| PREMIO DE VINCULACIÓN | E | 23,44 € | Art. 32: quien se jubile durante la vigencia del convenio o sus prórrogas percibe 23,44 € por CADA TRIENIO trabajado en la empresa, contando la totalidad de años trabajados ininterrumpidamente en ella hasta cumplir los 60 años o la edad mínima de jubilación. El importe es fijo: el convenio no lo actualiza por años. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE, GRAN INVALIDEZ O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL) | E | 17.797,00 € | Art. 37: las empresas suscriben una póliza que cubre 17.797 € en caso de muerte, gran invalidez o invalidez permanente absoluta para todo trabajo derivados de accidente laboral. Importe fijo para 2023, 2024 y 2025. Las empresas anticipan tres mensualidades a cuenta de la indemnización y están obligadas a facilitar copia de la póliza a la representación legal. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE LABORAL) | E | 14.964,00 € | Art. 37: 14.964 € por incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral. Importe fijo para 2023, 2024 y 2025, cubierto por la misma póliza. |
| MEDIA DIETA NACIONAL | E | 13,82 € | Art. 34: 13,82 € y comprende la comida o la cena. Se devenga cuando el desplazamiento ordenado por la empresa supera los 24 kilómetros del municipio donde radica la empresa o el taller, o del domicilio particular, y hay que comer o cenar fuera. Fija para 2023, 2024 y 2025, y NO genera pago de atrasos. Se aplica sea cual sea la categoría. |
| DIETA COMPLETA NACIONAL | E | 26,00 € | Art. 34: 26 € que incluyen desayuno (2,18 €), comida (13,82 €) y cena (10 €). Fija para 2023, 2024 y 2025 y sin atrasos. Si los gastos del desplazamiento superan el importe de la dieta, el exceso lo abona la empresa previa justificación, avisando antes de incurrir en el gasto. La dieta INTERNACIONAL será superior a la nacional, pero el convenio no publica su cuantía: se informa por escrito a la persona trabajadora y a la representación legal. |
| DIETA DESAYUNO | E | 2,18 € | Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente al desayuno. |
| DIETA COMIDA | E | 13,82 € | Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente a la comida. |
| DIETA CENA | E | 10,00 € | Art. 34: parte de la dieta completa nacional correspondiente a la cena. |
| KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO) | E | 0,19 € | Art. 34: 0,19 € por kilómetro cuando, de acuerdo con la empresa, se usa vehículo propio; se cobra ADEMÁS de las dietas. La empresa confecciona los partes de control de kilómetros y puede diseñar rutas teóricas y liquidar por los kilómetros previstos. La cuantía se irá incrementando según las revisiones del Ministerio de Hacienda para los gastos de locomoción en el IRPF, desde el primer día del mes siguiente a su entrada en vigor y hasta el 31 de diciembre de 2025. |
| PLUS DE DESEMPEÑO · DÍA DE PARADA DE LUNES A VIERNES | E | 30,72 € | Art. 33: incentivo por cada día de parada comprendido de lunes a viernes. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (29 €) y el art. 33.d ordena actualizarlo «en el mismo porcentaje que las tablas salariales a partir del año 2024»: esta cifra es la resultante de aplicar ese porcentaje pactado (+3,85 % y +2 %), no una cifra publicada. |
| PLUS DE DESEMPEÑO · DÍA DE PARADA EN SÁBADO, DOMINGO O FESTIVO | E | 67,49 € | Art. 33: incentivo por los trabajos en sábados, domingos y festivos. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (63.71 €) y el art. 33.d ordena actualizarlo «en el mismo porcentaje que las tablas salariales a partir del año 2024»: esta cifra es la resultante de aplicar ese porcentaje pactado (+3,85 % y +2 %), no una cifra publicada. |
| PLUS DE DESEMPEÑO · INCENTIVO ADICIONAL POR ÍNDICES DE FRECUENCIA | E | 6,12 € | Art. 33: incentivo de forma adicional y a la finalización de la parada, por día de parada, supeditado al cumplimiento de los índices de frecuencia que facilite la propiedad y que se comunican a la representación de las personas trabajadoras al inicio de cada parada. Lo cobra quien preste servicio de forma directa y con presencia en planta en las Paradas Técnicas Programadas de refinerías de petróleo, empresas de producción de bases lubricantes de última generación (grupos II y III) y plantas de formulación y fabricación de plásticos en formas primarias, con independencia de su categoría, y siempre que haya permanecido al menos 5 horas de su jornada en la unidad parada. No se cobra en Paradas de Emergencia; en Paradas no programadas para reparaciones se cobra desde el 8.º día en jornada ordinaria y desde el 5.º día a 2 o 3 turnos. En vigor desde el 8 de mayo de 2023. ⚠️ El boletín solo publica el importe de 2023 (5.78 €) y el art. 33.d ordena actualizarlo «en el mismo porcentaje que las tablas salariales a partir del año 2024»: esta cifra es la resultante de aplicar ese porcentaje pactado (+3,85 % y +2 %), no una cifra publicada. |