Convenio colectivo · REGCON 43000405011993

Convenio colectivo de industrias siderometalúrgicas de Tarragona

Tarragona Industria siderometalúrgica Ámbito provincial Vigencia 01/01/2022 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPT de 13 de diciembre de 2022 (CVE 2022-10790), convenio 2022-2025 con los anexos salariales de los cuatro años.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

Convenio vencido Su vigencia terminó el 31/12/2025 y el texto no declara qué ocurre después. Estas son las últimas tablas publicadas; comprueba en el boletín si ya hay un convenio nuevo. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros 2.137,05 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Arquitectos 2.137,05 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Licenciados 2.137,05 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Analista De Sistemas 2.137,05 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Directores De Áreas O Servicios 2.137,05 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Aparejador 1.924,10 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Perito, Ing. Técnico Y Diplomado 1.924,10 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Titulados Sup. De Entrada 1.924,10 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Delineante Proyectista 1.799,93 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Dibujante Proyectista 1.799,93 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Analista Programa 1.799,93 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Graduado Social Sin Diplomatura 1.799,93 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Jefes De Taller- Obra 1.799,93 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Maestro Industrial 1.799,93 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Jefe 1ª Administrativos 1.799,93 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Jefes De Áreas - Servicio- Sección 1.799,93 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Encargados 1.617,67 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Prof. De Oficio Especial 1.617,67 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Delineante 1ª 1.617,67 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnico En Enfermería 1.617,67 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnicos En General 1.617,67 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Prof. De Oficio 1ª (*) 1.533,22 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Prof. De Oficio 2ª (*) 1.533,22 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Chófer De Camión 1.533,22 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Oficiales De Laboratorio 1.533,22 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Viajante-Comercial 1.533,22 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos 1.533,22 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Delineante 2ª 1.533,22 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales De Organización 1.533,22 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Especialista-Capataz 1.455,81 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Chófer De Turismo/Grúa/Máq 1.455,81 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Prof. De Oficio 3ª (*) 1.455,81 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Especialista (*) 1.455,81 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Almacenero 1.455,81 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Conserje/Dependiente 1.455,81 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Auxiliares En General 1.455,81 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Auxiliar Laboratorio 1.455,81 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Telefonista 1.455,81 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Peón (*) 1.425,22 € GRUPO 7 > OPERARIOS
Vigilante 1.425,22 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Ordenanza 1.425,22 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Portero 1.425,22 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Jefe 1ª Organización 23,69 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Ayudante Ing. y Arquitecto 24,90 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe Laboratorio 24,30 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe sección 23,48 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe 2 Organización 23,54 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe 2ª Administrativo 23,54 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Buzos y hombres rana 0,81 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Maestro Taller 22,95 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Contramaestre 22,95 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 1ª Sidero 0,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 2ª Sidero 0,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Fotógrafo 22,81 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 2ª Administrativo 22,33 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Analista 2ª 22,05 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Conductor máquinas 22,20 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Chofer camión/Gruas 22,09 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 3ª Sidero 0,72 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Auxiliar organización 21,92 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Dependiente 21,79 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Auxiliar Administrivo 21,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Delineante Proyectista 983,63 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Jefe de Taller 524,44 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Jefe 1º Adminis. 1.378,43 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Encargados 704,08 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Delineante 1ª 176,33 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Profesional de Oficio 1ª 654,71 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Oficial Laboratorio 321,39 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Viajante /Comercial 255,00 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Oficial Administrativo 208,42 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Chofer turismo/Camión/Grúa/Máqu 75,75 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Almacenero 46,38 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Tabla salarial 2024 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros 2.085,74 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Arquitectos 2.085,74 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Licenciados 2.085,74 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Analista De Sistemas 2.085,74 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Directores De Áreas O Servicios 2.085,74 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Aparejador 1.877,90 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Perito, Ing. Técnico Y Diplomado 1.877,90 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Titulados Sup. De Entrada 1.877,90 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Delineante Proyectista 1.756,72 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Dibujante Proyectista 1.756,72 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Analista Programa 1.756,72 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Graduado Social Sin Diplomatura 1.756,72 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Jefes De Taller- Obra 1.756,72 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Maestro Industrial 1.756,72 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Jefe 1ª Administrativos 1.756,72 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Jefes De Áreas - Servicio- Sección 1.756,72 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Encargados 1.578,83 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Prof. De Oficio Especial 1.578,83 