Convenio colectivo · REGCON 27000475011982

Convenio colectivo de Industrias Siderometalúrgicas de Lugo

Lugo Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Lugo nº 161, de 14 de julio de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Táboas revisadas 2025 (art. 41), con vigencia desde el 1 de enero de 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPOÑIBILIDADE D 20,00 € Art. 53. Retribuye la aceptación voluntaria de guardias no presenciales, retén o disponibilidad fuera del horario, se preste o no trabajo efectivo. Ninguna acta posterior ha modificado el importe de 20,00 €/día vigente desde el 1 de agosto de 2023.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 52,69 € Art. 55.a). El acta de 12/02/2026 solo revisa las tablas salariales y no actualiza las dietas, por lo que siguen rigiendo los importes aprobados para 2025. Alternativamente la empresa puede optar por abonar los gastos a justificar. Se aplica a todas las empresas de montajes eléctricos y telefónicos.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 15,81 € Art. 55.a). El acta de 12/02/2026 solo revisa las tablas salariales y no actualiza las dietas, por lo que siguen rigiendo los importes aprobados para 2025.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 55.b): 0,26 €/km desde el acta de 19/01/2024; ninguna acta posterior lo ha modificado.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 40 %) H 40% Art. 29: recargo general del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Por acuerdo individual puede compensarse con descanso equivalente, con el recargo correspondiente.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 60 %) H 60% Art. 29: recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas (de 22:00 a 06:00) que no sean en festivo no recuperable ni en descanso semanal, para las que excedan de dos al día y para las que excedan de 25 al mes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 75 %) H 75% Art. 29: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas realizadas en festivo no recuperable o en descanso semanal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
GRUPO 1 GRUPO 1 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Inxeñeiro/a; Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,17 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 644,12 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 103,29 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,70 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (163.80 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.855,58 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.855,58 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 221,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 110,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 221,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 277,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 332,45 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 831,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 997,35 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 2 GRUPO 2 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto/a Téc. (aparellador/a); Inxeñeiro/a Téc. (Perito)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,08 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 615,16 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 101,36 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,60 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (162.40 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.818,60 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.818,60 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 220,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 220,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 110,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 220,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 275,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 330,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 826,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 991,87 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - A GRUPO 3 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Xefe/a taller; Xefe/a Administ. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,70 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 505,73 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 93,83 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,23 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (157.22 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.673,26 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.673,26 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 214,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 214,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 107,37 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 214,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 268,43 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 322,11 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 805,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 966,33 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - B GRUPO 3 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Mestre/a Industrial; Mestre/a Taller 1ª; Mestre/a Taller 2ª; Xefe/a Administ. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,40 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 484,53 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 92,33 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,19 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (156.66 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.645,26 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.645,26 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 213,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 213,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 106,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 213,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 267,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 320,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 801,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 961,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - A GRUPO 4 > NIVEL A (OPERARIOS) 14 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.068,40 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 484,53 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 92,33 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,19 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (156.66 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.645,26 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.645,26 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 213,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 213,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 106,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 213,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 267,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 320,52 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 801,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 961,56 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - B GRUPO 4 > NIVEL B (EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Delineante 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.053,21 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 436,87 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 88,87 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,96 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (153.44 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.578,95 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.578,95 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 210,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 210,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 105,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 210,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 263,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 315,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 789,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 947,89 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - A GRUPO 5 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 1ª; Oficial Advo/a. 1ª; Viaxante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.069,04 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 430,30 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 88,23 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,96 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (153.44 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.587,57 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.587,57 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 213,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 213,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 106,90 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 213,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 267,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 320,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 801,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 962,14 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - B GRUPO 5 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 2ª; Chófer camión; Delineante 2ª; Oficial Advo/a. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,03 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 407,23 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 86,81 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,89 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (152.46 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.539,07 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.539,07 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 209,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 209,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 104,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 209,01 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 261,26 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 313,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 783,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 940,53 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 6 GRUPO 6 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 3ª; Especialista; Conserxe; Almaceneiro/a; Mozo/a Esp. Almacén; Auxiliar Advo/a.; Auxiliar; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.046,16 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 374,19 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 85,05 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,88 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (152.32 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.505,40 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.505,40 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 209,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 209,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 104,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 209,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 261,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 313,85 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 784,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 941,54 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 7 GRUPO 7 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Peón; Vixiante; Garda Xurado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.039,44 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 355,36 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 83,70 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,82 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (151.48 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.478,50 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.478,50 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 207,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 207,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 103,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 207,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 259,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 311,83 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 779,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 935,50 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
Táboas 2025 (revisión del 0,15 % de 2024 + 2,65 %, con integración del plus de asistencia en la paga de diciembre) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE DISPOÑIBILIDADE D 20,00 € Art. 53. Retribuye la aceptación voluntaria de guardias no presenciales, retén o disponibilidad fuera del horario, se preste o no trabajo efectivo. Ninguna acta posterior ha modificado el importe de 20,00 €/día vigente desde el 1 de agosto de 2023.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 52,69 € Art. 55.a) y acuerdo Segundo del acta de 28/01/2025: sobre los importes de 2024 se aplica el 2,65 % pactado. Alternativamente la empresa puede optar por abonar los gastos a justificar. Se aplica a todas las empresas de montajes eléctricos y telefónicos.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 15,81 € Art. 55.a) y acuerdo Segundo del acta de 28/01/2025: sobre los importes de 2024 se aplica el 2,65 % pactado.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 55.b): 0,26 €/km desde el acta de 19/01/2024; ninguna acta posterior lo ha modificado.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 40 %) H 40% Art. 29: recargo general del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Por acuerdo individual puede compensarse con descanso equivalente, con el recargo correspondiente.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 60 %) H 60% Art. 29: recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas (de 22:00 a 06:00) que no sean en festivo no recuperable ni en descanso semanal, para las que excedan de dos al día y para las que excedan de 25 al mes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 75 %) H 75% Art. 29: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas realizadas en festivo no recuperable o en descanso semanal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIDA DO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.140,78 € Art. 11.1: importe mensual por el tiempo de trabajo efectivo, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo ni al 70 % del salario del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas.
GRUPO 1 GRUPO 1 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Inxeñeiro/a; Licenciado/a

