Convenio colectivo · REGCON 41001535011982

Convenio colectivo de trabajo para las industrias del aceite y sus derivados de la provincia de Sevilla

Sevilla Industria del aceite y sus derivados Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Sevilla n.º 20, de 29 de enero de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Atrasos La tabla de 2026 tiene efectos desde el 01/01/2026 y se publicó en el boletín el 21/05/2026: el periodo entre ambas fechas ya se había trabajado cuando se publicó, así que esas nóminas se regularizan con la tabla nueva. La diferencia por categoría se ve comparando en esta ficha la tabla de 2026 con la anterior.

Tabla 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 523,93 € Art. 15.c: igual para todo el personal, sin distinción de antigüedad ni categoría; se cobra en marzo y se devenga del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo. No es absorbible. Quien ingrese o cese en el periodo, fijos discontinuos, temporales y eventuales la cobran en proporción al tiempo trabajado. Importe que recoge el anexo de este año (+4 % sobre el anterior).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base por hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 06:00; incompatible con el plus de turnicidad.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 23: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas al año en los casos del artículo; en almazaras, extractoras, refinerías y envasadoras, en campaña, nunca menos del 75 %. La prima de convenio no computa para su valor (art. 13).
PREMIO DE NATALIDAD A 213,45 € Art. 18: por el nacimiento de cada hijo o hija.
PREMIO POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 352,04 € Art. 20: al contraer matrimonio o constituirse como pareja de hecho.
DIETA: UNA COMIDA FUERA D 25,46 € Art. 19.A: por día, en desplazamientos a otra localidad, cuando haya que hacer una de las dos comidas fuera del domicilio.
DIETA: DOS COMIDAS FUERA D 47,28 € Art. 19.B: por día, cuando haya que hacer las dos comidas fuera del domicilio.
DIETA: DOS COMIDAS Y PERNOCTA FUERA D 88,90 € Art. 19.C: por día, cuando se hagan las dos comidas y además se pernocte fuera del domicilio.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TECNICO - 1. Técnicos con título superior 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SUELDO BASE MPARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS MGRATIFICACIÓN DE VERANO AGRATIFICACIÓN DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD MPLUS DE TURNICIDAD MCOMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M
Director Tecnico 1.524,28 €152,43 €1.676,71 €1.676,71 €76,21 €228,64 €152,43 €
Sub-director Tecnico 1.277,89 €127,79 €1.405,68 €1.405,68 €63,89 €191,68 €127,79 €
Tecnico Jefe Labotorio 1.277,89 €127,79 €1.405,68 €1.405,68 €63,89 €191,68 €127,79 €
Tecnico 1.238,99 €123,90 €1.362,89 €1.362,89 €61,95 €185,85 €123,90 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Ingenieros Tecnicos y Peritos · Maestros Industriales · Ayudantes Tecnicos Sanitarios · Maestros de 1ª Enseñanza · Graduado Social · Asistente Social

En el grupo TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 983,17 € (Ayudantes Tecnicos Sanitarios) a 1.055,40 € (Ingenieros Tecnicos y Peritos).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio
Concepto Pago Ingenieros Tecnicos y PeritosMaestros IndustrialesAyudantes Tecnicos SanitariosMaestros de 1ª EnseñanzaGraduado SocialAsistente Social
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 1.055,40 €1.010,12 €983,17 €983,17 €983,17 €983,17 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 105,54 €101,01 €98,32 €98,32 €98,32 €98,32 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.160,94 €1.111,13 €1.081,49 €1.081,49 €1.081,49 €1.081,49 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.160,94 €1.111,13 €1.081,49 €1.081,49 €1.081,49 €1.081,49 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,77 €50,51 €49,16 €49,16 €49,16 €49,16 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 158,31 €151,52 €147,48 €147,48 €147,48 €147,48 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 105,54 €101,01 €98,32 €98,32 €98,32 €98,32 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.777,09 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
TECNICO - 3. Técnicos no titulados 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Contramaestre · Analista · Auxiliar de Laboratorio · Aspirante de Laborarotio de 16 y 17 años

En el grupo TECNICO - 3. Técnicos no titulados, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 884,25 € (Aspirante de Laborarotio de 16 y 17 años) a 1.010,12 € (Contramaestre).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo TECNICO - 3. Técnicos no titulados
Concepto Pago ContramaestreAnalistaAuxiliar de LaboratorioAspirante de Laborarotio de 16 y 17 años
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 1.010,12 €983,17 €983,17 €884,25 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,01 €98,32 €98,32 €88,43 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.111,13 €1.081,49 €1.081,49 €972,68 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.111,13 €1.081,49 €1.081,49 €972,68 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 50,51 €49,16 €49,16 €44,21 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 150,17 €74,12 €62,13 €9,01 €
PLUS DE TURNICIDAD M 151,52 €147,48 €147,48 €132,64 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 101,01 €98,32 €98,32 €88,43 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.554,23 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.410,35 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.249,57 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - 1. Administrativos 6 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Primera · Jefe de Segunda · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Auxiliar · Aspirante de 16 y 17 años

En el grupo EMPLEADOS - 1. Administrativos, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 884,25 € (Aspirante de 16 y 17 años) a 1.055,40 € (Jefe de Primera).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 1. Administrativos
Concepto Pago Jefe de PrimeraJefe de SegundaOficial de PrimeraOficial de SegundaAuxiliarAspirante de 16 y 17 años
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 1.055,40 €1.055,40 €1.010,12 €1.010,12 €983,17 €884,25 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 105,54 €105,54 €101,01 €101,01 €98,32 €88,43 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.160,94 €1.160,94 €1.111,13 €1.111,13 €1.081,49 €972,68 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.160,94 €1.160,94 €1.111,13 €1.111,13 €1.081,49 €972,68 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 52,77 €52,77 €50,51 €50,51 €49,16 €44,21 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 264,87 €182,92 €154,30 €71,41 €72,08 €9,01 €
PLUS DE TURNICIDAD M 158,31 €158,31 €151,52 €151,52 €147,48 €132,64 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 105,54 €105,54 €101,01 €101,01 €98,32 €88,43 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.936,67 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.529,75 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.249,57 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - 2. Personal mercantil 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Viajante · Corredor de Plaza · Dependiente

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 2. Personal mercantil
Concepto Pago ViajanteCorredor de PlazaDependiente
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 89,36 €74,30 €51,98 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 983,17 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,32 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.737,11 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.081,49 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.081,49 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,16 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 147,48 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 98,32 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
EMPLEADOS - 3. Técnicos de oficina 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Delineantes Proyectistas · Delineantes · Calcador

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 3. Técnicos de oficina
Concepto Pago Delineantes ProyectistasDelineantesCalcador
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 89,36 €74,30 €51,98 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 983,17 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 98,32 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.737,11 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.081,49 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.081,49 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 49,16 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 147,48 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 98,32 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
EMPLEADOS - 4. Subalternos 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Encargado General · Encargado de Sección · Encargado de Almacen o Bodega, Encargado de Faenas de Aceite, Listero, Conserje, Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero, Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno, Cobrador y Portero · Telefonista

