Convenio colectivo · REGCON 37000465011981

Convenio colectivo de Siderometalurgia (actividades de) de Salamanca y provincia

Salamanca Siderometalurgia Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Salamanca núm. 138 de 21/07/2025.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo I. Tablas 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.028,71 € Art. 19 y Anexo I: tercera paga extraordinaria, de cuantía FIJA e igual para todos los niveles funcionales (no es una mensualidad). Se abona en la primera quincena de septiembre, si bien puede fraccionarse por semestres en marzo y septiembre si hay acuerdo entre las partes. Se devenga por días naturales, del 1 de octubre al 30 de septiembre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H Art. 27: la hora extraordinaria en domingos y festivos se abona con «un porcentaje superior» al 75 % de los días laborables. ⚠ El convenio NO concreta ese porcentaje, así que no se calcula ningún importe: inventarlo sería inventarse el dato.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 65,33 € Art. 28 y Anexo I: lo perciben quienes hagan su jornada en turnos rotativos por necesidades de la producción y trabajen domingos y festivos, o la parte proporcional a la jornada realizada. Se entiende por jornada el tiempo trabajado entre las 00:00 y las 24:00 del domingo o festivo. Es APARTE del salario base y los demás emolumentos, y se descansa el día correspondiente en la semana siguiente; de mutuo acuerdo pueden acumularse los descansos.
DIETA ENTERA D 53,62 € Art. 21 y Anexo I: cuantía MÍNIMA. Los gastos de locomoción van a cargo de la empresa, y si los gastos de desplazamiento superan el importe de la dieta la empresa abona la diferencia previa justificación. La empresa está obligada a anticipar los gastos de desplazamiento.
MEDIA DIETA D 22,40 € Art. 21 y Anexo I: cuantía mínima. Se aplica igualmente al personal de empresas de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, que carece de centro de trabajo fijo.
DESPLAZAMIENTOS H 0,43 € Art. 22 y Anexo I: euros por KILÓMETRO, cuantía mínima, para quien voluntariamente y de acuerdo con la empresa use su propio vehículo por necesidades de esta. ⚠ Es el único importe del anexo que NO sube en 2026: se mantiene en 0,43 € los dos años.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 40,00 € Art. 46: 40 euros mensuales de naturaleza SALARIAL que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector del metal que colabore en el desarrollo formativo, ni en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos del sector. No lo cobra, por tanto, la plantilla de las empresas que sí lo acreditan.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 25% Art. 29: complemento del 25 % de la BASE DE COTIZACIÓN. Si la baja es por enfermedad que NO requiere hospitalización, se abona a partir del 6.º día inclusive; con hospitalización, desde el PRIMER día de esta y durante la posterior recuperación; y por contingencia PROFESIONAL, desde el primer día de baja. En todos los casos el tope es de 9 meses desde la fecha de la baja. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 40.000,00 € Art. 30: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que garantice a cada trabajador una indemnización de 40000,00 € en 2026 por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El plazo máximo para cubrir el riesgo es de un mes desde la publicación en el BOP; si no se cumple, la empresa responde del abono. La cuantía sube de 32.500 € en 2025 a 40.000 € en 2026, un salto del 23 % que no sigue el 2,5 % de las tablas.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 40.000,00 € Art. 30: la misma póliza y la misma cuantía de 40000,00 € en 2026 cubren la gran invalidez y las incapacidades permanentes absoluta y total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es UNA sola indemnización por la contingencia que se produzca, no acumulable con la de muerte.
Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup. GRUPO I 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.829,82 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 27.921,41 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 27921.43 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.02 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 91,49 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 182,98 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 274,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 365,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.829,82 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.829,82 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 457,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,86 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 15.9187 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.872,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 32.913,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 30.977,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 29.041,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.105,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.105,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.169,17 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.233,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.296,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.296,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.360,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.424,81 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.488,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.488,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.552,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.616,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.680,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Perito y Aparejador GRUPO II 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.775,24 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 27.157,24 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 27157.31 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.07 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 88,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 177,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 266,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 355,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.775,24 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.775,24 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 443,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,10 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 15.483 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.763,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 31.985,67 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 30.104,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 28.222,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.341,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.341,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.459,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.578,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.696,61 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.696,61 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.815,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.933,59 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.052,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.052,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.170,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.289,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.407,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Graduado Social GRUPO II 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.496,65 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 23.257,06 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 23257.05 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 74,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 149,66 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 224,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 299,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.496,65 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.496,65 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,16 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,20 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.2594 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.205,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.249,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.646,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.043,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.440,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.440,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.837,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.235,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.632,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.632,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.029,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.426,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.823,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.823,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.220,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.617,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.014,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
A.T.S. GRUPO II 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.319,68 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 20.779,47 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20779.47 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.00 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 65,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 131,97 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 197,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 263,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.319,68 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.319,68 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,92 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,73 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.8469 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.851,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.241,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.815,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.389,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.963,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.963,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.537,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.111,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.685,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.685,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.259,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.833,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.407,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.407,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.981,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.555,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.129,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Ayudante Ingeniero y arquitecto GRUPO III 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.656,13 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 25.489,75 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 25489.77 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.02 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 82,81 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 165,61 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 248,42 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 331,23 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.656,13 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.656,13 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 414,03 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,43 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 14.5324 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.524,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 29.960,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 28.198,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.436,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.673,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.673,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.911,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.148,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.386,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.386,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.624,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.861,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.099,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.099,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.336,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.574,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.812,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Delineantes y Dibujantes Proyectistas GRUPO III 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,23 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 23.265,11 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 23265.17 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.06 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 74,86 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 149,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 224,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 299,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.497,23 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.497,23 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 374,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,21 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.264 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.207,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.259,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.656,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.052,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.449,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.449,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.845,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.242,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.638,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.638,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.035,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.431,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.828,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.828,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.224,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.621,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.017,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Jefe admvo de 1ª GRUPO III 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,26 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 24.161,58 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 24161.59 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 78,06 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 156,13 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 234,19 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 312,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.561,26 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,26 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 390,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,11 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.7751 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.335,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 28.348,01 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.680,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.012,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.345,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.345,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.677,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.010,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.342,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.342,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.675,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.007,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.340,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.340,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.672,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.005,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.337,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Jefe admvo de 2ª GRUPO III 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.493,30 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 23.210,10 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 23210.15 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.05 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 74,67 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 149,33 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 224,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 298,66 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,30 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.493,30 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 373,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,16 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.2327 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.199,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.192,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.593,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.993,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.393,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.393,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.794,41 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.194,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.595,27 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.595,27 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.995,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.396,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.796,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.796,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.196,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.597,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.997,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Jefe de Taller GRUPO III 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.624,95 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 25.053,25 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 25053.25 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.00 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 81,25 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 162,50 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 243,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 324,99 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.624,95 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.624,95 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,00 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 14.2835 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.462,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 29.430,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.699,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.968,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.237,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.237,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.505,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.774,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.043,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.043,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.312,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.580,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.849,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.849,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.118,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.387,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.656,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Maestro Industrial GRUPO III 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,68 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 24.391,40 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 24391.47 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.07 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 78,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 157,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 236,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 315,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.577,68 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,68 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,34 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.9062 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.367,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 28.627,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.943,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.259,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.575,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.575,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.891,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.207,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.523,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.523,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.839,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.155,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.471,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.471,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.787,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.103,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.419,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Maestro