Convenio colectivo · REGCON 35105204012026

Convenio Colectivo del Transporte Regular Interurbano de Viajeros de la Isla de Gran Canaria

Las Palmas Transporte de viajeros por carretera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2033
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Las Palmas núm. 88, de 24/07/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2033. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio Colectivo del Transporte Regular Interurbano de Viajeros de Las Palmas, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Art. 53.5: tabla salarial PROVISIONAL para el año 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 40 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE PRODUCTIVIDAD Y ASISTENCIA M 100,00 € Columna «Plus de Productividad y Asistencia» de la tabla de 2026, efectivo en las doce mensualidades, para retribuir el correcto y especial desempeño del trabajo. ⚠️ La cuantía de la tabla inicial queda EXCLUIDA de la cláusula de revisión y actualización salarial del art. 54: permanece inalterable durante toda la vigencia del convenio, es decir, hasta 2033.
PLUS DE TRANSPORTE M 140,00 € Columna «Plus de Transporte» de la tabla de 2026. Compensa los gastos de desplazamiento y de medios de transporte dentro de la localidad y desde el domicilio a los centros de trabajo y su regreso. El glosario lo clasifica como indemnización o suplido de naturaleza EXTRASALARIAL.
COMPLEMENTO DE PAGA EXTRAORDINARIA A 730,00 € Columna «Complemento Paga Extra» de la tabla de 2026, fijada por el art. 61 en 730,00 euros para el año 2026. Es igual para todas las categorías.
BOLSA DE VACACIONES A 1.460,00 € Columna «IMPORTE Bolsa Vacaciones [c]» de la tabla de 2026. El art. 62 la define como una quinta paga extraordinaria anual de importe fijo, igual para todas las categorías, que se abona en la nómina del mes inmediato anterior al del disfrute de las vacaciones y SIN deducciones por ninguna ausencia derivada de incapacidad temporal. ⚠️ Queda EXCLUIDA de la cláusula de revisión del art. 54: permanece inalterable durante toda la vigencia.
PRIMA POR JORNADA NOCTURNA SIGNIFICATIVA E 73,00 € Art. 56: por cada una de las noches señaladas —24 y 31 de diciembre, noche de Reyes, noche del Carnaval de Playa del Inglés y noche de la festividad del Pino en Teror— a quien termine su servicio entre las 22:00 y las 06:00 habiendo trabajado al menos 3 horas dentro de esa franja. Cuantía de 2026; desde el 01/01/2027 se le aplica la cláusula de revisión del art. 54.
PLUS POR TRABAJO EN DOMINGO H 1,05 € Art. 57.A: 1,05 euros por hora trabajada en domingo, en jornada u horas extras, con un máximo de 8,25 euros al día en 2026 y en proporción al tiempo efectivamente trabajado. Quien trabajó dos o más domingos al mes en al menos seis de los once meses anteriores a sus vacaciones cobra durante el mes de vacaciones el promedio mensual de lo percibido por este concepto en esos once meses.
PLUS DE COINCIDENCIA DE FESTIVO E 90,00 € Art. 57.B: cuando a quien no libra en festivo por su sistema de asignación le coincide el día de descanso semanal reglamentario con un festivo que no sea domingo, la empresa le abona esta cuantía, salvo que por acuerdo individual se opte por descanso compensatorio dentro de los cuatro meses siguientes. Trabajar el 25 de diciembre, el 1 de enero o el 6 de enero se compensa económicamente por defecto según la cuantificación legal, salvo petición de descanso con 15 días de antelación.
DIETA SIMPLE E 6,00 € Art. 59.1: la devenga quien trabaja en turno de mañana y termina después de las 15:00 horas, y quien trabaja en turnos de tarde y medio nocturno y termina después de las 23:00 horas. El personal de turno nocturno no la devenga. Cuantía de 2026; desde el 01/01/2027 se le aplica la revisión del art. 54.
DIETA MEJORADA E 12,00 € Art. 59.2: equivale a DOS veces la dieta simple. Se devenga cuando las necesidades del servicio obligan a almorzar o cenar fuera del domicilio, esto es, cuando la tarea encomendada en turno de mañana termina después de las 16:30 horas o la de turno de tarde después de las 00:30. Se puede optar entre comer en un centro concertado por la empresa o cobrar el importe. El personal de turno medio nocturno y nocturno no la devenga, y es incompatible con los complementos de trabajo nocturno del art. 60.
TIEMPO DE TRASLADO H 11,31 € Art. 59.3: se abona a este precio por hora el tiempo de traslado cuando hay un desplazamiento fuera de la residencia laboral, calculado sobre la distancia constatada y efectivamente recorrida, deduciendo el itinerario ordinario de acceso al centro. Cuantía de 2026; desde el 01/01/2027 se le aplica la revisión del art. 54.
PLUS DE KILOMETRAJE E 0,21 € Art. 59.3: euros por kilómetro cuando el desplazamiento se realiza en vehículo propio, sobre la distancia efectivamente recorrida y deduciendo el itinerario ordinario de acceso al centro. ⚠️ El propio artículo EXCLUYE este plus de la cláusula de revisión y actualización salarial: es la única de las cuantías del art. 59 que no se revaloriza.
COMPLEMENTO POR TRABAJO NOCTURNO D 50% Art. 60: el 50 % del salario base diario más el incremento por antigüedad diario, por cada día en que se realice al menos la mitad de la jornada efectiva entre las 22:00 y las 02:30 horas y la jornada termine a las 02:30 o después. Los tres complementos del artículo son incompatibles entre sí y con la dieta mejorada: se abona siempre el más favorable. Quien trabajó en régimen nocturno al menos 6 de los 11 meses anteriores a sus vacaciones cobra durante el mes de vacaciones el promedio mensual de lo percibido.
COMPLEMENTO POR TRABAJO MEDIO NOCTURNO D 25% Art. 60: el 25 % del salario base diario más el incremento por antigüedad diario, por cada día en que la jornada efectiva termine entre las 00:00 y las 02:30 horas.
RECARGO POR HORA TRABAJADA EN FRANJA NOCTURNA H 25% Art. 60: las horas de trabajo efectivo realizadas entre las 22:00 y las 06:00 horas se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora de salario base más el incremento por antigüedad.
COMPENSACION POR DIA DE LIBRE DISPOSICION O DE ASUNTOS PROPIOS NO DISFRUTADO E 90,00 € Art. 51.2: los días hábiles de libre disposición o de asuntos propios no disfrutados en el año que corresponden se compensan económicamente en la nómina de ENERO del año siguiente, a razón de esta cuantía por día, «en concepto de compensación por su contribución personal y directa a una mayor productividad de la empresa». El art. 51.1.h reconoce 5 días hábiles anuales por asuntos propios, y el art. 49.3 permite convertir en días hábiles de libre disposición los días adicionales de vacaciones por antigüedad (1 día entre 5 y 10 años, 2 entre 10 y 15, 3 entre 15 y 20 y 4 con más de 20).
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN (A LOS TRES MESES) M 88,00 € Art. 77: baremo de complemento a las prestaciones de la Seguridad Social para quien lleve un mínimo de seis meses en la empresa. En enfermedad común no hay complemento el primer mes; a los tres meses se abona esta cuantía. En las pagas extraordinarias el complemento es el 15 % de esta suma.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ENFERMEDAD COMUN (A LOS SEIS MESES) M 110,00 € Art. 77: mismo baremo, tramo de los seis meses en adelante. En las pagas extraordinarias, el 15 % de esta suma.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (AL PRIMER MES) M 55,00 € Art. 77: en accidente de trabajo y enfermedad profesional el baremo sí paga desde el primer mes. En las pagas extraordinarias, el 15 % de esta suma.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (A LOS TRES MESES) M 88,00 € Art. 77: tramo de los tres meses. En las pagas extraordinarias, el 15 % de esta suma.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL (A LOS SEIS MESES) M 110,00 € Art. 77: tramo de los seis meses en adelante. En las pagas extraordinarias, el 15 % de esta suma.
AYUDA POR FAMILIAR CON DISCAPACIDAD M 130,00 € Art. 74.B: la empresa abona mensualmente esta cantidad, como mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, a quien tenga cónyuge, hijo o hija con discapacidad. Exige que la persona con discapacidad conviva con quien la solicita, dependa económicamente de ella y no perciba por ningún concepto —salarios, pensiones— una suma superior al salario mínimo interprofesional, acreditado con la resolución del grado, el libro de familia, el certificado de empadronamiento colectivo y certificados de la Agencia Tributaria y del INSS. La prórroga anual se acredita en enero con una declaración responsable.
BECA AL ESTUDIO (UNIVERSIDAD) A 238,00 € Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Universidad. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios.
BECA AL ESTUDIO (FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO SUPERIOR) A 230,00 € Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Formación Profesional de Grado Superior. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios.
BECA AL ESTUDIO (FORMACIÓN PROFESIONAL DE GRADO MEDIO) A 170,00 € Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Formación Profesional de Grado Medio. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios.
BECA AL ESTUDIO (BACHILLERATO) A 170,00 € Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Bachillerato. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios.
BECA AL ESTUDIO (E.S.O.) A 166,00 € Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar E.S.O.. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios.
BECA AL ESTUDIO (IDIOMAS) A 142,00 € Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Idiomas. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios.
BECA AL ESTUDIO (EDUCACIÓN PRIMARIA) A 131,00 € Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Educación Primaria. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios.
BECA AL ESTUDIO (EDUCACIÓN INFANTIL) A 92,00 € Art. 74.C: ayuda anual al estudio, mejora asistencial de naturaleza retributiva extrasalarial, cuando la persona trabajadora o sus hijos e hijas están matriculados en centros de enseñanzas oficiales para cursar Educación Infantil. En matrículas parciales el importe es proporcional a la carga lectiva; si ambos progenitores trabajan en la empresa solo uno puede solicitarla por el mismo hijo o hija; cursando dos niveles a la vez se percibe únicamente la ayuda de mayor cuantía; y para la propia persona trabajadora la renovación exige justificar aprovechamiento académico favorable. Se abona por el recibo de salarios.
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 60 AÑOS) A 21.000,00 € Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 60 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables.
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 61 AÑOS) A 17.400,00 € Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 61 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables.
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 62 AÑOS) A 13.700,00 € Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 62 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables.
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 63 AÑOS) A 10.000,00 € Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 63 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables.
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 64 AÑOS) A 5.000,00 € Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 64 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables.