En el grupo EMPLEADOS - 4. Subalternos, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 983,17 € (Encargado de Sección) a 1.010,12 € (Encargado General).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 4. Subalternos
Concepto Pago Encargado GeneralEncargado de SecciónEncargado de Almacen o Bodega, Encargado de Faenas de Aceite, Listero, Conserje, Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero, Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno, Cobrador y PorteroTelefonista
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 1.010,12 €983,17 €983,17 €983,17 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,01 €98,32 €98,32 €98,32 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.111,13 €1.081,49 €1.081,49 €1.081,49 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.111,13 €1.081,49 €1.081,49 €1.081,49 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 50,51 €49,16 €49,16 €49,16 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 90,07 €77,45 €71,98 €55,67 €
PLUS DE TURNICIDAD M 151,52 €147,48 €147,48 €147,48 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 101,01 €98,32 €98,32 €98,32 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.594,19 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.528,55 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.332,83 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - Botones y limpieza 3 categorías · 20 conceptos

Categorías: Botones de 16 y 17 años · Mujer de limpieza (por horas) · Mujer de Limpieza (por dia)

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - Botones y limpieza
Concepto Pago Botones de 16 y 17 añosMujer de limpieza (por horas)Mujer de Limpieza (por dia)
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 884,25 €——
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 88,43 €——
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 €estimado—17.094,00 €estimado
SUELDO BASE H —4,95 €—
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS H —0,50 €—
SUELDO BASE D ——32,78 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D ——3,28 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 972,68 €MENSUALIDAD_SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS1.081,80 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 972,68 €MENSUALIDAD_SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS1.081,80 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 44,21 €——
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD H —0,25 €—
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D ——1,64 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 0,98 €——
PLUS DE TURNICIDAD M 132,64 €——
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 88,43 €——
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E —0,98 €2,06 €
PLUS DE TURNICIDAD H —0,74 €—
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS H —0,50 €—
PLUS DE TURNICIDAD D ——4,92 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ——3,28 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; con salario por horas, la mensualidad depende de las horas contratadas y no se resuelve; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; con salario por horas, la mensualidad depende de las horas contratadas y no se resuelve; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.153,21 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.467,43 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por hora.
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio 8 categorías · 9 conceptos

Categorías: Maestro · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Oficial de Tercera · Ayudante Especialista · Peon Ayudante de Fabrica · Peon · Operario

En el grupo PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio, el concepto «SUELDO BASE» (diario) va de 32,78 € (Peon) a 34,74 € (Maestro).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio
Concepto Pago MaestroOficial de PrimeraOficial de SegundaOficial de TerceraAyudante EspecialistaPeon Ayudante de FabricaPeonOperario
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 34,74 €33,87 €33,64 €33,37 €33,13 €32,94 €32,78 €32,78 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,47 €3,39 €3,36 €3,34 €3,31 €3,29 €3,28 €3,28 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado17.094,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.146,30 €1.117,80 €1.110,00 €1.101,30 €1.093,20 €1.086,90 €1.081,80 €1.081,80 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.146,30 €1.117,80 €1.110,00 €1.101,30 €1.093,20 €1.086,90 €1.081,80 €1.081,80 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,74 €1,69 €1,68 €1,67 €1,66 €1,65 €1,64 €1,64 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD D 5,21 €5,08 €5,05 €5,01 €4,97 €4,94 €4,92 €4,92 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 3,47 €3,39 €3,36 €3,34 €3,31 €3,29 €3,28 €3,28 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 17.001,43 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.890,93 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.767,68 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.652,93 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.563,68 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.491,43 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 2,14 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PERSONAL OBRERO - 2. Aprendices 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: De primero y segundo año · De tercero y cuarto año

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 29,49 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,95 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 14.952,93 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 973,20 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 973,20 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,47 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 2,14 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,42 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 2,95 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
PERSONAL OBRERO - 3. Pinches 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: De dieciseis y diecisiete años

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 29,49 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,95 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 14.952,93 €, por debajo de los 17.094,00 € anuales del SMI de 2026 (RD 126/2026). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 973,20 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 973,20 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,47 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 2,14 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,42 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 2,95 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
Tabla 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 503,78 € Art. 15.c: igual para todo el personal, sin distinción de antigüedad ni categoría; se cobra en marzo y se devenga del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo. No es absorbible. Quien ingrese o cese en el periodo, fijos discontinuos, temporales y eventuales la cobran en proporción al tiempo trabajado. Importe que recoge el anexo de este año (+4 % sobre el anterior).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base por hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 06:00; incompatible con el plus de turnicidad.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 23: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas al año en los casos del artículo; en almazaras, extractoras, refinerías y envasadoras, en campaña, nunca menos del 75 %. La prima de convenio no computa para su valor (art. 13).
PREMIO DE NATALIDAD A 205,24 € Art. 18: por el nacimiento de cada hijo o hija.
PREMIO POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 338,50 € Art. 20: al contraer matrimonio o constituirse como pareja de hecho.
DIETA: UNA COMIDA FUERA D 24,48 € Art. 19.A: por día, en desplazamientos a otra localidad, cuando haya que hacer una de las dos comidas fuera del domicilio.
DIETA: DOS COMIDAS FUERA D 45,46 € Art. 19.B: por día, cuando haya que hacer las dos comidas fuera del domicilio.
DIETA: DOS COMIDAS Y PERNOCTA FUERA D 85,48 € Art. 19.C: por día, cuando se hagan las dos comidas y además se pernocte fuera del domicilio.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TECNICO - 1. Técnicos con título superior 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SUELDO BASE MPARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS MGRATIFICACIÓN DE VERANO AGRATIFICACIÓN DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD MPLUS DE TURNICIDAD MCOMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M
Director Tecnico 1.465,65 €146,57 €1.612,22 €1.612,22 €73,28 €219,85 €146,57 €
Sub-director Tecnico 1.228,74 €122,87 €1.351,61 €1.351,61 €61,44 €184,31 €122,87 €
Tecnico Jefe Labotorio 1.228,74 €122,87 €1.351,61 €1.351,61 €61,44 €184,31 €122,87 €
Tecnico 1.191,34 €119,13 €1.310,47 €1.310,47 €59,57 €178,70 €119,13 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Ingenieros Tecnicos y Peritos · Maestros Industriales · Ayudantes Tecnicos Sanitarios · Maestros de 1ª Enseñanza · Graduado Social · Asistente Social

En el grupo TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 945,36 € (Ayudantes Tecnicos Sanitarios) a 1.014,81 € (Ingenieros Tecnicos y Peritos).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio
Concepto Pago Ingenieros Tecnicos y PeritosMaestros IndustrialesAyudantes Tecnicos SanitariosMaestros de 1ª EnseñanzaGraduado SocialAsistente Social
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 1.014,81 €971,27 €945,36 €945,36 €945,36 €945,36 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,48 €97,13 €94,54 €94,54 €94,54 €94,54 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.116,29 €1.068,40 €1.039,90 €1.039,90 €1.039,90 €1.039,90 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.116,29 €1.068,40 €1.039,90 €1.039,90 €1.039,90 €1.039,90 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 50,74 €48,56 €47,27 €47,27 €47,27 €47,27 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 152,22 €145,69 €141,80 €141,80 €141,80 €141,80 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 101,48 €97,13 €94,54 €94,54 €94,54 €94,54 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.131,84 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
TECNICO - 3. Técnicos no titulados 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Contramaestre · Analista · Auxiliar de Laboratorio · Aspirante de Laborarotio de 16 y 17 años

