Convenio colectivo · REGCON 80100035012012

Convenio colectivo de aceites y sus derivados de la Comunitat Valenciana

Aceites y sus derivados (almazaras, refinerías, envasadoras, extracción de semillas) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGV núm. 9646, 24/07/2023; tablas corregidas en DOGV núm. 9690, 25/09/2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2026 (art. 30, 2,00 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DISPONIBILIDAD (ART. 14.3) M 207,52 € Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2026). Art. 14.3: importe bruto mensual para el personal de mantenimiento electromecánico en régimen de plena disponibilidad, reconocido por escrito por la empresa. Absorbible con condiciones anteriores por este u otros conceptos análogos, en cómputo anual.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR ASISTENCIA (RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD) H — HORA_EXTRA*3 Art. 14.3: si por una asistencia en régimen de plena disponibilidad hay que desplazarse al centro de trabajo, se abona por cada desplazamiento el importe bruto de 3 horas extraordinarias de su salario, «en concepto de gastos de desplazamiento». El convenio no fija el valor de la hora extraordinaria, así que no se publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H — 100% Art. 14.2: los servicios de mantenimiento, limpieza y control de calidad de proceso que tengan que asistir un sábado cobran las horas extraordinarias con un incremento del 100 % sobre el precio de la hora ordinaria. El convenio no fija el precio de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
AYUDA FAMILIAR (ART. 34) A 299,77 € Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2026). Art. 34: gratificación de importe bruto por año para las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 8.5: a falta de regulación en los acuerdos individuales o colectivos, 35,00 € brutos mensuales para jornada completa con el 100 % de la jornada a distancia; a tiempo parcial o con menor porcentaje de trabajo a distancia, la parte proporcional. Compensa todos los conceptos vinculados al trabajo a distancia y solo se abona a quien lo presta con carácter regular.
PREMIO DE PERMANENCIA A — MENSUALIDADES*1 Art. 35: una mensualidad del salario y sus complementos personales al cumplir 25 años de servicio en la empresa; el personal de temporada lo percibe al totalizar 25 años de días trabajados. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad, así que no se publica un importe por categoría.
PREMIO DE FIDELIDAD (PERMISO RETRIBUIDO POR CESE) A — SAL_DIA*DIAS Art. 19: permiso retribuido sin prestación de trabajo al cesar en la empresa por cualquier causa salvo despido disciplinario procedente. Con absentismo individual (enfermedad común, últimos cinco años) igual o inferior al 5 %: 60, 90, 120 o 150 días con 19, 24, 29 o 34 años de antigüedad; si es superior: 20, 25, 30 o 35 días. Si el cese no es imputable a la persona (p. ej. despido improcedente), se compensa económicamente con el importe equivalente de la escala. Es un número de días de salario, no una cifra fija.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — SAL_DIA*45 Art. 33: al fallecimiento de la persona trabajadora, por cualquier causa, la empresa abona a sus herederos el importe de 45 días de su retribución, incluidos los complementos personales. Depende de la retribución individual: no se publica una cifra por categoría.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 6.010,12 € Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo que cada empresa debe suscribir, en caso de fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 6.010,12 € Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
G1 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 1 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.351,56 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 361,26 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.795,65 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.712,82 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.712,82 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 856,41 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.959,76 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G2 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 2 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.180,30 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 311,80 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.346,89 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.492,10 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.492,10 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 746,05 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.711,43 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G3 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 971,05 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 248,31 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.088,74 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.219,36 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.219,36 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 609,68 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.408,02 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G4 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 4 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 912,46 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 141,44 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.604,62 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.053,90 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.053,90 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 526,95 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.323,07 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2026 en esta categoría (16604.62 €) queda por debajo del SMI de ese año (17094.00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa.
G5 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 5 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 887,28 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 141,44 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.203,00 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.028,72 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.028,72 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 514,36 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.286,56 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2026 en esta categoría (16203.00 €) queda por debajo del SMI de ese año (17094.00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa.
