Convenio colectivo · REGCON 79002575012007

Convenio colectivo de Cataluña de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo

Acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2017 — 31/12/2018
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOGC núm. 7512, 07/12/2017; acuerdos parciales DOGC 16/06/2023 y 20/05/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2018, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Tabla salarial 2025 (acuerdo parcial de 2025) — Ciclo general PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN M 92,92 € Art. 28 (redacción de 2025): para quien desarrolla tareas de gestión educativa y/o de coordinación sin responsabilidades directivas ni de gestión de personal, mientras dure el nombramiento. Tabla 2025: 92,92 €/mes y 1.300,88 €/año en los dos ciclos.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD H — 10% Art. 28: estar localizable para incorporarse de inmediato fuera de la jornada, con carácter voluntario y de mutuo acuerdo fehaciente, se compensa con un plus del 10 % del precio hora; llevar el móvil para estar localizable ya genera el derecho (CPAS/34). Si se activa, las horas se compensan ajustando la jornada anual (hora festiva y/o nocturna +50 %). En la dirección de centros de ciclo continuado la disponibilidad va incluida en el salario (CPAS/34, CPAS/48, CPAS/58). El convenio no define el precio hora de este plus, así que el importe no se calcula.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA SIN PERNOCTAR D 24,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA PERNOCTANDO D 84,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de muerte en la póliza de accidentes individuales que todos los centros deben contratar, por accidente sufrido por cualquier causa, en el trabajo o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de invalidez permanente en la misma póliza de accidentes individuales.
DIRECCIÓN GRUPO I > 1.1 DIRECCIÓN DE CENTRO, SERVICIO O PROGRAMA 12 conceptos

Puestos: Dirección de centro; Dirección de servicio; Dirección de programa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.269,87 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 31.778,18 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social, firmando los informes; excluido el grupo 4. Ciclo general: 289,06 €/mes y 4.046,84 €/año según la corrección de erratas del DOGC de 03/06/2025 (el acuerdo publicado el 20/05/2025 imprimía 286,77 € y 4.014,78 €).
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL M 65,10 € Complemento nuevo del art. 28 (acuerdo parcial de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: para toda persona con tres años de experiencia en la empresa o entidad; se genera una sola vez en la vida laboral, queda consolidado, es revalorizable y se cobra desde el mes siguiente a cumplir los tres años. Con subrogación cuenta la antigüedad en el servicio (CPAS/75). Puede adaptarse o declararse incompatible con un complemento de empresa de fundamento similar, por acuerdo con la representación legal.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL (IMPORTE ANUAL) A 911,40 € Importe anual que publica la tabla del complemento de experiencia profesional (14 pagas).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 4,61 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025): quien trabaja de noche (de 22:00 a 8:00) percibe el 25 % de su salario base, proporcional a las horas efectivamente trabajadas en ese horario. Importe por hora calculado con el precio hora que fija la Comisión paritaria (CPAS/73): salario base anual / jornada anual (1724 horas en el ciclo general). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios, crédito sindical y permisos retribuidos (CPAS/72 y CPAS/82).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS H 4,61 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: 25 % del salario base por hora efectivamente trabajada en sábado o domingo de 8:00 a 22:00 dentro de la jornada ordinaria. Precio hora = salario base anual / jornada anual (CPAS/73, CPAS/86 y CPAS/87). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios y crédito sindical (CPAS/72).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS (CONTRATO SOLO DE FIN DE SEMANA) H 2,76 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 28 (redacción de 2025), desde el 1 de julio de 2025: quien está contratado exclusivamente para trabajar en sábados y domingos percibe el 15 % de su salario base por hora trabajada de 8:00 a 22:00. Quien trabaja también algún día entre semana cobra el 25 % (CPAS/72 y CPAS/73).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.269,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.269,87 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.702,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.929,39 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SUBDIRECCIÓN GRUPO I > 1.2 SUBDIRECCIÓN DE CENTRO, SERVICIO O PROGRAMA 12 conceptos

Puestos: Jefe de programa; Subdirección de servicio; Subdirección de centro; Mando intermedio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.916,39 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 26.829,46 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social, firmando los informes; excluido el grupo 4. Ciclo general: 289,06 €/mes y 4.046,84 €/año según la corrección de erratas del DOGC de 03/06/2025 (el acuerdo publicado el 20/05/2025 imprimía 286,77 € y 4.014,78 €).
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL M 65,10 € Complemento nuevo del art. 28 (acuerdo parcial de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: para toda persona con tres años de experiencia en la empresa o entidad; se genera una sola vez en la vida laboral, queda consolidado, es revalorizable y se cobra desde el mes siguiente a cumplir los tres años. Con subrogación cuenta la antigüedad en el servicio (CPAS/75). Puede adaptarse o declararse incompatible con un complemento de empresa de fundamento similar, por acuerdo con la representación legal.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL (IMPORTE ANUAL) A 911,40 € Importe anual que publica la tabla del complemento de experiencia profesional (14 pagas).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,89 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025): quien trabaja de noche (de 22:00 a 8:00) percibe el 25 % de su salario base, proporcional a las horas efectivamente trabajadas en ese horario. Importe por hora calculado con el precio hora que fija la Comisión paritaria (CPAS/73): salario base anual / jornada anual (1724 horas en el ciclo general). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios, crédito sindical y permisos retribuidos (CPAS/72 y CPAS/82).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS H 3,89 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: 25 % del salario base por hora efectivamente trabajada en sábado o domingo de 8:00 a 22:00 dentro de la jornada ordinaria. Precio hora = salario base anual / jornada anual (CPAS/73, CPAS/86 y CPAS/87). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios y crédito sindical (CPAS/72).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS (CONTRATO SOLO DE FIN DE SEMANA) H 2,33 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 28 (redacción de 2025), desde el 1 de julio de 2025: quien está contratado exclusivamente para trabajar en sábados y domingos percibe el 15 % de su salario base por hora trabajada de 8:00 a 22:00. Quien trabaja también algún día entre semana cobra el 25 % (CPAS/72 y CPAS/73).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.916,39 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.916,39 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.437,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.628,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
TÉCNICO SUPERIOR GRADUADO GRUPO II > 2 (ACTUAL DIPLOMADO) 12 conceptos

