Convenio colectivo · REGCON 34000355011981

Convenio Colectivo Provincial del Sector Siderometalúrgico de Palencia

Palencia Industrias siderometalúrgicas (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Palencia nº 94, de 7 de agosto de 2023.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2025 (Anexo I del Convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. M 111,87 € Art. 24.B: compensa el gasto de acudir al centro de trabajo y lo cobra toda la plantilla sea cual sea su categoría. Se recoge como extrasalarial siguiendo la definición del propio artículo, aunque el Convenio lo integra en la base de cálculo de las tres pagas extra (art. 24.F).
TURNICIDAD D 4,49 € Art. 24.D.1: se abona en las empresas con trabajo a turnos. El Anexo I publica el importe sin indicar la unidad y el artículo solo dice «por unidad de tiempo»: por su cuantía (en torno al 10 % del salario base diario) se recoge como importe DIARIO. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA ESCOLAR A 120,00 € Art. 34.1, en la redacción acordada por la Comisión Paritaria el 21/08/2023 y publicada en el BOP nº 147 de 05/12/2024: por cada hijo que curse Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional. Esa acta SUPRIMIÓ las enseñanzas universitarias oficiales que figuraban en el texto publicado el 07/08/2023. Se abona con la nómina de octubre, previa aportación de la matrícula antes del 15 de octubre.
MINUSVALÍA A 40.000,00 € Art. 33: capital garantizado por la póliza que las empresas deben suscribir, por cada hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 %, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. La persona trabajadora debe comunicar por escrito la existencia del hijo/a con discapacidad.
IND. MUERTE / INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 30: capital de la póliza que las empresas deben concertar para cubrir el fallecimiento por accidente de trabajo —incluido el in itinere— y, por el mismo importe, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
DIETA COMPLETA D 52,05 € Art. 24.H.3: por día de desplazamiento por cuenta y orden de la empresa a localidad distinta de aquella en la que radique. Si los gastos del desplazamiento superan la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
MEDIA DIETA D 26,02 € Art. 24.H.3.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 24.H.2: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza en vehículo de su propiedad o uso legítimo por cuenta de la empresa.
DIETA COMPLETA (PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS) D 59,48 € Anexo I, apartado «PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS» y art. 24.H.3.1: solo para el personal de las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril. Importe por desplazamiento CON pernoctación.
MEDIA DIETA (PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS) D 26,02 € Anexo I, apartado «PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS» y art. 24.H.3.1: solo para el personal de las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril.
PLUS CORTE CORRIENTE E 54,51 € Anexo I, apartado «PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS» y art. 24.H.3.1: solo para el personal de las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril. Lo devenga quien tenga que prestar el servicio en sábado, domingo o festivo. Con independencia del tiempo efectivo del servicio, se pagan como mínimo 4 horas extraordinarias siempre que el servicio no supere las 4 horas de duración.
T.SUPERIOR NIVEL 1 12 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.842,43 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 60,57 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 22.109,21 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.954,30 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.954,30 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.954,30 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 29.314,55 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 586,29 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 12,11 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 6,06 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 15,14 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 18,17 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
T.MEDIO NIVEL 2 12 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Ingeniero Técnico Industrial; Ingeniero Técnico de Minas; Graduado Social; Profesor Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.748,25 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 57,48 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 20.979,00 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.860,12 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.860,12 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.860,12 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 27.901,80 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 558,04 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 11,50 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,75 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 14,37 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 17,24 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
J.TALLER NIVEL 3 12 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Taller; Jefe de 1ª de Laboratorio; Jefe de Sección de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.664,49 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 54,72 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 19.973,90 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.776,36 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.776,36 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.776,36 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 26.645,42 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 532,91 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 10,94 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,47 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,68 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,42 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
JEFE DE SEGUNDA NIVEL 4 12 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Jefe de Sección de Organización de 2ª; Jefe de 2ª de Laboratorio; Dibujante Proyectista; Maestro Industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.582,58 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 52,03 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 18.990,93 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.694,45 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.694,45 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.694,45 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 25.416,72 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 508,33 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 10,41 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,20 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,01 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,61 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
MAESTRO DE TALLER NIVEL 5 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 1ª; Analista de 1ª; Dibujante Práctico 1ª de Topografía; Maestro de Taller; Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.502,58 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 49,40 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 18.030,93 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.614,45 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.614,45 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.614,45 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 24.216,72 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 484,33 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 9,88 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,94 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,35 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,82 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
ENGARGADO NIVEL 6 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Técnico de Organización de 2º; Delineante de 2ª; Analista de 2ª; Fotógrafo; Archivero; Bibliotecario; Maestro de 2ª; Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.455,89 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 47,87 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 17.470,73 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.567,76 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.567,76 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.567,76 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 23.516,45 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 470,33 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 9,57 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,79 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,97 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,36 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
OFICIAL 1º NIVEL 7 12 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de Oficio; Conductor de camión o grúa de automóviles; Conductor maquinista de automóviles; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.408,40 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 46,30 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 16.900,79 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.520,27 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.520,27 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.520,27 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 22.804,04 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 456,08 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 9,26 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,63 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,57 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,89 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
OFICIAL 2º NIVEL 8 12 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de Oficio; Conductor de turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.372,13 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 45,11 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 16.465,61 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.484,00 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.484,00 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.484,00 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 22.260,05 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 445,20 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 9,02 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,51 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,28 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,53 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
OFICIAL 3º NIVEL 9 12 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª de Oficio; Conductor de motociclo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.345,91 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 44,25 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 16.150,92 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.457,78 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.457,78 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.457,78 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 21.866,70 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 437,33 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,85 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,42 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,06 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,28 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL 10 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Organización; Auxiliar de Oficina; Técnico Auxiliar de Laboratorio; Calculador Reproductor Fotográfico; Listero; Dependiente Principal de Economato; Cabo de Guardias; Capataz de Especialistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.334,76 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 43,88 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 16.017,07 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.446,63 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.446,63 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.446,63 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 21.699,40 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,99 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,78 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,39 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,97 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,16 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
CAPATAZ NIVEL 11 12 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Pesador; Basculero; Dependiente; Auxiliar de Economato; Reproductor de Planos; Capataz de Peones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.326,49 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 43,61 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.917,83 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.438,36 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.438,36 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.438,36 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 21.575,35 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 431,51 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,72 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,36 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,90 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,08 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
ESPECIALISTA NIVEL 12 12 conceptos

