Acceso profesional
Las publicaciones de convenios colectivos de tu provincia, de tu comunidad y de ámbito estatal, con su enlace al boletín oficial. Introduce el código que te ha facilitado tu Colegio o asociación:
¿Tu organización no tiene código? Escríbenos desde la página de contacto.
Con tu código entras a
Área profesional
Los modelos oficiales de contrato indefinido, temporal y formativos (formación en alternancia y práctica profesional), en todas sus modalidades, con las cláusulas rellenas desde el convenio, como exige el Real Decreto 723/2026 desde el 5 de octubre de 2026 (sin remitirse al «según convenio»). Y el nuevo documento informativo sobre los elementos esenciales del contrato, el modelo que el SEPE ha publicado para cumplirlo. Escribe los datos de la empresa y de la persona en la propia hoja y descárgalo.
Descargar
Desliza cada hoja de lado para leerla entera.
CONTRATO DE TRABAJO INDEFINIDO
DATOS DE LA EMPRESA
DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA
DATOS DE LA ASISTENCIA LEGAL (EN SU CASO)
(1) Director/a, Gerente, etc.
(2) Padre, madre, tutor/a o persona o institución que le tenga a su cargo.
DECLARAN
Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: el/la trabajador/a prestará sus servicios como (3) e)
incluido en el grupo profesional de
para la realización de las funciones (4)
de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. En el centro de trabajo ubicado en (calle, nº y localidad)
Trabajo a distancia (5)
SEGUNDA: el contrato se concierta para realizar trabajos fijos-discontinuos de acuerdo con el artículo 16 del Estatuto de los Trabajadores (6)
no procede: no es un contrato fijo-discontinuo
dentro de la actividad cíclica intermitente de (7)
La duración estimada de la actividad será de (8)
La jornada estimada dentro del período de actividad será de horas (9)
y la distribución horaria estimada será
Los/as trabajadores/as serán llamados/as en el orden y forma que se determine en el Convenio Colectivo de
o acuerdo de empresa.
Si el convenio colectivo de ámbito sectorial permite en los contratos fijos-discontinuos utilizar la modalidad de tiempo parcial, indique si se acoge al mismo:
SÍ NO
(3) Indicar la profesión, oficio o puesto de trabajo a desempeñar.
(4) Las funciones pueden ser todas las del grupo profesional o solamente alguna de ellas.
(5) El trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio y requiere la firma del correspondiente acuerdo.
(6) Esta cláusula solo se cumplimentará en caso de desarrollar trabajos de carácter fijos discontinuos. Indicar la actividad profesional a desarrollar por el/la trabajador/a.
(7) Indicar la actividad fija discontinua o de temporada de la empresa y su duración. (8) Diarios, semanales, mensuales o anuales. Detallar Convenio. (9) Indique el número de horas según convenio colectivo para jornada completa, máximo legal o lo del trabajador a tiempo completo.
TERCERA: la jornada de trabajo será: g) 1.º
A tiempo completo: la jornada de trabajo será de horas semanales, prestadas de a , con los descansos establecidos legal o convencionalmente (10).
A tiempo parcial: la jornada de trabajo ordinaria será de horas al día, a la semana, al mes, al año, siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (11).
La distribución del tiempo de trabajo será de (12)
conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
En el caso de jornada a tiempo parcial señálese si existe o no pacto sobre la realización de horas complementarias (13):
SÍ NO
CUARTA: la duración del presente contrato será INDEFINIDA, iniciándose la relación laboral en fecha y se establece un período de prueba de (14) h)
QUINTA: el/la trabajador/a percibirá una retribución total de euros brutos (15) que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales (16) f) 1.º
SEXTA: complemento de apoyo al empleo para personas trabajadoras que están percibiendo prestaciones por desempleo (17). La empresa tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (18):
SÍ NO
SÉPTIMA: la duración de las vacaciones anuales será de (19) g) 4.º
OCTAVA: en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente en el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de o)
(10) Indique la jornada del trabajador. (11) Se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar.
(12) Indique la distribución del tiempo de trabajo según el convenio colectivo. (13) Señálese lo que proceda y en caso afirmativo adjunte el anexo si hay horas complementarias.
(14) Respetando lo establecido en el artículo 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. (15) Diarios, semanales, mensuales o anuales. (16) Salario base, complementos salariales, pluses.
(17) Las personas trabajadoras que estén percibiendo subsidio por desempleo o prestación contributiva en las condiciones establecidas en la disposición adicional 59.ª del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social podrán acceder al complemento de apoyo al empleo. (18) No se podrá compatibilizar el subsidio o la prestación contributiva con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por empresas que tengan autorizado un expediente de regulación de empleo. (19) Mínimo: 30 días naturales.
NOVENA: el presente contrato se formaliza bajo la modalidad de contrato de relevo:
SÍ NO
El/la trabajador/a:
Que está en desempleo e inscrito/a como demandante en el Servicio Público de Empleo de
Que tiene concertado con la empresa un contrato de duración determinada que fue registrado en el Servicio Público de Empleo de
con el número con fecha
El/la representante de la empresa:
Que el/la trabajador/a de la empresa, D/Dña.
nacido el que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en (calle, nº y localidad)
con la profesión de
incluido en el grupo profesional
de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa, que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un (20) por acceder a la situación de jubilación parcial regulada por el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social ha suscrito con fecha y hasta el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial registrado en el Servicio Público de Empleo de
con el número con fecha
DÉCIMA: ESTE CONTRATO PODRÁ SER COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
UNDÉCIMA: el contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de
en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación.
DUODÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS.- Los datos consignados en el presente modelo tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
(20) Un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %. En el supuesto de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de 2 años respecto a la edad ordinaria de jubilación, la reducción durante el primer año será entre un 20 % y un 33 %.
Que el CONTRATO INDEFINIDO que se celebra (marque la casilla que corresponda) se realiza con las siguientes cláusulas específicas:
INDEFINIDO ORDINARIO pág. 6
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD pág. 7
PARA PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE pág. 8
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO pág. 9
PARA PERSONAS TRABAJADORAS READMITIDAS TRAS HABER CESADO EN LA EMPRESA POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA pág. 10
PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN pág. 11
PARA PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL pág. 12
PARA MUJERES TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES, VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS, TANTO CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMO LABORAL Y MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN, O PERSONAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO pág. 13
PARA PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN pág. 14
PARA PERSONAS QUE REALIZAN FORMACIÓN PRÁCTICA EN EMPRESAS pág. 15
PARA PERSONAS PROCEDENTES DE UN CONTRATO FORMATIVO DE EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL pág. 16
PARA PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR pág. 17
CONVERSIÓN DE CONTRATO TEMPORAL EN INDEFINIDO pág. 18
OTRAS SITUACIONES pág. 19
y cumple los requisitos exigidos en la norma regulatoria.
INDEFINIDO ORDINARIO
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 100
TIEMPO PARCIAL 200
FIJO-DISCONTINUO 300
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 130
TIEMPO PARCIAL 230
FIJO-DISCONTINUO 330
Que el/la trabajador/a, es persona con discapacidad (1) y que tiene reconocida la condición de tal como se acredita mediante certificación expedida por (2):
En el caso de contratos celebrados a tiempo completo, la empresa podrá tener derecho a las subvenciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en los términos que determine el servicio público de empleo competente y a las siguientes bonificaciones, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante toda la vigencia del contrato:
TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD SIN ESPECIALES DIFICULTADES PARA SU INSERCIÓN LABORAL (3)
| HOMBRES | MUJERES | |
|---|---|---|
| MENORES DE 45 AÑOS | 375 euros/mes | 445,83 euros/mes |
| MAYORES DE 45 AÑOS | 475 euros/mes | 475 euros/mes |
TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA SU INSERCIÓN LABORAL (3)
| HOMBRES | MUJERES | |
|---|---|---|
| MENORES DE 45 AÑOS | 425 euros/mes | 495,83 euros/mes |
| MAYORES DE 45 AÑOS | 525 euros/mes | 525 euros/mes |
En el caso de contratos celebrados a tiempo parcial, la empresa podrá tener derecho a las subvenciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en los términos que determine el servicio público de empleo competente y las bonificaciones que resulten de aplicar en proporción a la jornada establecida en el contrato. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero).
Si el/la trabajador/a proviene de un Centro Especial de Empleo o un enclave laboral no se requerirá la inscripción como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo a efectos de la aplicación de las bonificaciones y podrá tener derecho a las subvenciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en los términos que determine el servicio público de empleo competente.
El/la trabajador/a proviene de un Centro Especial de Empleo.
El/la trabajador/a proviene de un enclave laboral.
(1) De acuerdo con lo establecido en el artículo 2.2.5). de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
(2) Indicar el Organismo Oficial que ha expedido la certificación.
(3) Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral. Artículo 2.2.2). de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS CON CAPACIDAD INTELECTUAL LÍMITE
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 150
TIEMPO PARCIAL 250
FIJO-DISCONTINUO 350
1.- Que el trabajador/a es persona con capacidad intelectual límite, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo y que tiene reconocida tal consideración como se acredita mediante certificación expedida por (1):
2.- En el caso de contratos celebrados a tiempo completo, la empresa podrá tener derecho a una subvención de 2.000 euros, si se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo, en los términos que determine el Servicio Público de Empleo competente.
Asimismo la empresa tendrá derecho a una bonificación mensual de la cuota a la Seguridad Social o, en su caso, por su equivalente diario, por trabajador/a contratado/a de 128 euros/mes, durante 4 años, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero.
