Convenio colectivo · REGCON 35105075012025

Convenio Colectivo del Transporte Regular Interurbano de Viajeros de Las Palmas

Las Palmas Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2032
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas núm. 2, de 05/01/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2032. Ver las condiciones del convenio.

Aquí no está el salario: este es un acuerdo marco

Este convenio fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector, pero no publica tablas salariales. El salario de cada grupo y nivel profesional, los pluses, las pagas extraordinarias y el complemento de incapacidad temporal los fija el convenio de tu comunidad autónoma o de tu provincia. Estos son los que tenemos publicados:

Art. 10: retribución mínima fija bruta anual desde el 01/01/2026 PDF oficial ↗
Conductor-perceptor / conductora-perceptora Personal de movimiento 1 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
RETRIBUCION MINIMA FIJA BRUTA ANUAL A 32.050,00 € Art. 10: única cuantía económica que fija este acuerdo provincial. Es una retribución MÍNIMA fija bruta anual, cotizable a la Seguridad Social, para el nivel profesional de conductor-perceptor o conductora-perceptora, con efectos de aplicación a partir del 1 de enero de 2026. No es un salario base: la cuantía «podrá ser distribuida por las empresas entre los diferentes conceptos retributivos fijos que puedan conformar la estructura de las nóminas». Quedan fuera de ella los conceptos VARIABLES, que se abonan y se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa. Al resto del personal se le aplica la retribución del convenio insular o del convenio de empresa.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 Sin efectos económicos: el art. 3 fija el inicio de las condiciones económicas el 01/01/2026 El convenio tiene vigencia pactada desde el 1 de enero de 2025, pero su art. 3 aplaza expresamente los efectos económicos: «Las condiciones económicas pactadas iniciarán su efecto con fecha de 01/01/2026». Durante 2025, por tanto, este acuerdo provincial no fija ninguna cuantía propia y rige lo que establezca el convenio insular o de empresa.
2027 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2028 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2029 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2030 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2031 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2032 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2032 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Las Palmas)?

En 2026, el salario base es de 32.050,00 € al año.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ocho años de vigencia, prórroga tácita y ultraactividad

Del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2032, con efectos económicos desde 2026.

  • El convenio produce efectos legales desde el mismo momento de su firma y tiene vigencia pactada del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2032 (art. 3).
  • Las condiciones económicas pactadas inician su efecto el 1 de enero de 2026: durante 2025 este acuerdo no fija cuantía propia.
  • Se entiende prorrogado tácitamente de año en año, salvo denuncia expresa de cualquiera de las partes firmantes con al menos UN MES de antelación al vencimiento o a cualquiera de sus prórrogas.
  • Para evitar el vacío normativo, terminada la vigencia inicial o la de cualquier prórroga continúa rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro.
  • Obliga a todas las empresas de transporte público regular interurbano de uso general de viajeros por carretera con centros de trabajo en la provincia de Las Palmas, aunque su sede central esté fuera (arts. 1 y 2), y a todo su personal sea cual sea su categoría y su modalidad de contrato (art. 3.º, ámbito personal).
  • Constituye un todo orgánico e indivisible: si el organismo laboral o judicial invalidase alguno de sus pactos, el convenio sería nulo y habría que negociarlo de nuevo, aunque las partes intentarán antes la subsanación (art. 5).
  • Se mantienen como garantía «ad personam» las condiciones más beneficiosas que se vinieran disfrutando, en cómputo individualizado o global (art. 6).
  • A los meros efectos de registro queda encuadrado en el código CNAE 2025 49.31, sin que ello amplíe su ámbito a otras modalidades de transporte de viajeros del mismo código (disposición adicional tercera).

Es un acuerdo marco: el salario de cada puesto está en el convenio de la isla

Este convenio provincial fija un suelo y remite el desarrollo a los convenios insulares.