Puestos: Especialista; Mozo Especializado de Almacén; Ordenanza; Portero; Enfermero; Guarda jurado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.326,49 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 43,61 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.917,83 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.438,36 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.438,36 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.438,36 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 21.575,35 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 431,51 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,72 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,36 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,90 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,08 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PEÓN NIVEL 13 12 conceptos

Puestos: Peón; Vigilante; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.287,26 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 42,32 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.447,12 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.399,13 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.399,13 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.399,13 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.986,95 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,74 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,46 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,23 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,58 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,70 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
AYUDANTE NIVEL 14 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.042,32 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 34,27 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 12.507,89 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.154,19 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.154,19 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.154,19 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 17.312,90 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,26 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 6,85 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 3,43 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,57 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,28 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
TRABAJADOR DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL 15 12 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.021,95 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 33,60 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 12.263,42 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.133,82 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.133,82 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.133,82 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 17.007,32 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 340,15 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 6,72 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 3,36 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,40 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,08 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
Tablas salariales 2024 (Anexo I del Convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. M 108,09 € Art. 24.B: compensa el gasto de acudir al centro de trabajo y lo cobra toda la plantilla sea cual sea su categoría. Se recoge como extrasalarial siguiendo la definición del propio artículo, aunque el Convenio lo integra en la base de cálculo de las tres pagas extra (art. 24.F).
TURNICIDAD D 4,34 € Art. 24.D.1: se abona en las empresas con trabajo a turnos. El Anexo I publica el importe sin indicar la unidad y el artículo solo dice «por unidad de tiempo»: por su cuantía (en torno al 10 % del salario base diario) se recoge como importe DIARIO. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA ESCOLAR A 120,00 € Art. 34.1, en la redacción acordada por la Comisión Paritaria el 21/08/2023 y publicada en el BOP nº 147 de 05/12/2024: por cada hijo que curse Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional. Esa acta SUPRIMIÓ las enseñanzas universitarias oficiales que figuraban en el texto publicado el 07/08/2023. Se abona con la nómina de octubre, previa aportación de la matrícula antes del 15 de octubre.
MINUSVALÍA A 40.000,00 € Art. 33: capital garantizado por la póliza que las empresas deben suscribir, por cada hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 %, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. La persona trabajadora debe comunicar por escrito la existencia del hijo/a con discapacidad.
IND. MUERTE / INVALIDEZ A 40.000,00 € Art. 30: capital de la póliza que las empresas deben concertar para cubrir el fallecimiento por accidente de trabajo —incluido el in itinere— y, por el mismo importe, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
DIETA COMPLETA D 50,29 € Art. 24.H.3: por día de desplazamiento por cuenta y orden de la empresa a localidad distinta de aquella en la que radique. Si los gastos del desplazamiento superan la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
MEDIA DIETA D 25,14 € Art. 24.H.3.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 24.H.2: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza en vehículo de su propiedad o uso legítimo por cuenta de la empresa.
DIETA COMPLETA (PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS) D 57,47 € Anexo I, apartado «PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS» y art. 24.H.3.1: solo para el personal de las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril. Importe por desplazamiento CON pernoctación.
MEDIA DIETA (PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS) D 25,14 € Anexo I, apartado «PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS» y art. 24.H.3.1: solo para el personal de las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril.
PLUS CORTE CORRIENTE E 52,67 € Anexo I, apartado «PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS» y art. 24.H.3.1: solo para el personal de las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril. Lo devenga quien tenga que prestar el servicio en sábado, domingo o festivo. Con independencia del tiempo efectivo del servicio, se pagan como mínimo 4 horas extraordinarias siempre que el servicio no supere las 4 horas de duración.
T.SUPERIOR NIVEL 1 12 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.780,13 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 58,36 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 21.361,52 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.888,22 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.888,22 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.888,22 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 28.323,26 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 566,47 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 11,67 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,84 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 14,59 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 17,51 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
T.MEDIO NIVEL 2 12 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Ingeniero Técnico Industrial; Ingeniero Técnico de Minas; Graduado Social; Profesor Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.689,13 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 55,38 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 20.269,56 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.797,22 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.797,22 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.797,22 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 26.958,30 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 539,17 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 11,08 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,54 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,85 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,61 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
J.TALLER NIVEL 3 12 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Taller; Jefe de 1ª de Laboratorio; Jefe de Sección de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.608,20 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 52,73 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 19.298,42 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.716,29 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.716,29 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.716,29 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 25.744,37 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 514,89 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 10,55 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,27 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,18 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,82 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
JEFE DE SEGUNDA NIVEL 4 12 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Jefe de Sección de Organización de 2ª; Jefe de 2ª de Laboratorio; Dibujante Proyectista; Maestro Industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.529,06 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 50,13 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 18.348,69 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.637,15 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.637,15 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.637,15 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 24.557,22 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 491,14 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 10,03 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,01 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,53 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,04 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
MAESTRO DE TALLER NIVEL 5 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 1ª; Analista de 1ª; Dibujante Práctico 1ª de Topografía; Maestro de Taller; Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.451,76 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 47,60 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 17.421,17 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.559,85 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.559,85 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.559,85 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 23.397,80 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,95 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 9,52 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,76 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,90 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,28 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
ENGARGADO NIVEL 6 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Técnico de Organización de 2º; Delineante de 2ª; Analista de 2ª; Fotógrafo; Archivero; Bibliotecario; Maestro de 2ª; Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.406,66 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 46,12 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 16.879,89 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.514,75 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.514,75 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.514,75 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 22.721,22 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 454,43 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 9,22 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,61 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,53 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,84 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
OFICIAL 1º NIVEL 7 12 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de Oficio; Conductor de camión o grúa de automóviles; Conductor maquinista de automóviles; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.360,77 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 44,62 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 16.329,23 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.468,86 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.468,86 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.468,86 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 22.032,89 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 440,66 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,92 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,46 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,15 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,39 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
OFICIAL 2º NIVEL 8 12 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de Oficio; Conductor de turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.325,73 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 43,47 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.908,76 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.433,82 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.433,82 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.433,82 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 21.507,30 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 430,15 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,69 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,35 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,87 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,04 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
OFICIAL 3º NIVEL 9 12 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª de Oficio; Conductor de motociclo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.300,39 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 42,64 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.604,73 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.408,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.408,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.408,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 21.127,25 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 422,54 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,53 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,26 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,66 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,79 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL 10 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Organización; Auxiliar de Oficina; Técnico Auxiliar de Laboratorio; Calculador Reproductor Fotográfico; Listero; Dependiente Principal de Economato; Cabo de Guardias; Capataz de Especialistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.289,62 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 42,28 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.475,39 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.397,71 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.397,71 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.397,71 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.965,60 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 419,31 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,46 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,23 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,57 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,68 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
CAPATAZ NIVEL 11 12 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Pesador; Basculero; Dependiente; Auxiliar de Economato; Reproductor de Planos; Capataz de Peones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.281,63 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 42,02 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.379,51 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.389,72 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.389,72 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.389,72 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.845,75 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,92 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,40 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,20 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,51 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,61 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
ESPECIALISTA NIVEL 12 12 conceptos