3.- En el caso de que el contrato se celebre a tiempo parcial la empresa podrá tener derecho a una subvención si se cumplen los requisitos establecidos en el Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, modificado por el Real Decreto 368/2021, de 25 de mayo y a las bonificaciones que resulten de aplicar en proporción a la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero).
(1) Indicar el Organismo Oficial que ha expedido la certificación.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 150
TIEMPO PARCIAL 250
FIJO-DISCONTINUO 350
Que el/la trabajador/a, es persona con discapacidad y que tiene reconocida la condición de tal como se acredita mediante certificación expedida por (1):
Que se establece un período de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de periodo de prueba de (2)
en las condiciones siguientes (3)
Para lograr la adecuación del puesto de trabajo a las características del/de la trabajador/a, la empresa se compromete a realizar las siguientes adaptaciones al puesto de trabajo:
y/o en caso de que el contrato sea a domicilio se realizarán los servicios de ajuste de personal y social siguientes:
Los centros especiales de empleo que contraten indefinidamente a personas con discapacidad, tendrán derecho ,durante toda la vigencia del contrato, a las bonificaciones del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.y el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero.
Asimismo podrá tener derecho a las subvenciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en los términos que determine el servicio público de empleo competente.
En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio y en el Estatuto de los Trabajadores.
(1) Indicar el Organismo Oficial que ha expedido la certificación.
(2) No podrá exceder de 6 meses.
(3) Las condiciones del período de adaptación al trabajo serán las determinadas, en su caso, por el equipo multiprofesional.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS READMITIDAS TRAS HABER CESADO EN LA EMPRESA POR INCAPACIDAD PERMANENTE, TOTAL O ABSOLUTA (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 150
TIEMPO PARCIAL 250
FIJO-DISCONTINUO 350
Señalar lo que proceda:
La persona trabajadora cesó en la empresa por haberle reconocido una incapacidad permanente total o absoluta recobrando su plena capacidad laboral y es readmitida en la misma empresa en su categoría o grupo profesional.
La persona trabajadora cesó en la empresa por haberle reconocido una invalidez permanente y pasa a incapacidad permanente parcial y es readmitida en la misma empresa.
La persona trabajadora es mayor de 55 años con incapacidad permanente y se reincorpora en su empresa con otra categoría.
La persona trabajadora es mayor de 55 años con incapacidad permanente y recupera su capacidad y es contratada por otra empresa.
En estos supuestos la contratación indefinida a tiempo completo de estas personas trabajadoras dará derecho a una bonificación de 138 euros/mes durante 2 años, siempre que la readmisión no responda a un derecho de las personas trabajadoras a reincorporarse al puesto de trabajo. (Artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero).
Si el contrato se celebra a tiempo parcial, la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero).
(1) Según lo establecido en el artículo 15 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS DESEMPLEADAS DE LARGA DURACIÓN
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 150
TIEMPO PARCIAL 250
FIJO-DISCONTINUO 350
El/la trabajador/a ha estado desempleado/a e inscrito/a en la oficina de empleo al menos 12 meses en los 18 meses anteriores a la contratación.
Si reúnen los requisitos y condiciones establecidos en el artículo 21 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero, la contratación indefinida a tiempo completo dará derecho a las siguientes bonificaciones:
| HOMBRES | MUJERES | |
|---|---|---|
| MENORES DE 45 AÑOS | 110 euros/mes durante 3 años | 128 euros/mes durante 3 años |
| MAYORES DE 45 AÑOS | 128 euros/mes durante 3 años | 128 euros/mes durante 3 años |
Si el contrato se celebra a tiempo parcial la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero).
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 150
TIEMPO PARCIAL 250
FIJO-DISCONTINUO 350
Que el/la trabajador/a está desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo, y se encuentra incluido/a en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 6.d del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero. y que acredita mediante certificación emitida por los servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes de (1):
que pertenece a alguno de los colectivos contemplados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.(2):
Si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 20 del Real Decreto-ley 1/2023, la empresa podrá bonificarse en la cuota empresarial a la Seguridad Social en 128 euros al mes, durante cuatro años, si el contrato se celebra a tiempo completo.
SÍ NO ha finalizado un contrato de trabajo en una empresa de inserción social durante los 12 meses anteriores. En este caso, la bonificación será de 147 euros al mes durante 12 meses, y a partir de ese período será de aplicación una bonificación de 128 euros al mes durante 3 años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023).
En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores y en el Real Decreto-ley 1/2023.
(1) Indicar el Organismo Oficial que ha expedido la certificación.
(2) Indicar el colectivo al que pertenece la persona trabajadora contratada.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA MUJERES TRABAJADORAS VÍCTIMAS DE VIOLENCIA DE GÉNERO, VÍCTIMAS DE VIOLENCIAS SEXUALES, VÍCTIMAS DE TRATA DE SERES HUMANOS, TANTO CON FINES DE EXPLOTACIÓN SEXUAL COMO LABORAL Y MUJERES EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN, O PERSONAS VÍCTIMAS DE TERRORISMO
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 150
TIEMPO PARCIAL 250
FIJO-DISCONTINUO 350
Señalar lo que proceda:
A - Que la trabajadora tiene reconocida la consideración, como se acredita mediante certificación expedida por los Servicios Sociales competentes de (1):
de MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIA DE GÉNERO de conformidad con lo previsto en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y puede acceder a las bonificaciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
B - Que la trabajadora tiene reconocida la consideración, como se acredita mediante certificación expedida por los Servicios Sociales competentes de (1):
de MUJER VÍCTIMA DE VIOLENCIAS SEXUALES de conformidad con lo previsto en el artículo 37 de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre y puede acceder a las bonificaciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
C - Que la trabajadora tiene reconocida la consideración, como se acredita mediante certificación expedida por los Servicios Sociales competentes de (1):
de MUJER VÍCTIMA DE TRATA DE SERES HUMANOS, DE EXPLOTACIÓN SEXUAL O LABORAL Y MUJER EN CONTEXTO DE PROSTITUCIÓN de acuerdo con lo previsto en el artículo 47 del Real Decreto-ley 6/2022, de 29 de marzo y puede acceder a las bonificaciones establecidas en el artículo 16 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
D - Que el/la trabajador/a tiene reconocida la consideración, como se acredita mediante certificación expedida por el organismo competente de (1):
de PERSONA VÍCTIMA DE TERRORISMO de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley 29/2011, de 22 de septiembre y puede acceder a las bonificaciones establecidas en el artículo 22 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Si se reúnen los requisitos establecidos en el artículo 16 para los supuestos A, B y C o en el artículo 22 en el supuesto D del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, la contratación indefinida a tiempo completo dará derecho a una bonificación en la cotización de 128 euros/mes durante 4 años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 enero).
(1) Indicar el Organismo Oficial que ha expedido la certificación.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 150
TIEMPO PARCIAL 250
FIJO-DISCONTINUO 350
Que el/la trabajador/a está desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo, y se encuentra incluido/a en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 6.d del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y que acredita mediante certificación emitida por los servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes de (1):
que pertenece a alguno de los colectivos contemplados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.(2):
Si se reúnen los requisitos establecidos en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y los del artículo 20 del Real Decreto-ley 1/2023, la empresa podrá bonificarse en la cuota empresarial a la Seguridad Social en 128 euros al mes, durante cuatro años, si el contrato se celebra a tiempo completo.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023.
En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción y en el Real Decreto-ley 1/2023.
(1) Indicar el Organismo Oficial que ha expedido la certificación.
(2) Indicar el colectivo al que pertenece la persona trabajadora contratada.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS QUE REALIZAN FORMACIÓN PRÁCTICA EN EMPRESAS (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
| TIEMPO COMPLETO | TIEMPO PARCIAL | FIJO-DISCONTINUO | |
|---|---|---|---|
| PERSONAS SIN DISCAPACIDAD | 150 | 250 | 350 |
| PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 130 | 230 | 330 |
La persona trabajadora ha desarrollado formación práctica en la empresa contratante.
La persona trabajadora es persona con discapacidad y tiene reconocida esa condición tal y como se acredita en la certificación expedida por (2)
La contratación indefinida a tiempo completo por parte de la empresa donde está desarrollando la formación práctica dará derecho a una bonificación en la cotización de 138 euros/mes durante 3 años o toda la vigencia del contrato en caso de contratar a una persona con discapacidad. Artículo 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resulta de aplicación al colectivo de personas con discapacidad. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
(1) Artículo 25 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
(2) Indicar el organismo oficial que ha expedido la certificación.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS PROCEDENTES DE UN CONTRATO FORMATIVO (FORMACIÓN EN ALTERNANCIA O PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL) DE UNA EMPRESA DE TRABAJO TEMPORAL
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 150
TIEMPO PARCIAL 250
FIJO-DISCONTINUO 350
Que el/la trabajador/a ha estado contratado/a por una Empresa de Trabajo Temporal con un contrato formativo (de formación en alternancia o para la obtención de la práctica profesional) prestando servicios en la empresa usuaria, y sin solución de continuidad se celebra este contrato, la empresa tendrá derecho a la bonificación en la cotización a la Seguridad Social establecida en el artículo 24 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, con la siguiente cuantía, si el contrato se celebra a tiempo completo:
HOMBRES: 128 euros/mes, durante 3 años.