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (A LOS 65 AÑOS) A 2.400,00 € Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «A los 65 años». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables.
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA) A 3.500,00 € Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «Incapacidad Permanente Absoluta». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables.
PREMIO POR SERVICIOS PRESTADOS (INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 3.500,00 € Art. 78: gratificación extraordinaria en concepto de premio por los servicios prestados, que se percibe una vez extinguida la relación laboral por jubilación o incapacidad permanente, en el supuesto «Incapacidad Permanente Total». Las edades de la tabla se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento. Para tener derecho hay que solicitar el trámite de jubilación antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes. La empresa paga todos los haberes pendientes en el plazo máximo de un mes desde la extinción y destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios; si se supera, tienen preferencia las solicitudes de quienes ocupan puestos amortizables.
AYUDA POR ORFANDAD ABSOLUTA A 6.500,00 € Art. 78.C: si el contrato se extingue por fallecimiento de la persona trabajadora en activo y deja hijos o hijas menores de dieciocho años en situación de orfandad absoluta, la empresa abona esta cantidad única al conjunto de la unidad familiar —a los huérfanos o a su tutor legal—, con independencia del número de hijos o hijas en esa situación.
SEGURO DE VIDA POR MUERTE ACCIDENTAL O INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA A 12.020,00 € Art. 81: capital garantizado del seguro colectivo de vida, una vez producida la extinción del contrato de trabajo. La empresa no responde del seguro de quien no haya querido firmar su adhesión a la póliza; si la aseguradora se niega a incluir a alguien y se produce el siniestro, la empresa abona la cantidad que corresponda.
SEGURO DE VIDA POR MUERTE NATURAL O INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 7.212,00 € Art. 81: capital garantizado del seguro colectivo de vida para la muerte natural y para la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Director o Directora de Área o Departamento Grupo A. Personal de Dirección y Técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.500,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 950,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (150,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (800,00 €), que suman exactamente estos 950,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 150,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 800,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 1.050,00 € Columna «Plus de Disponibilidad» de la tabla de 2026, efectivo en las doce mensualidades. Retribuye la expectativa de localización fuera de la jornada ordinaria: es VOLUNTARIO y ha de aceptarse expresamente en el contrato o en un anexo, modula el derecho a la desconexión digital sin tocar los descansos mínimos legales, y su percepción cesa automáticamente al dejar ese régimen o cambiar de funciones. No consolidable y ajeno a la retribución de las horas extraordinarias.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 3.740,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (3.740,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 1.500,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 2.230,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (2.230,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 55.260,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (44.880,00 €) + importe de paga extra × 4 (8.920,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 55.260,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Máster Universitario / (MECES 3) Licenciatura o equivalente Grupo A. Personal de Dirección y Técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.300,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 800,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (100,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (700,00 €), que suman exactamente estos 800,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 100,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 700,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 200,00 € Columna «Plus de Disponibilidad» de la tabla de 2026, efectivo en las doce mensualidades. Retribuye la expectativa de localización fuera de la jornada ordinaria: es VOLUNTARIO y ha de aceptarse expresamente en el contrato o en un anexo, modula el derecho a la desconexión digital sin tocar los descansos mínimos legales, y su percepción cesa automáticamente al dejar ese régimen o cambiar de funciones. No consolidable y ajeno a la retribución de las horas extraordinarias.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 2.540,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (2.540,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 1.300,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 2.030,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (2.030,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 40.060,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (30.480,00 €) + importe de paga extra × 4 (8.120,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 40.060,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Grado Universitario / (MECES 2) Diplomatura o equivalente Grupo A. Personal de Dirección y Técnico 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.000,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 700,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (100,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (600,00 €), que suman exactamente estos 700,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 100,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 600,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 85,00 € Columna «Plus de Disponibilidad» de la tabla de 2026, efectivo en las doce mensualidades. Retribuye la expectativa de localización fuera de la jornada ordinaria: es VOLUNTARIO y ha de aceptarse expresamente en el contrato o en un anexo, modula el derecho a la desconexión digital sin tocar los descansos mínimos legales, y su percepción cesa automáticamente al dejar ese régimen o cambiar de funciones. No consolidable y ajeno a la retribución de las horas extraordinarias.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 2.025,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (2.025,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.730,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.730,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 32.680,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (24.300,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.920,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 32.680,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Jefe o Jefa de Sección Grupo B. Personal de Administración 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 900,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (100,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (800,00 €), que suman exactamente estos 900,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 100,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 800,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 200,00 € Columna «Plus de Disponibilidad» de la tabla de 2026, efectivo en las doce mensualidades. Retribuye la expectativa de localización fuera de la jornada ordinaria: es VOLUNTARIO y ha de aceptarse expresamente en el contrato o en un anexo, modula el derecho a la desconexión digital sin tocar los descansos mínimos legales, y su percepción cesa automáticamente al dejar ese régimen o cambiar de funciones. No consolidable y ajeno a la retribución de las horas extraordinarias.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 2.340,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (2.340,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.730,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.730,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 36.460,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (28.080,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.920,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 36.460,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Jefe o Jefa de Negociado Grupo B. Personal de Administración 11 conceptos
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SALARIO BASE M 950,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 700,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (100,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (600,00 €), que suman exactamente estos 700,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 100,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 600,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 50,00 € Columna «Plus de Disponibilidad» de la tabla de 2026, efectivo en las doce mensualidades. Retribuye la expectativa de localización fuera de la jornada ordinaria: es VOLUNTARIO y ha de aceptarse expresamente en el contrato o en un anexo, modula el derecho a la desconexión digital sin tocar los descansos mínimos legales, y su percepción cesa automáticamente al dejar ese régimen o cambiar de funciones. No consolidable y ajeno a la retribución de las horas extraordinarias.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.940,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.940,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 950,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.680,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.680,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 31.460,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (23.280,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.720,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 31.460,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Oficial 1ª Administrativo Grupo B. Personal de Administración 10 conceptos
