Convenio colectivo · REGCON 19000285011981

Convenio colectivo provincial de industrias siderometalúrgicas de Guadalajara

Guadalajara Industrias siderometalúrgicas (metal) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Guadalajara nº 29, de 12 de febrero de 2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales de 2026 (anexo II del convenio 2024-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR CARENCIA DE INCENTIVO E 1,65 € Art. 41 e importe del anexo II: lo percibe por día efectivamente trabajado todo el personal obrero, excepto aprendices y pinches, que no trabaje con sistema de incentivo (a la producción, por valoración de métodos u otro análogo).
PLUS DE TRANSPORTE M 74,71 € Art. 43: plus de transporte y desgaste de herramientas, igual para todos los grupos profesionales. Se percibe también durante el periodo de vacaciones y es proporcional al tiempo de trabajo del mes de devengo.
DOMINGOS D 12,14 € Importe del anexo II. Art. 38: lo perciben quienes prestan servicios en empresas exceptuadas del descanso dominical cuando trabajan ese día. Con independencia de ello, el art. 37 abona el domingo trabajado con el salario de la tercera columna más antigüedad.
FESTIVOS D 12,51 € Importe del anexo II. Art. 38: lo perciben quienes prestan servicios en empresas exceptuadas del descanso en festivo cuando trabajan ese día. Con independencia de ello, el art. 37 abona el festivo trabajado con el salario de la tercera columna más antigüedad.
MEDIA DIETA E 13,16 € Art. 44, primer importe de la fila «MEDIA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
MEDIA DIETA (SEGUNDO IMPORTE DEL ANEXO) E 18,80 € Art. 44, segundo importe de la fila «MEDIA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
DIETA COMPLETA E 36,36 € Art. 44, primer importe de la fila «COMPLETA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
DIETA COMPLETA (SEGUNDO IMPORTE DEL ANEXO) E 43,00 € Art. 44, segundo importe de la fila «COMPLETA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.794,00 € Art. 47: en los años 2024 a 2026, la empresa abona a los derechohabientes 21.794,00 euros en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo en la empresa. Las empresas deben concertar seguros colectivos de accidentes con prima íntegra a su cargo. Las cuantías se reconocen desde la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 27.242,00 € Art. 47: en los años 2024 a 2026, la empresa abona 27.242,00 euros a la persona trabajadora declarada en invalidez en grado absoluto o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
CategoríaImporteEncuadramiento
Analista de sistemas (Tit. Superior) 1.072,61 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Arquitectos 1.072,61 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Directores de Áreas y Servicios 1.072,61 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Ingenieros 1.072,61 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Licenciados 1.072,61 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Titulados Superiores de entrada 1.056,21 € Grupo 2 — TÉCNICOS
A.T.S. 974,74 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Arquitectos Técnicos (Aparejadores) 1.056,21 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura 1.039,89 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Graduados Sociales 1.014,93 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Ingenieros Técnicos (Peritos) 1.056,21 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Analista programador 1.005,90 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Delineante proyectista 1.005,87 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Dibujante proyectista 1.005,87 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Jefes de Áreas y Servicios 1.005,87 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Jefes de Áreas y Servicios 1.001,53 € Grupo 3 — EMPLEADOS
Contramaestre 985,12 € Grupo 3 — OPERARIOS
Jefes de taller (Form. Cualificada) 1.015,00 € Grupo 3 — OPERARIOS
Maestro Industrial 995,99 € Grupo 3 — OPERARIOS
Delineante de 1ª 981,31 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos Administrativos 981,31 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos de Laboratorio 981,31 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos de Organización de 1ª 981,31 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos de Organización de 2ª 967,58 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Encargados 965,51 € Grupo 4 — OPERARIOS
Profesional de Oficio Especial (gran empr) 965,51 € Grupo 4 — OPERARIOS
Cajero 1.001,53 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Delineante de 2ª 967,58 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 1ª 981,31 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 2ª 967,56 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Viajante 981,31 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Vendedor 967,58 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Analista de 1ª 976,62 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Analista de 2ª 959,69 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Chófer de Camión 960,84 € Grupo 5 — OPERARIOS
