Convenio colectivo · REGCON 30001245011981

Convenio colectivo de la Industria Siderometalúrgica de la Región de Murcia 2023-2025

Murcia Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 206, de 06/09/2023, y BORM núm. 69, de 23/03/2024.
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Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2025 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO DE VINCULACIÓN E 23,44 € Art. 32: quien se jubile durante la vigencia del convenio o sus prórrogas percibe 23,44 € por CADA TRIENIO trabajado en la empresa, contando la totalidad de años trabajados ininterrumpidamente en ella hasta cumplir los 60 años o la edad mínima de jubilación. El importe es fijo: el convenio no lo actualiza por años.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL) E 17.797,00 € Art. 37: las empresas suscriben una póliza que cubre 17.797 € en caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivados de accidente laboral. Importe fijo para 2023, 2024 y 2025. Las empresas anticipan tres mensualidades a cuenta de la indemnización y están obligadas a facilitar copia de la póliza a la representación legal.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE LABORAL) E 14.964,00 € Art. 37: 14.964 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral. Importe fijo para 2023, 2024 y 2025, cubierto por la misma póliza.
MEDIA DIETA NACIONAL E 13,82 € Art. 34: 13,82 € y comprende la comida o la cena. Se devenga cuando el desplazamiento ordenado por la empresa supera los 24 kilómetros del municipio donde radica la empresa o el taller, o del domicilio particular, y hay que comer o cenar fuera. Fija para 2023, 2024 y 2025, y NO genera pago de atrasos. Se aplica sea cual sea la categoría.
DIETA COMPLETA NACIONAL E 26,00 € Art. 34: 26 € que incluyen desayuno (2,18 €), comida (13,82 €) y cena (10 €). Fija para 2023, 2024 y 2025 y sin atrasos. Si los gastos del desplazamiento superan el importe de la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación, avisando antes de incurrir en el gasto. La dieta INTERNACIONAL será superior a la nacional, pero el convenio no publica su cuantía: se informa por escrito a la persona trabajadora y a la representación legal.
DIETA DESAYUNO E 2,18 € Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente al desayuno.
DIETA COMIDA E 13,82 € Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente a la comida.
DIETA CENA E 10,00 € Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente a la cena.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) E 0,19 € Art. 34: 0,19 € por kilómetro cuando, de acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio; se cobra ADEMÁS de las dietas. La empresa confecciona los partes de control de kilómetros y puede diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos. La cuantía se irá incrementando según las revisiones del Ministerio de Hacienda para los gastos de locomoción en el IRPF, desde el primer día del mes siguiente a su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2025.
PLUS DE DESEMPEÑO · DÍA DE PARADA DE LUNES A VIERNES E 30,72 € Art. 33: incentivo por cada día de parada comprendido de lunes a viernes. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (29 €) y el art. 33.d ordena actualizarlo «en el mismo porcentaje que las tablas salariales a partir del año 2024»: esta cifra es la resultante de aplicar ese porcentaje pactado (+3,85 % y +2 %), no una cifra publicada.
PLUS DE DESEMPEÑO · DÍA DE PARADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 67,49 € Art. 33: incentivo por los trabajos en sábados, domingos y festivos. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (63.71 €) y el art. 33.d ordena actualizarlo «en el mismo porcentaje que las tablas salariales a partir del año 2024»: esta cifra es la resultante de aplicar ese porcentaje pactado (+3,85 % y +2 %), no una cifra publicada.
PLUS DE DESEMPEÑO · INCENTIVO ADICIONAL POR ÍNDICES DE FRECUENCIA E 6,12 € Art. 33: incentivo de forma adicional y a la finalización de la parada, por día de parada, supeditado al cumplimiento de los índices de frecuencia que facilite la propiedad y que se comunican a la representación de las personas trabajadoras al inicio de cada parada. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (5.78 €) y el art. 33.d ordena actualizarlo «en el mismo porcentaje que las tablas salariales a partir del año 2024»: esta cifra es la resultante de aplicar ese porcentaje pactado (+3,85 % y +2 %), no una cifra publicada.
CategoríaImporteEncuadramiento
Incorporación al Sector Metal (salario de entrada) 16.576,00 € SALARIO DE ENTRADA
Peón 38,15 € PERSONAL OBRERO
Especialista 38,71 € PERSONAL OBRERO
Mozo Almacén 38,71 € PERSONAL OBRERO
Oficial de tercera 38,79 € PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial de segunda 39,40 € PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial de primera 40,05 € PROFESIONALES DE OFICIO
Buzos 44,25 € PROFESIONALES DE OFICIO
Hombre rana 44,25 € PROFESIONALES DE OFICIO
Listero 1.175,28 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.169,16 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de motociclo 1.162,34 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de turismo 1.188,26 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de Camión 1.196,76 € PERSONAL SUBALTERNO
Pesador o basculero 1.155,38 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.146,98 € PERSONAL SUBALTERNO
Guardia jurado 1.149,31 € PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de guardias 1.187,66 € PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza y porteros 1.137,10 € PERSONAL SUBALTERNO
Enfermero 1.188,26 € PERSONAL SUBALTERNO
Depend. Princ. Economat. 1.175,28 € PERSONAL SUBALTERNO
Depend. Auxil. Economat. 1.149,31 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista hasta 1 año 1.145,56 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista más de 1 año 1.149,31 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe de primera 1.345,02 € ADMINISTRATIVOS
Jefe de segunda 1.305,95 € ADMINISTRATIVOS
Oficial de primera 1.252,97 € ADMINISTRATIVOS
Oficial de segunda 1.216,86 € ADMINISTRATIVOS
