| PLUS CONVENIO | D | 8,65 € | Art. 43: se establece para todo el personal excepto aprendices. No computa a efectos del Complemento del artículo 39 ni de complementos de puesto, calidad o cantidad. Importe DIARIO. |
| PRIMA DE ASISTENCIA | D | 7,16 € | Art. 32: se cobra por todos los días del año, incluidos los de vacaciones, excepto domingos y festivos. No la perciben los contratos de formación y aprendizaje para menores de 18 años. |
| PLUS DE ABSENTISMO | M | 69,55 € | Art. 31: prima mensual que se cobra si no hay ninguna ausencia, total o parcial, en el mes de referencia. No cuentan como ausencia los permisos del art. 14, el accidente de trabajo y la enfermedad profesional, la asistencia al médico especialista justificada, la enfermedad común con intervención quirúrgica hasta el alta del médico de cabecera, la huelga legal y hasta 3 horas mensuales de consulta del médico de cabecera. Excluida del incremento porcentual del art. 29: en 2023 subió 21,67 € mensuales. |
| PRIMA ESPECIAL DE ABSENTISMO | A | 110,00 € | Art. 31 bis: prima personal ANUAL para quien no haya faltado al trabajo más de 16 horas en todo el año, sea cual sea la causa, salvo las horas de crédito sindical. Se abona en la nómina de enero del año siguiente y se calcula en proporción al tiempo de alta en la empresa. No experimenta subida durante la vigencia del convenio (art. 29). |
| PLUS DE TRANSPORTE | M | 58,06 € | Art. 36: cantidad mensual que compensa los gastos de desplazamiento al centro de trabajo. Se cobra todos los meses del año salvo el mes de vacaciones. |
| PLUS DISTANCIA | H | 0,30 € | Art. 33: importe por cada kilómetro de distancia, a partir del segundo, entre el límite del casco urbano de la localidad donde radica el centro de trabajo y el lugar donde este se encuentra. Se cobra tanto a la ida como a la vuelta y no se cobra si la empresa facilita el medio de transporte. El art. 33 dice que la cantidad permanece inalterable durante toda la vigencia; los anexos publican 0,29 € en 2023 y 0,30 € en 2024 y 2025 (la diferencia es de menos de un céntimo por el redondeo del incremento). Se transcribe lo publicado en cada anexo. |
| PLUS DE ESCOLARIDAD | A | 84,08 € | Art. 35: se abona por cada anualidad del convenio y por cada hijo que, entre el 1 de enero y el 31 de diciembre, haya cumplido 3 años y no haya cumplido 19. Se paga en la nómina de septiembre si se justifica antes del día 10 de septiembre, y en la de octubre en los demás casos. Se cobra también estando en incapacidad temporal. |
| NUPCIALIDAD | A | 349,02 € | Art. 37: pago único a quien contraiga matrimonio o se inscriba como pareja de hecho en registro oficial y permanezca en la empresa, con un mínimo de un año de antigüedad. Si las dos personas trabajan en la misma empresa, cada una lo cobra. |
| NATALIDAD | A | 149,83 € | Art. 37: pago único por el nacimiento de cada hijo. Si los dos progenitores trabajan en la misma empresa, entre ambos cobran la cantidad de tablas. |
| MEDIA DIETA | E | 17,41 € | Art. 40: cuando el trabajador realiza el desayuno y una de las comidas fuera. |
| MEDIA DIETA SOLO DESAYUNO | E | 6,24 € | Art. 40: cuando solo se realiza el desayuno fuera. |
| DIETA | E | 31,30 € | Art. 40: cuando el trabajador realiza fuera el desayuno, la comida y la cena, sin pernoctar. Si los gastos exceden de esta cantidad, se abonan previa justificación. |
| DIETA COMPLETA | E | 43,49 € | Art. 40: cuando, además de realizar todas las comidas fuera de casa, el trabajador pernocta fuera. Si los gastos exceden de esta cantidad, se abonan previa justificación. |
| PLUS DE TURNICIDAD | E | 1,90 € | Art. 41: por cada día concreto en que se participe en la rotación del turno. Es absorbible y compensable con lo que las empresas vinieran abonando por este concepto. Incompatible con el plus de cuarto turno. |
| CUARTO TURNO | E | 12,08 € | Art. 41: prima que se abona, por cada día efectivo de trabajo, a quien participa en un sistema de cuarto turno (cobertura de los siete días de la semana), mientras permanezca en él. Su percepción es incompatible con el plus de turnicidad. |
| PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES | M | 20,00 € | Art. 59: lo abonan las empresas que no acrediten su adhesión a una de las organizaciones empresariales más representativas del sector en la provincia ni una planificación y ejecución anual propia en información, formación y asesoramiento en políticas sociales. Tiene naturaleza salarial y no experimenta subida durante la vigencia del convenio (art. 29). |
| ASUNTOS PROPIOS (HORA) | H | 10,13 € | Art. 13: valor de la hora de asuntos propios no disfrutada. El convenio reconoce 16 horas de descanso por asuntos propios no recuperables en 2023, 18 en 2024 y 20 en 2025; si el trabajador decide no disfrutarlas, la empresa se las compensa a este precio, salvo acuerdo en contrario en la nómina de enero del año siguiente. |
| PLUS DE HOSPITALES | E | 4,31 € | Art. 44, en la redacción dada por el acta de la Mesa de Negociación de 12/05/2023 (BOP de Jaén nº 102, de 29/05/2023): por cada día efectivamente trabajado en un hospital o centro de salud, para quienes realicen toda su jornada laboral anual en uno de esos centros. La redacción original del convenio fijaba 4,00 € desde el 1 de enero de 2022. |
| HORA EXTRAORDINARIA (DE LUNES A VIERNES) | H | — | HORA_ORDINARIA*1.40 40% Art. 11: recargo del 40 % sobre el valor de la hora ordinaria. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria: manda calcularlo sumando en cómputo anual el salario base, el Complemento del artículo 39, el plus de convenio, la prima de asistencia, el plus de turnicidad, el plus de carencia de incentivos o los incentivos, el plus de absentismo y el plus de cuarto turno «de acuerdo con lo pactado en cada empresa», más las pagas extraordinarias, y dividiendo por las horas de jornada anual (1.766 h). Como parte de los sumandos depende de cada empresa y de que cada trabajador tenga o no derecho a ellos, el importe no se puede fijar por categoría y se deja sin cifra. Las partes recomiendan compensarlas con 84 minutos de descanso por hora. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN SÁBADO | H | — | HORA_ORDINARIA*1.50 50% Art. 11: recargo del 50 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como se explica en la hora extraordinaria de lunes a viernes. Alternativa recomendada: 90 minutos de descanso por hora. |
| HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO | H | — | HORA_ORDINARIA*1.60 60% Art. 11.7: con carácter excepcional, recargo del 60 % sobre el valor de la hora ordinaria, calculado como se explica en la hora extraordinaria de lunes a viernes, o descanso compensatorio de 96 minutos por hora. |
| INDEMNIZACIÓN POR FALLECIMIENTO (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 38.850,00 € | Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE PARCIAL (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL) | A | 6.825,00 € | Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 29.400,00 € | Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 35.700,00 € | Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL O NO LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL) | A | 38.850,00 € | Art. 26. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE NATURAL | A | 6.000,00 € | Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN | A | 9.000,00 € | Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |
| INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD TOTAL DERIVADA DE ENFERMEDAD COMÚN | A | 6.000,00 € | Art. 27. La obligación de la empresa es concertar la póliza y abonar la prima; si no la ha concertado, responde ella del pago. Las cantidades no se revisan durante la vigencia del convenio. |