Jefe o Encargado (Pequeño Taller) 965,51 € Grupo 5 — OPERARIOS
Jefes de grupo y Capataces 965,51 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional de Oficio de 1ª 32,01 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional de Oficio de 2ª 31,81 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional Siderúrgico de 1ª 31,63 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional Siderúrgico de 2ª 31,43 € Grupo 5 — OPERARIOS
Almacenero 950,31 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Auxiliares en general 947,68 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Camarero 952,70 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Cocinero 952,70 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Conserje 953,53 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Dependiente 940,69 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Listero 952,70 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Operador de Ordenador 952,70 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Pesador-Basculero 945,10 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Telefonista 940,69 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Chófer de Turismo 958,34 € Grupo 6 — OPERARIOS
Conductor de Máquina 958,34 € Grupo 6 — OPERARIOS
Especialista 31,57 € Grupo 6 — OPERARIOS
Profesional de Oficio de 3ª 31,75 € Grupo 6 — OPERARIOS
Profesional Siderúrgico de 3ª 31,33 € Grupo 6 — OPERARIOS
Ordenanza 940,64 € Grupo 7 — EMPLEADOS
Portero 940,64 € Grupo 7 — EMPLEADOS
Peón 31,33 € Grupo 7 — OPERARIOS
Personal de limpieza €/hora 5,86 € Grupo 7 — OPERARIOS
Tablas salariales de 2025 (anexo II del convenio 2024-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR CARENCIA DE INCENTIVO E 1,60 € Art. 41 e importe del anexo II: lo percibe por día efectivamente trabajado todo el personal obrero, excepto aprendices y pinches, que no trabaje con sistema de incentivo (a la producción, por valoración de métodos u otro análogo).
PLUS DE TRANSPORTE M 72,53 € Art. 43: plus de transporte y desgaste de herramientas, igual para todos los grupos profesionales. Se percibe también durante el periodo de vacaciones y es proporcional al tiempo de trabajo del mes de devengo.
DOMINGOS D 11,79 € Importe del anexo II. Art. 38: lo perciben quienes prestan servicios en empresas exceptuadas del descanso dominical cuando trabajan ese día. Con independencia de ello, el art. 37 abona el domingo trabajado con el salario de la tercera columna más antigüedad.
FESTIVOS D 12,14 € Importe del anexo II. Art. 38: lo perciben quienes prestan servicios en empresas exceptuadas del descanso en festivo cuando trabajan ese día. Con independencia de ello, el art. 37 abona el festivo trabajado con el salario de la tercera columna más antigüedad.
MEDIA DIETA E 12,78 € Art. 44, primer importe de la fila «MEDIA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
MEDIA DIETA (SEGUNDO IMPORTE DEL ANEXO) E 18,25 € Art. 44, segundo importe de la fila «MEDIA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
DIETA COMPLETA E 35,30 € Art. 44, primer importe de la fila «COMPLETA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
DIETA COMPLETA (SEGUNDO IMPORTE DEL ANEXO) E 41,74 € Art. 44, segundo importe de la fila «COMPLETA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.794,00 € Art. 47: en los años 2024 a 2026, la empresa abona a los derechohabientes 21.794,00 euros en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo en la empresa. Las empresas deben concertar seguros colectivos de accidentes con prima íntegra a su cargo. Las cuantías se reconocen desde la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 27.242,00 € Art. 47: en los años 2024 a 2026, la empresa abona 27.242,00 euros a la persona trabajadora declarada en invalidez en grado absoluto o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
CategoríaImporteEncuadramiento
Analista de sistemas (Tit. Superior) 1.041,37 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Arquitectos 1.041,37 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Directores de Áreas y Servicios 1.041,37 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Ingenieros 1.041,37 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Licenciados 1.041,37 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Titulados Superiores de entrada 1.025,45 € Grupo 2 — TÉCNICOS