de Taller GRUPO III 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,68 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 24.391,40 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 24391.47 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.07 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 78,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 157,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 236,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 315,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.577,68 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,68 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,34 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.9062 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.367,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 28.627,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.943,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.259,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.575,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.575,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.891,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.207,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.523,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.523,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.839,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.155,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.471,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.471,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.787,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.103,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.419,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Contramaestre GRUPO III 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,68 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 24.391,40 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 24391.47 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.07 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 78,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 157,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 236,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 315,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.577,68 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,68 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 394,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,34 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.9062 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.367,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 28.627,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.943,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.259,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.575,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.575,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.891,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.207,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.523,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.523,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.839,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.155,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.471,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.471,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.787,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.103,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.419,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Delineante de 1ª GRUPO IV 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.385,82 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 21.705,42 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 21705.43 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 69,29 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 138,58 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 207,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 277,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.385,82 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.385,82 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 346,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,66 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.3748 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.984,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.365,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.873,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.381,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.889,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.889,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.397,17 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.905,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.412,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.412,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.920,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.428,81 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.936,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.936,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.444,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.952,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.460,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Delineante de 2ª GRUPO IV 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.323,72 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 20.836,02 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20836.03 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 66,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 132,37 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 198,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 264,74 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.323,72 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.323,72 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 330,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,79 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.8791 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.859,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.309,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.879,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.449,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.019,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.019,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.589,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.159,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.729,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.729,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.299,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.869,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.439,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.439,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.009,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.579,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.149,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Encargado de taller GRUPO IV 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.348,14 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 21.177,92 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 21177.91 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 67,41 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 134,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 202,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 269,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.348,14 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.348,14 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.0741 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.908,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.724,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.270,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.816,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.361,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.361,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.907,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.452,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.998,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.998,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.544,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.089,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.635,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.635,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.180,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.726,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.272,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Viajante GRUPO V 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,37 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 21.671,14 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 21671.13 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 69,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 138,34 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 207,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 276,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,37 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,37 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,62 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.3553 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.979,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.323,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.834,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.344,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.854,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.854,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.365,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.875,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.386,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.386,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.896,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.406,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.917,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.917,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.427,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.937,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.448,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial admvo de 1ª GRUPO V 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,37 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 21.671,14 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 21671.13 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 69,17 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 138,34 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 207,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 276,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.383,37 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.383,37 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 345,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,62 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.3553 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.979,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.323,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.834,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.344,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.854,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.854,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.365,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.875,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.386,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.386,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.896,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.406,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.917,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.917,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.427,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.937,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.448,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial amvo de 2ª GRUPO V 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.331,90 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 20.950,50 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20950.55 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.05 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 66,59 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 133,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 199,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 266,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.331,90 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.331,90 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 332,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,90 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.9444 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.876,34 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.448,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.010,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.572,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.134,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.134,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.696,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.258,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.819,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.819,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.381,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.943,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.505,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.505,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.067,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.629,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.190,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial de 1ª GRUPO V 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,63 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 21.212,71 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 21212.77 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.06 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 67,53 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 135,06 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 202,59 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 270,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.350,63 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.350,63 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,16 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.0939 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.913,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.767,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.310,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.853,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.396,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.396,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.939,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.482,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.025,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.025,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.569,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.112,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.655,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.655,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.198,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.741,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.284,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial de 2ª GRUPO V 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.313,61 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 20.694,47 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20694.49 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.02 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 65,68 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 131,36 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 197,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 262,72 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.313,61 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.313,61 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,65 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.7984 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.839,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.137,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.718,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.298,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.878,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.878,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.458,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.038,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.618,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.618,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.198,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.778,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.359,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.359,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.939,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.519,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.099,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Chófer camión y grúa GRUPO V 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,56 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 20.665,68 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20665.79 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.11 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 65,58 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 131,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 196,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 262,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.311,56 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.311,56 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 327,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,62 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.782 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.835,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.103,11 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.685,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.267,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.849,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.849,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.431,79 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.013,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.596,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.596,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.178,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.760,47 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.342,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.342,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.924,81 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.506,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.089,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Capataz de especialistas y peones GRUPO V 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,84 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 20.151,72 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20151.71 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 63,74 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 127,48 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 191,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 254,97 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.274,84 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.274,84 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 318,71 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.489 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.762,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.478,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.097,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.716,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.335,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.335,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.954,43 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.573,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.192,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.192,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.811,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.429,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.048,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.048,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.667,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.286,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.905,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Listero GRUPO VI 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,61 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 20.050,43 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20050.49 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.06 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 63,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 126,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 190,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 