| PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA | M | 100,00 € | Columna «Plus de Productividad y Asistencia» de la tabla de 2026, efectivo en las doce mensualidades, para retribuir el correcto y especial desempeño del trabajo. ⚠️ La cuantía de la tabla inicial queda EXCLUIDA de la cláusula de revisión y actualización salarial del art. 54: permanece inalterable durante toda la vigencia del convenio, es decir, hasta 2033. |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 140,00 € | Columna «Plus de Transporte» de la tabla de 2026. Compensa los gastos de desplazamiento y de medios de transporte dentro de la localidad y desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. El glosario lo clasifica como indemnización o suplido de naturaleza EXTRASALARIAL. |
| COMPLEMENTO DE PAGA EXTRAORDINARIA | A | 730,00 € | Columna «Complemento Paga Extra» de la tabla de 2026, fijada por el art. 61 en 730,00 euros para el año 2026. Es igual para todas las categorías. |
| BOLSA DE VACACIONES | A | 1.460,00 € | Columna «IMPORTE Bolsa Vacaciones [c]» de la tabla de 2026. El art. 62 la define como una quinta paga extraordinaria anual de importe fijo, igual para todas las categorías, que se abona en la nómina del mes inmediato anterior al del disfrute de las vacaciones y SIN deducciones por ninguna ausencia derivada de incapacidad temporal. ⚠️ Queda EXCLUIDA de la cláusula de revisión del art. 54: permanece inalterable durante toda la vigencia. |
| PRIMA POR JORNADA NOCTURNA SIGNIFICATIVA | E | 73,00 € | Art. 56: por cada una de las noches señaladas —24 y 31 de diciembre, noche de Reyes, noche del Carnaval de Playa del Inglés y noche de la festividad del Pino en Teror— a quien termine su servicio entre las 22:00 y las 06:00 habiendo trabajado al menos 3 horas dentro de esa franja. Cuantía de 2026; desde el 01/01/2027 se le aplica la cláusula de revisión del art. 54. |
| PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO | H | 1,05 € | Art. 57.A: 1,05 euros por hora trabajada en domingo, en jornada u horas extras, con un máximo de 8,25 euros al día en 2026 y en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Quien trabajó dos o más domingos al mes en al menos seis de los once meses anteriores a sus vacaciones cobra durante el mes de vacaciones el promedio mensual de lo percibido por este concepto en esos once meses. |
| PLUS DE COINCIDENCIA DE FESTIVO | E | 90,00 € | Art. 57.B: cuando a quien no libra en festivo por su sistema de asignación le coincide el día de descanso semanal reglamentario con un festivo que no sea domingo, la empresa le abona esta cuantía, salvo que por acuerdo individual se opte por descanso compensatorio dentro de los cuatro meses siguientes. Trabajar el 25 de diciembre, el 1 de enero o el 6 de enero se compensa económicamente por defecto según la cuantificación legal, salvo petición de descanso con 15 días de antelación. |
| DIETA SIMPLE | E | 6,00 € | Art. 59.1: la devenga quien trabaja en turno de mañana y termina después de las 15:00 horas, y quien trabaja en turnos de tarde y medio nocturno y termina después de las 23:00 horas. El personal de turno nocturno no la devenga. Cuantía de 2026; desde el 01/01/2027 se le aplica la revisión del art. 54. |
| DIETA MEJORADA | E | 12,00 € | Art. 59.2: equivale a DOS veces la dieta simple. Se devenga cuando las necesidades del servicio obligan a almorzar o cenar fuera del domicilio, esto es, cuando la tarea encomendada en turno de mañana termina después de las 16:30 horas o la de turno de tarde después de las 00:30. Se puede optar entre comer en un centro concertado por la empresa o cobrar el importe. El personal de turno medio nocturno y nocturno no la devenga, y es incompatible con los complementos de trabajo nocturno del art. 60. |
| TIEMPO DE TRASLADO | H | 11,31 € | Art. 59.3: se abona a este precio por hora el tiempo de traslado cuando hay un desplazamiento fuera de la residencia laboral, calculado sobre la distancia constatada y efectivamente recorrida, deduciendo el itinerario ordinario de acceso al centro. Cuantía de 2026; desde el 01/01/2027 se le aplica la revisión del art. 54. |
| PLUS DE KILOMETRAJE | E | 0,21 € | Art. 59.3: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se realiza en vehículo propio, sobre la distancia efectivamente recorrida y deduciendo el itinerario ordinario de acceso al centro. ⚠️ El propio artículo EXCLUYE este plus de la cláusula de revisión y actualización salarial: es la única de las cuantías del art. 59 que no se revaloriza. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO | D | — | 50% Art. 60: el 50 % del salario base diario más el incremento por antigüedad diario, por cada día en que se realice al menos la mitad de la jornada efectiva entre las 22:00 y las 02:30 horas y la jornada termine a las 02:30 o después. Los tres complementos del artículo son incompatibles entre sí y con la dieta mejorada: se abona siempre el más favorable. Quien trabajó en régimen nocturno al menos 6 de los 11 meses anteriores a sus vacaciones cobra durante el mes de vacaciones el promedio mensual de lo percibido. |
| COMPLEMENTO POR TRABAJO MEDIO NOCTURNO | D | — | 25% Art. 60: el 25 % del salario base diario más el incremento por antigüedad diario, por cada día en que la jornada efectiva termine entre las 00:00 y las 02:30 horas. |
| RECARGO POR HORA TRABAJADA EN FRANJA NOCTURNA | H | — | 25% Art. 60: las horas de trabajo efectivo realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora de salario base más el incremento por antigüedad. |
