prestación del servicio (art. 17.b).
  • Importe máximo en todo el periodo, a jornada completa: 3.639,24 € (0 trienios), 3.700,65 € (1), 3.762,07 € (2), 3.823,50 € (3), 3.884,92 € (4) y 3.946,34 € (5), según los trienios al inicio del curso 2021-2022 (anexo).
  • Se aplica el porcentaje de jornada: con un 28,57 %, de 1.039,73 € a 1.127,47 € en total, de 51,99 € a 56,37 € al mes (anexo).
  • No lo cobra quien empezó a trabajar después del inicio del curso 2021-2022 (art. 17.b).
  • Fijos discontinuos que dejen el servicio antes de junio de 2023: indemnización igual a lo que les quedaba por cobrar (art. 17.b).
  • En suspensiones con reserva de puesto, lo cobra quien sustituye mientras dure la sustitución (art. 17.b).

Plus de transporte

El plus de transporte que se venía cobrando se mantiene a título individual, absorbible con las subidas.

  • Incluye los gastos de transporte individual; quien lo cobraba al entrar en vigor el convenio lo mantiene como condición más beneficiosa (art. 20).
  • Es absorbible y compensable año a año con los salarios del convenio (art. 20).
  • No se absorbe el de las personas del anexo (seis a 3,41 € y una a 1,90 € líquidos por día efectivo) ni el reconocido por sentencia (art. 20 y anexo).

Indemnización a la constancia y seguro de accidentes

El convenio premia la permanencia al cesar voluntariamente y obliga a asegurar los accidentes de trabajo.

  • Cese voluntario con al menos 25 años de antigüedad: 5 mensualidades a los 60 años, 4 a los 61, 3 a los 62, 2 a los 63 y 1 a los 64 (art. 27).
  • Póliza de accidentes a cargo de la empresa: 17.040 € por muerte por accidente laboral (art. 29).
  • Incapacidad permanente total por accidente laboral: 12.622 € (art. 29).
  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez por accidente laboral: 20.826 € (art. 29).
  • Jubilación anticipada: la modalidad desaparece desde el 01/01/2013, salvo para quien le siga aplicando la disposición final 12.2 de la Ley 27/2011 (art. 26).
  • Ropa de trabajo según la legislación y, en casos excepcionales, material higiénico a cargo de la empresa (art. 25).

Licencias retribuidas

Permisos retribuidos, ampliables en 2 días si el hecho ocurre a más de 150 km.

  • Matrimonio: 21 días naturales (art. 33).
  • Fallecimiento de cónyuge o hijos: 5 días naturales; de padres, hermanos, nietos y abuelos (también políticos): 3 días (art. 33).
  • Enfermedad grave, operación u hospitalización de cónyuge o hijos: 4 días; de padres, hermanos, nietos y abuelos: 2 días (art. 33).
  • Nacimiento: 4 días naturales, ampliables en 3 por cesárea o enfermedad grave (art. 33).
  • Matrimonio de padres, hijos o hermanos: 1 día (2 si hay que salir del Territorio Histórico); traslado de domicilio: 2 días (art. 33).
  • Consultas médicas propias: el tiempo indispensable; exámenes prenatales: hasta 4 horas semanales (art. 33).
  • Adopción: 50 días naturales (8 semanas si el menor tiene menos de 9 meses) (art. 34).
  • Lactancia: una hora al día sea cual sea la jornada, acumulable (art. 23).
  • 2 días al año de permiso no retribuido y una excedencia de hasta 10 días al año; excedencia voluntaria de 1 mes a 5 años tras un curso (art. 35).

Subrogación en el cambio de concesionaria

La nueva adjudicataria se queda con la plantilla adscrita al servicio.

  • Se subroga a quien lleve al menos cuatro meses en el centro antes de acabar el servicio, sea cual sea su contrato (art. 32).
  • También a quien tenga reserva de puesto (IT, excedencia, vacaciones, inactividad de fijo discontinuo…) y a sus interinos (art. 32).
  • Sin requisito de antigüedad si la contrata saliente duró menos de seis meses o se cubren vacantes de bajas definitivas (art. 32).
  • La saliente entrega la documentación en siete días: certificados de estar al corriente, cuatro últimas nóminas y boletines de cotización, contratos, relación de personal y calendario (art. 32).
  • La saliente liquida los haberes hasta el cambio; las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que solo paga su parte (art. 32).
  • Sin nuevo periodo de prueba; quedan fuera los puestos ejecutivos y el personal indirecto (art. 32).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 29), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 17.040,00 € —
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 12.622,00 € —
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 20.826,00 € —
Gran invalidez accidente de trabajo 20.826,00 € —

Póliza que garantiza la empresa durante la vigencia del convenio; solo por accidente laboral.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 32): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal en activo con al menos cuatro meses en el centro antes de la finalización efectiva del servicio, sea cual sea su contrato, contratado para ese centro
  • Personal con reserva de puesto (suspensión del art. 45 ET salvo sus apartados a y b, excedencia, vacaciones, inactividad de fijo discontinuo o análogas) que cumpla lo anterior
  • Personal interino que sustituya a alguien del apartado anterior, hasta que acabe la causa
  • Sin antigüedad mínima si la contrata saliente se inició menos de seis meses antes de su fin o si se trata de nuevo ingreso que cubre vacantes por baja voluntaria o despido

Quién queda fuera:

  • Puestos ejecutivos y personal indirecto de la titular del servicio, en especial quien trabaja para otros centros o actividades
  • Condiciones pactadas en perjuicio de tercero: esas personas siguen con la empresa saliente

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social
  • Fotocopia de los cuatro últimos recibos de salarios
  • Fotocopia de los recibos de liquidación de partes proporcionales por el cese
  • Fotocopia de los cuatro últimos boletines de cotización
  • Fotocopia de los contratos de trabajo y sus prórrogas
  • Relación de personal con nombre, NAFSS, antigüedad, clasificación, jornada, horario y turnos
  • Calendario laboral y de vacaciones
  • Documento con los pactos existentes y los pluses salariales pactados
  • Estado de procesos, pleitos y asuntos laborales pendientes

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones laborales que se tenían con la empresa anterior
  • Sin nuevo periodo de prueba (solo se respeta el que estuviera en curso)
  • Representación del personal hasta nuevas elecciones en la nueva empresa

La saliente liquida los haberes hasta el cambio sin indemnización; las vacaciones pendientes se disfrutan con la entrante, que solo paga su parte. Si el personal no se incorpora, se entiende baja voluntaria. Un cambio en la prestación del servicio pedido por Educación u ofertado por la nueva titular no altera la subrogación.

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