253,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,61 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,61 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.4313 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.747,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.355,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.982,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.608,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.234,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.234,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.860,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.486,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.112,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.112,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.738,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.364,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.991,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.991,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.617,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.243,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.869,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Conserje GRUPO VI 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.267,61 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 20.050,43 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20050.49 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.06 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 63,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 126,76 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 190,14 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 253,52 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,61 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,61 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 316,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.4313 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.747,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.355,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.982,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.608,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.234,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.234,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.860,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.486,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.112,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.112,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.738,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.364,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.991,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.991,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.617,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.243,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.869,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Pesador y Basculero GRUPO VI 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,17 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.918,30 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19918.33 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.03 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 62,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 125,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 188,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 251,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,17 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,17 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.3559 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.728,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.195,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.831,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.466,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.102,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.102,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.737,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.373,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.644,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.279,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.551,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.186,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.822,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Auxiliar Admvo GRUPO VI 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,12 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.917,62 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19917.63 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 62,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 125,81 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 188,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 251,62 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,12 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,12 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.3555 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.728,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.194,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.830,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.465,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.101,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.101,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.737,07 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.372,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,29 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,29 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.643,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.279,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.550,73 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.186,34 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.821,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Auxiliar GRUPO VI 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.257,89 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.914,36 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19914.41 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.05 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 62,89 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 125,79 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 188,68 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 251,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.257,89 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.257,89 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.3537 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.728,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.190,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.826,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.462,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.098,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.098,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.734,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.369,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.005,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.005,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.641,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.277,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.913,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.913,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.549,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.184,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.820,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Almacenero GRUPO VI 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,72 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.813,94 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19814.03 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.09 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 62,54 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 125,07 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 187,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 250,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.250,72 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.250,72 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 312,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,77 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.2964 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.713,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.068,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.711,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.354,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.997,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.997,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.640,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.283,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.926,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.926,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.569,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.212,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.855,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.855,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.498,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.141,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.784,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial de 3ª GRUPO VI 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.269,62 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 20.078,54 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20078.63 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.09 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 63,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 126,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 190,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 253,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.269,62 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.269,62 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 317,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,03 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.4473 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.751,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.390,13 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.014,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.638,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.262,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.262,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.886,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.510,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.134,79 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.134,79 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.758,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.383,01 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.007,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.007,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.631,23 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.255,34 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.879,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Especialista GRUPO VI 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,88 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.956,18 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19956.27 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.09 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 63,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 126,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 252,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,88 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,88 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 315,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.3775 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.734,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.241,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.874,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.507,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.140,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.140,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.772,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.405,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.038,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.038,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.671,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.304,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.937,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.937,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.570,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.202,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.835,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Peón especializado de almacén GRUPO VI 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.260,88 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.956,18 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19956.27 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.09 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 63,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 126,09 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 189,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 252,18 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,88 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,88 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 315,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,91 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.3775 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.734,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.241,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.874,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.507,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.140,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.140,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.772,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.405,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.038,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.038,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.671,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.304,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.937,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.937,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.570,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.202,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.835,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Vigilante GRUPO VII 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,17 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.918,30 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19918.33 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.03 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 62,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 125,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 188,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 251,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,17 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,17 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.3559 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.728,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.195,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.831,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.466,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.102,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.102,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.737,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.373,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.644,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.279,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.551,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.186,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.822,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Ordenanza GRUPO VII 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,17 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.918,30 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19918.33 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.03 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 62,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 125,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 188,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 251,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,17 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,17 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.3559 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.728,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.195,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.831,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.466,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.102,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.102,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.737,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.373,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.644,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.279,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.551,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.186,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.822,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Portero GRUPO VII 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.258,17 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.918,30 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19918.33 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.03 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 62,91 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 125,82 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 188,73 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 251,63 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.258,17 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.258,17 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 314,54 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,87 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.3559 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.728,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.195,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.831,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.466,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.102,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.102,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.737,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.373,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.008,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.644,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.279,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.915,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.551,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.186,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.822,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Peón ordinario GRUPO VII 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.242,71 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,27 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
AÑO/EUROS A 19.701,86 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19701.89 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.03 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 62,14 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 124,27 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 186,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 248,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.242,71 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.242,71 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,68 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,66 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.2325 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.697,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.932,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.583,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.234,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.885,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.885,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.536,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.187,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.838,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.838,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.489,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.140,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.791,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.791,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.442,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.093,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.744,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Aprendiz menor de 18 años GRUPO VII 29 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 980,44 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2026. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
PLUS CONVENIO M 106,26 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible. ⚠ El boletín imprime 106,26 € en esta fila y 106,27 € en las otras 35 de la tabla de 2026. Curiosamente el 106,26 es el valor EXACTO de aplicar el +2,5 % a los 103,67 € de 2025, así que esta fila es la única bien redondeada.