En el grupo TECNICO - 3. Técnicos no titulados, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 850,24 € (Aspirante de Laborarotio de 16 y 17 años) a 971,27 € (Contramaestre).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo TECNICO - 3. Técnicos no titulados
Concepto Pago ContramaestreAnalistaAuxiliar de LaboratorioAspirante de Laborarotio de 16 y 17 años
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 971,27 €945,36 €945,36 €850,24 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 97,13 €94,54 €94,54 €85,02 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.068,40 €1.039,90 €1.039,90 €935,26 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.068,40 €1.039,90 €1.039,90 €935,26 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 48,56 €47,27 €47,27 €42,51 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 144,39 €71,27 €59,74 €8,66 €
PLUS DE TURNICIDAD M 145,69 €141,80 €141,80 €127,54 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 97,13 €94,54 €94,54 €85,02 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.917,62 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.779,26 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 13.701,34 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - 1. Administrativos 6 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Primera · Jefe de Segunda · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Auxiliar · Aspirante de 16 y 17 años

En el grupo EMPLEADOS - 1. Administrativos, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 850,24 € (Aspirante de 16 y 17 años) a 1.014,81 € (Jefe de Primera).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 1. Administrativos
Concepto Pago Jefe de PrimeraJefe de SegundaOficial de PrimeraOficial de SegundaAuxiliarAspirante de 16 y 17 años
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 1.014,81 €1.014,81 €971,27 €971,27 €945,36 €850,24 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 101,48 €101,48 €97,13 €97,13 €94,54 €85,02 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.116,29 €1.116,29 €1.068,40 €1.068,40 €1.039,90 €935,26 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.116,29 €1.116,29 €1.068,40 €1.068,40 €1.039,90 €935,26 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 50,74 €50,74 €48,56 €48,56 €47,27 €42,51 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 254,68 €175,88 €148,37 €68,66 €69,31 €8,66 €
PLUS DE TURNICIDAD M 152,22 €152,22 €145,69 €145,69 €141,80 €127,54 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 101,48 €101,48 €97,13 €97,13 €94,54 €85,02 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.285,30 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.894,10 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 13.701,34 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - 2. Personal mercantil 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Viajante · Corredor de Plaza · Dependiente

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 2. Personal mercantil
Concepto Pago ViajanteCorredor de PlazaDependiente
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 85,92 €71,44 €49,98 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 945,36 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,54 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.093,42 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.039,90 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.039,90 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 47,27 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 141,80 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 94,54 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
EMPLEADOS - 3. Técnicos de oficina 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Delineantes Proyectistas · Delineantes · Calcador

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 3. Técnicos de oficina
Concepto Pago Delineantes ProyectistasDelineantesCalcador
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 85,92 €71,44 €49,98 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 945,36 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 94,54 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.093,42 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.039,90 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.039,90 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 47,27 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 141,80 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 94,54 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
EMPLEADOS - 4. Subalternos 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Encargado General · Encargado de Sección · Encargado de Almacen o Bodega, Encargado de Faenas de Aceite, Listero, Conserje, Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero, Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno, Cobrador y Portero · Telefonista

En el grupo EMPLEADOS - 4. Subalternos, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 945,36 € (Encargado de Sección) a 971,27 € (Encargado General).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 4. Subalternos
Concepto Pago Encargado GeneralEncargado de SecciónEncargado de Almacen o Bodega, Encargado de Faenas de Aceite, Listero, Conserje, Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero, Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno, Cobrador y PorteroTelefonista
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 971,27 €945,36 €945,36 €945,36 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 97,13 €94,54 €94,54 €94,54 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.068,40 €1.039,90 €1.039,90 €1.039,90 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.068,40 €1.039,90 €1.039,90 €1.039,90 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 48,56 €47,27 €47,27 €47,27 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 86,61 €74,47 €69,21 €53,53 €
PLUS DE TURNICIDAD M 145,69 €141,80 €141,80 €141,80 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 97,13 €94,54 €94,54 €94,54 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 16.500,70 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - Botones y limpieza 3 categorías · 20 conceptos

Categorías: Botones de 16 y 17 años · Mujer de limpieza (por horas) · Mujer de Limpieza (por dia)

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - Botones y limpieza
Concepto Pago Botones de 16 y 17 añosMujer de limpieza (por horas)Mujer de Limpieza (por dia)
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 850,24 €——
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 85,02 €——
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado—16.576,00 €estimado
SUELDO BASE H —4,76 €—
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS H —0,48 €—
SUELDO BASE D ——31,52 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D ——3,15 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 935,26 €MENSUALIDAD_SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS1.040,10 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 935,26 €MENSUALIDAD_SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS1.040,10 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 42,51 €——
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD H —0,24 €—
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D ——1,58 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 0,94 €——
PLUS DE TURNICIDAD M 127,54 €——
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 85,02 €——
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E —0,94 €1,98 €
PLUS DE TURNICIDAD H —0,71 €—
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS H —0,48 €—
PLUS DE TURNICIDAD D ——4,73 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ——3,15 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; con salario por horas, la mensualidad depende de las horas contratadas y no se resuelve; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; con salario por horas, la mensualidad depende de las horas contratadas y no se resuelve; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 13.608,70 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.832,53 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por hora.
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio 8 categorías · 9 conceptos

Categorías: Maestro · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Oficial de Tercera · Ayudante Especialista · Peon Ayudante de Fabrica · Peon · Operario

En el grupo PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio, el concepto «SUELDO BASE» (diario) va de 31,52 € (Peon) a 33,40 € (Maestro).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio
Concepto Pago MaestroOficial de PrimeraOficial de SegundaOficial de TerceraAyudante EspecialistaPeon Ayudante de FabricaPeonOperario
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 33,40 €32,57 €32,35 €32,09 €31,86 €31,67 €31,52 €31,52 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,34 €3,26 €3,24 €3,21 €3,19 €3,17 €3,15 €3,15 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado16.576,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.102,20 €1.074,90 €1.067,70 €1.059,00 €1.051,50 €1.045,20 €1.040,10 €1.040,10 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.102,20 €1.074,90 €1.067,70 €1.059,00 €1.051,50 €1.045,20 €1.040,10 €1.040,10 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,67 €1,63 €1,62 €1,60 €1,59 €1,58 €1,58 €1,58 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD D 5,01 €4,89 €4,85 €4,81 €4,78 €4,75 €4,73 €4,73 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 3,34 €3,26 €3,24 €3,21 €3,19 €3,17 €3,15 €3,15 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.349,53 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.247,53 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.124,28 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 16.018,03 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.928,78 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.856,53 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 2,06 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PERSONAL OBRERO - 2. Aprendices 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: De primero y segundo año · De tercero y cuarto año

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 28,36 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,84 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 14.381,78 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 936,00 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 936,00 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,42 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 2,06 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,25 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 2,84 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
PERSONAL OBRERO - 3. Pinches 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: De dieciseis y diecisiete años