MUJERES: 147 euros/mes, durante 3 años.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 100
TIEMPO PARCIAL 200
FIJO-DISCONTINUO 300
SÍ NO , se acuerda la prestación de horas de presencia a disposición del empleador.
Las horas de presencia serán horas semanales, distribuidas de la siguiente manera:
El tiempo de presencia sea objeto de retribución o compensación de forma siguiente (señale lo que proceda):
Compensación con periodos equivalentes de descanso retribuido.
Retribución con un salario de cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
De cualquiera de las anteriores maneras.
SÍ NO , se acuerda que el/la trabajador/a pernocte en el domicilio familiar.
El régimen de las pernoctas será de noches a la semana.
Durante el descanso semanal y el período de vacaciones el/la trabajador/a no está obligado a residir en el domicilio familiar.
SÍ NO , se acuerdan prestaciones salariales en especie.
La persona contratante tendrá derecho en la cotización empresarial a una reducción del 20 % por contingencias comunes. Si se cumplen los requisitos de la disposición adicional tercera bis del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se podrá aplicar una bonificación del 45 % en el caso de familias numerosas, que será incompatible con la reducción del 20 % anterior.
Asimismo se aplicará una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial. (Disposición adicional primera y disposición adicional séptima, apartado 4 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre.
En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente al Real Decreto 1620/2011 , de 14 de noviembre, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del servicio de hogar familiar y supletoriamente en lo que resulte compatible, el Estatuto de los Trabajadores..
La persona contratada tendrá derecho a la cobertura de contingencias de protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en la normativa aplicable.
El contenido del presente contrato se presentará en la Tesorería General de la Seguridad Social en el trámite de alta de el/la empleado/a de hogar de la Seguridad Social a efectos de comunicación del contenido del contrato al Servicio Público de Empleo.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE LA CONVERSIÓN DE CONTRATO TEMPORAL EN CONTRATO INDEFINIDO
CÓDIGO DE CONTRATO
| TIEMPO COMPLETO | TIEMPO PARCIAL | FIJO-DISCONTINUO | |
|---|---|---|---|
| PERSONAS CON DISCAPACIDAD | 139 | 239 | 339 |
| BONIFICADO (1) | 109 | 209 | 309 |
| CON BONIFICACIÓN CEE (2) | 109 | 209 | 309 |
| SIN BONIFICACIÓN | 189 | 289 | 389 |
COMUNICAN al Servicio Público de Empleo de
que con fecha , han acordado la CONVERSIÓN en:
Contrato INDEFINIDO.
Contrato FIJO-DISCONTINUO.
De un contrato (3)
celebrado por las partes arriba mencionadas el día y que fue registrado o comunicado al Servicio Público de empleo de
en fecha y con el número
(1) Cuando la conversión en indefinido se trate de un contrato formativo o de relevo.
(2) Conversión en indefinido en Centro Especial de Empleo.
(3) Indique la modalidad de contrato temporal que se convierte en indefinido. Se pueden convertir con derecho a bonificación los contratos formativos, de relevo, temporales de fomento del empleo para personas con discapacidad y temporales en Centros Especiales de Empleo.
OTRAS SITUACIONES
CÓDIGO DE CONTRATO
CONTRATO EN GRUPO 990
ALTA DIRECCIÓN 990
OTROS 990
CLÁUSULAS ADICIONALES
Modo de cálculo de los conceptos variables y criterios para percibirlos (art. 3.2.f.2.º del Real Decreto 723/2026: no admite remitirse al convenio) f) 2.º
Conceptos no salariales del convenio (compensación de gastos):
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En a de de
IMPORTANTE
(TODAS LAS PÁGINAS CUMPLIMENTADAS DE ESTE CONTRATO DEBERÁN IR FIRMADAS EN EL MARGEN IZQUIERDO PARA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA)
CONTRATO DE TRABAJO TEMPORAL
DATOS DE LA EMPRESA
DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA
DATOS DE LA ASISTENCIA LEGAL (EN SU CASO)
(1) Director/a, Gerente, etc.
(2) Padre, madre, tutor/a o persona o institución que le tenga a su cargo.
DECLARAN
Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y, en su consecuencia, acuerdan formalizarlo con arreglo a las siguientes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: el/la trabajador/a prestará sus servicios como (3) e)
incluido en el grupo profesional de
para la realización de las funciones (4)
de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. En el centro de trabajo ubicado en (calle, nº y localidad)
Trabajo a distancia (5)
SEGUNDA: la jornada de trabajo será (6): g) 1.º
A tiempo completo: la jornada de trabajo será de horas semanales, prestadas de a , con los descansos establecidos legal o convencionalmente. (7)
A tiempo parcial: la jornada de trabajo ordinaria será de horas al día, a la semana, al mes, al año (6). Siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (8).
La distribución del tiempo de trabajo será de (9)
conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
En el caso de jornada a tiempo parcial señálese si existe o no pacto sobre la realización de horas complementarias (10):
SÍ NO
TERCERA: la duración del presente contrato se extenderá desde hasta . Se establece un período de prueba de (11) h)
CUARTA: el/la trabajador/a percibirá una retribución total de euros brutos (12) que se distribuirán en los siguientes conceptos salariales (13) f) 1.º
QUINTA: complemento de apoyo al empleo para personas trabajadoras que están percibiendo prestaciones por desempleo (14). La empresa tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (15):
SÍ NO
(3) Indicar profesión, oficio o puesto de trabajo a desempeñar. (4) Las funciones pueden ser todas las del grupo profesional o solamente algunas de ellas. (5) El trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio y requiere la firma del correspondiente acuerdo. (6) Marque lo que corresponda. (7) Indique la jornada del trabajador.
(8) Se entenderá por «trabajador a tiempo completo comparable» a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación, o, en su defecto, la jornada máxima legal.
(9) Indique la distribución del tiempo de trabajo según el convenio colectivo. (10) Señálese lo que proceda y en caso afirmativo adjúntese el anexo si hay horas complementarias. (11) Respetando lo establecido en el art. 14.1 del Estatuto de los Trabajadores. (12) Diarios, semanales, mensuales o anuales. (13) Salario base, complementos salariales, pluses.
(14) Las personas trabajadoras que estén percibiendo subsidio por desempleo o prestación contributiva en las condiciones establecidas en la disposición adicional 59ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá acceder al complemento de apoyo al empleo. (15) No se podrá compatibilizar el subsidio o la prestación contributiva con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por empresas que tengan autorizado un expediente de regulación de empleo.
SEXTA: la duración de las vacaciones anuales será de (16) g) 4.º
SÉPTIMA: a la finalización del contrato por circunstancias de la producción, temporal de fomento del empleo para personas con discapacidad, vinculados a programas de políticas activas de empleo y vinculados a programas financiados con fondos europeos, el/la trabajador/a tendrá derecho a recibir una indemnización de acuerdo con el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, o con la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
OCTAVA: en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente, el Estatuto de los Trabajadores y el Convenio Colectivo de o)
NOVENA: el contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de
en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación.
DÉCIMA: ESTE CONTRATO PODRÁ SER COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO PLUS.
UNDÉCIMA: PROTECCIÓN DE DATOS. - Los datos consignados en el presente modelo tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
(16) Mínimo: 30 días naturales.
Que el CONTRATO TEMPORAL que se celebra (marque la casilla que corresponda) se realiza con las siguientes cláusulas específicas:
POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN pág. 5
PARA SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA pág. 6
PARA PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESA DE INSERCIÓN pág. 7
PARA PERSONAS TRABAJADORAS EN SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL pág. 8
DE RELEVO pág. 9
VINCULADO A PROGRAMAS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO pág. 10
DE DURACION DETERMINADA VINCULADO A PROGRAMAS FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS pág. 11
DE DURACIÓN DETERMINADA DE ARTISTAS Y PERSONAL TÉCNICO Y AUXILIAR EN ESPECTÁCULOS PÚBLICOS pág. 12
PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES pág. 13
DE DURACIÓN DETERMINADA PARA PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE UNIVERSIDADES pág. 14
PARA PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR pág. 15
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD pág. 16
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO pág. 17
PARA PERSONAL INVESTIGADOR pág. 18
PARA PERSONAS TRABAJADORAS PENADAS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS pág. 19
PARA PERSONAS MENORES Y JÓVENES EN CENTROS DE MENORES (SOMETIDOS A MEDIDAS DE INTERNAMIENTO PREVISTAS EN LA LEY ORGÁNICA 5/2000 DE 21 DE ENERO) pág. 20
OTRAS SITUACIONES pág. 21
y cumple los requisitos exigidos en la norma regulatoria.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (1)
INCREMENTO OCASIONAL IMPREVISIBLE O LAS OSCILACIONES QUE, AÚN TRATÁNDOSE DE LA ACTIVIDAD NORMAL DE LA EMPRESA, GENERAN UN DESAJUSTE TEMPORAL ENTRE EL EMPLEO ESTABLE DISPONIBLE Y EL QUE SE REQUIERE
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 402
TIEMPO PARCIAL 502
Las circunstancias concretas que justifican este contrato son:
La duración prevista, que no podrá exceder de 6 meses (hasta 1 año por convenio colectivo sectorial) será:
La conexión entre las circunstancias concretas que justifican este contrato y su duración es:
SITUACIONES OCASIONALES PREVISIBLES Y DE DURACIÓN REDUCIDA Y DELIMITADA
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 402
TIEMPO PARCIAL 502
Se entenderá por situaciones ocasionales previsibles las consistentes en:
cuya duración no podrá exceder de 90 días en el año natural, a excepción de las empresas del sector agrario o agroalimentario, que lo podrán utilizar durante un total de 120 días en el año natural.
