Convenio colectivo · REGCON 23000075011982

Convenio colectivo del metal (industrias siderometalúrgicas) de Jaén

Jaén Industria y servicios del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Jaén nº 60, de 29 de marzo de 2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2025 (anexos del convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO D 8,65 € Art. 43: se establece para todo el personal excepto aprendices. No computa a efectos del Complemento del artículo 39 ni de complementos de puesto, calidad o cantidad. Importe DIARIO.
PRIMA DE ASISTENCIA D 7,16 € Art. 32: se cobra por todos los días del año, incluidos los de vacaciones, excepto domingos y festivos. No la perciben los contratos de formación y aprendizaje para menores de 18 años.
PLUS DE ABSENTISMO M 69,55 € Art. 31: prima mensual que se cobra si no hay ninguna ausencia, total o parcial, en el mes de referencia. No cuentan como ausencia los permisos del art. 14, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, la asistencia al médico especialista justificada, la enfermedad común con intervención quirúrgica hasta el alta del médico de cabecera, la huelga legal y hasta 3 horas mensuales de consulta del médico de cabecera. Excluida del incremento porcentual del art. 29: en 2023 subió 21,67 € mensuales.
PRIMA ESPECIAL DE ABSENTISMO A 110,00 € Art. 31 bis: prima personal ANUAL para quien no haya faltado al trabajo más de 16 horas en todo el año, sea cual sea la causa, salvo las horas de crédito sindical. Se abona en la nómina de enero del año siguiente y se calcula en proporción al tiempo de alta en la empresa. No experimenta subida durante la vigencia del convenio (art. 29).
PLUS DE TRANSPORTE M 58,06 € Art. 36: cantidad mensual que compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo. Se cobra todos los meses del año salvo el mes de vacaciones.
PLUS DISTANCIA H 0,30 € Art. 33: importe por cada kilómetro de distancia, a partir del segundo, entre el límite del casco urbano de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde este se encuentra. Se cobra tanto a la ida como a la vuelta y no se cobra si la empresa facilita el medio de transporte. El art. 33 dice que la cantidad permanece inalterable durante toda la vigencia; los anexos publican 0,29 € en 2023 y 0,30 € en 2024 y 2025 (la diferencia es de menos de un céntimo por el redondeo del incremento). Se transcribe lo publicado en cada anexo.
PLUS DE ESCOLARIDAD A 84,08 € Art. 35: se abona por cada anualidad del convenio y por cada hijo que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, haya cumplido 3 años y no haya cumplido 19. Se paga en la nómina de septiembre si se justifica antes del día 10 de septiembre, y en la de octubre en los demás casos. Se cobra también estando en incapacidad temporal.
NUPCIALIDAD A 349,02 € Art. 37: pago único a quien contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho en registro oficial y permanezca en la empresa, con un mínimo de un año de antigüedad. Si las dos personas trabajan en la misma empresa, cada una lo cobra.
NATALIDAD A 149,83 € Art. 37: pago único por el nacimiento de cada hijo. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, entre ambos cobran la cantidad de tablas.
MEDIA DIETA E 17,41 € Art. 40: cuando el trabajador realiza el desayuno y una de las comidas fuera.
MEDIA DIETA SOLO DESAYUNO E 6,24 € Art. 40: cuando solo se realiza el desayuno fuera.
DIETA E 31,30 € Art. 40: cuando el trabajador realiza fuera el desayuno, la comida y la cena, sin pernoctar. Si los gastos exceden de esta cantidad, se abonan previa justificación.
DIETA COMPLETA E 43,49 € Art. 40: cuando, además de realizar todas las comidas fuera de casa, el trabajador pernocta fuera. Si los gastos exceden de esta cantidad, se abonan previa justificación.
PLUS DE TURNICIDAD E 1,90 € Art. 41: por cada día concreto en que se participe en la rotación del turno. Es absorbible y compensable con lo que las empresas vinieran abonando por este concepto. Incompatible con el plus de cuarto turno.
CUARTO TURNO E 12,08 € Art. 41: prima que se abona, por cada día efectivo de trabajo, a quien participa en un sistema de cuarto turno (cobertura de los siete días de la semana), mientras permanezca en él. Su percepción es incompatible con el plus de turnicidad.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 59: lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a una de las organizaciones empresariales más representativas del sector en la provincia ni una planificación y ejecución anual propia en información, formación y asesoramiento en políticas sociales. Tiene naturaleza salarial y no experimenta subida durante la vigencia del convenio (art. 29).
ASUNTOS PROPIOS (HORA) H 10,13 € Art. 13: valor de la hora de asuntos propios no disfrutada. El convenio reconoce 16 horas de descanso por asuntos propios no recuperables en 2023, 18 en 2024 y 20 en 2025; si el trabajador decide no disfrutarlas, la empresa se las compensa a este precio, salvo acuerdo en contrario en la nómina de enero del año siguiente.
PLUS DE HOSPITALES E 4,31 € Art. 44, en la redacción dada por el acta de la Mesa de Negociación de 12/05/2023 (BOP de Jaén nº 102, de 29/05/2023): por cada día efectivamente trabajado en un hospital o centro de salud, para quienes realicen toda su jornada laboral anual en uno de esos centros. La redacción original del convenio fijaba 4,00 € desde el 1 de enero de 2022.
HORA EXTRAORDINARIA (DE LUNES A VIERNES) H HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 11: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: manda calcularlo sumando en cómputo anual el salario base, el Complemento del artículo 39, el plus de convenio, la prima de asistencia, el plus de turnicidad, el plus de carencia de incentivos o los incentivos, el plus de absentismo y el plus de cuarto turno «de acuerdo con lo pactado en cada empresa», más las pagas extraordinarias, y dividiendo por las horas de jornada anual (1.766 h). Como parte de los sumandos depende de cada empresa y de que cada trabajador tenga o no derecho a ellos, el importe no se puede fijar por categoría y se deja sin cifra. Las partes recomiendan compensarlas con 84 minutos de descanso por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H HORA_ORDINARIA*1.50 50% Art. 11: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como se explica en la hora extraordinaria de lunes a viernes. Alternativa recomendada: 90 minutos de descanso por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_ORDINARIA*1.60 60% Art. 11.7: con carácter excepcional, recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como se explica en la hora extraordinaria de lunes a viernes, o descanso compensatorio de 96 minutos por hora.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL) A 6.825,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 29.400,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 35.700,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 6.000,00 € Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN A 9.000,00 € Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN A 6.000,00 € Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
Licenciado/Grado GRUPO I > TECNICOS 6 conceptos

Puestos: Licenciado/Grado; Ingeniero Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,86 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,77 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 48,14 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 211,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.534,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.534,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Diplomados GRUPO II > TECNICOS 6 conceptos

