Convenio colectivo · REGCON 29000765011981

Convenio colectivo de fábricas de aceite de oliva, extractoras de orujo y aderezo y exportación de aceitunas de Málaga

Málaga Fábricas de aceite de oliva, extractoras de orujo, aderezo y exportación de aceitunas Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Málaga nº 198, 17/10/2023 (edicto 4226/2023).
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (3,5 % sobre las tablas de 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,32 € Art. 5-2 y calendario laboral 2025 del anexo (€/km): si la empresa está a más de 4 km del perímetro del casco urbano más cercano, por cada kilómetro a partir de esa distancia, una sola ida y vuelta al trabajo.
PRENDAS TRABAJO AÑO A 285,92 € Art. 5-4 y calendario laboral 2025 del anexo: importe anual que abonan en marzo las empresas que NO faciliten las prendas de trabajo necesarias; al personal fijo discontinuo y eventual, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año, al terminar el contrato.
PREMIO NUPCIALIDAD A 256,95 € Art. 5-6 y calendario laboral 2025 del anexo: para el personal fijo con al menos un año de antigüedad que contraiga matrimonio; una vez por matrimonio.
DIETA SIN PERNOCTAR — OBREROS Y SUBALTERNOS D 20,50 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2025 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «obreros y subalternos». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA SIN PERNOCTAR — EMPLEADOS Y TÉCNICOS NO TITULADOS D 23,79 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2025 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «empleados y técnicos no titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA SIN PERNOCTAR — TÉCNICOS TITULADOS D 35,75 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2025 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «técnicos titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA PERNOCTANDO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL — OBREROS Y SUBALTERNOS D 30,59 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2025 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «obreros y subalternos». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA PERNOCTANDO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL — EMPLEADOS Y TÉCNICOS NO TITULADOS D 48,14 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2025 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «empleados y técnicos no titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA PERNOCTANDO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL — TÉCNICOS TITULADOS D 55,35 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2025 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «técnicos titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
AYUDA POR HIJO CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 5-10: 70 € al mes a quien tenga hijos con discapacidad física o psíquica reconocida legalmente en un 66 % o más. El texto no dice si es por cada hijo.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL MÍNIMO) A 30.900,00 € Art. 5-5: la empresa contrata para su plantilla un seguro de accidentes conforme a la legalidad vigente, con un capital no inferior a 30.900 €. El texto no detalla contingencias ni beneficiarios.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 4-9: al cumplir 20 campañas de servicio ininterrumpido (fijos) o acumular 20 campañas ininterrumpidas (fijos discontinuos), una paga igual a la del mes del cumplimiento por todos los conceptos económicos sin excepción. Depende de lo que cobre cada persona: sin importe por categoría.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A — MENSUALIDAD_INTEGRA * TRAMOS_DE_10_ANOS (máx. 3) Art. 4-10: a fijos y fijos discontinuos que se prejubilen, jubilen, fallezcan o pasen a invalidez, una mensualidad íntegra por cada diez años (o fracción superior a cinco) de servicio, con tope de tres mensualidades. Depende de lo que cobre cada persona: sin importe por categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD FUERA DE TURNOS (35 % POR HORA) H — VALOR_HORA(SAL_BASE+ANTIG)*0.35 35% Art. 4-5: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 sin estar en régimen de turnos cobra por cada hora en ese tramo un plus del 35 % del valor hora del salario base y la antigüedad. El convenio no dice cómo se obtiene ese valor hora: sin importe por categoría.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO MES PERSONAL FIJO 8 categorías · 22 conceptos

Categorías: DIRECTOR TÉCNICO · SUBDIR. TÉCNICO · DTOR. TÉCN. SECCIÓN · TÉCNICO · TÉCNICO JEFE LABORAT. · INGENIERO TÉCNICO · OFICIAL LABORAT. · AYUDANTE LABORAT.

En el grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 967,30 € (AYUDANTE LABORAT.) a 2.195,89 € (DIRECTOR TÉCNICO).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago DIRECTOR TÉCNICOSUBDIR. TÉCNICODTOR. TÉCN. SECCIÓNTÉCNICOTÉCNICO JEFE LABORAT.INGENIERO TÉCNICOOFICIAL LABORAT.AYUDANTE LABORAT.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.195,89 €1.976,40 €1.741,74 €1.502,43 €1.502,43 €1.355,05 €987,15 €967,30 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 219,59 €197,64 €174,17 €150,24 €150,24 €135,50 €98,71 €96,73 €
TOTAL MES M 3.504,21 €3.177,90 €2.829,06 €2.473,31 €2.473,31 €2.254,20 €1.707,39 €1.677,73 €
TOTAL AÑO A 42.050,57 €38.134,76 €33.948,75 €29.679,70 €29.679,70 €27.050,45 €20.488,66 €20.132,75 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 595,60 €536,06 €472,42 €407,51 €407,51 €367,53 €267,75 €262,36 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 2.382,40 €2.144,24 €1.889,68 €1.630,04 €1.630,04 €1.470,12 €1.071,00 €1.049,44 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 2.382,40 €2.144,24 €1.889,68 €1.630,04 €1.630,04 €1.470,12 €1.071,00 €1.049,44 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 1.191,20 €1.072,12 €944,84 €815,02 €815,02 €735,06 €535,50 €524,72 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 1.191,20 €1.072,12 €944,84 €815,02 €815,02 €735,06 €535,50 €524,72 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 109,79 €98,82 €87,09 €75,12 €75,12 €67,75 €49,36 €48,37 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 219,59 €197,64 €174,17 €150,24 €150,24 €135,50 €98,72 €96,73 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 439,18 €395,28 €348,35 €300,49 €300,49 €271,01 €197,43 €193,46 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 658,77 €592,92 €522,52 €450,73 €450,73 €406,51 €296,14 €290,19 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 878,36 €790,56 €696,70 €600,97 €600,97 €542,02 €394,86 €386,92 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 35,13 €31,62 €27,86 €24,04 €24,04 €21,68 €15,79 €15,47 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 253,38 €228,04 €200,97 €173,37 €173,37 €156,36 €114,02 €111,58 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2025) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 131,49 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,27 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2025: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 71,96 € (10 % = 7,20 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 94,97 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 4,13 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 13,30 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,51 € por día.
GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO MES PERSONAL FIJO 5 categorías · 22 conceptos

Categorías: JEFE DE 1.ª ADMINISTR. · JEFE DE 2.ª ADMINISTR. · OFICIAL 1.ª TÉCN. ADM. · OFICIAL 2.ª ADMINISTR. · AUXILIAR ADMINIST.

En el grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 967,30 € (AUXILIAR ADMINIST.) a 1.355,05 € (JEFE DE 1.ª ADMINISTR.).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago JEFE DE 1.ª ADMINISTR.JEFE DE 2.ª ADMINISTR.OFICIAL 1.ª TÉCN. ADM.OFICIAL 2.ª ADMINISTR.AUXILIAR ADMINIST.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.355,05 €1.235,37 €1.149,17 €1.071,81 €967,30 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 135,50 €123,54 €114,92 €107,18 €96,73 €
TOTAL MES M 2.254,20 €2.076,30 €1.948,10 €1.833,13 €1.677,73 €
TOTAL AÑO A 27.050,45 €24.915,61 €23.377,24 €21.997,54 €20.132,75 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 367,53 €335,07 €311,69 €290,71 €262,36 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 1.470,12 €1.340,28 €1.246,76 €1.162,84 €1.049,44 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 1.470,12 €1.340,28 €1.246,76 €1.162,84 €1.049,44 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 735,06 €670,14 €623,38 €581,42 €524,72 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 735,06 €670,14 €623,38 €581,42 €524,72 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 67,75 €61,77 €57,46 €53,59 €48,37 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 135,50 €123,54 €114,92 €107,18 €96,73 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 271,01 €247,07 €229,83 €214,36 €193,46 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 406,51 €370,61 €344,75 €321,54 €290,19 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 542,02 €494,15 €459,67 €428,72 €386,92 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 €19,76 €18,38 €17,15 €15,47 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 156,36 €142,56 €132,57 €123,67 €111,58 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2025) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 131,49 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,27 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2025: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 44,41 € (10 % = 4,44 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 94,97 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 4,13 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 13,30 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,51 € por día.
GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO MES PERSONAL FIJO 4 categorías · 22 conceptos

Categorías: DIRECTOR COMERCIAL · JEFE DE ÁREA · COMERCIAL G. CLIENTES · VENDEDOR

En el grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.071,81 € (VENDEDOR) a 2.195,89 € (DIRECTOR COMERCIAL).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago DIRECTOR COMERCIALJEFE DE ÁREACOMERCIAL G. CLIENTESVENDEDOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.195,89 €1.741,74 €1.502,43 €1.071,81 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 219,59 €174,17 €150,24 €107,18 €
TOTAL MES M 3.504,21 €2.829,06 €2.473,31 €1.833,13 €
TOTAL AÑO A 42.050,57 €33.948,75 €29.679,70 €21.997,54 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 595,60 €472,42 €407,51 €290,71 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 2.382,40 €1.889,68 €1.630,04 €1.162,84 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 2.382,40 €1.889,68 €1.630,04 €1.162,84 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 1.191,20 €944,84 €815,02 €581,42 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 1.191,20 €944,84 €815,02 €581,42 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 109,79 €87,09 €75,12 €53,59 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 219,59 €174,17 €150,24 €107,18 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 439,18 €348,35 €300,49 €214,36 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 658,77 €522,52 €450,73 €321,54 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 878,36 €696,70 €600,97 €428,72 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 35,13 €27,86 €24,04 €17,15 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 253,38 €200,97 €173,37 €123,67 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2025) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 131,49 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,27 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2025: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 71,96 € (10 % = 7,20 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 94,97 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 4,13 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 13,30 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,51 € por día.
GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO MES PERSONAL FIJO 8 categorías · 22 conceptos

Categorías: ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO SECCIÓN · MAESTRO-OFICIAL ESP. · OFICIAL 1.ª PROD.-MANT. · OFICIAL 2.ª PROD.-MANT. · OFICIAL 3.ª PROD.-MANT. · AYUDANTE ESPECIALISTA · AYUD. PROD. PEÓN AY. F.