(1) Artículo 15.2 del Estatuto de los Trabajadores.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA SUSTITUCIÓN DE PERSONA TRABAJADORA (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 410
TIEMPO PARCIAL 510
Sustituir al/a la trabajador/a con NIF/NIE siendo la causa:
Sustituir a trabajadores/as con derecho a reserva del puesto de trabajo.
Sustituir a trabajadoras/es por maternidad/paternidad, sin bonificación de cuotas.
Para cubrir temporalmente un puesto de trabajo durante el proceso de selección o promoción, para su cobertura definitiva.
Sustituir a trabajadores/as en formación por trabajadores/as beneficiarios/as de prestaciones por desempleo.
Sustituir a trabajadores/as con discapacidad que tengan suspendido su contrato por incapacidad temporal, contratando a personas con discapacidad. Bonificación de 366 euros/mes en la cotización. (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
Sustituir a trabajadoras victimas de violencia de género o víctimas de violencia sexual. (Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre y Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre).
Señálese lo que proceda:
Que hayan suspendido su contrato de trabajo. (Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes durante todo el período de suspensión).
Que hayan ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio del centro de trabajo. (Bonificación del 100 % de las cuotas empresariales a la Seguridad Social por contingencias comunes, durante 6 meses).
Personas trabajadoras que tengan suspendido el contrato de trabajo y sean sustituidas por personas jóvenes desempleadas menores de 30 años durante los períodos por (2):
Maternidad.
Paternidad.
Adopción.
Acogimiento preadoptivo o permanente.
Riesgo durante el embarazo.
Riesgo durante la lactancia natural.
Cuidado del menor o de la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del o de la menor lactante.
Sustituir a trabajadores/as autónomos/as por conciliación de la vida profesional y familiar. (Artículo 30 de la Ley 20/2007, de 11 de julio).
Sustituir con personas desempleadas a personas trabajadoras autónomas o socios/as trabajadores/as o de trabajo de sociedades cooperativas durante los períodos por (2):
Maternidad.
Paternidad.
Adopción.
Acogimiento preadoptivo o permanente.
Riesgo durante el embarazo.
Riesgo durante la lactancia natural.
Cuidado del menor o de la menor o ejercicio corresponsable del cuidado del o de la menor lactante.
(1) Artículo 15.3 del Estatuto de los Trabajadores.
(2) Se podrá aplicar una bonificación en la cotización de 366 euros/mes en la cotización. (Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
TEMPORAL DE DURACIÓN DETERMINADA
CÓDIGO DE CONTRATO
| TIEMPO COMPLETO | TIEMPO PARCIAL | |
|---|---|---|
| POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | 402 | 502 |
| SUSTITUCIÓN | 410 | 510 |
| RELEVO | 441 | 541 |
| OTRAS SITUACIONES | 990 | |
TRANSICIÓN AL EMPLEO ORDINARIO
CÓDIGO DE CONTRATO
| TIEMPO COMPLETO | TIEMPO PARCIAL | |
|---|---|---|
| 452 | 552 |
Que el/la trabajador/a está desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo, y se encuentra incluido/a en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 6.d del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y que acredita mediante certificación emitida por los servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes de (1):
que pertenece a alguno de los colectivos contemplados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.(2):
En caso de ser un contrato de transición al empleo ordinario señale lo que proceda:
La contratación de personas trabajadoras mediante el contrato de transición al empleo ordinario previsto en el artículo 12 de la Ley 44/2007 dará derecho a una bonificación de la cuota empresarial a la Seguridad Social de 73 euros al mes durante tres años si el contrato se concierta a tiempo completo.
Si el contrato de transición al empleo ordinario se suscribe con personas menores de 30 años o menores de 35 que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 % la bonificación será de 147 euros al mes durante tres años si el contrato se concierta a tiempo completo.
Si el contrato para la transición al empleo ordinario se celebra a tiempo parcial la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resulta de aplicación al colectivo de personas con discapacidad. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, en particular a lo previsto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre y en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
(1) Indicar el Organismo Oficial que ha expedido la certificación.
(2) Indicar el colectivo al que pertenece la persona trabajadora contratada.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL
CÓDIGO DE CONTRATO
SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL 540
Reducir la jornada de trabajo y el salario en un (1) cuando el/la trabajador/a reúna las condiciones generales exigidas para tener derecho a la pensión contributiva de jubilación de la Seguridad Social,de acuerdo con lo establecido en el artículo 215 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre.
(1) Reducción de la jornada y el salario entre un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %. En el supuesto de anticipación del acceso a la jubilación parcial en más de 2 años respecto a la edad ordinaria de jubilación, la reducción durante el primer año será entre un 20 % y un 33 %.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE RELEVO (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 441
TIEMPO PARCIAL 541
El/la trabajador/a:
Que está en desempleo y está inscrito/a como demandante en el Servicio Público de Empleo de:
Que tiene concertado con la empresa un contrato de duración determinada que fue comunicado en el Servicio Público de Empleo de
con el número con fecha
El/la representante de la Empresa:
Que el/la trabajador/a de la Empresa D/Dña.:
nacido el que presta sus servicios en el centro de trabajo ubicado en ( calle, nº y localidad):
con la profesión de
incluido en el grupo laboral/nivel
de acuerdo con el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa que reduce su jornada ordinaria de trabajo y su salario en un (2) por acceder a la situación de jubilación parcial regulada en el Real Decreto-Legislativo 2/2015, de 23 de octubre ha suscrito con fecha y hasta el correspondiente contrato de trabajo a tiempo parcial comunicado en el Servicio Público de Empleo de
con el número con fecha
(1) El contrato de relevo de duración determinada sólo puede concertarse cuando el trabajador acceda a la jubilación parcial una vez alcanzada la edad ordinaria de jubilación. La jornada será como mínimo la dejada vacante por la persona jubilada parcial, y su duración será coincidente con el tiempo en que se mantenga la jubilación parcial y, en todo caso, con un mínimo de un año.
(2) Un mínimo del 25 % y un máximo del 75 %, o bien el 85 %, en los supuestos que resulte de aplicación el apartado 5º de la disposición transitoria cuarta del Real Decreto Legislativo 8/2015 o, en su caso, el apartado 6º de la citada Disposición para empresas clasificadas de industria manufacturera.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE CONTRATOS VINCULADOS A PROGRAMAS DE POLÍTICAS ACTIVAS DE EMPLEO (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 405
TIEMPO PARCIAL 505
Que este contrato se realiza para:
Programa de fomento de empleo agrario (Real Decreto 939/1997, de 20 de junio).
Que el empleador es Corporación Local.
Datos de la Oferta de trabajo del Programa de Empleo:
Número de Expediente de Programa de Fomento de Empleo Agrario
Provincia:
Localidad obra:
Año:
Ent. Grupo:
Programa:
Número de Sección:
Otros programas (especificar):
La duración de estos contratos no podrá exceder de 12 meses, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
(1) Disposición adicional 9ª de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DE CONTRATOS DE DURACIÓN DETERMINADA VINCULADOS A PROGRAMAS FINANCIADOS CON FONDOS EUROPEOS (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 406
TIEMPO PARCIAL 506
Que el contrato se formaliza para la ejecución de otros fondos de la Unión Europea distintos de los destinados a financiar el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (especificar):
Tendrá la duración necesaria para la ejecución del proyecto:
cuya duración será:
(1) Disposición adicional quinta del Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre.
CLÁUSULAS ESPECIFICAS DEL CONTRATO ARTÍSTICO DE DURACIÓN DETERMINADA DE LAS PERSONAS ARTISTAS QUE DESARROLLAN SU ACTIVIDAD EN LAS ARTES ESCÉNICAS, AUDIOVISUALES Y MUSICALES, ASÍ COMO LAS PERSONAS QUE REALIZAN ACTIVIDADES TÉCNICAS O AUXILIARES (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 407
TIEMPO PARCIAL 507
Este contrato se celebra para cubrir necesidades temporales de la empresa:
Siendo la causa de la contratación (2):
Siendo su duración determinada (3):
La persona trabajadora prestará su actividad como:
Artista.
Personal técnico o auxiliar.
Otras especificaciones:
A la finalización del contrato artístico la persona trabajadora tendrá derecho a recibir una indemnización, según lo establecido en el artículo 10.2 del Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, modificado por el Real Decreto-ley 5/2022.
En lo no previsto en este contrato, se estará la la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, a lo dispuesto en el Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto.
(1) Real Decreto 1435/1985, de 1 de agosto, modificado por Real Decreto-ley 5/2022, de 22 de marzo
(2) Especifíquese con precisión la causa habilitante de la contratación temporal, las circunstancias concretas que lo justifican y su conexión con la duración prevista.
(3) Para una o varias actuaciones por tiempo cierto, por una temporada, por el tiempo que una obra permanezca en cartel o por el tiempo que duren las distintas fases de la producción.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO PARA DEPORTISTAS PROFESIONALES (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 413
TIEMPO PARCIAL 513
El/la trabajador/a cumple los requisitos establecidos en el artículo 1 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, a efectos de la aplicación de la relación laboral especial de deportistas profesionales.
El objeto del contrato será (2):
Siendo su duración determinada (3):
En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y en particular al Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio, y suplementariamente, en lo que resulte compatible el Estatuto de los Trabajadores.