Puestos: Educador/a social; Psicólogo/a; Pedagogo/a; Trabajador/a social; Insertor/a laboral; Maestro/a; Enfermero/a; Economista; Sociólogo/a; Mediador/a; Criminólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.824,40 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 25.541,60 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social, firmando los informes; excluido el grupo 4. Ciclo general: 289,06 €/mes y 4.046,84 €/año según la corrección de erratas del DOGC de 03/06/2025 (el acuerdo publicado el 20/05/2025 imprimía 286,77 € y 4.014,78 €).
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL M 65,10 € Complemento nuevo del art. 28 (acuerdo parcial de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: para toda persona con tres años de experiencia en la empresa o entidad; se genera una sola vez en la vida laboral, queda consolidado, es revalorizable y se cobra desde el mes siguiente a cumplir los tres años. Con subrogación cuenta la antigüedad en el servicio (CPAS/75). Puede adaptarse o declararse incompatible con un complemento de empresa de fundamento similar, por acuerdo con la representación legal.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL (IMPORTE ANUAL) A 911,40 € Importe anual que publica la tabla del complemento de experiencia profesional (14 pagas).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,70 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025): quien trabaja de noche (de 22:00 a 8:00) percibe el 25 % de su salario base, proporcional a las horas efectivamente trabajadas en ese horario. Importe por hora calculado con el precio hora que fija la Comisión paritaria (CPAS/73): salario base anual / jornada anual (1724 horas en el ciclo general). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios, crédito sindical y permisos retribuidos (CPAS/72 y CPAS/82).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS H 3,70 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: 25 % del salario base por hora efectivamente trabajada en sábado o domingo de 8:00 a 22:00 dentro de la jornada ordinaria. Precio hora = salario base anual / jornada anual (CPAS/73, CPAS/86 y CPAS/87). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios y crédito sindical (CPAS/72).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS (CONTRATO SOLO DE FIN DE SEMANA) H 2,22 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 28 (redacción de 2025), desde el 1 de julio de 2025: quien está contratado exclusivamente para trabajar en sábados y domingos percibe el 15 % de su salario base por hora trabajada de 8:00 a 22:00. Quien trabaja también algún día entre semana cobra el 25 % (CPAS/72 y CPAS/73).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.824,40 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.824,40 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.368,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.550,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR GRUPO III > 3.1 12 conceptos

Puestos: Integrador/a social; Técnico/a administrativo; Jefe/a de cocina; Tallerista especializado; Gobernanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.650,02 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 23.100,28 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social, firmando los informes; excluido el grupo 4. Ciclo general: 289,06 €/mes y 4.046,84 €/año según la corrección de erratas del DOGC de 03/06/2025 (el acuerdo publicado el 20/05/2025 imprimía 286,77 € y 4.014,78 €).
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL M 59,71 € Complemento nuevo del art. 28 (acuerdo parcial de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: para toda persona con tres años de experiencia en la empresa o entidad; se genera una sola vez en la vida laboral, queda consolidado, es revalorizable y se cobra desde el mes siguiente a cumplir los tres años. Con subrogación cuenta la antigüedad en el servicio (CPAS/75). Puede adaptarse o declararse incompatible con un complemento de empresa de fundamento similar, por acuerdo con la representación legal.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL (IMPORTE ANUAL) A 835,94 € Importe anual que publica la tabla del complemento de experiencia profesional (14 pagas).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 3,35 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025): quien trabaja de noche (de 22:00 a 8:00) percibe el 25 % de su salario base, proporcional a las horas efectivamente trabajadas en ese horario. Importe por hora calculado con el precio hora que fija la Comisión paritaria (CPAS/73): salario base anual / jornada anual (1724 horas en el ciclo general). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios, crédito sindical y permisos retribuidos (CPAS/72 y CPAS/82).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS H 3,35 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: 25 % del salario base por hora efectivamente trabajada en sábado o domingo de 8:00 a 22:00 dentro de la jornada ordinaria. Precio hora = salario base anual / jornada anual (CPAS/73, CPAS/86 y CPAS/87). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios y crédito sindical (CPAS/72).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS (CONTRATO SOLO DE FIN DE SEMANA) H 2,01 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 28 (redacción de 2025), desde el 1 de julio de 2025: quien está contratado exclusivamente para trabajar en sábados y domingos percibe el 15 % de su salario base por hora trabajada de 8:00 a 22:00. Quien trabaja también algún día entre semana cobra el 25 % (CPAS/72 y CPAS/73).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.650,02 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.650,02 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.237,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.402,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO III > 3.2 12 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de atención al público; Atención sociosanitaria; Monitor/a; Recepcionista; Técnico/a mantenimiento; Cocinero; Técnico de grado medio en cocina; Trabajadoras familiares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.445,02 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 20.230,28 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social, firmando los informes; excluido el grupo 4. Ciclo general: 289,06 €/mes y 4.046,84 €/año según la corrección de erratas del DOGC de 03/06/2025 (el acuerdo publicado el 20/05/2025 imprimía 286,77 € y 4.014,78 €).
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL M 54,34 € Complemento nuevo del art. 28 (acuerdo parcial de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: para toda persona con tres años de experiencia en la empresa o entidad; se genera una sola vez en la vida laboral, queda consolidado, es revalorizable y se cobra desde el mes siguiente a cumplir los tres años. Con subrogación cuenta la antigüedad en el servicio (CPAS/75). Puede adaptarse o declararse incompatible con un complemento de empresa de fundamento similar, por acuerdo con la representación legal. ⚠ El boletín publica para el grupo 3.2 54,34 €/mes y 760,48 €/año; 54,34 × 14 = 760,76 €, no 760,48 € (760,48 / 14 = 54,32 €). Se transcriben las dos cifras tal cual.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL (IMPORTE ANUAL) A 760,48 € Importe anual que publica la tabla del complemento de experiencia profesional (14 pagas).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,93 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025): quien trabaja de noche (de 22:00 a 8:00) percibe el 25 % de su salario base, proporcional a las horas efectivamente trabajadas en ese horario. Importe por hora calculado con el precio hora que fija la Comisión paritaria (CPAS/73): salario base anual / jornada anual (1724 horas en el ciclo general). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios, crédito sindical y permisos retribuidos (CPAS/72 y CPAS/82).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS H 2,93 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: 25 % del salario base por hora efectivamente trabajada en sábado o domingo de 8:00 a 22:00 dentro de la jornada ordinaria. Precio hora = salario base anual / jornada anual (CPAS/73, CPAS/86 y CPAS/87). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios y crédito sindical (CPAS/72).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS (CONTRATO SOLO DE FIN DE SEMANA) H 1,76 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 28 (redacción de 2025), desde el 1 de julio de 2025: quien está contratado exclusivamente para trabajar en sábados y domingos percibe el 15 % de su salario base por hora trabajada de 8:00 a 22:00. Quien trabaja también algún día entre semana cobra el 25 % (CPAS/72 y CPAS/73).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.445,02 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.445,02 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.083,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.228,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL DE SERVICIOS GRUPO IV > 4 11 conceptos

