| COMPLEMENTO POR CARENCIA DE INCENTIVO | E | 1,65 € | Art. 41 e importe del anexo II: lo percibe por día efectivamente trabajado todo el personal obrero, excepto aprendices y pinches, que no trabaje con sistema de incentivo (a la producción, por valoración de métodos u otro análogo). |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 74,71 € | Art. 43: plus de transporte y desgaste de herramientas, igual para todos los grupos profesionales. Se percibe también durante el periodo de vacaciones y es proporcional al tiempo de trabajo del mes de devengo. |
| DOMINGOS | D | 12,14 € | Importe del anexo II. Art. 38: lo perciben quienes prestan servicios en empresas exceptuadas del descanso dominical cuando trabajan ese día. Con independencia de ello, el art. 37 abona el domingo trabajado con el salario de la tercera columna más antigüedad. |
| FESTIVOS | D | 12,51 € | Importe del anexo II. Art. 38: lo perciben quienes prestan servicios en empresas exceptuadas del descanso en festivo cuando trabajan ese día. Con independencia de ello, el art. 37 abona el festivo trabajado con el salario de la tercera columna más antigüedad. |
| MEDIA DIETA | E | 13,16 € | Art. 44, primer importe de la fila «MEDIA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria). |
| MEDIA DIETA (SEGUNDO IMPORTE DEL ANEXO) | E | 18,80 € | Art. 44, segundo importe de la fila «MEDIA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria). |
| DIETA COMPLETA | E | 36,36 € | Art. 44, primer importe de la fila «COMPLETA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria). |
| DIETA COMPLETA (SEGUNDO IMPORTE DEL ANEXO) | E | 43,00 € | Art. 44, segundo importe de la fila «COMPLETA» del anexo II. El anexo II publica DOS importes para la dieta, sin rótulo que diga a cuál de los dos supuestos del art. 44 corresponde cada uno: el art. 44 distingue entre quien ejecuta su actividad habitualmente fuera del centro de trabajo y quien solo excepcionalmente presta servicios fuera. Se publican los dos importes tal como los imprime el boletín, sin atribuirlos a uno u otro supuesto (queda como cabo suelto para la comisión paritaria). |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 21.794,00 € | Art. 47: en los años 2024 a 2026, la empresa abona a los derechohabientes 21.794,00 euros en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo en la empresa. Las empresas deben concertar seguros colectivos de accidentes con prima íntegra a su cargo. Las cuantías se reconocen desde la publicación del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ | A | 27.242,00 € | Art. 47: en los años 2024 a 2026, la empresa abona 27.242,00 euros a la persona trabajadora declarada en invalidez en grado absoluto o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. |