(1) Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio.
(2) Especifíquese con precisión el objeto del contrato.
(3) Por tiempo cierto o para la realización de un número de actividades deportivas que constituyan en conjunto una unidad identificable en el ámbito de la actividad deportiva desarrollada. (Artículo 6 del Real Decreto 1006/1985, de 26 de junio).
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO DE DURACIÓN DETERMINADA PARA PERSONAL DOCENTE E INVESTIGADOR DE UNIVERSIDADES (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 409
TIEMPO PARCIAL 509
La persona trabajadora prestará su actividad como:
Profesor Ayudante Doctor.
Profesor Visitante.
La duración del contrato será de:
Otras especificaciones:
En lo no previsto en este contrato, se estará la la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, a lo dispuesto en los artículos 78 y 83 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
(1) De acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo.
(2) Tiempo parcial solo para profesor visitante.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS AL SERVICIO DEL HOGAR FAMILIAR
SUSTITUCIÓN
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 410
TIEMPO PARCIAL 510
CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN (*)
INCREMENTO OCASIONAL IMPREVISIBLE
SITUACIONES OCASIONALES PREVISIBLES Y DE DURACIÓN REDUCIDA Y DELIMITADA (**)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 402
TIEMPO PARCIAL 502
(*) Las circunstancias concretas que justifican este contrato son:
La duración prevista, que no podrá exceder de 6 meses, hasta 1 año por convenio colectivo sectorial, será:
(**) Se entenderá por situaciones ocasionales previsibles consistentes en:
cuya duración no podrá exceder de un máximo de 90 días en el año natural.
SÍ NO se acuerda la prestación de horas de presencia a disposición del empleador.
Las horas de presencia serán horas semanales, distribuidas de la siguiente manera
El tiempo de presencia será objeto de retribución o compensación de forma siguiente (señale lo que proceda):
Compensación con períodos equivalentes de descanso retribuido.
Retribución con un salario de una cuantía no inferior al correspondiente a las horas ordinarias.
De cualquiera de las anteriores maneras.
SÍ NO se acuerda que el/la trabajador/a pernocte en el domicilio familiar del empleador.
El régimen de las pernoctas será de noches a la semana. Durante el descanso semanal y el período de vacaciones el/la trabajador/a no está obligado a residir en el domicilio familiar del empleador.
SÍ NO se acuerdan prestaciones salariales en especie.
La persona contratante tendrá derecho en la cotización empresarial a una reducción del 20 % por contingencias comunes. Si se cumplen los requisitos de la disposición adicional tercera bis del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, se podrá aplicar una bonificación del 45 % en el caso de familias numerosas, que será incompatible con la reducción del 20 % anterior.
Asimismo se aplicará una bonificación del 80 % en las aportaciones empresariales a la cotización por desempleo y al Fondo de Garantía Salarial. (Disposición adicional primera y disposición adicional séptima apartado 4 del Real Decreto-ley 16/2022, de 6 de septiembre).
En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente al Real Decreto 1620/2011, de 14 de noviembre y supletoriamente en lo que resulte compatible, el Estatuto de los Trabajadores.
La persona contratada tendrá derecho a la cobertura de las contingencias de protección por desempleo y Fondo de Garantía Salarial en los términos previstos en la normativa aplicable.
El contenido del presente contrato se presentará en la Tesorería General de la Seguridad Social en el trámite de alta de el/la empleado/a del hogar en la Seguridad Social a efectos de comunicación del contenido del contrato al Servicio Público de Empleo.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS DEL CONTRATO TEMPORAL DE FOMENTO DE EMPLEO PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD
TIEMPO COMPLETO
CÓDIGO DE CONTRATO
CON BONIFICACIÓN 430
SIN BONIFICACIÓN 430
TIEMPO PARCIAL
CÓDIGO DE CONTRATO
CON BONIFICACIÓN 530
SIN BONIFICACIÓN 530
El/la trabajador/a:
Que es persona con discapacidad y tiene reconocida la condición de tal, como se acredita con la certificación expedida por (1)
de acuerdo con el artículo 2.2 de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, si el contrato se celebra a tiempo completo, la empresa tendrá derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social durante la vigencia del contrato. En el supuesto de que el contrato sea a tiempo parcial, las bonificaciones que resulten de aplicar serán en proporción a la jornada establecida en el contrato.(Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero).
TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD SIN ESPECIALES DIFICULTADES PARA SU INSERCIÓN LABORAL (2)
| HOMBRES | MUJERES | |
|---|---|---|
| MENORES DE 45 AÑOS | 291,66 euros/mes | 341,66 euros/mes |
| MAYORES DE 45 AÑOS | 341,66 euros/mes | 391,66 euros/mes |
TRABAJADORES/AS CON DISCAPACIDAD CON ESPECIALES DIFICULTADES PARA SU INSERCIÓN LABORAL (2)
| HOMBRES | MUJERES | |
|---|---|---|
| MENORES DE 45 AÑOS | 341,66 euros/mes | 391,66 euros/mes |
| MAYORES DE 45 AÑOS | 391,66 euros/mes | 441,66 euros/mes |
En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y particularmente a la disposición adicional primera de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Estatuto de los Trabajadores.
(1) Indicar el organismo oficial que emite la certificación.
(2) Personas con discapacidad con especiales dificultades para su inserción laboral. Artículo 2.2.2). de la Ley 43/2006, de 29 de diciembre.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
CÓDIGO DE CONTRATO
| TIEMPO COMPLETO | TIEMPO PARCIAL | |
|---|---|---|
| POR CIRCUNSTANCIAS DE LA PRODUCCIÓN | 402 | 502 |
| SUSTITUCIÓN | 410 | 510 |
| TEMPORAL PERSONA CON DISCAPACIDAD | 430 | 530 |
| SITUACIÓN DE JUBILACIÓN PARCIAL | 540 | |
| RELEVO | 441 | 541 |
| OTRAS SITUACIONES | 990 | |
Se establece un período de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de período de prueba de (1)
en las condicione siguientes (2):
Para lograr la adecuación del puesto de trabajo a las características del/de la trabajador/a, la empresa se compromete a realizar las siguientes adaptaciones al puesto de trabajo:
y/o en caso de que el contrato sea a distancia se realizarán los servicios de ajuste de personal y social siguientes:
Los centros especiales de empleo que contraten temporalmente a personas con discapacidad tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato a la bonificación del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajo y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta, de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Asimismo, podrán tener derecho a las subvenciones correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en los términos que determine el Servicio Público de Empleo competente.
Las partes se comprometen a observar lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio y en el Estatuto de los Trabajadores.
(1) No podrá exceder de 6 meses
(2) Las condiciones del período de adaptación al trabajo serán las determinadas, en su caso, por el equipo multiprofesional.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA EL PERSONAL INVESTIGADOR
CONTRATO PREDOCTORAL DE PERSONAL INVESTIGADOR PREDOCTORAL EN FORMACIÓN
(Artículo 21 de la Ley 14/2011 y Real Decreto 103/2019) (1)
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 404
CONTRATO DE ACCESO DE PERSONAL INVESTIGADOR DOCTOR AL SISTEMA ESPAÑOL DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.
(Artículo 22 de la Ley 14/2011)
CÓDIGO DE CONTRATO
412
Que el empleador/a es (2):
Organismo Público de Investigación de la Administración General del Estado.
Organismo de Investigación de otra Administración Pública.
Universidad Pública.
Universidades privadas y Universidades de la Iglesia Católica, cuando perciban fondos cuyo destino incluya la contratación de personal investigador, en los términos de la disposición adicional primera de la Ley 14/2011.
Entidades privadas sin ánimo de lucro que realicen actividades de I+D tecnológico en los términos de la disposición adicional primera de la Ley 14/2011.
Consorcios públicos y fundaciones del sector público en los términos de la disposición adicional primera de la Ley 14/2011.
Otros organismos de investigación de la Administración General del Estado, en los términos de la disposición adicional primera de la Ley 14/2011.
Otros agentes de ejecución del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación de los contemplados en la disposición adicional primera de la Ley 14/2011.
Centros del Sistema Nacional de Salud y aquellos vinculados o concertados con este.
Otros.
Indíquese la opción elegida:
A Que el/la trabajador/a para ser personal investigador predoctoral en formación está en posesión del título de Licenciado, Ingeniero, Arquitecto, Graduado Universitario de al menos 300 créditos ECTS o Máster Universitario o equivalente y ha sido admitido en un Programa de Doctorado (3).
Que el lugar de realización efectivo de las actividades del personal investigador predoctoral en formación es
B Que el/la trabajador/a para acceder como personal investigador doctor al Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación, está en posesión del título de Doctor/a (4)
Que no ha estado contratado/a bajo esta modalidad en este u otro Organismo por tiempo superior a seis años, salvo personas con discapacidad en el que el tiempo no podrá ser superior a ocho años.
(1) Este contrato podrá dar derecho a la bonificación establecida en el artículo 27 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
(2) Indicar la entidad contratante.
(3) El/la trabajador/a deberá entregar al empresario fotocopia compulsada del título, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios.
(4) Deberá acompañar el escrito de admisión al programa de doctorado expedido por la unidad responsable de dicho programa o por la escuela de doctorado o postgrado.