A.T.S. 946,35 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Arquitectos Técnicos (Aparejadores) 1.025,45 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura 1.009,60 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Graduados Sociales 985,37 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Ingenieros Técnicos (Peritos) 1.025,45 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Analista programador 976,60 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Delineante proyectista 976,57 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Dibujante proyectista 976,57 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Jefes de Áreas y Servicios 976,57 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Jefes de Áreas y Servicios 972,36 € Grupo 3 — EMPLEADOS
Contramaestre 956,43 € Grupo 3 — OPERARIOS
Jefes de taller (Form. Cualificada) 985,43 € Grupo 3 — OPERARIOS
Maestro Industrial 966,98 € Grupo 3 — OPERARIOS
Delineante de 1ª 952,73 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos Administrativos 952,73 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos de Laboratorio 952,73 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos de Organización de 1ª 952,73 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos de Organización de 2ª 939,39 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Encargados 937,39 € Grupo 4 — OPERARIOS
Profesional de Oficio Especial (gran empr) 937,39 € Grupo 4 — OPERARIOS
Cajero 972,36 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Delineante de 2ª 939,39 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 1ª 952,73 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 2ª 939,38 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Viajante 952,73 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Vendedor 939,39 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Analista de 1ª 948,17 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Analista de 2ª 931,74 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Chófer de Camión 932,86 € Grupo 5 — OPERARIOS
Jefe o Encargado (Pequeño Taller) 937,39 € Grupo 5 — OPERARIOS
Jefes de grupo y Capataces 937,39 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional de Oficio de 1ª 31,08 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional de Oficio de 2ª 30,89 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional Siderúrgico de 1ª 30,71 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional Siderúrgico de 2ª 30,52 € Grupo 5 — OPERARIOS
Almacenero 922,63 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Auxiliares en general 920,08 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Camarero 924,95 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Cocinero 924,95 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Conserje 925,76 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Dependiente 913,29 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Listero 924,95 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Operador de Ordenador 924,95 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Pesador-Basculero 917,57 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Telefonista 913,29 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Chófer de Turismo 930,42 € Grupo 6 — OPERARIOS
Conductor de Máquina 930,42 € Grupo 6 — OPERARIOS
Especialista 30,65 € Grupo 6 — OPERARIOS
Profesional de Oficio de 3ª 30,83 € Grupo 6 — OPERARIOS
Profesional Siderúrgico de 3ª 30,42 € Grupo 6 — OPERARIOS
Ordenanza 913,24 € Grupo 7 — EMPLEADOS
Portero 913,24 € Grupo 7 — EMPLEADOS
Peón 30,42 € Grupo 7 — OPERARIOS
Personal de limpieza €/hora 5,69 € Grupo 7 — OPERARIOS
Tablas salariales de 2024 (anexo II del convenio 2024-2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
COMPLEMENTO POR CARENCIA DE INCENTIVO E 1,54 € Art. 41 e importe del anexo II: lo percibe por día efectivamente trabajado todo el personal obrero, excepto aprendices y pinches, que no trabaje con sistema de incentivo (a la producción, por valoración de métodos u otro análogo).
PLUS DE TRANSPORTE M 69,74 € Art. 43: plus de transporte y desgaste de herramientas, igual para todos los grupos profesionales. Se percibe también durante el periodo de vacaciones y es proporcional al tiempo de trabajo del mes de devengo.
DOMINGOS D 11,33 € Importe del anexo II. Art. 38: lo perciben quienes prestan servicios en empresas exceptuadas del descanso dominical cuando trabajan ese día. Con independencia de ello, el art. 37 abona el domingo trabajado con el salario de la tercera columna más antigüedad.
FESTIVOS D 11,68 € Importe del anexo II. Art. 38: lo perciben quienes prestan servicios en empresas exceptuadas del descanso en festivo cuando trabajan ese día. Con independencia de ello, el art. 37 abona el festivo trabajado con el salario de la tercera columna más antigüedad.
MEDIA DIETA E 12,29 € Art. 44, primer importe de la fila «MEDIA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
MEDIA DIETA (SEGUNDO IMPORTE DEL ANEXO) E 17,55 € Art. 44, segundo importe de la fila «MEDIA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