En el grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 923,40 € (AYUD. PROD. PEÓN AY. F.) a 1.149,17 € (ENCARGADO GENERAL).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago ENCARGADO GENERALENCARGADO SECCIÓNMAESTRO-OFICIAL ESP.OFICIAL 1.ª PROD.-MANT.OFICIAL 2.ª PROD.-MANT.OFICIAL 3.ª PROD.-MANT.AYUDANTE ESPECIALISTAAYUD. PROD. PEÓN AY. F.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.149,17 €1.071,81 €1.056,17 €1.016,43 €987,15 €967,30 €940,13 €923,40 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 114,92 €107,18 €105,62 €101,64 €98,71 €96,73 €94,01 €92,34 €
TOTAL MES M 1.948,10 €1.833,13 €1.809,87 €1.750,80 €1.707,28 €1.677,73 €1.637,36 €1.612,54 €
TOTAL AÑO A 23.377,24 €21.997,54 €21.718,50 €21.009,59 €20.487,32 €20.132,75 €19.648,37 €19.350,52 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 311,69 €290,71 €286,47 €275,69 €267,75 €262,36 €255,00 €250,46 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 1.246,76 €1.162,84 €1.145,88 €1.102,76 €1.071,00 €1.049,44 €1.020,00 €1.001,84 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 1.246,76 €1.162,84 €1.145,88 €1.102,76 €1.071,00 €1.049,44 €1.020,00 €1.001,84 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 623,38 €581,42 €572,94 €551,38 €535,50 €524,72 €510,00 €500,92 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 623,38 €581,42 €572,94 €551,38 €535,50 €524,72 €510,00 €500,92 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 57,46 €53,59 €52,81 €50,82 €49,36 €48,37 €47,01 €46,17 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 114,92 €107,18 €105,62 €101,64 €98,72 €96,73 €94,01 €92,34 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 229,83 €214,36 €211,23 €203,29 €197,43 €193,46 €188,03 €184,68 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 344,75 €321,54 €316,85 €304,93 €296,14 €290,19 €282,04 €277,02 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 459,67 €428,72 €422,47 €406,57 €394,86 €386,92 €376,05 €369,36 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 18,38 €17,15 €16,90 €16,26 €15,79 €15,47 €15,04 €14,77 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 132,57 €123,67 €121,86 €117,28 €113,91 €111,58 €108,46 €106,59 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2025) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 131,49 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,27 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2025: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 37,55 € (10 % = 3,76 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 94,97 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 4,13 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 13,30 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,51 € por día.
GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO MES PERSONAL FIJO 2 categorías · 22 conceptos

Categorías: VIGILANTE · P. LIMPIEZA

En el grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 906,70 € (P. LIMPIEZA) a 923,40 € (VIGILANTE).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago VIGILANTEP. LIMPIEZA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 923,40 €906,70 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 92,34 €90,67 €
TOTAL MES M 1.617,65 €1.587,66 €
TOTAL AÑO A 19.411,74 €19.051,92 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 250,46 €245,93 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 1.001,84 €983,72 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 1.001,84 €983,72 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 500,92 €491,86 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 500,92 €491,86 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 46,17 €45,34 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 92,34 €90,67 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 184,68 €181,34 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 277,02 €272,01 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 369,36 €362,68 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,77 €14,51 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 111,69 €104,60 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2025) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 131,49 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,27 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2025: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 30,28 € (10 % = 3,03 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 94,97 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 4,13 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 13,30 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2025 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,51 € por día.
GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO DÍA LABORABLE 8 categorías · 19 conceptos

Categorías: DIRECTOR TÉCNICO · SUBDIRECTOR TÉCNICO · DIRECTOR TÉCN. DE SECCIÓN · TÉCNICO · TÉCNICO JEFE LABORATORIO · INGENIERO TÉCNICO · OFICIAL LABORATORIO · AYUDANTE LABORATORIO

En el grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 31,71 € (AYUDANTE LABORATORIO) a 71,96 € (DIRECTOR TÉCNICO).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago DIRECTOR TÉCNICOSUBDIRECTOR TÉCNICODIRECTOR TÉCN. DE SECCIÓNTÉCNICOTÉCNICO JEFE LABORATORIOINGENIERO TÉCNICOOFICIAL LABORATORIOAYUDANTE LABORATORIO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 71,96 €64,79 €57,09 €49,26 €49,26 €44,41 €32,36 €31,71 €
P. P. BENEFICIOS E 7,19 €6,48 €5,71 €4,92 €4,92 €4,44 €3,24 €3,18 €
PP DOMINGOS E 13,77 €12,40 €10,93 €9,43 €9,43 €8,49 €6,19 €6,06 €
P. P. FIESTAS E 3,71 €3,33 €2,93 €2,54 €2,54 €2,30 €1,66 €1,63 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 138,69 €125,82 €112,09 €98,03 €98,03 €89,38 €67,80 €66,64 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 23,84 €21,44 €18,90 €16,30 €16,30 €14,71 €10,71 €10,50 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 3,60 €3,24 €2,85 €2,46 €2,46 €2,22 €1,62 €1,59 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 7,20 €6,48 €5,71 €4,93 €4,93 €4,44 €3,24 €3,17 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 14,39 €12,96 €11,42 €9,85 €9,85 €8,88 €6,47 €6,34 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 21,59 €19,44 €17,13 €14,78 €14,78 €13,32 €9,71 €9,51 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 28,78 €25,92 €22,84 €19,70 €19,70 €17,76 €12,94 €12,68 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 17,99 €16,20 €14,27 €12,31 €12,31 €11,10 €8,09 €7,93 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 10,79 €9,72 €8,56 €7,39 €7,39 €6,66 €4,85 €4,76 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 7,20 €6,48 €5,71 €4,93 €4,93 €4,44 €3,24 €3,17 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 8,30 €7,47 €6,61 €5,68 €5,68 €5,13 €3,74 €3,66 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2025 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,27 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,51 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO DÍA LABORABLE 5 categorías · 19 conceptos

Categorías: JEFE 1.ª ADMINISTRACIÓN · JEFE 2.ª ADMINISTRACIÓN · OFICIAL 1.ª O TÉCN. ADMINISTRATIVO · OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO · AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 31,71 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 44,41 € (JEFE 1.ª ADMINISTRACIÓN).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago JEFE 1.ª ADMINISTRACIÓNJEFE 2.ª ADMINISTRACIÓNOFICIAL 1.ª O TÉCN. ADMINISTRATIVOOFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 44,41 €40,47 €37,65 €35,14 €31,71 €
P. P. BENEFICIOS E 4,44 €4,04 €3,76 €3,51 €3,18 €
PP DOMINGOS E 8,49 €7,74 €7,21 €6,72 €6,06 €
P. P. FIESTAS E 2,30 €2,08 €1,94 €1,81 €1,63 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 89,38 €82,33 €77,28 €72,78 €66,64 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 14,71 €13,40 €12,47 €11,63 €10,50 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 2,22 €2,02 €1,88 €1,76 €1,59 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 4,44 €4,05 €3,77 €3,51 €3,17 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 8,88 €8,09 €7,53 €7,03 €6,34 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 13,32 €12,14 €11,29 €10,54 €9,51 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 17,76 €16,19 €15,06 €14,06 €12,68 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 11,10 €10,12 €9,41 €8,79 €7,93 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 6,66 €6,07 €5,65 €5,27 €4,76 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 4,44 €4,05 €3,77 €3,51 €3,17 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 5,13 €4,68 €4,34 €4,06 €3,66 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2025 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,27 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,51 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO DÍA LABORABLE 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: DIRECTOR COMERCIAL · JEFE DE ÁREA · COMERCIAL · VENDEDOR

En el grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 35,14 € (VENDEDOR) a 71,96 € (DIRECTOR COMERCIAL).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago DIRECTOR COMERCIALJEFE DE ÁREACOMERCIALVENDEDOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 71,96 €57,09 €49,26 €35,14 €
P. P. BENEFICIOS E 7,19 €5,71 €4,92 €3,51 €
PP DOMINGOS E 13,77 €10,93 €9,43 €6,72 €
P. P. FIESTAS E 3,71 €2,93 €2,54 €1,81 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 138,67 €112,09 €98,03 €72,78 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 23,84 €18,90 €16,30 €11,63 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 3,60 €2,85 €2,46 €1,76 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 7,20 €5,71 €4,93 €3,51 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 14,39 €11,42 €9,85 €7,03 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 21,59 €17,13 €14,78 €10,54 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 28,78 €22,84 €19,70 €14,06 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 17,99 €14,27 €12,31 €8,79 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 10,79 €8,56 €7,39 €5,27 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 7,20 €5,71 €4,93 €3,51 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 8,28 €6,61 €5,68 €4,06 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2025 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,27 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,51 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO DÍA LABORABLE 9 categorías · 19 conceptos

Categorías: ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO DE SECCIÓN · MAESTRO OFIC. ESPEC. · OFICIAL 1.ª PROD. MANT. · OFICIAL 2.ª PROD. MANT. · OFICIAL 3.ª PROD. MANT. · AYUDANTE ESP. · AYUDANT. PROD. PEÓN AY. FAB. · PINCHE 17

En el grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 23,44 € (PINCHE 17) a 37,55 € (ENCARGADO GENERAL).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago ENCARGADO GENERALENCARGADO DE SECCIÓNMAESTRO OFIC. ESPEC.OFICIAL 1.ª PROD. MANT.OFICIAL 2.ª PROD. MANT.OFICIAL 3.ª PROD. MANT.AYUDANTE ESP.AYUDANT. PROD. PEÓN AY. FAB.PINCHE 17
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 37,55 €35,14 €34,64 €33,31 €32,36 €31,71 €30,84 €30,28 €23,44 €
P. P. BENEFICIOS E 3,75 €3,51 €3,47 €3,33 €3,24 €3,18 €3,09 €3,02 €2,35 €
PP DOMINGOS E 7,21 €6,72 €6,63 €6,36 €6,19 €6,06 €5,89 €5,79 €4,49 €
P. P. FIESTAS E 1,94 €1,81 €1,79 €1,71 €1,71 €1,63 €1,58 €1,56 €1,21 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 77,16 €72,78 €71,88 €69,51 €67,87 €66,64 €65,07 €64,09 €51,87 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 12,47 €11,63 €11,47 €11,03 €10,71 €10,50 €10,20 €10,03 €7,75 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 1,88 €1,76 €1,73 €1,67 €1,62 €1,59 €1,54 €1,51 €1,17 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 3,75 €3,51 €3,46 €3,33 €3,24 €3,17 €3,08 €3,03 €2,34 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 7,51 €7,03 €6,93 €6,66 €6,47 €6,34 €6,17 €6,06 €4,69 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 11,27 €10,54 €10,39 €9,99 €9,71 €9,51 €9,25 €9,08 €7,03 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 15,02 €14,06 €13,86 €13,32 €12,94 €12,68 €12,34 €12,11 €9,38 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 9,39 €8,79 €8,66 €8,33 €8,09 €7,93 €7,71 €7,57 €5,86 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 5,63 €5,27 €5,20 €5,00 €4,85 €4,76 €4,63 €4,54 €3,52 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 3,75 €3,51 €3,46 €3,33 €3,24 €3,17 €3,08 €3,03 €2,34 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 4,34 €4,06 €3,98 €3,85 €3,75 €3,66 €3,56 €3,51 €2,72 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2025 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,27 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,51 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO DÍA LABORABLE 2 categorías · 19 conceptos