Puestos: Especialista; Mozo Especializado de Almacén; Ordenanza; Portero; Enfermero; Guarda jurado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.281,63 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 42,02 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.379,51 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.389,72 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.389,72 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.389,72 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.845,75 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 416,92 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,40 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,20 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,51 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,61 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PEÓN NIVEL 13 12 conceptos

Puestos: Peón; Vigilante; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.243,73 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 40,78 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 14.924,71 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.351,82 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.351,82 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.351,82 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.277,25 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 405,55 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,16 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,08 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,20 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,23 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
AYUDANTE NIVEL 14 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.007,07 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 33,02 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 12.084,89 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.115,16 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.115,16 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.115,16 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 16.727,45 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 334,55 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 6,60 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 3,30 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,26 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 9,91 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
TRABAJADOR DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL 15 12 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 987,39 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 32,37 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 11.848,67 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.095,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.095,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.095,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 16.432,19 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,64 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 6,47 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 3,24 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 8,09 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 9,71 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
Tablas salariales 2023 (Anexo I del Convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS TRANSP. M 104,18 € Art. 24.B: compensa el gasto de acudir al centro de trabajo y lo cobra toda la plantilla sea cual sea su categoría. Se recoge como extrasalarial siguiendo la definición del propio artículo, aunque el Convenio lo integra en la base de cálculo de las tres pagas extra (art. 24.F).
TURNICIDAD D 4,18 € Art. 24.D.1: se abona en las empresas con trabajo a turnos. El Anexo I publica el importe sin indicar la unidad y el artículo solo dice «por unidad de tiempo»: por su cuantía (en torno al 10 % del salario base diario) se recoge como importe DIARIO. Pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
AYUDA ESCOLAR A 100,00 € Art. 34.1, en la redacción acordada por la Comisión Paritaria el 21/08/2023 y publicada en el BOP nº 147 de 05/12/2024: por cada hijo que curse Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Bachillerato o Formación Profesional. Esa acta SUPRIMIÓ las enseñanzas universitarias oficiales que figuraban en el texto publicado el 07/08/2023. Se abona con la nómina de octubre, previa aportación de la matrícula antes del 15 de octubre.
MINUSVALÍA A 37.500,00 € Art. 33: capital garantizado por la póliza que las empresas deben suscribir, por cada hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 %, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. La persona trabajadora debe comunicar por escrito la existencia del hijo/a con discapacidad.
IND. MUERTE / INVALIDEZ A 37.500,00 € Art. 30: capital de la póliza que las empresas deben concertar para cubrir el fallecimiento por accidente de trabajo —incluido el in itinere— y, por el mismo importe, la incapacidad permanente total, la absoluta y la gran invalidez derivadas de accidente de trabajo.
DIETA COMPLETA D 48,47 € Art. 24.H.3: por día de desplazamiento por cuenta y orden de la empresa a localidad distinta de aquella en la que radique. Si los gastos del desplazamiento superan la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación.
MEDIA DIETA D 24,23 € Art. 24.H.3.
KILOMETRAJE H 0,28 € Art. 24.H.2: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora se desplaza en vehículo de su propiedad o uso legítimo por cuenta de la empresa.
DIETA COMPLETA (PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS) D 55,39 € Anexo I, apartado «PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS» y art. 24.H.3.1: solo para el personal de las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril. Importe por desplazamiento CON pernoctación.
MEDIA DIETA (PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS) D 24,23 € Anexo I, apartado «PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS» y art. 24.H.3.1: solo para el personal de las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril.
PLUS CORTE CORRIENTE E 50,77 € Anexo I, apartado «PERSONAL TENDIDOS ELÉCTRICOS» y art. 24.H.3.1: solo para el personal de las empresas de Tendido de Líneas Eléctricas y Electrificación de Ferrocarril. Lo devenga quien tenga que prestar el servicio en sábado, domingo o festivo. Con independencia del tiempo efectivo del servicio, se pagan como mínimo 4 horas extraordinarias siempre que el servicio no supere las 4 horas de duración.
T.SUPERIOR NIVEL 1 12 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.715,79 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 56,41 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 20.589,42 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.819,97 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.819,97 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.819,97 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 27.299,49 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 545,99 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 11,28 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,64 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 14,10 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,92 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
T.MEDIO NIVEL 2 12 conceptos