AÑO/EUROS A 16.030,07 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 16029.99 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.08 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 49,02 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 98,04 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 147,07 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 196,09 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 980,44 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 980,44 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 245,11 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,99 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 9.1392 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.173,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.473,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.387,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.300,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.213,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.213,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.127,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.040,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.953,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.953,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.867,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.780,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.693,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.693,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.606,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.520,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.433,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 17.094,00 € estimado La columna AÑO/EUROS de este nivel funcional (16030.07 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade el total garantizado por ley, que es lo que de verdad se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO entre conceptos no se puede determinar y no se inventa. ⚠ Se trata además de un «Aprendiz menor de 18 años»: si la relación se formaliza como contrato formativo, el mínimo aplicable puede ser el proporcional previsto en su normativa específica. A validar por el experto.
Anexo I. Tablas 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS CONVENIO M 103,67 € Art. 20: se percibe durante los 12 MESES de cada año de vigencia. Es cotizable, NO compensable ni absorbible.
PAGA DE SEPTIEMBRE A 1.003,62 € Art. 19 y Anexo I: tercera paga extraordinaria, de cuantía FIJA e igual para todos los niveles funcionales (no es una mensualidad). Se abona en la primera quincena de septiembre, si bien puede fraccionarse por semestres en marzo y septiembre si hay acuerdo entre las partes. Se devenga por días naturales, del 1 de octubre al 30 de septiembre.
HORA EXTRAORDINARIA EN DOMINGO O FESTIVO H Art. 27: la hora extraordinaria en domingos y festivos se abona con «un porcentaje superior» al 75 % de los días laborables. ⚠ El convenio NO concreta ese porcentaje, así que no se calcula ningún importe: inventarlo sería inventarse el dato.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS E 63,74 € Art. 28 y Anexo I: lo perciben quienes hagan su jornada en turnos rotativos por necesidades de la producción y trabajen domingos y festivos, o la parte proporcional a la jornada realizada. Se entiende por jornada el tiempo trabajado entre las 00:00 y las 24:00 del domingo o festivo. Es APARTE del salario base y los demás emolumentos, y se descansa el día correspondiente en la semana siguiente; de mutuo acuerdo pueden acumularse los descansos.
DIETA ENTERA D 52,31 € Art. 21 y Anexo I: cuantía MÍNIMA. Los gastos de locomoción van a cargo de la empresa, y si los gastos de desplazamiento superan el importe de la dieta la empresa abona la diferencia previa justificación. La empresa está obligada a anticipar los gastos de desplazamiento.
MEDIA DIETA D 21,85 € Art. 21 y Anexo I: cuantía mínima. Se aplica igualmente al personal de empresas de tendidos de líneas eléctricas y electrificación de ferrocarriles, que carece de centro de trabajo fijo.
DESPLAZAMIENTOS H 0,43 € Art. 22 y Anexo I: euros por KILÓMETRO, cuantía mínima, para quien voluntariamente y de acuerdo con la empresa use su propio vehículo por necesidades de esta. ⚠ Es el único importe del anexo que NO sube en 2026: se mantiene en 0,43 € los dos años.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 40,00 € Art. 46: 40 euros mensuales de naturaleza SALARIAL que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en alguna organización empresarial representativa del sector del metal que colabore en el desarrollo formativo, ni en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos del sector. No lo cobra, por tanto, la plantilla de las empresas que sí lo acreditan.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL D 25% Art. 29: complemento del 25 % de la BASE DE COTIZACIÓN. Si la baja es por enfermedad que NO requiere hospitalización, se abona a partir del 6.º día inclusive; con hospitalización, desde el PRIMER día de esta y durante la posterior recuperación; y por contingencia PROFESIONAL, desde el primer día de baja. En todos los casos el tope es de 9 meses desde la fecha de la baja. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 32.500,00 € Art. 30: las empresas están obligadas a suscribir una póliza que garantice a cada trabajador una indemnización de 32500,00 € en 2025 por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total como consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional. El plazo máximo para cubrir el riesgo es de un mes desde la publicación en el BOP; si no se cumple, la empresa responde del abono. La cuantía sube de 32.500 € en 2025 a 40.000 € en 2026, un salto del 23 % que no sigue el 2,5 % de las tablas.
INDEMNIZACIÓN POR GRAN INVALIDEZ, INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA O TOTAL EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 32.500,00 € Art. 30: la misma póliza y la misma cuantía de 32500,00 € en 2025 cubren la gran invalidez y las incapacidades permanentes absoluta y total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Es UNA sola indemnización por la contingencia que se produzca, no acumulable con la de muerte.