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SALARIO BASE M 900,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 685,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (100,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (585,00 €), que suman exactamente estos 685,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 100,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 585,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.825,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.825,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 900,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.630,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.630,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 29.880,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (21.900,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.520,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 29.880,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Oficial 2ª Administrativo Grupo B. Personal de Administración 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 530,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 390,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (70,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (320,00 €), que suman exactamente estos 390,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 70,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 320,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.160,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.160,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 530,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.260,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.260,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.420,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (13.920,00 €) + importe de paga extra × 4 (5.040,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 20.420,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Auxiliar Administrativo Grupo B. Personal de Administración 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 510,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 345,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (70,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (275,00 €), que suman exactamente estos 345,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 70,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 275,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.095,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.095,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 510,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.240,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.240,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.560,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (13.140,00 €) + importe de paga extra × 4 (4.960,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 19.560,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Personal de la Sala de Control y Gestión, de Inspección, Mando Intermedio y Jefe o Jefa de Tráfico Grupo C. Personal de Movimiento 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.000,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 790,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (0,00 €), premio de inspección (100,00 €) y habilitación (690,00 €), que suman exactamente estos 790,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 100,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 690,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 2.030,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (2.030,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 1.000,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.730,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.730,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 32.740,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (24.360,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.920,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 32.740,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
PRIMA DE PUESTO EN LA SALA DE CONTROL Y GESTION M 225,00 € Art. 58: el personal de mando intermedio que desempeñe sus funciones en la Sala de Control y Gestión percibe esta cuantía mientras permanezca en ese puesto (año 2026). En el mes de vacaciones se abona el promedio mensual de lo cobrado por el tiempo que se ocupó el puesto en los once meses anteriores. Desde el 01/01/2027 se le aplica la cláusula de revisión del art. 54.
Conductor-Perceptor / Conductora-Perceptora Grupo C. Personal de Movimiento 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 900,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 610,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (60,00 €), prima de conducción / oficina / taller (70,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (480,00 €), que suman exactamente estos 610,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 60,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 70,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 480,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
PLUS DE TOMA Y DEJE DEL VEHICULO M 140,00 € Columna «Toma y Deje» de la tabla de 2026. Retribuye la actividad previa y posterior al servicio (art. 43): esperar la confirmación del vehículo, abrir la guagua y arrancar, tomar servicio con la clave personal, insertar la tarjeta del tacógrafo, revisar niveles y alertas del cuadro de mandos, comprobar documentación y elementos de seguridad, y al terminar llevarla al repostaje y cerrarla. Es tiempo de trabajo, se estima en un cómputo global de hasta 100 minutos de promedio semanal y queda excluido del cómputo de la jornada efectiva ordinaria. Donde ya se viniera abonando un plus por este concepto, queda sujeto a compensación y absorción.
PLUS DE QUEBRANTO DE MONEDA M 120,00 € Columna «Quebranto de Moneda» de la tabla de 2026. Compensa los posibles desajustes en los arqueos de liquidación de quien efectúa recaudaciones en metálico, incluida la función de caja. El glosario del convenio lo clasifica como indemnización o suplido de naturaleza EXTRASALARIAL.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 2.010,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (2.010,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 900,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.630,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.630,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 32.100,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (24.120,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.520,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 32.100,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Encargado o Encargada General Grupo D. Personal de Talleres y Mantenimiento 11 conceptos
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SALARIO BASE M 975,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 610,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (100,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (510,00 €), que suman exactamente estos 610,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 100,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 510,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
PLUS DE DISPONIBILIDAD M 50,00 € Columna «Plus de Disponibilidad» de la tabla de 2026, efectivo en las doce mensualidades. Retribuye la expectativa de localización fuera de la jornada ordinaria: es VOLUNTARIO y ha de aceptarse expresamente en el contrato o en un anexo, modula el derecho a la desconexión digital sin tocar los descansos mínimos legales, y su percepción cesa automáticamente al dejar ese régimen o cambiar de funciones. No consolidable y ajeno a la retribución de las horas extraordinarias.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.875,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.875,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 975,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.705,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.705,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 30.780,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (22.500,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.820,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 30.780,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Jefe o Jefa de Equipo Grupo D. Personal de Talleres y Mantenimiento 10 conceptos
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SALARIO BASE M 935,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 610,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (100,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (510,00 €), que suman exactamente estos 610,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 100,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 510,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.785,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.785,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 935,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.665,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.665,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 29.540,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (21.420,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.660,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 29.540,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Oficial de 1ª Grupo D. Personal de Talleres y Mantenimiento 10 conceptos
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SALARIO BASE M 900,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 600,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (100,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (500,00 €), que suman exactamente estos 600,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 100,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 500,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.740,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.740,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 900,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.630,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.630,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.860,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (20.880,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.520,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 28.860,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Oficial de 2ª Grupo D. Personal de Talleres y Mantenimiento 10 conceptos
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SALARIO BASE M 880,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 590,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (90,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (500,00 €), que suman exactamente estos 590,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 90,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 500,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.710,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.710,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 880,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.610,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.610,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.420,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (20.520,00 €) + importe de paga extra × 4 (6.440,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 28.420,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Conductor o Conductora de Pruebas Grupo D. Personal de Talleres y Mantenimiento 10 conceptos
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SALARIO BASE M 560,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 280,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (70,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (210,00 €), que suman exactamente estos 280,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 70,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 210,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.080,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.080,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 560,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.290,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.290,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.580,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (12.960,00 €) + importe de paga extra × 4 (5.160,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 19.580,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.
Operario u Operaria de Tareas Básicas Grupo D. Personal de Talleres y Mantenimiento 10 conceptos