Puestos: Diplomados; Ingeniero Técnico; Peritos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.059,86 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,77 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 48,14 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 211,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.534,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.534,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Delineante Proyectista GRUPO III > TECNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,16 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,72 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 44,00 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 193,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,46 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,46 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de laboratorio GRUPO III > TECNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 997,60 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,74 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 45,27 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 199,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.471,90 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.471,90 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de Sección GRUPO III > TECNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,96 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,72 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 43,51 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 191,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.433,26 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.433,26 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de Primera GRUPO III > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.003,25 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,73 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 44,76 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 200,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.477,55 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.477,55 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de Segunda GRUPO III > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 961,89 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,72 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 43,67 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 192,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,19 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,19 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de taller GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 984,06 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,72 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 44,67 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 196,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.458,36 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.458,36 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Maestro industrial GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 952,74 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,71 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 43,25 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 190,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.427,04 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.427,04 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Maestro de taller GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,82 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,71 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 42,44 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.409,12 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.409,12 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Maestro de taller de 2a GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,57 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,70 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 42,14 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 185,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,87 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,87 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Delineante de 1a GRUPO IV > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,57 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,70 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 42,14 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 185,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,87 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,87 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Encargado GRUPO IV > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 902,52 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,98 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 180,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.376,82 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.376,82 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 1a Viajante GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 928,56 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,70 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 42,14 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 185,71 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,86 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,86 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 2a GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,83 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,13 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 181,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,13 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,13 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Delineante de 2a GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 905,83 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,13 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 181,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,13 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,13 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Analista de 1ª GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 920,85 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,70 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,80 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 184,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,15 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,15 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Analista de 2ª GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 892,93 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,56 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 178,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,23 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.367,23 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 1a GRUPO V > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
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SALARIO BASE D 29,75 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,04 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.366,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.366,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 2a GRUPO V > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
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SALARIO BASE D 29,53 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,62 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.360,20 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.360,20 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Chófer de reparto GRUPO V > OPERARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 889,47 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,64 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 177,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.363,77 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.363,77 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Auxiliar de laboratorio GRUPO VI > EMPLEADOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 882,16 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,89 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 176,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,46 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,46 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Auxiliar administrativo GRUPO VI > EMPLEADOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 878,37 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,89 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 175,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,67 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.352,67 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Almacenero GRUPO VI > EMPLEADOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 877,42 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,82 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 175,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.351,72 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.351,72 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 3a GRUPO VI > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,07 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,05 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,40 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,40 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Especialista GRUPO VI > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,07 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,05 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.346,40 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.346,40 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Vigilante/Ordenanza/Portero GRUPO VII > OPERARIOS 6 conceptos

Puestos: Vigilante; Ordenanza; Portero

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SALARIO BASE M 863,40 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,20 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 172,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Peón GRUPO VII > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
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SALARIO BASE D 28,71 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,53 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.335,60 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.335,60 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
C. de Formación en alternancia (1er AÑO) GRUPO VIII > EMPLEADOS Y OPERARIOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 800,82 € Anexo de contratos de formación (Grupo VIII): salario del 1er AÑO del contrato de formación en alternancia. El anexo publica el mismo importe para las divisiones funcionales de EMPLEADOS y de OPERARIOS.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 160,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo nocturno (22:00-06:00), percibida por las horas trabajadas en ese periodo. El convenio no publica su valor hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.275,12 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.275,12 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en diciembre.
C. de Formación en alternancia (2º AÑO) GRUPO VIII > EMPLEADOS Y OPERARIOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 955,09 € Anexo de contratos de formación (Grupo VIII): salario del 2º AÑO del contrato de formación en alternancia. El anexo publica el mismo importe para las divisiones funcionales de EMPLEADOS y de OPERARIOS.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 191,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo nocturno (22:00-06:00), percibida por las horas trabajadas en ese periodo. El convenio no publica su valor hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.429,39 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.429,39 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en diciembre.
Tablas salariales 2024 (anexos del convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
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PLUS CONVENIO D 8,48 € Art. 43: se establece para todo el personal excepto aprendices. No computa a efectos del Complemento del artículo 39 ni de complementos de puesto, calidad o cantidad. Importe DIARIO.
PRIMA DE ASISTENCIA D 7,02 € Art. 32: se cobra por todos los días del año, incluidos los de vacaciones, excepto domingos y festivos. No la perciben los contratos de formación y aprendizaje para menores de 18 años.
PLUS DE ABSENTISMO M 68,19 € Art. 31: prima mensual que se cobra si no hay ninguna ausencia, total o parcial, en el mes de referencia. No cuentan como ausencia los permisos del art. 14, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, la asistencia al médico especialista justificada, la enfermedad común con intervención quirúrgica hasta el alta del médico de cabecera, la huelga legal y hasta 3 horas mensuales de consulta del médico de cabecera. Excluida del incremento porcentual del art. 29: en 2023 subió 21,67 € mensuales.
PRIMA ESPECIAL DE ABSENTISMO A 110,00 € Art. 31 bis: prima personal ANUAL para quien no haya faltado al trabajo más de 16 horas en todo el año, sea cual sea la causa, salvo las horas de crédito sindical. Se abona en la nómina de enero del año siguiente y se calcula en proporción al tiempo de alta en la empresa. No experimenta subida durante la vigencia del convenio (art. 29).
PLUS DE TRANSPORTE M 56,92 € Art. 36: cantidad mensual que compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo. Se cobra todos los meses del año salvo el mes de vacaciones.
PLUS DISTANCIA H 0,30 € Art. 33: importe por cada kilómetro de distancia, a partir del segundo, entre el límite del casco urbano de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde este se encuentra. Se cobra tanto a la ida como a la vuelta y no se cobra si la empresa facilita el medio de transporte. El art. 33 dice que la cantidad permanece inalterable durante toda la vigencia; los anexos publican 0,29 € en 2023 y 0,30 € en 2024 y 2025 (la diferencia es de menos de un céntimo por el redondeo del incremento). Se transcribe lo publicado en cada anexo.
PLUS DE ESCOLARIDAD A 82,43 € Art. 35: se abona por cada anualidad del convenio y por cada hijo que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, haya cumplido 3 años y no haya cumplido 19. Se paga en la nómina de septiembre si se justifica antes del día 10 de septiembre, y en la de octubre en los demás casos. Se cobra también estando en incapacidad temporal.
NUPCIALIDAD A 342,18 € Art. 37: pago único a quien contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho en registro oficial y permanezca en la empresa, con un mínimo de un año de antigüedad. Si las dos personas trabajan en la misma empresa, cada una lo cobra.
NATALIDAD A 146,89 € Art. 37: pago único por el nacimiento de cada hijo. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, entre ambos cobran la cantidad de tablas.
MEDIA DIETA E 17,07 € Art. 40: cuando el trabajador realiza el desayuno y una de las comidas fuera.
MEDIA DIETA SOLO DESAYUNO E 6,11 € Art. 40: cuando solo se realiza el desayuno fuera.
DIETA E 30,69 € Art. 40: cuando el trabajador realiza fuera el desayuno, la comida y la cena, sin pernoctar. Si los gastos exceden de esta cantidad, se abonan previa justificación.
DIETA COMPLETA E 42,64 € Art. 40: cuando, además de realizar todas las comidas fuera de casa, el trabajador pernocta fuera. Si los gastos exceden de esta cantidad, se abonan previa justificación.
PLUS DE TURNICIDAD E 1,86 € Art. 41: por cada día concreto en que se participe en la rotación del turno. Es absorbible y compensable con lo que las empresas vinieran abonando por este concepto. Incompatible con el plus de cuarto turno.
CUARTO TURNO E 11,85 € Art. 41: prima que se abona, por cada día efectivo de trabajo, a quien participa en un sistema de cuarto turno (cobertura de los siete días de la semana), mientras permanezca en él. Su percepción es incompatible con el plus de turnicidad.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 59: lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a una de las organizaciones empresariales más representativas del sector en la provincia ni una planificación y ejecución anual propia en información, formación y asesoramiento en políticas sociales. Tiene naturaleza salarial y no experimenta subida durante la vigencia del convenio (art. 29).
ASUNTOS PROPIOS (HORA) H 9,93 € Art. 13: valor de la hora de asuntos propios no disfrutada. El convenio reconoce 16 horas de descanso por asuntos propios no recuperables en 2023, 18 en 2024 y 20 en 2025; si el trabajador decide no disfrutarlas, la empresa se las compensa a este precio, salvo acuerdo en contrario en la nómina de enero del año siguiente.
PLUS DE HOSPITALES E 4,23 € Art. 44, en la redacción dada por el acta de la Mesa de Negociación de 12/05/2023 (BOP de Jaén nº 102, de 29/05/2023): por cada día efectivamente trabajado en un hospital o centro de salud, para quienes realicen toda su jornada laboral anual en uno de esos centros. La redacción original del convenio fijaba 4,00 € desde el 1 de enero de 2022.
HORA EXTRAORDINARIA (DE LUNES A VIERNES) H HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 11: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: manda calcularlo sumando en cómputo anual el salario base, el Complemento del artículo 39, el plus de convenio, la prima de asistencia, el plus de turnicidad, el plus de carencia de incentivos o los incentivos, el plus de absentismo y el plus de cuarto turno «de acuerdo con lo pactado en cada empresa», más las pagas extraordinarias, y dividiendo por las horas de jornada anual (1.766 h). Como parte de los sumandos depende de cada empresa y de que cada trabajador tenga o no derecho a ellos, el importe no se puede fijar por categoría y se deja sin cifra. Las partes recomiendan compensarlas con 84 minutos de descanso por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H HORA_ORDINARIA*1.50 50% Art. 11: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como se explica en la hora extraordinaria de lunes a viernes. Alternativa recomendada: 90 minutos de descanso por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_ORDINARIA*1.60 60% Art. 11.7: con carácter excepcional, recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como se explica en la hora extraordinaria de lunes a viernes, o descanso compensatorio de 96 minutos por hora.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL) A 6.825,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 29.400,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 35.700,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 6.000,00 € Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN A 9.000,00 € Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN A 6.000,00 € Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
Licenciado/Grado GRUPO I > TECNICOS 6 conceptos