Viajante 1.252,97 € ADMINISTRATIVOS
Auxiliar 1.170,78 € ADMINISTRATIVOS
Inge. Arquit. licenciad. 1.492,23 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Perito, Aparaj. direc. Tecn. 1.464,63 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Peritos o Aparejadores 1.406,45 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Maestros Industriales 1.291,33 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Graduados Sociales 1.341,11 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Maestros Enseñ. primaria 1.252,97 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Ayudantes Tecn. Sanitar. 1.157,05 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Jefe de taller 1.341,11 € TÉCNICO DE TALLER
Maestro taller, Contram. 1.262,98 € TÉCNICO DE TALLER
Maestro de segunda 1.252,97 € TÉCNICO DE TALLER
Encargado 1.262,98 € TÉCNICO DE TALLER
Capataz peones o especial. 1.249,59 € TÉCNICO DE TALLER
Delineante proyectista 1.317,52 € TÉCNICO DE OFICINA
Dibujante proyectista 1.317,52 € TÉCNICO DE OFICINA
Delineante de primera 1.252,97 € TÉCNICO DE OFICINA
Delineante de segunda 1.216,86 € TÉCNICO DE OFICINA
Práctico de topografia 1.252,97 € TÉCNICO DE OFICINA
Fotografo 1.252,97 € TÉCNICO DE OFICINA
Calcador 1.170,78 € TÉCNICO DE OFICINA
Reproductor de planos 1.145,56 € TÉCNICO DE OFICINA
Reproductor fotografias 1.170,78 € TÉCNICO DE OFICINA
Archivero biblotecario 1.216,86 € TÉCNICO DE OFICINA
Auxiliar 1.170,78 € TÉCNICO DE OFICINA
Jefe de laboratorio 1.362,66 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 1.301,18 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista de primera 1.240,67 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista de segunda 1.194,24 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Auxiliar de laboratorio 1.170,78 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de dique 1.341,11 € TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
Jefe de muelle 1.262,98 € TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
Encargado general 1.262,98 € TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
Jefe de secc. de primera 1.317,50 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Jefe de secc. de segunda 1.305,88 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Técnico de primera 1.252,97 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Técnico de segunda 1.216,86 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Auxiliar 1.184,53 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Personal de limpieza 38,15 € PERSONAL DE LIMPIEZA
Tablas salariales 2024 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO DE VINCULACIÓN E 23,44 € Art. 32: quien se jubile durante la vigencia del convenio o sus prórrogas percibe 23,44 € por CADA TRIENIO trabajado en la empresa, contando la totalidad de años trabajados ininterrumpidamente en ella hasta cumplir los 60 años o la edad mínima de jubilación. El importe es fijo: el convenio no lo actualiza por años.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL) E 17.797,00 € Art. 37: las empresas suscriben una póliza que cubre 17.797 € en caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivados de accidente laboral. Importe fijo para 2023, 2024 y 2025. Las empresas anticipan tres mensualidades a cuenta de la indemnización y están obligadas a facilitar copia de la póliza a la representación legal.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE LABORAL) E 14.964,00 € Art. 37: 14.964 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral. Importe fijo para 2023, 2024 y 2025, cubierto por la misma póliza.
MEDIA DIETA NACIONAL E 13,82 € Art. 34: 13,82 € y comprende la comida o la cena. Se devenga cuando el desplazamiento ordenado por la empresa supera los 24 kilómetros del municipio donde radica la empresa o el taller, o del domicilio particular, y hay que comer o cenar fuera. Fija para 2023, 2024 y 2025, y NO genera pago de atrasos. Se aplica sea cual sea la categoría.
DIETA COMPLETA NACIONAL E 26,00 € Art. 34: 26 € que incluyen desayuno (2,18 €), comida (13,82 €) y cena (10 €). Fija para 2023, 2024 y 2025 y sin atrasos. Si los gastos del desplazamiento superan el importe de la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación, avisando antes de incurrir en el gasto. La dieta INTERNACIONAL será superior a la nacional, pero el convenio no publica su cuantía: se informa por escrito a la persona trabajadora y a la representación legal.
DIETA DESAYUNO E 2,18 € Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente al desayuno.
DIETA COMIDA E 13,82 € Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente a la comida.
DIETA CENA E 10,00 € Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente a la cena.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) E 0,19 € Art. 34: 0,19 € por kilómetro cuando, de acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio; se cobra ADEMÁS de las dietas. La empresa confecciona los partes de control de kilómetros y puede diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos. La cuantía se irá incrementando según las revisiones del Ministerio de Hacienda para los gastos de locomoción en el IRPF, desde el primer día del mes siguiente a su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2025.
PLUS DE DESEMPEÑO · DÍA DE PARADA DE LUNES A VIERNES E 30,12 € Art. 33: incentivo por cada día de parada comprendido de lunes a viernes. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (29 €) y el art. 33.d ordena actualizarlo «en el mismo porcentaje que las tablas salariales a partir del año 2024»: esta cifra es la resultante de aplicar ese porcentaje pactado (+3,85 %), no una cifra publicada.
PLUS DE DESEMPEÑO · DÍA DE PARADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 66,16 € Art. 33: incentivo por los trabajos en sábados, domingos y festivos. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (63.71 €) y el art. 33.d ordena actualizarlo «en el mismo porcentaje que las tablas salariales a partir del año 2024»: esta cifra es la resultante de aplicar ese porcentaje pactado (+3,85 %), no una cifra publicada.