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SALARIO BASE M 560,00 € Columna «Salario Base» de la Tabla Salarial para el año 2026 (jornada a tiempo completo, sin antigüedad). Es la base sobre la que se calculan el incremento por antigüedad del art. 55 y el complemento por trabajo nocturno del art. 60.
PLUS DE CALIDAD Y CANTIDAD M 280,00 € Columna «Plus de Calidad y Cantidad» de la tabla de 2026. Es un complemento AGRUPADOR: el propio boletín publica una segunda tabla que lo desglosa en jornada continua (0,00 €), prima de conducción / oficina / taller (70,00 €), premio de inspección (0,00 €) y habilitación (210,00 €), que suman exactamente estos 280,00 €. Los cuatro componentes van también como conceptos propios: son de naturaleza salarial, carácter funcional y NO consolidables, así que dejan de percibirse si la persona cambia de funciones.
JORNADA CONTINUA M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Compensa a tanto alzado a quien, por la naturaleza de sus funciones o las necesidades del servicio —especialmente en jornada continua—, no puede tener un momento exacto y predeterminado para la pausa del bocadillo del art. 34.4 del Estatuto de los Trabajadores. No consolidable.
PRIMA DE CONDUCCION, DE OFICINA O DE TALLER M 70,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). El boletín lo publica en una sola columna para los tres nombres —prima de conducción (C.P.), prima de oficina y prima de taller—, según el colectivo al que corresponda la categoría. De naturaleza salarial, carácter funcional y no consolidable.
PREMIO DE INSPECCION M 0,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge el antiguo «plus de inspección» de la ordenanza del sector, ligado a las funciones de las categorías extintas de jefatura de tráfico de primera y de segunda y jefatura de estación cuando su misión principal era la supervisión en ruta y la comprobación de los títulos de viaje.
HABILITACION M 210,00 € Componente del Plus de Calidad y Cantidad (tabla de desglose). Recoge la antigua «habilitación» y la «gratificación» de los usos y costumbres del sector, ligadas a la categoría extinta de agente único: preparación del cartable, cierre de ventas manuscrito de la hoja de ruta diaria y presentación del arqueo de lo recaudado.
TOTAL RETRIBUCION MENSUAL M 1.080,00 € Columna «TOTAL MENSUAL [a]» de la tabla de 2026: la suma de las siete columnas anteriores (1.080,00 €). No es un concepto que se cobre aparte, es el total de la retribución mensual sin antigüedad.
SALARIO BASE DE PAGA EXTRAORDINARIA A 560,00 € Columna «Salario Base Paga Extra» de la tabla de 2026. Es uno de los tres sumandos del importe de cada una de las cuatro pagas extraordinarias del art. 61; los otros dos son el complemento de paga extra y el incremento personal por antigüedad del art. 55.
IMPORTE DE CADA PAGA EXTRAORDINARIA A 1.290,00 € Columna «IMPORTE PAGA EXTRA [b]» de la tabla de 2026: salario base de paga extra más complemento de paga extra (1.290,00 €), a lo que se suma el incremento personal por antigüedad que corresponda. Se cobran CUATRO al año, los días 15 de marzo, junio, septiembre y diciembre (art. 61).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.580,00 € Columna «SALARIO ANUAL» de la tabla de 2026. El propio boletín publica su desglose: total mensual × 12 (12.960,00 €) + importe de paga extra × 4 (5.160,00 €) + bolsa de vacaciones × 1 (1.460,00 €) = 19.580,00 €. Es la retribución sin antigüedad y sin los conceptos variables de los arts. 56 a 60.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 2 % sobre la tabla del año anterior, a cuenta del IPC (el mayor entre el estatal y el de Canarias) · Tabla salarial consolidada del ejercicio inmediato anterior Art. 54: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2033 los salarios se incrementan cada año un 2 % con carácter provisional y a cuenta del IPC real. Si al cierre de la anualidad el IPC —el mayor entre el estatal y el de Canarias— es superior al 2 % ya percibido, la diferencia excedente se abona como atrasos en el mes de febrero del año siguiente. El 2 % es el mínimo aplicable en cada anualidad y tiene carácter consolidable: cada actualización se consolida en la tabla retributiva y constituye la base de cálculo del ejercicio posterior, tanto en los conceptos fijos como en los variables. Quedan fuera de esta revisión el Plus de Productividad y Asistencia, la Bolsa de Vacaciones y el plus de kilometraje. Desde el 1 de enero de 2034 y hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene el mismo sistema; las partes se comprometen a iniciar la negociación en enero de 2034 tomando como base la tabla definitiva de 2033.
2028 2 % sobre la tabla del año anterior, a cuenta del IPC (el mayor entre el estatal y el de Canarias) · Tabla salarial consolidada del ejercicio inmediato anterior Art. 54: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2033 los salarios se incrementan cada año un 2 % con carácter provisional y a cuenta del IPC real. Si al cierre de la anualidad el IPC —el mayor entre el estatal y el de Canarias— es superior al 2 % ya percibido, la diferencia excedente se abona como atrasos en el mes de febrero del año siguiente. El 2 % es el mínimo aplicable en cada anualidad y tiene carácter consolidable: cada actualización se consolida en la tabla retributiva y constituye la base de cálculo del ejercicio posterior, tanto en los conceptos fijos como en los variables. Quedan fuera de esta revisión el Plus de Productividad y Asistencia, la Bolsa de Vacaciones y el plus de kilometraje. Desde el 1 de enero de 2034 y hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene el mismo sistema; las partes se comprometen a iniciar la negociación en enero de 2034 tomando como base la tabla definitiva de 2033.
2029 2 % sobre la tabla del año anterior, a cuenta del IPC (el mayor entre el estatal y el de Canarias) · Tabla salarial consolidada del ejercicio inmediato anterior Art. 54: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2033 los salarios se incrementan cada año un 2 % con carácter provisional y a cuenta del IPC real. Si al cierre de la anualidad el IPC —el mayor entre el estatal y el de Canarias— es superior al 2 % ya percibido, la diferencia excedente se abona como atrasos en el mes de febrero del año siguiente. El 2 % es el mínimo aplicable en cada anualidad y tiene carácter consolidable: cada actualización se consolida en la tabla retributiva y constituye la base de cálculo del ejercicio posterior, tanto en los conceptos fijos como en los variables. Quedan fuera de esta revisión el Plus de Productividad y Asistencia, la Bolsa de Vacaciones y el plus de kilometraje. Desde el 1 de enero de 2034 y hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene el mismo sistema; las partes se comprometen a iniciar la negociación en enero de 2034 tomando como base la tabla definitiva de 2033.
2030 2 % sobre la tabla del año anterior, a cuenta del IPC (el mayor entre el estatal y el de Canarias) · Tabla salarial consolidada del ejercicio inmediato anterior Art. 54: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2033 los salarios se incrementan cada año un 2 % con carácter provisional y a cuenta del IPC real. Si al cierre de la anualidad el IPC —el mayor entre el estatal y el de Canarias— es superior al 2 % ya percibido, la diferencia excedente se abona como atrasos en el mes de febrero del año siguiente. El 2 % es el mínimo aplicable en cada anualidad y tiene carácter consolidable: cada actualización se consolida en la tabla retributiva y constituye la base de cálculo del ejercicio posterior, tanto en los conceptos fijos como en los variables. Quedan fuera de esta revisión el Plus de Productividad y Asistencia, la Bolsa de Vacaciones y el plus de kilometraje. Desde el 1 de enero de 2034 y hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene el mismo sistema; las partes se comprometen a iniciar la negociación en enero de 2034 tomando como base la tabla definitiva de 2033.
2031 2 % sobre la tabla del año anterior, a cuenta del IPC (el mayor entre el estatal y el de Canarias) · Tabla salarial consolidada del ejercicio inmediato anterior Art. 54: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2033 los salarios se incrementan cada año un 2 % con carácter provisional y a cuenta del IPC real. Si al cierre de la anualidad el IPC —el mayor entre el estatal y el de Canarias— es superior al 2 % ya percibido, la diferencia excedente se abona como atrasos en el mes de febrero del año siguiente. El 2 % es el mínimo aplicable en cada anualidad y tiene carácter consolidable: cada actualización se consolida en la tabla retributiva y constituye la base de cálculo del ejercicio posterior, tanto en los conceptos fijos como en los variables. Quedan fuera de esta revisión el Plus de Productividad y Asistencia, la Bolsa de Vacaciones y el plus de kilometraje. Desde el 1 de enero de 2034 y hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene el mismo sistema; las partes se comprometen a iniciar la negociación en enero de 2034 tomando como base la tabla definitiva de 2033.
2032 2 % sobre la tabla del año anterior, a cuenta del IPC (el mayor entre el estatal y el de Canarias) · Tabla salarial consolidada del ejercicio inmediato anterior Art. 54: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2033 los salarios se incrementan cada año un 2 % con carácter provisional y a cuenta del IPC real. Si al cierre de la anualidad el IPC —el mayor entre el estatal y el de Canarias— es superior al 2 % ya percibido, la diferencia excedente se abona como atrasos en el mes de febrero del año siguiente. El 2 % es el mínimo aplicable en cada anualidad y tiene carácter consolidable: cada actualización se consolida en la tabla retributiva y constituye la base de cálculo del ejercicio posterior, tanto en los conceptos fijos como en los variables. Quedan fuera de esta revisión el Plus de Productividad y Asistencia, la Bolsa de Vacaciones y el plus de kilometraje. Desde el 1 de enero de 2034 y hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene el mismo sistema; las partes se comprometen a iniciar la negociación en enero de 2034 tomando como base la tabla definitiva de 2033.
2033 2 % sobre la tabla del año anterior, a cuenta del IPC (el mayor entre el estatal y el de Canarias) · Tabla salarial consolidada del ejercicio inmediato anterior Art. 54: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2033 los salarios se incrementan cada año un 2 % con carácter provisional y a cuenta del IPC real. Si al cierre de la anualidad el IPC —el mayor entre el estatal y el de Canarias— es superior al 2 % ya percibido, la diferencia excedente se abona como atrasos en el mes de febrero del año siguiente. El 2 % es el mínimo aplicable en cada anualidad y tiene carácter consolidable: cada actualización se consolida en la tabla retributiva y constituye la base de cálculo del ejercicio posterior, tanto en los conceptos fijos como en los variables. Quedan fuera de esta revisión el Plus de Productividad y Asistencia, la Bolsa de Vacaciones y el plus de kilometraje. Desde el 1 de enero de 2034 y hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene el mismo sistema; las partes se comprometen a iniciar la negociación en enero de 2034 tomando como base la tabla definitiva de 2033.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2033 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de transporte de viajeros por carretera (Las Palmas)?