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SALARIO BASE M 1.105,41 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 642,51 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 103,03 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,67 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (163.38 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.850,95 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.850,95 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 221,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 221,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 110,54 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 221,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 276,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 331,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 829,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 994,87 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 2 GRUPO 2 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto/a Téc. (aparellador/a); Inxeñeiro/a Téc. (Perito)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.099,33 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 613,63 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 101,11 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,57 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (161.98 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.814,07 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.814,07 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 219,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 219,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 109,93 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 219,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 274,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 329,80 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 824,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 989,40 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - A GRUPO 3 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Xefe/a taller; Xefe/a Administ. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.071,02 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 504,47 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 93,60 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,20 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (156.80 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.669,09 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.669,09 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 214,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 214,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 107,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 214,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 267,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 321,31 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 803,26 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 963,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - B GRUPO 3 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Mestre/a Industrial; Mestre/a Taller 1ª; Mestre/a Taller 2ª; Xefe/a Administ. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,74 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 483,32 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 92,10 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,16 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (156.24 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.641,16 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.641,16 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 213,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 213,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 106,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 213,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 266,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 319,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 799,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 959,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - A GRUPO 4 > NIVEL A (OPERARIOS) 14 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,74 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 483,32 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 92,10 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,16 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (156.24 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.641,16 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.641,16 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 213,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 213,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 106,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 213,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 266,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 319,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 799,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 959,17 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - B GRUPO 4 > NIVEL B (EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Delineante 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,58 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 435,78 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 88,65 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,93 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (153.02 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.575,01 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.575,01 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 210,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 210,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 105,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 210,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 262,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 315,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 787,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 945,52 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - A GRUPO 5 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 1ª; Oficial Advo/a. 1ª; Viaxante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.066,37 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 429,23 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 88,01 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,93 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (153.02 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.583,61 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.583,61 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 213,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 213,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 106,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 213,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 266,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 319,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 799,78 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 959,73 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - B GRUPO 5 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 2ª; Chófer camión; Delineante 2ª; Oficial Advo/a. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,42 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 406,21 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 86,59 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,86 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (152.04 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.535,22 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.535,22 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 208,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 208,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 104,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 208,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 260,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 312,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 781,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 938,18 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 6 GRUPO 6 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 3ª; Especialista; Conserxe; Almaceneiro/a; Mozo/a Esp. Almacén; Auxiliar Advo/a.; Auxiliar; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.043,55 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 373,26 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 84,84 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,85 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (151.90 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.501,65 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.501,65 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 208,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 208,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 104,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 208,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 260,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 313,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 782,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 939,20 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 7 GRUPO 7 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Peón; Vixiante; Garda Xurado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,85 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 354,47 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 83,49 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,79 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (151.06 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.474,81 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.474,81 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 207,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 207,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 103,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 207,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 259,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 311,06 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 777,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 933,16 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
Táboas 2024 (+2,65 % sobre 2023, con integración del plus de asistencia en la paga de julio) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPOÑIBILIDADE D 20,00 € Art. 53. Retribuye la aceptación voluntaria de guardias no presenciales, retén o disponibilidad fuera del horario, se preste o no trabajo efectivo. Ninguna acta posterior ha modificado el importe de 20,00 €/día vigente desde el 1 de agosto de 2023.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 51,33 € Art. 55.a) y acuerdo Segundo del acta de 19/01/2024: sobre los importes de 2023 se aplica el 2,65 % pactado. Alternativamente la empresa puede optar por abonar los gastos a justificar. Se aplica a todas las empresas de montajes eléctricos y telefónicos.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 15,40 € Art. 55.a) y acuerdo Segundo del acta de 19/01/2024: sobre los importes de 2023 se aplica el 2,65 % pactado.
QUILOMETRAXE H 0,26 € Art. 55.b) y acuerdo Tercero del acta de 19/01/2024: se actualiza a 0,26 €/km, que es el límite no gravado por el IRPF.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 40 %) H 40% Art. 29: recargo general del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Por acuerdo individual puede compensarse con descanso equivalente, con el recargo correspondiente.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 60 %) H 60% Art. 29: recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas (de 22:00 a 06:00) que no sean en festivo no recuperable ni en descanso semanal, para las que excedan de dos al día y para las que excedan de 25 al mes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 75 %) H 75% Art. 29: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas realizadas en festivo no recuperable o en descanso semanal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIDA DO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.111,33 € Art. 11.1: importe mensual por el tiempo de trabajo efectivo, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo ni al 70 % del salario del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIDA DA SEGUNDA ANUALIDADE (CONTRATOS EN PRÁCTICAS ANTERIORES AO RDL 32/2021) M 1.264,99 € Art. 11.1, párrafo segundo: retribución mínima garantizada de la segunda anualidad de vigencia de los contratos en prácticas formalizados antes de la reforma del Estatuto de los Trabajadores del Real Decreto-ley 32/2021. El convenio solo publica este importe para 2023 y 2024.
GRUPO 1 GRUPO 1 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Inxeñeiro/a; Licenciado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,57 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 640,91 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 102,77 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,35 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (158.90 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.846,25 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.205,34 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 220,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 220,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 110,26 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 220,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 275,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 330,77 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 826,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 992,31 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 2 GRUPO 2 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto/a Téc. (aparellador/a); Inxeñeiro/a Téc. (Perito)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,78 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 611,73 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 100,78 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,25 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (157.50 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.808,29 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.196,56 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 219,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 219,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 109,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 219,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 273,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 328,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 821,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 986,20 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - A GRUPO 3 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Xefe/a taller; Xefe/a Administ. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,71 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 501,64 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 93,05 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,89 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (152.46 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.659,40 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.157,76 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 212,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 212,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 106,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 212,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 266,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 319,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 798,53 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 958,24 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - B GRUPO 3 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Mestre/a Industrial; Mestre/a Taller 1ª; Mestre/a Taller 2ª; Xefe/a Administ. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,85 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 480,36 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 91,50 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,85 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (151.90 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.630,71 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.150,35 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 211,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 211,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 105,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 211,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 264,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 317,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 794,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 952,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - A GRUPO 4 > NIVEL A (OPERARIOS) 14 conceptos