PLUS DE DESEMPEÑO · INCENTIVO ADICIONAL POR ÍNDICES DE FRECUENCIA E 6,00 € Art. 33: incentivo de forma adicional y a la finalización de la parada, por día de parada, supeditado al cumplimiento de los índices de frecuencia que facilite la propiedad y que se comunican a la representación de las personas trabajadoras al inicio de cada parada. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (5.78 €) y el art. 33.d ordena actualizarlo «en el mismo porcentaje que las tablas salariales a partir del año 2024»: esta cifra es la resultante de aplicar ese porcentaje pactado (+3,85 %), no una cifra publicada.
CategoríaImporteEncuadramiento
Incorporación al Sector Metal (salario de entrada) 1.138,00 € SALARIO DE ENTRADA
Peón 37,40 € PERSONAL OBRERO
Especialista 37,95 € PERSONAL OBRERO
Mozo Almacén 37,95 € PERSONAL OBRERO
Oficial de tercera 38,03 € PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial de segunda 38,63 € PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial de primera 39,26 € PROFESIONALES DE OFICIO
Buzos 43,38 € PROFESIONALES DE OFICIO
Hombre rana 43,38 € PROFESIONALES DE OFICIO
Listero 1.152,24 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.146,24 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de motociclo 1.139,55 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de turismo 1.164,96 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de Camión 1.173,29 € PERSONAL SUBALTERNO
Pesador o basculero 1.132,73 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.124,49 € PERSONAL SUBALTERNO
Guardia jurado 1.126,77 € PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de guardias 1.164,37 € PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza y porteros 1.114,80 € PERSONAL SUBALTERNO
Enfermero 1.164,96 € PERSONAL SUBALTERNO
Depend. Princ. Economat. 1.152,24 € PERSONAL SUBALTERNO
Depend. Auxil. Economat. 1.126,77 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista hasta 1 año 1.123,10 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista más de 1 año 1.126,77 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe de primera 1.318,65 € ADMINISTRATIVOS
Jefe de segunda 1.280,34 € ADMINISTRATIVOS
Oficial de primera 1.228,40 € ADMINISTRATIVOS
Oficial de segunda 1.193,00 € ADMINISTRATIVOS
Viajante 1.228,40 € ADMINISTRATIVOS
Auxiliar 1.147,82 € ADMINISTRATIVOS
Inge. Arquit. licenciad. 1.462,97 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Perito, Aparaj. direc. Tecn. 1.435,91 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Peritos o Aparejadores 1.378,87 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Maestros Industriales 1.266,01 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Graduados Sociales 1.314,81 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Maestros Enseñ. primaria 1.228,40 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Ayudantes Tecn. Sanitar. 1.134,36 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Jefe de taller 1.314,81 € TÉCNICO DE TALLER
Maestro taller, Contram. 1.238,22 € TÉCNICO DE TALLER
Maestro de segunda 1.228,40 € TÉCNICO DE TALLER
Encargado 1.238,22 € TÉCNICO DE TALLER
Capataz peones o especial. 1.225,09 € TÉCNICO DE TALLER
Delineante proyectista 1.291,69 € TÉCNICO DE OFICINA
Dibujante proyectista 1.291,69 € TÉCNICO DE OFICINA
Delineante de primera 1.228,40 € TÉCNICO DE OFICINA
Delineante de segunda 1.193,00 € TÉCNICO DE OFICINA
Práctico de topografia 1.228,40 € TÉCNICO DE OFICINA
Fotografo 1.228,40 € TÉCNICO DE OFICINA
Calcador 1.147,82 € TÉCNICO DE OFICINA
Reproductor de planos 1.123,10 € TÉCNICO DE OFICINA
Reproductor fotografias 1.147,82 € TÉCNICO DE OFICINA
Archivero biblotecario 1.193,00 € TÉCNICO DE OFICINA
Auxiliar 1.147,82 € TÉCNICO DE OFICINA
Jefe de laboratorio 1.335,94 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 1.275,67 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista de primera 1.216,34 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista de segunda 1.170,82 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Auxiliar de laboratorio 1.147,82 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de dique 1.314,81 € TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
Jefe de muelle 1.238,22 € TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
Encargado general 1.238,22 € TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
Jefe de secc. de primera 1.291,67 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Jefe de secc. de segunda 1.280,27 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Técnico de primera 1.228,40 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Técnico de segunda 1.193,00 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Auxiliar 1.161,30 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Personal de limpieza 37,40 € PERSONAL DE LIMPIEZA
Tablas salariales 2023 (anexo II) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PREMIO DE VINCULACIÓN E 23,44 € Art. 32: quien se jubile durante la vigencia del convenio o sus prórrogas percibe 23,44 € por CADA TRIENIO trabajado en la empresa, contando la totalidad de años trabajados ininterrumpidamente en ella hasta cumplir los 60 años o la edad mínima de jubilación. El importe es fijo: el convenio no lo actualiza por años.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL) E 17.797,00 € Art. 37: las empresas suscriben una póliza que cubre 17.797 € en caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivados de accidente laboral. Importe fijo para 2023, 2024 y 2025. Las empresas anticipan tres mensualidades a cuenta de la indemnización y están obligadas a facilitar copia de la póliza a la representación legal.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE LABORAL) E 14.964,00 € Art. 37: 14.964 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral. Importe fijo para 2023, 2024 y 2025, cubierto por la misma póliza.
MEDIA DIETA NACIONAL E 13,82 € Art. 34: 13,82 € y comprende la comida o la cena. Se devenga cuando el desplazamiento ordenado por la empresa supera los 24 kilómetros del municipio donde radica la empresa o el taller, o del domicilio particular, y hay que comer o cenar fuera. Fija para 2023, 2024 y 2025, y NO genera pago de atrasos. Se aplica sea cual sea la categoría.