Categorías: VIGILANTE · PERSONAL LIMPIEZA

En el grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 29,73 € (PERSONAL LIMPIEZA) a 30,28 € (VIGILANTE).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago VIGILANTEPERSONAL LIMPIEZA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 30,28 €29,73 €
P. P. BENEFICIOS E 3,02 €2,97 €
PP DOMINGOS E 5,79 €5,69 €
P. P. FIESTAS E 1,56 €1,53 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 64,24 €63,11 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 10,03 €9,85 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 1,51 €1,49 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 3,03 €2,97 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 6,06 €5,95 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 9,08 €8,92 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 12,11 €11,89 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 7,57 €7,43 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 4,54 €4,46 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 3,03 €2,97 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 3,66 €3,43 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2025 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,27 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 4,13 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,51 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2025 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
Tabla salarial 2024 (3 % sobre las tablas de 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,31 € Art. 5-2 y calendario laboral 2024 del anexo (€/km): si la empresa está a más de 4 km del perímetro del casco urbano más cercano, por cada kilómetro a partir de esa distancia, una sola ida y vuelta al trabajo.
PRENDAS TRABAJO AÑO A 276,25 € Art. 5-4 y calendario laboral 2024 del anexo: importe anual que abonan en marzo las empresas que NO faciliten las prendas de trabajo necesarias; al personal fijo discontinuo y eventual, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año, al terminar el contrato.
PREMIO NUPCIALIDAD A 248,26 € Art. 5-6 y calendario laboral 2024 del anexo: para el personal fijo con al menos un año de antigüedad que contraiga matrimonio; una vez por matrimonio.
DIETA SIN PERNOCTAR — OBREROS Y SUBALTERNOS D 19,80 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2024 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «obreros y subalternos». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA SIN PERNOCTAR — EMPLEADOS Y TÉCNICOS NO TITULADOS D 22,98 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2024 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «empleados y técnicos no titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA SIN PERNOCTAR — TÉCNICOS TITULADOS D 34,54 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2024 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «técnicos titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA PERNOCTANDO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL — OBREROS Y SUBALTERNOS D 29,55 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2024 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «obreros y subalternos». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA PERNOCTANDO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL — EMPLEADOS Y TÉCNICOS NO TITULADOS D 46,51 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2024 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «empleados y técnicos no titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA PERNOCTANDO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL — TÉCNICOS TITULADOS D 53,48 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2024 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «técnicos titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
AYUDA POR HIJO CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 5-10: 70 € al mes a quien tenga hijos con discapacidad física o psíquica reconocida legalmente en un 66 % o más. El texto no dice si es por cada hijo.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL MÍNIMO) A 30.900,00 € Art. 5-5: la empresa contrata para su plantilla un seguro de accidentes conforme a la legalidad vigente, con un capital no inferior a 30.900 €. El texto no detalla contingencias ni beneficiarios.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 4-9: al cumplir 20 campañas de servicio ininterrumpido (fijos) o acumular 20 campañas ininterrumpidas (fijos discontinuos), una paga igual a la del mes del cumplimiento por todos los conceptos económicos sin excepción. Depende de lo que cobre cada persona: sin importe por categoría.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A — MENSUALIDAD_INTEGRA * TRAMOS_DE_10_ANOS (máx. 3) Art. 4-10: a fijos y fijos discontinuos que se prejubilen, jubilen, fallezcan o pasen a invalidez, una mensualidad íntegra por cada diez años (o fracción superior a cinco) de servicio, con tope de tres mensualidades. Depende de lo que cobre cada persona: sin importe por categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD FUERA DE TURNOS (35 % POR HORA) H — VALOR_HORA(SAL_BASE+ANTIG)*0.35 35% Art. 4-5: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 sin estar en régimen de turnos cobra por cada hora en ese tramo un plus del 35 % del valor hora del salario base y la antigüedad. El convenio no dice cómo se obtiene ese valor hora: sin importe por categoría.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO MES PERSONAL FIJO 8 categorías · 22 conceptos

Categorías: DIRECTOR TÉCNICO · SUBDIR. TÉCNICO · DTOR. TÉCN. SECCIÓN · TÉCNICO · TÉCNICO JEFE LABORAT. · INGENIERO TÉCNICO · OFICIAL LABORAT. · AYUDANTE LABORAT.

En el grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 934,59 € (AYUDANTE LABORAT.) a 2.121,63 € (DIRECTOR TÉCNICO).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago DIRECTOR TÉCNICOSUBDIR. TÉCNICODTOR. TÉCN. SECCIÓNTÉCNICOTÉCNICO JEFE LABORAT.INGENIERO TÉCNICOOFICIAL LABORAT.AYUDANTE LABORAT.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.121,63 €1.909,56 €1.682,84 €1.451,62 €1.451,62 €1.309,23 €953,76 €934,59 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 212,16 €190,96 €168,28 €145,16 €145,16 €130,92 €95,38 €93,46 €
TOTAL MES M 3.385,71 €3.070,43 €2.733,39 €2.389,67 €2.389,67 €2.177,98 €1.649,65 €1.620,99 €
TOTAL AÑO A 40.628,57 €36.845,18 €32.800,72 €28.676,04 €28.676,04 €26.135,70 €19.795,81 €19.451,93 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 575,46 €517,94 €456,44 €393,73 €393,73 €355,11 €258,69 €253,49 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 2.301,84 €2.071,76 €1.825,76 €1.574,92 €1.574,92 €1.420,44 €1.034,76 €1.013,96 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 2.301,84 €2.071,76 €1.825,76 €1.574,92 €1.574,92 €1.420,44 €1.034,76 €1.013,96 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 1.150,92 €1.035,88 €912,88 €787,46 €787,46 €710,22 €517,38 €506,98 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 1.150,92 €1.035,88 €912,88 €787,46 €787,46 €710,22 €517,38 €506,98 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 106,08 €95,48 €84,14 €72,58 €72,58 €65,46 €47,69 €46,73 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 212,16 €190,96 €168,28 €145,16 €145,16 €130,92 €95,38 €93,46 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 424,33 €381,91 €336,57 €290,32 €290,32 €261,85 €190,75 €186,92 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 636,49 €572,87 €504,85 €435,49 €435,49 €392,77 €286,13 €280,38 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 848,65 €763,82 €673,14 €580,65 €580,65 €523,69 €381,50 €373,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 33,79 €30,41 €26,80 €23,12 €23,12 €20,85 €15,19 €14,89 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 244,81 €220,33 €194,18 €167,51 €167,51 €151,07 €110,17 €107,80 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.808 h (calendario 2024) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 127,04 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,09 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2024: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 69,53 € (10 % = 6,95 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 91,76 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,99 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,85 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,49 € por día.
GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO MES PERSONAL FIJO 5 categorías · 22 conceptos

Categorías: JEFE DE 1.ª ADMINISTR. · JEFE DE 2.ª ADMINISTR. · OFICIAL 1.ª TÉCN. ADM. · OFICIAL 2.ª ADMINISTR. · AUXILIAR ADMINIST.

En el grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 934,59 € (AUXILIAR ADMINIST.) a 1.309,23 € (JEFE DE 1.ª ADMINISTR.).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago JEFE DE 1.ª ADMINISTR.JEFE DE 2.ª ADMINISTR.OFICIAL 1.ª TÉCN. ADM.OFICIAL 2.ª ADMINISTR.AUXILIAR ADMINIST.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.309,23 €1.193,60 €1.110,31 €1.035,57 €934,59 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 130,92 €119,36 €111,03 €103,56 €93,46 €
TOTAL MES M 2.177,98 €2.006,09 €1.882,23 €1.771,14 €1.620,99 €
TOTAL AÑO A 26.135,70 €24.073,06 €22.586,71 €21.253,66 €19.451,93 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 355,11 €323,74 €301,15 €280,88 €253,49 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 1.420,44 €1.294,96 €1.204,60 €1.123,52 €1.013,96 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 1.420,44 €1.294,96 €1.204,60 €1.123,52 €1.013,96 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 710,22 €647,48 €602,30 €561,76 €506,98 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 710,22 €647,48 €602,30 €561,76 €506,98 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 65,46 €59,68 €55,52 €51,78 €46,73 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 130,92 €119,36 €111,03 €103,56 €93,46 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 261,85 €238,72 €222,06 €207,11 €186,92 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 392,77 €358,08 €333,09 €310,67 €280,38 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 523,69 €477,44 €444,12 €414,23 €373,84 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 20,85 €19,01 €17,68 €16,49 €14,89 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 151,07 €137,74 €128,09 €119,49 €107,80 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.808 h (calendario 2024) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 127,04 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,09 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2024: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 42,91 € (10 % = 4,29 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 91,76 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,99 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,85 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,49 € por día.
GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO MES PERSONAL FIJO 4 categorías · 22 conceptos

Categorías: DIRECTOR COMERCIAL · JEFE DE ÁREA · COMERCIAL G. CLIENTES · VENDEDOR

En el grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.035,57 € (VENDEDOR) a 2.121,63 € (DIRECTOR COMERCIAL).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago DIRECTOR COMERCIALJEFE DE ÁREACOMERCIAL G. CLIENTESVENDEDOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.121,63 €1.682,84 €1.451,62 €1.035,57 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 212,16 €168,28 €145,16 €103,56 €
TOTAL MES M 3.385,71 €2.733,39 €2.389,67 €1.771,14 €
TOTAL AÑO A 40.628,57 €32.800,72 €28.676,04 €21.253,66 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 575,46 €456,44 €393,73 €280,88 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 2.301,84 €1.825,76 €1.574,92 €1.123,52 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 2.301,84 €1.825,76 €1.574,92 €1.123,52 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 1.150,92 €912,88 €787,46 €561,76 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 1.150,92 €912,88 €787,46 €561,76 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 106,08 €84,14 €72,58 €51,78 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 212,16 €168,28 €145,16 €103,56 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 424,33 €336,57 €290,32 €207,11 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 636,49 €504,85 €435,49 €310,67 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 848,65 €673,14 €580,65 €414,23 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 33,79 €26,80 €23,12 €16,49 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 244,81 €194,18 €167,51 €119,49 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.808 h (calendario 2024) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 127,04 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,09 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2024: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 69,53 € (10 % = 6,95 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 91,76 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,99 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,85 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,49 € por día.
GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO MES PERSONAL FIJO 8 categorías · 22 conceptos

Categorías: ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO SECCIÓN · MAESTRO-OFICIAL ESP. · OFICIAL 1.ª PROD.-MANT. · OFICIAL 2.ª PROD.-MANT. · OFICIAL 3.ª PROD.-MANT. · AYUDANTE ESPECIALISTA · AYUD. PROD. PEÓN AY. F.