Puestos: Encargado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.058,85 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 480,36 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 91,50 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,85 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (151.90 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.630,71 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.150,35 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 211,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 211,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 105,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 211,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 264,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 317,65 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 794,14 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 952,97 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - B GRUPO 4 > NIVEL B (EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Delineante 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,42 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 432,58 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 87,96 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,63 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (148.82 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.562,96 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.130,38 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 208,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 208,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 104,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 208,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 260,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 312,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 781,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 938,18 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - A GRUPO 5 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 1ª; Oficial Advo/a. 1ª; Viaxante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,64 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 425,92 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 87,29 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,63 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (148.82 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.570,85 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.144,93 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 211,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 211,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 105,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 211,53 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 264,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 317,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 793,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 951,88 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - B GRUPO 5 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 2ª; Chófer camión; Delineante 2ª; Oficial Advo/a. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,40 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 402,89 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 85,84 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,56 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (147.84 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.522,13 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.119,24 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 206,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 206,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 103,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 206,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 258,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 310,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 775,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 930,06 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 6 GRUPO 6 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 3ª; Especialista; Conserxe; Almaceneiro/a; Mozo/a Esp. Almacén; Auxiliar Advo/a.; Auxiliar; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,31 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 369,81 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 84,00 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,55 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (147.70 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.487,12 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.117,31 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 206,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 206,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 103,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 206,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 258,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 309,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 774,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 929,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 7 GRUPO 7 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Peón; Vixiante; Garda Xurado/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,05 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 351,00 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 82,62 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,49 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (146.86 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.459,67 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.108,67 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 205,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 205,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 102,61 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 205,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 256,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 307,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 769,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 923,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
Anexo II — Táboas 2023 (+3,5 % sobre 2022) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE DISPOÑIBILIDADE D 20,00 € Art. 53. Importe vigente desde el 1 de agosto de 2023 (mes siguiente a la publicación del convenio); antes, 18,00 €/día. Retribuye la aceptación voluntaria de guardias no presenciales, retén o disponibilidad fuera del horario, se preste o no trabajo efectivo.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 50,00 € Art. 55.a). Importe vigente desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP, es decir, desde el 1 de agosto de 2023; hasta esa fecha regían 40,00 € la dieta completa y 14,44 € la media dieta. Alternativamente la empresa puede optar por abonar los gastos a justificar. Se aplica a todas las empresas de montajes eléctricos y telefónicos.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 15,00 € Art. 55.a). Importe vigente desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP, es decir, desde el 1 de agosto de 2023; hasta esa fecha regían 40,00 € la dieta completa y 14,44 € la media dieta.
QUILOMETRAXE H 0,19 € Art. 55.b): 0,19 €/km, con revisión automática hasta el límite no gravado por el IRPF. No se abona por el desplazamiento al propio centro de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 40 %) H 40% Art. 29: recargo general del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Por acuerdo individual puede compensarse con descanso equivalente, con el recargo correspondiente.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 60 %) H 60% Art. 29: recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas (de 22:00 a 06:00) que no sean en festivo no recuperable ni en descanso semanal, para las que excedan de dos al día y para las que excedan de 25 al mes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 75 %) H 75% Art. 29: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas realizadas en festivo no recuperable o en descanso semanal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIDA DO CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.082,64 € Art. 11.1: importe mensual por el tiempo de trabajo efectivo, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción a ese tiempo ni al 70 % del salario del grupo y nivel correspondiente a las funciones desempeñadas.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIDA DA SEGUNDA ANUALIDADE (CONTRATOS EN PRÁCTICAS ANTERIORES AO RDL 32/2021) M 1.232,33 € Art. 11.1, párrafo segundo: retribución mínima garantizada de la segunda anualidad de vigencia de los contratos en prácticas formalizados antes de la reforma del Estatuto de los Trabajadores del Real Decreto-ley 32/2021. El convenio solo publica este importe para 2023 y 2024.
PRIMA DE CONVENIO A 865,00 € Art. 40: pago ÚNICO durante toda la vigencia del convenio, abonado en un solo pago dentro de los tres meses siguientes a la publicación en el BOP (14/07/2023). La cobra el personal que a 31/12/2022 llevara al menos un año en la empresa, a tiempo completo, y que en 2022 no percibiera un salario bruto superior en al menos 865,00 € anuales al fijado para 2021 computando los conceptos compensables y absorbibles; con antigüedad o jornada inferiores, en su parte proporcional; si el exceso percibido no llega a 865,00 €, se abona la diferencia. No consolidable.
PRIMA DE CONVENIO (PERSOAL CON CONTRATO FORMATIVO PARA A OBTENCIÓN DA PRÁCTICA PROFESIONAL) A 623,00 € Art. 40, letra f): para el personal contratado en prácticas —hoy contrato formativo para la obtención de la práctica profesional— la prima de convenio es de 623 €. Pago único, no consolidable.
GRUPO 1 GRUPO 1 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto; Inxeñeiro; Licenciado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.102,13 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 640,65 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 102,73 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 11,06 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (154.84 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.204,86 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.204,86 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 220,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 220,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 110,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 220,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 275,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 330,64 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 826,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 991,92 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 2 GRUPO 2 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto Téc. (aparellador); Inxeñeiro Téc. (Perito)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.094,58 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 611,06 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 100,67 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,96 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (153.44 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.195,25 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.195,25 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 218,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 218,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 109,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 218,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 273,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 328,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 820,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 985,12 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - A GRUPO 3 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Xefe taller; Xefe Administ. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.060,63 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 499,72 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 92,69 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,61 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (148.54 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.153,32 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.153,32 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 212,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 212,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 106,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 212,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 265,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 318,19 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 795,47 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 954,57 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - B GRUPO 3 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Mestre Industrial; Mestre Taller 1ª; Mestre Taller 2ª; Xefe Administ. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,16 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 478,23 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 91,09 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,57 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (147.98 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.145,25 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.145,25 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 210,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 210,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 105,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 210,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 263,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 316,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 790,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 948,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - A GRUPO 4 > NIVEL A (OPERARIOS) 14 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.054,16 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 478,23 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 91,09 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,57 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (147.98 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.145,25 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.145,25 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 210,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 210,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 105,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 210,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 263,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 316,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 790,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 948,74 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - B GRUPO 4 > NIVEL B (EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Delineante 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.036,41 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 430,09 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 87,45 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,36 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (145.04 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.123,86 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.123,86 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 207,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 207,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 103,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 207,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 259,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 310,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 777,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 932,77 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - A GRUPO 5 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 1ª; Oficial Advo. 1ª; Viaxante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.051,07 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 423,27 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 86,75 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,36 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (145.04 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.137,82 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.137,82 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 210,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 210,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 105,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 210,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 262,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 315,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 788,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 945,96 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - B GRUPO 5 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 2ª; Chófer camión; Delineante 2ª; Oficial Advo. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,50 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 400,20 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 85,27 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,29 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (144.06 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.111,77 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.111,77 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 205,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 205,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 102,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 205,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 256,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 307,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 769,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 923,85 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 6 GRUPO 6 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 3ª; Especialista; Conserxe; Almaceneiro; Mozo Esp. Almacén; Auxiliar Advo.; Auxiliar; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.025,17 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 366,90 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 83,34 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,28 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (143.92 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.108,51 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.108,51 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 205,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 205,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 102,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 205,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 256,29 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 307,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 768,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 922,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 7 GRUPO 7 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Peón; Vixiante; Garda Xurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.017,34 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 348,02 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 81,92 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,22 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (143.08 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.099,26 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.099,26 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 203,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 203,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 101,73 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 203,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 254,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 305,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 763,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 915,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
Anexo I — Táboas 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE DISPOÑIBILIDADE D 18,00 € Art. 53. Importe vigente al firmarse el convenio; desde el mes siguiente a su publicación en el BOP (1 de agosto de 2023) pasó a 20,00 €/día. Retribuye la aceptación voluntaria de guardias no presenciales, retén o disponibilidad fuera del horario, se preste o no trabajo efectivo.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA D 40,00 € Art. 55.a). Importe vigente al firmarse el convenio; desde el mes siguiente a su publicación en el BOP (1 de agosto de 2023) pasó a 50,00 € la dieta completa y 15,00 € la media dieta. Alternativamente la empresa puede optar por abonar los gastos a justificar. Se aplica a todas las empresas de montajes eléctricos y telefónicos.
MEDIA AXUDA DE CUSTO D 14,44 € Art. 55.a). Importe vigente al firmarse el convenio; desde el mes siguiente a su publicación en el BOP (1 de agosto de 2023) pasó a 50,00 € la dieta completa y 15,00 € la media dieta.
QUILOMETRAXE H 0,19 € Art. 55.b): 0,19 €/km, con revisión automática hasta el límite no gravado por el IRPF. No se abona por el desplazamiento al propio centro de trabajo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 40 %) H 40% Art. 29: recargo general del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, por lo que el importe no se puede calcular sin inventarlo. Por acuerdo individual puede compensarse con descanso equivalente, con el recargo correspondiente.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 60 %) H 60% Art. 29: recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas (de 22:00 a 06:00) que no sean en festivo no recuperable ni en descanso semanal, para las que excedan de dos al día y para las que excedan de 25 al mes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO DO 75 %) H 75% Art. 29: recargo del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria para las horas extraordinarias nocturnas realizadas en festivo no recuperable o en descanso semanal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria.
GRUPO 1 GRUPO 1 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto; Inxeñeiro; Licenciado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.064,86 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 618,99 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 99,26 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,69 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (149.66 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.164,12 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.164,12 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 212,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 212,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 106,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 212,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 266,21 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 319,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 798,64 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 958,37 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 2 GRUPO 2 (TÉCNICOS) 14 conceptos