DIETA COMPLETA E 33,94 € Art. 44, primer importe de la fila «COMPLETA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
DIETA COMPLETA (SEGUNDO IMPORTE DEL ANEXO) E 40,14 € Art. 44, segundo importe de la fila «COMPLETA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria).
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 21.794,00 € Art. 47: en los años 2024 a 2026, la empresa abona a los derechohabientes 21.794,00 euros en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo en la empresa. Las empresas deben concertar seguros colectivos de accidentes con prima íntegra a su cargo. Las cuantías se reconocen desde la publicación del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ A 27.242,00 € Art. 47: en los años 2024 a 2026, la empresa abona 27.242,00 euros a la persona trabajadora declarada en invalidez en grado absoluto o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
CategoríaImporteEncuadramiento
Analista de sistemas (Tit. Superior) 1.001,32 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Arquitectos 1.001,32 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Directores de Áreas y Servicios 1.001,32 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Ingenieros 1.001,32 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Licenciados 1.001,32 € Grupo 1 — TÉCNICOS
Titulados Superiores de entrada 986,01 € Grupo 2 — TÉCNICOS
A.T.S. 909,95 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Arquitectos Técnicos (Aparejadores) 986,01 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura 970,77 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Graduados Sociales 947,47 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Ingenieros Técnicos (Peritos) 986,01 € Grupo 2 — TÉCNICOS
Analista programador 939,04 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Delineante proyectista 939,01 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Dibujante proyectista 939,01 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Jefes de Áreas y Servicios 939,01 € Grupo 3 — TÉCNICOS
Jefes de Áreas y Servicios 934,96 € Grupo 3 — EMPLEADOS
Contramaestre 919,64 € Grupo 3 — OPERARIOS
Jefes de taller (Form. Cualificada) 947,53 € Grupo 3 — OPERARIOS
Maestro Industrial 929,79 € Grupo 3 — OPERARIOS
Delineante de 1ª 916,09 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos Administrativos 916,09 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos de Laboratorio 916,09 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos de Organización de 1ª 916,09 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Técnicos de Organización de 2ª 903,26 € Grupo 4 — EMPLEADOS
Encargados 901,34 € Grupo 4 — OPERARIOS
Profesional de Oficio Especial (gran empr) 901,34 € Grupo 4 — OPERARIOS
Cajero 934,96 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Delineante de 2ª 903,26 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 1ª 916,09 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 2ª 903,25 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Viajante 916,09 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Vendedor 903,26 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Analista de 1ª 911,71 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Analista de 2ª 895,90 € Grupo 5 — EMPLEADOS
Chófer de Camión 896,98 € Grupo 5 — OPERARIOS
Jefe o Encargado (Pequeño Taller) 901,34 € Grupo 5 — OPERARIOS
Jefes de grupo y Capataces 901,34 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional de Oficio de 1ª 29,88 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional de Oficio de 2ª 29,70 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional Siderúrgico de 1ª 29,53 € Grupo 5 — OPERARIOS
Profesional Siderúrgico de 2ª 29,34 € Grupo 5 — OPERARIOS
Almacenero 887,15 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Auxiliares en general 884,69 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Camarero 889,37 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Cocinero 889,37 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Conserje 890,15 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Dependiente 878,16 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Listero 889,37 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Operador de Ordenador 889,37 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Pesador-Basculero 882,28 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Telefonista 878,16 € Grupo 6 — EMPLEADOS
Chófer de Turismo 894,64 € Grupo 6 — OPERARIOS
Conductor de Máquina 894,64 € Grupo 6 — OPERARIOS
Especialista 29,47 € Grupo 6 — OPERARIOS
Profesional de Oficio de 3ª 29,64 € Grupo 6 — OPERARIOS
Profesional Siderúrgico de 3ª 29,25 € Grupo 6 — OPERARIOS
Ordenanza 878,12 € Grupo 7 — EMPLEADOS
Portero 878,12 € Grupo 7 — EMPLEADOS
Peón 29,25 € Grupo 7 — OPERARIOS
Personal de limpieza €/hora 5,47 € Grupo 7 — OPERARIOS

