Convenio colectivo · REGCON 39000905011981

Convenio colectivo para la Industria Siderometalúrgica de Cantabria 2025-2028

Cantabria Industria siderometalúrgica (metal) Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOC núm. 136, de 16/07/2025, con las tablas de 2026 del BOC núm. 24, de 05/02/2026, y la corrección de errores del BOC núm. 63, de 01/04/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 Precalculada
CategoríaImporteEncuadramiento
Peón 44,99 € PERSONAL OBRERO
Especialista 46,08 € PERSONAL OBRERO
Mozo almacén 46,08 € PERSONAL OBRERO
Oficial 3ª 46,45 € PERSONAL OBRERO
Oficial 2ª 47,55 € PERSONAL OBRERO
Oficial 1ª 48,60 € PERSONAL OBRERO
Almacenero 1.418,41 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer motocicleta 1.405,76 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer turismo 1.454,51 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer camión 1.472,49 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.377,09 € PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 1.371,75 € PERSONAL SUBALTERNO
Enfermero 1.377,09 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.382,43 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe de 1ª 1.999,95 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de 2ª 1.845,15 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 1ª 1.690,35 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 2ª 1.544,55 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aux. Administrativo 1.419,94 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante 1.690,35 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados 2.580,98 € PERSONAL TÉCNICO
Peritos e Ingenieros Técnicos 2.408,56 € PERSONAL TÉCNICO
Ayudantes Ingenieros y Arquitectos 2.334,32 € PERSONAL TÉCNICO
Maestros Industriales 1.789,42 € PERSONAL TÉCNICO
Graduados sociales 1.983,50 € PERSONAL TÉCNICO
Practicantes 1.564,24 € PERSONAL TÉCNICO
Médicos 2.215,18 € PERSONAL TÉCNICO
Jefe de Taller 1.983,54 € PERSONAL TÉCNICO
Maestro de Taller 1.717,42 € PERSONAL TÉCNICO
Maestro de Taller 2ª 1.665,76 € PERSONAL TÉCNICO
Encargado 1.520,80 € PERSONAL TÉCNICO
Capataz especialista 1.465,12 € PERSONAL TÉCNICO
Capataz peones 1.418,41 € PERSONAL TÉCNICO
Delineante proyect. 1.889,34 € PERSONAL TÉCNICO
Delineante 1ª 1.690,35 € PERSONAL TÉCNICO
Delineante 2ª 1.544,55 € PERSONAL TÉCNICO
Calcador 1.420,44 € PERSONAL TÉCNICO
Reproductor planos 1.371,75 € PERSONAL TÉCNICO
Jefe de laboratorio 2.067,89 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Jefe de sección 1.826,69 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Analista de 1ª 1.642,02 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Analista de 2ª 1.463,93 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Auxiliar 1.420,44 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Jefe sección 1ª 1.889,34 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
Jefe sección 2ª 1.856,58 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
Técnico organiz. 1ª 1.690,35 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
Técnico organiz. 2ª 1.544,55 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
Auxiliar 1.477,35 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
CONCEPTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS 17,16 € CONCEPTOS COMUNES
Tablas salariales 2025 Precalculada
CategoríaImporteEncuadramiento
Peón 43,43 € PERSONAL OBRERO
Especialista 44,48 € PERSONAL OBRERO
Mozo almacén 44,48 € PERSONAL OBRERO
Oficial 3ª 44,83 € PERSONAL OBRERO
Oficial 2ª 45,90 € PERSONAL OBRERO
Oficial 1ª 46,91 € PERSONAL OBRERO
Almacenero 1.369,12 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer motocicleta 1.356,92 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer turismo 1.403,97 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer camión 1.421,32 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.329,23 € PERSONAL SUBALTERNO
Ordenanza 1.324,08 € PERSONAL SUBALTERNO
Enfermero 1.329,23 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.334,40 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe de 1ª 1.930,45 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de 2ª 1.781,04 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 1ª 1.631,61 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 2ª 1.490,88 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Aux. Administrativo 1.370,60 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante 1.631,61 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Ingenieros, Arquitectos y Licenciados 2.491,30 € PERSONAL TÉCNICO
Peritos e Ingenieros Técnicos 2.324,86 € PERSONAL TÉCNICO
Ayudantes Ingenieros y Arquitectos 2.253,21 € PERSONAL TÉCNICO
Maestros Industriales 1.727,24 € PERSONAL TÉCNICO
Graduados sociales 1.914,57 € PERSONAL TÉCNICO
Practicantes 1.509,88 € PERSONAL TÉCNICO
Médicos 2.138,21 € PERSONAL TÉCNICO
Jefe de Taller 1.914,61 € PERSONAL TÉCNICO
Maestro de Taller 1.657,74 € PERSONAL TÉCNICO
Maestro de Taller 2ª 1.607,87 € PERSONAL TÉCNICO
Encargado 1.467,96 € PERSONAL TÉCNICO
Capataz especialista 1.414,21 € PERSONAL TÉCNICO
Capataz peones 1.369,12 € PERSONAL TÉCNICO
Delineante proyect. 1.823,69 € PERSONAL TÉCNICO
Delineante 1ª 1.631,61 € PERSONAL TÉCNICO
Delineante 2ª 1.490,88 € PERSONAL TÉCNICO
Calcador 1.371,08 € PERSONAL TÉCNICO
Reproductor planos 1.324,08 € PERSONAL TÉCNICO
Jefe de laboratorio 1.996,04 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Jefe de sección 1.763,21 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Analista de 1ª 1.584,96 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Analista de 2ª 1.413,06 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Auxiliar 1.371,08 € PERSONAL TÉCNICO (LABORATORIO)
Jefe sección 1ª 1.823,69 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
Jefe sección 2ª 1.792,06 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
Técnico organiz. 1ª 1.631,61 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
Técnico organiz. 2ª 1.490,88 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
Auxiliar 1.426,02 € PERSONAL TÉCNICO (ORGANIZACIÓN)
CONCEPTOS COMUNES A TODAS LAS CATEGORÍAS 16,57 € CONCEPTOS COMUNES

