| SALARIO BASE X 12 | A | 24.694,18 € | Salario base anual («x 12»: se cobra en 12 mensualidades con las pagas extraordinarias y las vacaciones prorrateadas, art. 16). Equiparado a la tabla de referencia del Gobierno Vasco (art. 17). |
| SALARIO BASE X 12 (MENSUAL) | M | 2.057,85 € | Columna «Mensual» del acta: la doceava parte del salario base anual. |
| SALARIO BASE X 12 (VALOR HORA) | H | 15,51 € | Columna «Valor hora» del acta: salario base anual entre las 1.592 horas de la jornada anual (art. 9). Es la referencia de quien trabaja a tiempo parcial por horas de contrato. |
| PLUS DE PERMANENCIA X 12 | A | 438,82 € | Art. 18 y acta: importe anual por cada 3 años (cursos escolares) de servicios continuados. El importe va tabulado en el acta. |
| PLUS DE PERMANENCIA X 12 (MENSUAL) | M | 36,57 € | Columna «Mensual» del acta, por cada trienio. |
| PLUS DE PERMANENCIA X 12 (VALOR HORA) | H | 0,28 € | Columna «Valor hora» del acta, por cada trienio (anual entre 1.592 horas). |
| HORAS EXTRAORDINARIAS | H | — | HORA_NORMAL*1.5 150% Art. 13: solo por caso fortuito, fuerza mayor o eventos extraordinarios (accidentes, nevadas, obras…). A elección de la persona trabajadora, se compensan con hora y media de descanso por hora trabajada o se abonan «en la misma proporción». El convenio no dice sobre qué valor de hora se calcula (salario base o salario más plus de permanencia), así que el importe no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (60 AÑOS) | A | — | 5 mensualidades Art. 27: 5 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 60 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (61 AÑOS) | A | — | 4 mensualidades Art. 27: 4 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 61 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (62 AÑOS) | A | — | 3 mensualidades Art. 27: 3 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 62 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (63 AÑOS) | A | — | 2 mensualidades Art. 27: 2 mensualidades para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 63 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. |
| INDEMNIZACIÓN A LA CONSTANCIA (64 AÑOS) | A | — | 1 mensualidad Art. 27: 1 mensualidad para quien, con al menos 25 años de antigüedad, cese voluntariamente en la empresa a los 64 años. Pago único. El convenio no define qué conceptos forman la mensualidad, así que el importe no se calcula. |
| COMPLEMENTO CONVENIO (0 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) | A | 3.639,24 € | Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1039,73 € en total, 51,99 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar. |
| COMPLEMENTO CONVENIO (1 TRIENIO AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) | A | 3.700,65 € | Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1057,28 € en total, 52,86 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar. |
| COMPLEMENTO CONVENIO (2 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) | A | 3.762,07 € | Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1074,82 € en total, 53,74 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar. |
| COMPLEMENTO CONVENIO (3 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) | A | 3.823,50 € | Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1092,37 € en total, 54,62 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar. |
| COMPLEMENTO CONVENIO (4 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) | A | 3.884,92 € | Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1109,92 € en total, 55,50 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar. |
| COMPLEMENTO CONVENIO (5 TRIENIOS AL INICIO DEL CURSO 2021-2022) | A | 3.946,34 € | Art. 17.b y anexo «Pluses de convenio»: complemento TEMPORAL, solo de septiembre de 2021 a junio de 2023. El importe es el MÁXIMO a percibir en todo ese periodo a jornada completa; se cobra en cuantías mensuales durante los meses de prestación del servicio, proporcional al porcentaje de jornada (el boletín pone el ejemplo de una jornada del 28,57 %: 1127,47 € en total, 56,37 € al mes). Solo lo cobra quien estaba de alta al inicio del curso 2021-2022; si deja el servicio antes, se le indemniza con lo que le quedara por cobrar. |
| PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (3,41 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) | E | 3,41 € | Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 6 personas, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio. |
| PLUS DE TRANSPORTE ESCOLAR (1,90 € LÍQUIDOS POR DÍA EFECTIVO) | E | 1,90 € | Art. 20 y anexo «Pluses de transporte escolar»: plus AD PERSONAM que el anexo reconoce nominalmente a 1 persona, excluido de la absorción y compensación. Importe LÍQUIDO por día efectivo. El resto de quien cobrara plus de transporte lo mantiene a título individual, absorbible año a año con las subidas del convenio. |