Ingeniero, Arquitecto, Lic. Sup. GRUPO I 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.785,19 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 27.240,40 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 27240.32 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.08 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 89,26 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 178,52 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 267,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 357,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.785,19 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.785,19 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 446,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,18 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 15.5304 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.777,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 32.110,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 30.221,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 28.332,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.444,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.444,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.555,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.666,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.777,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.777,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.888,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.999,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.110,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.110,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.222,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.333,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.444,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Perito y Aparejador GRUPO II 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.731,94 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 26.494,87 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 26494.82 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.05 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 86,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 173,19 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 259,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 346,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.731,94 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.731,94 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 432,99 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,43 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 15.1054 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.671,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 31.205,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 29.369,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.534,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.698,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.698,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.862,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.027,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.191,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.191,71 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.356,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.520,49 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.684,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.684,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.849,27 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.013,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.178,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Graduado Social GRUPO II 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,15 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 22.689,81 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 22689.76 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.05 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 73,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 146,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 219,02 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 292,03 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,15 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,15 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,64 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.936 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.127,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.584,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.021,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.457,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.893,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.893,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.329,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.765,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.202,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.202,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.638,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.074,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.510,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.510,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.946,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.382,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.819,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
A.T.S. GRUPO II 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,50 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 20.272,65 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20272.66 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 64,38 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 128,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 193,13 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 257,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.287,50 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.287,50 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 321,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,23 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.558 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.782,34 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.649,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.258,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.867,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.476,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.476,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.085,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.694,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.302,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.302,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.911,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.520,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.129,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.129,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.738,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.347,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.955,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Ayudante Ingeniero y arquitecto GRUPO III 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.615,74 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 24.868,05 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 24868.02 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.03 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 80,79 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 161,57 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 242,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 323,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.615,74 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.615,74 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 403,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,81 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 14.1779 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.438,82 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 29.229,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.510,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.791,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.071,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.071,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.352,33 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.632,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.913,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.913,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.194,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.474,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.755,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.755,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.035,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.316,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.597,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Delineantes y Dibujantes Proyectistas GRUPO III 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.460,71 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 22.697,67 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 22697.60 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.07 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 73,04 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 146,07 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 219,11 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 292,14 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.460,71 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.460,71 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 365,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,65 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.9405 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.128,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.594,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.030,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.465,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.901,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.901,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.336,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.772,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.208,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.208,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.643,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.079,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.515,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.515,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.950,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.386,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.821,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Jefe admvo de 1ª GRUPO III 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.523,18 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 23.572,28 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 23572.18 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.10 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 76,16 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 152,32 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 228,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 304,64 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.523,18 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.523,18 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,52 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.4392 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.253,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.656,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.029,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.402,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.775,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.775,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.149,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.522,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.895,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.895,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.268,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.641,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.014,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.014,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.387,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.761,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.134,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Jefe admvo de 2ª GRUPO III 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.456,88 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 22.644,00 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 22643.98 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.02 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 72,84 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 145,69 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 218,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 291,38 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.456,88 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.456,88 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 364,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,59 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.9099 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.121,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.529,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.968,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.408,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.847,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.847,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.287,15 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.726,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.166,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.166,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.605,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.044,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.484,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.484,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.923,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.363,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.802,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Jefe de Taller GRUPO III 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.585,32 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 24.442,20 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 24442.14 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.06 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 79,27 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 158,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 237,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 317,06 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.585,32 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.585,32 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 396,33 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,39 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.9351 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.377,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 28.712,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.023,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 25.334,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.645,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.645,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.956,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.267,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.578,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.578,89 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.889,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.200,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.511,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.511,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.822,93 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.133,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.444,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Maestro Industrial GRUPO III 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,20 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 23.796,49 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 23796.46 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.03 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 76,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 153,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 230,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 307,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,20 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,20 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,74 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.567 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.285,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.928,79 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.285,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.643,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.000,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.000,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.357,31 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.714,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.071,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.071,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.428,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.785,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.142,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.142,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.500,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.857,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.214,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Maestro de Taller GRUPO III 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,20 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 23.796,49 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 23796.46 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.03 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 76,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 153,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 230,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 307,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,20 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,20 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,74 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.567 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.285,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.928,79 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.285,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.643,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.000,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.000,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.357,31 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.714,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.071,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.071,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.428,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.785,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.142,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.142,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.500,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.857,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.214,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Contramaestre GRUPO III 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,20 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 23.796,49 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 23796.46 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.03 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 76,96 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 153,92 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 230,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 307,84 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,20 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,20 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 384,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,74 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 13.567 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 3.285,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 27.928,79 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 26.285,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.643,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.000,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.000,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.357,31 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.714,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.071,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.071,57 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.428,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.785,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.142,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.142,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.500,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.857,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.214,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Delineante de 1ª GRUPO IV 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.352,02 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 21.176,02 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 21175.94 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.08 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 67,60 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 135,20 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 202,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 270,40 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.352,02 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.352,02 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 338,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,13 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.073 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.911,38 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.746,73 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.291,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.835,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.379,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.379,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.923,97 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.468,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.012,59 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.012,59 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.556,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.101,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.645,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.645,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.189,83 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.734,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.278,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Delineante de 2ª GRUPO IV 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.291,44 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 20.327,83 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20327.82 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 64,57 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 129,14 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 193,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 258,29 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.291,44 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.291,44 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 322,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,28 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.5894 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.790,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.716,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.321,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.926,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.531,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.531,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.136,43 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.741,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.346,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.346,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.951,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.555,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.160,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.160,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.765,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.370,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.975,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Encargado de taller GRUPO IV 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.315,26 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 20.661,39 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20661.30 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.09 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 65,76 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 131,53 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 197,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 263,05 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.315,26 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.315,26 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 328,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,61 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.7796 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.837,86 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.121,81 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.702,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.283,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.865,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.865,02 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.446,09 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.027,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.608,23 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.608,23 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.189,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.770,37 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.351,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.351,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.932,51 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.513,58 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.094,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Viajante GRUPO V 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,63 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 21.142,58 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 21142.48 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.10 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 67,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 134,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 202,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 269,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,63 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,63 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.0539 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.906,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.706,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.252,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.799,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.346,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.346,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.892,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.439,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.986,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.986,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.533,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.079,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.626,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.626,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.173,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.719,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.266,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial admvo de 1ª GRUPO V 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.349,63 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 21.142,58 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 21142.48 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.10 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 67,48 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 134,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 202,44 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 269,93 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.349,63 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.349,63 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 337,41 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 12.0539 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.906,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.706,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.252,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.799,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.346,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.346,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.892,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.439,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.986,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.986,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.533,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.079,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.626,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.626,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.173,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.719,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.266,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial amvo de 2ª GRUPO V 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,42 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 20.439,52 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20439.54 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.02 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 64,97 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 129,94 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 194,91 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 259,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,42 