DIETA COMPLETA NACIONAL E 26,00 € Art. 34: 26 € que incluyen desayuno (2,18 €), comida (13,82 €) y cena (10 €). Fija para 2023, 2024 y 2025 y sin atrasos. Si los gastos del desplazamiento superan el importe de la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación, avisando antes de incurrir en el gasto. La dieta INTERNACIONAL será superior a la nacional, pero el convenio no publica su cuantía: se informa por escrito a la persona trabajadora y a la representación legal.
DIETA DESAYUNO E 2,18 € Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente al desayuno.
DIETA COMIDA E 13,82 € Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente a la comida.
DIETA CENA E 10,00 € Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente a la cena.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) E 0,19 € Art. 34: 0,19 € por kilómetro cuando, de acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio; se cobra ADEMÁS de las dietas. La empresa confecciona los partes de control de kilómetros y puede diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos. La cuantía se irá incrementando según las revisiones del Ministerio de Hacienda para los gastos de locomoción en el IRPF, desde el primer día del mes siguiente a su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2025.
PLUS DE DESEMPEÑO · DÍA DE PARADA DE LUNES A VIERNES E 29,00 € Art. 33: incentivo por cada día de parada comprendido de lunes a viernes. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023.
PLUS DE DESEMPEÑO · DÍA DE PARADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO E 63,71 € Art. 33: incentivo por los trabajos en sábados, domingos y festivos. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023.
PLUS DE DESEMPEÑO · INCENTIVO ADICIONAL POR ÍNDICES DE FRECUENCIA E 5,78 € Art. 33: incentivo de forma adicional y a la finalización de la parada, por día de parada, supeditado al cumplimiento de los índices de frecuencia que facilite la propiedad y que se comunican a la representación de las personas trabajadoras al inicio de cada parada. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023.
CategoríaImporteEncuadramiento
Incorporación al Sector Metal (salario de entrada) 1.080,00 € SALARIO DE ENTRADA
Peón 36,01 € PERSONAL OBRERO
Especialista 36,54 € PERSONAL OBRERO
Mozo Almacén 36,54 € PERSONAL OBRERO
Oficial de tercera 36,62 € PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial de segunda 37,20 € PROFESIONALES DE OFICIO
Oficial de primera 37,80 € PROFESIONALES DE OFICIO
Buzos 41,77 € PROFESIONALES DE OFICIO
Hombre rana 41,77 € PROFESIONALES DE OFICIO
Listero 1.109,52 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.103,75 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de motociclo 1.097,30 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de turismo 1.121,77 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer de Camión 1.129,79 € PERSONAL SUBALTERNO
Pesador o basculero 1.090,74 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.082,80 € PERSONAL SUBALTERNO
Guardia jurado 1.085,00 € PERSONAL SUBALTERNO
Cabo de guardias 1.121,20 € PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza y porteros 1.073,47 € PERSONAL SUBALTERNO
Enfermero 1.121,77 € PERSONAL SUBALTERNO
Depend. Princ. Economat. 1.109,52 € PERSONAL SUBALTERNO
Depend. Auxil. Economat. 1.085,00 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista hasta 1 año 1.081,46 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista más de 1 año 1.085,00 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe de primera 1.269,76 € ADMINISTRATIVOS
Jefe de segunda 1.232,87 € ADMINISTRATIVOS
Oficial de primera 1.182,86 € ADMINISTRATIVOS
Oficial de segunda 1.148,77 € ADMINISTRATIVOS
Viajante 1.182,86 € ADMINISTRATIVOS
Auxiliar 1.105,27 € ADMINISTRATIVOS
Inge. Arquit. licenciad. 1.408,73 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Perito, Aparaj. direc. Tecn. 1.382,68 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Peritos o Aparejadores 1.327,75 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Maestros Industriales 1.219,08 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Graduados Sociales 1.266,07 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Maestros Enseñ. primaria 1.182,86 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Ayudantes Tecn. Sanitar. 1.092,31 € PERSONAL TÉCNICO TITULADO
Jefe de taller 1.266,07 € TÉCNICO DE TALLER
Maestro taller, Contram. 1.192,32 € TÉCNICO DE TALLER
Maestro de segunda 1.182,86 € TÉCNICO DE TALLER
Encargado 1.192,32 € TÉCNICO DE TALLER
Capataz peones o especial. 1.179,67 € TÉCNICO DE TALLER
Delineante proyectista 1.243,80 € TÉCNICO DE OFICINA
Dibujante proyectista 1.243,80 € TÉCNICO DE OFICINA
Delineante de primera 1.182,86 € TÉCNICO DE OFICINA
Delineante de segunda 1.148,77 € TÉCNICO DE OFICINA
Práctico de topografia 1.182,86 € TÉCNICO DE OFICINA
Fotografo 1.182,86 € TÉCNICO DE OFICINA
Calcador 1.105,27 € TÉCNICO DE OFICINA
Reproductor de planos 1.081,46 € TÉCNICO DE OFICINA
Reproductor fotografias 1.105,27 € TÉCNICO DE OFICINA
Archivero biblotecario 1.148,77 € TÉCNICO DE OFICINA
Auxiliar 1.105,27 € TÉCNICO DE OFICINA
Jefe de laboratorio 1.286,41 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de Sección 1.228,38 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista de primera 1.171,25 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Analista de segunda 1.127,41 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Auxiliar de laboratorio 1.105,27 € TÉCNICO DE LABORATORIO
Jefe de dique 1.266,07 € TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
Jefe de muelle 1.192,32 € TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
Encargado general 1.192,32 € TÉCNICO DE DIQUE Y MUELLE
Jefe de secc. de primera 1.243,78 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Jefe de secc. de segunda 1.232,81 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Técnico de primera 1.182,86 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Técnico de segunda 1.148,77 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Auxiliar 1.118,25 € TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN
Personal de limpieza 36,01 € PERSONAL DE LIMPIEZA

