Incrementos y revisiones futuras
Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC.
Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.
2025 Sin efectos económicos: el art. 3 fija el inicio de las condiciones económicas el 01/01/2026 El convenio tiene vigencia pactada desde el 1 de enero de 2025, pero su art. 3 aplaza expresamente los efectos económicos: «Las condiciones económicas pactadas iniciarán su efecto con fecha de 01/01/2026». Durante 2025, por tanto, este acuerdo provincial no fija ninguna cuantía propia y rige lo que establezca el convenio insular o de empresa.
2027 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2028 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2029 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2030 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2031 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.
2032 2 % sobre la retribución bruta anual del año inmediato anterior · Retribución bruta fija anual del art. 10 Art. 11: la retribución bruta anual se actualiza con un incremento del 2 % aplicado sobre la del año actualizado inmediato anterior, con efectos el 1 de enero de cada uno de los años 2027, 2028, 2029, 2030, 2031 y 2032. La nueva cuantía no se publica en el texto del convenio: el art. 19.4 obliga a la Comisión Mixta Paritaria a reunirse en el mes de enero de cada año «para formalizar el cumplimiento de la cláusula de actualización salarial, mediante el establecimiento de la nueva tabla y su posterior publicación». Los conceptos variables se actualizan conforme a la costumbre de cada empresa.