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Delineante 1ª 1.578,83 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnico En Enfermería 1.578,83 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnicos En General 1.578,83 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Prof. De Oficio 1ª (*) 1.496,41 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Prof. De Oficio 2ª (*) 1.496,41 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Chófer De Camión 1.496,41 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Oficiales De Laboratorio 1.496,41 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Viajante-Comercial 1.496,41 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos 1.496,41 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Delineante 2ª 1.496,41 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales De Organización 1.496,41 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Especialista-Capataz 1.420,85 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Chófer De Turismo/Grúa/Máq 1.420,85 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Prof. De Oficio 3ª (*) 1.420,85 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Especialista (*) 1.420,85 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Almacenero 1.420,85 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Conserje/Dependiente 1.420,85 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Auxiliares En General 1.420,85 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Auxiliar Laboratorio 1.420,85 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Telefonista 1.420,85 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Peón (*) 1.391,01 € GRUPO 7 > OPERARIOS
Vigilante 1.391,01 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Ordenanza 1.391,01 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Portero 1.391,01 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Jefe 1ª Organización 23,69 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Ayudante Ing. y Arquitecto 24,90 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe Laboratorio 24,30 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe sección 23,48 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe 2 Organización 23,54 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe 2ª Administrativo 23,54 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Buzos y hombres rana 0,81 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Maestro Taller 22,95 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Contramaestre 22,95 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 1ª Sidero 0,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 2ª Sidero 0,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Fotógrafo 22,81 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 2ª Administrativo 22,33 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Analista 2ª 22,05 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Conductor máquinas 22,20 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Chofer camión/Gruas 22,09 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 3ª Sidero 0,72 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Auxiliar organización 21,92 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Dependiente 21,79 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Auxiliar Administrivo 21,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Delineante Proyectista 960,02 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Jefe de Taller 511,85 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Jefe 1º Adminis. 1.345,33 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Encargados 687,18 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Delineante 1ª 172,09 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Profesional de Oficio 1ª 638,99 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Oficial Laboratorio 313,67 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Viajante /Comercial 248,88 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Oficial Administrativo 203,41 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Chofer turismo/Camión/Grúa/Máqu 73,94 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Almacenero 45,27 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros 2.028,93 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Arquitectos 2.028,93 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Licenciados 2.028,93 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Analista De Sistemas 2.028,93 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Directores De Áreas O Servicios 2.028,93 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Aparejador 1.826,75 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Perito, Ing. Técnico Y Diplomado 1.826,75 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Titulados Sup. De Entrada 1.826,75 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Delineante Proyectista 1.708,87 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Dibujante Proyectista 1.708,87 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Analista Programa 1.708,87 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Graduado Social Sin Diplomatura 1.708,87 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Jefes De Taller- Obra 1.708,87 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Maestro Industrial 1.708,87 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Jefe 1ª Administrativos 1.708,87 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Jefes De Áreas - Servicio- Sección 1.708,87 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Encargados 1.535,83 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Prof. De Oficio Especial 1.535,83 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Delineante 1ª 1.535,83 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnico En Enfermería 1.535,83 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnicos En General 1.535,83 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Prof. De Oficio 1ª (*) 1.455,65 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Prof. De Oficio 2ª (*) 1.455,65 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Chófer De Camión 1.455,65 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Oficiales De Laboratorio 1.455,65 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Viajante-Comercial 1.455,65 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos 1.455,65 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Delineante 2ª 1.455,65 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales De Organización 1.455,65 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Especialista-Capataz 1.382,15 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Chófer De Turismo/Grúa/Máq 1.382,15 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Prof. De Oficio 3ª (*) 1.382,15 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Especialista (*) 1.382,15 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Almacenero 1.382,15 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Conserje/Dependiente 1.382,15 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Auxiliares En General 1.382,15 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Auxiliar Laboratorio 1.382,15 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Telefonista 1.382,15 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Peón (*) 1.353,12 € GRUPO 7 > OPERARIOS