Puestos: Licenciado/Grado; Ingeniero Superior

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SALARIO BASE M 1.039,08 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,75 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 47,20 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 207,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.504,08 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,08 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Diplomados GRUPO II > TECNICOS 6 conceptos

Puestos: Diplomados; Ingeniero Técnico; Peritos

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SALARIO BASE M 1.039,08 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,75 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 47,20 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 207,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.504,08 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.504,08 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Delineante Proyectista GRUPO III > TECNICOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 950,16 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,71 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 43,13 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 190,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.415,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de laboratorio GRUPO III > TECNICOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 978,04 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,73 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 44,38 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 195,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,04 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,04 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de Sección GRUPO III > TECNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 940,16 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,71 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 42,66 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 188,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.405,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.405,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de Primera GRUPO III > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,58 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,72 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 43,89 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 196,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.448,58 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.448,58 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de Segunda GRUPO III > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 943,03 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,71 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 42,82 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 188,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,03 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,03 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de taller GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,76 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,71 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 43,79 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 192,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.429,76 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.429,76 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Maestro industrial GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 934,06 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,70 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 42,40 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,06 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.399,06 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Maestro de taller GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 916,49 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,70 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,61 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 183,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.381,49 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.381,49 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Maestro de taller de 2a GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 910,37 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,32 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 182,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,37 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,37 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Delineante de 1a GRUPO IV > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 910,37 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,32 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 182,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,37 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,37 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Encargado GRUPO IV > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 884,82 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,68 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,17 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 176,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,82 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,82 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 1a Viajante GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 910,35 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,32 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 182,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.375,35 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.375,35 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 2a GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 888,07 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,68 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,32 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 177,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,07 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,07 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Delineante de 2a GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 888,07 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,68 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,32 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 177,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.353,07 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.353,07 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Analista de 1ª GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 902,79 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,98 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 180,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.367,79 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.367,79 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Analista de 2ª GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 875,42 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,68 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,76 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 175,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.340,42 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.340,42 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 1a GRUPO V > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
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SALARIO BASE D 29,16 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,68 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,24 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.339,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.339,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 2a GRUPO V > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,95 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,68 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,82 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,50 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,50 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Chófer de reparto GRUPO V > OPERARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 872,03 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,85 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 174,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,03 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,03 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Auxiliar de laboratorio GRUPO VI > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 864,86 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,10 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 172,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.329,86 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.329,86 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Auxiliar administrativo GRUPO VI > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 861,15 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,10 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 172,23 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,15 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,15 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Almacenero GRUPO VI > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 860,22 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,04 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 172,04 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.325,22 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.325,22 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 3a GRUPO VI > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
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SALARIO BASE D 28,50 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,26 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.320,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Especialista GRUPO VI > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
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SALARIO BASE D 28,50 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,26 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.320,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.320,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Vigilante/Ordenanza/Portero GRUPO VII > OPERARIOS 6 conceptos