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2023 TABLA_2022*1.049 Un 4,90 % sobre las tablas de 2022. Tabla resultante en el anexo II.
2024 TABLA_2023*1.0385 Un 3,85 % sobre las tablas de 2023. El art. 33.d ordena actualizar en ese mismo porcentaje los incentivos del plus de desempeño a partir de 2024.
2025 TABLA_2024*1.02 Un 2,00 % sobre las tablas de 2024. No hay cláusula de revisión por IPC.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Murcia)?

En 2025, el salario base va desde 38,15 € hasta 16.576,00 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito

El convenio cubre 2023, 2024 y 2025, y se denuncia solo al terminar.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, con entrada en vigor el 1 de enero de 2023 sea cual fuere la fecha de publicación (art. 2).
  • La denuncia es AUTOMÁTICA al término de la vigencia, sin necesidad de denuncia previa (art. 2).
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente convenio dos meses antes de que termine la vigencia (art. 2).
  • Si pasa un año desde la denuncia sin convenio nuevo, las partes deben someterse al III Acuerdo sobre Solución Extrajudicial de Conflictos Laborales de la Región de Murcia (ASECMUR-III) (art. 2).
  • Las condiciones del convenio son mínimas y obligatorias, y forman un todo orgánico indivisible (art. 4).
  • Son compensables en su conjunto y cómputo anual con las mejoras concedidas antes por la empresa o por imperativo legal, salvo pacto escrito en contrario (art. 4).
  • Quien tenga una suma de devengos superior a la del convenio conserva el exceso como condición más beneficiosa ad personam (art. 4).
  • En lo no regulado se aplica el Convenio Estatal de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal; en caso de concurrencia sobre contenido normativo, prevalece el estatal (disposiciones finales primera y segunda).
  • Deroga el convenio anterior, de 12 de diciembre de 2019, publicado en el BORM de 13 de mayo de 2020 (disposición derogatoria).