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,42 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 324,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,39 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.6531 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.806,18 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.852,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.449,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.046,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.643,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.643,26 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.240,17 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.837,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.433,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.433,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.030,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.627,81 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.224,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.224,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.821,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.418,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.015,45 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial de 1ª GRUPO V 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.317,69 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 20.695,33 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20695.32 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.01 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 65,88 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 131,77 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 197,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 263,54 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,69 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,69 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 329,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,65 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.7989 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.842,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 24.163,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.741,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.320,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.899,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.899,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.477,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.056,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.634,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.634,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.213,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.792,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.370,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.370,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.949,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.528,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.106,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial de 2ª GRUPO V 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,57 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 20.189,72 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20189.64 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.08 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 64,08 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 128,16 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 192,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 256,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.281,57 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.281,57 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 320,39 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,14 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.5107 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.770,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.549,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.163,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.778,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.393,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.393,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.008,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.622,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.237,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.237,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.852,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.467,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.081,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.081,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.696,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.311,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.926,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Chófer camión y grúa GRUPO V 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.279,57 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 20.161,64 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 20161.64 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.00 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 63,98 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 127,96 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 191,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 255,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.279,57 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.279,57 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 319,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,12 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.4947 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.766,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 23.515,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.131,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.748,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.365,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.365,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.982,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.598,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.215,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.215,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.832,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.449,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.065,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.065,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.682,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.299,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.916,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Capataz de especialistas y peones GRUPO V 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.243,75 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.660,21 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19660.16 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.05 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 62,19 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 124,38 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 186,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 248,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.243,75 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.243,75 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 310,94 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.2088 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.694,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.906,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.558,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.211,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.863,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.863,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.516,46 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.169,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.821,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.821,62 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.474,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.126,78 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.779,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.779,36 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.431,94 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.084,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.737,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Listero GRUPO VI 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,69 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.561,40 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19561.32 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.08 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 123,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 185,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 247,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,69 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,69 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.1525 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.680,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.786,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.445,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.105,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.765,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.765,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.424,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.084,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.743,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.743,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.403,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.063,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.722,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.722,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.382,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.042,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.701,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Conserje GRUPO VI 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,69 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.561,40 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19561.32 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.08 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 123,67 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 185,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 247,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.236,69 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.236,69 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,17 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,52 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.1525 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.680,72 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.786,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.445,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.105,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.765,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.765,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.424,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.084,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.743,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.743,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.403,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.063,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.722,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.722,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.382,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.042,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.701,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Pesador y Basculero GRUPO VI 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,48 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.432,49 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19432.38 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.11 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 122,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 184,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 245,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,48 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,48 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,39 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.079 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.662,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.629,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.298,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.967,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.636,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.636,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.304,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.973,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.311,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.980,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.649,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.649,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.318,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.986,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.655,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Auxiliar Admvo GRUPO VI 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,44 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.431,82 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19431.82 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.00 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 122,74 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 184,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 245,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,44 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,44 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,39 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.0786 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.662,22 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.628,87 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.297,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.966,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.635,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.635,54 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.304,43 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.973,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,21 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.311,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.979,99 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.648,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.648,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.317,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.986,66 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.655,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Auxiliar GRUPO VI 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,21 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.428,65 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19428.60 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.05 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,36 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 122,72 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 184,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 245,44 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,21 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,21 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,38 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.0768 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.661,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.624,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.294,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.963,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.632,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.632,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.301,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.970,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.639,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.639,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.308,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.977,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.647,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.647,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.316,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.985,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.654,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Almacenero GRUPO VI 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,21 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.330,67 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19330.60 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.07 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,01 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 122,02 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 183,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 244,04 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.220,21 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.220,21 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 305,05 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,29 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.0209 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.647,76 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.505,96 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.182,08 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.858,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.534,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.534,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.210,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.886,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.562,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.562,68 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.238,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.914,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.591,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.591,04 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.267,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.943,28 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.619,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Oficial de 3ª GRUPO VI 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,65 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.588,82 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19588.76 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.06 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,93 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 123,86 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 185,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 247,73 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.238,65 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.238,65 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 309,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,54 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.1681 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.684,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.819,44 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.477,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.134,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.792,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.792,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.450,16 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.107,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.765,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.765,52 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.423,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.080,88 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.738,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.738,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.396,24 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.053,92 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.711,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Especialista GRUPO VI 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,12 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.469,44 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19469.34 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.10 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 123,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 184,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 246,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,12 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,12 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,43 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.1 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.667,58 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.674,43 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.340,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.006,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.673,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.673,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.339,27 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.005,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.671,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.671,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.337,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.004,11 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.670,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.670,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.336,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.002,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.668,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Peón especializado de almacén GRUPO VI 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.230,12 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.469,44 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19469.34 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.10 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,51 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 123,01 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 184,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 246,02 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.230,12 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.230,12 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 307,53 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,43 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.1 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.667,58 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.674,43 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.340,64 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 20.006,85 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.673,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.673,06 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.339,27 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.005,48 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.671,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.671,69 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.337,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.004,11 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.670,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.670,32 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.336,53 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.002,74 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.668,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Vigilante GRUPO VII 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,48 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.432,49 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19432.38 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.11 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 122,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 184,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 245,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,48 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,48 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,39 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.079 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.662,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.629,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.298,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.967,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.636,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.636,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.304,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.973,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.311,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.980,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.649,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.649,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.318,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.986,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.655,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Ordenanza GRUPO VII 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,48 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.432,49 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19432.38 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.11 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 122,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 184,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 245,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,48 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,48 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,39 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.079 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.662,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.629,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.298,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.967,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.636,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.636,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.304,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.973,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.311,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.980,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.649,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.649,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.318,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.986,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.655,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Portero GRUPO VII 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.227,48 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.432,49 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19432.38 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.11 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 61,37 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 122,75 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 184,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 245,50 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.227,48 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.227,48 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 306,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,39 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 11.079 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.662,30 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.629,55 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.298,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.967,25 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.636,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.636,10 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.304,95 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.973,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.642,65 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.311,50 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.980,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.649,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.649,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.318,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.986,90 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.655,75 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Peón ordinario GRUPO VII 27 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.212,40 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 19.221,32 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 19221.26 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.06 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 60,62 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 121,24 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 181,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 242,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.212,40 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.212,40 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 303,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,18 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 10.9586 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.632,14 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 22.373,19 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 21.057,12 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 19.741,05 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.424,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.424,98 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 17.108,91 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.792,84 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.476,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.476,77 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.160,70 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.844,63 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.528,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.528,56 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.212,49 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.896,42 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.580,35 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
Aprendiz menor de 18 años GRUPO VII 28 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 956,53 € Art. 15 y Anexo I: salario base mensual del nivel funcional para 2025. El pago de los salarios se hace durante los cinco primeros días del mes siguiente a su devengo.