Puestos: Vigilante; Ordenanza; Portero

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SALARIO BASE M 846,47 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,65 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 38,43 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 169,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,47 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,47 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Peón GRUPO VII > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
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SALARIO BASE D 28,15 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 38,76 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,63 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.309,50 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.309,50 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
C. de Formación en alternancia (1er AÑO) GRUPO VIII > EMPLEADOS Y OPERARIOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 785,12 € Anexo de contratos de formación (Grupo VIII): salario del 1er AÑO del contrato de formación en alternancia. El anexo publica el mismo importe para las divisiones funcionales de EMPLEADOS y de OPERARIOS.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 157,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo nocturno (22:00-06:00), percibida por las horas trabajadas en ese periodo. El convenio no publica su valor hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,12 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,12 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en diciembre.
C. de Formación en alternancia (2º AÑO) GRUPO VIII > EMPLEADOS Y OPERARIOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 936,36 € Anexo de contratos de formación (Grupo VIII): salario del 2º AÑO del contrato de formación en alternancia. El anexo publica el mismo importe para las divisiones funcionales de EMPLEADOS y de OPERARIOS.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 187,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo nocturno (22:00-06:00), percibida por las horas trabajadas en ese periodo. El convenio no publica su valor hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.401,36 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.401,36 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en diciembre.
Tablas salariales 2023 (anexos del convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 29 conceptos
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PLUS CONVENIO D 8,32 € Art. 43: se establece para todo el personal excepto aprendices. No computa a efectos del Complemento del artículo 39 ni de complementos de puesto, calidad o cantidad. Importe DIARIO.
PRIMA DE ASISTENCIA D 6,89 € Art. 32: se cobra por todos los días del año, incluidos los de vacaciones, excepto domingos y festivos. No la perciben los contratos de formación y aprendizaje para menores de 18 años.
PLUS DE ABSENTISMO M 66,85 € Art. 31: prima mensual que se cobra si no hay ninguna ausencia, total o parcial, en el mes de referencia. No cuentan como ausencia los permisos del art. 14, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, la asistencia al médico especialista justificada, la enfermedad común con intervención quirúrgica hasta el alta del médico de cabecera, la huelga legal y hasta 3 horas mensuales de consulta del médico de cabecera. Excluida del incremento porcentual del art. 29: en 2023 subió 21,67 € mensuales.
PRIMA ESPECIAL DE ABSENTISMO A 110,00 € Art. 31 bis: prima personal ANUAL para quien no haya faltado al trabajo más de 16 horas en todo el año, sea cual sea la causa, salvo las horas de crédito sindical. Se abona en la nómina de enero del año siguiente y se calcula en proporción al tiempo de alta en la empresa. No experimenta subida durante la vigencia del convenio (art. 29).
PLUS DE TRANSPORTE M 55,80 € Art. 36: cantidad mensual que compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo. Se cobra todos los meses del año salvo el mes de vacaciones.
PLUS DISTANCIA H 0,29 € Art. 33: importe por cada kilómetro de distancia, a partir del segundo, entre el límite del casco urbano de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde este se encuentra. Se cobra tanto a la ida como a la vuelta y no se cobra si la empresa facilita el medio de transporte. El art. 33 dice que la cantidad permanece inalterable durante toda la vigencia; los anexos publican 0,29 € en 2023 y 0,30 € en 2024 y 2025 (la diferencia es de menos de un céntimo por el redondeo del incremento). Se transcribe lo publicado en cada anexo.
PLUS DE ESCOLARIDAD A 80,81 € Art. 35: se abona por cada anualidad del convenio y por cada hijo que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, haya cumplido 3 años y no haya cumplido 19. Se paga en la nómina de septiembre si se justifica antes del día 10 de septiembre, y en la de octubre en los demás casos. Se cobra también estando en incapacidad temporal.
NUPCIALIDAD A 335,47 € Art. 37: pago único a quien contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho en registro oficial y permanezca en la empresa, con un mínimo de un año de antigüedad. Si las dos personas trabajan en la misma empresa, cada una lo cobra.
NATALIDAD A 144,01 € Art. 37: pago único por el nacimiento de cada hijo. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, entre ambos cobran la cantidad de tablas.
MEDIA DIETA E 16,74 € Art. 40: cuando el trabajador realiza el desayuno y una de las comidas fuera.
MEDIA DIETA SOLO DESAYUNO E 5,99 € Art. 40: cuando solo se realiza el desayuno fuera.
DIETA E 30,08 € Art. 40: cuando el trabajador realiza fuera el desayuno, la comida y la cena, sin pernoctar. Si los gastos exceden de esta cantidad, se abonan previa justificación.
DIETA COMPLETA E 41,80 € Art. 40: cuando, además de realizar todas las comidas fuera de casa, el trabajador pernocta fuera. Si los gastos exceden de esta cantidad, se abonan previa justificación.
PLUS DE TURNICIDAD E 1,83 € Art. 41: por cada día concreto en que se participe en la rotación del turno. Es absorbible y compensable con lo que las empresas vinieran abonando por este concepto. Incompatible con el plus de cuarto turno.
CUARTO TURNO E 11,61 € Art. 41: prima que se abona, por cada día efectivo de trabajo, a quien participa en un sistema de cuarto turno (cobertura de los siete días de la semana), mientras permanezca en él. Su percepción es incompatible con el plus de turnicidad.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 59: lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a una de las organizaciones empresariales más representativas del sector en la provincia ni una planificación y ejecución anual propia en información, formación y asesoramiento en políticas sociales. Tiene naturaleza salarial y no experimenta subida durante la vigencia del convenio (art. 29).
ASUNTOS PROPIOS (HORA) H 9,74 € Art. 13: valor de la hora de asuntos propios no disfrutada. El convenio reconoce 16 horas de descanso por asuntos propios no recuperables en 2023, 18 en 2024 y 20 en 2025; si el trabajador decide no disfrutarlas, la empresa se las compensa a este precio, salvo acuerdo en contrario en la nómina de enero del año siguiente.
PLUS DE HOSPITALES E 4,15 € Art. 44, en la redacción dada por el acta de la Mesa de Negociación de 12/05/2023 (BOP de Jaén nº 102, de 29/05/2023): por cada día efectivamente trabajado en un hospital o centro de salud, para quienes realicen toda su jornada laboral anual en uno de esos centros. La redacción original del convenio fijaba 4,00 € desde el 1 de enero de 2022.
HORA EXTRAORDINARIA (DE LUNES A VIERNES) H HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 11: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: manda calcularlo sumando en cómputo anual el salario base, el Complemento del artículo 39, el plus de convenio, la prima de asistencia, el plus de turnicidad, el plus de carencia de incentivos o los incentivos, el plus de absentismo y el plus de cuarto turno «de acuerdo con lo pactado en cada empresa», más las pagas extraordinarias, y dividiendo por las horas de jornada anual (1.766 h). Como parte de los sumandos depende de cada empresa y de que cada trabajador tenga o no derecho a ellos, el importe no se puede fijar por categoría y se deja sin cifra. Las partes recomiendan compensarlas con 84 minutos de descanso por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO H HORA_ORDINARIA*1.50 50% Art. 11: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como se explica en la hora extraordinaria de lunes a viernes. Alternativa recomendada: 90 minutos de descanso por hora.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H HORA_ORDINARIA*1.60 60% Art. 11.7: con carácter excepcional, recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como se explica en la hora extraordinaria de lunes a viernes, o descanso compensatorio de 96 minutos por hora.
INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL) A 6.825,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 29.400,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 35.700,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) A 38.850,00 € Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL A 6.000,00 € Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN A 9.000,00 € Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN A 6.000,00 € Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio.
Licenciado/Grado GRUPO I > TECNICOS 6 conceptos

Puestos: Licenciado/Grado; Ingeniero Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,71 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,74 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 46,27 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 203,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.475,01 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.475,01 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Diplomados GRUPO II > TECNICOS 6 conceptos