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 28,36 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,84 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 14.381,78 €, por debajo de los 16.576,00 € anuales del SMI de 2025 (RD 87/2025). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 936,00 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 936,00 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,42 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 2,06 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,25 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 2,84 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 484,40 € Art. 15.c: igual para todo el personal, sin distinción de antigüedad ni categoría; se cobra en marzo y se devenga del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo. No es absorbible. Quien ingrese o cese en el periodo, fijos discontinuos, temporales y eventuales la cobran en proporción al tiempo trabajado. Importe que recoge el anexo de este año (+4 % sobre el anterior).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base por hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 06:00; incompatible con el plus de turnicidad.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 23: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas al año en los casos del artículo; en almazaras, extractoras, refinerías y envasadoras, en campaña, nunca menos del 75 %. La prima de convenio no computa para su valor (art. 13).
PREMIO DE NATALIDAD A 197,35 € Art. 18: por el nacimiento de cada hijo o hija.
PREMIO POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 325,48 € Art. 20: al contraer matrimonio o constituirse como pareja de hecho.
DIETA: UNA COMIDA FUERA D 23,54 € Art. 19.A: por día, en desplazamientos a otra localidad, cuando haya que hacer una de las dos comidas fuera del domicilio.
DIETA: DOS COMIDAS FUERA D 43,71 € Art. 19.B: por día, cuando haya que hacer las dos comidas fuera del domicilio.
DIETA: DOS COMIDAS Y PERNOCTA FUERA D 82,19 € Art. 19.C: por día, cuando se hagan las dos comidas y además se pernocte fuera del domicilio.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TECNICO - 1. Técnicos con título superior 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SUELDO BASE MPARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS MGRATIFICACIÓN DE VERANO AGRATIFICACIÓN DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD MPLUS DE TURNICIDAD MCOMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M
Director Tecnico 1.409,28 €140,93 €1.550,21 €1.550,21 €70,46 €211,39 €140,93 €
Sub-director Tecnico 1.181,48 €118,15 €1.299,63 €1.299,63 €59,07 €177,22 €118,15 €
Tecnico Jefe Labotorio 1.181,48 €118,15 €1.299,63 €1.299,63 €59,07 €177,22 €118,15 €
Tecnico 1.145,52 €114,55 €1.260,07 €1.260,07 €57,28 €171,83 €114,55 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Ingenieros Tecnicos y Peritos · Maestros Industriales · Ayudantes Tecnicos Sanitarios · Maestros de 1ª Enseñanza · Graduado Social · Asistente Social

En el grupo TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 909,00 € (Ayudantes Tecnicos Sanitarios) a 975,78 € (Ingenieros Tecnicos y Peritos).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio
Concepto Pago Ingenieros Tecnicos y PeritosMaestros IndustrialesAyudantes Tecnicos SanitariosMaestros de 1ª EnseñanzaGraduado SocialAsistente Social
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 975,78 €933,91 €909,00 €909,00 €909,00 €909,00 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 97,58 €93,39 €90,90 €90,90 €90,90 €90,90 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.073,36 €1.027,30 €999,90 €999,90 €999,90 €999,90 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.073,36 €1.027,30 €999,90 €999,90 €999,90 €999,90 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 48,79 €46,70 €45,45 €45,45 €45,45 €45,45 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 146,37 €140,09 €136,35 €136,35 €136,35 €136,35 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 97,58 €93,39 €90,90 €90,90 €90,90 €90,90 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.511,44 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
TECNICO - 3. Técnicos no titulados 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Contramaestre · Analista · Auxiliar de Laboratorio · Aspirante de Laborarotio de 16 y 17 años

En el grupo TECNICO - 3. Técnicos no titulados, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 817,54 € (Aspirante de Laborarotio de 16 y 17 años) a 933,91 € (Contramaestre).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo TECNICO - 3. Técnicos no titulados
Concepto Pago ContramaestreAnalistaAuxiliar de LaboratorioAspirante de Laborarotio de 16 y 17 años
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 933,91 €909,00 €909,00 €817,54 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 93,39 €90,90 €90,90 €81,75 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.027,30 €999,90 €999,90 €899,29 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.027,30 €999,90 €999,90 €899,29 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 46,70 €45,45 €45,45 €40,88 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 138,84 €68,53 €57,44 €8,33 €
PLUS DE TURNICIDAD M 140,09 €136,35 €136,35 €122,63 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 93,39 €90,90 €90,90 €81,75 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.305,36 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.172,28 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 13.174,42 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - 1. Administrativos 6 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Primera · Jefe de Segunda · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Auxiliar · Aspirante de 16 y 17 años

En el grupo EMPLEADOS - 1. Administrativos, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 817,54 € (Aspirante de 16 y 17 años) a 975,78 € (Jefe de Primera).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 1. Administrativos
Concepto Pago Jefe de PrimeraJefe de SegundaOficial de PrimeraOficial de SegundaAuxiliarAspirante de 16 y 17 años
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 975,78 €975,78 €933,91 €933,91 €909,00 €817,54 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 97,58 €97,58 €93,39 €93,39 €90,90 €81,75 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.073,36 €1.073,36 €1.027,30 €1.027,30 €999,90 €899,29 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.073,36 €1.073,36 €1.027,30 €1.027,30 €999,90 €899,29 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 48,79 €48,79 €46,70 €46,70 €45,45 €40,88 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 244,88 €169,12 €142,66 €66,02 €66,64 €8,33 €
PLUS DE TURNICIDAD M 146,37 €146,37 €140,09 €140,09 €136,35 €122,63 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 97,58 €97,58 €93,39 €93,39 €90,90 €81,75 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.658,84 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.282,68 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 13.174,42 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - 2. Personal mercantil 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Viajante · Corredor de Plaza · Dependiente

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 2. Personal mercantil
Concepto Pago ViajanteCorredor de PlazaDependiente
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 82,62 €68,69 €48,06 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 909,00 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 90,90 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.474,44 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 999,90 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 999,90 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 45,45 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 136,35 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 90,90 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
EMPLEADOS - 3. Técnicos de oficina 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Delineantes Proyectistas · Delineantes · Calcador

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 3. Técnicos de oficina
Concepto Pago Delineantes ProyectistasDelineantesCalcador
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 82,62 €68,69 €48,06 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 909,00 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 90,90 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.474,44 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 999,90 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 999,90 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 45,45 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 136,35 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 90,90 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
EMPLEADOS - 4. Subalternos 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Encargado General · Encargado de Sección · Encargado de Almacen o Bodega, Encargado de Faenas de Aceite, Listero, Conserje, Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero, Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno, Cobrador y Portero · Telefonista

En el grupo EMPLEADOS - 4. Subalternos, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 909,00 € (Encargado de Sección) a 933,91 € (Encargado General).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 4. Subalternos
Concepto Pago Encargado GeneralEncargado de SecciónEncargado de Almacen o Bodega, Encargado de Faenas de Aceite, Listero, Conserje, Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero, Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno, Cobrador y PorteroTelefonista
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 933,91 €909,00 €909,00 €909,00 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 93,39 €90,90 €90,90 €90,90 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.027,30 €999,90 €999,90 €999,90 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.027,30 €999,90 €999,90 €999,90 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 46,70 €45,45 €45,45 €45,45 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 83,28 €71,61 €66,55 €51,47 €
PLUS DE TURNICIDAD M 140,09 €136,35 €136,35 €136,35 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 93,39 €90,90 €90,90 €90,90 €
Notas de estos conceptos (8)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.865,96 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - Botones y limpieza 3 categorías · 20 conceptos

Categorías: Botones de 16 y 17 años · Mujer de limpieza (por horas) · Mujer de Limpieza (por dia)

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - Botones y limpieza
Concepto Pago Botones de 16 y 17 añosMujer de limpieza (por horas)Mujer de Limpieza (por dia)
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 817,54 €——
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 81,75 €——
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado—15.876,00 €estimado
SUELDO BASE H —4,58 €—
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS H —0,46 €—
SUELDO BASE D ——30,31 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D ——3,03 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 899,29 €MENSUALIDAD_SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS1.000,20 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 899,29 €MENSUALIDAD_SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS1.000,20 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 40,88 €——
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD H —0,23 €—
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D ——1,52 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 0,90 €——
PLUS DE TURNICIDAD M 122,63 €——
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 81,75 €——
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E —0,90 €1,90 €
PLUS DE TURNICIDAD H —0,69 €—
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS H —0,46 €—
PLUS DE TURNICIDAD D ——4,55 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ——3,03 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; con salario por horas, la mensualidad depende de las horas contratadas y no se resuelve; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; con salario por horas, la mensualidad depende de las horas contratadas y no se resuelve; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 13.085,26 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.223,90 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por hora.
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio 8 categorías · 9 conceptos