Puestos: Telefonista; Personal de limpieza; Ordenanzas; Ama; Conserje; Ayudantes de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.256,77 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 17.594,78 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL M 48,93 € Complemento nuevo del art. 28 (acuerdo parcial de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: para toda persona con tres años de experiencia en la empresa o entidad; se genera una sola vez en la vida laboral, queda consolidado, es revalorizable y se cobra desde el mes siguiente a cumplir los tres años. Con subrogación cuenta la antigüedad en el servicio (CPAS/75). Puede adaptarse o declararse incompatible con un complemento de empresa de fundamento similar, por acuerdo con la representación legal.
COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL (IMPORTE ANUAL) A 685,02 € Importe anual que publica la tabla del complemento de experiencia profesional (14 pagas).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,55 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025): quien trabaja de noche (de 22:00 a 8:00) percibe el 25 % de su salario base, proporcional a las horas efectivamente trabajadas en ese horario. Importe por hora calculado con el precio hora que fija la Comisión paritaria (CPAS/73): salario base anual / jornada anual (1724 horas en el ciclo general). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios, crédito sindical y permisos retribuidos (CPAS/72 y CPAS/82).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS H 2,55 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: 25 % del salario base por hora efectivamente trabajada en sábado o domingo de 8:00 a 22:00 dentro de la jornada ordinaria. Precio hora = salario base anual / jornada anual (CPAS/73, CPAS/86 y CPAS/87). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios y crédito sindical (CPAS/72).
COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS (CONTRATO SOLO DE FIN DE SEMANA) H 1,53 € SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 28 (redacción de 2025), desde el 1 de julio de 2025: quien está contratado exclusivamente para trabajar en sábados y domingos percibe el 15 % de su salario base por hora trabajada de 8:00 a 22:00. Quien trabaja también algún día entre semana cobra el 25 % (CPAS/72 y CPAS/73).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.256,77 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.256,77 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 942,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.068,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
Tablas salariales 2024 (acuerdo parcial de 2023) — Ciclo general PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN M 92,92 € Art. 28: para quien desarrolla tareas de gestión educativa y/o de coordinación de determinados servicios sin responsabilidades directivas ni de gestión de personal, mientras dure el nombramiento. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos; es el mismo en el ciclo general y en el continuado (acta paritaria de 22/12/2020). No es universal: solo lo cobra quien tiene encomendada la coordinación (CPAS/54). Entra en las pagas extraordinarias como complemento específico (CPAS/25).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D — 25% Art. 28 (redacción de 2017): solo en los servicios que no son de ciclo continuado; 25 % del salario diario por la jornada realizada entre las 22:00 y las 8:00. El convenio no define cómo se obtiene el salario diario, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD H — 10% Art. 28: estar localizable para incorporarse de inmediato fuera de la jornada, con carácter voluntario y de mutuo acuerdo fehaciente, se compensa con un plus del 10 % del precio hora; llevar el móvil para estar localizable ya genera el derecho (CPAS/34). Si se activa, las horas se compensan ajustando la jornada anual (hora festiva y/o nocturna +50 %). En la dirección de centros de ciclo continuado la disponibilidad va incluida en el salario (CPAS/34, CPAS/48, CPAS/58). El convenio no define el precio hora de este plus, así que el importe no se calcula.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA SIN PERNOCTAR D 24,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA PERNOCTANDO D 84,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de muerte en la póliza de accidentes individuales que todos los centros deben contratar, por accidente sufrido por cualquier causa, en el trabajo o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de invalidez permanente en la misma póliza de accidentes individuales.
DIRECCIÓN GRUPO I > 1.1 DIRECCIÓN DE CENTRO, SERVICIO O PROGRAMA 8 conceptos

Puestos: Dirección de centro; Dirección de servicio; Dirección de programa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.193,11 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 30.703,54 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.193,11 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.193,11 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.644,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.864,14 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SUBDIRECCIÓN GRUPO I > 1.2 SUBDIRECCIÓN DE CENTRO, SERVICIO O PROGRAMA 8 conceptos

Puestos: Jefe de programa; Subdirección de servicio; Subdirección de centro; Mando intermedio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.851,58 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 25.922,12 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.851,58 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.851,58 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.388,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.573,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
LICENCIADO (A EXTINGUIR) GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Educador/a social; Psicólogo/a; Pedagogo/a; Trabajador/a social; Insertor/a laboral; Maestro/a; Enfermero/a; Economista; Sociólogo/a; Mediador/a; Criminólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.762,70 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 24.677,80 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.762,70 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,70 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.322,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.498,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
TÉCNICO SUPERIOR GRADUADO GRUPO II > 2 (ACTUAL DIPLOMADO) 8 conceptos

Puestos: Educador/a social; Psicólogo/a; Pedagogo/a; Trabajador/a social; Insertor/a laboral; Maestro/a; Enfermero/a; Economista; Sociólogo/a; Mediador/a; Criminólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.762,70 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 24.677,80 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.762,70 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.762,70 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.322,03 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.498,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR GRUPO III > 3.1 8 conceptos

Puestos: Integrador/a social; Técnico/a administrativo; Jefe/a de cocina; Tallerista especializado; Gobernanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.594,22 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 22.319,08 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.594,22 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.594,22 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.195,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.355,09 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO III > 3.2 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de atención al público; Atención sociosanitaria; Monitor/a; Recepcionista; Técnico/a mantenimiento; Cocinero; Técnico de grado medio en cocina; Trabajadoras familiares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.396,15 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 19.546,10 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.396,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,15 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.047,11 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.186,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL DE SERVICIOS GRUPO IV > 4 6 conceptos

