| HORA EXTRAORDINARIA DIURNA (LAS DOS PRIMERAS DEL DÍA) | H | — | HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 14: incremento del 40 % sobre el salario hora ordinaria. El convenio NO publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo desde el salario base diario, así que el importe no se calcula (no se inventa la fórmula). |
| HORA EXTRAORDINARIA A PARTIR DE LA TERCERA DIARIA O DE 25 AL MES | H | — | HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 14: recargo del 60 % sobre el salario hora ordinaria para las horas que excedan de las dos primeras diarias o de 25 horas extraordinarias al mes. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 14: 75 % sobre el salario hora ordinaria. Si se compensa con descanso, la equivalencia es de 1 a 1. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| HORA EXTRAORDINARIA NOCTURNA (DE 22:00 A 6:00) | H | — | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 14: recargo del 75 % del valor hora ordinaria para las horas extraordinarias realizadas desde las diez de la noche a las seis de la mañana. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria. |
| PLUS DE TRANSPORTE (DOMICILIO EN EL MISMO MUNICIPIO) | H | 0,33 € | Art. 25: euros por kilómetro y día para quien tiene su domicilio en el mismo municipio del centro de trabajo, siempre que deba hacer el recorrido a pie o en medios no facilitados por la empresa y el centro esté a más de dos kilómetros del casco urbano de su residencia. |
| PLUS DE TRANSPORTE (DOMICILIO EN DISTINTO MUNICIPIO) | H | 0,17 € | Art. 25: euros por kilómetro y día para quien reside en municipio distinto al del centro de trabajo, conforme a la Ordenanza Laboral del sector. |
| DIETA COMPLETA | D | 62,32 € | Art. 26: euros diarios garantizados. Las salidas, viajes y dietas se regulan por el Acuerdo estatal del sector del metal; el convenio riojano garantiza estos mínimos. Se aplican también al personal de empresas de tendidos de líneas eléctricas sin centro de trabajo fijo. |
| MEDIA DIETA | D | 25,98 € | Art. 26: euros diarios garantizados. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 30.000,00 € | Art. 30: pago único de 30.000,00 € a los beneficiarios y, en su defecto, a los herederos. La empresa debe concertar el seguro correspondiente. El art. 15 excluye expresamente esta indemnización de los porcentajes de incremento pactados, por lo que no se revaloriza durante la vigencia. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 30.000,00 € | Art. 30: pago único de 30.000,00 € al propio trabajador declarado en situación de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez por resolución o sentencia firme. El art. 15 la excluye de los incrementos pactados. |
| CANTIDAD LINEAL NO CONSOLIDABLE 2024 | A | 450,00 € | Art. 15: para 2024 las tablas y conceptos económicos vigentes a 31/12/2023 no sufren incremento de convenio; en su lugar se pacta una cantidad lineal y NO consolidable de 450 € para quien estuviera de alta en la empresa el 9 de diciembre de 2024, proporcional al tiempo de alta y a la duración de la jornada (también para los fijos discontinuos), con fecha tope de abono el 31 de marzo de 2025. |