| SALARIO BASE | M | 980,44 € | Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo. |
| PLUS CONVENIO | M | 106,26 € | Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible. ⚠ El boletín imprime 106,26 € en esta fila y 106,27 € en las otras 35 de la tabla de 2026. Curiosamente el 106,26 es el valor EXACTO de aplicar el +2,5 % a los 103,67 € de 2025, así que esta fila es la única bien redondeada. |
| AÑO/EUROS | A | 16.030,07 € | Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 16029.99 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.08 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona. |
| ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) | M | 49,02 € | SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable. |
| ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) | M | 98,04 € | SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable. |
| ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) | M | 147,07 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable. |
| ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) | M | 196,09 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO | A | 980,44 € | SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 980,44 € | SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | M | 245,11 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,99 € estimado | SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 9.1392 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes. |
| COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS | A | 2.173,40 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 18.473,90 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 17.387,20 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 16.300,50 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 15.213,80 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 15.213,80 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 14.127,10 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 13.040,40 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 11.953,70 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 11.953,70 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 10.867,00 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 9.780,30 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 8.693,60 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 8.693,60 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 7.606,90 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 6.520,20 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) | A | 5.433,50 € estimado | (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona. |
| SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO | A | 17.094,00 € estimado | La columna AÑO/EUROS de este nivel funcional (16030.07 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade el total garantizado por ley, que es lo que de verdad se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO entre conceptos no se puede determinar y no se inventa. ⚠ Se trata además de un «Aprendiz menor de 18 años»: si la relación se formaliza como contrato formativo, el mínimo aplicable puede ser el proporcional previsto en su normativa específica. A validar por el experto. |