Puestos: Titulado Medio; Ingeniero Técnico Industrial; Ingeniero Técnico de Minas; Graduado Social; Profesor Mercantil

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.628,08 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 53,53 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 19.536,93 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.732,26 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.732,26 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.732,26 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 25.983,87 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 519,68 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 10,71 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,35 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 13,38 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 16,06 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
J.TALLER NIVEL 3 12 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 1ª; Jefe de Taller; Jefe de 1ª de Laboratorio; Jefe de Sección de Organización de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.550,07 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 50,96 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 18.600,89 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.654,25 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.654,25 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.654,25 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 24.813,80 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 496,27 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 10,19 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 5,10 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,74 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 15,29 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
JEFE DE SEGUNDA NIVEL 4 12 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo de 2ª; Jefe de Sección de Organización de 2ª; Jefe de 2ª de Laboratorio; Dibujante Proyectista; Maestro Industrial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.473,79 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 48,45 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 17.685,48 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.577,97 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.577,97 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.577,97 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 23.669,55 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 473,39 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 9,69 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,84 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 12,11 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 14,54 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
MAESTRO DE TALLER NIVEL 5 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 1ª; Técnico de Organización de 1ª; Delineante de 1ª; Analista de 1ª; Dibujante Práctico 1ª de Topografía; Maestro de Taller; Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.399,29 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 46,00 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 16.791,49 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.503,47 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.503,47 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.503,47 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 22.552,06 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 451,04 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 9,20 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,60 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,50 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,80 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
ENGARGADO NIVEL 6 12 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo de 2ª; Técnico de Organización de 2º; Delineante de 2ª; Analista de 2ª; Fotógrafo; Archivero; Bibliotecario; Maestro de 2ª; Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.355,81 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 44,57 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 16.269,77 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.459,99 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.459,99 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.459,99 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 21.899,90 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 438,00 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,91 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,46 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 11,14 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,37 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
OFICIAL 1º NIVEL 7 12 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de Oficio; Conductor de camión o grúa de automóviles; Conductor maquinista de automóviles; Almacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.311,59 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 43,12 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.739,02 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.415,77 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.415,77 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.415,77 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 21.236,49 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 424,73 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,62 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,31 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,78 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,94 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
OFICIAL 2º NIVEL 8 12 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de Oficio; Conductor de turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.277,81 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 42,01 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.333,74 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.381,99 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.381,99 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.381,99 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.729,87 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 414,60 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,40 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,20 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,50 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,60 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
OFICIAL 3º NIVEL 9 12 conceptos

Puestos: Oficial de 3ª de Oficio; Conductor de motociclo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.253,39 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 41,21 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 15.040,70 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.357,57 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.357,57 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.357,57 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.363,57 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 407,27 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,24 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,12 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,30 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,36 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO NIVEL 10 12 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Organización; Auxiliar de Oficina; Técnico Auxiliar de Laboratorio; Calculador Reproductor Fotográfico; Listero; Dependiente Principal de Economato; Cabo de Guardias; Capataz de Especialistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.243,00 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 40,87 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 14.916,04 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.347,18 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.347,18 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.347,18 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.207,74 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 404,15 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,17 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,09 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,22 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,26 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
CAPATAZ NIVEL 11 12 conceptos