| COMPENSACION POR DIA DE LIBRE DISPOSICION O DE ASUNTOS PROPIOS NO DISFRUTADO | E | 90,00 € | Art. 51.2: los días hábiles de libre disposición o de asuntos propios no disfrutados en el año que corresponden se compensan económicamente en la nómina de ENERO del año siguiente, a razón de esta cuantía por día, «en concepto de compensación por su contribución personal y directa a una mayor productividad de la empresa». El art. 51.1.h reconoce 5 días hábiles anuales por asuntos propios, y el art. 49.3 permite convertir en días hábiles de libre disposición los días adicionales de vacaciones por antigüedad (1 día entre 5 y 10 años, 2 entre 10 y 15, 3 entre 15 y 20 y 4 con más de 20). |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN (A LOS TRES MESES) | M | 88,00 € | Art. 77: baremo de complemento a las prestaciones de la Seguridad Social para quien lleve un mínimo de seis meses en la empresa. En enfermedad común no hay complemento el primer mes; a los tres meses se abona esta cuantía. En las pagas extraordinarias el complemento es el 15 % de esta suma. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN (A LOS SEIS MESES) | M | 110,00 € | Art. 77: mismo baremo, tramo de los seis meses en adelante. En las pagas extraordinarias, el 15 % de esta suma. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (AL PRIMER MES) | M | 55,00 € | Art. 77: en accidente de trabajo y enfermedad profesional el baremo sí paga desde el primer mes. En las pagas extraordinarias, el 15 % de esta suma. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (A LOS TRES MESES) | M | 88,00 € | Art. 77: tramo de los tres meses. En las pagas extraordinarias, el 15 % de esta suma. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (A LOS SEIS MESES) | M | 110,00 € | Art. 77: tramo de los seis meses en adelante. En las pagas extraordinarias, el 15 % de esta suma. |
| AYUDA POR FAMILIAR CON DISCAPACIDAD | M | 130,00 € | Art. 74.B: la empresa abona mensualmente esta cantidad, como mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, a quien tenga cónyuge, hijo o hija con discapacidad. Exige que la persona con discapacidad conviva con quien la solicita, dependa económicamente de ella y no perciba por ningún concepto —salarios, pensiones— una suma superior al salario mínimo interprofesional, acreditado con la resolución del grado, el libro de familia, el certificado de empadronamiento colectivo y certificados de la Agencia Tributaria y del INSS. La prórroga anual se acredita en enero con una declaración responsable. |
| BECA AL ESTUDIO (UNIVERSIDAD) | A | 238,00 € | Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Universidad. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios. |
| BECA AL ESTUDIO (FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR) | A | 230,00 € | Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Formación Profesional de Grado Superior. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios. |
| BECA AL ESTUDIO (FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO) | A | 170,00 € | Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Formación Profesional de Grado Medio. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios. |
| BECA AL ESTUDIO (BACHILLERATO) | A | 170,00 € | Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Bachillerato. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios. |
| BECA AL ESTUDIO (E.S.O.) | A | 166,00 € | Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar E.S.O.. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios. |
| BECA AL ESTUDIO (IDIOMAS) | A | 142,00 € | Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Idiomas. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios. |
| BECA AL ESTUDIO (EDUCACIÓN PRIMARIA) | A | 131,00 € | Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Educación Primaria. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios. |
| BECA AL ESTUDIO (EDUCACIÓN INFANTIL) | A | 92,00 € | Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Educación Infantil. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios. |
| PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 60 AÑOS) | A | 21.000,00 € | Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 60 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables. |
| PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 61 AÑOS) | A | 17.400,00 € | Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 61 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables. |
| PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 62 AÑOS) | A | 13.700,00 € | Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 62 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables. |
| PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 63 AÑOS) | A | 10.000,00 € | Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 63 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables. |
| PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 64 AÑOS) | A | 5.000,00 € | Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 64 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables. |
| PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 65 AÑOS) | A | 2.400,00 € | Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 65 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables. |
| PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) | A | 3.500,00 € | Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «Incapacidad Permanente Absoluta». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables. |
| PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) | A | 3.500,00 € | Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «Incapacidad Permanente Total». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables. |
| AYUDA POR ORFANDAD ABSOLUTA | A | 6.500,00 € | Art. 78.C: si el contrato se extingue por fallecimiento de la persona trabajadora en activo y deja hijos o hijas menores de dieciocho años en situación de orfandad absoluta, la empresa abona esta cantidad única al conjunto de la unidad familiar —a los huérfanos o a su tutor legal—, con independencia del número de hijos o hijas en esa situación. |
| SEGURO DE VIDA POR MUERTE ACCIDENTAL O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA | A | 12.020,00 € | Art. 81: capital garantizado del seguro colectivo de vida, una vez producida la extinción del contrato de trabajo. La empresa no responde del seguro de quien no haya querido firmar su adhesión a la póliza; si la aseguradora se niega a incluir a alguien y se produce el siniestro, la empresa abona la cantidad que corresponda. |
| SEGURO DE VIDA POR MUERTE NATURAL O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL | A | 7.212,00 € | Art. 81: capital garantizado del seguro colectivo de vida para la muerte natural y para la incapacidad permanente total para la profesión habitual. |