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 TABLA_2024*1.035 Incremento del 3,5 % para el ejercicio 2025. Tabla resultante en el Anexo II, republicada con corrección de errores en el BOC de 01/04/2026.
2026 TABLA_2025*1.036 IPC real de 2025 (2,9 % según certificado del INE que se adjunta al acta) más 0,7 puntos = 3,6 %. Tabla publicada en el BOC de 05/02/2026.
2027 IPC_REAL_2026 + 0,7 puntos El convenio no publica tabla para 2027: el incremento es el IPC real del año anterior más 0,7 puntos. Si el IPC real resulta negativo, el incremento aplicable es de 0,7 puntos.
2028 IPC_REAL_2027 + 0,7 puntos El convenio no publica tabla para 2028: el incremento es el IPC real del año anterior más 0,7 puntos, con el mismo suelo de 0,7 puntos si el IPC fuera negativo.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (metal) (Cantabria)?

En 2026, el salario base va desde 44,99 € hasta 2.580,98 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ámbito de aplicación

El convenio rige en toda Cantabria desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.

  • Entrada en vigor: 1 de enero de 2025 (art. 4).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
  • Se considera automáticamente denunciado por ambas partes un mes antes del vencimiento, sin necesidad de escrito (art. 5).
  • El texto no regula qué ocurre tras el vencimiento: no pacta prórroga ni ultraactividad, de modo que se estará al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
  • El ámbito funcional es el del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, y se detalla a título enunciativo en el Anexo I (art. 1).
  • El acuerdo de la Comisión Paritaria de 30/04/2026 (BOC de 11/05/2026) adaptó ese Anexo I a la CNAE-2025 y añadió el epígrafe 9200 (juegos de azar y apuestas, solo instalación, mantenimiento y reparación).
  • Las discrepancias sobre qué convenio se aplica en una empresa con varios epígrafes CNAE se resuelven por su actividad principal (art. 1).
  • Se respetan las condiciones salariales más beneficiosas pactadas individualmente, sin que quepa compensarlas ni absorberlas (art. 6).