Puestos: Arquitecto Téc. (aparellador); Inxeñeiro Téc. (Perito)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.057,57 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 590,40 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 97,27 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,59 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (148.26 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.154,84 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.154,84 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 211,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 211,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 105,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 211,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 264,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 317,27 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 793,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 951,81 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - A GRUPO 3 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Xefe taller; Xefe Administ. 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.024,76 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 482,82 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 89,56 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,25 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (143.50 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.114,32 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.114,32 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 204,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 204,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 102,48 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 204,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 256,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 307,43 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 768,57 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 922,28 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 3 - B GRUPO 3 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Mestre Industrial; Mestre Taller 1ª; Mestre Taller 2ª; Xefe Administ. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,51 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 462,06 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 88,01 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,21 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (142.94 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.106,52 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.106,52 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 203,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 203,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 101,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 203,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 254,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 305,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 763,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 916,66 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - A GRUPO 4 > NIVEL A (OPERARIOS) 14 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,51 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 462,06 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 88,01 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,21 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (142.94 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.106,52 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.106,52 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 203,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 203,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 101,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 203,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 254,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 305,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 763,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 916,66 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 4 - B GRUPO 4 > NIVEL B (EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Delineante 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.001,36 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 415,55 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 84,49 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,01 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (140.14 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.085,85 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.085,85 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 200,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 200,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 100,14 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 200,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 250,34 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 300,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 751,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 901,22 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - A GRUPO 5 > NIVEL A (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 1ª; Oficial Advo. 1ª; Viaxante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.015,53 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 408,96 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 83,82 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 10,01 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (140.14 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.099,35 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.099,35 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 203,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 203,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 101,55 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 203,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 253,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 304,66 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 761,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 913,98 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 5 - B GRUPO 5 > NIVEL B (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 2ª; Chófer camión; Delineante 2ª; Oficial Advo. 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 991,79 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 386,67 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 82,39 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 9,94 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (139.16 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.074,18 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.074,18 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 198,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 198,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 99,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 198,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 247,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 297,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 743,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 892,61 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 6 GRUPO 6 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Profes. Oficio 3ª; Especialista; Conserxe; Almaceneiro; Mozo Esp. Almacén; Auxiliar Advo.; Auxiliar; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 990,50 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 354,49 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 80,52 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 9,93 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (139.02 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.071,02 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.071,02 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 198,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 198,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 99,05 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 198,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 247,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 297,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 742,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 891,45 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.
GRUPO 7 GRUPO 7 (OPERARIOS / EMPREGADOS) 14 conceptos