Puestos: Diplomados; Ingeniero Técnico; Peritos

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.018,71 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,74 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 46,27 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 203,74 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.475,01 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.475,01 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Delineante Proyectista GRUPO III > TECNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 931,53 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 42,29 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 186,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.387,83 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.387,83 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de laboratorio GRUPO III > TECNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,86 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,72 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 43,51 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 191,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.415,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.415,16 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de Sección GRUPO III > TECNICOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 921,73 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,82 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 184,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.378,03 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,03 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de Primera GRUPO III > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 964,30 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,71 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 43,03 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 192,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,60 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,60 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de Segunda GRUPO III > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 924,54 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,98 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 184,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.380,84 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.380,84 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Jefe de taller GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 945,85 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,69 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 42,93 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 189,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.402,15 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.402,15 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Maestro industrial GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 915,74 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,68 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 41,57 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 183,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.372,04 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.372,04 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Maestro de taller GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 898,52 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,68 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,80 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 179,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,82 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,82 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Maestro de taller de 2a GRUPO III > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,51 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,51 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 178,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,81 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,81 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Delineante de 1a GRUPO IV > EMPLEADOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 892,51 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,51 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 178,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,81 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,81 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Encargado GRUPO IV > OPERARIOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 867,47 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,39 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 173,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,77 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.323,77 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 1a Viajante GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 892,50 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,51 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 178,50 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,80 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 2a GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,65 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,53 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 174,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,95 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,95 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Delineante de 2a GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 870,65 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,53 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 174,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.326,95 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.326,95 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Analista de 1ª GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 885,09 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,67 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 40,17 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 177,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.341,39 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.341,39 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Analista de 2ª GRUPO V > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 858,25 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 38,98 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 171,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,55 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,55 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 1a GRUPO V > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,59 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,45 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.314,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.314,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 2a GRUPO V > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,38 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,66 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,04 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.307,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.307,70 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Chófer de reparto GRUPO V > OPERARIOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 854,93 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,64 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 39,06 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 170,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,23 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,23 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Auxiliar de laboratorio GRUPO VI > EMPLEADOS 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 847,90 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,64 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 38,34 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 169,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.304,20 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.304,20 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Auxiliar administrativo GRUPO VI > EMPLEADOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 844,26 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,64 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 38,34 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 168,85 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.300,56 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.300,56 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Almacenero GRUPO VI > EMPLEADOS 6 conceptos
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SALARIO BASE M 843,35 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,64 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 38,28 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 168,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,65 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,65 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Oficial de 3a GRUPO VI > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
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SALARIO BASE D 27,94 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,64 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 38,49 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,50 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,50 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Especialista GRUPO VI > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,94 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,64 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 38,49 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,50 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,50 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Vigilante/Ordenanza/Portero GRUPO VII > OPERARIOS 6 conceptos

Puestos: Vigilante; Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 829,87 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe MENSUAL.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,63 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 37,67 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 165,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.286,17 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.286,17 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
Peón GRUPO VII > OPERARIOS (retribución diaria) 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,59 € Art. 30: el salario base es el que figura en la tabla anexa. Importe DIARIO.
PLUS CARENCIA DE INCENTIVOS H 0,64 € Art. 42: lo abonan las empresas que no tengan establecido ningún sistema de incentivos, primas o complementos, por cada hora efectiva de trabajo. El importe por día efectivo se obtiene multiplicando las horas de la jornada por esta cantidad de tablas. Es absorbible y compensable con cualquier otro concepto económico distinto del salario base, plus convenio, prima de asistencia, plus transporte, dietas, turnicidad, cuarto turno, absentismo y nocturnidad.
ANTIGÜEDAD / COMPLEMENTO PERSONAL (VALOR QUINQUENIO) M 38,00 € Art. 39: el plus de antigüedad quedó suprimido con efectos de 31 de diciembre de 2017 y sustituido por un Complemento Personal ad personam. Este es el valor MENSUAL de cada quinquenio para esta categoría, publicado como columna del anexo de grupos profesionales: el complemento resulta de multiplicarlo por el número de quinquenios reconocidos. Se abona también en cada una de las pagas extraordinarias. Tope de ocho quinquenios.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 5,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00. Se percibe exclusivamente por las horas trabajadas en ese periodo; si superan las cuatro, se cobra por toda la jornada realizada. Quedan excluidos el personal vigilante de noche contratado expresamente para ello y quienes, en jornada diurna, deban trabajar de noche por acontecimientos catastróficos. El convenio no publica el valor hora de la nocturnidad ni la fórmula para convertirlo, así que el importe se expresa como el 20 % del salario base en la misma unidad (mensual o diaria) en que el anexo lo publica.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.284,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.284,00 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. Se abona dentro de los primeros 15 días del mes y se prorratea por semestres naturales. El importe recogido aquí suma los 30 días de salario base, de plus de convenio y de prima de asistencia de esta categoría; NO incluye el Complemento del artículo 39, que depende del número de quinquenios reconocidos a cada trabajador (valor del quinquenio en esta misma tabla). Se abona en diciembre.
C. de Formación en alternancia (1er AÑO) GRUPO VIII > EMPLEADOS Y OPERARIOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 769,72 € Anexo de contratos de formación (Grupo VIII): salario del 1er AÑO del contrato de formación en alternancia. El anexo publica el mismo importe para las divisiones funcionales de EMPLEADOS y de OPERARIOS.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 153,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo nocturno (22:00-06:00), percibida por las horas trabajadas en ese periodo. El convenio no publica su valor hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.226,02 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.226,02 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en diciembre.
C. de Formación en alternancia (2º AÑO) GRUPO VIII > EMPLEADOS Y OPERARIOS 4 conceptos
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SALARIO BASE M 918,00 € Anexo de contratos de formación (Grupo VIII): salario del 2º AÑO del contrato de formación en alternancia. El anexo publica el mismo importe para las divisiones funcionales de EMPLEADOS y de OPERARIOS.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 183,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 38: bonificación del 20 % sobre el salario base por el trabajo nocturno (22:00-06:00), percibida por las horas trabajadas en ese periodo. El convenio no publica su valor hora.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.374,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en julio.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.374,30 € (SAL_BASE_DIA+PLUS_CONVENIO+PRIMA_ASISTENCIA)*30 Art. 34: 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia. El art. 43 excluye del plus de convenio a los aprendices y el art. 32 excluye de la prima de asistencia a los contratos de formación de menores de 18 años: en esos casos la paga se reduce en la parte correspondiente. Se abona en diciembre.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 50 % del exceso, si IPC 2024 + IPC 2025 > 6 % Cláusula de revisión: si la suma del IPC nacional de 2024 y 2025 sobrepasa en más de un punto la subida pactada para esos dos años (2 % + 2 % = 4 %), es decir si supera el 5 %, se subirá en las tablas de 2026 el 50 % de la cantidad que se sobrepase, sin que se generen atrasos. Quedan fuera de esta revisión los conceptos de los artículos 31 bis y 59. A fecha de este procesado (24/08/2026) no consta publicada en el BOP de Jaén ninguna tabla para 2026 ni ningún acta que aplique esta cláusula, por lo que no se calcula ninguna tabla: siguen rigiendo las de 2025.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria y servicios del metal (Jaén)?