Puestos: Telefonista; Personal de limpieza; Ordenanzas; Ama; Conserje; Ayudantes de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,27 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 16.999,78 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.214,27 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.214,27 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 910,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.032,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
Tablas salariales 2023 (acuerdo parcial de 2023) — Ciclo general PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN M 92,92 € Art. 28: para quien desarrolla tareas de gestión educativa y/o de coordinación de determinados servicios sin responsabilidades directivas ni de gestión de personal, mientras dure el nombramiento. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos; es el mismo en el ciclo general y en el continuado (acta paritaria de 22/12/2020). No es universal: solo lo cobra quien tiene encomendada la coordinación (CPAS/54). Entra en las pagas extraordinarias como complemento específico (CPAS/25).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D — 25% Art. 28 (redacción de 2017): solo en los servicios que no son de ciclo continuado; 25 % del salario diario por la jornada realizada entre las 22:00 y las 8:00. El convenio no define cómo se obtiene el salario diario, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD H — 10% Art. 28: estar localizable para incorporarse de inmediato fuera de la jornada, con carácter voluntario y de mutuo acuerdo fehaciente, se compensa con un plus del 10 % del precio hora; llevar el móvil para estar localizable ya genera el derecho (CPAS/34). Si se activa, las horas se compensan ajustando la jornada anual (hora festiva y/o nocturna +50 %). En la dirección de centros de ciclo continuado la disponibilidad va incluida en el salario (CPAS/34, CPAS/48, CPAS/58). El convenio no define el precio hora de este plus, así que el importe no se calcula.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA SIN PERNOCTAR D 24,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA PERNOCTANDO D 84,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de muerte en la póliza de accidentes individuales que todos los centros deben contratar, por accidente sufrido por cualquier causa, en el trabajo o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de invalidez permanente en la misma póliza de accidentes individuales.
DIRECCIÓN GRUPO I > 1.1 DIRECCIÓN DE CENTRO, SERVICIO O PROGRAMA 8 conceptos

Puestos: Dirección de centro; Dirección de servicio; Dirección de programa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.182,20 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 30.550,80 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.182,20 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.182,20 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.636,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.854,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SUBDIRECCIÓN GRUPO I > 1.2 SUBDIRECCIÓN DE CENTRO, SERVICIO O PROGRAMA 8 conceptos

Puestos: Jefe de programa; Subdirección de servicio; Subdirección de centro; Mando intermedio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.842,37 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 25.793,18 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.842,37 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.842,37 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.381,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.566,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
LICENCIADO (A EXTINGUIR) GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Educador/a social; Psicólogo/a; Pedagogo/a; Trabajador/a social; Insertor/a laboral; Maestro/a; Enfermero/a; Economista; Sociólogo/a; Mediador/a; Criminólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.761,65 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 24.663,10 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.761,65 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.761,65 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.321,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.497,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
TÉCNICO SUPERIOR GRADUADO GRUPO II > 2 (ACTUAL DIPLOMADO) 8 conceptos

Puestos: Educador/a social; Psicólogo/a; Pedagogo/a; Trabajador/a social; Insertor/a laboral; Maestro/a; Enfermero/a; Economista; Sociólogo/a; Mediador/a; Criminólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.617,16 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 22.640,24 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.617,16 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.617,16 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.212,87 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.374,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR GRUPO III > 3.1 8 conceptos

Puestos: Integrador/a social; Técnico/a administrativo; Jefe/a de cocina; Tallerista especializado; Gobernanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.449,29 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 20.290,06 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.449,29 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.449,29 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.086,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.231,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO III > 3.2 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de atención al público; Atención sociosanitaria; Monitor/a; Recepcionista; Técnico/a mantenimiento; Cocinero; Técnico de grado medio en cocina; Trabajadoras familiares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,77 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 19.162,78 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.368,77 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.368,77 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.026,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.163,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL DE SERVICIOS GRUPO IV > 4 6 conceptos

Puestos: Telefonista; Personal de limpieza; Ordenanzas; Ama; Conserje; Ayudantes de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.124,33 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 15.740,62 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.124,33 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.124,33 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 843,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 955,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
Tablas salariales 2022 (acuerdo parcial de 2023) — Ciclo general PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN M 92,92 € Art. 28: para quien desarrolla tareas de gestión educativa y/o de coordinación de determinados servicios sin responsabilidades directivas ni de gestión de personal, mientras dure el nombramiento. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos; es el mismo en el ciclo general y en el continuado (acta paritaria de 22/12/2020). No es universal: solo lo cobra quien tiene encomendada la coordinación (CPAS/54). Entra en las pagas extraordinarias como complemento específico (CPAS/25).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D — 25% Art. 28 (redacción de 2017): solo en los servicios que no son de ciclo continuado; 25 % del salario diario por la jornada realizada entre las 22:00 y las 8:00. El convenio no define cómo se obtiene el salario diario, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD H — 10% Art. 28: estar localizable para incorporarse de inmediato fuera de la jornada, con carácter voluntario y de mutuo acuerdo fehaciente, se compensa con un plus del 10 % del precio hora; llevar el móvil para estar localizable ya genera el derecho (CPAS/34). Si se activa, las horas se compensan ajustando la jornada anual (hora festiva y/o nocturna +50 %). En la dirección de centros de ciclo continuado la disponibilidad va incluida en el salario (CPAS/34, CPAS/48, CPAS/58). El convenio no define el precio hora de este plus, así que el importe no se calcula.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA SIN PERNOCTAR D 24,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA PERNOCTANDO D 84,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de muerte en la póliza de accidentes individuales que todos los centros deben contratar, por accidente sufrido por cualquier causa, en el trabajo o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de invalidez permanente en la misma póliza de accidentes individuales.
DIRECCIÓN GRUPO I > 1.1 DIRECCIÓN DE CENTRO, SERVICIO O PROGRAMA 8 conceptos

Puestos: Dirección de centro; Dirección de servicio; Dirección de programa

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.171,34 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 30.398,76 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.171,34 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.171,34 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.628,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.845,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SUBDIRECCIÓN GRUPO I > 1.2 SUBDIRECCIÓN DE CENTRO, SERVICIO O PROGRAMA 8 conceptos

Puestos: Jefe de programa; Subdirección de servicio; Subdirección de centro; Mando intermedio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.833,20 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 25.664,80 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.833,20 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.833,20 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.374,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.558,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
LICENCIADO (A EXTINGUIR) GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Educador/a social; Psicólogo/a; Pedagogo/a; Trabajador/a social; Insertor/a laboral; Maestro/a; Enfermero/a; Economista; Sociólogo/a; Mediador/a; Criminólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.693,90 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 23.714,60 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.693,90 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.693,90 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.270,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.439,82 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
TÉCNICO SUPERIOR GRADUADO GRUPO II > 2 (ACTUAL DIPLOMADO) 8 conceptos