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias siderometalúrgicas (metal) (Guadalajara)?

En 2026, el salario base va desde 5,86 € hasta 1.072,61 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

El convenio rige del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026 y su contenido normativo se mantiene después hasta que otro lo sustituya.

  • Entrada en vigor a efectos económicos: 1 de enero de 2024.
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2026.
  • Publicado en el BOP de Guadalajara nº 29, de 12 de febrero de 2025.
  • Terminada la vigencia y mientras no se sustituya por uno nuevo, queda vigente todo su contenido normativo (ultraactividad pactada).
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente convenio con dos meses de antelación a la finalización de la vigencia.
  • Las condiciones pactadas forman un todo orgánico e indivisible y se aplican globalmente (art. 5); se respetan a título individual las condiciones económicas superiores consideradas en su conjunto y en cómputo anual.
  • Opera la compensación y absorción cuando los salarios realmente abonados, en su conjunto y cómputo anual, sean más favorables que los del convenio, salvo las retribuciones que remuneren sistemas de rendimiento a la producción (art. 6).

Subidas salariales pactadas

El convenio publica las tablas de los tres años de vigencia, ya calculadas con los porcentajes pactados.

  • 2024: incremento del 4 % sobre todos los conceptos económicos salariales y no salariales de 2023.
  • 2025: incremento del 4 % sobre los conceptos de 2024.
  • 2026: incremento del 3 % sobre los conceptos de 2025.
  • Cláusula de revisión: si el IPC general nacional del periodo 1 de enero de 2024 a 31 de diciembre de 2026 supera el 11 %, se actualizan las tablas.
  • La actualización se calcula sobre las retribuciones de las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2026, aplicando la diferencia entre el IPC del periodo y el 11 %, con un máximo del 1 %.
  • El resultado de esa actualización sería la tabla definitiva de 2026 y no genera atrasos.
  • El art. 28 («cláusula de incremento salarial mínimo») se publica SIN CONTENIDO.

Jornada de trabajo

La jornada máxima anual de trabajo efectivo baja tres horas cada año de vigencia.

  • 2024: 1.760 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2025: 1.757 horas anuales de trabajo efectivo.
  • 2026: 1.754 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Si una norma reduce la jornada legal, las 6 horas de reducción convenidas para 2025 y 2026 quedan absorbidas.
  • La distribución de la jornada, los descansos semanales y los festivos se fijan en el calendario laboral de cada empresa.
  • El tiempo de descanso del bocadillo NO se considera trabajo efectivo.
  • Se respetan las jornadas existentes que en cómputo anual sean más beneficiosas.
  • Empresa y representación legal pueden acordar distribución irregular; los excesos se compensan con días libres completos, se avisan con 5 días y no se superan las 10 horas diarias.
  • Quien tiene responsabilidades familiares puede adaptar hasta una hora la entrada y/o la salida, siempre recuperable (art. 34.8 ET).

Desplazamientos al tajo y jornadas especiales

En las empresas cuya actividad se ejecuta habitualmente fuera del centro de trabajo, el tiempo de desplazamiento se abona a partir de los 20 kilómetros.