  • La disposición adicional primera encarga el desarrollo pormenorizado a los convenios colectivos sectoriales de ámbito INSULAR, que actúan como complemento y desarrollo normativo de este acuerdo provincial.
  • Esos convenios insulares pueden establecer mejoras o regular aspectos no incluidos aquí, pero en ningún caso pueden ir en contra de las previsiones de este convenio, al que quedan supeditados jerárquicamente.
  • El art. 10 lo aplica al salario: solo fija cuantía para el conductor-perceptor o conductora-perceptora; «al resto del personal se le aplicará la retribución prevista en los convenios colectivos vigentes en cada isla o en los convenios de empresa».
  • En lo no previsto se está a lo que establezcan los convenios sectoriales de ámbito insular y la legislación laboral; la relación laboral se rige, por este orden, por el convenio, el contrato individual y la normativa laboral de aplicación general (art. 7).
  • La Comisión Mixta Paritaria crea desde la firma dos comisiones de trabajo: una para desarrollar la clasificación profesional y homogeneizar el resto de grupos y niveles, y otra para impulsar la negociación de los convenios sectoriales insulares de la provincia (art. 19.6).
  • El convenio de la isla de Gran Canaria (código REGCON 35105204012026, BOP núm. 88 de 24/07/2026) es el primer desarrollo insular de este acuerdo y está publicado en esta web.

La retribución mínima y su actualización anual del 2 %

32.050,00 € brutos anuales para el conductor-perceptor desde 2026, con un 2 % cada 1 de enero de 2027 a 2032.

  • Se establece para el nivel profesional de conductor-perceptor o conductora-perceptora una retribución mínima fija bruta anual, cotizable a la Seguridad Social, de 32.050,00 euros, con efectos de aplicación a partir del 1 de enero de 2026 (art. 10).
  • Esa cuantía mínima puede ser distribuida por cada empresa entre los diferentes conceptos retributivos fijos que conformen la estructura de sus nóminas: no es un salario base cerrado.
  • Los conceptos VARIABLES quedan fuera de la retribución bruta fija anual compensable y absorbible, y se abonan y actualizan conforme a la costumbre existente en cada empresa.
  • Las retribuciones del convenio forman una unidad indivisible, se consideran globalmente en cómputo anual y compensan y absorben las existentes hasta su entrada en vigor; los aumentos futuros por disposiciones legales solo afectan si, en cómputo anual, superan lo pactado (art. 10.1).
  • La retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % sobre la del año inmediato anterior, en las fechas de 1 de enero de 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032 (art. 11).
  • Ninguna de esas seis cuantías está publicada en el texto: la Comisión Mixta Paritaria se reúne cada mes de enero para formalizar la actualización, establecer la nueva tabla y publicarla (art. 19.4).

Jornada anual y semanal

1.826 horas y 27 minutos al año, 40 horas semanales.

  • La jornada anual ordinaria es de 1.826 horas con 27 minutos (art. 9).
  • La jornada semanal es la desarrollada dentro del período de una semana ordinaria de siete días naturales, y queda fijada en 40 horas semanales.
  • El convenio provincial no regula horarios, turnos, descansos ni horas extraordinarias: eso es materia de los convenios insulares y de empresa.
  • Como medida de conciliación, quien tenga a su cargo menores de 12 años o personas dependientes puede solicitar flexibilidad horaria de entrada y salida, y la empresa debe motivar por escrito la denegación (art. 13.1).
  • Se reconoce el derecho a la desconexión digital fuera de la jornada: no se puede exigir responder a comunicaciones ni conectarse a dispositivos de la empresa en el tiempo de descanso, permisos o vacaciones (art. 13.2).

Protección ante riesgo catastrófico o fenómenos climáticos adversos

Un protocolo propio para incendios, temporales, erupciones y avisos de emergencia.

  • El art. 15 establece un protocolo de actuación cuando la autoridad competente declara una situación de alerta, alerta máxima, prealerta o emergencia por fenómenos meteorológicos adversos o riesgo catastrófico.
  • Es una previsión poco habitual en la negociación colectiva y especialmente pertinente en Canarias, donde el servicio de transporte se ve afectado por calimas, temporales, incendios forestales y episodios volcánicos.
  • El convenio la sitúa en el capítulo de condiciones generales, aplicable a todas las empresas del sector en la provincia, con independencia de lo que regule cada convenio insular.

Igualdad, acoso y protección de las personas trabajadoras

Planes de igualdad, protocolo frente al acoso sexual y por razón de sexo, protocolo LGTBIQ+ y acoso psicológico.

  • Las empresas obligadas legalmente deben tener plan de igualdad negociado con la representación del personal (art. 16).
  • El art. 17 incorpora un protocolo completo frente al acoso sexual y el acoso por razón de sexo, con declaración de principios, definiciones y procedimiento de actuación.
  • El art. 18 incorpora el protocolo de actuación para la atención del acoso y la violencia contra las personas LGTBIQ+, en desarrollo de la Ley 4/2023 y del Real Decreto 1026/2024.
  • El art. 14 declara el acoso psicológico en el trabajo (mobbing) como conducta contraria a la dignidad de la persona y sancionable.