Puestos: Telefonista; Conserje; Pesador; Basculero; Dependiente; Auxiliar de Economato; Reproductor de Planos; Capataz de Peones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.235,30 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 40,61 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 14.823,62 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.339,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.339,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.339,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.092,22 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 401,84 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,12 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,06 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,15 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,18 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
ESPECIALISTA NIVEL 12 12 conceptos

Puestos: Especialista; Mozo Especializado de Almacén; Ordenanza; Portero; Enfermero; Guarda jurado; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.235,30 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 40,61 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 14.823,62 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.339,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.339,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.339,48 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 20.092,22 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 401,84 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 8,12 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 4,06 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,15 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,18 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PEÓN NIVEL 13 12 conceptos

Puestos: Peón; Vigilante; Personal de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 1.198,77 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 39,41 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 14.385,26 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.302,95 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.302,95 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.302,95 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 19.544,27 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,88 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 7,88 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 3,94 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 9,85 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,82 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
AYUDANTE NIVEL 14 12 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 970,67 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 31,91 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 11.648,09 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.074,85 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.074,85 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.074,85 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 16.122,80 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,45 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 6,38 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 3,19 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 7,98 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 9,57 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
TRABAJADOR DE 16 Y 17 AÑOS NIVEL 15 12 conceptos

Puestos: Trabajadores de 16 y 17 años

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE CONVENIO (€/MES) M 951,70 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/DIA) D 31,29 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
SALARIO BASE CONVENIO (€/AÑO) A 11.420,40 € Anexo I: el Convenio publica el MISMO salario base en tres unidades (diaria, mensual y anual). No son tres retribuciones distintas: no se suman. Art. 24.A.
PAGA EXTRA DE JUNIO A 1.055,88 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el primer semestre y se liquida el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD A 1.055,88 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
PAGA EXTRA DE BENEFICIOS A 1.055,88 € Art. 24.F: su importe es el salario base mensual más el plus de transporte (columna «PAGA EXTRA» del Anexo I); a ese importe se suma, en su caso, la antigüedad consolidada ad personam de cada persona (art. 24.C.B.1), que el Convenio no tabula. Se abona prorrateada durante los doce meses del año.
SALARIO ANUAL A 15.838,20 € Anexo I, columna final: total bruto anual = salario base anual + doce mensualidades del plus de transporte + las tres pagas extra. Es la suma de los conceptos anteriores, no una retribución que se cobre aparte.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,76 € (SAL_BASE+PLUS_TRANSPORTE)*0.30 30% Art. 24.D.2: 30 % del salario base y del plus de transporte, devengable los días en que la jornada esté comprendida entre las 22:00 y las 6:00 del día siguiente. El Convenio no publica el módulo: se calcula sobre la retribución MENSUAL, que es la única unidad en la que el Anexo I publica los dos conceptos a la vez, y se devenga en proporción a los días nocturnos efectivamente trabajados.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (20%) E 6,26 € SAL_BASE_DIA*0.20 20% Art. 24.D.3: una de las tres circunstancias, durante toda la jornada. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (10%, TAREAS DE MAS DE 1 HORA Y HASTA 4 HORAS) E 3,13 € SAL_BASE_DIA*0.10 10% Art. 24.D.3: las tareas se realizan más de 1 hora y sin exceder de 4 horas por jornada; por un periodo igual o inferior a 1 hora no se devenga complemento alguno. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (25%, DOS CIRCUNSTANCIAS) E 7,82 € SAL_BASE_DIA*0.25 25% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto DOS de las tres circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (30%, TRES CIRCUNSTANCIAS) E 9,39 € SAL_BASE_DIA*0.30 30% Art. 24.D.3: concurren de modo manifiesto las TRES circunstancias. Se calcula sobre el salario base DIARIO del Anexo I y se devenga los días en que se realizan tareas así calificadas por la autoridad judicial o administrativa. No se devenga si estas condiciones ya se tuvieron en cuenta al valorar el puesto y fijar su salario.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias siderometalúrgicas (metal) (Palencia)?

En 2025, el salario base va desde 1.021,95 € hasta 1.842,43 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y situación actual

El Convenio tiene tres años de vigencia y se denuncia automáticamente al terminar.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2023 y su vigencia pactada terminó el 31 de diciembre de 2025 (art. 5).
  • Se considera denunciado por ambas partes de forma automática en la fecha de finalización de su vigencia (art. 6).
  • Sus cláusulas normativas se mantienen hasta que sean sustituidas por un nuevo Convenio; solo pierden vigencia las cláusulas obligacionales (art. 6).
  • A fecha de esta ficha no consta publicado un Convenio nuevo. La Comisión Negociadora aprobó el 21 de octubre de 2025 el calendario laboral de 2026 (BOP de 22/12/2025), lo que confirma que el texto se sigue aplicando.
  • No puede verse afectado por convenios de ámbito distinto durante su vigencia, sin perjuicio de la aplicación del Convenio Colectivo Estatal de la industria, la tecnología y los servicios del sector del metal (art. 8).

Jornada de trabajo

La jornada anual de trabajo efectivo cambia en el primer año de vigencia.