  • La empresa proporciona y costea la locomoción para trasladarse a trabajos situados fuera de los límites de la localidad de contratación.
  • El desplazamiento hasta el tajo NO es trabajo efectivo dentro de un radio de 20 kilómetros.
  • Los kilómetros se cuentan desde el domicilio si hay vehículo de empresa, o desde el centro de trabajo si no lo hay.
  • Por encima de esos 20 kilómetros se computa 1 minuto de trabajo efectivo por kilómetro de exceso hasta los 100 kilómetros.
  • A partir de los 100 kilómetros se computan 45 segundos de trabajo efectivo por kilómetro de exceso.
  • Ese tiempo se abona al precio de la hora ordinaria del grupo profesional que corresponda.
  • Por acuerdo entre empresa y persona trabajadora puede compensarse con tiempo libre o con reducción de la jornada diaria; en caso de discrepancia prevalece el abono.
  • Las reglas se aplican tanto al trayecto de ida como al de vuelta.

Vacaciones

Las vacaciones anuales retribuidas son de 22 días laborables.

  • 22 días laborables al año, no compensables en metálico.
  • El calendario se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación al inicio del disfrute.
  • Quien no ha completado un año efectivo disfruta la parte proporcional; quien cesa durante el año, la proporcional a los meses trabajados.
  • Quien al iniciar las vacaciones está en una obra fuera de su residencia habitual suma dos días naturales más al año por los viajes de ida y regreso, si cada viaje excede de 4 horas en transporte público.
  • La retribución de las vacaciones es la pactada en ámbitos inferiores y, en su defecto, el promedio de salarios, primas, antigüedad y pluses de tóxicos, penosos o peligrosos de los 3 últimos meses trabajados.
  • Si las vacaciones coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión del art. 48.4, 48.5 y 48.7 ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.

Antigüedad

La antigüedad se calcula en porcentaje sobre el salario de la primera columna del anexo, con dos regímenes distintos según se viniera cobrando o no.

  • Quien ya cobraba o había generado antigüedad al publicarse el convenio: bienio del 2 % con más de dos años de servicio ininterrumpido.
  • Ese mismo colectivo: trienio del 3 % con más de tres años y quinquenios del 5 % con más de cinco, hasta un máximo de 3 quinquenios.
  • Quien NO la cobraba ni la había generado: trienio del 3 % con más de tres años y quinquenios del 5 % con más de cinco, hasta un máximo de 2 quinquenios.
  • Todos los porcentajes se calculan sobre el salario de la primera columna del convenio.
  • Quien a la firma del convenio de 1995 tuviera consolidadas cantidades superiores conserva el derecho a percibirlas.
  • Esa cantidad consolidada nunca será inferior al equivalente de tres quinquenios en el valor que tengan en cada momento.
  • La fecha de inicio de la antigüedad es la de ingreso en la empresa, con independencia de la categoría que se tuviera.
  • El tiempo servido como aspirante, pinche, aprendiz o botones solo computa a partir del 1 de mayo de 1978.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días de retribución convenio cada una.

  • Cada gratificación es de 30 días de retribución convenio, más antigüedad, más el complemento por carencia de incentivo y el plus de transporte del anexo II.
  • La primera se abona en la primera decena del mes de julio.
  • La segunda se abona el día 20 de diciembre.
  • Quien ingresa o cesa en el transcurso del semestre la percibe en proporción al tiempo de servicio.
  • Para el cálculo, la fracción de semana o de mes se computa como unidad completa.
  • Al cesar se liquida la parte proporcional con la retribución convenio más antigüedad vigente en el momento del cese.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común y accidente no laboral, del día de baja en que se esté.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización del mes anterior a la fecha de la baja, sin límite de días.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del 1.º al 3.º día de baja: complemento del 30 % de la base de cotización del mes anterior a la baja.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, del 4.º al 20.º día: complemento del 20 % de esa misma base.
  • Enfermedad común y accidente no laboral, a partir del 21.º día: complemento del 25 % de esa misma base.
  • Estos complementos de enfermedad común y accidente no laboral solo se abonan mientras la relación laboral esté viva y desde la publicación del convenio en el boletín.
  • Las empresas quedan facultadas para nombrar un facultativo particular que revise el proceso de la persona enferma.

Seguro de muerte e invalidez

El convenio obliga a las empresas a concertar un seguro colectivo de accidentes con las primas íntegras a su cargo.