En 2026, el salario base va desde 510,00 € hasta 1.500,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Ocho años de vigencia, denuncia, prórroga y ultraactividad

Del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2033.

  • La duración del convenio es de ocho años, desde el 1 de enero de 2026 hasta el 31 de diciembre de 2033 (art. 4).
  • La denuncia debe comunicarse a la otra parte y a la Autoridad Laboral con una antelación mínima de tres meses y máxima de seis a la fecha de expiración.
  • De no mediar denuncia expresa, se entiende prorrogado de año en año a partir del 31 de diciembre de 2033 y continúa rigiendo en su totalidad, en su contenido normativo y en el obligacional.
  • Producida la denuncia, se está al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores en la redacción del Real Decreto-ley 32/2021: conserva su plena vigencia mientras se mantenga activa la unidad de negociación, hasta que se acuerde un nuevo convenio.
  • La Comisión Negociadora se constituyó el 11 de noviembre de 2025.

A qué empresas se aplica: un ámbito acotado por tamaño

Solo a operadoras de más de 49 personas y al menos 10 millones de euros de facturación anual.

  • Se aplica a las empresas operadoras de transporte público regular interurbano y metropolitano de viajeros por carretera, permanente y de uso general, con vehículos de más de nueve plazas incluido el conductor (art. 2).
  • ⚠️ Con dos condiciones acumulativas de tamaño: dar ocupación a más de 49 personas trabajadoras y obtener una facturación anual de al menos 10 millones de euros, sumando las unidades productivas que gestionan en este sector.
  • Da igual el tipo o forma de empresa y dónde radique su sede, sucursal u órgano de dirección efectiva.
  • Tiene carácter PREVALENTE, salvo las materias reservadas legalmente a un convenio de ámbito superior, incluso cuando concurra con el convenio de otra actividad que la empresa desarrolle y que por su mayor facturación pudiera considerarse la principal (art. 2).
  • Regula las relaciones de trabajo de quienes desempeñan sus funciones, total o parcialmente, en la isla de Gran Canaria, y también de quienes son desplazados o trasladados fuera de la isla desde su residencia laboral en ella (art. 3).
  • Sus condiciones son MÍNIMAS: los convenios de empresa vigentes mantienen su validez, pero con adaptación obligatoria de las cuantías salariales a los mínimos de este convenio sectorial (art. 5).

Relación con el convenio provincial y con el acuerdo marco estatal

Este convenio insular desarrolla el provincial de Las Palmas, que fija el suelo salarial.

  • El art. 53 abre las condiciones económicas remitiendo a «las especificidades recogidas sobre esta materia en el Convenio Colectivo del Sector del Transporte Regular Interurbano de Viajeros de Uso General por Carretera de la Provincia de Las Palmas» (código REGCON 35105075012025, BOP núm. 2 de 05/01/2026).
  • Ese acuerdo provincial fija una retribución mínima fija bruta anual de 32.050,00 euros para el conductor-perceptor desde el 1 de enero de 2026; la tabla de este convenio insular le da 32.100,00 euros, cincuenta euros por encima del suelo.
  • Los arts. 2 y 3 remiten también al provincial en materia de ámbito funcional, personal y territorial.
  • En materia de subrogación, el art. 30 se remite al título IV del Acuerdo Marco Estatal sobre materias del Transporte de Viajeros por Carretera, aprobado por resolución de 13 de febrero de 2015 (BOE núm. 49, de 26 de febrero de 2015).

La tabla de 2026 es provisional: 2 % anual a cuenta del IPC hasta 2033

Un 2 % cada 1 de enero de 2027 a 2033, con revisión por la diferencia del IPC y atrasos en febrero.

  • La tabla salarial que rige del 1 de enero al 31 de diciembre de 2026 es PROVISIONAL (art. 53.5).
  • Al finalizar cada anualidad se compara el IPC anual estatal con el de Canarias y se toma como referencia el valor más elevado.
  • Si ese índice supera el 2 %, se practica una revisión salarial exclusivamente por la diferencia excedente, y los atrasos generados se abonan en el mes de febrero del año siguiente.
  • Desde el 1 de enero de 2027 hasta el 31 de diciembre de 2033, los salarios se incrementan cada año un 2 % con carácter provisional y a cuenta del IPC real (art. 54).
  • El 2 % es el mínimo aplicable en cada anualidad y tiene carácter consolidable: cada actualización se consolida en la tabla retributiva y es la base de cálculo del ejercicio posterior, tanto en los conceptos fijos como en los variables.
  • ⚠️ Tres cuantías quedan EXPRESAMENTE FUERA de la revisión y no suben en toda la vigencia: el Plus de Productividad y Asistencia (100,00 €), la Bolsa de Vacaciones (1.460,00 €) y el plus de kilometraje (0,21 €/km).
  • Desde el 1 de enero de 2034 y hasta la firma de un nuevo convenio se mantiene el mismo sistema de incrementos a cuenta y su cláusula de actualización.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación colectiva en enero de 2034, tomando como base la tabla salarial definitiva del ejercicio 2033.