G1 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 1 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 39,72 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 14,21 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 23.459,06 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.617,90 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.617,90 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 808,95 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.747,68 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 7,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G2 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 2 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 34,67 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 12,26 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.433,76 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.407,90 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.407,90 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 703,95 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.525,48 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G3 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 31,73 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 4,48 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.692,36 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.086,30 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.086,30 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 543,15 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.396,12 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2026 en esta categoría (16692.36 €) queda por debajo del SMI de ese año (17094.00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; en el personal de operaciones la retribución anual del boletín supone 223 días de asistencia.
G4 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 4 > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 31,23 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 4,06 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.325,20 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.058,70 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.058,70 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 529,35 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.374,12 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2026 en esta categoría (16325.20 €) queda por debajo del SMI de ese año (17094.00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; en el personal de operaciones la retribución anual del boletín supone 223 días de asistencia.
G5 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 5 > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,99 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2025. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 4,06 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.209,04 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2026 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.051,50 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.051,50 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 525,75 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.363,56 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 17.094,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2026 en esta categoría (16209.04 €) queda por debajo del SMI de ese año (17094.00 € en cómputo anual, SMI de 2026). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; en el personal de operaciones la retribución anual del boletín supone 223 días de asistencia.
Tabla salarial 2025 (art. 30, 2,00 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DISPONIBILIDAD (ART. 14.3) M 203,45 € Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2025). Art. 14.3: importe bruto mensual para el personal de mantenimiento electromecánico en régimen de plena disponibilidad, reconocido por escrito por la empresa. Absorbible con condiciones anteriores por este u otros conceptos análogos, en cómputo anual.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR ASISTENCIA (RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD) H — HORA_EXTRA*3 Art. 14.3: si por una asistencia en régimen de plena disponibilidad hay que desplazarse al centro de trabajo, se abona por cada desplazamiento el importe bruto de 3 horas extraordinarias de su salario, «en concepto de gastos de desplazamiento». El convenio no fija el valor de la hora extraordinaria, así que no se publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H — 100% Art. 14.2: los servicios de mantenimiento, limpieza y control de calidad de proceso que tengan que asistir un sábado cobran las horas extraordinarias con un incremento del 100 % sobre el precio de la hora ordinaria. El convenio no fija el precio de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
AYUDA FAMILIAR (ART. 34) A 293,89 € Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2025). Art. 34: gratificación de importe bruto por año para las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 8.5: a falta de regulación en los acuerdos individuales o colectivos, 35,00 € brutos mensuales para jornada completa con el 100 % de la jornada a distancia; a tiempo parcial o con menor porcentaje de trabajo a distancia, la parte proporcional. Compensa todos los conceptos vinculados al trabajo a distancia y solo se abona a quien lo presta con carácter regular.
PREMIO DE PERMANENCIA A — MENSUALIDADES*1 Art. 35: una mensualidad del salario y sus complementos personales al cumplir 25 años de servicio en la empresa; el personal de temporada lo percibe al totalizar 25 años de días trabajados. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad, así que no se publica un importe por categoría.
PREMIO DE FIDELIDAD (PERMISO RETRIBUIDO POR CESE) A — SAL_DIA*DIAS Art. 19: permiso retribuido sin prestación de trabajo al cesar en la empresa por cualquier causa salvo despido disciplinario procedente. Con absentismo individual (enfermedad común, últimos cinco años) igual o inferior al 5 %: 60, 90, 120 o 150 días con 19, 24, 29 o 34 años de antigüedad; si es superior: 20, 25, 30 o 35 días. Si el cese no es imputable a la persona (p. ej. despido improcedente), se compensa económicamente con el importe equivalente de la escala. Es un número de días de salario, no una cifra fija.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — SAL_DIA*45 Art. 33: al fallecimiento de la persona trabajadora, por cualquier causa, la empresa abona a sus herederos el importe de 45 días de su retribución, incluidos los complementos personales. Depende de la retribución individual: no se publica una cifra por categoría.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 6.010,12 € Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo que cada empresa debe suscribir, en caso de fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 6.010,12 € Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
