Vigencia, denuncia y ámbito de aplicación
El convenio rige en toda Cantabria desde el 1 de enero de 2025 hasta el 31 de diciembre de 2028.
- Entrada en vigor: 1 de enero de 2025 (art. 4).
- Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2028 (art. 4).
- Se considera automáticamente denunciado por ambas partes un mes antes del vencimiento, sin necesidad de escrito (art. 5).
- El texto no regula qué ocurre tras el vencimiento: no pacta prórroga ni ultraactividad, de modo que se estará al art. 86 del Estatuto de los Trabajadores.
- El ámbito funcional es el del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal, y se detalla a título enunciativo en el Anexo I (art. 1).
- El acuerdo de la Comisión Paritaria de 30/04/2026 (BOC de 11/05/2026) adaptó ese Anexo I a la CNAE-2025 y añadió el epígrafe 9200 (juegos de azar y apuestas, solo instalación, mantenimiento y reparación).
- Las discrepancias sobre qué convenio se aplica en una empresa con varios epígrafes CNAE se resuelven por su actividad principal (art. 1).
- Se respetan las condiciones salariales más beneficiosas pactadas individualmente, sin que quepa compensarlas ni absorberlas (art. 6).