Vigilante 1.353,12 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Ordenanza 1.353,12 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Portero 1.353,12 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Jefe 1ª Organización 23,69 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Ayudante Ing. y Arquitecto 24,90 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe Laboratorio 24,30 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe sección 23,48 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe 2 Organización 23,54 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe 2ª Administrativo 23,54 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Buzos y hombres rana 0,81 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Maestro Taller 22,95 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Contramaestre 22,95 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 1ª Sidero 0,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 2ª Sidero 0,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Fotógrafo 22,81 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 2ª Administrativo 22,33 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Analista 2ª 22,05 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Conductor máquinas 22,20 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Chofer camión/Gruas 22,09 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 3ª Sidero 0,72 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Auxiliar organización 21,92 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Dependiente 21,79 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Auxiliar Administrivo 21,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Delineante Proyectista 933,87 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Jefe de Taller 497,91 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Jefe 1º Adminis. 1.308,69 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Encargados 668,46 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Delineante 1ª 167,41 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Profesional de Oficio 1ª 621,59 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Oficial Laboratorio 305,13 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Viajante /Comercial 242,10 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Oficial Administrativo 197,87 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Chofer turismo/Camión/Grúa/Máqu 71,92 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Almacenero 44,04 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
CategoríaImporteEncuadramiento
Ingenieros 1.962,21 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Arquitectos 1.962,21 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Licenciados 1.962,21 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Analista De Sistemas 1.962,21 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Directores De Áreas O Servicios 1.962,21 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Aparejador 1.766,68 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Perito, Ing. Técnico Y Diplomado 1.766,68 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Titulados Sup. De Entrada 1.766,68 € GRUPO 2 > TÉCNICOS
Delineante Proyectista 1.652,68 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Dibujante Proyectista 1.652,68 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Analista Programa 1.652,68 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Graduado Social Sin Diplomatura 1.652,68 € GRUPO 3 > TÉCNICOS
Jefes De Taller- Obra 1.652,68 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Maestro Industrial 1.652,68 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Jefe 1ª Administrativos 1.652,68 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Jefes De Áreas - Servicio- Sección 1.652,68 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Encargados 1.485,33 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Prof. De Oficio Especial 1.485,33 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Delineante 1ª 1.485,33 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnico En Enfermería 1.485,33 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnicos En General 1.485,33 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Prof. De Oficio 1ª (*) 1.407,79 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Prof. De Oficio 2ª (*) 1.407,79 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Chófer De Camión 1.407,79 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Oficiales De Laboratorio 1.407,79 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Viajante-Comercial 1.407,79 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos 1.407,79 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Delineante 2ª 1.407,79 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales De Organización 1.407,79 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Especialista-Capataz 1.336,71 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Chófer De Turismo/Grúa/Máq 1.336,71 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Prof. De Oficio 3ª (*) 1.336,71 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Especialista (*) 1.336,71 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Almacenero 1.336,71 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Conserje/Dependiente 1.336,71 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Auxiliares En General 1.336,71 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Auxiliar Laboratorio 1.336,71 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Telefonista 1.336,71 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Peón (*) 1.308,62 € GRUPO 7 > OPERARIOS
Vigilante 1.308,62 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Ordenanza 1.308,62 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Portero 1.308,62 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Jefe 1ª Organización 23,69 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Ayudante Ing. y Arquitecto 24,90 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe Laboratorio 24,30 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe sección 23,48 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe 2 Organización 23,54 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Jefe 2ª Administrativo 23,54 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Buzos y hombres rana 0,81 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Maestro Taller 22,95 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Contramaestre 22,95 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 1ª Sidero 0,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 2ª Sidero 0,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Fotógrafo 22,81 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 2ª Administrativo 22,33 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Analista 2ª 22,05 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Conductor máquinas 22,20 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Chofer camión/Gruas 22,09 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Oficial 3ª Sidero 0,72 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Auxiliar organización 21,92 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Dependiente 21,79 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Auxiliar Administrivo 21,73 € ANEXO 3 > CATEGORÍAS ANTERIORES AL ACUERDO DE CLASIFICACIÓN PROFESIONAL
Delineante Proyectista 903,16 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Jefe de Taller 481,54 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Jefe 1º Adminis. 1.265,66 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Encargados 646,48 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Delineante 1ª 161,90 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Profesional de Oficio 1ª 601,15 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Oficial Laboratorio 295,09 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Viajante /Comercial 234,14 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Oficial Administrativo 191,37 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Chofer turismo/Camión/Grúa/Máqu 69,56 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)
Almacenero 42,59 € TABLA A > COMPLEMENTO EX-CATEGORÍA PROFESIONAL (CONTRATADOS HASTA EL 31.12.2000)