Comisión Mixta Paritaria: cómo se resuelven las discrepancias

Siete miembros por cada parte, con paso previo obligatorio antes de acudir a los tribunales.

  • La Comisión Mixta Paritaria está compuesta por 7 miembros de las organizaciones sindicales firmantes, en función de su grado de representatividad, y 7 elegidos por la organización empresarial firmante (art. 19.2).
  • Cualquier duda o divergencia sobre la interpretación y aplicación del convenio se somete previamente a su informe ANTES de iniciar cualquier acción o reclamación ante la jurisdicción competente (art. 19.1).
  • Entre sus funciones está resolver los conflictos sobre subrogaciones, grupos profesionales, clasificación, definición de funciones y retribución de los distintos subsectores (art. 19.3).
  • Se reúne con carácter ordinario al menos una vez al año, en el mes de enero, para formalizar la actualización salarial y publicar la nueva tabla; las convocatorias ordinarias se envían con 15 días de antelación y las extraordinarias con 7 (art. 19.4).
  • Resuelve en un plazo no superior a 30 días hábiles y por mayoría absoluta de las partes, ponderando el peso de cada organización según su representatividad acreditada al constituirse la mesa negociadora (art. 19.5).
  • En caso de desacuerdo, las partes se acogen a la conciliación y mediación del Tribunal Laboral Canario.
  • El domicilio de la comisión queda establecido en la sede de la patronal, calle León y Castillo nº 85, 2º, 35004 Las Palmas de Gran Canaria (art. 19.7).

Inaplicación del convenio (descuelgue)

El art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, con la Comisión Mixta Paritaria como órgano decisorio.

  • Con causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, y por acuerdo entre la empresa y la representación legitimada, se pueden inaplicar jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, régimen de turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, funciones que excedan de la movilidad funcional del art. 39 ET y mejoras voluntarias de la Seguridad Social (disposición adicional segunda).
  • La empresa debe presentar a la representación del personal la documentación que justifique el tratamiento diferenciado y comunicar a la Comisión Mixta Paritaria el inicio del período de consultas con 10 días de antelación.
  • El acuerdo alcanzado se notifica en 5 días a la Comisión Mixta Paritaria, que tiene la competencia EXCLUSIVA para resolver: positiva (lo asume íntegramente), negativa (lo rechaza) o reconvención (propone una modificación).
  • La comisión dispone de 15 días para pronunciarse desde que se le plantea la propuesta o el escrito de discrepancia.
  • Si no hay acuerdo en su seno, la discrepancia se somete a los procedimientos del Acuerdo Interprofesional Canario de Solución Extrajudicial de Conflictos de Trabajo.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: este acuerdo provincial no pacta seguro colectivo de vida ni de accidentes. La materia queda en los convenios sectoriales de ámbito insular (el de la isla de Gran Canaria fija un capital de 12.020,00 € por muerte accidental o incapacidad permanente absoluta y de 7.212,00 € por muerte natural o incapacidad permanente total) y en los convenios de empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 12 (capítulo 5)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Art. 44 del Estatuto de los TrabajadoresArt. 130 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector PúblicoArts. 45 y 48.3.h) de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de Canarias.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de las empresas concesionarias o prestatarias salientes adscrito al transporte regular interurbano de uso general de viajeros
  • Personal afectado cuando el servicio licitado sea reordenado, unificado, modificado o cambie de denominación por decisión de la Administración titular

El capítulo 5 es la parte más extensa del acuerdo. Fija «las condiciones básicas de la subrogación de personal ante posibles cambios de la empresa prestadora», sin perjuicio de su traslación a los futuros convenios sectoriales de ámbito insular. Se aplica a los servicios prestados en régimen de concesión administrativa o por cualquiera de las fórmulas de gestión indirecta de la Ley de Contratos del Sector Público, con independencia de que la empresa entrante se dedique a otra actividad, sea pública o participada por la Administración, e incluso cuando la Administración decida seguir prestando el servicio como medio propio. Su finalidad expresa es regular la situación de los contratos de trabajo cuando la concesión finaliza por transcurso de su plazo o por cualquier otra causa y se abre un nuevo procedimiento de selección. El desarrollo del régimen y sus listados corresponde a los convenios insulares: el de la isla de Gran Canaria (art. 30) fija una antigüedad mínima de seis meses en las rutas objeto de subrogación y se remite al título IV del Acuerdo Marco Estatal del sector.

← Ver todos los convenios