| SALARIO BASE | M | 1.108,17 € | Art. 46: primera columna del apartado A de las tablas salariales. Se devenga por mes natural (art. 43). |
| PLUS DE ASISTENCIA | M | 644,12 € | Art. 47: segunda columna del apartado A de las tablas. Se devenga mensualmente y en vacaciones. Se pierde total o parcialmente por faltas de puntualidad o de asistencia injustificadas; para el descuento, el valor diario es el importe anual dividido entre 250 días. |
| PLUS DE COMPENSACIÓN | M | 103,29 € | Art. 49 y apartado C de las tablas: complemento cotizable creado el 1 de enero de 1999 en compensación por la supresión de la antigüedad, con el objeto de equiparar el salario al de los convenios del metal de Galicia. El boletín lo publica en importe mensual (apartado C) y anual (apartado A: mensual × 14). |
| COMPLEMENTO EX ANTIGÜIDADE | M | 11,70 € | Art. 48 y apartado B de las tablas: importe POR CADA AÑO de servicio en la empresa hasta el 31 de diciembre de 1998. Complemento ad personam: no se generan nuevos años desde esa fecha, pero recibe los mismos incrementos que el resto del convenio y no es compensable ni absorbible. El importe anual publicado (163.80 €) es el mensual × 14. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE XULLO | A | 1.855,58 € | Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de julio. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de enero al 30 de junio (art. 43). |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NADAL | A | 1.855,58 € | Art. 54: 30 días de salario base + plus de compensación + plus de asistencia, abonada el día laborable inmediatamente anterior al 22 de diciembre. Al importe indicado hay que sumar el complemento ex antigüidade que corresponda por cada año de servicio hasta el 31/12/1998. Devengo: del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 43). |
| PLUS DE NOCTURNIDADE | M | 221,63 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 51: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Si se trabaja más de una hora y hasta cuatro en período nocturno, se percibe solo por las horas nocturnas; si se superan las cuatro, por toda la jornada. No lo cobra el personal cuyo salario ya se fijó atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza, ni cuando se pacte compensar la nocturnidad con descansos. |
| COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE/NOITE) | M | 221,63 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 50: 20 % del salario base cuando los turnos rotatorios son de mañana, tarde y noche. Lo cobra quien, contratado en jornada ordinaria, ve modificado ese régimen por el de turnos rotativos (50.1) y el personal de los sectores del art. 17 adscrito a turnos rotativos en las instalaciones de la empresa principal (50.2). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos. |
| COMPLEMENTO DE TRABALLO A QUENDAS (MAÑÁ/TARDE) | M | 110,82 € | SAL_BASE*0.10 10% Art. 50.2: 10 % del salario base cuando los turnos rotatorios son solo de mañana y tarde. Aplicable desde el mes siguiente a la publicación del convenio en el BOP (1 de agosto de 2023). No consolidable salvo pacto expreso y vinculado a la efectiva alternancia de turnos. |
| PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (1 CIRCUNSTANCIA) | M | 221,63 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 52: 20 % sobre el salario base cuando el trabajo está declarado excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso. Se reduce a la mitad si la exposición dura más de 60 minutos sin exceder de media jornada. Deja de abonarse si desaparecen las circunstancias por mejora de instalaciones, procedimientos o equipos de protección. |
| PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (2 CIRCUNSTANCIAS) | M | 277,04 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 52: 25 % sobre el salario base cuando concurren de forma manifiesta DOS de las tres circunstancias (penosidad, toxicidad o peligrosidad). |
| PLUS DE TRABALLOS EXCEPCIONALMENTE PENOSOS, TÓXICOS OU PERIGOSOS (3 CIRCUNSTANCIAS) | M | 332,45 € | SAL_BASE*0.30 30% Art. 52: 30 % sobre el salario base cuando concurren las TRES circunstancias (penosidad, toxicidad y peligrosidad). |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (PRIMEIRO ANO) | M | 831,13 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 11.2: durante el primer año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 75 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. El resto de pluses se percibe en proporción al tiempo de trabajo efectivo y la retribución no puede ser inferior al SMI en esa proporción. |
| SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (SEGUNDO ANO) | M | 997,35 € | SAL_BASE*0.90 90% Art. 11.2: durante el segundo año del contrato de formación en alternancia el salario es, como mínimo, el 90 % del salario base del grupo y nivel para el que se forma la persona trabajadora. |