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 85 % × (IPC real 2022 + IPC real 2023 + IPC real 2024 + IPC real 2025) − 15,06 puntos · Sobre las tablas salariales de 2025 Art. 20: cláusula de revisión técnica de aplicación automática, sin efectos retroactivos, a aplicar el 1 de enero de 2026. Los 15,06 puntos son la suma de los incrementos pactados para los cuatro años de vigencia (6,4 + 3,4 + 2,8 + 2,46). No se publica ninguna cifra porque el boletín no ha publicado tablas de 2026: el convenio fue denunciado el 19 de noviembre de 2025 y a la fecha de este procesado no consta en el BOPT ni en REGCON ningún trámite posterior. El porcentaje resultante se calculará con los IPC reales oficiales.

Historia del convenio

01/01/2022 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria siderometalúrgica (Tarragona)?

En 2025, el salario base va desde 1.425,22 € hasta 2.137,05 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y situación actual del convenio

El convenio rige del 1 de enero de 2022 al 31 de diciembre de 2025 y fue denunciado antes de vencer, por lo que la prórroga tácita no ha llegado a operar.

  • Entrada en vigor a todos los efectos: 1 de enero de 2022 (art. 4).
  • Duración pactada: hasta el 31 de diciembre de 2025 (art. 4).
  • Prórroga tácita: solo si NINGUNA de las partes lo denuncia con al menos un mes de antelación al vencimiento (art. 5).
  • El convenio fue DENUNCIADO el 19 de noviembre de 2025 según el registro oficial de convenios, de modo que la prórroga tácita del art. 5 no se ha producido.
  • La denuncia debe presentarse ante la Autoridad Laboral de la Generalitat de Catalunya en Tarragona, a través de las centrales sindicales o asociaciones empresariales, con un mes de antelación como mínimo (art. 6).
  • El convenio NO regula qué ocurre una vez denunciado: no hay cláusula de ultraactividad, por lo que rige el régimen del art. 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • A la fecha de este procesado no consta publicado ningún convenio posterior ni ninguna tabla salarial de 2026.

Subidas salariales pactadas y cláusula de revisión

El convenio pacta un incremento cerrado para cada año de vigencia, aplicable sobre todos los conceptos de las tablas, y una revisión técnica automática que se traslada a las tablas de 2026.