En 2025, el salario base va desde 28,71 € hasta 1.059,86 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente el convenio?

El convenio cubre 2023, 2024 y 2025, está denunciado y sigue aplicándose entero hasta que se firme el que lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025 (art. 2).
  • Los efectos económicos son del 1 de enero de 2023, con independencia de la fecha de publicación (29 de marzo de 2023).
  • El convenio consta denunciado el 27 de octubre de 2025, dentro del plazo de 90 días anteriores al vencimiento que exige el art. 2, por lo que no ha operado la prórroga tácita por años sucesivos.
  • Denunciado el convenio, el art. 2 mantiene en vigor todo su contenido «hasta tanto no se logre acuerdo expreso»: siguen rigiendo las tablas de 2025.
  • Efectuada la denuncia, la comisión negociadora debe constituirse en un plazo máximo de 30 días y fijar un calendario de negociación.
  • A fecha de esta ficha no consta publicado en el BOP de Jaén ningún convenio ni tabla salarial posterior para el sector.

¿Cuánto suben los salarios cada año?

El art. 29 pacta una subida por año sobre todos los conceptos salariales, con tres excepciones y una cláusula de revisión por IPC.

  • 2023: 3,70 % sobre todos los conceptos salariales, desde el 1 de enero.
  • 2024: 2 % sobre todos los conceptos salariales, desde el 1 de enero.
  • 2025: 2 % sobre todos los conceptos salariales, desde el 1 de enero.
  • El plus de absentismo del art. 31 no subió el 3,70 % en 2023: subió 21,67 € mensuales, cantidad ya recogida en las tablas.
  • La prima especial de absentismo (art. 31 bis) y el plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales (art. 59) quedan fuera de las subidas de los tres años: se mantienen en 110,00 € y 20,00 €.
  • Cláusula de revisión: si la suma del IPC nacional de 2024 y 2025 supera en más de un punto la subida de esos dos años (es decir, si supera el 5 %), se sube en las tablas de 2026 el 50 % del exceso, sin generar atrasos y sin afectar a los arts. 31 bis y 59.
  • A fecha de esta ficha no consta publicada ninguna tabla de 2026 ni acta que aplique esa revisión.

¿Cuál es la jornada de trabajo?

La jornada es de 1.766 horas efectivas al año en los tres años de vigencia.

  • 1.766 horas efectivas de trabajo anuales en 2023, 2024 y 2025 (art. 6).
  • El calendario laboral se elabora entre diciembre y el febrero siguiente e incluye días a trabajar, vacaciones, festivos, descansos y días inhábiles por exceso de jornada (art. 7).
  • Si la empresa no lo ha elaborado antes del 28 de febrero, cualquiera de las partes puede pedir a la Comisión de Vigilancia que lo elabore con carácter obligatorio; sin acuerdo, decide el SERCLA o el arbitraje del presidente del convenio en 7 días.
  • La distribución de la jornada respeta el descanso en sábado y domingo, salvo que la naturaleza del servicio lo impida (art. 8).
  • Distribución irregular: la empresa puede trasladar diez jornadas a fechas distintas del calendario dentro del mismo año, avisando con 5 días, siempre de forma colectiva y nunca individual (art. 9).
  • Límites de esa flexibilidad: no más de 6 días seguidos de trabajo, no afecta a domingos ni festivos, respeta el periodo vacacional y el sistema de turnos, y los días de flexibilidad no cuentan como absentismo.
  • Si la jornada propuesta supera las 9 horas diarias hace falta, además del acuerdo con los representantes, la aceptación previa de la Comisión de Vigilancia.

¿Cómo se pagan las horas extraordinarias?

Se recomienda compensarlas con descanso; si se pagan, llevan un recargo sobre el valor de la hora ordinaria que depende del día.

  • De lunes a viernes: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria.
  • En sábado: recargo del 50 %.
  • En domingo o festivo, y solo con carácter excepcional: recargo del 60 %.
  • Compensación con descanso recomendada: 84 minutos por hora de lunes a viernes, 90 minutos en sábado y 96 minutos en domingo o festivo; ese descanso se retribuye con todos los conceptos salariales.
  • El valor de la hora ordinaria se obtiene sumando en cómputo anual el salario base, el Complemento del artículo 39, el plus de convenio, la prima de asistencia, el plus de turnicidad, el plus de carencia de incentivos o los incentivos, el plus de absentismo, el plus de cuarto turno y las pagas extraordinarias, y dividiendo por las horas de jornada anual.
  • Cada concepto entra en ese cálculo solo si el trabajador tiene derecho a cobrarlo, y varios de ellos se pactan en cada empresa: por eso el convenio no publica una cifra de hora extraordinaria.
  • La realización de horas extraordinarias es voluntaria para el trabajador.

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Treinta días naturales al año, retribuidos por el promedio de los tres últimos meses trabajados.

  • 30 días naturales de vacaciones al año (art. 12).
  • Se procura que al menos 15 días coincidan con el periodo de vacaciones escolares.
  • El trabajador conoce las fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
  • Las vacaciones se retribuyen conforme al promedio de TODOS los conceptos salariales de los tres últimos meses trabajados antes de su inicio, como establecía la derogada Ordenanza Laboral para la Industria Siderometalúrgica.
  • Si el periodo vacacional está fijado colectivamente y el trabajador está en incapacidad temporal, se aplica la legislación vigente.

¿Hay días de asuntos propios?

Sí: unas horas no recuperables que crecen cada año y, además, ocho días recuperables.

  • Horas de asuntos propios NO recuperables: 16 horas en 2023, 18 en 2024 y 20 en 2025, en proporción al tiempo de alta en la empresa.
  • Si el trabajador decide no disfrutarlas, la empresa se las compensa al precio por hora que figura en las tablas (9,74 € en 2023, 9,93 € en 2024 y 10,13 € en 2025), en la nómina de enero del año siguiente salvo acuerdo distinto.
  • Estas horas se retribuyen con todos los conceptos económicos y computan como jornada efectiva de trabajo.
  • Se solicitan con 48 horas laborables de antelación; la empresa puede rechazarlas justificando por escrito motivos económicos, técnicos, organizativos o de producción.
  • Si el trabajador considera injustificada la denegación, puede pedir el informe de la Comisión Paritaria, que resuelve en 15 días; si la denegación no procede, puede volver a pedirlas y la empresa no puede denegarlas.
  • Además, cada año hay 8 días de asuntos propios RECUPERABLES, disfrutables en periodos mínimos de 4 horas.
  • Los recuperables no se recuperan en domingos ni festivos, se recuperan por horas o días completos y hay un plazo máximo de 6 meses; si no se recuperan, se consideran absentismo y, en caso de baja en la empresa, se descuentan de la liquidación final.

¿Cómo se cobra la antigüedad?