G1 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 1 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.325,06 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 354,18 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 26.270,32 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.679,24 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.679,24 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 839,62 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.921,34 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G2 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 2 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.157,16 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 305,69 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.889,21 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.462,85 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.462,85 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 731,42 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.677,88 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G3 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 952,01 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 243,44 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.714,44 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.195,45 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.195,45 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 597,73 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.380,41 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G4 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 4 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 894,57 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 138,67 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.279,11 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.033,24 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.033,24 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 516,62 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.297,13 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2025 en esta categoría (16279.11 €) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa.
G5 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 5 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 869,88 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 138,67 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.885,30 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.008,55 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.008,55 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 504,27 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.261,33 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2025 en esta categoría (15885.30 €) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa.
G1 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 1 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 38,94 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 13,93 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.998,10 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.586,10 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.586,10 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 793,05 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.713,36 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 7,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G2 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 2 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 33,99 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 12,02 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 20.033,12 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.380,30 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.380,30 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 690,15 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.495,56 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G3 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 31,11 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 4,39 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.365,46 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.065,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.065,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 532,50 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.368,84 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2025 en esta categoría (16365.46 €) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; en el personal de operaciones la retribución anual del boletín supone 223 días de asistencia.
G4 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 4 > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,62 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 3,98 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.006,12 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.038,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.038,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 519,00 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.347,28 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2025 en esta categoría (16006.12 €) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; en el personal de operaciones la retribución anual del boletín supone 223 días de asistencia.
G5 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 5 > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,38 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 2,00 % sobre 2024. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 3,98 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.889,96 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2025 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.030,80 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.030,80 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 515,40 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.336,72 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 16.576,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2025 en esta categoría (15889.96 €) queda por debajo del SMI de ese año (16576.00 € en cómputo anual, RD 87/2025). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; en el personal de operaciones la retribución anual del boletín supone 223 días de asistencia.
Tabla salarial 2024 (art. 30, 3,00 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DISPONIBILIDAD (ART. 14.3) M 199,46 € Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2024). Art. 14.3: importe bruto mensual para el personal de mantenimiento electromecánico en régimen de plena disponibilidad, reconocido por escrito por la empresa. Absorbible con condiciones anteriores por este u otros conceptos análogos, en cómputo anual.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR ASISTENCIA (RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD) H — HORA_EXTRA*3 Art. 14.3: si por una asistencia en régimen de plena disponibilidad hay que desplazarse al centro de trabajo, se abona por cada desplazamiento el importe bruto de 3 horas extraordinarias de su salario, «en concepto de gastos de desplazamiento». El convenio no fija el valor de la hora extraordinaria, así que no se publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H — 100% Art. 14.2: los servicios de mantenimiento, limpieza y control de calidad de proceso que tengan que asistir un sábado cobran las horas extraordinarias con un incremento del 100 % sobre el precio de la hora ordinaria. El convenio no fija el precio de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
AYUDA FAMILIAR (ART. 34) A 288,13 € Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2024). Art. 34: gratificación de importe bruto por año para las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 8.5: a falta de regulación en los acuerdos individuales o colectivos, 35,00 € brutos mensuales para jornada completa con el 100 % de la jornada a distancia; a tiempo parcial o con menor porcentaje de trabajo a distancia, la parte proporcional. Compensa todos los conceptos vinculados al trabajo a distancia y solo se abona a quien lo presta con carácter regular.