  • 2022: 6,4 % sobre todos los conceptos de las tablas salariales.
  • 2023: 3,4 %.
  • 2024: 2,8 %.
  • 2025: 2,46 %.
  • Todos los incrementos se aplican desde el 1 de enero de cada año.
  • Las tablas de los cuatro años vienen ya confeccionadas en el propio convenio (anexos salariales 2022, 2023, 2024 y 2025).
  • Revisión técnica automática: el 85 % del diferencial entre la suma de los IPC reales de 2022, 2023, 2024 y 2025 y la suma de los incrementos pactados (15,06 puntos). La fórmula del boletín es «85 % (IPC real 2022 + IPC real 2023 + IPC real 2024 + IPC real 2025) = X; X − 15,06 = % incremento en tablas 2026».
  • Esa revisión se aplica a las tablas de 2026 el 1 de enero de 2026 y SIN efectos retroactivos.
  • Las empresas que acrediten objetiva y fehacientemente déficit o pérdidas pueden inaplicar el porcentaje de incremento, comunicándolo por escrito en los 20 días siguientes a la publicación del convenio o de las tablas de cada año, con el procedimiento del art. 21.

Jornada anual, flexibilidad y bolsa de horas

La jornada anual baja de 1.752 horas en 2022 a 1.744 horas desde el 1 de enero de 2023.

  • 2022: 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual (art. 30).
  • Desde el 1 de enero de 2023: 1.744 horas (se reduce en 8 horas) (art. 30).
  • El tiempo de descanso por bocadillo en jornada continuada NO computa como trabajo efectivo; en jornada partida puede suprimirse aunque se viniera disfrutando (art. 30).
  • Las tardes del 24 y del 31 de diciembre se consideran no laborables, respetando el cómputo anual (art. 32).
  • Entre el final de una jornada y el comienzo de la siguiente median como mínimo 12 horas, y la jornada ordinaria diaria no supera las 10 horas (art. 34).
  • Flexibilidad horaria (art. 36.a): la empresa puede prolongar o reducir la jornada hasta 2 horas diarias durante un máximo de 20 días laborables; ese recargo se percibe en el mes en que se realicen las horas.
  • Bolsa horaria (art. 36.b): 80 horas al año; son días inhábiles las 12 fiestas nacionales y las 2 locales.
  • Si al final del periodo de regularización la persona debe horas a la empresa, se tienen por trabajadas y no procede descuento salarial alguno (art. 36).
  • Los apartados de flexibilidad del art. 36 solo se aplican, salvo acuerdo, a empresas de más de 250 personas trabajadoras (art. 36.6).
  • Horas extraordinarias: solo cuando sea imprescindible y con comunicación previa a la representación legal; el convenio no publica su valor (art. 31).

Vacaciones

El convenio reconoce 30 días naturales de vacaciones, que empiezan en lunes no festivo dentro del periodo estival.

  • 30 días naturales, iniciándose en lunes no festivo entre el 15 de junio y el 15 de septiembre.
  • Por acuerdo entre las partes el periodo puede fraccionarse en dos; uno de ellos ha de disfrutarse entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, y entonces se contabilizan 22 días laborables.
  • En el sector de concesionarios y reparación de automóviles se excluyen julio y agosto, salvo para el 33 % de la plantilla y de forma rotatoria cada año.
  • Si antes de iniciarlas la persona está en IT hospitalizada por accidente de trabajo, las vacaciones se disfrutan después del alta, de común acuerdo.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural o con la suspensión del contrato del art. 48.4, 5 y 7 del ET, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otras contingencias, pueden disfrutarse al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron.

Antigüedad: cuatrienios de cuantía congelada

La antigüedad se abona por cuatrienios, con la cuantía que la tabla publica para cada categoría; esa cuantía está congelada y no sube con el convenio.