El plus de antigüedad se suprimió a 31 de diciembre de 2017 y se sustituyó por un Complemento Personal por quinquenios, con importe distinto en cada categoría.

  • Quien ingresó en la empresa antes del 1 de enero de 2017 conserva el complemento de antigüedad ya adquirido y genera 2 quinquenios más cuando se devenguen.
  • Quien ingresó entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2017 genera 1 quinquenio cuando se devengue.
  • Quien ingresó después no genera quinquenios nuevos.
  • Cada quinquenio se abona desde el mes siguiente al de cumplir los cinco años de antigüedad en la empresa.
  • El importe es el que la tabla salarial publica para cada categoría (por ejemplo, 46,27 € al mes por quinquenio en el Grupo I en 2023) multiplicado por el número de quinquenios.
  • Se cobra en las mensualidades y también en cada una de las pagas extraordinarias.
  • El límite es de ocho quinquenios en total, respetando a quienes tuvieran reconocida una antigüedad superior antes del convenio publicado en el BOP de 23 de junio de 2016.
  • El Complemento Personal es salarial, no absorbible ni compensable, y se mantiene invariable hasta la extinción del contrato salvo que las partes acuerden otra cosa.

¿Qué se cobra estando de baja?

El complemento depende de la causa de la baja, de si hay hospitalización y de cuántas bajas se lleven en el año.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % de lo que se hubiera cobrado en activo, desde el primer día y sin límite de días (art. 47).
  • Ese complemento cubre el salario base y los complementos salariales, sean personales, de puesto o de vencimiento superior al mes; quedan fuera las indemnizaciones y suplidos, que no son salariales.
  • Donde haya primas o incentivos, se calculan con la media de lo obtenido por ese concepto en los tres meses anteriores a la baja.
  • Hospitalización por enfermedad o accidente NO laboral: la empresa completa hasta el 100 % mientras dure el ingreso, tomando como referencia la nómina del mes anterior a la baja (art. 48).
  • También se completa el 100 % en caso de intervención quirúrgica hospitalaria, hasta el alta del médico de cabecera; no se aplica a las intervenciones ambulatorias.
  • Enfermedad común, primera baja del año: 80 % de la base reguladora desde el primer día y hasta el día treinta, siempre que la baja dure más de diez días. Una sola vez al año (art. 49).
  • Enfermedad común, bajas cortas: 60 % de la base reguladora durante 3 días al año, en la primera baja si supera los tres días y, si no, en bajas sucesivas hasta completar esos tres días.
  • Enfermedad común, segunda baja del año: 80 % durante 30 días, pero SOLO si el índice de absentismo por enfermedad de la empresa es inferior al 5 % en los dos meses naturales anteriores al mes de la baja.

¿Cuántas pagas extraordinarias hay?

Dos pagas al año, en julio y en diciembre, de treinta días de varios conceptos.

  • Paga de julio y paga de diciembre, abonadas dentro de los primeros 15 días de esos meses.
  • Cada paga se compone de 30 días de salario base, plus de convenio, Complemento del artículo 39 y prima de asistencia.
  • Se prorratean por semestres naturales.
  • El importe que publica esta ficha suma los 30 días de salario base, plus de convenio y prima de asistencia de cada categoría; hay que añadirle el Complemento del artículo 39, que depende de los quinquenios reconocidos a cada persona.

¿Qué indemnizaciones garantiza el convenio?

Las empresas deben concertar dos pólizas: una para el accidente y la enfermedad profesional y otra para la muerte natural y la incapacidad por enfermedad común.

  • Fallecimiento por accidente laboral o no laboral o por enfermedad profesional: 38.850,00 €.
  • Incapacidad permanente parcial por accidente laboral o no laboral: 6.825,00 €.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral o no laboral o enfermedad profesional: 29.400,00 €.
  • Invalidez absoluta por accidente laboral o no laboral o enfermedad profesional: 35.700,00 €.
  • Gran invalidez por accidente laboral o no laboral o enfermedad profesional: 38.850,00 €.
  • Muerte natural: 6.000,00 €.
  • Incapacidad absoluta o gran invalidez derivadas de enfermedad común: 9.000,00 €.
  • Incapacidad total derivada de enfermedad común: 6.000,00 €.
  • Las garantías del art. 26 cubren las 24 horas del día y ninguna de las cantidades se revisa durante la vigencia del convenio.
  • La obligación de la empresa es concertar la póliza y pagar la prima; no responde de la insolvencia de la aseguradora, pero sí responde directamente del pago si no la concertó.
  • Las empresas que concierten el seguro deben facilitar copia de la póliza a los delegados de personal.
  • En la incapacidad permanente, el hecho causante es la fecha de la resolución administrativa que la reconoce, incluso si el reconocimiento se obtiene después en vía judicial; si hubo antes una incapacidad temporal larga que causó baja en la empresa, el hecho causante es la fecha de esa baja.
  • Si la incapacidad se declara con reserva de puesto y el trabajador es readmitido tras la revisión, debe devolver la indemnización cobrada.

¿Qué pluses y ayudas paga el convenio?

Además del salario base, el convenio fija en tablas una lista de pluses, dietas y ayudas para todas las categorías.

  • Plus de convenio: cantidad diaria para todo el personal excepto aprendices (art. 43).
  • Prima de asistencia: por todos los días del año, incluidas las vacaciones, excepto domingos y festivos; no la cobran los contratos de formación de menores de 18 años (art. 32).
  • Plus de transporte: cantidad mensual, todos los meses salvo el de vacaciones (art. 36).
  • Plus de distancia: por cada kilómetro a partir del segundo entre el casco urbano y el centro de trabajo, a la ida y a la vuelta; no se cobra si la empresa facilita el transporte (art. 33).
  • Plus de escolaridad: por cada hijo de entre 3 y 19 años, una vez al año, en la nómina de septiembre u octubre; se cobra también estando de baja (art. 35).
  • Nupcialidad: pago único por matrimonio o inscripción como pareja de hecho, con un año de antigüedad mínima; si ambos trabajan en la empresa, lo cobra cada uno (art. 37).
  • Natalidad: pago único por el nacimiento de cada hijo; si ambos progenitores trabajan en la empresa, entre los dos cobran la cantidad de tablas (art. 37).
  • Plus de nocturnidad: 20 % sobre el salario base por el trabajo entre las 22:00 y las 06:00; si se superan cuatro horas nocturnas, se cobra por toda la jornada (art. 38).
  • Plus de turnicidad: por cada día en que se participe en la rotación de turnos; es absorbible y compensable (art. 41).
  • Cuarto turno: prima por día efectivo para quien cubre el sistema de cuarto turno, incompatible con el plus de turnicidad (art. 41).
  • Plus de carencia de incentivos: 11 % del salario base por hora efectiva de trabajo, solo en empresas sin sistema de incentivos, primas o complementos; el anexo publica su valor por hora y categoría (art. 42).
  • Plus de hospitales: por día efectivamente trabajado en un hospital o centro de salud, para quien hace allí toda su jornada anual: 4,15 € en 2023, 4,23 € en 2024 y 4,31 € en 2025 (art. 44, según el acta de 12/05/2023).
  • Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales: 20,00 € al mes, a cargo de las empresas que no acrediten adhesión a una organización empresarial representativa del sector ni un plan propio anual de formación e información en políticas sociales (art. 59).
  • Dietas: media dieta (desayuno y una comida), media dieta de solo desayuno, dieta (desayuno, comida y cena) y dieta completa (además, pernocta); si el gasto excede lo fijado, se abona previa justificación (art. 40).
  • Todos los complementos salariales de la nómina se calculan sobre la tabla de salarios base de cada categoría (art. 45).