Antigüedad: hasta el 60 % del salario base

Porcentajes sobre el salario base, del 5 % a los dos años al 60 % a los veinticinco.

  • El incremento personal por antigüedad es no compensable ni absorbible y se abona tanto en las mensualidades como en las pagas extraordinarias (art. 55).
  • Se calcula aplicando un porcentaje sobre el salario base de cada persona trabajadora.
  • A los 2 años de antigüedad, el 5 %.
  • A los 5 años, el 10 %.
  • A los 10 años, el 20 %.
  • A los 15 años, el 25 %.
  • A los 18 años, el 30 %.
  • A los 20 años, el 40 %.
  • A los 23 años, el 50 %.
  • A los 25 años, el 60 %.
  • Cada incremento se devenga desde el día primero del mes inmediato siguiente a aquel en que se cumple el período.
  • La antigüedad se suma también al salario base diario para calcular los complementos de trabajo nocturno del art. 60.

Jornada: distinta para cada grupo profesional

74 horas bisemanales en los grupos A y B, 39 semanales en el C y 38 en el D.

  • Grupo A (Dirección y Técnico): 74 horas bisemanales (art. 42.1).
  • Grupo B (Administración): 74 horas bisemanales.
  • Grupo C (Movimiento): 39 horas semanales.
  • Grupo D (Talleres y Mantenimiento): 38 horas semanales.
  • Para los grupos C y D se establece un régimen de cuatro turnos: mañana, tarde, medio nocturno y nocturno.
  • El cómputo de la jornada es diario: la jornada diaria computable es el resultado de dividir la jornada semanal ordinaria entre el número de días de trabajo programados para cada semana.
  • Las empresas garantizan que todo el personal de movimiento libra al menos uno de cada cuatro domingos, computados en ciclos de 28 días naturales continuos (art. 42.3).
  • El tiempo diario adicional del conductor-perceptor por tener que terminar donde empezó tiene la consideración de hora estructural en cómputo diario.
  • La toma y deje del vehículo —las tareas de supervisión previas y posteriores al servicio— es tiempo de trabajo, se estima en hasta 100 minutos de promedio semanal y queda excluida del cómputo de la jornada efectiva ordinaria; se retribuye con su propio concepto de la tabla y nunca por debajo del valor de la hora ordinaria (art. 43).
  • Las horas extraordinarias son voluntarias; quien las realiza puede optar, dentro de la semana siguiente, entre descanso retribuido equivalente en los cuatro meses siguientes o la remuneración económica de la tabla, y si no comunica nada se entiende que opta por el dinero (art. 44).
  • Son horas extraordinarias estructurales las necesarias para cubrir ausencias imprevistas, atender períodos punta de producción y acometer reparaciones urgentes (art. 45).

El Grupo de Acceso del Personal de Conducción

Un agrupador transitorio, voluntario para la empresa, de hasta veinte meses.

  • Las empresas PUEDEN constituir un Grupo de Acceso del Personal de Conducción, integrado exclusivamente y con carácter transitorio por conductores perceptores y conductoras perceptoras de nuevo ingreso (art. 38).
  • Su creación es facultad exclusiva de cada empresa, según sus necesidades y volumen de actividad; no hay obligación de implantarlo.
  • La permanencia se extiende desde la incorporación hasta un máximo de veinte meses de trabajo efectivo, tras los cuales la persona se integra plenamente en el régimen ordinario de la plantilla.
  • Su jornada es de 39 horas semanales de promedio superior a la semana, con un máximo de entre 2 y 3 semanas por período, desarrollada de forma DISCONTINUA con dos días de descanso semanal (art. 40).
  • La jornada diaria tiene una duración mínima de tres horas y máxima de nueve, con una sola pausa que no puede durar menos de dos horas; si la empresa establece una pausa menor, se considera jornada continua.
  • El cómputo son 156 horas en los meses de 4 semanas (78 + 78) y 195 horas y 30 minutos en los de 5 semanas (78 + 117).
  • Descanso semanal de dos días, uno de ellos en domingo al menos una vez cada cuatro semanas, y en sábado al menos uno de cada ocho semanas coincidiendo con el descanso dominical (art. 41).
  • La representación legal de las personas trabajadoras es informada de la constitución del grupo y de los criterios de gestión aplicados.

Vacaciones: 30 días hábiles y hasta 5 días más por antigüedad

Un día natural adicional por cada cinco años de antigüedad, hasta cinco.

  • El período de vacaciones anuales retribuidas dura TREINTA DÍAS HÁBILES (art. 49).
  • Se incrementa a razón de un día natural adicional por cada cinco años de antigüedad en la empresa, hasta un máximo de cinco días naturales adicionales.
  • El calendario o cuadro de vacaciones anuales se conoce antes del 31 de diciembre del año anterior.
  • El disfrute se inicia el día primero del mes establecido, de forma continua, salvo que esa fecha coincida con el descanso semanal, en cuyo caso se retrasa al primer día siguiente.
  • Quien tenga derecho a días adicionales puede sustituirlos por días hábiles de libre disposición en otro período del año: 1 día entre 5 y menos de 10 años de antigüedad, 2 entre 10 y menos de 15, 3 entre 15 y 20 y 4 con más de 20 años. Hay que solicitarlo antes del día 20 del mes anterior al del inicio de las vacaciones.
  • El cuadro de vacaciones del personal conductor-perceptor lo confeccionan conjuntamente la empresa y la representación unitaria.
  • Con más de tres meses en incapacidad temporal, las vacaciones pendientes se fijan a partir de los dos meses siguientes al alta médica; si el alta es en los dos últimos meses del año, se disfrutan en el primer trimestre del siguiente (art. 50).
  • Si el alta se produce en los primeros diez días del período vacacional fijado, el cómputo se desplaza al día siguiente al del alta.
  • Si las vacaciones coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del Estatuto, se disfrutan al terminar la suspensión aunque haya acabado el año natural.
  • En el resto de contingencias, hay 18 meses desde el 31 de diciembre del año al que correspondían para disfrutarlas.

Licencias y permisos remunerados

Hasta 10 días hábiles por fallecimiento, 15 naturales por matrimonio y 5 por asuntos propios.