  • Muerte sobrevenida por accidente de trabajo en la empresa: 21.794,00 € a los derechohabientes.
  • Invalidez en grado absoluto o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 27.242,00 € a la persona trabajadora.
  • Las cuantías rigen para los años 2024 a 2026 y se reconocen desde la publicación del convenio en el boletín.
  • Las primas del seguro colectivo corren íntegramente a cargo de la empresa.

Complementos salariales del articulado

Además de las tablas, el convenio fija varios complementos como porcentaje del salario de la primera columna del anexo.

  • Nocturnidad: incremento mínimo del 30 % sobre el salario de la primera columna, por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 (art. 35).
  • No hay nocturnidad cuando el salario se ha fijado atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza (art. 35).
  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % del salario de la primera columna más antigüedad (art. 36).
  • Ese 20 % pasa al 25 % si concurren dos de las tres circunstancias y al 30 % si concurren las tres (art. 36).
  • La bonificación se reduce a la mitad si el trabajo penoso, tóxico o peligroso dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada (art. 36).
  • Las empresas que valoran los puestos incluyendo esas circunstancias en la retribución quedan exentas de abonar el complemento (art. 36).
  • Complemento de eventualidad: 20 % del salario de la primera columna para el personal eventual (art. 39).
  • No hay complemento de eventualidad si el contrato lleva indemnización por finalización de cuantía total superior, ni si el contrato se convierte en indefinido (art. 39).
  • Complemento de jefe de equipo: 20 % sobre el salario de la primera columna (art. 40).
  • Complemento por carencia de incentivo: importe del anexo II por día efectivamente trabajado, para el personal obrero —excepto aprendices y pinches— que no trabaje con sistema de incentivo (art. 41).
  • Plus de transporte y desgaste de herramientas: importe mensual del anexo II, igual para todos los grupos, que se percibe también en vacaciones y es proporcional al tiempo de trabajo del mes (art. 43).
  • Domingos y festivos trabajados: se abonan con el salario de la tercera columna más antigüedad (art. 37); el anexo II publica además un importe propio de domingo y otro de festivo para las empresas exceptuadas del descanso (art. 38).
  • Las empresas abonan los salarios de forma mensual; la persona trabajadora puede percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado sin que excedan del 90 % (art. 45).
  • Empresa y personal, a través de sus representantes, pueden optar por el cobro mediante entidades de crédito o de ahorro (art. 45).

Horas extraordinarias

El convenio suprime las horas extraordinarias habituales y tarifa las que se hagan con una fórmula sobre el salario anual.

  • Valor de la hora extraordinaria: (salario de tabla anual del convenio de la categoría + 50 %) dividido entre la jornada anual (art. 42); el anexo II lo publica ya calculado en su última columna.
  • Si se compensa con descanso, a las horas trabajadas se les suma el 40 %: una hora extra equivale a 1 hora y 24 minutos de descanso, y se compensa en jornadas completas siempre que sea posible.
  • Quien viniera percibiendo un valor superior por hora extraordinaria lo mantiene.
  • Se suprimen las horas extraordinarias habituales para favorecer la creación de empleo.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias, salvo las de fuerza mayor y aquellas cuya no realización cause grave perjuicio o impida la continuidad de la producción.
  • La dirección informa mensualmente a la representación legal del número de horas extraordinarias, sus causas y su distribución.

Dietas y desplazamientos

El anexo II publica una media dieta y una dieta completa para quien tiene que desplazarse por orden de la empresa.