  • 2023: 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2024 y 2025: 1.748 horas anuales de trabajo efectivo.
  • El calendario de 2026, aprobado por la Comisión Negociadora, mantiene las 1.748 horas anuales.
  • Se respetan las jornadas inferiores ya pactadas en cada empresa y, en todo caso, la jornada más beneficiosa que se viniera disfrutando.
  • La jornada se distribuye de lunes a viernes, salvo en las empresas que la tuvieran distribuida de lunes a sábado.
  • Previo acuerdo con la representación legal de la plantilla, la jornada diaria puede reducirse hasta un mínimo de 6 horas o ampliarse hasta un máximo de 10, y las diferencias van a una bolsa individualizada que se regulariza sin alterar el salario mensual.
  • Cada empresa elabora su calendario antes del 31 de diciembre; las partes firmantes elaboran además un calendario provincial de referencia (art. 16).

Vacaciones y días de libre disposición

Las vacaciones son de 22 días laborables y hay además días y horas de libre disposición.

  • 22 días laborables de vacaciones anuales, fijados de común acuerdo dentro de los dos primeros meses del año.
  • Si se fraccionan en dos periodos, uno de ellos debe alcanzar 21 días naturales ininterrumpidos entre el 1 de junio y el 30 de septiembre.
  • El personal de vacaciones no puede sobrepasar en cada mes el 25 % de la plantilla, salvo que el calendario determine otra cosa.
  • Quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia para que sus vacaciones coincidan con los periodos de vacaciones escolares.
  • Las fechas se conocen con dos meses de antelación.
  • La incapacidad temporal interrumpe el disfrute y las vacaciones se recuperan después, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.
  • Un día de libre disposición al año, que no altera el cómputo anual de jornada.
  • Cuatro horas anuales de libre disposición no recuperables, en proporción a la jornada, disfrutadas por fracciones de hora y con 72 horas de preaviso.

Antigüedad congelada desde el año 2000

El Convenio no reconoce nuevos devengos por antigüedad: solo mantiene lo consolidado a 31 de diciembre de 2000.

  • Desde el 1 de enero de 2001 no se devenga cantidad alguna por antigüedad.
  • Quien viniera cobrando el importe consolidado a 31 de diciembre de 2000 lo conserva como «antigüedad consolidada», de carácter personal, no compensable ni absorbible.
  • Ese importe no se revaloriza durante toda la vigencia de la relación laboral en la empresa.
  • La antigüedad consolidada forma parte de la base de cálculo de las tres pagas extraordinarias (art. 24.F).
  • El Convenio no publica su cuantía, porque depende del historial de cada persona.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja, de si es la primera del año y de si hay hospitalización.

  • Enfermedad común o accidente no laboral, PRIMERA baja del año natural: la empresa complementa hasta el 100 % del salario base desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral, SEGUNDA y sucesivas bajas del año: el complemento hasta el 100 % arranca el día decimosexto.
  • Con hospitalización: el complemento arranca el primer día sea cual sea el número de bajas y se incrementa con el plus de transporte mientras dure el ingreso.
  • Estos complementos tienen una duración máxima de doce meses.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización por esas contingencias del mes anterior —excluida la base por horas extraordinarias— desde el primer día y sin límite en el número de bajas del año.
  • En accidente de trabajo la duración máxima del complemento es de dieciocho meses.
  • Quien en el año inmediatamente anterior tuviera cinco o más faltas injustificadas de asistencia no percibe complemento alguno mientras dure la IT, salvo que la baja derive de accidente laboral o enfermedad profesional (art. 28).

Pagas extraordinarias

El Convenio establece tres pagas extraordinarias al año.

  • Paga extra de junio: se devenga en el primer semestre del año natural y se liquida el 15 de julio.
  • Paga extra de Navidad: se devenga en el segundo semestre y se liquida el 15 de diciembre.
  • Paga extra de beneficios: se abona prorrateada durante los doce meses del año.
  • Las tres se calculan sobre el salario base mensual, la antigüedad consolidada y el plus de transporte.
  • El importe tabulado en el Anexo I para cada categoría es el de salario base mensual más plus de transporte; a él se suma la antigüedad consolidada de cada persona, que el Convenio no tabula.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El Convenio fija un incremento para cada uno de sus tres años y dos cláusulas de revisión ligadas al IPC.

  • 2023: 4,75 % sobre todos los conceptos retributivos de las tablas salariales y extrasalariales del Anexo I, con efectos desde el 1 de enero de 2023.
  • 2024: 3,75 %.
  • 2025: 3,50 %.
  • La cláusula de revisión no opera en 2023 (art. 27).
  • Actualización para 2024: si el IPC real de 2024 supera el 3,75 %, las tablas se actualizan con efectos de 1 de enero de 2025, con un máximo del 1 %.
  • Revisión para 2025: si el IPC real de 2025 supera el 3,50 %, se revisan los salarios sobre el exceso hasta un máximo del 1 %, con un tope total del 4,50 %, y con efectos económicos de enero de 2025.
  • No consta publicada ninguna tabla de revisión derivada de estas cláusulas, por lo que las tablas vigentes son las tres del Anexo I.
  • El Convenio no pacta incremento alguno para 2026.

Seguro colectivo e indemnizaciones

Las empresas deben concertar una póliza que cubre los riesgos derivados de accidente de trabajo y la discapacidad de los hijos.

