| PLUS COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD | A | 1.095,92 € | Art. 26 bis: cuantía anual de 1.095,92 € en 2025 para todo el personal, salvo quien ya hubiera alcanzado el 60 % del complemento de antigüedad, que no lo cobra. Compensa la congelación de la antigüedad, tiene efectos económicos desde la publicación del convenio en el BOP (3 de junio de 2024) y no es absorbible ni compensable. El artículo no dice en cuántos pagos se abona. El cuadro del anexo III lo publica como «PLUS COMPENSATORIO ANTIGÜEDAD ANUAL». |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | Art. 15: «La percepción de horas extraordinarias no será inferior en ningún caso al 75% del recargo». Máximo 2 al día, 15 al mes y 80 al año, y de libre aceptación. Sin importe: el convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni el divisor para calcularlo, y la frase no aclara sobre qué se aplica ese 75 %. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,30 € | Art. 30: 0,30 € por kilómetro durante toda la vigencia, ida y vuelta, cuando la empresa no pone medio de transporte y el centro de trabajo está a más de dos kilómetros del casco urbano de la localidad donde se contrató a la persona trabajadora. |
| DIETA COMPLETA | D | 42,57 € | Viajes o desplazamientos por orden de la empresa a una población distinta de la de la empresa: dos comidas y pernoctación fuera de la residencia (art. 31). Art. 31: 42,57 € en 2025. ⚠ El cuadro del anexo III publica 42,67 €. Se recoge la del artículo: es la de 2024 más el 3 % (41,33 × 1,03 = 42,57) y la media dieta de 2025 (15,62 €) coincide en las dos fuentes. Discrepancia del boletín pendiente de confirmar. |
| MEDIA DIETA | D | 15,62 € | Por cada comida realizada fuera de la residencia en un desplazamiento (art. 31). Art. 31 y cuadro del anexo III: 15,62 € en 2025. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 28.069,00 € | Art. 19: 28.069 € en 2025, a cargo de la empresa, por muerte sobrevenida por accidente de trabajo (a los derechohabientes) o por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez (al propio trabajador). Quedan expresamente excluidas las enfermedades profesionales. El artículo no da importe para 2023. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 28.069,00 € | Art. 19: 28.069 € en 2025, a cargo de la empresa, por muerte sobrevenida por accidente de trabajo (a los derechohabientes) o por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez (al propio trabajador). Quedan expresamente excluidas las enfermedades profesionales. El artículo no da importe para 2023. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO (HASTA 4 AÑOS DE SERVICIO) | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*2 Art. 18: al fallecer un trabajador, la empresa abona a sus derechohabientes 2 meses de salario real. Sin importe: el salario real es el de cada persona (art. 13: salario base y antigüedad). |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO (DE 4 A 6 AÑOS DE SERVICIO) | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*3 Art. 18: al fallecer un trabajador, la empresa abona a sus derechohabientes 3 meses de salario real. Sin importe: el salario real es el de cada persona (art. 13: salario base y antigüedad). |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO (DE 6 A 8 AÑOS DE SERVICIO) | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*4 Art. 18: al fallecer un trabajador, la empresa abona a sus derechohabientes 4 meses de salario real. Sin importe: el salario real es el de cada persona (art. 13: salario base y antigüedad). |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO (DE 8 A 10 AÑOS DE SERVICIO) | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*5 Art. 18: al fallecer un trabajador, la empresa abona a sus derechohabientes 5 meses de salario real. Sin importe: el salario real es el de cada persona (art. 13: salario base y antigüedad). |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO (A PARTIR DE 10 AÑOS DE SERVICIO) | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*6 Art. 18: al fallecer un trabajador, la empresa abona a sus derechohabientes 6 meses de salario real. Sin importe: el salario real es el de cada persona (art. 13: salario base y antigüedad). |
| PREMIO DE CONSTANCIA (15 AÑOS DE SERVICIO) | A | — | MENSUALIDAD*1 Art. 20: premio de afección o permanencia para el personal fijo, 1 mensualidad al cumplir los 15 años de servicio. Los fijos discontinuos cobran una mensualidad de su salario al cumplir 180 meses de servicio. Sin importe: el artículo no dice qué conceptos forman la mensualidad. |
| PREMIO DE CONSTANCIA (22 AÑOS DE SERVICIO) | A | — | MENSUALIDAD*2 Art. 20: premio de afección o permanencia para el personal fijo, 2 mensualidades al cumplir los 22 años de servicio. Los fijos discontinuos cobran una mensualidad de su salario al cumplir 180 meses de servicio. Sin importe: el artículo no dice qué conceptos forman la mensualidad. |
| PREMIO DE CONSTANCIA (32 AÑOS DE SERVICIO) | A | — | MENSUALIDAD*3 Art. 20: premio de afección o permanencia para el personal fijo, 3 mensualidades al cumplir los 32 años de servicio. Los fijos discontinuos cobran una mensualidad de su salario al cumplir 180 meses de servicio. Sin importe: el artículo no dice qué conceptos forman la mensualidad. |
| AYUDA POR JUBILACIÓN | A | — | SALARIO_REAL_MENSUAL*2 Art. 21: dos mensualidades de salario real a quien se jubile reglamentariamente a los 65 años; quien se jubile voluntariamente antes, con 18 años en la empresa, cobra dos mensualidades por cada año que anticipe; quien se jubile anticipadamente por invalidez con 18 o más años en la empresa, dos mensualidades, y a partir de los 60 años dos por cada año anticipado. La forma de pago se acuerda entre empresa y trabajador. Sin importe: depende del salario real de cada persona. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | — | SALARIO_REAL*0.25 25% Art. 13: si por necesidades del servicio no se pueden disfrutar las vacaciones entre mayo y septiembre, se cobra como indemnización una bolsa equivalente al 25 % del salario real. Sin importe: el artículo no precisa sobre qué periodo de salario real se calcula. |