  • Devengan dieta o media dieta quienes, por necesidad y orden de la empresa, viajan o se desplazan a poblaciones distintas de aquella en que radica la empresa o taller.
  • Los días de salida devengan dieta; los de llegada, la compensación que corresponda si se pernocta en el domicilio, salvo que se hagan fuera las dos comidas principales.
  • Si solo se hace fuera la comida del mediodía, se percibe media dieta.
  • Los viajes de ida y vuelta corren siempre por cuenta de la empresa, que facilita billete de primera clase a todos los grupos profesionales, además del alojamiento.
  • Si los gastos del desplazamiento superan el importe de las dietas, la empresa abona el exceso, previo conocimiento y posterior justificación.
  • No hay dieta cuando los trabajos se hacen en locales de la propia empresa situados a menos de 10 km de la localidad donde está enclavada.
  • Tampoco se devengan dietas cuando la localidad donde se va a prestar el trabajo habitualmente es la residencia de la persona trabajadora y no se le ocasiona perjuicio económico.
  • El anexo II publica DOS importes de media dieta y DOS de dieta completa, sin decir cuál corresponde a quien trabaja habitualmente fuera del centro y cuál a quien solo excepcionalmente lo hace: se publican los dos tal cual.
  • Estas compensaciones no se aplican a los trabajos realizados por las propias empresas eléctricas, telefónicas o ferroviarias con personal de sus convenios.

Gratificación por permanencia y jubilación

El convenio pacta una gratificación de pago único para quien extingue voluntariamente su contrato a partir de los 61 años.

  • Requisitos: al menos quince años de antigüedad en la empresa, acuerdo previo con ella y extinción voluntaria de la relación laboral.
  • A los 64 años: 2 meses de salario.
  • A los 63 años: 4 meses de salario.
  • A los 62 años: 6 meses de salario.
  • A los 61 años: 8 meses de salario.
  • Se abona de una sola vez y se calcula «de acuerdo con el salario fijado en las tablas salariales del Convenio», sin que el texto precise qué columna del anexo II es esa.
  • El convenio recoge además el sistema de jubilación a los 64 años con el 100 % de los derechos pasivos y contratación simultánea de personas desempleadas, aplicable solo cuando se cumplan las condiciones legalmente establecidas.

Comisión mixta y solución de conflictos

El convenio crea una comisión mixta paritaria como órgano de interpretación y vigilancia.

  • La comisión mixta la forman 6 representantes de los sindicatos firmantes y 6 de las patronales (2 de talleres de reparación de vehículos, 2 de instaladores y 2 de empresarios metalúrgicos).
  • Las notificaciones se dirigen a la sede del Jurado Arbitral de Castilla-La Mancha.
  • Los asuntos ordinarios se resuelven en 30 días y los extraordinarios en 7 días.
  • Funciones: interpretar el convenio, vigilar lo pactado, recibir y distribuir informes del sector y conocer las inaplicaciones salariales.
  • Las partes se adhieren en todos sus términos al III Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla-La Mancha (III ASAC).
  • En la inaplicación del convenio (art. 82.3 ET), el desacuerdo se somete obligatoriamente a la comisión paritaria, que dispone de 7 días, antes de acudir a mediación y arbitraje.
  • Si persiste el desacuerdo, cualquiera de las partes puede acudir a la Comisión Consultiva Regional de Convenios Colectivos, que resuelve en 25 días.
  • El art. 58.4 remite «al artículo 82 del presente Convenio Colectivo» para la inaplicación, pero el convenio termina en el art. 60: la remisión es al art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, que es lo que desarrolla el art. 60 (remisión equivocada del boletín).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 47), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 21.794,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026 Beneficiario: Derechohabientes de la persona trabajadora · El boletín lo limita a la muerte «sobrevenida por accidente de trabajo en la empresa».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.242,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026 El boletín publica una sola cuantía para la invalidez en grado absoluto y para la gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.242,00 € 01/01/2024 – 31/12/2026 Mismo capital que la invalidez absoluta: el boletín las publica agrupadas.

Desde cuándo cubre: Las cuantías se reconocen desde la publicación del convenio en el boletín (12 de febrero de 2025).

Las empresas deben concertar seguros colectivos de accidentes con las primas íntegras a su cargo. El convenio no regula qué ocurre si la póliza no se concierta.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación convencional en cambios de contrata ni remite a ningún texto que la regule.

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