PREMIO DE PERMANENCIA A — MENSUALIDADES*1 Art. 35: una mensualidad del salario y sus complementos personales al cumplir 25 años de servicio en la empresa; el personal de temporada lo percibe al totalizar 25 años de días trabajados. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad, así que no se publica un importe por categoría.
PREMIO DE FIDELIDAD (PERMISO RETRIBUIDO POR CESE) A — SAL_DIA*DIAS Art. 19: permiso retribuido sin prestación de trabajo al cesar en la empresa por cualquier causa salvo despido disciplinario procedente. Con absentismo individual (enfermedad común, últimos cinco años) igual o inferior al 5 %: 60, 90, 120 o 150 días con 19, 24, 29 o 34 años de antigüedad; si es superior: 20, 25, 30 o 35 días. Si el cese no es imputable a la persona (p. ej. despido improcedente), se compensa económicamente con el importe equivalente de la escala. Es un número de días de salario, no una cifra fija.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — SAL_DIA*45 Art. 33: al fallecimiento de la persona trabajadora, por cualquier causa, la empresa abona a sus herederos el importe de 45 días de su retribución, incluidos los complementos personales. Depende de la retribución individual: no se publica una cifra por categoría.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 6.010,12 € Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo que cada empresa debe suscribir, en caso de fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 6.010,12 € Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
G1 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 1 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.299,08 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 347,24 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.755,31 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.646,32 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.646,32 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 823,16 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.883,67 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G2 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 2 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.134,47 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 299,70 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.440,45 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.434,17 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.434,17 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 717,09 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.644,98 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G3 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 933,34 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 238,67 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 18.347,49 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.172,01 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.172,01 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 586,00 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.353,34 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G4 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 4 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 877,03 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 135,95 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.959,90 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.012,98 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.012,98 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 506,49 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.271,69 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G5 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 5 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 852,82 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 135,95 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.573,75 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 988,77 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 988,77 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 494,38 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.236,59 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2024 en esta categoría (15573.75 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa.
G1 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 1 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 38,18 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 13,66 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 22.549,80 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.555,20 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.555,20 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 777,60 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.679,92 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 7,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G2 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 2 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 33,32 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 11,78 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.637,32 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.353,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.353,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 676,50 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.466,08 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G3 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,50 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 4,30 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 16.043,40 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.044,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.044,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 522,00 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.342,00 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G4 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 4 > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 30,02 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 3,90 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.691,88 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.017,60 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.017,60 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 508,80 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.320,88 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2024 en esta categoría (15691.88 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; en el personal de operaciones la retribución anual del boletín supone 223 días de asistencia.