Subidas salariales de cada año

El art. 7 fija la subida de los cuatro años de vigencia; solo 2025 y 2026 tienen tabla publicada.

  • 2025: incremento del 3,5 %. Tabla en el Anexo II del convenio, republicada corregida en el BOC de 01/04/2026.
  • 2026: IPC real de 2025 más 0,7 puntos. El INE certificó un 2,9 %, así que la subida fue del 3,6 %. Tabla en el BOC de 05/02/2026.
  • 2027: IPC real de 2026 más 0,7 puntos. Sin tabla publicada todavía.
  • 2028: IPC real de 2027 más 0,7 puntos. Sin tabla publicada todavía.
  • Si el IPC real del año anterior resultara negativo, el incremento que se aplica es de 0,7 puntos.
  • El plus de convenio, el plus de distancia y las dietas se actualizan en el mismo porcentaje que el salario base (arts. 8, 19 y 20).

Jornada de trabajo y turnos

La jornada anual es de 1.765 horas de trabajo efectivo.

  • Jornada anual: 1.765 horas de trabajo efectivo (art. 21.1).
  • Quien trabaja en jornada continua disfruta de 15 minutos diarios de descanso que cuentan como trabajo efectivo (art. 21.2).
  • El calendario laboral se elabora en los dos primeros meses de cada año entre la dirección y la representación de la plantilla (art. 21.3).
  • No se presta servicio la tarde de los sábados, salvo actividades continuadas o trabajos urgentes (art. 22.1).
  • El máximo de trabajo en jornada normal es de nueve horas al día (art. 22.3).
  • Entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente deben pasar al menos doce horas, contando las extraordinarias (art. 24).
  • Solo se hacen horas extraordinarias por causas estructurales; están prohibidas en periodo nocturno salvo siniestros o riesgo de pérdida de materias primas (art. 15.1 y 15.2).
  • Si una sección supera las 450 horas extraordinarias al año, la empresa debe contratar a una persona con jornada anual equivalente (art. 15.5).
  • A petición de la persona trabajadora, las horas extraordinarias pueden compensarse con descanso proporcional a su precio (art. 15.11).
  • Previa solicitud y acuerdo con la empresa, quien supera los 58 años puede ser asignado a turnos de mañana y tarde (art. 12.2).

Vacaciones

Treinta días naturales o veintiséis laborables al año, con al menos 21 días naturales seguidos.

  • 30 días naturales o 26 laborables al año, de los que al menos 21 naturales se disfrutan de modo ininterrumpido (art. 25.1).
  • Todos los sábados cuentan como laborables salvo los señalados festivos (art. 25.2).
  • El periodo es proporcional a los días realmente trabajados en el año natural; la incapacidad temporal y la maternidad cuentan como trabajados, las ausencias injustificadas no (art. 25.3).
  • Quien empiece las vacaciones estando en una obra a más de 750 km de su residencia habitual disfruta de un día más (art. 25.4).
  • Se pueden disfrutar todo el año, preferentemente en verano (art. 25.5).
  • El periodo vacacional se anuncia con 75 días de antelación como mínimo (art. 25.8).
  • Se retribuyen conforme a la media de los últimos noventa días de trabajo efectivo, sin contar las horas extraordinarias (art. 25.11).

Pagas extraordinarias y gratificación de vacaciones

Tres gratificaciones al año: julio, Navidad y la especial de vacaciones.