Categorías: Maestro · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Oficial de Tercera · Ayudante Especialista · Peon Ayudante de Fabrica · Peon · Operario

En el grupo PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio, el concepto «SUELDO BASE» (diario) va de 30,31 € (Peon) a 32,12 € (Maestro).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio
Concepto Pago MaestroOficial de PrimeraOficial de SegundaOficial de TerceraAyudante EspecialistaPeon Ayudante de FabricaPeonOperario
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 32,12 €31,32 €31,11 €30,86 €30,63 €30,45 €30,31 €30,31 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,21 €3,13 €3,11 €3,09 €3,06 €3,05 €3,03 €3,03 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado15.876,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.059,90 €1.033,50 €1.026,60 €1.018,50 €1.010,70 €1.005,00 €1.000,20 €1.000,20 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.059,90 €1.033,50 €1.026,60 €1.018,50 €1.010,70 €1.005,00 €1.000,20 €1.000,20 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,61 €1,57 €1,56 €1,54 €1,53 €1,52 €1,52 €1,52 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD D 4,82 €4,70 €4,67 €4,63 €4,59 €4,57 €4,55 €4,55 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 3,21 €3,13 €3,11 €3,09 €3,06 €3,05 €3,03 €3,03 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.719,65 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.621,90 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.507,15 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.396,65 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.315,90 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.247,90 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 1,98 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PERSONAL OBRERO - 2. Aprendices 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: De primero y segundo año · De tercero y cuarto año

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 27,27 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,73 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 13.828,40 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 900,00 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,36 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 1,98 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,09 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 2,73 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
PERSONAL OBRERO - 3. Pinches 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: De dieciseis y diecisiete años

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 27,27 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,73 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 13.828,40 €, por debajo de los 15.876,00 € anuales del SMI de 2024 (RD 145/2024). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 900,00 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 900,00 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,36 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 1,98 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PLUS DE TURNICIDAD D 4,09 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 2,73 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
Tabla 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
GRATIFICACIÓN ESPECIAL A 465,77 € Art. 15.c: igual para todo el personal, sin distinción de antigüedad ni categoría; se cobra en marzo y se devenga del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo. No es absorbible. Quien ingrese o cese en el periodo, fijos discontinuos, temporales y eventuales la cobran en proporción al tiempo trabajado. Importe del anexo de 2023, el que el art. 15.c fija para marzo de 2024 (465,77 €, +5 % sobre la del periodo 2022-2023).
PLUS DE NOCTURNIDAD H — VALOR_HORA_SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base por hora o fracción trabajada entre las 22:00 y las 06:00; incompatible con el plus de turnicidad.
HORA EXTRAORDINARIA H — VALOR_HORA_ORDINARIA*1.75 75% Art. 23: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas al año en los casos del artículo; en almazaras, extractoras, refinerías y envasadoras, en campaña, nunca menos del 75 %. La prima de convenio no computa para su valor (art. 13).
PREMIO DE NATALIDAD A 189,76 € Art. 18: por el nacimiento de cada hijo o hija.
PREMIO POR MATRIMONIO O PAREJA DE HECHO A 312,96 € Art. 20: al contraer matrimonio o constituirse como pareja de hecho.
DIETA: UNA COMIDA FUERA D 22,63 € Art. 19.A: por día, en desplazamientos a otra localidad, cuando haya que hacer una de las dos comidas fuera del domicilio. El art. 19 del convenio escribe 22,73 € para 2023; el anexo publica 22,63 €, que es la cifra de la que salen las de 2024 y siguientes (+4 %) y la que resulta de la de 2022 (21,55 € + 5 %).
DIETA: DOS COMIDAS FUERA D 42,03 € Art. 19.B: por día, cuando haya que hacer las dos comidas fuera del domicilio.
DIETA: DOS COMIDAS Y PERNOCTA FUERA D 79,03 € Art. 19.C: por día, cuando se hagan las dos comidas y además se pernocte fuera del domicilio.

Este convenio publica muchas categorías: van agrupadas por grupo profesional y cada columna es un concepto con su forma de pago (M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad).

TECNICO - 1. Técnicos con título superior 4 categorías · 7 conceptos
Categoría SUELDO BASE MPARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS MGRATIFICACIÓN DE VERANO AGRATIFICACIÓN DE NAVIDAD ACOMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD MPLUS DE TURNICIDAD MCOMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M
Director Tecnico 1.355,08 €135,51 €1.490,59 €1.490,59 €67,75 €203,26 €135,51 €
Sub-director Tecnico 1.136,04 €113,60 €1.249,64 €1.249,64 €56,80 €170,41 €113,60 €
Tecnico Jefe Labotorio 1.136,04 €113,60 €1.249,64 €1.249,64 €56,80 €170,41 €113,60 €
Tecnico 1.101,46 €110,15 €1.211,61 €1.211,61 €55,07 €165,22 €110,15 €
Notas de los conceptos de este grupo (7)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio 6 categorías · 8 conceptos

Categorías: Ingenieros Tecnicos y Peritos · Maestros Industriales · Ayudantes Tecnicos Sanitarios · Maestros de 1ª Enseñanza · Graduado Social · Asistente Social

En el grupo TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 874,04 € (Ayudantes Tecnicos Sanitarios) a 938,25 € (Ingenieros Tecnicos y Peritos).

Lo que cambia según la categoría 7 conceptos
Importes por categoría del grupo TECNICO - 2. Técnicos con título de grado medio
Concepto Pago Ingenieros Tecnicos y PeritosMaestros IndustrialesAyudantes Tecnicos SanitariosMaestros de 1ª EnseñanzaGraduado SocialAsistente Social
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 938,25 €897,99 €874,04 €874,04 €874,04 €874,04 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 93,83 €89,80 €87,40 €87,40 €87,40 €87,40 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.032,08 €987,79 €961,44 €961,44 €961,44 €961,44 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.032,08 €987,79 €961,44 €961,44 €961,44 €961,44 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 46,91 €44,90 €43,70 €43,70 €43,70 €43,70 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 140,74 €134,70 €131,11 €131,11 €131,11 €131,11 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 93,83 €89,80 €87,40 €87,40 €87,40 €87,40 €
Notas de estos conceptos (7)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 6 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.914,89 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
TECNICO - 3. Técnicos no titulados 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Contramaestre · Analista · Auxiliar de Laboratorio · Aspirante de Laborarotio de 16 y 17 años

En el grupo TECNICO - 3. Técnicos no titulados, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 786,10 € (Aspirante de Laborarotio de 16 y 17 años) a 897,99 € (Contramaestre).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo TECNICO - 3. Técnicos no titulados
Concepto Pago ContramaestreAnalistaAuxiliar de LaboratorioAspirante de Laborarotio de 16 y 17 años
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 897,99 €874,04 €874,04 €786,10 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 89,80 €87,40 €87,40 €78,61 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 987,79 €961,44 €961,44 €864,71 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 987,79 €961,44 €961,44 €864,71 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 44,90 €43,70 €43,70 €39,31 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 133,50 €65,89 €55,23 €8,01 €
PLUS DE TURNICIDAD M 134,70 €131,11 €131,11 €117,92 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 89,80 €87,40 €87,40 €78,61 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.716,61 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.588,69 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 12.667,83 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - 1. Administrativos 6 categorías · 9 conceptos

Categorías: Jefe de Primera · Jefe de Segunda · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Auxiliar · Aspirante de 16 y 17 años