G5 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 5 > RETRIBUCIÓN DIARIA 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 29,78 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 3,00 % sobre 2023. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 3,90 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.575,72 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2024 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.010,40 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.010,40 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 505,20 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.310,32 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 5,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
SALARIO GARANTIZADO (SMI) A 15.876,00 € estimado ESTIMADO (equiparación legal al SMI): la retribución anual publicada para 2024 en esta categoría (15575.72 €) queda por debajo del SMI de ese año (15876.00 € en cómputo anual, RD 145/2024). El art. 30.6 del convenio dispone que, si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, resulta inferior al SMI y la empresa no abona otra remuneración salarial, se complementa hasta el SMI. Se añade el mínimo legal junto a la cifra del boletín, que se deja intacta; el convenio no fija cómo se reparte la diferencia entre conceptos y ese reparto no se inventa. Cifra a jornada completa; en el personal de operaciones la retribución anual del boletín supone 223 días de asistencia.
Tabla salarial 2023 (art. 30, 4,00 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DISPONIBILIDAD (ART. 14.3) M 193,65 € Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2023). Art. 14.3: importe bruto mensual para el personal de mantenimiento electromecánico en régimen de plena disponibilidad, reconocido por escrito por la empresa. Absorbible con condiciones anteriores por este u otros conceptos análogos, en cómputo anual.
GASTOS DE DESPLAZAMIENTO POR ASISTENCIA (RÉGIMEN DE DISPONIBILIDAD) H — HORA_EXTRA*3 Art. 14.3: si por una asistencia en régimen de plena disponibilidad hay que desplazarse al centro de trabajo, se abona por cada desplazamiento el importe bruto de 3 horas extraordinarias de su salario, «en concepto de gastos de desplazamiento». El convenio no fija el valor de la hora extraordinaria, así que no se publica importe.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H — 100% Art. 14.2: los servicios de mantenimiento, limpieza y control de calidad de proceso que tengan que asistir un sábado cobran las horas extraordinarias con un incremento del 100 % sobre el precio de la hora ordinaria. El convenio no fija el precio de la hora ordinaria, así que no se publica importe.
AYUDA FAMILIAR (ART. 34) A 279,74 € Tabla «Concepto/euros» del art. 30 (2023). Art. 34: gratificación de importe bruto por año para las personas trabajadoras que tengan hijos o hijas con discapacidad.
COMPENSACIÓN TRABAJO DISTANCIA M 35,00 € Art. 8.5: a falta de regulación en los acuerdos individuales o colectivos, 35,00 € brutos mensuales para jornada completa con el 100 % de la jornada a distancia; a tiempo parcial o con menor porcentaje de trabajo a distancia, la parte proporcional. Compensa todos los conceptos vinculados al trabajo a distancia y solo se abona a quien lo presta con carácter regular.
PREMIO DE PERMANENCIA A — MENSUALIDADES*1 Art. 35: una mensualidad del salario y sus complementos personales al cumplir 25 años de servicio en la empresa; el personal de temporada lo percibe al totalizar 25 años de días trabajados. El convenio no precisa qué conceptos forman la mensualidad, así que no se publica un importe por categoría.
PREMIO DE FIDELIDAD (PERMISO RETRIBUIDO POR CESE) A — SAL_DIA*DIAS Art. 19: permiso retribuido sin prestación de trabajo al cesar en la empresa por cualquier causa salvo despido disciplinario procedente. Con absentismo individual (enfermedad común, últimos cinco años) igual o inferior al 5 %: 60, 90, 120 o 150 días con 19, 24, 29 o 34 años de antigüedad; si es superior: 20, 25, 30 o 35 días. Si el cese no es imputable a la persona (p. ej. despido improcedente), se compensa económicamente con el importe equivalente de la escala. Es un número de días de salario, no una cifra fija.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO A — SAL_DIA*45 Art. 33: al fallecimiento de la persona trabajadora, por cualquier causa, la empresa abona a sus herederos el importe de 45 días de su retribución, incluidos los complementos personales. Depende de la retribución individual: no se publica una cifra por categoría.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: FALLECIMIENTO A 6.010,12 € Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo que cada empresa debe suscribir, en caso de fallecimiento derivado de accidente de trabajo.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 6.010,12 € Art. 32: capital de la póliza colectiva de accidentes de trabajo en caso de incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo.
G1 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 1 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.261,24 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 337,13 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 25.005,16 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.598,37 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.598,37 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 799,18 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.828,80 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G2 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 2 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 1.101,43 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 290,97 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.786,87 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.392,40 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.392,40 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 696,20 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.597,07 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G3 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 906,16 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 231,72 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 17.813,19 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.137,88 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.137,88 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 568,94 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.313,93 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G4 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 4 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 851,49 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 131,99 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.495,12 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 983,48 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 983,48 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 491,74 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.234,66 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G5 PERSONAL TÉCNICO, DE ADMINISTRACIÓN Y VENTAS > GRUPO PROFESIONAL 5 > RETRIBUCIÓN MENSUAL 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE M 827,98 € Columna «Sueldo base mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos.