CLÁUSULAS ESPECIFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS PENADAS EN INSTITUCIONES PENITENCIARIAS
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 450
TIEMPO PARCIAL 550
PRIMERA
La persona trabajadora prestará su actividad como
incluido en el grupo profesional o nivel profesional de
de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro penitenciario ubicado en (calle número y localidad)
SEGUNDA
A esta contratación le será de aplicación:
- Bonificación del 65 % por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial.
- Bonificación a las cuotas empresariales por contingencias comunes que estén establecidas para el colectivo de exclusión social.
TERCERA
En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio y sus normas de desarrollo.
CLÁUSULAS ESPECIFICAS PARA PERSONAS MENORES Y JÓVENES EN CENTROS DE MENORES SOMETIDOS A MEDIDAS DE INTERNAMIENTO
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 450
TIEMPO PARCIAL 550
PRIMERA
La persona trabajadora prestará su actividad como
incluido en el grupo profesional o nivel profesional de
de clasificación profesional vigente en la empresa, en el centro de menores ubicado en (calle, número y localidad)
SEGUNDA
A esta contratación le será de aplicación una reducción del 65 % por los conceptos de recaudación conjunta de desempleo, Formación Profesional y Fondo de Garantía Salarial.
TERCERA
En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y, particularmente, a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, en el Real Decreto 1774/2004, de 30 de junio y en el Real Decreto 782/2001, de 6 de julio.
OTRAS SITUACIONES
CÓDIGO DE CONTRATO
CONTRATO EN GRUPO 990
ALTA DIRECCIÓN 990
OTROS 990
CLÁUSULAS ADICIONALES
Conceptos salariales de la cláusula CUARTA (13):
Modo de cálculo de los conceptos variables y criterios para percibirlos (art. 3.2.f.2.º del Real Decreto 723/2026: no admite remitirse al convenio) f) 2.º
Conceptos no salariales del convenio (compensación de gastos):
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En a de de
IMPORTANTE
(TODAS LAS PÁGINAS CUMPLIMENTADAS DE ESTE CONTRATO DEBERÁN IR FIRMADAS EN EL MARGEN IZQUIERDO PARA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA)
CONTRATO DE TRABAJO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA
DATOS DE LA EMPRESA
DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA
DATOS DE LA ASISTENCIA LEGAL (EN SU CASO)
(1) Director/a, Gerente, etc.
(2) Padre, madre, tutor/a o persona o institución que le tenga a su cargo.
DECLARAN
PRIMERA: este contrato tiene por objeto compatibilizar la actividad laboral retribuida con los correspondientes procesos formativos en el ámbito de la formación profesional, los estudios universitarios o el Catálogo de Especialidades Formativas del Sistema Nacional de Empleo.
SEGUNDA: que el/la trabajador/a es:
Mayor de 16 hasta 30 años inclusive.
Trabajador/a contratado/a en el marco de estudios universitarios, formación profesional o certificados de profesionalidad nivel 3.(3).
Trabajador/a con discapacidad (3) (4).
Alumnos/as participantes en un programa público de empleo y formación al amparo de lo previsto en el artículo 13.3.b) de la Ley 3/2023, de 28 de febrero (3) (5).
Persona trabajadora expuesta a factores de vulnerabilidad y/o exclusión social y el contrato se realiza en una empresa de inserción (3).
Trabajador/a con capacidad intelectual límite. (6).
TERCERA: que el/la trabajador/a carece de cualificación profesional reconocida por las titulaciones o certificados requeridos para concertar un contrato formativo para la obtención de la práctica profesional.
CUARTA: que si el contrato está vinculado a estudios de formación profesional o universitarios, el trabajador no ha tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
QUINTA: que el/la trabajador/a no ha desempeñado el puesto de trabajo correspondiente a este contrato en esta empresa por un tiempo superior a 6 meses.
SEXTA: que se reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y en consecuencia acuerdan formalizarlo con arreglo a las presentes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: el contrato tiene por objeto la cualificación profesional en régimen de alternancia de:
a) Actividad laboral (7) e)
CNO:
incluido en el grupo profesional (8)
de acuerdo con el sistema de calificación vigente en la empresa. En el centro de trabajo ubicado en (calle, número y localidad)
Siendo el/la tutor/a designado por la entidad de formación D/Dña (9)
cuya cualificación profesional es (10)
Siendo el/la tutor/a designado por la empresa D/Dña.
b) La actividad formativa vinculada al contrato es
de acuerdo con el convenio de colaboración suscrito por la empresa con el centro o entidad formativa y que se incorpora como anexo en este contrato 11).
(3) Sin límite de edad. (4) Se aportará la certificación que acredite al trabajador la condición de persona con discapacidad expedido por el Organismo Oficial correspondiente. (5) Sin límite de duración del contrato. La duración del contrato se adecuará a la normativa reguladora de los programas.
(6) Se aportará la certificación que acredite al trabajador la condición de persona con capacidad intelectual límite expedido por el Organismo Oficial correspondiente. (7) Indicar puesto de trabajo y ocupación según Clasificación Nacional de Ocupaciones vinculados a la formación. Las funciones pueden ser todas las del grupo profesional o solamente alguna de ellas.
(8) Señalar el grupo profesional que corresponda, según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa. (9) Nombre y apellidos del tutor. (10) Señalar el nivel profesional del tutor, según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.
(11) En el plan formativo individual se debe especificar el contenido de la formación, el calendario, las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
SEGUNDA: la jornada total será de (12) horas g) 1.º De ellas, el número de horas dedicadas a la actividad formativa será de horas, que representan un por ciento de la jornada máxima prevista en el convenio colectivo de
El tiempo efectivo de trabajo se prestará en el horario (13)
La actividad formativa se impartirá de acuerdo al siguiente calendario:
reflejado en el anexo del plan formativo individual.
TRABAJO A DISTANCIA, siempre que se garantice como mínimo un 50 % de prestación de servicio presencial (14).
TERCERA: la duración del presente contrato será de (15) y se extenderá desde hasta
CUARTA: el/la trabajador/a percibirá por la prestación de sus servicios una retribución de (16) euros brutos (17) f) 1.º
Cuantía de la tabla del convenio a jornada completa. En el contrato de formación en alternancia se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo (nota 16 del modelo).
QUINTA: complemento de apoyo al empleo para personas trabajadoras que están percibiendo prestaciones por desempleo (18).
La empresa tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (19) SÍ NO
SEXTA: la duración de las vacaciones anuales será (20) g) 4.º
SÉPTIMA: la empresa se obliga a proporcionar trabajo efectivo relacionado con las actividades formativas y a facilitar la asistencia a las mismas. El trabajador/a se compromete a prestar el trabajo efectivo y recibir la formación relacionada.
OCTAVA: el presente contrato dará derecho a una bonificación de 91 euros al mes durante su vigencia, incluidas las prórrogas. También dará derecho a una bonificación de 28 euros en las cuotas de la persona trabajadora en la Seguridad Social por los conceptos de recaudación conjunta (artículo 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero. En caso de personas con discapacidad, se podrá optar por aplicar la bonificación del 50 % en la cotización establecida en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
NOVENA: el presente contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, incluyendo, en su caso, las prórrogas que se puedan acordar, así como las demás causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
DÉCIMA: en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de o)
UNDÉCIMA: el contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de
en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación. El/la empresario/a comunicará el fin de la relación laboral al Servicio Público de Empleo de
en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su terminación.
DUODÉCIMA: ESTE CONTRATO PODRÁ SER COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
DECIMOTERCERA: PROTECCIÓN DE DATOS. - Los datos consignados en el presente modelo tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Organica 3/2018, de 5 de diciembre.
(12) La jornada y el total de horas de trabajo efectivo se puede expresar en horas al día, semana, mes o año, siempre que en ambos casos se utilice la misma referencia. Máximo de 65 % de la jornada prevista en el convenio, o en su defecto de la jornada máxima legal, en el primer año de contrato y el 85 % en el segundo.
(13) Indicar los días de trabajo efectivo y el horario. (14) El trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, y requiere la firma del correspondiente acuerdo.
(15) Mínimo 3 meses, máximo 2 años. En caso de personas con discapacidad, personas con capacidad intelectual límite o situación de exclusión social, podrá ampliarse el límite máximo un año.
(16) La fijada en convenio colectivo, sin que en su defecto pueda ser inferior al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), en proporción al tiempo de trabajo efectivo. (17) Semanales, mensuales o anuales.
(18) Las personas trabajadoras que estén percibiendo subsidio por desempleo o prestación contributiva en las condiciones establecidas en la disposición adicional 59ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá acceder al complemento de apoyo al empleo.
(19) No se podrá compatibilizar el subsidio o la prestación contributiva con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por empresas que tengan autorizado un expediente de regulación de empleo. (20) Mínimo: 30 días naturales.
Que el CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA que se celebra (marque la casilla que corresponda) se realiza con las siguientes cláusulas específicas:
PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA ORDINARIO pág. 5
PARA PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN pág. 6
PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO pág. 7
PARA PERSONAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO pág. 8
y cumple los requisitos exigidos en la norma regulatoria.
PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA ORDINARIO
CÓDIGO DE CONTRATO
| TIEMPO COMPLETO | TIEMPO PARCIAL | |
|---|---|---|
| SIN BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL | 421 | 521 |
| CON BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL (1) | 450 | 550 |
| CON BONIFICACIÓN DE CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD (2) | 450 | 550 |
(1) Este contrato dará derecho a la bonificación establecida en el artículo 23 del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
(2) Este contrato dará derecho a la bonificación establecida en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DE PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 450
TIEMPO PARCIAL 550
Que el/la trabajador/a está desempleado/a o en situación de mejora de empleo e inscrito/a como demandante de empleo, y se encuentra incluido/a en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 6.d del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y que acredita mediante certificación emitida por los servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes de (1):
Que pertenece a alguno de los colectivos contemplados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.(2):
Si la persona trabajadora contratada está está desempleado/a e inscrito/a como demandante de empleo la empresa de inserción podrá aplicar las bonificaciones establecidas en el artículo 23 y 26 del Real Decreto-ley 1/2023.
Si el contrato se celebra a tiempo parcial la bonificación se reducirá proporcionalmente en función de la jornada establecida en el contrato, sin que esta pueda ser inferior, a efectos de la aplicación de los correspondientes incentivos, al 50 % de la jornada a tiempo completo de una persona trabajadora comparable. El citado límite de duración mínima de la jornada a tiempo parcial no resultará de aplicación al colectivo de personas con discapacidad. (Artículo 10.2 del Real Decreto-ley 1/2023).
En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre y en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
(1) Indicar el Organismo Oficial que ha expedido la certificación.
(2) Indicar el colectivo al que pertenece la persona trabajadora contratada.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA FORMACIÓN EN ALTERNANCIA DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 421
TIEMPO PARCIAL 521
Se establece un período de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de período de prueba de (1)
en las condiciones siguientes (2)
Para lograr la adecuación del puesto de trabajo a las características del/de la trabajador/a, la empresa se compromete a realizar las siguientes adaptaciones al puesto de trabajo
y/o en caso de que el contrato sea a adistancia se realizarán los servicios de ajuste de personal y social siguientes
Los centros especiales de empleo que contraten temporalmente a personas con discapacidad, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato a las bonificaciones del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajao y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Asimismo podrá tener derecho a las subvenciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en los términos que determine el servicio público de empleo competente.
En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero y en el Estatuto de los Trabajadores.
(1) No podrá exceder de 6 meses.
(2) Las condiciones del período de adaptación al trabajo serán las determinadas, en su caso, por el Equipo Multiprofesional.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA PERSONAS TRABAJADORAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 421
TIEMPO PARCIAL 521
Que este contrato se realiza en el marco del Programa de Fomento del Empelo Agrario. (Real Decreto 939/1997, de 20 de junio).
Que el empleador es corporación local.
Datos de la oferta de trabajo presentada en la oficina de empleo:
Número de expediente del Programa de Fomento de Empleo Agrario:
Provincia:
Localidad obra: Año:
Ent. Grupo:
Programa:
El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Conceptos salariales de la cláusula CUARTA (16):
Modo de cálculo de los conceptos variables y criterios para percibirlos (art. 3.2.f.2.º del Real Decreto 723/2026: no admite remitirse al convenio) f) 2.º
Conceptos no salariales del convenio (compensación de gastos):
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En a de de
IMPORTANTE
(TODAS LAS PÁGINAS CUMPLIMENTADAS DE ESTE CONTRATO DEBERÁN IR FIRMADAS EN EL MARGEN IZQUIERDO PARA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA)
CONTRATO DE TRABAJO FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL
DATOS DE LA EMPRESA
DATOS DE LA CUENTA DE COTIZACIÓN
DATOS DEL CENTRO DE TRABAJO
DATOS DE LA PERSONA TRABAJADORA
DATOS DE LA ASISTENCIA LEGAL (EN SU CASO)
(1) Director/a, Gerente, etc.
(2) Padre, madre, tutor/a o persona o institución que le tenga a su cargo.
DECLARAN
a) Que el/la trabajador/a está en posesión del título universitario, título o certificado del Sistema de Formación Profesional (3)
o en condiciones de obtenerlo por haber terminado con fecha los estudios correspondientes al mismo que le capacitan para la práctica profesional objeto de este contrato (4).
b) Que no han transcurrido tres años, o cinco en el caso de personas con discapacidad, desde la terminación de los estudios o del reconocimiento u homologación del título en España..
c) Que el/la trabajador/a tiene reconocida la condición de persona con discapacidad, como se acredita con la certificación expedida por (5)
Que el/la trabajador/a es persona con discapacidad, por lo que el presente contrato se acoge a la bonificación de cuotas a la Seguridad Social establecida en la disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
d) Que el/la trabajador/a no ha estado contratado en formación para la obtención de la práctica profesional en esta u otra empresa por tiempo superior a un año.
Que reúnen los requisitos exigidos para la celebración del presente contrato y en consecuencia acuerdan formalizarlo con arreglo a las presentes:
CLÁUSULAS
PRIMERA: el/la trabajador/a prestará sus servicios como (6) e)
para la obtención de la práctica profesional adecuada a su nivel de estudios, incluido en el grupo profesional (7)
de acuerdo con el sistema de calificación vigente en la empresa. En el centro de trabajo ubicado en (calle, número y localidad)
TRABAJO A DISTANCIA, siempre que se garantice como mínimo un 50 % de prestación de servicio presencial (8).
SEGUNDA: la jornada total será (9): g) 1.º
A tiempo completo: la jornada de trabajo será de horas semanales, prestadas de a con los descansos establecidos legal o convencionalmente.
A tiempo parcial: la jornada de trabajo ordinaria será de horas al día, a la semana, al mes, al año (10), siendo esta jornada inferior a la de un trabajador a tiempo completo comparable (11).
La distribución del tiempo de trabajo será de (12)
conforme a lo previsto en el convenio colectivo.
En el caso de jornada a tiempo parcial señálese si existe o no pacto sobre la realización de horas complementarias (13): SÍ NO
(3) De acuerdo con los títulos o certificados establecidos en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores. (4) El/la trabajador/a deberá entregar al/a la empresario/a fotocopia compulsada del título o certificado de profesionalidad, certificación de su solicitud o certificación acreditativa de la terminación de los estudios o de la formación obtenida.
(5) Se cumplimentará sólo en el caso de que el/la trabajador/a tenga la condición de persona con discapacidad y se indicará el organismo oficial que ha emitido dicha certificación. (6) Indicar puesto de trabajo o profesión a desempeñar. (7) Señalar el grupo profesional o nivel profesional que corresponda, según el sistema de clasificación profesional vigente en la empresa.
(8) El trabajo a distancia se regula por lo dispuesto en la Ley 10/2021, de 9 de julio, y requiere la firma del correspondiente acuerdo. (9) Marque lo que corresponda. (10) Indique la jornada del trabajador.
(11) Se entenderá por “trabajador a tiempo completo comparable” a un trabajador a tiempo completo de la misma empresa y centro de trabajo, con el mismo tipo de contrato de trabajo y que realice un trabajo idéntico o similar. Si en la empresa no hubiera ningún trabajador comparable a tiempo completo, se considerará la jornada a tiempo completo prevista en el convenio colectivo de aplicación o, en su defecto, la jornada máxima legal.
(12) Indique la distribución del tiempo de trabajo según el convenio colectivo. (13) Señálese lo que proceda y en caso afirmativo adjúntese el anexo, si hay horas complementarias.
TERCERA: la duración del presente contrato será de (14) y se extenderá desde (15) hasta
Se establece un período de prueba de (16) h)
Lo que fija el convenio; en este contrato el periodo de prueba no puede superar un mes (nota 16 del modelo).
CUARTA: el/la trabajador/a percibirá una retribución total de euros brutos (17) que se distribuyen en los siguientes conceptos salariales (18) f) 1.º
QUINTA: complemento de apoyo al empleo para personas trabajadoras que están percibiendo prestaciones por desempleo (19).
La empresa tiene autorizado un expediente de regulación de empleo (20) SÍ NO
SEXTA: la duración de las vacaciones anuales será de (21) g) 4.º
SÉPTIMA: se anexa Plan Formativo Individual (22).
OCTAVA: a la finalización del presente contrato, el/la trabajador/a tendrá derecho a la certificación del contenido de la práctica realizada.
NOVENA: el presente contrato se extinguirá por la expiración del tiempo convenido, incluyendo, en su caso, las prórrogas que se puedan acordar, así como por las demás causas previstas en el artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores.
DÉCIMA: en lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente a lo dispuesto en el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores. Asimismo le será de aplicación lo dispuesto en el Convenio Colectivo de o)
UNDÉCIMA: el contenido del presente contrato se comunicará al Servicio Público de Empleo de
en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su concertación.
El/la empresario/a comunicará el fin de la relación laboral al Servicio Público de Empleo de
en el plazo de los 10 días hábiles siguientes a su terminación.
DUODÉCIMA: ESTE CONTRATO PODRÁ SER COFINANCIADO POR EL FONDO SOCIAL EUROPEO.
DÉCIMOTERCERA: PROTECCIÓN DE DATOS. - Los datos consignados en el presente modelo tendrán la protección derivada del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo, de 27 de abril de 2016 y de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
(14) No inferior a 6 meses ni superior a un año. Cuando el contrato se formalice con personas con discapacidad, con capacidad intelectual límite o en situación de exclusión social, podrá ampliarse la duración máxima hasta los dos años.
(15) Las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, interrumpirán el cómputo de la duración del contrato. (16) De establecerse período de prueba, no podrá ser superior a un mes.
(17) La fijada en convenio colectivo. En ningún caso podrá ser inferior a la establecida para el contrato en formación en alternancia ni al Salario Mínimo Interprofesional. (18) Salario base y complementos salariales.