Puestos: Peón; Vixiante; Garda Xurado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 982,94 € Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43).
PLUS DE ASISTENCIA M 336,25 € Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días.
PLUS DE COMPENSACIÓN M 79,15 € Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14).
COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE M 9,87 € Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (138.18 €) es el mensual × 14.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO A 1.062,09 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43).
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL A 1.062,09 € Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43).
PLUS DE NOCTURNIDADE M 196,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) M 196,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) M 98,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) M 196,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección.
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) M 245,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad).
PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) M 294,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad).
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) M 737,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) M 884,65 € SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Lugo)?

En 2026, el salario base va desde 1.039,44 € hasta 1.108,17 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y, vencido ese plazo, se prorroga hasta que entre en vigor el siguiente.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025, con independencia de la fecha de publicación en el BOP (14 de julio de 2023), retrotrayendo sus efectos al 1 de enero de 2022 (art. 3).
  • Queda automáticamente denunciado tres meses antes de su vencimiento, sin necesidad de que ninguna de las partes lo denuncie expresamente (art. 4).
  • Mientras no entre en vigor un convenio nuevo, sigue aplicándose este íntegramente (art. 4).
  • La Comisión Paritaria ha seguido funcionando después del vencimiento: el 26 de noviembre de 2025 fijó los días inhábiles de 2026 y el 12 de febrero de 2026 aprobó las tablas revisadas con vigencia desde el 1 de enero de 2026.
  • Las mejoras del convenio son mínimas y se respetan las condiciones «ad personam» más beneficiosas en cuanto excedan del cómputo anual (art. 5).
  • En lo no previsto se aplica el Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal (CEM), publicado en el BOE de 12 de enero de 2022 (art. 81).

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión

El convenio pactó una subida por cada año de vigencia y una cláusula de revisión ligada al IPC estatal real.

  • 2022: 5,7 % sobre los salarios vigentes en 2021. El art. 40 precisa que este incremento NO tiene efectos retroactivos y sirve únicamente de base para calcular el de 2023; el anexo I publica la tabla resultante.
  • 2023: 3,5 % sobre la tabla de 2022 (anexo II).
  • 2024: 2,65 % sobre la tabla de 2023 revisada. El acta de 19 de enero de 2024 lo aplicó primero a integrar el plus de asistencia en la gratificación extraordinaria de julio y repartió el sobrante proporcionalmente entre el resto de conceptos.
  • 2025: 2,65 % sobre la tabla de 2024 revisada. El acta de 28 de enero de 2025 aplicó antes la revisión del 0,15 % correspondiente a 2024 (sin efectos retroactivos) y después el 2,65 %, esta vez integrando el plus de asistencia en la gratificación extraordinaria de diciembre.
  • Cláusula de revisión (art. 41): si el IPC estatal real a 31 de diciembre supera el porcentaje pactado de 2023, 2024 o 2025, se revisan las tablas por el exceso. Los atrasos solo se cobran desde el primer mes en que el IPC acumulado supere el porcentaje pactado.
  • Revisión de 2025: el acta de 12 de febrero de 2026 aprobó las tablas revisadas de 2025, con vigencia desde el 1 de enero de 2026.
  • El convenio no pacta ninguna subida para 2026: su vigencia terminó el 31 de diciembre de 2025 y lo que rige durante la prórroga son las tablas revisadas.

Jornada anual, calendario y días inhábiles

La jornada es anual y se distribuye de lunes a viernes, con días inhábiles retribuidos fijados por la Comisión Paritaria cuando la empresa no publica su calendario a tiempo.

  • 2022: 1.772 horas anuales de trabajo efectivo (art. 28.A).
  • 2023, 2024 y 2025: 1.768 horas anuales de trabajo efectivo (art. 28.A).
  • Los días 24 y 31 de diciembre son, con carácter general, no laborables y retribuidos; si hay que trabajarlos, se sustituyen por descanso equivalente (art. 28.A).
  • La empresa debe fijar la distribución de la jornada en el calendario laboral antes del 1 de marzo de cada año y exponerlo en el tablón de anuncios (art. 28.B).
  • Si la empresa no publica el calendario y se produce exceso de jornada, se disfrutan como días inhábiles retribuidos al 100 % del salario real los que acuerde la Comisión Paritaria. Para 2023: 24 de julio, 14 de agosto, 13 de octubre y 7 de diciembre. Para 2024: 1 de abril, 24 de junio, 26 de julio, 16 de agosto y 11 de octubre. Para 2025: 3 de marzo, 2 de mayo, 28 de julio, 18 de agosto y 26 de diciembre. Para 2026: 5 de enero, 16 de febrero, 20 de marzo y 7 de diciembre.
  • Distribución irregular: la empresa puede distribuir irregularmente un máximo de 140 horas anuales por trabajador, sin superar 9 horas diarias y 45 semanales ni bajar de 7 diarias y 35 semanales, con preaviso de 5 días y comunicación a la Comisión Paritaria (art. 28.E).
  • Sábados: la empresa puede nombrar un servicio de sábado que no supere el 50 % de la plantilla, y nadie está obligado a trabajar dos sábados seguidos; quien trabaja el sábado descansa el lunes para completar 48 horas ininterrumpidas (art. 28.C).
  • Quien trabaja en domingo o festivo tiene derecho a dos días de descanso compensatorio por cada uno, a disfrutar dentro de los dos meses siguientes (art. 28.D).

Vacaciones

Las vacaciones son de días laborables, con un mínimo garantizado de 30 días naturales.

