| DISPONIBILIDAD (ART. 14.3) | M | 207,52 € | Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2026). Art. 14.3: importe bruto mensual para el personal de mantenimiento electromecánico en régimen de plena disponibilidad, reconocido por escrito por la empresa. Absorbible con condiciones anteriores por este u otros conceptos análogos, en cómputo anual. |
| GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR ASISTENCIA (RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD) | H | — | HORA_EXTRA*3 Art. 14.3: si por una asistencia en régimen de plena disponibilidad hay que desplazarse al centro de trabajo, se abona por cada desplazamiento el importe bruto de 3 horas extraordinarias de su salario, «en concepto de gastos de desplazamiento». El convenio no fija el valor de la hora extraordinaria, así que no se publica importe. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO | H | — | 100% Art. 14.2: los servicios de mantenimiento, limpieza y control de calidad de proceso que tengan que asistir un sábado cobran las horas extraordinarias con un incremento del 100 % sobre el precio de la hora ordinaria. El convenio no fija el precio de la hora ordinaria, así que no se publica importe. |
| AYUDA FAMILIAR (ART. 34) | A | 299,77 € | Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2026). Art. 34: gratificación de importe bruto por año para las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad. |
| COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA | M | 35,00 € | Art. 8.5: a falta de regulación en los acuerdos individuales o colectivos, 35,00 € brutos mensuales para jornada completa con el 100 % de la jornada a distancia; a tiempo parcial o con menor porcentaje de trabajo a distancia, la parte proporcional. Compensa todos los conceptos vinculados al trabajo a distancia y solo se abona a quien lo presta con carácter regular. |
| PREMIO DE PERMANENCIA | A | — | MENSUALIDADES*1 Art. 35: una mensualidad del salario y sus complementos personales al cumplir 25 años de servicio en la empresa; el personal de temporada lo percibe al totalizar 25 años de días trabajados. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad, así que no se publica un importe por categoría. |
| PREMIO DE FIDELIDAD (PERMISO RETRIBUIDO POR CESE) | A | — | SAL_DIA*DIAS Art. 19: permiso retribuido sin prestación de trabajo al cesar en la empresa por cualquier causa salvo despido disciplinario procedente. Con absentismo individual (enfermedad común, últimos cinco años) igual o inferior al 5 %: 60, 90, 120 o 150 días con 19, 24, 29 o 34 años de antigüedad; si es superior: 20, 25, 30 o 35 días. Si el cese no es imputable a la persona (p. ej. despido improcedente), se compensa económicamente con el importe equivalente de la escala. Es un número de días de salario, no una cifra fija. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO | A | — | SAL_DIA*45 Art. 33: al fallecimiento de la persona trabajadora, por cualquier causa, la empresa abona a sus herederos el importe de 45 días de su retribución, incluidos los complementos personales. Depende de la retribución individual: no se publica una cifra por categoría. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO | A | 6.010,12 € | Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo que cada empresa debe suscribir, en caso de fallecimiento derivado de accidente de trabajo. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 6.010,12 € | Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo. |