ASISTENCIA M 131,99 € Columna «Asistencia mes/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado; para quien cobra por mes, el importe de la tabla corresponde a un mes natural. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.120,14 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 12 mensualidades + 2,5 de pagas extraordinarias (30 + 30 + 15 días) de sueldo base y asistencia, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29).
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 959,97 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 959,97 € SAL_CONVENIO_MES Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 479,99 € SAL_CONVENIO_MES*0.5 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.200,57 € SAL_BASE*14.5*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 12 mensualidades y de las tres pagas (14,5 mensualidades) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D — 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. El convenio no fija el divisor para pasar el sueldo mensual a diario, así que no se publica importe.
G1 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 1 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 37,07 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 13,26 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 21.893,36 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.509,90 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.509,90 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 754,95 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.631,08 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 7,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G2 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 2 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 32,35 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 11,44 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 19.066,52 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.313,70 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.313,70 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 656,85 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.423,40 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 6,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G3 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 3 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 29,61 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 4,17 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.573,90 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 1.013,40 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 1.013,40 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 506,70 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.302,84 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 5,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G4 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 4 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 29,15 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 3,79 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.238,02 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 988,20 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 988,20 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 494,10 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.282,60 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 5,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.
G5 PERSONAL DE OPERACIONES > GRUPO PROFESIONAL 5 > RETRIBUCIÓN DIARIA 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SUELDO BASE D 28,91 € Columna «Sueldo base día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023); incremento 4,00 % sobre 2022. Art. 24: el salario base de grupo remunera la jornada anual de trabajo efectivo y los descansos. ⚠️ La versión castellana del boletín rotula esta columna «Sueldo base mes/€», pero la valenciana dice «Sou base dia/€», el texto original del convenio «S. base día/€» y la retribución anual publicada solo cuadra con un importe DIARIO (× 365 días + 75 días de pagas): es salario por día natural.
ASISTENCIA E 3,79 € Columna «Asistencia día/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023). Art. 26: el plus de asistencia se abona por cada día efectivamente trabajado. Entra en la base de las tres pagas extraordinarias (art. 28).
RETRIBUCIÓN ANUAL A 15.121,86 € Columna «Retribución anual/€» de la tabla de 2023 del art. 30 (modificación publicada en el DOGV de 25/09/2023), tal cual. Cuadra al céntimo con 365 días de sueldo base + 75 días de pagas extraordinarias, más la paga del sector (10 % del sueldo base, art. 29), y la asistencia de 223 días trabajados + 75 días de pagas. Es la retribución de un año completo con esa asistencia.
PAGA DE INVIERNO (NAVIDAD) A 981,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.a): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 22 de diciembre.
PAGA DE VERANO A 981,00 € SAL_CONVENIO_DIA*30 Art. 28.1.b): treinta días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 15 de julio.
TERCERA PAGA A 490,50 € SAL_CONVENIO_DIA*15 Art. 28.1.c): quince días de salario base y plus de asistencia, más los complementos que perciba la persona trabajadora (antigüedad consolidada, complemento ex categoría), que son individuales y no están incluidos en este importe; en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28.2). Abono, salvo costumbre o pacto de empresa: el 19 de marzo.
PAGA DEL SECTOR A 1.272,04 € SAL_BASE*440*0.10 10% Art. 29: participación en beneficios equivalente al 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad percibida. Importe = 10 % del sueldo base de 365 días y de los 75 días de las tres pagas (440 días) de un año completo; quien tenga antigüedad consolidada suma su 10 %. Puede abonarse junto con los salarios base o de una sola vez, con fecha tope el 31 de marzo del año siguiente.
COMPENSACIÓN POR VACACIONES FUERA DEL PERIODO D 5,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17.2: cuando, por necesidades del servicio y a instancia de la empresa, las vacaciones se disfrutan fuera del periodo del 1 de junio al 30 de septiembre, se percibe una compensación del 20 % del salario base por cada día que quede fuera de ese periodo. Importe = 20 % del sueldo base diario de la tabla.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 Revisión por IPC: si la suma del IPC general de 2023, 2024, 2025 y 2026 supera el 11,00 %, la diferencia (entera si es de 2 puntos o menos; la mitad si es mayor) se incorpora a las tablas de 2026 como base de cálculo de la actualización de 2027 · Tablas de 2026 · IPC general de España (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 30, apartado segundo. El convenio no fija el incremento de 2027 en sí: solo la base de cálculo. Año fuera de la vigencia pactada (prórroga del art. 4.2); no hay tabla publicada.
2028 Si la diferencia de la revisión por IPC 2023-2026 superó los 2 puntos, la otra mitad del exceso se aplica en la actualización de las tablas de 2028 · Tablas de 2027 · IPC general de España (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 30, apartado segundo. Sin tabla publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de aceites y sus derivados (almazaras, refinerías, envasadoras, extracción de semillas) (ámbito autonómico)?