Cómo suben los salarios

Un 4,90 % en 2023, un 3,85 % en 2024 y un 2 % en 2025, sin revisión por IPC.

  • La retribución se compone de salario base, plus de convenio, antigüedad y pluses especiales (art. 26).
  • 2023: las tablas resultan de incrementar un 4,90 % las tablas de 2022, publicadas en el BORM núm. 219 de 21 de septiembre de 2021 (art. 27).
  • 2024: un 3,85 % sobre las tablas de 2023 (art. 27).
  • 2025: un 2,00 % sobre las tablas de 2024 (art. 27).
  • No hay cláusula de revisión salarial por IPC: los porcentajes son cerrados.
  • El plus de convenio (columna 2 del anexo II) retribuye el mayor interés y esfuerzo para obtener incrementos de producción en cantidad y calidad (art. 28).

El plus de convenio se pierde por faltas y por impuntualidad

El plus de convenio no es fijo: se devenga por día efectivamente trabajado.

  • Se devenga por día efectivamente trabajado y también en vacaciones.
  • Quien falta al trabajo, o no obtiene el rendimiento normal por causa que le sea imputable, pierde el plus de convenio de ese día.
  • Con TRES faltas de trabajo sin justificar en un mes se pierde el plus de convenio del mes entero.
  • Con CUATRO faltas de puntualidad no justificadas en un mes también se pierde.
  • Quien lo devenga todos los días laborables de la semana lo cobra además, como premio, por el sábado no trabajado, el domingo y los festivos de esa semana.

Jornada y horas extraordinarias

Son 1.759 horas anuales, con una bolsa de 235 horas de distribución irregular.

  • Jornada: 1.759 horas de trabajo efectivo anuales en 2023, 2024 y 2025, para jornada completa; a tiempo parcial se aplica la reducción porcentual (art. 23).
  • La jornada se establece de lunes a viernes, salvo en empresas de servicios que lo precisen, que pueden ir de lunes a sábado (art. 23).
  • Las empresas disponen de 235 horas de cómputo anual para distribuir irregularmente a lo largo del año, de acuerdo con la representación legal (art. 23).
  • El tiempo de descanso del bocadillo NO se considera tiempo de trabajo efectivo con carácter general; si una empresa lo computa como tal, debe hacerlo por acuerdo de empresa y sin superar las 1.759 horas (art. 23).
  • Entre el 15 de junio y el 15 de septiembre las empresas deben estudiar con su plantilla la posibilidad de jornada continuada (art. 23).
  • Cada empresa establece su calendario laboral al inicio del año; el anexo III trae dos modelos orientativos (art. 23).
  • Horas extraordinarias: solo por circunstancias imprevistas, puntas de producción, ausencias sin programar, cambios de turno u otras causas estructurales, y las de fuerza mayor (art. 39).
  • Máximo 80 horas extraordinarias al año, sin contar las de fuerza mayor (art. 39).
  • El valor de la hora extraordinaria equivale a 1,40 veces el de la hora ordinaria (art. 39).
  • La hora ordinaria sale de (salario base + plus de convenio + antigüedad) × 425 días —426 en 2024— o × 14 pagas, más pluses especiales, dividido entre las 1.759 horas (art. 39).
  • La empresa puede abonar las horas extraordinarias o compensarlas con descanso dentro de los cuatro meses siguientes (art. 39).
  • Quien es trabajador nocturno no puede hacer horas extraordinarias, y su jornada no puede exceder de ocho horas diarias de promedio en quince días (art. 31).