  • Se perciben aumentos periódicos por años de servicio consistentes en CUATRIENIOS (art. 17).
  • La cuantía de cada cuatrienio es la de la columna «Antigüedad» de la tabla anexa, según la categoría en que se esté clasificado.
  • «La cuantía de cada cuatrienio queda congelada para el futuro»: en el boletín, esa columna publica el mismo importe en los cuatro años de vigencia, mientras las demás columnas suben con el porcentaje pactado.
  • La fecha inicial de cómputo es la de ingreso en la empresa con relación laboral, y se computa todo el tiempo servido en la misma empresa, incluido el pasado en comisiones, licencias o baja por accidente de trabajo o enfermedad.
  • Computa también la excedencia forzosa por cargo público o sindical y la prestación del servicio militar; NO computa la excedencia voluntaria.
  • Se computa la totalidad de los años prestados en la empresa cualquiera que sea el grupo profesional o categoría, y también el periodo de prueba y el tiempo como personal eventual que después pase a plantilla.
  • Quien cesa por sanción o por su voluntad sin pedir excedencia y luego reingresa pierde la antigüedad anterior: el cómputo arranca del último ingreso.
  • El devengo se produce en el mes en que se cumple el cuatrienio.
  • En las categorías marcadas con (*) en el anexo, el valor de la columna es DIARIO y el propio anexo indica que multiplicado por 425 da el valor anual.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, que se abonan a salario REAL y no solo a salario de convenio.

  • Gratificación de junio: se abona el 29 de junio como máximo.
  • Gratificación de diciembre: se abona el 15 de diciembre como máximo.
  • Cuantía: una mensualidad de SALARIO REAL, entendiendo por tal la suma de salario de convenio, antigüedad y demás complementos salariales (primas, pluses, incentivos, etc.).
  • Ambas se abonan en proporción al tiempo trabajado en la empresa y por semestres.
  • El salario bruto anual del anexo se prorratea en catorce mensualidades (art. 14), pero el art. 14 remite expresamente al art. 19 para fijar el importe REAL de la paga extra: quien cobre antigüedad o pluses percibirá más que una mensualidad de tabla.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en enfermedad hay un tope anual de cinco días, y en accidente de trabajo o enfermedad profesional se exige hospitalización o intervención quirúrgica.

  • Baja por enfermedad: 100 % los CINCO PRIMEROS DÍAS DE BAJA AL AÑO, sean continuos o no.
  • Si las bajas son de menos días, se acumulan hasta cubrir esos cinco días anuales.
  • Accidente de trabajo o enfermedad profesional CON intervención quirúrgica o al menos un día de hospitalización: 100 % del salario real desde el primer día, incluida la fase de recuperación o convalecencia.
  • En ese supuesto el complemento tiene un mes de efecto retroactivo como máximo desde la fecha de la hospitalización.
  • Para el pago se está a la base reguladora del mes anterior, prorrateando los conceptos irregulares o no periódicos de todo el año.
  • En ningún caso la prestación a percibir puede ser superior a lo que la persona percibiría estando en activo.
  • Se respetan los pactos particulares de empresa que concedan mejores condiciones.

Seguro colectivo, indemnización por fallecimiento y otras mejoras

El convenio obliga a concertar un seguro colectivo por accidente de trabajo y enfermedad profesional, y fija además una indemnización por fallecimiento por causas comunes.

  • Seguro colectivo (art. 90), a concertar en un plazo máximo de 30 días desde la publicación del convenio y por toda su vigencia, para muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • Gran invalidez: 53.000 €.
  • Muerte e incapacidad permanente absoluta: 44.000 €.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 38.000 €.
  • A petición de la representación legal de las personas trabajadoras, la empresa debe facilitar copia de la póliza.
  • Fallecimiento por causas COMUNES (art. 91): la cantidad prevista en el Decreto de 2 de marzo de 1944 se fija en 1.500 €.
  • Accidente de tráfico con vehículo propio autorizado por la empresa dentro del horario laboral (art. 26): si causa baja laboral, la empresa abona a la persona designada la diferencia hasta cubrir el 100 % del salario real.
  • Permiso retribuido de prejubilación (art. 39.10): quien cause baja voluntaria cumplidos los 61 años y acredite más de un año de antigüedad puede disfrutar de 9 meses de permiso retribuido a salario real, preavisando con un mes; el permiso se reduce en un mes por cada año que supere los 61.
  • Complemento ex-categoría profesional (art. 16): quien a 31/12/2000 percibía un salario convenio superior al de su nuevo grupo conserva la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible, revalorizado cada año con el incremento del convenio y prorrateado en 14 mensualidades. Sus importes están en la «Tabla A» del anexo.
  • Compensación y absorción (art. 8): las condiciones económicas del convenio no son compensables ni absorbibles en su totalidad, salvo los aumentos a cuenta de convenio; y durante 2022-2025 la disposición transitoria prohíbe expresamente compensar o absorber los incrementos pactados con ninguna condición económica concedida por las empresas.