Puestos: Educador/a social; Psicólogo/a; Pedagogo/a; Trabajador/a social; Insertor/a laboral; Maestro/a; Enfermero/a; Economista; Sociólogo/a; Mediador/a; Criminólogo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.518,46 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 21.258,44 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.518,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.518,46 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.138,85 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.290,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL TÉCNICO SUPERIOR GRUPO III > 3.1 8 conceptos

Puestos: Integrador/a social; Técnico/a administrativo; Jefe/a de cocina; Tallerista especializado; Gobernanta

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,94 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 18.787,16 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.341,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.006,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.140,65 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL TÉCNICO GRUPO III > 3.2 8 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Auxiliar de atención al público; Atención sociosanitaria; Monitor/a; Recepcionista; Técnico/a mantenimiento; Cocinero; Técnico de grado medio en cocina; Trabajadoras familiares

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,94 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 18.787,16 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos, distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020 (DOGC 01/03/2021); el acuerdo parcial de 2023 no publica complementos.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.341,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.341,94 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.006,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.140,65 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL DE SERVICIOS GRUPO IV > 4 6 conceptos

Puestos: Telefonista; Personal de limpieza; Ordenanzas; Ama; Conserje; Ayudantes de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,79 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 14.991,06 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.070,79 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.070,79 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 803,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 910,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
Tablas salariales 2018 (anexo 1, +0,8 %) — Ciclo general PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN M 92,92 € Art. 28: para quien desarrolla tareas de gestión educativa y/o de coordinación de determinados servicios sin responsabilidades directivas ni de gestión de personal, mientras dure el nombramiento. Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020); es el mismo en el ciclo general y en el continuado (acta paritaria de 22/12/2020). No es universal: solo lo cobra quien tiene encomendada la coordinación (CPAS/54). Entra en las pagas extraordinarias como complemento específico (CPAS/25).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D — 25% Art. 28 (redacción de 2017): solo en los servicios que no son de ciclo continuado; 25 % del salario diario por la jornada realizada entre las 22:00 y las 8:00. El convenio no define cómo se obtiene el salario diario, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD H — 10% Art. 28: estar localizable para incorporarse de inmediato fuera de la jornada, con carácter voluntario y de mutuo acuerdo fehaciente, se compensa con un plus del 10 % del precio hora; llevar el móvil para estar localizable ya genera el derecho (CPAS/34). Si se activa, las horas se compensan ajustando la jornada anual (hora festiva y/o nocturna +50 %). En la dirección de centros de ciclo continuado la disponibilidad va incluida en el salario (CPAS/34, CPAS/48, CPAS/58). El convenio no define el precio hora de este plus, así que el importe no se calcula.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA SIN PERNOCTAR D 24,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA PERNOCTANDO D 84,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de muerte en la póliza de accidentes individuales que todos los centros deben contratar, por accidente sufrido por cualquier causa, en el trabajo o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de invalidez permanente en la misma póliza de accidentes individuales.
DIRECCIÓN GRUPO A 8 conceptos

Puestos: Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.108,10 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 29.513,40 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020), distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.108,10 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.108,10 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.581,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.791,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SUBDIRECCIÓN MANDOS INTERMEDIOS GRUPO B 8 conceptos

Puestos: Subdirección; Mandos intermedios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,81 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 24.917,34 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020), distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.779,81 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.779,81 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.334,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.512,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
LICENCIADOS GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.644,56 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 23.023,84 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020), distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.644,56 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.644,56 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.233,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.397,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
DIPLOMADOS GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.474,23 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 20.639,22 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020), distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.474,23 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.474,23 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.105,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.253,10 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL CUALIFICADO GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.302,85 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 18.239,90 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 289,06 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020), distinto para cada ciclo (ciclo general 289,06 €; ciclo continuado 92,92 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 154,85 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio (los mismos importes figuran en el acta de la Comisión paritaria de 22/12/2020).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.302,85 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,85 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 977,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.107,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GRUPO D 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,60 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 14.554,40 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.039,60 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.039,60 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 779,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 883,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
Tablas salariales 2017 (anexo 1, +0,4 %) — Ciclo general PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO DE COORDINACIÓN M 92,18 € Art. 28: para quien desarrolla tareas de gestión educativa y/o de coordinación de determinados servicios sin responsabilidades directivas ni de gestión de personal, mientras dure el nombramiento. Importe mensual de anexo 1 del convenio; es el mismo en el ciclo general y en el continuado (acta paritaria de 22/12/2020). No es universal: solo lo cobra quien tiene encomendada la coordinación (CPAS/54). Entra en las pagas extraordinarias como complemento específico (CPAS/25).
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD D — 25% Art. 28 (redacción de 2017): solo en los servicios que no son de ciclo continuado; 25 % del salario diario por la jornada realizada entre las 22:00 y las 8:00. El convenio no define cómo se obtiene el salario diario, así que el importe no se calcula.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD H — 10% Art. 28: estar localizable para incorporarse de inmediato fuera de la jornada, con carácter voluntario y de mutuo acuerdo fehaciente, se compensa con un plus del 10 % del precio hora; llevar el móvil para estar localizable ya genera el derecho (CPAS/34). Si se activa, las horas se compensan ajustando la jornada anual (hora festiva y/o nocturna +50 %). En la dirección de centros de ciclo continuado la disponibilidad va incluida en el salario (CPAS/34, CPAS/48, CPAS/58). El convenio no define el precio hora de este plus, así que el importe no se calcula.
MEDIA DIETA D 12,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA SIN PERNOCTAR D 24,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
DIETA ENTERA PERNOCTANDO D 84,00 € Art. 48: límite MÁXIMO por día, contra factura, cuando un desplazamiento por razones laborales a demanda de la empresa obliga a comer o pernoctar y la empresa no provee alojamiento, manutención ni transporte. Excepcionalmente, por causas justificadas y con aceptación previa de la empresa, pueden admitirse límites superiores. Importe fijo del articulado, que no se actualizó con las tablas.
SEGURO DE ACCIDENTES: MUERTE A 18.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de muerte en la póliza de accidentes individuales que todos los centros deben contratar, por accidente sufrido por cualquier causa, en el trabajo o en la vida privada, en cualquier parte del mundo.
SEGURO DE ACCIDENTES: INVALIDEZ PERMANENTE A 30.000,00 € Art. 62: capital asegurado en caso de invalidez permanente en la misma póliza de accidentes individuales.
DIRECCIÓN GRUPO A 8 conceptos