En el grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 892,17 € (AYUD. PROD. PEÓN AY. F.) a 1.110,31 € (ENCARGADO GENERAL).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago ENCARGADO GENERALENCARGADO SECCIÓNMAESTRO-OFICIAL ESP.OFICIAL 1.ª PROD.-MANT.OFICIAL 2.ª PROD.-MANT.OFICIAL 3.ª PROD.-MANT.AYUDANTE ESPECIALISTAAYUD. PROD. PEÓN AY. F.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.110,31 €1.035,57 €1.020,46 €982,06 €953,76 €934,59 €908,34 €892,17 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 111,03 €103,56 €102,05 €98,21 €95,38 €93,46 €90,83 €89,22 €
TOTAL MES M 1.882,23 €1.771,14 €1.748,67 €1.691,59 €1.649,54 €1.620,99 €1.581,99 €1.558,01 €
TOTAL AÑO A 22.586,71 €21.253,66 €20.984,06 €20.299,12 €19.794,51 €19.451,93 €18.983,94 €18.696,16 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 301,15 €280,88 €276,78 €266,37 €258,69 €253,49 €246,37 €241,99 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 1.204,60 €1.123,52 €1.107,12 €1.065,48 €1.034,76 €1.013,96 €985,48 €967,96 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 1.204,60 €1.123,52 €1.107,12 €1.065,48 €1.034,76 €1.013,96 €985,48 €967,96 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 602,30 €561,76 €553,56 €532,74 €517,38 €506,98 €492,74 €483,98 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 602,30 €561,76 €553,56 €532,74 €517,38 €506,98 €492,74 €483,98 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 55,52 €51,78 €51,02 €49,10 €47,69 €46,73 €45,42 €44,61 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 111,03 €103,56 €102,05 €98,21 €95,38 €93,46 €90,83 €89,22 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 222,06 €207,11 €204,09 €196,41 €190,75 €186,92 €181,67 €178,43 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 333,09 €310,67 €306,14 €294,62 €286,13 €280,38 €272,50 €267,65 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 444,12 €414,23 €408,18 €392,82 €381,50 €373,84 €363,34 €356,87 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 €16,49 €16,25 €15,64 €15,19 €14,89 €14,47 €14,21 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 128,09 €119,49 €117,74 €113,31 €110,06 €107,80 €104,80 €102,98 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.808 h (calendario 2024) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 127,04 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,09 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2024: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 36,28 € (10 % = 3,63 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 91,76 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,99 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,85 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,49 € por día.
GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO MES PERSONAL FIJO 2 categorías · 22 conceptos

Categorías: VIGILANTE · P. LIMPIEZA

En el grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 876,04 € (P. LIMPIEZA) a 892,17 € (VIGILANTE).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago VIGILANTEP. LIMPIEZA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 892,17 €876,04 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 89,22 €87,60 €
TOTAL MES M 1.562,94 €1.533,97 €
TOTAL AÑO A 18.755,31 €18.407,65 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 241,99 €237,61 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 967,96 €950,44 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 967,96 €950,44 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 483,98 €475,22 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 483,98 €475,22 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 44,61 €43,80 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 89,22 €87,60 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 178,43 €175,21 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 267,65 €262,81 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 356,87 €350,42 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 14,21 €13,95 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 107,91 €101,06 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.808 h (calendario 2024) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 127,04 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (5,09 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2024: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 29,26 € (10 % = 2,93 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 91,76 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,99 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,85 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2024 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,49 € por día.
GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO DÍA LABORABLE 8 categorías · 19 conceptos

Categorías: DIRECTOR TÉCNICO · SUBDIRECTOR TÉCNICO · DIRECTOR TÉCN. DE SECCIÓN · TÉCNICO · TÉCNICO JEFE LABORATORIO · INGENIERO TÉCNICO · OFICIAL LABORATORIO · AYUDANTE LABORATORIO

En el grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 30,64 € (AYUDANTE LABORATORIO) a 69,53 € (DIRECTOR TÉCNICO).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago DIRECTOR TÉCNICOSUBDIRECTOR TÉCNICODIRECTOR TÉCN. DE SECCIÓNTÉCNICOTÉCNICO JEFE LABORATORIOINGENIERO TÉCNICOOFICIAL LABORATORIOAYUDANTE LABORATORIO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 69,53 €62,60 €55,16 €47,59 €47,59 €42,91 €31,26 €30,64 €
P. P. BENEFICIOS E 6,95 €6,26 €5,52 €4,76 €4,76 €4,29 €3,13 €3,07 €
PP DOMINGOS E 13,31 €11,98 €10,56 €9,11 €9,11 €8,21 €5,98 €5,85 €
P. P. FIESTAS E 3,59 €3,22 €2,83 €2,45 €2,45 €2,22 €1,60 €1,58 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 134,00 €121,57 €108,30 €94,72 €94,72 €86,36 €65,51 €64,39 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 23,03 €20,72 €18,26 €15,75 €15,75 €14,21 €10,35 €10,14 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 3,48 €3,13 €2,76 €2,38 €2,38 €2,15 €1,56 €1,53 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 6,95 €6,26 €5,52 €4,76 €4,76 €4,29 €3,13 €3,06 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 13,91 €12,52 €11,03 €9,52 €9,52 €8,58 €6,25 €6,13 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 20,86 €18,78 €16,55 €14,28 €14,28 €12,87 €9,38 €9,19 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 27,81 €25,04 €22,06 €19,04 €19,04 €17,16 €12,50 €12,26 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 17,38 €15,65 €13,79 €11,90 €11,90 €10,73 €7,82 €7,66 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 10,43 €9,39 €8,27 €7,14 €7,14 €6,44 €4,69 €4,60 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 6,95 €6,26 €5,52 €4,76 €4,76 €4,29 €3,13 €3,06 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 8,02 €7,22 €6,38 €5,48 €5,48 €4,95 €3,61 €3,54 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2024 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,09 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,99 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,49 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO DÍA LABORABLE 5 categorías · 19 conceptos

Categorías: JEFE 1.ª ADMINISTRACIÓN · JEFE 2.ª ADMINISTRACIÓN · OFICIAL 1.ª O TÉCN. ADMINISTRATIVO · OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO · AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 30,64 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 42,91 € (JEFE 1.ª ADMINISTRACIÓN).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago JEFE 1.ª ADMINISTRACIÓNJEFE 2.ª ADMINISTRACIÓNOFICIAL 1.ª O TÉCN. ADMINISTRATIVOOFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 42,91 €39,10 €36,38 €33,95 €30,64 €
P. P. BENEFICIOS E 4,29 €3,91 €3,64 €3,39 €3,07 €
PP DOMINGOS E 8,21 €7,48 €6,96 €6,49 €5,85 €
P. P. FIESTAS E 2,22 €2,01 €1,87 €1,75 €1,58 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 86,36 €79,55 €74,67 €70,32 €64,39 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 14,21 €12,95 €12,05 €11,24 €10,14 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 2,15 €1,96 €1,82 €1,70 €1,53 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 4,29 €3,91 €3,64 €3,40 €3,06 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 8,58 €7,82 €7,28 €6,79 €6,13 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 12,87 €11,73 €10,91 €10,19 €9,19 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 17,16 €15,64 €14,55 €13,58 €12,26 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 10,73 €9,78 €9,10 €8,49 €7,66 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 6,44 €5,87 €5,46 €5,09 €4,60 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 4,29 €3,91 €3,64 €3,40 €3,06 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 4,95 €4,52 €4,19 €3,92 €3,54 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2024 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,09 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,99 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,49 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO DÍA LABORABLE 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: DIRECTOR COMERCIAL · JEFE DE ÁREA · COMERCIAL · VENDEDOR

En el grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 33,95 € (VENDEDOR) a 69,53 € (DIRECTOR COMERCIAL).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago DIRECTOR COMERCIALJEFE DE ÁREACOMERCIALVENDEDOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 69,53 €55,16 €47,59 €33,95 €
P. P. BENEFICIOS E 6,95 €5,52 €4,76 €3,39 €
PP DOMINGOS E 13,31 €10,56 €9,11 €6,49 €
P. P. FIESTAS E 3,59 €2,83 €2,45 €1,75 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 133,98 €108,30 €94,72 €70,32 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 23,03 €18,26 €15,75 €11,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 3,48 €2,76 €2,38 €1,70 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 6,95 €5,52 €4,76 €3,40 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 13,91 €11,03 €9,52 €6,79 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 20,86 €16,55 €14,28 €10,19 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 27,81 €22,06 €19,04 €13,58 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 17,38 €13,79 €11,90 €8,49 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 10,43 €8,27 €7,14 €5,09 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 6,95 €5,52 €4,76 €3,40 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 8,00 €6,38 €5,48 €3,92 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2024 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,09 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,99 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,49 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO DÍA LABORABLE 9 categorías · 19 conceptos

Categorías: ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO DE SECCIÓN · MAESTRO OFIC. ESPEC. · OFICIAL 1.ª PROD. MANT. · OFICIAL 2.ª PROD. MANT. · OFICIAL 3.ª PROD. MANT. · AYUDANTE ESP. · AYUDANT. PROD. PEÓN AY. FAB. · PINCHE 17

En el grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 22,65 € (PINCHE 17) a 36,28 € (ENCARGADO GENERAL).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago ENCARGADO GENERALENCARGADO DE SECCIÓNMAESTRO OFIC. ESPEC.OFICIAL 1.ª PROD. MANT.OFICIAL 2.ª PROD. MANT.OFICIAL 3.ª PROD. MANT.AYUDANTE ESP.AYUDANT. PROD. PEÓN AY. FAB.PINCHE 17
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 36,28 €33,95 €33,47 €32,19 €31,26 €30,64 €29,80 €29,26 €22,65 €
P. P. BENEFICIOS E 3,62 €3,39 €3,35 €3,22 €3,13 €3,07 €2,98 €2,92 €2,27 €
PP DOMINGOS E 6,96 €6,49 €6,41 €6,15 €5,98 €5,85 €5,69 €5,59 €4,34 €
P. P. FIESTAS E 1,87 €1,75 €1,73 €1,65 €1,65 €1,58 €1,53 €1,50 €1,17 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 74,56 €70,32 €69,45 €67,16 €65,57 €64,39 €62,87 €61,92 €50,12 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 12,05 €11,24 €11,08 €10,66 €10,35 €10,14 €9,86 €9,69 €7,49 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 1,81 €1,70 €1,67 €1,61 €1,56 €1,53 €1,49 €1,46 €1,13 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 3,63 €3,40 €3,35 €3,22 €3,13 €3,06 €2,98 €2,93 €2,27 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 7,26 €6,79 €6,69 €6,44 €6,25 €6,13 €5,96 €5,85 €4,53 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 10,88 €10,19 €10,04 €9,66 €9,38 €9,19 €8,94 €8,78 €6,79 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 14,51 €13,58 €13,39 €12,88 €12,50 €12,26 €11,92 €11,70 €9,06 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 9,07 €8,49 €8,37 €8,05 €7,82 €7,66 €7,45 €7,32 €5,66 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 5,44 €5,09 €5,02 €4,83 €4,69 €4,60 €4,47 €4,39 €3,40 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 3,63 €3,40 €3,35 €3,22 €3,13 €3,06 €2,98 €2,93 €2,27 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 4,19 €3,92 €3,84 €3,72 €3,62 €3,54 €3,44 €3,39 €2,62 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2024 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,09 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,99 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,49 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO DÍA LABORABLE 2 categorías · 19 conceptos