Dietas, desplazamientos y uso del coche particular

Quien sale de viaje por necesidades de la empresa cobra, además del viaje y del alojamiento con desayuno, la dieta que fija la tabla salarial de cada año.

  • Dieta completa: cuando se producen las dos comidas principales fuera.
  • Media dieta: cuando solo se produce una comida principal fuera.
  • También se percibe media dieta cuando, por necesidades del trabajo y orden de la empresa, la persona no puede comer en su domicilio aunque no haya desplazamiento, siempre que suponga comer en condiciones distintas a las habituales.
  • La cuantía de la dieta se percibe cualquiera que sea la duración del desplazamiento.
  • El alojamiento con desayuno y el importe del viaje van aparte de la dieta y a cargo de la empresa; la empresa puede contratarlos y abonarlos directamente, salvo acuerdo entre las partes.
  • Con derecho a dieta completa, la persona puede optar entre cobrarla o que la empresa señale lugar de pernoctación y comida a su cargo, debiendo elegir antes de iniciar el desplazamiento y una vez conocido el destino.
  • Coche propio: se percibe el precio por kilómetro que fijan las tablas salariales de cada año (art. 26).
  • Si el desplazamiento se hace con vehículo particular a solicitud de la empresa dentro del horario laboral, empresa y persona trabajadora deben pactar de mutuo acuerdo una compensación económica (art. 28).
  • Personal desplazado (art. 59): percibe la dieta o media dieta y tiene derecho a cuatro días laborables de permiso en su domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento, sin computar los de viaje, cuyos gastos son de la empresa.
  • Nadie está obligado a poner su carnet de conducir a disposición de la empresa si no se contempló en las condiciones de contratación (art. 27).

Pluses: nocturnidad, turnicidad, toxicidad, retenes y paradas

Además del salario de tablas, el convenio regula pluses porcentuales y, para el anexo de montaje y mantenimiento, un cuadro propio de importes de retén y de parada.

  • Plus de nocturnidad: 25 % sobre el salario convenio (arts. 18.2 y 109.b).
  • Plus de turnicidad: 20 % sobre el salario convenio; es INCOMPATIBLE con el de nocturnidad y, si concurren las dos circunstancias, se abona el 25 % de nocturnidad (art. 109.b).
  • Plus de toxicidad, penosidad o peligrosidad: bonificación del 20 % en la cuantía prevista en el anexo (columna «cálculo pluses»); pasa al 25 % si concurren dos de las tres circunstancias y al 30 % si concurren las tres (art. 86).
  • Ese plus se reduce a la mitad si el trabajo excepcionalmente tóxico, penoso o peligroso dura más de sesenta minutos por jornada sin exceder de media jornada (art. 86).
  • Quien ocupa un puesto tóxico, penoso o peligroso puede optar entre reducir la jornada diaria en una hora perdiendo el plus, o seguir cobrándolo, comunicándolo con un mes de antelación (art. 86).
  • Plus de jefe de equipo: se mantiene en las mismas condiciones en que estaba regulado en el convenio anterior; este texto no publica su cuantía (art. 18.1).
  • Plus de retén (arts. 18.3, 37 y 109.a): con importes propios para el retén semanal —de lunes a domingo—, el de fin de semana o festivos y la llamada de retén. El número mínimo de horas pagadas por intervención es UNA.
  • El tiempo de retén no computa como actividad laboral, pero sí computa como trabajo efectivo el prestado durante la situación de retén (art. 37.2).
  • Plus de parada (art. 108): se abona por día trabajado en paradas técnicas programadas, con importe distinto de lunes a viernes y en sábados, domingos y festivos, más un incentivo adicional por día de parada supeditado al cumplimiento de los índices de frecuencia facilitados por la propiedad.
  • En paradas NO programadas para reparaciones se tiene derecho al incentivo a partir del 8.º día en jornada ordinaria y a partir del 5.º día si el trabajo se organiza a 2 o 3 turnos (art. 108.1).
  • Regularización del art. 34 (art. 36): el saldo de horas a favor de la persona se abona con el salario vigente en el convenio incrementado en un 20 % del valor de la hora ordinaria.
  • Trabajo en día de descanso o festivo por aplicación de la bolsa horaria (art. 36.b): se abona adicionalmente, en el mes en que se trabaje, el 50 % del valor de la hora ordinaria por hora trabajada.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 90), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 53.000,00 €
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.000,00 € El boletín publica agrupadas la muerte y la incapacidad permanente absoluta con la misma cuantía («Muerte e incapacidad permanente absoluta: 44.000 euros»); aquí van como dos entradas con el mismo importe para poder consultarlas por contingencia.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 44.000,00 € El boletín la publica agrupada con la muerte, con la misma cuantía.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.000,00 € «Incapacidad permanente total para la profesión habitual».