En el grupo EMPLEADOS - 1. Administrativos, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 786,10 € (Aspirante de 16 y 17 años) a 938,25 € (Jefe de Primera).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 1. Administrativos
Concepto Pago Jefe de PrimeraJefe de SegundaOficial de PrimeraOficial de SegundaAuxiliarAspirante de 16 y 17 años
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 938,25 €938,25 €897,99 €897,99 €874,04 €786,10 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 93,83 €93,83 €89,80 €89,80 €87,40 €78,61 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A ———15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.032,08 €1.032,08 €987,79 €987,79 €961,44 €864,71 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.032,08 €1.032,08 €987,79 €987,79 €961,44 €864,71 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 46,91 €46,91 €44,90 €44,90 €43,70 €39,31 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 235,46 €162,62 €137,17 €63,48 €64,08 €8,01 €
PLUS DE TURNICIDAD M 140,74 €140,74 €134,70 €134,70 €131,11 €117,92 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 93,83 €93,83 €89,80 €89,80 €87,40 €78,61 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 15.056,59 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.694,89 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 12.667,83 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - 2. Personal mercantil 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Viajante · Corredor de Plaza · Dependiente

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 2. Personal mercantil
Concepto Pago ViajanteCorredor de PlazaDependiente
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 79,44 €66,05 €46,21 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 874,04 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 87,40 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.879,21 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 961,44 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 961,44 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 43,70 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 131,11 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 87,40 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
EMPLEADOS - 3. Técnicos de oficina 3 categorías · 9 conceptos

Categorías: Delineantes Proyectistas · Delineantes · Calcador

Lo que cambia según la categoría 1 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 3. Técnicos de oficina
Concepto Pago Delineantes ProyectistasDelineantesCalcador
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 79,44 €66,05 €46,21 €
Notas de estos conceptos (1)
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 3 categorías del grupo 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 874,04 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 87,40 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.879,21 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 961,44 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 961,44 € SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 43,70 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD M 131,11 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 87,40 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
EMPLEADOS - 4. Subalternos 4 categorías · 9 conceptos

Categorías: Encargado General · Encargado de Sección · Encargado de Almacen o Bodega, Encargado de Faenas de Aceite, Listero, Conserje, Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero, Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno, Cobrador y Portero · Telefonista

En el grupo EMPLEADOS - 4. Subalternos, el concepto «SUELDO BASE» (mensual) va de 874,04 € (Encargado de Sección) a 897,99 € (Encargado General).

Lo que cambia según la categoría 9 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - 4. Subalternos
Concepto Pago Encargado GeneralEncargado de SecciónEncargado de Almacen o Bodega, Encargado de Faenas de Aceite, Listero, Conserje, Ordenanza, Capataz de Peones, Basculero, Pesador, Guarda Jurado, Guarda Sereno, Cobrador y PorteroTelefonista
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 897,99 €874,04 €874,04 €874,04 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 89,80 €87,40 €87,40 €87,40 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 987,79 €961,44 €961,44 €961,44 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 987,79 €961,44 €961,44 €961,44 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 44,90 €43,70 €43,70 €43,70 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 80,08 €68,86 €63,99 €49,49 €
PLUS DE TURNICIDAD M 134,70 €131,11 €131,11 €131,11 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 89,80 €87,40 €87,40 €87,40 €
Notas de estos conceptos (11)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.752,25 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.693,81 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 14.519,81 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
EMPLEADOS - Botones y limpieza 3 categorías · 20 conceptos

Categorías: Botones de 16 y 17 años · Mujer de limpieza (por horas) · Mujer de Limpieza (por dia)

Lo que cambia según la categoría 20 conceptos
Importes por categoría del grupo EMPLEADOS - Botones y limpieza
Concepto Pago Botones de 16 y 17 añosMujer de limpieza (por horas)Mujer de Limpieza (por dia)
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE M 786,10 €——
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS M 78,61 €——
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado—15.120,00 €estimado
SUELDO BASE H —4,40 €—
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS H —0,44 €—
SUELDO BASE D ——29,14 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D ——2,91 €
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 864,71 €MENSUALIDAD_SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS961,50 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 864,71 €MENSUALIDAD_SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS961,50 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD M 39,31 €——
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD H —0,22 €—
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D ——1,46 €
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) M 0,87 €——
PLUS DE TURNICIDAD M 117,92 €——
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS M 78,61 €——
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E —0,87 €1,83 €
PLUS DE TURNICIDAD H —0,66 €—
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS H —0,44 €—
PLUS DE TURNICIDAD D ——4,37 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D ——2,91 €
Notas de estos conceptos (17)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe mensual.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas. La tabla no dice la unidad; por su cuantía, el importe es mensual.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; con salario por horas, la mensualidad depende de las horas contratadas y no se resuelve; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios; con salario por horas, la mensualidad depende de las horas contratadas y no se resuelve; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 14 + prima × 12 + gratificación especial sale en torno a 12.582,15 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 14.636,02 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por hora.
  • PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA): Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio 8 categorías · 9 conceptos

Categorías: Maestro · Oficial de Primera · Oficial de Segunda · Oficial de Tercera · Ayudante Especialista · Peon Ayudante de Fabrica · Peon · Operario

En el grupo PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio, el concepto «SUELDO BASE» (diario) va de 29,14 € (Peon) a 30,88 € (Maestro).

Lo que cambia según la categoría 8 conceptos
Importes por categoría del grupo PERSONAL OBRERO - 1. Profesionales de oficio
Concepto Pago MaestroOficial de PrimeraOficial de SegundaOficial de TerceraAyudante EspecialistaPeon Ayudante de FabricaPeonOperario
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 30,88 €30,12 €29,91 €29,67 €29,45 €29,28 €29,14 €29,14 €
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 3,09 €3,01 €2,99 €2,97 €2,95 €2,93 €2,91 €2,91 €
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A —15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado15.120,00 €estimado
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 1.019,10 €993,90 €987,00 €979,20 €972,00 €966,30 €961,50 €961,50 €
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 1.019,10 €993,90 €987,00 €979,20 €972,00 €966,30 €961,50 €961,50 €
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,54 €1,51 €1,50 €1,48 €1,47 €1,46 €1,46 €1,46 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS DE TURNICIDAD D 4,63 €4,52 €4,49 €4,45 €4,42 €4,39 €4,37 €4,37 €
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 3,09 €3,01 €2,99 €2,97 €2,95 €2,93 €2,91 €2,91 €
Notas de estos conceptos (13)
  • SUELDO BASE: Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
  • PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS: Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
  • GRATIFICACIÓN DE VERANO: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD: Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
  • COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD: Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
  • PLUS DE TURNICIDAD: Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
  • COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS: Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.116,02 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 15.018,27 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 14.907,77 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 14.805,77 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 14.725,02 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
  • SALARIO GARANTIZADO (SMI): ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 14.657,02 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 1,90 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PERSONAL OBRERO - 2. Aprendices 2 categorías · 9 conceptos

Categorías: De primero y segundo año · De tercero y cuarto año

Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 26,22 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,62 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 13.292,77 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 865,20 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 865,20 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,31 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 1,90 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,93 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 2,62 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.
PERSONAL OBRERO - 3. Pinches 1 categoría · 9 conceptos