En 2026, el salario base va desde 30,99 € hasta 1.351,56 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 y se prorroga de año en año si nadie lo denuncia.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 4.1).
  • Prórroga: de año en año si ninguna parte lo denuncia por escrito con al menos un mes de antelación a su vencimiento (art. 4.2).
  • Denunciado, la comisión negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes y la negociación empieza en quince días; mientras se negocia, el convenio mantiene su vigencia (art. 4.3).
  • Si pasan dos años desde la denuncia sin acuerdo, las partes deciden someterse al arbitraje del convenio o a los mecanismos del VI Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de la Comunidad Valenciana (art. 4.4).
  • Vinculación a la totalidad: si algún artículo quedara sin validez, la comisión negociadora lo subsana (art. 5).
  • Ámbito: empresas de la Comunitat Valenciana dedicadas a destilerías de glicerina, almazaras, refinerías de aceite, molturadoras de semillas oleaginosas, hidrogenadoras, almacenistas de aceite, envasadoras, estaciones de carga y descarga y extracción de semillas (art. 2).

Jornada, calendario y disponibilidad

La jornada es de 1.784 horas al año, de lunes a viernes salvo en mantenimiento, limpieza y control de calidad.

  • Jornada anual: 1.784 horas, distribuidas de lunes a viernes, salvo los servicios de mantenimiento, limpieza y control de calidad de proceso (art. 14.1).
  • Sábados: los servicios de mantenimiento, limpieza y control de calidad que trabajen un sábado cobran las horas extraordinarias con un recargo del 100 % sobre el precio de la hora ordinaria (art. 14.2).
  • Plena disponibilidad del personal de mantenimiento electromecánico: plus mensual de la tabla del art. 30 (193,65 € en 2023, 199,46 € en 2024, 203,45 € en 2025 y 207,52 € en 2026), reconocido por escrito (art. 14.3).
  • Cada desplazamiento al centro por una asistencia en disponibilidad se paga con el importe de 3 horas extraordinarias, como gastos de desplazamiento (art. 14.3).
  • Calendario laboral: se elabora en el primer mes del año, previo acuerdo con la representación de la plantilla (art. 15).
  • Registro diario de jornada obligatorio, conservado cuatro años (art. 16).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones, en principio entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.

  • Duración: 30 días naturales, salvo pacto en contrario entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 17.1).
  • Si la empresa fija días de vacaciones fuera de ese periodo, cada día fuera se compensa con el 20 % del salario base (art. 17.2).
  • Con menos de un año de antigüedad, la parte proporcional (art. 17.2).
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año (art. 17.3).
  • Si coinciden con otra IT, se disfrutan al terminar la baja, siempre que no pasen más de 18 meses desde el final del año (art. 17.3).
  • Retribución: el promedio de lo cobrado en los tres meses de actividad anteriores, sin dietas, conceptos extrasalariales ni horas extraordinarias (art. 18).

Antigüedad consolidada y complemento ex categoría

El convenio no genera antigüedad nueva: respeta los importes consolidados y las diferencias de la antigua clasificación.

  • Se reconocen los derechos consolidados por la supresión del complemento personal de antigüedad, según el art. 28 del convenio 2017-2018 (DOGV de 06/02/2018) (art. 27.a).
  • Quien a 31/12/2018 cobraba más que el grupo en que quedó encuadrado conserva la diferencia como complemento «ex categoría o nivel profesional» (art. 27.b).
  • Ese complemento no se compensa ni se absorbe, sube cada año con el incremento del convenio, cuenta como salario base y entra en las pagas extraordinarias; no se abona al personal de nuevo ingreso (art. 27.b).
  • Los dos son importes individuales: la ficha no publica una cifra por grupo.
  • La antigüedad percibida entra en la base de la paga del sector (art. 29).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: desde el día 21 en contingencias comunes y hasta el 100 % del salario real en accidente de trabajo o enfermedad profesional.

  • Contingencias comunes: la empresa complementa desde el vigésimo primer día «hasta el 90 por ciento de las prestaciones percibidas por parte de la Seguridad Social», sin que el total supere el salario real (art. 31).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: la empresa complementa las prestaciones hasta el 100 % del salario real (art. 31).
  • El complemento se pierde si un facultativo certifica aptitud para el trabajo; el reconocimiento corre a cargo de la empresa (art. 31).
  • Las consultas médicas en horario de trabajo son permiso retribuido, con volante visado por el facultativo (art. 31).

Pagas extraordinarias y paga del sector

Hay tres gratificaciones extraordinarias (30, 30 y 15 días) y, además, una paga del sector del 10 %.

  • Paga de invierno (Navidad): 30 días de salario base, plus de asistencia y complementos; se abona el 22 de diciembre salvo costumbre o pacto (art. 28).
  • Paga de verano: 30 días; se abona el 15 de julio salvo costumbre o pacto (art. 28).
  • Tercera paga: 15 días; se abona el 19 de marzo salvo costumbre o pacto (art. 28).
  • Las tres se devengan en proporción al tiempo trabajado y pueden prorratearse en doce mensualidades (art. 28).
  • Paga del sector (participación en beneficios): 10 % de los salarios base percibidos (días y pagas de invierno, verano y marzo) más la antigüedad; puede cobrarse con el salario o de una vez antes del 31 de marzo del año siguiente (art. 29).

Subidas salariales y revisión por IPC

Las cuatro tablas vienen publicadas; al acabar la vigencia se revisan con el IPC acumulado.