  • Fallecimiento por accidente de trabajo, incluido el in itinere: 37.500 € en 2023 y 40.000 € en 2024 y 2025, para los herederos legales, haya o no responsabilidad de la empresa.
  • Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez derivadas de accidente de trabajo: los mismos importes que el riesgo de muerte.
  • Las empresas disponen de dos meses desde la publicación del Convenio en el BOP para concertar la póliza.
  • Indemnización por hijo/a con discapacidad igual o superior al 33 %, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora: 37.500 € en 2023 y 40.000 € en 2024 y 2025 (art. 33).
  • Esta última indemnización se aplica a las situaciones que se produzcan a partir de un mes desde la publicación del Convenio, y la persona trabajadora debe comunicar por escrito la existencia del hijo/a con discapacidad.

Ayuda escolar

Las empresas abonan una ayuda anual por cada hijo que curse estudios.

  • 100 € en 2023 y 120 € en 2024 y 2025, por cada hijo.
  • Cubre Educación Infantil, Enseñanza Primaria, Enseñanza Secundaria, Bachillerato y Formación Profesional.
  • El acta de la Comisión Paritaria de 21 de agosto de 2023, publicada el 5 de diciembre de 2024, suprimió las «enseñanzas universitarias oficiales» que figuraban en el texto publicado el 7 de agosto de 2023 sin haber sido acordadas en el preacuerdo.
  • Hay que aportar copia de la matrícula, o justificante equivalente, antes del 15 de octubre de cada año.
  • Se abona junto a la nómina de octubre, a quien preste servicios en la empresa en esa fecha.

Dietas, kilometraje y personal de tendidos eléctricos

El Anexo I publica dos tablas de gastos: la general y la propia del personal de tendido de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles.

  • Dieta completa general: 48,47 € en 2023, 50,29 € en 2024 y 52,05 € en 2025.
  • Media dieta general: 24,23 €, 25,14 € y 26,02 € respectivamente.
  • Kilometraje: 0,28 €, 0,29 € y 0,30 € por kilómetro recorrido en vehículo propio por cuenta de la empresa.
  • Personal de tendidos eléctricos, dieta completa con pernoctación: 55,39 €, 57,47 € y 59,48 €.
  • Personal de tendidos eléctricos, media dieta: los mismos importes que la media dieta general.
  • Plus por corte de corriente: 50,77 €, 52,67 € y 54,51 €, para quien deba prestar el servicio en sábado, domingo o festivo; se pagan como mínimo 4 horas extraordinarias si el servicio no supera las 4 horas.
  • Si los gastos del desplazamiento superan la dieta, la empresa abona el exceso previo conocimiento y justificación.

Subrogación al cambiar la contrata

El Convenio obliga a la empresa entrante a quedarse con la plantilla adscrita al servicio.

  • Se aplica cuando una empresa cesa en la adjudicación de servicios contratados de un cliente público o privado, por rescisión del contrato por cualquier causa.
  • Alcanza a la plantilla adscrita a ese contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea su modalidad de contratación o categoría, con al menos seis meses de antigüedad real en el servicio.
  • También procede cuando la antigüedad en la empresa y en el servicio coinciden, aunque sea inferior a seis meses.
  • La vinculación no desaparece si la empresa principal suspende el servicio por un periodo no superior a seis meses.
  • La empresa saliente debe entregar a la entrante, en un plazo máximo de siete días, los contratos, los TC-1 y TC-2 de los dos últimos meses, las dos últimas nóminas y los pactos de empresa registrados.
  • Los pactos de empresa entregados son de obligado cumplimiento para la empresa entrante.
  • La empresa saliente es la única responsable de salarios y cuotas del periodo en que la plantilla estuvo a su servicio.

Permisos retribuidos

El Convenio mejora en varios supuestos los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Consulta médica de especialistas: el tiempo necesario.
  • Consulta médica general o de cabecera, pública o privada: 16 horas anuales, utilizables también para acompañar a hijos menores, padres, cónyuge o personas dependientes a cargo.
  • Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días naturales, acumulables a las vacaciones; se reconoce igual a las parejas de hecho registradas con al menos 30 meses de antigüedad en la empresa y por una sola vez.
  • Matrimonio de hijos: un día laborable. Matrimonio de hermanos o padres: un día natural.
  • Nacimiento o adopción de hijos: dos días laborables.
  • Enfermedad grave u hospitalización de parientes de primer grado: tres días laborables; de segundo grado: dos días laborables. No tienen que ser consecutivos.
  • Intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado: dos días naturales.
  • Fallecimiento de parientes de primer grado: tres días laborables; de segundo grado: dos días naturales.
  • En enfermedad grave o fallecimiento, los permisos se amplían en un día laborable si hay desplazamiento a otra provincia, excluidos los desplazamientos en un radio inferior a 100 km desde el domicilio.
  • Donación de sangre: hasta cuatro horas diarias durante dos días al año.
  • Traslado del domicilio habitual: un día.
  • Los permisos por enfermedad, fallecimiento y matrimonio comienzan el primer día laborable.

Excedencias

El Convenio regula la excedencia voluntaria y añade dos excedencias especiales.

  • Excedencia voluntaria: quien tenga más de un año de antigüedad puede pedirla por un mínimo de tres meses y un máximo de cinco años, sin derecho a remuneración.
  • Se pide por escrito con quince días de antelación como mínimo, y la reincorporación se solicita también con quince días de antelación.
  • Se conserva la reserva del puesto durante el primer año; después solo queda la preferencia para ocupar las vacantes que se produzcan.
  • La empresa puede limitar las excedencias de un año a un máximo del 7,5 % de la plantilla total, para no perjudicar el proceso productivo.
  • Se puede pedir otra excedencia voluntaria pasados tres años desde la incorporación de la anterior.
  • Excedencia por estudios de Formación Profesional: por un periodo máximo que no supere en un 50 % la duración reglamentaria de los estudios; la reincorporación debe hacerse en los seis meses siguientes a obtener la titulación.
  • Excedencia por cuidado de cada hijo: hasta tres años desde el nacimiento o la adopción, con reserva del puesto y cómputo de antigüedad durante el primer año.