Puestos: Dirección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.091,37 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 29.279,18 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 286,77 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio, distinto para cada ciclo (ciclo general 286,77 €; ciclo continuado 92,18 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 153,62 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.091,37 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.091,37 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.568,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.777,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SUBDIRECCIÓN MANDOS INTERMEDIOS GRUPO B 8 conceptos

Puestos: Subdirección; Mandos intermedios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.765,68 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 24.719,52 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 286,77 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio, distinto para cada ciclo (ciclo general 286,77 €; ciclo continuado 92,18 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 153,62 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.765,68 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.765,68 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.324,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.500,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
LICENCIADOS GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.631,51 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 22.841,14 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 286,77 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio, distinto para cada ciclo (ciclo general 286,77 €; ciclo continuado 92,18 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 153,62 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.631,51 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.631,51 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.223,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.386,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
DIPLOMADOS GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.462,53 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 20.475,42 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 286,77 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio, distinto para cada ciclo (ciclo general 286,77 €; ciclo continuado 92,18 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 153,62 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.462,53 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.462,53 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 1.096,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.243,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
PERSONAL CUALIFICADO GRUPO C 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.292,51 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 18.095,14 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO M 286,77 € Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social que no se pueden abordar desde un Servicio Social Básico, firmando los informes. Excluido el grupo D (grupo IV desde 2023). Importe mensual de anexo 1 del convenio, distinto para cada ciclo (ciclo general 286,77 €; ciclo continuado 92,18 €).
COMPLEMENTO DE CENTRO RESIDENCIAL DE EDUCACIÓN INTENSIVA (CREI) M 153,62 € Art. 28: para el personal de los CREI de los grupos A, B y C (grupos I a III desde 2023), por su especial causalidad. El convenio lo fija sobre el salario del ciclo continuado; la Comisión paritaria (acta de 22/12/2020) declaró que el importe es el mismo en los dos ciclos. Importe mensual de anexo 1 del convenio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.292,51 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,51 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 969,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 1.098,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS GRUPO D 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.031,35 € Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31).
SALARIO BASE ANUAL A 14.438,90 € Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.031,35 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.031,35 € SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25).
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) M 773,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.
SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) M 876,65 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo (ámbito autonómico)?

En 2025, el salario base va desde 1.256,77 € hasta 2.269,87 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Ciclo general; Ciclo continuado. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia: convenio de 2013-2018 en ultraactividad

El convenio pactó efectos de 2017 a 2018, fue denunciado en 2018 y sigue aplicándose hasta que lo sustituya uno nuevo.

  • El título dice «para los años 2013-2018», pero sus efectos económicos y normativos son retroactivos al 1 de enero de 2017 y llegan al 31 de diciembre de 2018 (art. 4).
  • Denunciado, las partes deben negociar en un mes; hasta la firma del nuevo convenio mantiene su vigencia el anterior (art. 5).
  • REGCON anota una denuncia y promoción de negociación el 22/10/2018. La Comisión paritaria lo califica en todas sus actas desde 2020 como «actualmente en ultraactividad».
  • Sin sustituto: la negociación sigue abierta y se han firmado dos acuerdos parciales, en 2023 (tablas 2022-2024 y nueva clasificación) y en 2025 (tabla y complementos de 2025).
  • En 2025 las partes pidieron suspender ocho meses la vista del conflicto colectivo 61/2024-A ante el TSJ de Cataluña para cerrar un convenio nuevo que sustituya a este.
  • Ámbito: entidades de Cataluña que prestan actividades de acción social con niños, jóvenes, familias y otros en situación de riesgo: CRAE, CREI, centros de acogida, pisos asistidos, centros abiertos, SEAIA, EVAMI, puntos de encuentro, servicios de violencia machista, inmigración, pobreza y exclusión, entre otros (art. 2).

Tablas salariales publicadas

Hay tablas de 2017 y 2018 del convenio y de 2022 a 2025 de los acuerdos parciales; entre 2019 y 2021 rigió la de 2018.

  • 2017: incremento del 0,4 % (art. 29 y anexo 1).
  • 2018: incremento del 0,8 % desde el 1 de enero (art. 29 y anexo 1).
  • 2019, 2020 y 2021: no se publicó ninguna tabla; siguió aplicándose la de 2018 en ultraactividad.
  • 2022: tabla nueva con efectos retroactivos al 1 de enero de 2022 (acuerdo parcial de 11/05/2023, DOGC 16/06/2023).
  • 2023 y 2024: tablas del mismo acuerdo; para entidades con menos del 70 % de ingresos de la red pública que cumplan los requisitos, una cláusula transitoria permite aplicarlas por tramos hasta el 31/12/2024.
  • Los incrementos que las empresas hubieran dado en 2022 y 2023 por cualquier concepto se absorben y compensan con estas tablas, salvo pacto en contra (cláusula adicional).
  • 2025: tabla y complementos del acuerdo parcial de 31/03/2025 (DOGC 20/05/2025), corregida en el complemento de valoración y diagnóstico por el DOGC de 03/06/2025.
  • Para 2025 y 2026 las partes estimaban, en 2023, una subida no inferior al 5 % de la masa salarial media cada año; es una estimación, no una tabla.
  • 2026: el acuerdo de 2025 dejó pendientes las tablas y el resto de complementos; no se ha publicado ninguna tabla de 2026.

Ciclo general y ciclo continuado

El convenio tiene dos tablas salariales y dos jornadas según el tipo de servicio.

  • Ciclo continuado: servicios con atención directa las 24 horas los 365 días del año (art. 32).
  • La tabla del ciclo continuado se aplica por el tipo de servicio, aunque el turno de la persona sea fijo (CPAS/47).
  • Una misma entidad puede aplicar las dos tablas si tiene servicios distintos de cada ciclo (CPAS/51).
  • Desde el 1 de enero de 2026 la tabla y la jornada son las mismas para los dos ciclos (acuerdo parcial de 2025), pero la tabla de 2026 no se ha publicado.

Complementos salariales (art. 28)

Además del salario base, el convenio fija complementos por función y por tipo de servicio.