Categorías: De dieciseis y diecisiete años

Conceptos de la categoría 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Salario y complementos salariales
SUELDO BASE D 26,22 € Anexo I bis, columna «Sueldo base»: importe por día.
PARTICIPACIÓN EN BENEFICIOS D 2,62 € Anexo I bis, columna «Participación en beneficios»; entra en las gratificaciones de Navidad y verano en su proporción (art. 15).
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.120,00 €estimado ESTIMADO (garantía del SMI): la tabla no publica un cómputo anual; con (sueldo base + participación en beneficios) × 425 días (365 + 60 de las dos pagas) + prima × 300 días laborables + gratificación especial sale en torno a 13.292,77 €, por debajo de los 15.120,00 € anuales del SMI de 2023 (RD 99/2023). El art. 9 adapta automáticamente el salario base al SMI, en su conjunto y cómputo anual y teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad de cada trabajador; la disposición final sexta lo garantiza en proporción al tiempo trabajado. La cifra del boletín se deja intacta y el reparto no se inventa.
Pagas extraordinarias
GRATIFICACIÓN DE VERANO A 865,20 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de julio. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
GRATIFICACIÓN DE NAVIDAD A 865,20 € (SUELDO_BASE+PARTICIPACION_BENEFICIOS)*30 Art. 15: una mensualidad del salario base más antigüedad y la proporción correspondiente a la participación en beneficios: 30 días de sueldo base y participación en beneficios; se paga como máximo el 15 de diciembre. Importe sin antigüedad. Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos la cobran en proporción al tiempo trabajado.
Antigüedad y permanencia
COMPLEMENTO DE ANTIGÜEDAD D 1,31 € SUELDO_BASE*0.05 5% Art. 29: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 %. Importe de un trienio (5 % del sueldo base). Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa.
Pluses de puesto y condiciones
PRIMA DE CONVENIO (ASISTENCIA) E 1,90 € Art. 13: se abona por día laborable y también en vacaciones (no por los domingos y festivos que caigan en ellas); doble los domingos y festivos trabajados, salvo sistemas de descanso semanal distintos. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; la falta injustificada hace perder ese día, y con dos o cuatro faltas en un mes se pierden cuatro o seis días; la falta justificada hace perder la de ese día. No computa para el salario hora, las horas extraordinarias ni las pagas.
PLUS DE TURNICIDAD D 3,93 € SUELDO_BASE*0.15 15% Art. 22: el 15 % del salario base más la antigüedad para quien trabaje a turnos; incompatible con el plus de nocturnidad. Importe sin antigüedad.
COMPLEMENTO DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS O PELIGROSOS D 2,62 € SUELDO_BASE*0.10 10% Art. 37: el 10 % del salario base para los trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos que lista el artículo (extractoras con hexano, refinerías, limpieza de trujales, laboratorio con disolventes, fogoneros a más de 40 °C…); íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 4 % sobre la tabla de 2023 + la mitad de lo que el IPC de 2023 más un punto supere el 4 % · Tabla salarial de 2023 · IPC general de España de 2023: 3,1 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Arts. 5 y 12. La tabla publicada para este año aplica el 4 %.
2025 4 % sobre la tabla de 2024 + la mitad de lo que el IPC de 2024 más un punto supere el 4 % · Tabla salarial de 2024 · IPC general de España de 2024: 2,8 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Arts. 5 y 12. La tabla publicada para este año aplica el 4 %.
2026 4 % sobre la tabla de 2025 + la mitad de lo que el IPC de 2025 más un punto supere el 4 % · Tabla salarial de 2025 · IPC general de España de 2025: 2,9 % (INE, diciembre sobre diciembre) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Arts. 5 y 12. La tabla publicada para este año aplica el 4 %.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
2026 Tabla 2026
2025 Tabla 2025
2024 Tabla 2024
2023 Tabla 2023
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria del aceite y sus derivados (Sevilla)?

En 2026, el salario base va desde 4,95 € hasta 1.524,28 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia: de 2023 a 2026, con prórroga anual

Rige en Sevilla y su provincia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y, si no se denuncia, se prorroga de año en año con la revisión del IPC.

  • Cuatro años de duración, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 5).
  • Se prorroga por años completos si no se denuncia con dos meses de antelación; prorrogado, se revisa con el IPC del conjunto nacional (art. 6).
  • La denuncia se hace por escrito antes del 31 de octubre de 2026 (o del último año de la prórroga) y obliga a empezar a negociar con mes y medio de antelación al vencimiento (arts. 7 y 8).
  • Afecta a empresas, cooperativas y sociedades agrarias de transformación de la industria del aceite y sus derivados, con exclusión expresa de aderezadores, almacenistas, rellenadores, envasadores y exportadores de aceitunas (art. 2).
  • Comisión paritaria de seis vocales sindicales y seis de ASEOGRA; acuerdos por mayoría simple de cada representación (art. 10).
  • Vinculación a la totalidad: si se anula algún artículo, el convenio deja de aplicarse y las partes tienen que negociar uno nuevo (art. 11 y disposición adicional segunda).

Subidas: 5 % en 2023 y 4 % cada año, con cláusula de IPC

La tabla de 2023 sube un 5 % y las de 2024, 2025 y 2026 un 4 % cada una, con revisión si el IPC del año anterior más un punto pasa del 4 %.

  • 2023: +5 % sobre la tabla de 2022; 2024, 2025 y 2026: +4 % sobre la tabla del año anterior (arts. 5 y 12).
  • Revisión para 2024, 2025 y 2026: si el IPC a 31 de diciembre del año anterior más un 1 % supera el 4 %, a la subida del año siguiente se le suma la mitad de ese exceso (arts. 5 y 12).
  • La misma regla (4 % y revisión) se aplica a la gratificación especial, los premios de natalidad y matrimonio y las dietas (arts. 15, 18, 19 y 20).
  • Las tablas publicadas de 2024, 2025 y 2026 aplican el 4 % sobre la del año anterior.
  • Si el SMI supera el salario base de tablas, el salario base se adapta automáticamente al SMI, en su conjunto y cómputo anual, teniendo en cuenta todos los complementos e incluso la antigüedad (art. 9); y la retribución anual nunca puede ser inferior al SMI (disposición final sexta).
  • Compromiso de reunirse si hay una desviación desproporcionada de la inflación (disposición adicional primera).

Jornada anual: 1.800 horas en 2023 y 1.780 en 2026

La jornada anual baja cada año del convenio, y es algo menor para el cuarto turno desde 2026.

  • 1.800 horas efectivas en 2023, 1.792 en 2024, 1.784 en 2025 y 1.780 en 2026; desde 2026, 1.776 horas para quien esté en cuarto turno (art. 22).
  • Descanso de 30 minutos, como trabajo efectivo, si la jornada continuada pasa de seis horas; si no se puede descansar por causas ajenas, se paga el 50 % de una hora extraordinaria por cada descanso perdido (art. 22).
  • Si no puede pararse la producción, tres turnos diarios de 8 horas con 30 minutos de descanso; por acuerdo, un cuarto turno (correturnos) que incluye el domingo (art. 22).
  • Plus de turnicidad del 15 % del salario base más antigüedad; plus de nocturnidad del 15 % del salario base por hora entre las 22:00 y las 06:00, incompatible con el de turnicidad (art. 22).
  • Distribución irregular de hasta el 10 % de la jornada, con preaviso mínimo de cinco días según el modelo del anexo I; de noche, nunca más de ocho horas (art. 22 bis).
  • Horas extraordinarias con recargo del 75 %, hasta 80 al año, por las exigencias de embarques, cargas y suministros; en almazaras, extractoras, refinerías y envasadoras, durante la campaña, voluntarias y nunca con menos del 75 % (art. 23).

Vacaciones: 30 días naturales

Treinta días naturales al año; los fijos discontinuos, la parte proporcional.