  • 2023: 4,00 % sobre los valores abonados en 2022 (art. 30).
  • 2024: 3,00 % sobre 2023 (art. 30).
  • 2025: 2,00 % sobre 2024 (art. 30).
  • 2026: 2,00 % sobre 2025 (art. 30).
  • Al terminar la vigencia se comprueba si la suma del IPC general de 2023 a 2026 supera el 11,00 % (art. 30, apartado segundo).
  • Si la diferencia es igual o inferior a 2 puntos, las tablas de 2026 se actualizan con ella como base de cálculo de 2027.
  • Si supera los 2 puntos, la mitad del exceso se incorpora a la base de 2027 y la otra mitad a la de 2028.
  • Las partes se comprometen a elaborar las tablas de 2027 y 2028 en los diez días siguientes a conocerse el IPC definitivo; si el SMI altera las diferencias entre grupos, pueden aplicar la actualización de forma no lineal.
  • Los atrasos se pagan en un solo pago dentro del mes siguiente a la publicación de los nuevos valores (art. 30.5).
  • Garantía: si alguna retribución, en su conjunto y en cómputo anual, queda por debajo del SMI, se complementa hasta el SMI (art. 30.6).

Plus de asistencia, ayudas y premios

Además de la tabla, el convenio fija un plus por día trabajado, ayudas, premios por antigüedad y un seguro de accidentes.

  • Plus de asistencia: se abona por cada día efectivamente trabajado; en el personal mensual, el importe de la tabla es el de un mes natural (art. 26).
  • Ayuda familiar por hijos o hijas con discapacidad: 279,74 € al año en 2023, 288,13 € en 2024, 293,89 € en 2025 y 299,77 € en 2026 (art. 34).
  • Premio de permanencia: una mensualidad del salario y los complementos personales al cumplir 25 años en la empresa; el personal de temporada, al sumar 25 años de días trabajados (art. 35).
  • Premio de fidelidad al cesar (salvo despido disciplinario procedente): permiso retribuido de 60, 90, 120 o 150 días con 19, 24, 29 o 34 años de antigüedad si el absentismo individual por enfermedad común de los últimos cinco años es del 5 % o menos; de 20, 25, 30 o 35 días si es mayor (art. 19).
  • Si el cese no es imputable a la persona (por ejemplo, despido improcedente), el premio de fidelidad se compensa en dinero por el importe equivalente (art. 19).
  • Fallecimiento: la empresa abona a los herederos 45 días de la retribución, con los complementos personales (art. 33).
  • Póliza colectiva de accidentes de trabajo: 6.010,12 € por fallecimiento y 6.010,12 € por incapacidad permanente absoluta (art. 32).
  • Trabajo a distancia: 35,00 € brutos al mes a jornada completa y 100 % a distancia, si no hay acuerdo propio (art. 8.5).
  • Prendas de trabajo cada año: dos batas y dos cofias, o dos camisas, dos pantalones y una chaquetilla, según el puesto (art. 36).

Permisos retribuidos

Los permisos del convenio mejoran algunos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Matrimonio: dieciséis días (art. 20.a).
  • Enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: tres días, cuatro si hay que desplazarse más de 150 km (art. 20.b).
  • Nacimiento o adopción sin derecho a la prestación de la Seguridad Social: tres días, cinco con desplazamiento de más de 150 km (art. 20.b).
  • Traslado del domicilio habitual: un día (art. 20.c).
  • Lactancia: una hora diaria hasta los nueve meses, sustituible por media hora de reducción o acumulable, con acuerdo de la empresa, en 14 días laborables (art. 20).
  • Bolsa de 12 horas al año para acompañar a hijos menores o familiares dependientes al médico (art. 20.e).
  • Exámenes oficiales: hasta 80 horas al año; examen de conducir: hasta 30 horas al año (art. 21).
  • Las parejas de hecho inscritas tienen los mismos permisos salvo el de matrimonio (art. 20.2).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 32), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo 6.010,12 € «Entendiéndose ambas contingencias como derivadas de accidente de trabajo.»
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 6.010,12 € «Entendiéndose ambas contingencias como derivadas de accidente de trabajo.»

Póliza colectiva de accidentes de trabajo suscrita individualmente por cada empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de plantillas ni regula el cambio de contrata. No es un sector de contratas.

← Ver todos los convenios