  • 10 días hábiles por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hija, hijo, nieto o nieta (art. 51.1).
  • 5 días hábiles por fallecimiento de madre, padre, hermana o hermano.
  • 3 días hábiles por fallecimiento de suegra, suegro, nuera o yerno.
  • 2 días hábiles por fallecimiento de abuelo, abuela, tío, tía, sobrino, sobrina, cuñado o cuñada, concedidos por norma general a partir del día siguiente al fallecimiento.
  • 2 días por fallecimiento de abuelo o abuela del cónyuge, y 1 día hábil por fallecimiento del cónyuge de un tío o una tía.
  • 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho.
  • 5 días hábiles anuales como máximo por asuntos propios, proporcionales al tiempo de alta en la empresa dentro del año.
  • 5 días de permiso retribuido por accidente, enfermedad grave o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario u hospitalario del cónyuge, pareja de hecho o familiares hasta el segundo grado, o de cualquier persona conviviente que requiera cuidado efectivo; se puede pedir ampliación sin retribución.
  • 1 día hábil por primera comunión o boda de hijo o hija, y 1 día hábil por traslado del domicilio habitual.
  • 3 días hábiles por acogimiento provisional de menor de 12 años.
  • 4 días hábiles al año por fuerza mayor por motivos familiares urgentes e inesperados, utilizables por horas.
  • Los plazos por fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado se incrementan en dos días naturales cuando hay que desplazarse fuera de la isla de Gran Canaria.
  • Si el fallecimiento de un familiar de primer grado se produce durante las vacaciones, estas se prolongan por los días del permiso.
  • Los días hábiles de libre disposición o de asuntos propios no disfrutados se compensan a 90,00 euros por día en la nómina de enero del año siguiente (art. 51.2).

Complemento en incapacidad temporal y en bajas prolongadas

100 % en accidente, hospitalización y embarazo; un baremo en euros a partir del primer, tercer y sexto mes.

  • Con más de un año de antigüedad, la empresa complementa hasta el 100 % de todas las remuneraciones del convenio durante los TRES PRIMEROS DÍAS de incapacidad temporal del año (art. 77).
  • Y, además, desde el primer día de baja y hasta concluir el pago delegado del subsidio, en cinco supuestos: hospitalización, enfermedad cardiovascular (salvo hipertensión), accidente de trabajo, bajas por actuaciones «ejemplares» en las dependencias de la empresa o en el ejercicio profesional, y problemas de salud derivados del embarazo.
  • Para la hospitalización se exige que dure más de 10 días; en el resto de esos supuestos, que la baja supere los 30 días, y comprobada la duración se abona el 100 % con carácter retroactivo desde la fecha de la baja.
  • En accidente de trabajo se abona el 100 % desde el momento mismo de la baja.
  • Con un mínimo de seis meses en la empresa se aplica además un baremo en euros: en enfermedad común, 88,00 € a los tres meses y 110,00 € a los seis; en accidente de trabajo y enfermedad profesional, 55,00 € al primer mes, 88,00 € a los tres y 110,00 € a los seis.
  • En las pagas extraordinarias el complemento es igual al 15 % de esas sumas.
  • En las pagas extras solo se descuentan tramos completos de treinta días: en los 29 primeros días de baja no se descuenta nada, y desde el día 30 se descuentan 2,5 días por cada período de 30 (art. 61).
  • La empresa puede verificar el estado de enfermedad mediante reconocimiento médico; la negativa injustificada suspende los derechos económicos complementarios.
  • Si el servicio médico de la empresa discrepa del de la Seguridad Social sobre la capacidad para trabajar, la empresa mantiene el alta y anticipa el 55 % de la base reguladora de la incapacidad temporal más las mejoras del convenio, cotizando, hasta que se resuelva la controversia; la persona debe reclamar e informar, y solo devuelve lo anticipado si se le reconoce la prestación con efectos retroactivos o si hay mala fe.
  • Quien está de baja por accidente de trabajo percibe un complemento adicional igual a la diferencia entre el importe de su categoría en la tabla salarial y el porcentaje legal sobre la base de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, excepto en las pagas extras.
  • La Bolsa de Vacaciones se paga íntegra, sin deducciones por ninguna ausencia derivada de incapacidad temporal (art. 62).

Cuatro pagas extraordinarias y una Bolsa de Vacaciones

15 de marzo, junio, septiembre y diciembre, más 1.460,00 € de bolsa de vacaciones.

  • Cuatro pagas extraordinarias al año, abonadas los días 15 de marzo, 15 de junio, 15 de septiembre y 15 de diciembre (art. 61).
  • El período de devengo de cada una comprende los 12 meses inmediatos anteriores al día 1 del mes de su abono.
  • Su importe bruto es la suma del Salario Base de Paga Extra de la tabla, el incremento personal por antigüedad del art. 55 y el Complemento Paga Extra, fijado en 730,00 euros para 2026 e igual para todas las categorías.
  • El importe es proporcional al tiempo de trabajo efectivo de cada anualidad.
  • La Bolsa de Vacaciones es una QUINTA paga extraordinaria anual, de importe fijo de 1.460,00 euros desde 2026, igual para todas las categorías (art. 62).
  • Se abona a cuenta en la nómina del mes inmediato anterior al del disfrute de las vacaciones, según el cuadro anual de vacaciones rotativas, tomando por defecto como fecha de vencimiento el 31 de diciembre.
  • Se paga sin deducciones por ninguno de los supuestos de ausencia derivada de incapacidad temporal.
  • El salario mensual se abona sin rebasar el día 28 de cada mes por transferencia bancaria (art. 63).

Trabajo nocturno, domingos y festivos: los conceptos variables

Complementos por nocturnidad, primas de domingo y de noches señaladas, y dietas.

  • Complemento por trabajo nocturno: el 50 % del salario base diario más la antigüedad diaria, por cada día en que se realice al menos la mitad de la jornada efectiva entre las 22:00 y las 02:30 y la jornada termine a las 02:30 o después (art. 60).
  • Complemento por trabajo medio nocturno: el 25 % del salario base diario más la antigüedad diaria, cuando la jornada efectiva termina entre las 00:00 y las 02:30.
  • Las horas de trabajo efectivo entre las 22:00 y las 06:00 se abonan con un incremento del 25 % sobre el valor de la hora de salario base más antigüedad.
  • Los tres complementos son incompatibles entre sí y con la dieta mejorada: se abona siempre el más favorable.
  • Prima por jornada nocturna significativa: 73,00 euros en 2026 por cada una de las noches del 24 y el 31 de diciembre, la de Reyes, la del Carnaval de Playa del Inglés y la de la festividad del Pino en Teror, para quien termine entre las 22:00 y las 06:00 habiendo trabajado al menos 3 horas en esa franja (art. 56).
  • Prima por trabajo en domingo: 1,05 euros por hora, hasta un máximo de 8,25 euros al día en 2026 (art. 57.A).
  • Trabajar en festivo no recuperable se compensa con descanso equivalente en los cuatro meses siguientes; el 25 de diciembre, el 1 de enero y el 6 de enero se compensan económicamente por defecto (art. 57.B).
  • Plus de coincidencia de festivo: 90,00 euros cuando el día de descanso semanal reglamentario coincide con un festivo que no sea domingo.
  • Prima de puesto en la Sala de Control y Gestión: 225,00 euros en 2026 para el mando intermedio que la desempeñe (art. 58).
  • Dieta simple de 6,00 euros y dieta mejorada del doble, según la hora de finalización del turno (art. 59).
  • Tiempo de traslado a 11,31 euros por hora y kilometraje a 0,21 euros por kilómetro en vehículo propio, sobre la distancia efectivamente recorrida y deduciendo el itinerario ordinario de acceso al centro (art. 59.3).
  • Quien percibió primas de domingo, complementos nocturnos o horas extraordinarias estructurales en al menos 6 de los 11 meses anteriores a sus vacaciones cobra durante ese mes el promedio mensual de lo percibido en ese período.

Beneficios sociales: viajes gratis, becas, multas y carné

Gratuidad en las guaguas para la familia, ayudas al estudio y los gastos del permiso de conducir.

