| SALARIO BASE | M | 1.445,02 € | Retribución mensual fijada en función del grupo profesional (art. 28). Se cobra en 14 pagas: 12 mensualidades y 2 pagas extraordinarias (art. 31). |
| SALARIO BASE ANUAL | A | 20.230,28 € | Columna «año» de la tabla: salario base en cómputo anual de catorce pagas. |
| COMPLEMENTO SERVICIOS VALORACIÓN Y DIAGNÓSTICO | M | 289,06 € | Art. 28: para quien trabaja con el objetivo principal de emitir valoraciones y/o diagnosticar situaciones de necesidad social, firmando los informes; excluido el grupo 4. Ciclo general: 289,06 €/mes y 4.046,84 €/año según la corrección de erratas del DOGC de 03/06/2025 (el acuerdo publicado el 20/05/2025 imprimía 286,77 € y 4.014,78 €). |
| COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL | M | 54,34 € | Complemento nuevo del art. 28 (acuerdo parcial de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: para toda persona con tres años de experiencia en la empresa o entidad; se genera una sola vez en la vida laboral, queda consolidado, es revalorizable y se cobra desde el mes siguiente a cumplir los tres años. Con subrogación cuenta la antigüedad en el servicio (CPAS/75). Puede adaptarse o declararse incompatible con un complemento de empresa de fundamento similar, por acuerdo con la representación legal. ⚠ El boletín publica para el grupo 3.2 54,34 €/mes y 760,48 €/año; 54,34 × 14 = 760,76 €, no 760,48 € (760,48 / 14 = 54,32 €). Se transcriben las dos cifras tal cual. |
| COMPLEMENTO DE EXPERIENCIA PROFESIONAL (IMPORTE ANUAL) | A | 760,48 € | Importe anual que publica la tabla del complemento de experiencia profesional (14 pagas). |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | H | 2,93 € | SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025): quien trabaja de noche (de 22:00 a 8:00) percibe el 25 % de su salario base, proporcional a las horas efectivamente trabajadas en ese horario. Importe por hora calculado con el precio hora que fija la Comisión paritaria (CPAS/73): salario base anual / jornada anual (1724 horas en el ciclo general). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios, crédito sindical y permisos retribuidos (CPAS/72 y CPAS/82). |
| COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS | H | 2,93 € | SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.25 25% Art. 28 (redacción de 2025), a abonar desde el 1 de julio de 2025: 25 % del salario base por hora efectivamente trabajada en sábado o domingo de 8:00 a 22:00 dentro de la jornada ordinaria. Precio hora = salario base anual / jornada anual (CPAS/73, CPAS/86 y CPAS/87). Se abona también en vacaciones, IT, asuntos propios y crédito sindical (CPAS/72). |
| COMPLEMENTO DE SÁBADOS Y DOMINGOS (CONTRATO SOLO DE FIN DE SEMANA) | H | 1,76 € | SAL_BASE*14/HORAS_ANUALES*0.15 15% Art. 28 (redacción de 2025), desde el 1 de julio de 2025: quien está contratado exclusivamente para trabajar en sábados y domingos percibe el 15 % de su salario base por hora trabajada de 8:00 a 22:00. Quien trabaja también algún día entre semana cobra el 25 % (CPAS/72 y CPAS/73). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.445,02 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 1 de julio; se computa del 1 de julio al 30 de junio. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25). |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.445,02 € | SAL_BASE Art. 31: una mensualidad de salario base y complementos específicos; se abona antes del 23 de diciembre; se computa del 23 de diciembre al 22 de diciembre. Puede prorratearse en las doce mensualidades. El importe es el del salario base; quien cobre complementos específicos del art. 28 (coordinación, valoración y diagnóstico, CREI...) suma su mensualidad (CPAS/25). |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (PRIMER AÑO) | M | 1.083,77 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 18: el contrato en prácticas se retribuye con el 75 % del salario del mismo grupo profesional durante el primer año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila. |
| SALARIO CONTRATO EN PRÁCTICAS (SEGUNDO AÑO) | M | 1.228,27 € | SAL_BASE*0.85 85% Art. 18: el 85 % del salario del mismo grupo profesional durante el segundo año. Calculado sobre el salario base mensual de esta fila. |