  • Coordinación: para quien coordina sin funciones directivas ni de gestión de personal; 92,92 €/mes desde 2018 (92,18 € en 2017), igual en los dos ciclos.
  • Servicios de valoración y diagnóstico: para quien emite valoraciones o diagnósticos firmando los informes, salvo el grupo D o 4; 289,06 €/mes en el ciclo general y 92,92 €/mes en el continuado desde 2018.
  • Centro residencial de educación intensiva (CREI): 154,85 €/mes desde 2018 (153,62 € en 2017); en 2025, 159,00 €/mes solo en el ciclo continuado.
  • Disponibilidad: 10 % del precio hora por estar localizable fuera de la jornada, voluntaria y de mutuo acuerdo; si se activa, se compensa en jornada con +50 %.
  • Nocturnidad hasta 2024: 25 % del salario diario, solo fuera del ciclo continuado.
  • Desde 2025, nocturnidad: 25 % del salario base por hora trabajada entre las 22:00 y las 8:00, en los dos ciclos.
  • Desde el 1 de julio de 2025, sábados y domingos: 25 % del salario base por hora trabajada de 8:00 a 22:00; 15 % si el contrato es solo de fin de semana.
  • Desde 2025, complemento específico del ciclo continuado: 2 % del salario base de 2024 para los grupos 1.1, 1.2, 2 y 3.2; lo absorben la nocturnidad y el de sábados y domingos.
  • El precio hora para estos porcentajes es el salario base anual dividido entre la jornada anual (CPAS/73).
  • Los complementos no se absorben con las nuevas tablas de 2023 (CPAS/54) y la nocturnidad y el de fin de semana se cobran también en vacaciones, IT, asuntos propios, crédito sindical y permisos retribuidos (CPAS/72, CPAS/82).
  • El resto de complementos del convenio estatal de acción e intervención social se aplicarán desde el 01/01/2026, pero su redacción quedó pendiente de acordar.

No hay antigüedad; complemento de experiencia desde julio de 2025

El convenio no tiene complemento de antigüedad. Desde el 1 de julio de 2025 existe un complemento de experiencia profesional de pago único en la vida laboral.

  • Se cobra al cumplir tres años en la empresa o entidad, desde el mes siguiente, y se consolida hasta el fin de la relación laboral.
  • Grupos 1.1, 1.2 y 2: 911,40 € al año (65,10 € en 14 pagas).
  • Grupo 3.1: 835,94 € al año (59,71 €/mes).
  • Grupo 3.2: 760,48 € al año; el boletín imprime 54,34 €/mes, que en 14 pagas darían 760,76 €.
  • Grupo 4: 685,02 € al año (48,93 €/mes).
  • En una subrogación cuenta la antigüedad en el servicio, no la fecha de alta en la nueva empresa (CPAS/75).
  • Las empresas con requisitos económicos pueden trasladar su pago hasta el 1 de enero de 2026 tras un periodo de consultas de 15 días.

Pagas extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias de una mensualidad de salario base y complementos específicos; el salario se cobra en 14 pagas.

  • Paga de verano: antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio (art. 31).
  • Paga de Navidad: antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre (art. 31).
  • Se pueden prorratear en las doce mensualidades (art. 31).
  • Quien entra o sale durante el año cobra la parte proporcional al tiempo de servicio (art. 31).
  • Los complementos específicos que entran en las pagas son los descritos en el art. 28 (CPAS/25).

Jornada

La jornada depende del ciclo: 1.724 horas en el general y 1.701 en el continuado; desde 2026, 1.701 para todos.

  • Ciclo general: 38,5 horas semanales de media y 1.724 horas anuales de trabajo efectivo (art. 32).
  • Ciclo continuado: 38 horas semanales de media y 1.701 horas anuales (art. 32).
  • Desde el 1 de enero de 2026, 1.701 horas y 38 horas semanales para todas las personas trabajadoras, ajustables a los cambios legales de jornada (acuerdo parcial de 2025; CPAS/85).
  • Con contrato de menos de un año, la jornada se calcula en proporción a los días contratados (CPAS/68).
  • No se realizan horas extraordinarias (art. 34); las horas incidentales por situaciones imprevistas con los usuarios se compensan ajustando el calendario anual (art. 35).
  • Festivos trabajados (los 14 oficiales): cada hora cuenta como hora y media en el calendario anual, cualquiera que sea la duración de la jornada ese día y aunque se esté de baja (art. 36; CPAS/40, CPAS/42, CPAS/52).
  • Formación: 30 horas anuales dentro de la jornada, vinculadas al puesto (art. 37).
  • Calendario laboral anual de cada entidad, previo informe de la representación legal (art. 32).

Vacaciones y permisos

Las vacaciones son de 31 días naturales por año completo de servicio.

  • 31 días naturales, que empiezan a contar en día de trabajo efectivo (art. 33).
  • Si coinciden con una IT, se disfrutan al terminar la baja dentro de los 18 meses siguientes al fin del año (art. 33).
  • Asuntos propios: 24 horas al año sin justificar, en un máximo de 5 días, con 5 días de preaviso; proporcionales a la jornada, salvo en reducciones del art. 45 (art. 38.h). Se pueden disfrutar sin haberlas devengado y en las fechas que se quiera (CPAS/39, CPAS/63).
  • Tres días de permiso recuperables al año (art. 39).
  • Nacimiento: 3 días laborables (5 o 7 en partos múltiples); accidente, hospitalización, intervención con reposo, enfermedad grave o fallecimiento de parientes hasta segundo grado: 3 días (4 con desplazamiento) (art. 38).
  • Matrimonio o inicio de vida en común: 15 días, dentro del año siguiente (art. 38).
  • Traslado de domicilio: 2 días (art. 38).
  • Excedencia con reserva por cuidado de hijo, sin límite de edad del menor (art. 47.d; CPAS/89).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa la prestación de IT sobre la retribución salarial total, con tramos según la causa.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 1 a 15: hasta el 85 % de la retribución salarial total (art. 61).
  • Enfermedad común o accidente no laboral, días 16 a 90: hasta el 100 % (art. 61).
  • Desde el día 91 de enfermedad común o accidente no laboral: solo la prestación de la Seguridad Social (art. 61).
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional: hasta el 100 % durante un máximo de 18 meses (art. 61).
  • Enfermedad común con intervención quirúrgica que requiere hospitalización: hasta el 100 % durante un máximo de 18 meses, sea cual sea su gravedad (art. 61; CPAS/46).

Seguros, dietas y salud laboral

Todos los centros deben tener un seguro de responsabilidad civil y otro de accidentes, y la empresa paga los desplazamientos.