  • Gratuidad de los viajes en las guaguas de la empresa para el cónyuge o persona con relación análoga y para los hijos e hijas de la persona trabajadora (art. 74.A).
  • Mantienen ese derecho el personal jubilado en la empresa, su cónyuge, su viuda o viudo mientras no contraigan nuevo matrimonio o relación análoga, y sus hijos e hijas mientras cursen estudios con plena dedicación conforme al Sistema Educativo Español.
  • Con una discapacidad superior al 65 % y sin actividad laboral, el beneficio se mantiene indefinidamente.
  • Ayuda de 130,00 euros mensuales por cónyuge, hijo o hija con discapacidad que conviva, dependa económicamente y no perciba más que el salario mínimo interprofesional (art. 74.B).
  • Becas al estudio anuales por nivel educativo: 238 € universidad, 230 € FP de grado superior, 170 € FP de grado medio y bachillerato, 166 € E.S.O., 142 € idiomas, 131 € educación primaria y 92 € educación infantil (art. 74.C).
  • La empresa abona hasta un máximo de dos multas por año natural y conductor, impuestas durante la actividad laboral, siempre que se presenten a tiempo para alegar y recurrir, y salvo actuación desproporcionada o negligencia contumaz (art. 75.1).
  • Garantiza la asistencia jurídica y la fianza para la libertad provisional en casos de actuación no dolosa o negligencia no contumaz por hechos ocurridos al servicio de la empresa (art. 75.2).
  • El tiempo para denunciar hechos del trabajo o atender citaciones policiales o judiciales computa como jornada laboral (art. 75.3).
  • La empresa paga los gastos de renovación del carné de conducir clase D, de la tarjeta de conductor para el tacógrafo y de la tarjeta de cualificación (CAP), en centros homologados concertados.
  • Y el coste de la recuperación parcial de puntos perdidos con ocasión del trabajo, salvo que traiga causa de una sanción disciplinaria firme (art. 75.4).

Jubilación, incapacidad y seguro de vida

Hasta 21.000 € de premio a los 60 años y un seguro de vida de 12.020 €.

  • Premio por los servicios prestados a quien cause baja por jubilación o incapacidad permanente, según la edad de cese: 21.000 € a los 60 años, 17.400 € a los 61, 13.700 € a los 62, 10.000 € a los 63, 5.000 € a los 64 y 2.400 € a los 65 (art. 78).
  • 3.500 € por incapacidad permanente absoluta y otros 3.500 € por incapacidad permanente total.
  • Las edades se entienden actualizadas por conversión a la edad legal de jubilación ordinaria vigente en cada momento; hay que solicitar el trámite antes de cumplir la edad o en los treinta días siguientes.
  • La empresa abona en el plazo máximo de un mes desde la extinción la totalidad de los haberes adeudados y regulariza la cotización; destina un fondo anual de 55.000 euros a estos premios, con preferencia para quienes ocupan puestos amortizables si se supera.
  • 6.500 euros al conjunto de la unidad familiar si el contrato se extingue por fallecimiento en activo dejando hijos o hijas menores de 18 años en orfandad absoluta (art. 78.C).
  • Seguro colectivo de vida: 12.020 euros por muerte accidental y por incapacidad permanente absoluta; 7.212 euros por muerte natural y por incapacidad permanente total para la profesión habitual (art. 81).
  • La empresa no responde del seguro de quien no haya querido firmar su adhesión a la póliza; si la aseguradora se niega a incluir a alguien y ocurre el siniestro, la empresa abona la cantidad que corresponda.
  • Reconocida una incapacidad permanente con previsión de revisión por mejoría, la relación laboral queda suspendida con reserva del puesto durante un máximo de dos años desde la resolución (art. 76).
  • Cuando ya no hay obligación de cotizar, las empresas pueden elaborar una lista por orden cronológico de solicitud para cubrir puestos futuros con personal en esa situación, e incluso establecer acuerdos colaborativos con otras empresas, sin garantía de resultado ni reserva de puesto.
  • La jubilación parcial y la anticipada son un derecho, no una obligación; hay que solicitarlas con tres meses de antelación y la empresa formaliza los contratos de relevo o sustitución (art. 79).
  • El art. 80 permite a la empresa extinguir el contrato por jubilación a partir de los 68 años con derecho al 100 % de la pensión y contratación indefinida a tiempo completo de al menos una persona; el límite baja a la edad ordinaria cuando la ocupación femenina en el CNAE del convenio es inferior al 20 %, exigiendo entonces contratar a una mujer.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 81), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente no laboral o accidente de trabajo 12.020,00 € 01/01/2026 – 31/12/2033 Beneficiario: Los causahabientes de la persona trabajadora · Muerte accidental.
Incapacidad permanente absoluta accidente no laboral o accidente de trabajo 12.020,00 € 01/01/2026 – 31/12/2033 Beneficiario: La persona trabajadora · Incapacidad permanente absoluta.
Muerte enfermedad común 7.212,00 € 01/01/2026 – 31/12/2033 Beneficiario: Los causahabientes de la persona trabajadora · Muerte natural.
Incapacidad permanente total enfermedad común o accidente de trabajo 7.212,00 € 01/01/2026 – 31/12/2033 Beneficiario: La persona trabajadora · Incapacidad permanente total para la profesión habitual.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El capital garantizado queda fijado «una vez producida la extinción del contrato de trabajo». La empresa no se hace responsable del seguro de quien no haya querido firmar su adhesión a la póliza; y si se produce el siniestro de alguien a quien la compañía aseguradora se negó a incluir en la póliza colectiva, la empresa abona directamente la cantidad que corresponda. Aparte del seguro, el art. 78 pacta un premio por servicios prestados a la jubilación o a la incapacidad permanente y una ayuda de 6.500 euros por orfandad absoluta.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 30): cuando cambia la empresa que presta el servicio (concesión administrativa, cambio de contrata o subcontrata, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Dónde está la regulación: este convenio no la detalla; se aplica en los términos de Art. 44 del Estatuto de los TrabajadoresArt. 130 de la Ley 9/2017, de Contratos del Sector PúblicoArts. 45 y 48.3.h) de la Ley 13/2007, de Ordenación del Transporte por Carretera de CanariasTítulo IV del Acuerdo Marco Estatal del sector (BOE núm. 49, de 26/02/2015).

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal conductor adscrito: toda persona que realice su trabajo en las rutas del servicio objeto de subrogación
  • Personal no conductor que venga desarrollando sus funciones, total o parcialmente, vinculadas directa o indirectamente al servicio concesional afectado
  • Personal en activo con una antigüedad mínima de seis meses en las rutas o servicios objeto de subrogación, sea cual sea su modalidad de contrato
  • Personal en situación de incapacidad temporal

Qué conserva el personal subrogado:

  • La retribución
  • La residencia laboral que constituye su lugar de trabajo
  • La modalidad de contrato
  • El grupo y nivel profesional
  • La jornada semanal y su distribución
  • La jubilación a tiempo parcial
  • El horario
  • La antigüedad
  • Las condiciones más beneficiosas reconocidas a cada persona

Art. 30: se aplica a la finalización, caducidad, pérdida, rescisión, cesión y rescate total o parcial de las concesiones, y también cuando la Administración titular reordena, unifica, segrega, modifica o renombra el servicio licitado, o cuando decide prestarlo por medios propios. La empresa entrante —pública o privada— subroga a todas las personas afectas a la explotación y respeta íntegramente los derechos y condiciones que viniera disfrutando cada una en la saliente, provengan del convenio aplicable en aquella o de acuerdos colectivos extraestatutarios o individuales.

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