  • Hasta el 31 de diciembre de 2023: 21 días laborables al año.
  • Desde el 1 de enero de 2024: 22 días laborables al año.
  • En ningún caso pueden ser inferiores a 30 días naturales.
  • Se disfrutan preferentemente entre junio y septiembre, ambos incluidos; el calendario de vacaciones se pacta entre empresa y personal antes del 1 de abril de cada año.
  • Pueden disfrutarse en el año natural siguiente si hay acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • Durante las vacaciones se percibe salario base, plus ex antigüidade, plus de compensación y plus de asistencia.

Antigüedad: el complemento «ex antigüidade»

La antigüedad quedó suprimida el 31 de diciembre de 1998 y lo que subsiste es un complemento ad personam por los años acumulados hasta esa fecha.

  • El 31 de diciembre de 1998 se suprimió el premio de antigüedad (quinquenios al 5 % del convenio anterior); durante 1998 siguió aplicándose.
  • Las cuantías que correspondían por años de servicio a 31 de diciembre de 1998 se mantienen como complemento «ad personam» llamado ex antigüidade.
  • Se abona por mes natural, multiplicando los años de antigüedad computados hasta el 31/12/1998 por el importe que el apartado B de las tablas fija para cada grupo y nivel.
  • No es compensable ni absorbible con ningún otro incremento y recibe los mismos incrementos anuales que el resto del convenio.
  • En compensación por la supresión se creó, con efectos del 1 de enero de 1999, el plus de compensación (art. 49), cotizable, con el objeto de caminar hacia la equiparación salarial con los convenios de la industria del metal de Galicia.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del día de baja en que se esté.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % del salario de convenio desde el día siguiente al inicio de la baja y mientras dure la IT.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, tres primeros días de la baja: 50 % del salario de convenio, con un límite máximo de 6 días al año.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del día 4 al 15: el convenio no prevé complemento.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 16: 75 % del salario de convenio.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 50: 90 % del salario de convenio.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, desde el día 100: 100 % del salario de convenio.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: 100 % del salario de convenio durante todo el tiempo que dure la hospitalización y los 14 días posteriores a su finalización.
  • A estos efectos, «salario de convenio» es el correspondiente a cada grupo y nivel incluidas las pagas extraordinarias, es decir, la base de cotización resultante para cada categoría.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias de 30 días, y su composición cambió durante la vigencia del convenio.

  • Paga de julio: se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • 2022 y 2023: cada gratificación es de 30 días de salario base, plus ex antigüidade y plus de compensación.
  • 2024: la de julio pasa a incluir además el plus de asistencia; la de diciembre sigue sin incluirlo.
  • Desde 2025: las dos gratificaciones incluyen salario base, plus ex antigüidade, plus de compensación y plus de asistencia.

Seguros y premio de constancia

El convenio obliga a las empresas a contratar dos pólizas y reconoce un premio de constancia en forma de vacaciones retribuidas.

  • Póliza por accidente de trabajo y enfermedad profesional (art. 59): 35.000 € por muerte, invalidez permanente absoluta y gran invalidez, y 28.000 € por invalidez permanente total.
  • Con efectos del 1 de enero de 2024 esas cuantías pasan a 40.000 € y 33.000 € respectivamente.
  • Según la STSJ de Galicia 2561/2026, de 3 de junio, el capital aplicable es el vigente en la fecha del ACCIDENTE, no en la de la declaración de la incapacidad permanente. La sentencia no es firme: cabe casación para la unificación de doctrina.
  • Póliza por privación temporal del permiso de conducir (art. 60): subsidio mensual de 300 € para quien conduzca habitualmente vehículos de la empresa —al menos 1/6 de la jornada en cómputo mensual—, excluidos los delitos contra la seguridad del tráfico y las alcoholemias.
  • Premio de constancia (art. 62): quien tenga 10 años de antigüedad en la empresa y cause baja entre los 60 y los 65 años tiene derecho a vacaciones retribuidas sobre salario real: 6 meses si la baja se produce a los 60 años, reduciéndose un mes por cada año más, hasta un mes a los 65. Se pierde el derecho si a los 65 años y seis meses no se ha solicitado la jubilación; debe solicitarse en el plazo de 3 meses desde el cumplimiento de la edad.
  • Fondo de préstamos sin intereses para la adquisición de vivienda, automóvil o gastos de enfermedad, con cuantía y devolución acordadas entre empresa y persona trabajadora (art. 61).

Indemnización al finalizar un contrato temporal

El convenio mejora la indemnización legal de fin de contrato temporal y la vincula a la tasa de estabilidad de la empresa.