  • Gratificación de julio: 30 días de salario base, plus de convenio y complemento de vinculación consolidado. Se paga como máximo el 15 de julio (art. 13.1).
  • Gratificación de Navidad: misma base de cálculo; se paga como máximo el 20 de diciembre (art. 13.1).
  • Ambas se devengan en proporción al tiempo trabajado, prorrateadas por semestres naturales (art. 13.2).
  • La incapacidad temporal por accidente de trabajo o la maternidad cuentan como tiempo trabajado para estas pagas (art. 13.3).
  • Gratificación especial de vacaciones: 30 días de salario base y complemento de vinculación consolidado, más 5 días de plus de convenio (art. 14.1).
  • Esos días de plus de convenio crecen 5 cada año —10 en 2026, 15 en 2027, 20 en 2028— hasta llegar a 30 días en 2030 (art. 14.1).
  • Puede prorratearse por doceavas partes a opción de la empresa; si no, se abona al disfrutar las vacaciones (art. 14.2).

Antigüedad: complemento de vinculación consolidado

La antigüedad está suprimida desde 1997; lo que queda es un complemento consolidado que solo cobra quien ya lo tenía.

  • Desde el 1 de enero de 1997 no se devengan quinquenios nuevos (art. 9.1).
  • Lo acumulado hasta esa fecha por el personal con contrato indefinido pasó a un concepto llamado COMPLEMENTO DE VINCULACIÓN CONSOLIDADO.
  • Su importe se calculó aplicando al salario base de 1997 un porcentaje igual al número de años completos de permanencia en la empresa.
  • No es compensable ni absorbible (art. 9.1).
  • Sirve para el abono de las gratificaciones extraordinarias y de la de vacaciones (art. 9.2).
  • Entra también en la base del complemento de incapacidad temporal (art. 16) y de las licencias retribuidas (arts. 26.3 y 27.3).
  • El boletín no publica ninguna tabla de importes: depende del salario base de 1997 de cada persona.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: es del 100 % en accidente y enfermedad profesional, y muy limitado en enfermedad común.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento que garantiza el 100 % del salario base, plus de convenio y complemento de vinculación consolidado, desde el sexto día de baja y hasta un máximo de dieciocho meses (art. 16.1).
  • Con hospitalización, esa garantía se abona desde el PRIMER día (art. 16.1).
  • A partir del día noventa de baja se añaden a la base del complemento los incentivos a la producción (art. 16.1).
  • Enfermedad común: la empresa abona los tres primeros días el 60 % de la base reguladora diaria, y solo si la baja dura más de 7 días (art. 16.2).
  • A partir del cuarto día de enfermedad común el convenio no prevé complemento.
  • Es facultad del empresario y obligación de la persona trabajadora someterse a reconocimiento médico ante el facultativo designado; negarse conlleva perder el complemento (art. 16.1).

Seguro, indemnizaciones y otras mejoras sociales

El convenio obliga a una póliza de accidentes y regula varias indemnizaciones y permisos.