Anticipos y crédito horario sindical

El Convenio recoge el derecho a anticipos y detalla las horas sindicales por tamaño de empresa.

  • Anticipos: toda persona trabajadora tiene derecho a percibir anticipos de hasta el 90 % de los salarios ya devengados (art. 25).
  • Crédito horario de cada delegado o miembro del comité: 15 horas en empresas de 6 a 100 personas trabajadoras.
  • 20 horas de 101 a 250 personas trabajadoras.
  • 30 horas de 251 a 500; 35 horas de 501 a 750; 40 horas de 751 a 1.000.
  • Las empresas permiten acumular las horas de varios representantes en uno o varios de ellos, sin rebasar el máximo legal.
  • En empresas de más de 100 personas trabajadoras, los sindicatos más representativos tienen derecho a un delegado sindical con el mismo crédito de horas y garantías que los miembros del comité.
  • Las retribuciones de los representantes no sufren merma alguna, en ningún concepto salarial, cuando desempeñan sus funciones sindicales.

Prendas de trabajo

Las empresas entregan prendas de trabajo cada año, sin coste para la plantilla.

  • Dos prendas de trabajo por cada año de duración del contrato.
  • Tres prendas en los talleres de reparación de vehículos, automóviles y camiones, y en los talleres de forja, fundición y abrasivos.
  • En las empresas de montaje, en verano se facilita una chaquetilla o camisa y pantalón, o un mono de trabajo, a elección de la persona trabajadora.
  • En invierno se facilitan prendas que mitiguen las inclemencias del tiempo según las características del trabajo.
  • Una toalla al año.
  • El deterioro involuntario de estas prendas da derecho a su sustitución inmediata.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 30 y 33), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 37.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Incluye: accidente de trabajo in itinere · Beneficiario: Herederos legales de la persona trabajadora · Se garantiza haya o no responsabilidad de la empresa.
Muerte accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2025 Incluye: accidente de trabajo in itinere · Beneficiario: Herederos legales de la persona trabajadora · Se garantiza haya o no responsabilidad de la empresa.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 37.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El Anexo I los publica agrupados como «IND. MUERTE / INVALIDEZ».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2025 El Anexo I los publica agrupados como «IND. MUERTE / INVALIDEZ».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 37.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El Anexo I los publica agrupados como «IND. MUERTE / INVALIDEZ».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2025 El Anexo I los publica agrupados como «IND. MUERTE / INVALIDEZ».
Gran invalidez accidente de trabajo 37.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 El Anexo I los publica agrupados como «IND. MUERTE / INVALIDEZ».
Gran invalidez accidente de trabajo 40.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2025 El Anexo I los publica agrupados como «IND. MUERTE / INVALIDEZ».
Otra contingencia 37.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2023 Indemnización POR HIJO/A con discapacidad igual o superior al 33 %, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. El Convenio no precisa la causa. En el Anexo I figura como «MINUSVALÍA».
Otra contingencia 40.000,00 € 01/01/2024 – 31/12/2025 Indemnización POR HIJO/A con discapacidad igual o superior al 33 %, en caso de fallecimiento, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez de la persona trabajadora. El Convenio no precisa la causa. En el Anexo I figura como «MINUSVALÍA».

Desde cuándo cubre: Art. 30: las empresas disponen de dos meses desde la publicación del Convenio en el BOP para concertar la póliza. Art. 33: la indemnización por hijo/a con discapacidad se aplica a las situaciones que se produzcan a partir de un mes de esa publicación.

Los capitales suben de 37.500 € a 40.000 € el 1 de enero de 2024 y se mantienen en 2025.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 54 (Cláusula de subrogación)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras adscritas al contrato y lugar de trabajo, cualquiera que sea su modalidad de contratación o su categoría, con una antigüedad real mínima de seis meses en el servicio inmediatamente anteriores a la subrogación.
  • Personas trabajadoras cuya antigüedad en la empresa y en el servicio coincidan, aunque sea inferior a seis meses.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Fotocopia de los contratos de trabajo afectados por la subrogación.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización de los dos últimos meses.
  • Fotocopia de las dos últimas nóminas mensuales de las personas afectadas.
  • Copia de los pactos de empresa vigentes suscritos con la plantilla o el comité de empresa y debidamente registrados.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los pactos de empresa vigentes y registrados, que son de obligado cumplimiento para la empresa entrante.
  • El disfrute de las vacaciones reglamentarias en el periodo fijado en el calendario vacacional, con independencia de en qué empresa se esté prestando servicio.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

El carácter vinculante no desaparece si la empresa principal suspende el servicio por un periodo no superior a seis meses. La empresa saliente es la única responsable del pago de salarios y cuotas de la Seguridad Social del tiempo en que la plantilla estuvo a su servicio, lo que excluye la responsabilidad solidaria convencional (sin perjuicio de la legal del art. 44 ET).

← Ver todos los convenios