Categorías: VIGILANTE · PERSONAL LIMPIEZA

En el grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 28,73 € (PERSONAL LIMPIEZA) a 29,26 € (VIGILANTE).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago VIGILANTEPERSONAL LIMPIEZA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 29,26 €28,73 €
P. P. BENEFICIOS E 2,92 €2,87 €
PP DOMINGOS E 5,59 €5,50 €
P. P. FIESTAS E 1,50 €1,48 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 62,07 €60,98 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 9,69 €9,51 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 1,46 €1,44 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 2,93 €2,87 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 5,85 €5,75 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 8,78 €8,62 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 11,70 €11,49 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 7,32 €7,18 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 4,39 €4,31 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 2,93 €2,87 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 3,54 €3,31 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2024 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 5,09 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,99 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,49 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2024 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
Tabla salarial 2023 (3,5 % para 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 14 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISTANCIA H 0,30 € Art. 5-2 y calendario laboral 2023 del anexo (€/km): si la empresa está a más de 4 km del perímetro del casco urbano más cercano, por cada kilómetro a partir de esa distancia, una sola ida y vuelta al trabajo.
PRENDAS TRABAJO AÑO A 268,20 € Art. 5-4 y calendario laboral 2023 del anexo: importe anual que abonan en marzo las empresas que NO faciliten las prendas de trabajo necesarias; al personal fijo discontinuo y eventual, la parte proporcional al tiempo trabajado en el año, al terminar el contrato.
PREMIO NUPCIALIDAD A 241,03 € Art. 5-6 y calendario laboral 2023 del anexo: para el personal fijo con al menos un año de antigüedad que contraiga matrimonio; una vez por matrimonio.
DIETA SIN PERNOCTAR — OBREROS Y SUBALTERNOS D 19,23 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2023 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «obreros y subalternos». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA SIN PERNOCTAR — EMPLEADOS Y TÉCNICOS NO TITULADOS D 22,31 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2023 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «empleados y técnicos no titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA SIN PERNOCTAR — TÉCNICOS TITULADOS D 33,54 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2023 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «técnicos titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA PERNOCTANDO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL — OBREROS Y SUBALTERNOS D 28,69 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2023 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «obreros y subalternos». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA PERNOCTANDO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL — EMPLEADOS Y TÉCNICOS NO TITULADOS D 45,15 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2023 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «empleados y técnicos no titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
DIETA PERNOCTANDO FUERA DE LA RESIDENCIA HABITUAL — TÉCNICOS TITULADOS D 51,92 € Art. 5-7 y tabla de dietas del calendario laboral 2023 del anexo: por día de desplazamiento ordenado por la empresa a un lugar distinto del centro de trabajo, para el colectivo «técnicos titulados». El convenio no dice qué categorías forman cada colectivo.
AYUDA POR HIJO CON DISCAPACIDAD M 70,00 € Art. 5-10: 70 € al mes a quien tenga hijos con discapacidad física o psíquica reconocida legalmente en un 66 % o más. El texto no dice si es por cada hijo.
SEGURO DE ACCIDENTES (CAPITAL MÍNIMO) A 30.900,00 € Art. 5-5: la empresa contrata para su plantilla un seguro de accidentes conforme a la legalidad vigente, con un capital no inferior a 30.900 €. El texto no detalla contingencias ni beneficiarios.
PREMIO A LA CONSTANCIA A — MENSUALIDAD_INTEGRA Art. 4-9: al cumplir 20 campañas de servicio ininterrumpido (fijos) o acumular 20 campañas ininterrumpidas (fijos discontinuos), una paga igual a la del mes del cumplimiento por todos los conceptos económicos sin excepción. Depende de lo que cobre cada persona: sin importe por categoría.
GRATIFICACIÓN POR JUBILACIÓN, FALLECIMIENTO O INVALIDEZ A — MENSUALIDAD_INTEGRA * TRAMOS_DE_10_ANOS (máx. 3) Art. 4-10: a fijos y fijos discontinuos que se prejubilen, jubilen, fallezcan o pasen a invalidez, una mensualidad íntegra por cada diez años (o fracción superior a cinco) de servicio, con tope de tres mensualidades. Depende de lo que cobre cada persona: sin importe por categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD FUERA DE TURNOS (35 % POR HORA) H — VALOR_HORA(SAL_BASE+ANTIG)*0.35 35% Art. 4-5: quien trabaje entre las 22:00 y las 6:00 sin estar en régimen de turnos cobra por cada hora en ese tramo un plus del 35 % del valor hora del salario base y la antigüedad. El convenio no dice cómo se obtiene ese valor hora: sin importe por categoría.

Las categorías van agrupadas por grupo profesional. Dentro de cada grupo, primero lo que cambia según la categoría y después lo que cobran igual todas. Forma de pago: M mensual, A anual, S semanal, D diario, E por día efectivo, H por hora o unidad.

GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO MES PERSONAL FIJO 8 categorías · 22 conceptos

Categorías: DIRECTOR TÉCNICO · SUBDIR. TÉCNICO · DTOR. TÉCN. SECCIÓN · TÉCNICO · TÉCNICO JEFE LABORAT. · INGENIERO TÉCNICO · OFICIAL LABORAT. · AYUDANTE LABORAT.

En el grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 907,37 € (AYUDANTE LABORAT.) a 2.059,84 € (DIRECTOR TÉCNICO).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago DIRECTOR TÉCNICOSUBDIR. TÉCNICODTOR. TÉCN. SECCIÓNTÉCNICOTÉCNICO JEFE LABORAT.INGENIERO TÉCNICOOFICIAL LABORAT.AYUDANTE LABORAT.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.059,84 €1.853,94 €1.633,83 €1.409,34 €1.409,34 €1.271,09 €925,98 €907,37 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 205,98 €185,39 €163,38 €140,93 €140,93 €127,11 €92,60 €90,74 €
TOTAL MES M 3.287,10 €2.981,00 €2.653,78 €2.320,07 €2.320,07 €2.114,54 €1.601,60 €1.573,78 €
TOTAL AÑO A 39.445,22 €35.772,02 €31.845,36 €27.840,82 €27.840,82 €25.374,47 €19.219,23 €18.885,37 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 558,70 €502,85 €443,15 €382,26 €382,26 €344,76 €251,16 €246,11 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 2.234,80 €2.011,40 €1.772,60 €1.529,04 €1.529,04 €1.379,04 €1.004,64 €984,44 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 2.234,80 €2.011,40 €1.772,60 €1.529,04 €1.529,04 €1.379,04 €1.004,64 €984,44 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 1.117,40 €1.005,70 €886,30 €764,52 €764,52 €689,52 €502,32 €492,22 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 1.117,40 €1.005,70 €886,30 €764,52 €764,52 €689,52 €502,32 €492,22 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 102,99 €92,70 €81,69 €70,47 €70,47 €63,55 €46,30 €45,37 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 205,98 €185,39 €163,38 €140,93 €140,93 €127,11 €92,60 €90,74 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 411,97 €370,79 €326,77 €281,87 €281,87 €254,22 €185,20 €181,47 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 617,95 €556,18 €490,15 €422,80 €422,80 €381,33 €277,79 €272,21 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 823,94 €741,58 €653,53 €563,74 €563,74 €508,44 €370,39 €362,95 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 32,95 €29,66 €26,14 €22,55 €22,55 €20,33 €14,81 €14,52 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 237,68 €213,91 €188,52 €162,63 €162,63 €146,67 €106,96 €104,66 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2023) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 123,34 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (4,94 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2023: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 67,50 € (10 % = 6,75 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 89,09 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,88 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,48 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,48 € por día.
GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO MES PERSONAL FIJO 5 categorías · 22 conceptos

Categorías: JEFE DE 1.ª ADMINISTR. · JEFE DE 2.ª ADMINISTR. · OFICIAL 1.ª TÉCN. ADM. · OFICIAL 2.ª ADMINISTR. · AUXILIAR ADMINIST.

En el grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 907,37 € (AUXILIAR ADMINIST.) a 1.271,09 € (JEFE DE 1.ª ADMINISTR.).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago JEFE DE 1.ª ADMINISTR.JEFE DE 2.ª ADMINISTR.OFICIAL 1.ª TÉCN. ADM.OFICIAL 2.ª ADMINISTR.AUXILIAR ADMINIST.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.271,09 €1.158,83 €1.077,97 €1.005,40 €907,37 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 127,11 €115,88 €107,80 €100,54 €90,74 €
TOTAL MES M 2.114,54 €1.947,66 €1.827,40 €1.719,55 €1.573,78 €
TOTAL AÑO A 25.374,47 €23.371,90 €21.928,84 €20.634,62 €18.885,37 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 344,76 €314,31 €292,38 €272,70 €246,11 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 1.379,04 €1.257,24 €1.169,52 €1.090,80 €984,44 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 1.379,04 €1.257,24 €1.169,52 €1.090,80 €984,44 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 689,52 €628,62 €584,76 €545,40 €492,22 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 689,52 €628,62 €584,76 €545,40 €492,22 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 63,55 €57,94 €53,90 €50,27 €45,37 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 127,11 €115,88 €107,80 €100,54 €90,74 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 254,22 €231,77 €215,59 €201,08 €181,47 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 381,33 €347,65 €323,39 €301,62 €272,21 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 508,44 €463,53 €431,19 €402,16 €362,95 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 20,33 €18,54 €17,25 €16,08 €14,52 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 146,67 €133,72 €124,36 €116,01 €104,66 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2023) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 123,34 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (4,94 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2023: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 41,66 € (10 % = 4,17 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 89,09 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,88 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,48 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,48 € por día.
GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO MES PERSONAL FIJO 4 categorías · 22 conceptos

Categorías: DIRECTOR COMERCIAL · JEFE DE ÁREA · COMERCIAL G. CLIENTES · VENDEDOR

En el grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 1.005,40 € (VENDEDOR) a 2.059,84 € (DIRECTOR COMERCIAL).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago DIRECTOR COMERCIALJEFE DE ÁREACOMERCIAL G. CLIENTESVENDEDOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 2.059,84 €1.633,83 €1.409,34 €1.005,40 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 205,98 €163,38 €140,93 €100,54 €
TOTAL MES M 3.287,10 €2.653,78 €2.320,07 €1.719,55 €
TOTAL AÑO A 39.445,22 €31.845,36 €27.840,82 €20.634,62 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 558,70 €443,15 €382,26 €272,70 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 2.234,80 €1.772,60 €1.529,04 €1.090,80 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 2.234,80 €1.772,60 €1.529,04 €1.090,80 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 1.117,40 €886,30 €764,52 €545,40 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 1.117,40 €886,30 €764,52 €545,40 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 102,99 €81,69 €70,47 €50,27 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 205,98 €163,38 €140,93 €100,54 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 411,97 €326,77 €281,87 €201,08 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 617,95 €490,15 €422,80 €301,62 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 823,94 €653,53 €563,74 €402,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 32,95 €26,14 €22,55 €16,08 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 237,68 €188,52 €162,63 €116,01 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2023) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 123,34 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (4,94 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2023: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 67,50 € (10 % = 6,75 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 89,09 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,88 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,48 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,48 € por día.
GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO MES PERSONAL FIJO 8 categorías · 22 conceptos

Categorías: ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO SECCIÓN · MAESTRO-OFICIAL ESP. · OFICIAL 1.ª PROD.-MANT. · OFICIAL 2.ª PROD.-MANT. · OFICIAL 3.ª PROD.-MANT. · AYUDANTE ESPECIALISTA · AYUD. PROD. PEÓN AY. F.