  • Póliza de accidente de trabajo obligatoria con un capital de 24.000 € para muerte e incapacidad permanente absoluta o total por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 17.1).
  • El hecho causante es la fecha del accidente: responde la empresa con la que existía relación laboral entonces y su aseguradora de ese momento (art. 17.2).
  • Movilidad geográfica con cambio de domicilio: dos mensualidades de salario, los gastos de traslado propios y de la familia y enseres, y la diferencia del importe del alquiler (art. 43).
  • Muerte, jubilación o incapacidad del empresario: indemnización mínima de una mensualidad de salario real (art. 45).
  • Fin de contrato temporal celebrado desde el 1 de enero de 2015: doce días de salario por año de servicio (art. 46).
  • El salario se paga dentro de la jornada, por semanas, decenas, quincenas o meses, y se pueden pedir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado de hasta el 90 % de su importe (art. 18). No es una retribución añadida: es un adelanto de lo ya devengado.
  • Permisos sin retribución de hasta cuatro días al año, con preaviso de tres días y un máximo simultáneo según plantilla: 1 persona hasta 20 trabajadores, 2 de 21 a 50 y 3 de 51 a 100 (art. 27).
  • Licencias retribuidas: 15 días naturales por matrimonio o registro de pareja de hecho, 8 por fallecimiento de cónyuge, pareja o hijo, 5 por accidente o enfermedad graves de familiares hasta segundo grado, y 16 horas anuales para consultas médicas no cubiertas por la letra K (art. 26.1).
  • Esas licencias se amplían un día si hay que desplazarse más de 500 km (art. 26.2), y se retribuyen con salario base, plus de convenio y complemento de vinculación consolidado (art. 26.3).
  • Reconocimiento médico anual obligatorio dentro de la jornada y retribuido como trabajo efectivo; semestral o mensual en puestos penosos, tóxicos o peligrosos según el riesgo (art. 61).
  • Gafas especiales con cargo a la empresa, previa prescripción facultativa, para quien trabaja habitualmente con pantallas, con un máximo de cuatro horas y media diarias y pausas de diez a doce minutos cada hora y media (art. 60.2).
  • Ropa de trabajo: dos buzos al año al personal obrero —uno si el contrato es inferior al semestre— y una chaqueta, bata o prenda cada nueve meses al resto (art. 62).
  • Cláusula de estabilidad en el empleo: al terminar una contrata de mantenimiento o servicio industrial, la nueva adjudicataria se subroga en el personal con al menos un año de antigüedad dedicado en exclusiva a esa contrata durante todo el año anterior (art. 73).
  • Quedan fuera de esa subrogación los socios cooperativistas que no sean socios trabajadores, el personal autónomo y los TRADE, y quien haya estado en centros distintos del servicio finalizado (art. 73.a y b).
  • La empresa saliente tiene quince días naturales desde que se comunica el cambio de contrata para entregar contratos, certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las doce últimas nóminas, los TC2 de doce meses, la relación de personal y la liquidación de haberes; si no lo hace, la entrante puede no subrogar y las indemnizaciones corren por cuenta de la saliente (art. 73.c).
  • Para cobrar el complemento de incapacidad temporal por accidente hay que someterse al reconocimiento médico que designe la empresa: negarse hace perder el complemento (art. 16.1).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 17), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028 El boletín agrupa muerte e incapacidad permanente absoluta o total en el mismo capital.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 24.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2028

El hecho causante es la fecha del accidente: responden la empresa con la que se mantenía relación laboral en ese momento y la aseguradora que cubría el riesgo entonces. El capital es el mismo para toda la vigencia; el convenio no lo actualiza por años.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 73 (Cláusula de estabilidad en el empleo de contratas y subcontratas)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 12 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa cesante con contrato de cualquier tipo y antigüedad igual o superior a un año.
  • Que haya prestado servicios EXCLUSIVAMENTE en la contrata a subrogar durante todo el año anterior a la subrogación.

Quién queda fuera:

  • Socios cooperativistas que no tengan la condición de socios trabajadores.
  • Personal autónomo.
  • Personal autónomo económicamente dependiente (TRADE).
  • Quien haya estado vinculado a la empresa cesante en centros distintos del servicio finalizado.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Contratos individuales y sus prórrogas del personal con derecho a subrogación.
  • Certificado de estar al corriente en el pago de cuotas a la Seguridad Social.
  • Copia de las últimas doce nóminas de las personas afectadas.
  • Fotocopia de los TC2 de los últimos doce meses.
  • Relación completa del personal al que alcanza el derecho a la subrogación.
  • Liquidación de haberes.

Qué conserva el personal subrogado:

  • La empresa entrante se subroga en los derechos y condiciones del personal afectado, con las exclusiones del propio artículo.

El supuesto es la finalización del contrato de MANTENIMIENTO o SERVICIO INDUSTRIAL con un cliente público o privado cuando esas funciones, totales o parciales, las continúa otra empresa. El plazo de quince días naturales cuenta desde que una de las dos empresas comunica a la otra el cambio de contrata; si la documentación no se entrega en ese plazo, la entrante queda habilitada a NO subrogar y las indemnizaciones que correspondan al personal corren por cuenta de la saliente. El convenio no declara responsabilidad solidaria entre saliente y entrante.

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