Vacaciones y licencias

Son 30 días naturales, con 21 seguidos preferentemente entre junio y septiembre.

  • Vacaciones: 30 días naturales retribuidos al año (art. 24).
  • 21 días naturales se disfrutan ininterrumpidos, preferentemente entre junio y septiembre, si las necesidades objetivas de la empresa lo permiten; el resto se conviene (art. 24).
  • Si se disfrutan en periodos inferiores a 30 días, no pueden empezar en sábado, domingo o festivo (art. 24).
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y se conoce con dos meses de antelación como mínimo (art. 24).
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 24).
  • Si coinciden con una IT por otra contingencia, se disfrutan al finalizar, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año en que se originaron (art. 24).
  • Las vacaciones se abonan sobre salario base, plus de convenio, antigüedad y los pluses o complementos no ocasionales (art. 24).
  • Licencias: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho —no se puede disfrutar dos veces por la misma unión— (art. 25.1).
  • 5 días naturales por fallecimiento de cónyuge o pareja de hecho, garantizando en todo caso los días hábiles del Estatuto (art. 25.2).
  • 3 días naturales por fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, nietos y hermanos; 2 días por hermanos o hijos políticos y resto de parientes de segundo grado; 4 días si hay que desplazarse a otra provincia (art. 25.3).
  • 5 días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de parientes hasta segundo grado o de quien conviva y requiera cuidado efectivo; en hospitalización puede disfrutarse de forma discontinua mientras dure (art. 25.4).
  • 1 día natural por matrimonio de hijos o hermanos, y 1 día por traslado del domicilio habitual (art. 25.5 y 25.6).
  • El tiempo necesario para asistir a consulta médica y a especialistas de la Seguridad Social cuando coincida con el horario de trabajo (art. 25.7).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Es un complemento en porcentaje sobre el salario, no un complemento hasta el 100 %.

  • ⚠️ Ojo a cómo está redactado: el convenio abona un complemento DEL 20 % o DEL 25 % sobre salario base, plus de convenio y antigüedad; no es un complemento HASTA ese porcentaje de la base reguladora.
  • Enfermedad: 20 % desde el octavo al vigésimo día, ambos inclusive.
  • Enfermedad: 25 % a partir del día vigésimo primero.
  • Accidente laboral: 25 % a partir del segundo día.
  • Hospitalización o internamiento: la empresa completa el 20 % a partir del cuarto día.
  • Los TRES PRIMEROS DÍAS de baja los abona la empresa íntegramente, pero por una sola vez al año.
  • El complemento se aplica desde la fecha de publicación del convenio en el BORM.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas de treinta días cada una, en julio y en Navidad.

  • Dos gratificaciones extraordinarias: una de verano y otra de Navidad.
  • Cada una equivale a treinta días de salario base más plus de convenio y antigüedad.
  • Se hacen efectivas el 13 de julio y el 21 de diciembre.
  • En caso de alta o cese durante el año se conceden en proporción al tiempo trabajado, prorrateándose por semestres naturales.
  • Pueden incluirse desglosadas en las nóminas de julio y diciembre, aunque se abonen en las fechas que marca el convenio (art. 40).
  • Con las dos, el cómputo anual del personal mensual son 14 pagas.

Antigüedad

Un 5 % del salario base por quinquenio, con un máximo de cinco quinquenios.

  • Premio por antigüedad del 5 % del salario base por cada quinquenio.
  • El máximo son cinco quinquenios, es decir un 25 % del salario base a los veinticinco años.
  • El devengo se produce el mismo día en que se cumple el quinquenio.
  • ⚖️ La redacción del artículo procede de una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Murcia, publicada en el BORM de 30 de octubre de 2010.
  • La antigüedad entra en el cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias, del valor de la hora ordinaria y extraordinaria, de la gratificación por fallecimiento y del complemento por incapacidad temporal.

Pluses especiales, plus de desempeño y seguros

Los pluses especiales se acumulan, y hay un plus propio para las paradas de refinería.