  • 30 días naturales retribuidos al año; quienes ingresen o cesen, fijos discontinuos, temporales y eventuales, en proporción a los días trabajados (art. 24).
  • El calendario se fija de común acuerdo y se conoce con dos meses de antelación; en vacaciones nunca se cobra menos que trabajando (art. 24).
  • Fijos discontinuos: la parte proporcional de 21 días laborables (lunes a viernes) o 25 (lunes a sábado); con 11 o 13 días devengados, al menos 15 días naturales seguidos entre el 15 de junio y el 15 de septiembre (no en extractoras, por la campaña) (art. 24 bis).
  • El devengo de los fijos discontinuos va del 1 de enero al 31 de diciembre del año anterior al disfrute (art. 24 bis).

Gratificaciones de Navidad y verano, y gratificación especial de marzo

Dos gratificaciones de una mensualidad y una gratificación especial de cuantía fija para todos.

  • Navidad (como máximo el 15 de diciembre) y verano (como máximo el 15 de julio): una mensualidad del salario base, más antigüedad y la proporción de la participación en beneficios (art. 15).
  • Quien ingrese o cese en el año, temporales, eventuales y fijos discontinuos las cobran en proporción al tiempo trabajado (art. 15).
  • Gratificación especial, igual para todos sin distinción de antigüedad ni categoría, que se cobra en marzo y se devenga del 1 de abril del año anterior al 31 de marzo: 465,77 € en marzo de 2024, 484,40 € en 2025, 503,78 € en 2026 y 523,93 € en 2027 (art. 15.c y anexos). No es absorbible.
  • Gratificación por continuidad: una mensualidad de todos los conceptos salariales, por una sola vez, a quien se jubila o cesa por incapacidad permanente firme (art. 16).
  • Auxilio por defunción: treinta días de retribución del fallecido a su cónyuge o a los hijos que convivían con él (art. 17).

Antigüedad: dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 %

Desde 2018 la antigüedad tiene un tope del 30 % del salario base.

  • Dos trienios del 5 % y dos quinquenios del 10 % del salario base, con un máximo del 30 % (art. 29).
  • Los fijos discontinuos necesitan 1.095 días de trabajo efectivo por trienio y 1.825 por quinquenio en la misma empresa (art. 29).
  • Lo devengado con el sistema anterior a 2018 se conserva en parte como complemento personal no compensable, según el porcentaje alcanzado (60 %, 50 %, 40 % o 30 %); ese complemento sube con el convenio y cuenta para pagas, participación en beneficios, turnicidad y horas extras (disposición transitoria).
  • A cambio, las empresas no pueden tener con contratos distintos del fijo o fijo discontinuo más del 25 % de su plantilla fija y fija discontinua (art. 30).

Incapacidad temporal: complemento propio

Complemento del 17 % en enfermedad para los fijos, 100 % con hospitalización o cirugía, 50 % del salario los tres primeros días y 100 % del salario real en accidente de trabajo.

  • Enfermedad con baja médica: la empresa complementa a los fijos con el 17 % de la base reguladora, desde el primer día y durante 40 días como máximo, una vez por año (art. 21).
  • Fijos discontinuos, temporales y eventuales: el mismo complemento en proporción al tiempo trabajado o contratado (4 días por mes), hasta 40 días al año (art. 21).
  • Internamiento clínico o intervención quirúrgica: hasta el 100 % de la base reguladora desde el primer día y mientras dure la incapacidad (art. 21).
  • Además, todas las empresas pagan el 50 % del salario los tres primeros días, una vez al año (art. 21).
  • Accidente de trabajo: hasta el 100 % del salario real, descontando lo que pague la Seguridad Social, hasta el alta (art. 21).
  • Como la base reguladora incluye las gratificaciones, lo que se pague de más se descuenta de ellas (art. 21).

Prima de asistencia, pluses, premios y dietas

Una prima diaria de asistencia que se pierde con las faltas, pluses por turnos, noche y penosidad, premios por hijo y matrimonio, y tres dietas.

  • Prima de convenio o de asistencia (tercera columna del anexo): por día laborable, también en vacaciones; doble los domingos y festivos trabajados. Se pierde un día por tres impuntualidades al mes y dos por seis; con dos o cuatro faltas injustificadas en un mes se pierden cuatro o seis días (art. 13).
  • Complemento del 10 % del salario base por trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos, como extractoras y refinerías con hexano o fogoneros a más de 40 °C; íntegro si es habitual y proporcional si es circunstancial (art. 37).
  • Premio de natalidad por cada hijo: 189,76 € en 2023 y 213,45 € en 2026; premio por matrimonio o pareja de hecho: 312,96 € en 2023 y 352,04 € en 2026 (arts. 18 y 20 y anexos).
  • Dietas en 2026: 25,46 € con una comida fuera, 47,28 € con las dos y 88,90 € con las dos y pernocta (art. 19 y anexo). En 2023 el art. 19 escribe 22,73 € para la primera; el anexo, 22,63 €.
  • Permisos: los de la ley y, además, hasta cuatro días por fallecimiento del cónyuge, hijos o padres, y un día por boda, comunión o bautizo de parientes hasta el segundo grado para el cuarto turno (art. 25).
  • Ropa de trabajo para obreros, subalternos y laboratorio: pantalón, camisa y botas en verano; además chaqueta de abrigo en invierno; entrega antes del 1 de junio y del 1 de noviembre (art. 26).

Fijos discontinuos, escalafones y eventuales

El llamamiento de los fijos discontinuos se hace por rigurosa antigüedad dentro de cada especialidad, según el escalafón de cada empresa.

  • Se elimina el tope del 77 % de jornada anual: el fijo discontinuo puede trabajar tantos días como un fijo sin perder su condición (art. 31).
  • Llamamiento por antigüedad dentro de cada categoría y cese en orden inverso; quien acredite estar de alta en otra empresa no tiene que acudir (art. 31).
  • Escalafón por especialidad expuesto del 1 al 15 de diciembre, reclamable durante todo diciembre y presentado cada enero ante la autoridad laboral (arts. 32 y 33).
  • Movimiento de escalafones: si una especialidad está completa, se llama a fijos discontinuos de otras por antigüedad en la empresa, salvo profesionales de oficio y cerradores en máquinas no automáticas (art. 34).
  • No se pueden contratar eventuales o temporales sin haber llamado a todos los fijos discontinuos, salvo profesionales de oficio y cerradores (art. 35).
  • La representación legal en la plantilla discontinua es la primera en ser llamada y la última en cesar dentro de su especialidad (art. 27).

Ascensos, derechos sindicales y régimen disciplinario

Reglas de ascenso por grupo, crédito horario según el tamaño del comité y escala de faltas y sanciones.

  • Ascensos: técnicos y jefes de primera por libre designación; jefes de segunda por concurso-oposición o libre designación; oficiales por antigüedad con prueba de aptitud; quien no asciende en 10 años pasa a cobrar como oficial de segunda (art. 40).
  • Crédito horario mínimo: 16 horas de 1 a 5 representantes, 20 con 9, 30 con 13 y 35 con 17 o más; acumulable y en bolsa trimestral o anual (art. 27).
  • Faltas leves, graves y muy graves; sanciones: amonestación (leves), suspensión de 3 a 15 días (graves) y de 16 a 30 días, inhabilitación para el ascenso, traslado o despido (muy graves) (art. 41).
  • Igualdad y no discriminación, y compromiso frente al acoso (disposición final tercera); prevención de riesgos y formación (disposiciones finales cuarta y quinta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.

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