¿Hay subrogación al cambiar de contrata?

Sí: el art. 22 obliga a la empresa entrante a quedarse con el personal operativo de la saliente en las contratas de mantenimiento, conservación y servicios.

  • Se aplica al término de una contrata de mantenimiento, conservación o servicios de empresas subcontratistas de suministradoras de energía y otros servicios básicos.
  • También a las concesionarias de la administración pública, organismos públicos, hospitales públicos o concertados y empresas participadas por una administración, cuando sean sustituidas por cualquier motivo.
  • No se subroga a quien haya estado vinculado a la empresa cesante en centros distintos de los del contrato finalizado.
  • Sí se subroga a quien esté de vacaciones, en incapacidad temporal, accidente o excedencia, si prestó servicios en el objeto de la subrogación al menos seis meses antes de la suspensión de su contrato.
  • La saliente debe entregar la documentación en 15 días hábiles desde que la entrante le comunica por burofax o carta notarial que es la nueva adjudicataria.
  • Documentación exigida: certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, relación del personal con sus datos, seis últimas nóminas, TC2 de los últimos seis meses y documento de liquidación de partes proporcionales por cada trabajador.
  • Si la empresa entrante no hace esa comunicación fehaciente, se subroga automáticamente y sin formalidades en todo el personal del centro.
  • Las deudas de cuotas de la empresa cesante no afectan al trabajador y la nueva empresa no responde de ellas.
  • En toda subrogación o sucesión se respeta la representación sindical de la empresa cesante hasta que se celebren nuevas elecciones.

¿Qué medidas hay contra el absentismo?

El convenio liga cuatro cosas a la presencia: dos primas de absentismo, la prima de asistencia y el complemento de la segunda baja del año.

  • Plus de absentismo (art. 31): prima mensual que se pierde con cualquier ausencia, total o parcial, en el mes de referencia.
  • No cuentan como ausencia a estos efectos: los permisos del art. 14, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, la asistencia justificada al médico especialista, la enfermedad común con intervención quirúrgica hasta el alta del médico de cabecera, la huelga legal y hasta 3 horas mensuales de consulta del médico de cabecera.
  • Si por acuerdo entre empresa y trabajador se recupera el tiempo perdido, no se pierde la prima.
  • Prima especial de absentismo (art. 31 bis): 110,00 € al año para quien no haya faltado más de 16 horas en todo el año, sea cual sea la causa, salvo las horas de crédito sindical. Se paga en la nómina de enero del año siguiente.
  • Prima de asistencia (art. 32): se cobra por todos los días del año excepto domingos y festivos.
  • Complemento de la segunda baja del año por enfermedad común (art. 49): solo se abona si el índice de absentismo por enfermedad de la empresa es inferior al 5 % en los dos meses anteriores.
  • Los días de flexibilidad del art. 9 no se consideran absentismo; los días de asuntos propios recuperables no recuperados en seis meses, sí.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Arts. 26 y 27), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 38.850,00 € Garantía cubierta durante las 24 horas del día.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o accidente no laboral 6.825,00 € El art. 26 no menciona la enfermedad profesional en este grado, a diferencia de los demás. Se transcribe tal cual lo publica el boletín.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 29.400,00 € Incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 35.700,00 €
Gran invalidez accidente de trabajo o accidente no laboral o enfermedad profesional 38.850,00 €
Muerte causa natural 6.000,00 € Fallecimiento que no derive de accidente laboral o no laboral ni de enfermedad profesional.
Incapacidad permanente absoluta enfermedad común 9.000,00 € El art. 27 publica el mismo capital de 9.000 € para la incapacidad absoluta y para la gran invalidez derivadas de enfermedad común.
Gran invalidez enfermedad común 9.000,00 € Capital publicado conjuntamente con el de la incapacidad absoluta por enfermedad común.
Incapacidad permanente total enfermedad común 6.000,00 €

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

El convenio regula la póliza en dos artículos: el art. 26 cubre el accidente (laboral y no laboral) y la enfermedad profesional, durante las 24 horas del día; el art. 27 cubre la muerte natural y la incapacidad derivada de enfermedad común. En ambos, la obligación de la empresa es concertar la póliza y pagar la prima, sin responder de la insolvencia de la aseguradora, pero respondiendo directamente del pago si no la concertó; y debe facilitar copia de la póliza a los delegados de personal. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. Para la incapacidad permanente, el hecho causante es la fecha de la resolución administrativa que la reconoce (también cuando se obtenga después en vía judicial); si antes hubo una incapacidad temporal larga que causó baja en la empresa, el hecho causante es la fecha de esa baja. Si la incapacidad se declara con reserva de puesto y el trabajador es readmitido tras la revisión, debe devolver la indemnización cobrada.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 22): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal operativo adscrito a la contrata de mantenimiento, conservación o servicios que finaliza.
  • Personal en vacaciones, incapacidad temporal, accidente o excedencia, siempre que haya prestado servicios en el objeto de la subrogación al menos seis meses antes de la suspensión de su contrato.
  • Personal de empresas concesionarias de la administración pública, organismos públicos, hospitales públicos o concertados y empresas participadas por una administración, cuando sean sustituidas por cualquier motivo.

Quién queda fuera:

  • Trabajadores vinculados a la empresa cesante en centros de trabajo distintos de los del contrato de mantenimiento finalizado.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • Relación del personal con nombre y apellidos, domicilio, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, jornada, horario y modalidad de contratación.
  • Fotocopia de las seis últimas nóminas de los trabajadores afectados.
  • Fotocopia de los TC2 de los últimos seis meses.
  • Copia de los documentos diligenciados por cada trabajador en los que conste que ha recibido de la empresa saliente la liquidación de las partes proporcionales de sus haberes.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Los derechos económicos, laborales, contractuales y de Seguridad Social que tuviera con la empresa saliente.
  • La representación sindical existente en la empresa cesante, hasta la celebración de nuevas elecciones.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

El plazo de 15 días hábiles para entregar la documentación cuenta desde que la empresa entrante comunica fehacientemente a la saliente —por burofax o carta notarial— que es la nueva adjudicataria. Si la entrante no cumple ese requisito, se subroga automáticamente y sin formalidades en todo el personal del centro. El propio art. 22 precisa que las deudas de cuotas de la empresa cesante no afectan al trabajador y que la nueva empresa no responde de ellas.

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