Desde cuándo cubre: Las empresas concertarán el seguro en un plazo máximo de 30 días a partir de la publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia de Tarragona, y por la vigencia del mismo

A petición de la representación legal de las personas trabajadoras, la empresa debe facilitar copia de la póliza que asegura estas contingencias. El art. 91 fija además, para el fallecimiento por causas COMUNES, la cantidad prevista en el Decreto de 2 de marzo de 1944 en 1.500 €; esa cuantía no es la póliza del art. 90 y se recoge aparte, en el aspecto de otras mejoras.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 103 (Cláusula de estabilidad en el empleo, Anexo de montaje y mantenimiento)): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 12 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal fijo de plantilla con una antigüedad mínima de DOCE meses en la empresa saliente, afecto de forma estable al mantenimiento objeto de la subcontrata.
  • Personal fijo-discontinuo: la antigüedad exigida es de SEIS meses.
  • Mandos intermedios, personal indirecto y personal de apoyo administrativo con contrato indefinido —incluida la modalidad de fijo-discontinuo— y antigüedad mínima de DOS años, adscritos exclusivamente al contrato mercantil extinguido y al menos un año de forma continuada en la planta o instalación objeto del mantenimiento.
  • Excepcionalmente, mientras persista el periodo de adaptación a la reforma laboral: personal eventual con contrato por obra o servicio determinado celebrado antes del 31/12/2021 y adscrito exclusivamente al contrato mercantil extinguido.
  • Excepcionalmente, mientras persista el periodo de adaptación a la reforma laboral: personal con contrato fijo de obra u obras celebrado antes del 31/12/2021 en cuyo contrato conste que el motivo de la contratación es el servicio de mantenimiento que se subroga.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación de los trabajadores y trabajadoras afectados por la cláusula de subrogación
  • Contratos individuales de las personas afectadas
  • Nóminas de los últimos 12 meses
  • Recibos de liquidación de cotizaciones (RNT) de los últimos 6 meses

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos laborales que la persona tuviera con la empresa anterior
  • Las condiciones más beneficiosas respecto de las del convenio, siempre que esas mejoras o acuerdos tengan una antigüedad mínima de un año

La subrogación opera a la finalización de la ejecución de un contrato de MANTENIMIENTO ANUAL en los sectores que enumera el art. 103: nuclear, petroquímico, refino, tendidos eléctricos y generación/transporte/distribución de energía eléctrica, telecomunicaciones, alumbrado público y semáforos de poblaciones o entes de más de 25.000 habitantes, cementeras y ciclos combinados, parques temáticos y empresas de gestión, explotación, mantenimiento, revisión e instalación de gas. La empresa cesante debe preavisar documentalmente al personal afectado y a sus representantes la resolución del contrato de mantenimiento.

← Ver todos los convenios