  • Seguro de accidentes individuales, por cualquier causa, en el trabajo o en la vida privada: 18.000 € por muerte y 30.000 € por invalidez permanente (art. 62).
  • Seguro de responsabilidad civil profesional: capital por siniestro de 300.000 € (art. 62).
  • Dietas, contra factura y como máximo: media dieta 12 €, dieta entera sin pernoctar 24 € y pernoctando 84 € (art. 48).
  • Vehículo propio por exigencias de la empresa: la cantidad que fije la legislación fiscal vigente (art. 48).
  • Revisión médica anual voluntaria, con mamografía en las mujeres y revisión urológica en los hombres de más de 45 años (art. 65.e; CPAS/71).
  • Riesgo en el embarazo y la lactancia: cambio de puesto con las mismas condiciones económicas (art. 66).

Clasificación profesional

Desde el 1 de enero de 2023 rige una nueva clasificación en cuatro grupos, que sustituye a los grupos A a D.

  • Antes: grupo A dirección; B mandos intermedios y subdirección; C licenciados, diplomados y personal cualificado; D administración y servicios (art. 14 de 2017).
  • Grupo I: 1.1 dirección de centro, servicio o programa; 1.2 subdirección (jefe de programa, mando intermedio).
  • Grupo II: técnico superior graduado con titulación universitaria (educador/a social, psicólogo/a, trabajador/a social, pedagogo/a, maestro/a, enfermero/a...); el licenciado queda a extinguir y se equipara en 2024.
  • Grupo III: 3.1 personal técnico superior (integrador/a social, técnico/a administrativo, jefe/a de cocina...); 3.2 personal técnico (auxiliar administrativo, monitor/a, atención sociosanitaria, cocinero...).
  • Grupo IV: personal de servicios (limpieza, conserjería, ayudantes de cocina, telefonista...).
  • La nueva clasificación tiene efectos desde el 01/01/2023 (CPAS/50); para el grupo 3.1 basta la formación o la experiencia objetivable en el puesto (CPAS/56, CPAS/57).

Contratación, periodo de prueba y cese

El personal se entiende contratado por tiempo indefinido salvo las excepciones legales.

  • Periodo de prueba: 5 meses en los grupos A y B, 2 meses licenciados y diplomados, 1 mes el resto del personal cualificado y 15 días el no cualificado (art. 23).
  • Contrato en prácticas: 75 % del salario del grupo el primer año y 85 % el segundo (art. 18).
  • Contrato de formación: de 16 a 25 años, entre 6 meses y un año, con los mismos derechos económicos que el grupo profesional (art. 19).
  • Eventuales por circunstancias de la producción: hasta 4 meses en un periodo de 8 (art. 17).
  • Preaviso de cese voluntario: 2 meses en los grupos A y B, 1 mes en el C y 15 días en el D; si no se cumple, se descuenta un día de salario por día de retraso (art. 25).
  • La empresa preavisa con 15 días el fin de los contratos temporales de más de 6 meses (art. 26).

Subrogación en el cambio de titular del servicio

Cuando cambia la entidad que presta el servicio, la nueva se subroga en el personal del centro.

  • La nueva adjudicataria o continuadora de la actividad, pública o privada, se subroga en los derechos y obligaciones con el personal y los socios cooperativistas del centro (art. 27).
  • No hay obligación de subrogar a quien no haya trabajado en el centro los cuatro meses anteriores, salvo contratas de menor duración, en las que se suma el tiempo con la anterior.
  • Se subrogan también los interinos junto con la persona sustituida.
  • La saliente entrega la documentación en siete días desde que conoce el fin del servicio y, en todo caso, antes del traspaso.
  • La saliente liquida las partes proporcionales y abona a la entrante las vacaciones devengadas y pendientes.
  • Si el cliente cierra o gestiona directamente el servicio, asume al personal destinado a él.
  • No se subroga al cónyuge ni a los parientes hasta segundo grado del empresario saliente ni a quien tenga cargo ejecutivo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 62), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte cualquier causa 18.000,00 € Incluye: ejercicio de la profesión; vida privada; cualquier parte del mundo · Accidente «sea cuál sea la causa que lo produzca», sin más exclusiones que las legales y las habituales de las aseguradoras.
Invalidez (el convenio no distingue grado) cualquier causa 30.000,00 € Incluye: ejercicio de la profesión; vida privada; cualquier parte del mundo · El boletín dice «invalidez permanente» sin distinguir grado.

Póliza de accidentes individuales para todo el personal de alta en el régimen general y el personal en excedencia forzosa. El mismo artículo obliga a una póliza de responsabilidad civil profesional con capital de 300.000 € por siniestro, que no es un capital para la persona trabajadora.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 27): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que haya prestado servicios en el centro durante los cuatro meses anteriores al fin de la contrata, servicio o titularidad
  • Si la contrata saliente duró menos de cuatro meses, se suma el tiempo prestado con el concesionario anterior
  • Personas sustituidas y sus interinos, en idénticas condiciones
  • Fijos discontinuos y contratos suspendidos: los cuatro meses se cuentan antes de la suspensión
  • Socios cooperativistas
  • Personal con impagados o descubiertos de la saliente: se subroga igualmente

Quién queda fuera:

  • Cónyuge y parientes hasta segundo grado del empresario saliente
  • Personal con cargo ejecutivo en la empresa saliente
  • Todo el personal si la saliente incumple manifiestamente sus obligaciones: permanece en la saliente

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Número de personas en plantilla y tipo de contrato
  • Lista del personal temporal del último año y del que está en IT o excedencia
  • Pactos existentes propios y subrogados
  • Jornada y horario pactados y modificaciones de los cuatro últimos meses
  • Salarios superiores al convenio y modificaciones de los últimos seis meses
  • Calendario de vacaciones
  • Certificado de estar al corriente de pago con la Seguridad Social
  • Libro de visitas del centro
  • Hojas de salarios de los últimos seis meses
  • Recibo de liquidación de partes proporcionales
  • TC-1 y TC-2 de los últimos seis meses
  • Contratos temporales vigentes, sus prórrogas y el anterior, con liquidaciones y altas y bajas

Qué conserva el personal subrogado:

  • Derechos y obligaciones que tenía la empresa anterior con la persona trabajadora
  • Disfrute de las vacaciones pendientes en la empresa entrante
  • Antigüedad en el servicio a efectos del complemento de experiencia profesional (CPAS/75)

La empresa entrante no está obligada a respetar las subidas salariales de los últimos seis meses que no deriven del convenio o de pactos con la representación. La responsabilidad por impagados o descubiertos sigue siendo de la saliente. Si el cliente cierra o gestiona directamente el servicio, asume al personal.

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