En el grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 866,19 € (AYUD. PROD. PEÓN AY. F.) a 1.077,97 € (ENCARGADO GENERAL).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago ENCARGADO GENERALENCARGADO SECCIÓNMAESTRO-OFICIAL ESP.OFICIAL 1.ª PROD.-MANT.OFICIAL 2.ª PROD.-MANT.OFICIAL 3.ª PROD.-MANT.AYUDANTE ESPECIALISTAAYUD. PROD. PEÓN AY. F.
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 1.077,97 €1.005,40 €990,74 €953,45 €925,98 €907,37 €881,88 €866,19 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 107,80 €100,54 €99,07 €95,35 €92,60 €90,74 €88,19 €86,62 €
TOTAL MES M 1.827,40 €1.719,55 €1.697,74 €1.642,32 €1.601,50 €1.573,78 €1.535,92 €1.512,63 €
TOTAL AÑO A 21.928,84 €20.634,62 €20.372,87 €19.707,88 €19.217,97 €18.885,37 €18.431,01 €18.151,61 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 292,38 €272,70 €268,72 €258,61 €251,16 €246,11 €239,20 €234,94 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 1.169,52 €1.090,80 €1.074,88 €1.034,44 €1.004,64 €984,44 €956,80 €939,76 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 1.169,52 €1.090,80 €1.074,88 €1.034,44 €1.004,64 €984,44 €956,80 €939,76 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 584,76 €545,40 €537,44 €517,22 €502,32 €492,22 €478,40 €469,88 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 584,76 €545,40 €537,44 €517,22 €502,32 €492,22 €478,40 €469,88 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 53,90 €50,27 €49,54 €47,67 €46,30 €45,37 €44,09 €43,31 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 107,80 €100,54 €99,07 €95,34 €92,60 €90,74 €88,19 €86,62 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 215,59 €201,08 €198,15 €190,69 €185,20 €181,47 €176,38 €173,24 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 323,39 €301,62 €297,22 €286,04 €277,79 €272,21 €264,56 €259,86 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 431,19 €402,16 €396,30 €381,38 €370,39 €362,95 €352,75 €346,48 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 17,25 €16,08 €15,85 €15,25 €14,81 €14,52 €14,11 €13,86 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 124,36 €116,01 €114,31 €110,01 €106,85 €104,66 €101,74 €99,99 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2023) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 123,34 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (4,94 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2023: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 35,22 € (10 % = 3,52 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 89,09 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,88 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,48 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,48 € por día.
GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO MES PERSONAL FIJO 2 categorías · 22 conceptos

Categorías: VIGILANTE · P. LIMPIEZA

En el grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO MES PERSONAL FIJO, el concepto «SALARIO BASE» (mensual) va de 850,53 € (P. LIMPIEZA) a 866,19 € (VIGILANTE).

Lo que cambia según la categoría 16 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO MES PERSONAL FIJO
Concepto Pago VIGILANTEP. LIMPIEZA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE M 866,19 €850,53 €
PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS M 86,62 €85,05 €
TOTAL MES M 1.517,42 €1.489,29 €
TOTAL AÑO A 18.209,04 €17.871,51 €
Pagas extraordinarias
P. EXTRAS M 234,94 €230,69 €
PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS) A 939,76 €922,76 €
PAGA EXTRA DE 25 DE JUNIO (30 DÍAS) A 939,76 €922,76 €
PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS) A 469,88 €461,38 €
PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS) A 469,88 €461,38 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) M 43,31 €42,53 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) M 86,62 €85,05 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) M 173,24 €170,11 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) M 259,86 €255,16 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) M 346,48 €340,21 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H 13,86 €13,61 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO M 104,77 €98,12 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Columna «BASE» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: importe mensual del personal fijo que trabaja todo el año.
  • PARTICIPACIÓN EN LOS BENEFICIOS: Columna «BENEF.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-6: el 10 % del salario base y la antigüedad (la tabla va con antigüedad cero; quien la tenga suma además el 10 % de su antigüedad).
  • P. EXTRAS: Columna «P. EXTRAS» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de las cuatro pagas extraordinarias (90 días de salario base y beneficios al año, art. 4-8). Es un dato medio: las pagas se cobran en sus fechas (ver los conceptos de cada paga).
  • PLUS ACT. CONVENIO: Columna «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo. Art. 4-3, cuarto: plus de actualización de convenio según tablas.
  • TOTAL MES: Columna «TOTAL MES» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: suma de los conceptos anteriores con antigüedad cero (dato medio para el personal fijo que trabaja todo el año).
  • TOTAL AÑO: Columna «TOTAL AÑO» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo, tal cual: doce veces el total mes, con los decimales que usa la mesa.
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 5 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 10 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 20 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 30 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %. Importe = 40 % del salario base mensual de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PAGA EXTRA DE NAVIDAD (30 DÍAS): Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 30 días = P. EXTRAS × 4. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEMANA SANTA (15 DÍAS): Se abona el sábado anterior a Semana Santa. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • PAGA EXTRA DE SEPTIEMBRE (15 DÍAS): Se abona el último día hábil de septiembre. Art. 4-8: a razón de salario base, participación en beneficios y antigüedad. Importe con antigüedad cero, calculado desde la columna «P. EXTRAS» del anexo (media mensual de 90 días de paga al año): 15 días = P. EXTRAS × 2. Quien ingrese o cese en el año cobra la parte proporcional.
  • HORA EXTRAORDINARIA: Art. 4-7: (importes anuales de salario base. antigüedad. beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año. con un recargo del 75 %. Importe con antigüedad cero: (BASE + BENEF. + P. EXTRAS) × 12 / 1.800 h (calendario 2023) × 1.75. Compensada con descanso: 1 h 45 min por hora.
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.25 25% Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad del tiempo trabajado de noche. Depende de las noches trabajadas: sin importe fijo mensual.
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) M — (SAL_BASE+ANTIG)*0.15 15% Art. 4-5 b): alternativa al anterior, recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad en todos los turnos. Depende del régimen de turnos: sin importe fijo mensual.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA M 123,34 € Columna «P. ASIST.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual («datos medios») del plus de asistencia, que el calendario del anexo fija por día (4,94 €).
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E — SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 4-4 y calendario 2023: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en las labores que enumera el artículo. El anexo no da el salario base día de la tabla mensual; el de esta categoría en la tabla diaria es 28,40 € (10 % = 2,84 €).
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE M 89,09 € Columna «P. TRANSP.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual del plus de transporte. Art. 5-1: se abona por cada hora efectiva de trabajo; el calendario del anexo lo fija en 3,88 € por día.
BOLSA DE VACACIONES M 12,48 € Columna «B. VACAC.» de la tabla «Salario mes personal fijo» 2023 del anexo: media mensual de la bolsa de vacaciones, que el personal fijo cobra coincidiendo con sus vacaciones (art. 5-3); el calendario la fija en 0,48 € por día.
GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO DÍA LABORABLE 8 categorías · 19 conceptos

Categorías: DIRECTOR TÉCNICO · SUBDIRECTOR TÉCNICO · DIRECTOR TÉCN. DE SECCIÓN · TÉCNICO · TÉCNICO JEFE LABORATORIO · INGENIERO TÉCNICO · OFICIAL LABORATORIO · AYUDANTE LABORATORIO

En el grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 29,74 € (AYUDANTE LABORATORIO) a 67,50 € (DIRECTOR TÉCNICO).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 1 · PERSONAL TÉCNICO > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago DIRECTOR TÉCNICOSUBDIRECTOR TÉCNICODIRECTOR TÉCN. DE SECCIÓNTÉCNICOTÉCNICO JEFE LABORATORIOINGENIERO TÉCNICOOFICIAL LABORATORIOAYUDANTE LABORATORIO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 67,50 €60,78 €53,55 €46,21 €46,21 €41,66 €30,35 €29,74 €
P. P. BENEFICIOS E 6,75 €6,08 €5,36 €4,62 €4,62 €4,16 €3,04 €2,98 €
PP DOMINGOS E 12,92 €11,63 €10,25 €8,84 €8,84 €7,97 €5,80 €5,68 €
P. P. FIESTAS E 3,48 €3,12 €2,75 €2,38 €2,38 €2,15 €1,56 €1,53 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 130,10 €118,03 €105,14 €91,96 €91,96 €83,85 €63,60 €62,51 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 22,36 €20,11 €17,73 €15,29 €15,29 €13,79 €10,05 €9,85 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 3,38 €3,04 €2,68 €2,31 €2,31 €2,08 €1,52 €1,49 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 6,75 €6,08 €5,36 €4,62 €4,62 €4,17 €3,04 €2,97 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 13,50 €12,16 €10,71 €9,24 €9,24 €8,33 €6,07 €5,95 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 20,25 €18,23 €16,07 €13,86 €13,86 €12,50 €9,11 €8,92 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 27,00 €24,31 €21,42 €18,48 €18,48 €16,66 €12,14 €11,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 16,88 €15,20 €13,39 €11,55 €11,55 €10,41 €7,59 €7,43 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 10,13 €9,12 €8,03 €6,93 €6,93 €6,25 €4,55 €4,46 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 6,75 €6,08 €5,36 €4,62 €4,62 €4,17 €3,04 €2,97 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 7,79 €7,01 €6,20 €5,32 €5,32 €4,81 €3,51 €3,43 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2023 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 8 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 4,94 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,88 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,48 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO DÍA LABORABLE 5 categorías · 19 conceptos

Categorías: JEFE 1.ª ADMINISTRACIÓN · JEFE 2.ª ADMINISTRACIÓN · OFICIAL 1.ª O TÉCN. ADMINISTRATIVO · OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO · AUXILIAR ADMINISTRATIVO

En el grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 29,74 € (AUXILIAR ADMINISTRATIVO) a 41,66 € (JEFE 1.ª ADMINISTRACIÓN).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 2 · PERSONAL ADMINISTRATIVO > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago JEFE 1.ª ADMINISTRACIÓNJEFE 2.ª ADMINISTRACIÓNOFICIAL 1.ª O TÉCN. ADMINISTRATIVOOFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVOAUXILIAR ADMINISTRATIVO
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 41,66 €37,96 €35,32 €32,96 €29,74 €
P. P. BENEFICIOS E 4,16 €3,79 €3,53 €3,29 €2,98 €
PP DOMINGOS E 7,97 €7,26 €6,76 €6,31 €5,68 €
P. P. FIESTAS E 2,15 €1,95 €1,82 €1,70 €1,53 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 83,85 €77,23 €72,49 €68,27 €62,51 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 13,79 €12,57 €11,70 €10,91 €9,85 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 2,08 €1,90 €1,77 €1,65 €1,49 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 4,17 €3,80 €3,53 €3,30 €2,97 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 8,33 €7,59 €7,06 €6,59 €5,95 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 12,50 €11,39 €10,60 €9,89 €8,92 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 16,66 €15,18 €14,13 €13,18 €11,90 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 10,41 €9,49 €8,83 €8,24 €7,43 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 6,25 €5,69 €5,30 €4,94 €4,46 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 4,17 €3,80 €3,53 €3,30 €2,97 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 4,81 €4,39 €4,07 €3,80 €3,43 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2023 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 5 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 4,94 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,88 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,48 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO DÍA LABORABLE 4 categorías · 19 conceptos