  • Pluses especiales: nocturnidad al 25 % del salario base, y penosidad, toxicidad y peligrosidad al 20 % cada uno (art. 31).
  • Se ACUMULAN: si un mismo trabajo reúne varias circunstancias, se cobran varios pluses (art. 31).
  • Es trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las seis de la mañana (art. 31).
  • Premio de vinculación: 23,44 € por cada trienio trabajado en la empresa, para quien se jubile durante la vigencia del convenio, contando los años trabajados ininterrumpidamente hasta cumplir los 60 años o la edad mínima de jubilación (art. 32).
  • Plus de desempeño para las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, plantas de bases lubricantes de última generación y plantas de plásticos en formas primarias: 29 € por día de parada de lunes a viernes y 63,71 € en sábados, domingos y festivos, más 5,78 € por día al finalizar la parada si se cumplen los índices de frecuencia (art. 33).
  • Ese plus lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta y haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada, sea cual sea su categoría (art. 33).
  • No se cobra en Paradas de Emergencia; en paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a dos o tres turnos (art. 33).
  • ⚠️ Los importes del plus de desempeño se actualizan «en el mismo porcentaje que las tablas salariales» a partir de 2024, pero el boletín solo publica los de 2023: los de 2024 y 2025 que figuran en esta ficha son el resultado de aplicar ese porcentaje pactado, y van marcados como estimados (art. 33.d).
  • Gratificación por fallecimiento por causa natural o accidente NO laboral: tres mensualidades de salario base, plus de convenio y antigüedad, en un plazo máximo de quince días (art. 36).
  • Seguro de accidente laboral: 17.797 € por muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta, y 14.964 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual (art. 37).
  • Las empresas anticipan tres mensualidades a cuenta de esa indemnización y deben facilitar copia de la póliza a la representación legal (art. 37).

Dietas, kilometraje y la categoría de entrada al sector

Las dietas son fijas para los tres años y no generan atrasos.

  • Media dieta nacional: 13,82 €, que comprende la comida o la cena (art. 34).
  • Dieta completa nacional: 26 €, que incluye desayuno (2,18 €), comida (13,82 €) y cena (10 €) (art. 34).
  • Dieta internacional: será superior a la nacional, pero el convenio no publica su cuantía; las condiciones del desplazamiento se informan por escrito (art. 34).
  • Las cuantías se aplican sea cual sea la categoría profesional, son fijas para 2023, 2024 y 2025 y NO generan pago de atrasos (art. 34).
  • Se devenga dieta o media dieta cuando el desplazamiento ordenado por la empresa supera los 24 kilómetros del municipio donde radica la empresa o el taller, o del domicilio particular, y hay que comer o cenar fuera (art. 34).
  • Si los gastos superan el importe de la dieta, la empresa abona el exceso previa justificación, avisando antes de incurrir en el gasto (art. 34).
  • Vehículo propio: 0,19 € por kilómetro, además de las dietas. La cuantía se irá incrementando según las revisiones del Ministerio de Hacienda para los gastos de locomoción en el IRPF (art. 34).
  • Los viajes de ida y vuelta son siempre por cuenta de la empresa, que facilita billete de ferrocarril o equivalente a todas las categorías (art. 34).
  • ⭐ Categoría «Incorporación al Sector Metal» (disposición adicional primera): encuadrada con las funciones del grupo 7 del Convenio Estatal del Metal, con retribución anual equivalente al SMI vigente en cada momento y una limitación temporal de UN AÑO.
  • No se aplica a quien ya haya trabajado más de un año en la misma empresa; si estuvo menos de 12 meses, puede contratarse por los meses restantes.
  • Tampoco a quien haya sido contratado durante más de un año en otra empresa del sector metal.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 17.797,00 € 01/01/2023 – 31/12/2025 El boletín agrupa muerte, gran invalidez e IP absoluta por accidente laboral en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo 17.797,00 € 01/01/2023 – 31/12/2025 El boletín agrupa muerte, gran invalidez e IP absoluta por accidente laboral en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 17.797,00 € 01/01/2023 – 31/12/2025 El boletín agrupa muerte, gran invalidez e IP absoluta por accidente laboral en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 14.964,00 € 01/01/2023 – 31/12/2025 Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Muerte causa natural o accidente no laboral Desde 01/01/2023 Gratificación por fallecimiento por causa natural o accidente NO laboral: tres mensualidades de salario base, plus de convenio y antigüedad. El boletín no fija una cifra: depende del salario de cada persona (dato variable, no transcribible como cuantía fija).

Las empresas anticipan tres mensualidades a cuenta de la indemnización y deben facilitar copia de la póliza a la representación legal. Cuantías fijadas expresamente iguales para 2023, 2024 y 2025. Aparte, el art. 36 fija una gratificación por fallecimiento por causa natural o accidente NO laboral: tres mensualidades de salario base, plus de convenio y antigüedad (no es un capital de póliza, sino una indemnización directa a cargo de la empresa).

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