(19) Las personas trabajadoras que estén percibiendo subsidio por desempleo o prestación contributiva en las condiciones establecidas en la disposición adicional 59ª del Texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, podrá acceder al complemento de apoyo al empleo.
(20) No se podrá compatibilizar el subsidio o la prestación contributiva con el desempeño de un empleo por cuenta ajena cuando la contratación sea efectuada por empresas que tengan autorizado un expediente de regulación de empleo. (21) Mínimo: 30 días naturales.
(22) En el Plan Formativo Individual se especificará el contenido de la práctica profesional y las actividades de tutoría a realizar y la identificación de la persona tutora asignada.
Que el CONTRATO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL que se celebra (marque la casilla que corresponda) se realiza con las siguientes cláusulas específicas:
FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ORDINARIO pág. 5
PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN pág. 6
PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO pág. 7
PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE PERSONAS TRABAJADORAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DEL EMPLEO AGRARIO pág. 8
y cumple los requisitos exigidos en la norma regulatoria.
FORMATIVO PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL ORDINARIO
CÓDIGO DE CONTRATO
| TIEMPO COMPLETO | TIEMPO PARCIAL | |
|---|---|---|
| SIN BONIFICACIÓN | 420 | 520 |
| CON BONIFICACIÓN PERSONAS CON DISCAPACIDAD (1) | 450 | 550 |
(1) Disposición adicional vigésima del Estatuto de los Trabajadores.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE PERSONAS TRABAJADORAS EXPUESTAS A FACTORES DE VULNERABILIDAD Y/O EXCLUSIÓN SOCIAL EN EMPRESAS DE INSERCIÓN
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 420
TIEMPO PARCIAL 520
Que el/la trabajador/a está desempleado/a o en situación de mejora de empleo e inscrito/a como demandante de empleo, y se encuentra incluido/a en alguna de las situaciones contempladas en el artículo 6.d del Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero, de medidas urgentes en materia de incentivos a la contratación laboral y mejora de la protección social de las personas artistas, y que acredita mediante certificación emitida por los servicios sociales públicos o servicios públicos de empleo competentes de (1):
Que pertenece a alguno de los colectivos contemplados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.(2):
En lo no previsto en este contrato, se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular, a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores, en la Ley 44/2007, de 13 de diciembre y en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
(1) Indicar el Organismo Oficial que ha expedido la certificación.
(2) Indicar el colectivo al que pertenece la persona trabajadora contratada.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN CENTROS ESPECIALES DE EMPLEO
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 420
TIEMPO PARCIAL 520
Se establece un período de adaptación al trabajo que a su vez tendrá el carácter de período de prueba de (1)
en las condiciones siguientes (2)
Para lograr la adecuación del puesto de trabajo a las características del/de la trabajador/a, la empresa se compromete a realizar las siguientes adaptaciones al puesto de trabajo
y/o en caso de que el contrato sea a adistancia se realizarán los servicios de ajuste de personal y social siguientes
Los centros especiales de empleo que contraten temporalmente a personas con discapacidad, tendrán derecho durante toda la vigencia del contrato a las bonificaciones del 100 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social, incluidas las de accidente de trabajao y enfermedad profesional y las cuotas de recaudación conjunta de acuerdo con lo establecido en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Asimismo podrá tener derecho a las subvenciones correspondientes de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, en los términos que determine el servicio público de empleo competente.
En lo no previsto en este contrato se estará a la legislación vigente que resulte de aplicación, y en particular en el Real Decreto 1368/1985, de 17 de julio, en la Ley 43/2006, de 29 de diciembre, en el Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero y en el Estatuto de los Trabajadores.
(1) No podrá exceder de 6 meses.
(2) Las condiciones del período de adaptación al trabajo serán las determinadas, en su caso, por el Equipo Multiprofesional.
CLÁUSULAS ESPECÍFICAS PARA LA OBTENCIÓN DE LA PRÁCTICA PROFESIONAL DE PERSONAS TRABAJADORAS PARTICIPANTES EN EL PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO AGRARIO
CÓDIGO DE CONTRATO
TIEMPO COMPLETO 420
TIEMPO PARCIAL 520
Que este contrato se realiza en el marco del Programa de Fomento del Empelo Agrario. (Real Decreto 939/1997, de 20 de junio).
Que el empleador es corporación local.
Datos de la oferta de trabajo presentada en la oficina de empleo:
Número de expediente del Programa de Fomento de Empleo Agrario:
Provincia:
Localidad obra: Año:
Ent. Grupo:
Programa:
El presente contrato se regulará por lo dispuesto en la legislación vigente que resulte de aplicación y particularmente por el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores.
CLÁUSULAS ADICIONALES
Modo de cálculo de los conceptos variables y criterios para percibirlos (art. 3.2.f.2.º del Real Decreto 723/2026: no admite remitirse al convenio) f) 2.º
Conceptos no salariales del convenio (compensación de gastos):
Y para que conste, se extiende este contrato por triplicado ejemplar en el lugar y fecha a continuación indicados, firmando las partes interesadas.
En a de de
IMPORTANTE
(TODAS LAS PÁGINAS CUMPLIMENTADAS DE ESTE CONTRATO DEBERÁN IR FIRMADAS EN EL MARGEN IZQUIERDO PARA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA)
MODELO DE DOCUMENTO INFORMATIVO SOBRE LOS ELEMENTOS ESENCIALES DEL CONTRATO DE TRABAJO APLICABLE A LAS RELACIONES LABORALES DE DURACIÓN SUPERIOR A CUATRO SEMANAS
1. INFORMACIÓN GENERAL
A) IDENTIDAD DE LAS PARTES QUE SUSCRIBEN EL CONTRATO DE TRABAJO
B) RELACIÓN LABORAL
EN RELACIONES LABORALES TEMPORALES:
C) PUESTO DE TRABAJO
D) SALARIO
E) TIEMPO DE TRABAJO
(*) Esta información podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
F) PERÍODO DE PRUEBA, CUANDO SE CONCIERTE
(*) Esta información podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
G) FORMACIÓN
H) EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL, EN EL CASO DE PERSONAS TRABAJADORAS CEDIDAS POR EMPRESAS DE TRABAJO TEMPORAL
I) EXISTENCIA DE SISTEMAS ALGORÍTMICOS O AUTOMATIZADOS DE TOMA DE DECISIONES RELACIONADOS CON A FIJACIÓN, VARIACIÓN O MODIFICACIÓN DE CONDICIONES DE TRABAJO
J) IDENTIFICACIÓN, SI EXISTE, DEL PLAN DE IGUALDAD APLICABLE A LA EMPRESA, EN CASO DE QUE SE DISPONGA, POLÍTICA EMPRESARIAL DE CONCILIACIÓN Y PROTOCOLO DE ACOSO SEXUAL Y POR RAZÓN DE SEXO EN LA EMPRESA
(*) Esta información podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
K) MEDIDAS Y RECURSOS PARA ALCANZAR LA IGUALDAD REAL Y EFECTIVA DE LAS PERSONAS LGTBI, EN CASO DE QUE SE DISPONGA DE ELLOS
L) PROCEDIMIENTO DE EXTINCIÓN DEL CONTRATO, INCLUIDOS LOS REQUISITOS FORMALES Y LA DURACIÓN DE LOS PLAZOS DE PREAVISO (*)
M) CONVENIO O CONVENIOS COLECTIVOS APLICABLES A LA RELACIÓN LABORAL
N) SISTEMA DE COLABORACIÓN EN LA GESTIÓN DE LA SEGURIDAD SOCIAL QUE OPERA EN LA EMPRESA (*)
O) SUPUESTOS Y PROCEDIMIENTO A SEGUIR PARA MODIFICAR EL CONTENIDO DE LA RELACIÓN LABORAL, LA CATEGORÍA O GRUPO PROFESIONAL, EL SALARIO Y EL TIEMPO DE TRABAJO
(*) Esta información podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
2. INFORMACIÓN ADICIONAL EN LOS SUPUESTOS DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS EN EL EXTRANJERO. APLICABLE SOLO SI LA DURACIÓN DE CADA PERIODO DE TRABAJO EN EL EXTRANJERO REBASA LAS CUATRO SEMANAS CONSECUTIVAS
3. EN EL CASO DE UNA PERSONA TRABAJADORA DESPLAZADA AL TERRITORIO DE ESTADOS MIEMBROS DE LA UNIÓN EUROPEA O DE ESTADOS SIGNATARIOS DEL ACUERDO SOBRE EL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO EN EL MARCO DE UNA PRESTACIÓN DE SERVICIOS TRANSNACIONAL
(*) Esta información podrá derivarse de una referencia a las disposiciones legales o reglamentarias o a los convenios colectivos de aplicación que regulen dichos extremos, siempre que dicha referencia sea precisa y permita identificar claramente las disposiciones aplicables.
En a de de
El/la representante de la empresa
La información se proporcionará y transmitirá en papel o en formato electrónico, siempre que sea accesible para la persona trabajadora, que se pueda almacenar e imprimir y que la empresa conserve la prueba de la transmisión o recepción.
IMPORTANTE
(TODAS LAS PÁGINAS CUMPLIMENTADAS DE ESTE DOCUMENTO INFORMATIVO DEBERÁN IR FIRMADAS EN EL MARGEN IZQUIERDO PARA MAYOR SEGURIDAD JURÍDICA)
Información tomada de los boletines oficiales y del Registro de convenios colectivos (REGCON).