Categorías: DIRECTOR COMERCIAL · JEFE DE ÁREA · COMERCIAL · VENDEDOR

En el grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 32,96 € (VENDEDOR) a 67,50 € (DIRECTOR COMERCIAL).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 3 · PERSONAL COMERCIAL > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago DIRECTOR COMERCIALJEFE DE ÁREACOMERCIALVENDEDOR
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 67,50 €53,55 €46,21 €32,96 €
P. P. BENEFICIOS E 6,75 €5,36 €4,62 €3,29 €
PP DOMINGOS E 12,92 €10,25 €8,84 €6,31 €
P. P. FIESTAS E 3,48 €2,75 €2,38 €1,70 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 130,08 €105,14 €91,96 €68,27 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 22,36 €17,73 €15,29 €10,91 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 3,38 €2,68 €2,31 €1,65 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 6,75 €5,36 €4,62 €3,30 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 13,50 €10,71 €9,24 €6,59 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 20,25 €16,07 €13,86 €9,89 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 27,00 €21,42 €18,48 €13,18 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 16,88 €13,39 €11,55 €8,24 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 10,13 €8,03 €6,93 €4,94 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 6,75 €5,36 €4,62 €3,30 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 7,76 €6,20 €5,32 €3,80 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2023 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 4 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 4,94 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,88 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,48 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO DÍA LABORABLE 9 categorías · 19 conceptos

Categorías: ENCARGADO GENERAL · ENCARGADO DE SECCIÓN · MAESTRO OFIC. ESPEC. · OFICIAL 1.ª PROD. MANT. · OFICIAL 2.ª PROD. MANT. · OFICIAL 3.ª PROD. MANT. · AYUDANTE ESP. · AYUDANT. PROD. PEÓN AY. FAB. · PINCHE 17

En el grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 21,99 € (PINCHE 17) a 35,22 € (ENCARGADO GENERAL).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 4 · PRODUCCIÓN Y FÁBRICA > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago ENCARGADO GENERALENCARGADO DE SECCIÓNMAESTRO OFIC. ESPEC.OFICIAL 1.ª PROD. MANT.OFICIAL 2.ª PROD. MANT.OFICIAL 3.ª PROD. MANT.AYUDANTE ESP.AYUDANT. PROD. PEÓN AY. FAB.PINCHE 17
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 35,22 €32,96 €32,49 €31,25 €30,35 €29,74 €28,93 €28,40 €21,99 €
P. P. BENEFICIOS E 3,52 €3,29 €3,25 €3,12 €3,04 €2,98 €2,90 €2,84 €2,20 €
PP DOMINGOS E 6,76 €6,31 €6,22 €5,97 €5,80 €5,68 €5,53 €5,43 €4,21 €
P. P. FIESTAS E 1,82 €1,70 €1,67 €1,60 €1,60 €1,53 €1,48 €1,46 €1,14 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 72,38 €68,27 €67,43 €65,21 €63,66 €62,51 €61,04 €60,12 €48,66 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 11,70 €10,91 €10,76 €10,35 €10,05 €9,85 €9,57 €9,40 €7,27 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 1,76 €1,65 €1,62 €1,56 €1,52 €1,49 €1,45 €1,42 €1,10 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 3,52 €3,30 €3,25 €3,13 €3,04 €2,97 €2,89 €2,84 €2,20 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 7,04 €6,59 €6,50 €6,25 €6,07 €5,95 €5,79 €5,68 €4,40 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 10,57 €9,89 €9,75 €9,38 €9,11 €8,92 €8,68 €8,52 €6,60 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 14,09 €13,18 €13,00 €12,50 €12,14 €11,90 €11,57 €11,36 €8,80 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 8,80 €8,24 €8,12 €7,81 €7,59 €7,43 €7,23 €7,10 €5,50 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 5,28 €4,94 €4,87 €4,69 €4,55 €4,46 €4,34 €4,26 €3,30 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 3,52 €3,30 €3,25 €3,13 €3,04 €2,97 €2,89 €2,84 €2,20 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 4,07 €3,80 €3,73 €3,61 €3,52 €3,43 €3,34 €3,29 €2,55 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2023 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 9 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 4,94 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,88 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,48 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).
GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO DÍA LABORABLE 2 categorías · 19 conceptos

Categorías: VIGILANTE · PERSONAL LIMPIEZA

En el grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO DÍA LABORABLE, el concepto «SALARIO BASE» (por día efectivo) va de 27,89 € (PERSONAL LIMPIEZA) a 28,40 € (VIGILANTE).

Lo que cambia según la categoría 15 conceptos
Importes por categoría del grupo GRUPO 5 · PERSONAL SUBALTERNO > SALARIO DÍA LABORABLE
Concepto Pago VIGILANTEPERSONAL LIMPIEZA
Salario y complementos salariales
SALARIO BASE E 28,40 €27,89 €
P. P. BENEFICIOS E 2,84 €2,79 €
PP DOMINGOS E 5,43 €5,34 €
P. P. FIESTAS E 1,46 €1,44 €
TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE E 60,26 €59,20 €
Pagas extraordinarias
P. P. EXTRAS E 9,40 €9,24 €
Antigüedad y permanencia
ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %) E 1,42 €1,39 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %) E 2,84 €2,79 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %) E 5,68 €5,58 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %) E 8,52 €8,37 €
ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE) E 11,36 €11,16 €
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %) E 7,10 €6,97 €
PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %) E 4,26 €4,18 €
Pluses de puesto y condiciones
PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD E 2,84 €2,79 €
Dietas, transporte y gastos
PLUS ACT. CONVENIO E 3,43 €3,22 €
Notas de estos conceptos (15)
  • SALARIO BASE: Fila «SALARIO BASE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: salario base por día laborable trabajado.
  • P. P. BENEFICIOS: Fila «P. P. BENEFICIOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de la participación en beneficios (art. 4-6: 10 % del salario base y la antigüedad).
  • PP DOMINGOS: Fila «PP DOMINGOS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de domingos por día trabajado.
  • P. P. EXTRAS: Fila «P. P. EXTRAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de las pagas extraordinarias (art. 4-8: fijos discontinuos y eventuales las cobran en proporción al tiempo trabajado).
  • P. P. FIESTAS: Fila «P. P. FIESTAS» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: parte proporcional de festivos por día trabajado.
  • PLUS ACT. CONVENIO: Fila «PLUS ACT. CONVENIO» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de actualización de convenio (art. 4-3, cuarto).
  • TOTAL SALARIO DÍA LABORABLE: Fila de totales (sin rótulo) de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo, tal cual: suma de las filas anteriores con antigüedad cero. El título de la tabla advierte que va «sin p. p. vacaciones».
  • ANTIGÜEDAD: 1 BIENIO (5 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 5 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS (10 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 10 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 1 QUINQUENIO (20 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 20 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 2 QUINQUENIOS (30 %): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 30 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • ANTIGÜEDAD: 2 BIENIOS + 3 QUINQUENIOS (40 %, TOPE): Art. 4-3: dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con tope del 40 %; fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio. Importe = 40 % del salario base por día de la tabla (cálculo nuestro, sin redondear).
  • PLUS TOXICIDAD, PENOSIDAD Y PELIGROSIDAD: Art. 4-4 y calendario 2023 («plus toxicidad día: 10 % salario base»): por el trabajo efectivo en aderezo con productos químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, productos químicos peligrosos en laboratorio y secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo. Importe = 10 % del salario base día.
  • PLUS NOCTURNIDAD POR TURNOS ROTATIVOS (25 %): Art. 4-5 a): turnos de noche rotados semanalmente, con recargo del 25 % sobre salario base y antigüedad. Importe por noche trabajada = 25 % del salario base día (sin antigüedad).
  • PLUS NOCTURNIDAD TODOS LOS TURNOS (15 %): Art. 4-5 b): alternativa al anterior, todos los turnos con recargo del 15 % sobre salario base y antigüedad. Importe por día = 15 % del salario base día (sin antigüedad).
Igual para todo el grupo Mismo importe para las 2 categorías del grupo 4 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
Tiempo de trabajo: horas, noches, turnos y festivos
HORA EXTRAORDINARIA H — (ANUAL SB+ANTIG+BENEF+PAGAS)/HORAS_AÑO*1.75 75% Art. 4-7: (importes anuales de salario base, antigüedad, beneficios y pagas extraordinarias) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %. Para el personal por día los importes anuales dependen de los días trabajados: sin importe por categoría.
Pluses de puesto y condiciones
PLUS ASISTENCIA E 4,94 € Fila «PLUS ASISTENCIA» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de asistencia por día trabajado.
Dietas, transporte y gastos
PLUS TRANSPORTE E 3,88 € Fila «PLUS TRANSPORTE» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: plus de transporte (art. 5-1).
BOLSA VACACIONES E 0,48 € Fila «BOLSA VACACIONES» de la tabla «Salarios día laborable sin p. p. vacaciones» 2023 del anexo: bolsa de vacaciones incluida en el salario del personal fijo discontinuo y eventual (art. 5-3).

Incrementos y revisiones futuras

Estos años no tienen tabla publicada con los importes definitivos: su subida se calcula con lo que pacta el convenio. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 1 % adicional el 1 de enero de 2026, sin carácter retroactivo e independiente de lo que se negocie para ese año, solo si la suma de los IPC de 2023, 2024 y 2025 supera el 10 % · Tabla salarial 2025 · IPC general de España de 2025 (acumulado de varios años) — el convenio no precisa el territorio: se toma el estatal Art. 4-12. Cláusula condicionada: no se calcula ni se publica tabla. Con el IPC general de España de diciembre a diciembre (INE: 3,1 % + 2,8 % + 2,9 % = 8,8 %) la condición no se cumple. El convenio está denunciado (02/12/2025): no se activa la prórroga con revisión por IPC del art. 1-4 y no hay tabla de 2026 publicada.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de fábricas de aceite de oliva, extractoras de orujo, aderezo y exportación de aceitunas (Málaga)?