  • Empresas con una tasa de estabilidad igual o superior a la exigida por el art. 10 (60 % de plantilla fija en empresas de más de 3 trabajadores y 70 % en las de más de 15): 12 días de salario por año de servicio.
  • Empresas con una tasa de estabilidad inferior: 14 días de salario por año de servicio.
  • Se aplica a todos los contratos temporales, incluidos los de interinidad y los formativos, cualquiera que fuera la fecha en que se concertaran.
  • La tasa de estabilidad se calcula como la media de trabajadores fijos de los doce meses anteriores a la finalización del contrato respecto de la media de plantilla total del mismo período.
  • La indemnización se incluye en el recibo de salarios con la liquidación del cese; si la normativa general establece indemnizaciones superiores, se aplican estas últimas.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 59 y 60), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023 El boletín publica una sola cuantía para muerte, invalidez permanente absoluta y gran invalidez; se registra una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 28.000,00 € 01/01/2022 – 31/12/2023
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Desde 01/01/2024 Con efectos del 1 de enero de 2024 las empresas vienen obligadas a adaptar las coberturas y cuantías de la póliza.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Desde 01/01/2024
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € Desde 01/01/2024
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.000,00 € Desde 01/01/2024
Otra contingencia 300,00 € Toda la vigencia Excluye: delitos contra la seguridad del tráfico; alcoholemias · Póliza distinta de la del art. 59: subsidio MENSUAL de 300 € por privación temporal del permiso de conducir, a favor de quien conduzca habitualmente vehículos de la empresa. Se entiende que hay habitualidad cuando se conducen vehículos de la empresa al menos 1/6 de la jornada en cómputo mensual. También alcanza a quien tiene derecho a kilometraje por usar su propio vehículo (art. 55.b).

La póliza del art. 59 cubre muerte e invalidez permanente derivadas de accidente de trabajo y enfermedad profesional, con las exclusiones generales previstas en la normativa vigente para este tipo de pólizas. La indemnización se considera percibida a cuenta de la que en su caso declaren los tribunales de justicia en vía penal con cargo a la empresa, compensándose hasta donde aquella no alcance. La STSJ de Galicia 2561/2026, de 3 de junio (recurso 4518/2025), interpreta este artículo: como el convenio no dice nada sobre la fecha del hecho causante, el capital aplicable es el vigente EN LA FECHA DEL ACCIDENTE, no en la de la declaración de la incapacidad permanente.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 17): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa cesante con contrato de cualquier tipo en vigor a la fecha de efectividad de la subrogación y con al menos seis meses de antigüedad en la contrata.
  • Se entiende cumplida la antigüedad cuando se han prestado servicios exclusivamente en las instalaciones de la empresa principal durante los seis meses anteriores a la subrogación.
  • Personal que, reuniendo ese requisito, se encuentre en alguna de las causas de suspensión del contrato del art. 45 del Estatuto de los Trabajadores.

Quién queda fuera:

  • Personal vinculado a la empresa cesante en otras contratas, instalaciones o centros distintos del servicio finalizado.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 3 días):

  • Relación completa del personal al que alcanza el derecho de subrogación.
  • Copia de los contratos individuales y, en su caso, de sus prórrogas.
  • Copia de las nóminas de los últimos seis meses y de la liquidación de haberes.
  • Certificado de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • Copia de los TC2 de los últimos seis meses.
  • En su caso, copia de los pactos de empresa suscritos con la representación legal de los trabajadores, debidamente registrados.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos y condiciones de los trabajadores subrogados.
  • Los pactos de empresa registrados, siempre que se hubieran suscrito con seis meses de antelación.
  • Las mejoras o condiciones más beneficiosas sobre las del convenio, con el mismo requisito de seis meses de antigüedad.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

El pacto solo opera al finalizar un contrato temporal de mantenimiento o servicio industrial suscrito en el sector público, o en el privado en los sectores que enumera el art. 17: mantenimiento del sector eólico; mantenimiento del sector de primera y segunda transformación de la madera; mantenimiento del sector de telecomunicaciones; mantenimiento y montaje de líneas eléctricas, generación, transporte y distribución; sector nuclear, petroquímico y de refino; alumbrado público y semáforos de poblaciones o agrupaciones de entes de derecho público; cementeras y ciclos combinados; parques temáticos; y sector de producción del aluminio primario y tratamiento/transformación de bauxita. La Comisión Negociadora puede añadir otros sectores durante la vigencia. La empresa saliente es la única responsable del pago de salarios y cuotas del período en que los trabajadores subrogados estuvieron a su servicio, y debe entregar la documentación en el plazo máximo de 3 días laborables desde que conozca a la nueva adjudicataria. También opera si la empresa principal asume directamente la actividad por tiempo no superior a seis meses y se prueba que el servicio se reinició con un nuevo contratista dentro de ese plazo.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social) · Sentencia 2561/2026, de 03/06/2026

Póliza de seguro por accidente de trabajo (art. 59): qué cuantía se aplica cuando el capital sube entre el accidente y la declaración de incapacidad · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El convenio elevó desde el 1 de enero de 2024 el capital por incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo de 28.000 € a 33.000 €. Un trabajador accidentado el 21 de julio de 2022 y declarado en incapacidad permanente total el 1 de marzo de 2024 reclamaba los 33.000 €. La sala responde que, como el art. 59 no dice nada sobre la fecha del hecho causante, rige la doctrina del Tribunal Supremo: el capital aplicable es el vigente EN LA FECHA DEL ACCIDENTE, porque el accidente es el riesgo asegurado. Le corresponden por tanto 28.000 €. La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ GAL 4026/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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