En 2025, el salario base va desde 23,44 € hasta 2.195,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 y está denunciado desde diciembre de 2025.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación (art. 1-4).
  • La denuncia debe hacerse ante la autoridad laboral dentro de los tres meses anteriores al final de la vigencia (art. 1-4).
  • Sin denuncia, se prorrogaría por años sucesivos revisando los salarios con el IPC (art. 1-4).
  • El registro de convenios anota una denuncia con promoción de negociación de fecha 02/12/2025, sin documento publicado en el boletín: la prórroga con revisión por IPC no se ha activado.
  • El texto no regula qué ocurre con el convenio una vez denunciado.
  • Las partes se comprometieron a empezar a negociar el siguiente convenio en octubre de 2025 (cláusula adicional II).
  • Ámbito: empresas de la provincia de Málaga cuya actividad principal sea la producción, refinado, envasado o comercialización de aceite de oliva, las extractoras de orujo y el aderezo y comercialización de aceituna de mesa, incluidas las de nueva implantación (arts. 1-1 y 1-2).
  • Se aplica al personal fijo, fijo discontinuo (de temporada o campaña) y eventual, salvo los excluidos por el art. 2 del Estatuto de los Trabajadores (art. 1-3).
  • Comisión paritaria de FAECA, UGT y CC. OO.; los conflictos van al Servicio Extrajudicial de Resolución de Conflictos Colectivos de Andalucía antes de la vía judicial (arts. 1-6 y 1-7).

Jornada, turnos y horas extraordinarias

La jornada máxima es la legal, hoy 40 horas semanales de trabajo efectivo, con jornada continuada en verano.

  • Jornada: 40 horas semanales de trabajo efectivo, partida o continuada; la distribuye la empresa, de lunes a viernes si es posible (art. 2-2).
  • Jornada partida: dos periodos separados al menos una hora (art. 2-2).
  • Jornada intensiva: 15 minutos de bocadillo como trabajo efectivo (art. 2-2).
  • Horas laborables del calendario del anexo: 1.800 en 2023, 1.808 en 2024 y 1.800 en 2025 (225, 226 y 225 días de trabajo).
  • Jornada especial de verano: del 1 de junio al 30 de septiembre o del 15 de mayo al 15 de septiembre, jornada continuada que no termine después de las 15:00; no se aplica a turnos ininterrumpidos de 8 horas ni a vigilantes (art. 2-3).
  • Turnos continuados o interrumpidos por el carácter perecedero de la materia prima; la jornada semanal no puede superar la legal y lo que la supere se paga como extraordinario (art. 2-4).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son laborables salvo que la empresa no necesite prestar servicio (art. 2-8).
  • Horas extraordinarias: por siniestros, daños excepcionales o riesgo de pérdida de materias, y por circunstancias anormales (ausencias, operaciones excepcionales, puntas de actividad) (art. 4-7).
  • Valor: (salario base + antigüedad + beneficios + pagas extraordinarias, en cómputo anual) / horas laborables del año, con un recargo del 75 %; compensadas con descanso, 1 hora y 45 minutos por hora (art. 4-7).

Vacaciones

Treinta días naturales de vacaciones al año, con bolsa de vacaciones.

  • Duración: 30 días naturales, o 22 laborables de lunes a viernes o 26 de lunes a sábado si se toman por separado (art. 2-6).
  • La empresa fija la época, previa consulta con la representación; preferiblemente se negocia en enero (art. 2-6).
  • Si coinciden con una incapacidad temporal, se disfrutan al terminar, dentro de los 18 meses siguientes al final del año (art. 2-6).
  • Bolsa de vacaciones: el personal fijo la cobra al irse de vacaciones; el fijo discontinuo y el eventual la tiene incluida en el salario (art. 5-3 y tablas).

Antigüedad

Dos bienios del 5 % y tres quinquenios del 10 % sobre el salario base, con un tope del 40 %.

  • Tramos: 5 % a los 2 años, 10 % a los 4, 20 % a los 9, 30 % a los 14 y 40 % a los 19 (art. 4-3).
  • Nadie puede cobrar por antigüedad más del 40 % de su salario base (art. 4-3).
  • Quien a 31/12/2004 tenía contrato fijo o fijo discontinuo y una antigüedad igual o superior al 40 % conserva la que tuviera a esa fecha (art. 4-3).
  • Fijos discontinuos: 730 días de trabajo por bienio y 1.825 por quinquenio (art. 4-3).
  • Las tablas del anexo van con antigüedad cero; los importes por tramo de cada categoría son cálculo nuestro sobre su salario base.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el salario de convenio.

  • Base: salario formal según convenio, incluidos transporte, antigüedad, 10 % de beneficios y puntualidad y asistencia (art. 5-8).
  • Accidente de trabajo u hospitalización: desde el primer día (art. 5-8).
  • Resto de bajas: «a partir del día que fije la ley por IT» (art. 5-8).
  • Con tres meses de permanencia en el año anterior a la baja, la diferencia se cobra «a partir del séptimo día» (art. 5-8).
  • La empresa puede vigilar las bajas por facultativo; negarse al examen o resultar apto hace perder el complemento (art. 5-8).

Pagas extraordinarias y beneficios

Cuatro pagas extraordinarias al año, dos de 30 días y dos de 15, y una participación en beneficios del 10 %.

  • Navidad: 30 días (art. 4-8).
  • 25 de junio: 30 días (art. 4-8).
  • Sábado anterior a Semana Santa: 15 días (art. 4-8).
  • Último día hábil de septiembre: 15 días (art. 4-8).
  • Se calculan con salario base, participación en beneficios y antigüedad (art. 4-8).
  • Fijos discontinuos y eventuales: en proporción al tiempo trabajado (en la tabla diaria, fila «P. P. EXTRAS»); fijos que entren o salgan en el año: parte proporcional (art. 4-8).
  • Participación en beneficios: 10 % del salario base y la antigüedad (art. 4-6).

Subidas salariales

El convenio pacta un 3,5 % para 2023, un 3 % para 2024 y un 3,5 % para 2025, con las tres tablas publicadas.

  • 2023: 3,5 %, aplicable desde el 1 de enero de 2023 (art. 4-12).
  • 2024: 3 % (art. 4-12).
  • 2025: 3,5 % (art. 4-12).
  • Si la suma de los IPC de los tres años supera el 10 %, el 1 de enero de 2026 se aplica un 1 % adicional, independiente de lo que se negocie para ese año y sin carácter retroactivo (art. 4-12).
  • Con el IPC general de España de diciembre a diciembre publicado por el INE (3,1 % en 2023, 2,8 % en 2024 y 2,9 % en 2025), la suma es del 8,8 %.

Pluses y complementos

Además del salario base, el convenio paga pluses de asistencia, transporte, actualización de convenio, toxicidad, nocturnidad y distancia.

  • Plus de asistencia y plus de transporte: por día (tabla diaria y calendario) o su media mensual (tabla mensual); el de transporte se abona por hora efectiva de trabajo (art. 5-1 y tablas).
  • Plus de actualización de convenio: según tablas (art. 4-3).
  • Toxicidad, penosidad y peligrosidad: 10 % del salario base por día, por las horas efectivas en aderezo con químicos de concentración ≥ 50 %, limpieza interior de tanques y depósitos, químicos peligrosos en laboratorio, secadero, caldera de vapor y nave de extracción de orujo (art. 4-4 y calendario).
  • Nocturnidad en turnos de noche rotados semanalmente: 25 % sobre salario base y antigüedad, o bien 15 % en todos los turnos (art. 4-5).
  • Trabajo entre las 22:00 y las 6:00 fuera de turnos: 35 % del valor hora del salario base y la antigüedad por hora (art. 4-5).
  • Plus de distancia: por kilómetro más allá de 4 km del casco urbano más cercano, una sola ida y vuelta (art. 5-2 y calendario).
  • Plus de responsabilidad o puesto de mando: voluntario para la empresa, de cuantía fijada por ella; solo en las mensualidades ordinarias, no consolidable ni absorbible (art. 4-11).

Premios, ayudas, dietas y seguro

El convenio fija un premio a la constancia, una gratificación por jubilación, ayudas, dietas y un seguro de accidentes.

  • Premio a la constancia: una paga igual a la del mes, por todos los conceptos, al cumplir 20 campañas ininterrumpidas (art. 4-9).
  • Jubilación, prejubilación, fallecimiento o invalidez: una mensualidad íntegra por cada diez años de servicio o fracción superior a cinco, con tope de tres; si es por fallecimiento, la cobran la viuda e hijos menores de 18 años o, si era soltero, padres y hermanos menores o incapacitados a su cargo (art. 4-10).
  • Premio de nupcialidad: 241,03 € (2023), 248,26 € (2024) y 256,95 € (2025), para fijos con al menos un año de antigüedad (art. 5-6 y calendario).
  • Prendas de trabajo: si la empresa no las facilita, 268,20 € (2023), 276,25 € (2024) y 285,92 € (2025) al año, en marzo (art. 5-4 y calendario).
  • Dietas por desplazamiento ordenado por la empresa, por colectivo y según se pernocte o no (art. 5-7 y tabla de dietas).
  • Ayuda por hijos con discapacidad reconocida del 66 % o más: 70 € al mes (art. 5-10).
  • Seguro de accidentes con capital no inferior a 30.900 € (art. 5-5).

Permisos retribuidos

La persona trabajadora fija, con aviso y justificación, puede ausentarse con derecho a remuneración en estos casos.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales (art. 2-5).
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención con reposo del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado, o de convivientes que requieran cuidado: 5 días (art. 2-5).
  • Fallecimiento del cónyuge, pareja o parientes hasta segundo grado: 2 días, más 2 si hay que desplazarse más de 50 km (art. 2-5).
  • Traslado de domicilio: 1 día (art. 2-5).
  • Asuntos propios: 2 días en 2023 y 2,5 días desde 2024, con solicitud previa (art. 2-5 y anexo I).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: 4 días al año retribuidos, con acreditación (art. 2-5).
  • Lactancia: una hora diaria, acumulable en días completos (art. 2-5).
  • Permisos no retribuidos de 7 días a 4 meses al año si no perjudican el servicio (art. 2-5).

Contratación, fijos discontinuos y periodo de prueba

El convenio distingue personal fijo, fijo discontinuo de campaña y eventual, y regula el llamamiento y el periodo de prueba.

  • Fijos discontinuos: llamamiento por escrito, con al menos dos días de antelación, por orden de antigüedad en cada sección, categoría y actividad; el cese, en orden inverso (art. 3-3).
  • Al empezar cada campaña la empresa publica en el tablón el censo de antigüedad por sección, categoría y actividad (art. 3-3).
  • Quien no se incorpora al ser llamado pierde la condición de fijo discontinuo, salvo IT, maternidad u otra causa justificada (art. 3-3).
  • Periodo de prueba: auxiliares y no cualificados, tres semanas; especialistas y profesionales, subalternos, técnicos y administrativos, un mes; director y subdirectores técnicos, seis meses (art. 3-4).
  • Excedencia voluntaria con un año de antigüedad y contrato fijo, de cuatro meses a cinco años, pedida con 20 días de antelación; reingreso pedido 30 días antes (art. 2-7).
  • Excedencia por cuidado de hijos: hasta tres años, con reserva de puesto; el primer año computa para la antigüedad (art. 2-7).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 5-5), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia — 30.900,00 € Seguro de accidentes: el boletín fija solo el capital mínimo, sin decir qué contingencias (muerte, incapacidad) ni qué accidentes cubre.

«Las empresas establecerán para sus personas trabajadoras un seguro de accidentes de acuerdo con lo que en esta materia obligue la legalidad vigente, y siempre no inferior a 30.900 euros.»

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio completo: no pacta subrogación de plantillas.

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