AÑO/EUROS A 15.639,10 € Tercera columna del Anexo I: retribución bruta ANUAL del nivel funcional. El boletín no explica cómo se compone, pero se reconstruye desde sus propios componentes: salario base × 14 (las 12 mensualidades más las pagas de julio y diciembre del art. 19) + plus convenio × 12 (art. 20) + la paga de septiembre. Reproducida así da 15639.08 €, con una diferencia de redondeo del boletín de 0.02 €. NO incluye antigüedad, que se suma según los quinquenios de cada persona.
ANTIGÜEDAD (1.º QUINQUENIO) M 47,83 € SAL_BASE*0.05 5% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 5 años el porcentaje acumulado es del 5 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (2.º QUINQUENIO) M 95,65 € SAL_BASE*0.1 10% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 10 años el porcentaje acumulado es del 10 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (3.º QUINQUENIO) M 143,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 15 años el porcentaje acumulado es del 15 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
ANTIGÜEDAD (4.º QUINQUENIO) M 191,31 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 17: aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base por cada QUINQUENIO, con un máximo de 4 quinquenios, equivalente al 20 % del salario base que se perciba en cada momento. A los 20 años el porcentaje acumulado es del 20 %. Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento. Para el cómputo se cuentan todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas. Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó con efectos 01/01/2015 el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por año, y esa suma quedó invariable.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 956,53 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de julio. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 956,53 € SAL_BASE Art. 19: una mensualidad de salario base MÁS la antigüedad que corresponda. Se abona antes del día 15 de diciembre. El importe recogido es la parte de salario base. Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 239,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 18: quien trabaje entre las diez de la noche y las seis de la mañana percibe un complemento del 25 % del salario base de su categoría, salvo que el salario ya se hubiera establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza. Trabajando en el periodo nocturno una hora o más sin exceder de cuatro, el complemento se percibe SOLO por las horas trabajadas; si excede de cuatro horas, se cobra por TODA la jornada. El importe recogido es el complemento de la jornada completa.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,60 € estimado SAL_ANUAL/1754*1.75 75% Art. 27: el importe de la hora extraordinaria es el de una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables. El propio artículo da la fórmula de la hora normal: «se dividirá el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo», que el art. 23 fija en 1754 horas para 2025 y 2026. Aplicada al AÑO/EUROS del anexo, la hora normal sale a 8.9162 € y la extraordinaria a la cifra recogida. ⚠ El art. 27 remite «al primer párrafo del art. 20», pero el art. 20 es el Plus Convenio: la jornada está en el art. 23. Es una errata de remisión del convenio. Las horas extraordinarias habituales quedan SUPRIMIDAS, el tope individual es de 70 horas al año y pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
COMPENSACIÓN ECONÓMICA POR JUBILACIÓN A LOS 65 AÑOS O MÁS A 2.120,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*2 Art. 31: quien se jubile con 65 años o más y tenga una antigüedad superior a 20 años disfruta de DOS MESES de permiso retribuido, o puede optar en el momento de la jubilación por su compensación económica equivalente a dos meses de SALARIO REAL. El importe recogido aplica esos dos meses al salario base más el plus convenio, que es lo publicado: el salario real de cada persona incluye además la antigüedad y los demás conceptos que cobre.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 18.023,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*17 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 17 MENSUALIDADES a los 61 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 17 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 16.963,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*16 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 16 MENSUALIDADES a los 61 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 16 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 15.903,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*15 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 15 MENSUALIDADES a los 61 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 15 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 61 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.842,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 61 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 14.842,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*14 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 14 MENSUALIDADES a los 62 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 14 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 13.782,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*13 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 13 MENSUALIDADES a los 62 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 13 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 12.722,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*12 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 12 MENSUALIDADES a los 62 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 12 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 62 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.662,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 62 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 11.662,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*11 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 11 MENSUALIDADES a los 63 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 11 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 10.602,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*10 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 10 MENSUALIDADES a los 63 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 10 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 9.541,80 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*9 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 9 MENSUALIDADES a los 63 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 9 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 63 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.481,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 63 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 25 O MÁS AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 8.481,60 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*8 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 8 MENSUALIDADES a los 64 años y con 25 o más años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 8 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 20 A 25 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 7.421,40 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*7 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 7 MENSUALIDADES a los 64 años y con 20 a 25 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 7 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 15 A 20 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 6.361,20 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*6 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 6 MENSUALIDADES a los 64 años y con 15 a 20 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 6 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
INDEMNIZACIÓN POR JUBILACIÓN ANTICIPADA (A LOS 64 AÑOS, 10 A 15 AÑOS DE ANTIGÜEDAD) A 5.301,00 € estimado (SAL_BASE+PLUS)*5 Art. 32 y su cuadro: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación de la Seguridad Social con coeficiente reductor por no haber cumplido los 65 puede causar baja, siempre que exista MUTUO ACUERDO voluntario entre las partes. En ese caso la empresa indemniza con 5 MENSUALIDADES a los 64 años y con 10 a 15 años de antigüedad. El propio artículo precisa que «la liquidación de estas mensualidades será de salario convenio más antigüedad»: el importe recogido aplica las 5 mensualidades al salario base más el plus convenio, y la antigüedad se suma según los quinquenios de cada persona.
SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL GARANTIZADO A 16.576,00 € estimado La columna AÑO/EUROS de este nivel funcional (15639.10 €) queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € anuales). La cifra del boletín se deja intacta porque es la publicada, y al lado se añade el total garantizado por ley, que es lo que de verdad se cobra. El convenio no publica ninguna regla de equiparación, así que el REPARTO entre conceptos no se puede determinar y no se inventa. ⚠ Se trata además de un «Aprendiz menor de 18 años»: si la relación se formaliza como contrato formativo, el mínimo aplicable puede ser el proporcional previsto en su normativa específica. A validar por el experto.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2025 SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR*(1+3.0/100) Ya está aplicado en la tabla publicada de 2025 (Anexo I).
2026 SAL_BASE_ANIO_ANTERIOR*(1+2.5/100) Ya está aplicado en la tabla publicada de 2026 y verificado: el 2,5 % reproduce al céntimo 23 de las 28 cifras distintas de salario base, y las cinco restantes con un céntimo de diferencia por redondeo. Cláusula de revisión del art. 16: si el IPC acumulado de 2025 y 2026 supera el 5,50 %, se revisan los salarios sobre el exceso con tope de 1 punto, con efectos desde el 1 de enero de 2027.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de siderometalurgia (Salamanca)?

En 2026, el salario base va desde 980,44 € hasta 1.829,82 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, ámbito y qué pasa cuando el convenio acaba

Dos años de vigencia y una ultraactividad casi total: solo decae la renuncia a la huelga.

  • Vigencia de dos años: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2026.
  • Se publicó en el BOP de Salamanca el 21 de julio de 2025.
  • El convenio queda denunciado AUTOMÁTICAMENTE un mes antes de su finalización.
  • Permanece vigente EN SU TOTALIDAD hasta la entrada en vigor del nuevo que lo sustituya.
  • ⭐ Con una excepción expresa: las cláusulas por las que se hubiera renunciado a la huelga durante la vigencia DECAEN a partir de la denuncia.
  • La comisión negociadora puede constituirse con dos meses de antelación al fin de la vigencia inicial, y en todo caso en quince días desde la denuncia; las negociaciones empiezan en otros quince días.
  • Se aplica en toda la provincia de Salamanca al sector siderometalúrgico.
  • Lo suscriben las Asociaciones de Empresarios integradas en CONFAES del sector siderometalúrgico de Salamanca y provincia, y las centrales sindicales CCOO de Industria Salamanca y UGT.
  • Las partes se adhieren formalmente, en su totalidad y sin condicionamiento, al Acuerdo de Solución Autónoma de Conflictos Laborales en Castilla y León (ASACL). La intervención previa de la Comisión Paritaria es NECESARIA para solucionar el conflicto.
  • La Comisión Paritaria de Interpretación y Vigilancia la componen dos miembros de cada parte, con domicilio en la Plaza de San Román, 7, de Salamanca, y actúa como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia.

Subidas salariales de 2025 y 2026

Un 3 % en 2025 y un 2,5 % en 2026, con una revisión atada al IPC acumulado de los dos años.

  • 2025: incremento salarial del 3,00 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: incremento salarial del 2,5 % sobre las tablas de 2025.
  • Ese 2,5 % reproduce al céntimo el salario base de 23 de las 28 cifras distintas de la tabla de 2026; las cinco que se desvían lo hacen en un céntimo por redondeo.
  • También cuadran con ese 2,5 % la paga de septiembre, la dieta entera, la media dieta y el plus de domingos y festivos.
  • ⚠ El importe de DESPLAZAMIENTOS es el único que no sube: se mantiene en 0,43 €/km los dos años.
  • Cláusula de revisión: si el incremento acumulado del IPC de 2025 y 2026 supera el 5,50 %, se revisan los salarios sobre el exceso con un tope máximo de 1 punto, con efectos económicos desde el 1 de enero de 2027.
  • Finiquito: los recibos de saldo y finiquito deben detallar todas las cantidades parciales y los conceptos a los que corresponden; si no, carecen de alcance liberatorio y son meros recibos acreditativos.
  • En los contratos temporales, la empresa pone el recibo-finiquito a disposición con 48 horas de antelación para que se puedan hacer consultas, con intervención de la representación si se solicita.
  • Quien haya finalizado la prestación de servicios tiene derecho a percibir atrasos proporcionales al tiempo de servicio.

Jornada, calendario y horas extraordinarias

1.754 horas al año de lunes a viernes, y tres tardes locales que no son laborables.

  • Jornada de 40 horas semanales de LUNES A VIERNES, con un cómputo de 1.754 horas anuales para 2025 y 2026.
  • La tarde del Lunes de Aguas y los días de Nochebuena y Nochevieja se consideran NO laborables, sin que ello modifique el cómputo anual de horas.
  • En Béjar, en sustitución del Lunes de Aguas, es no laborable la tarde de la romería de la Peña de la Cruz; en otras empresas puede acordarse la sustitución por otra tarde de tradición local.
  • Jornada continuada de más de seis horas: descanso de quince minutos que cuenta como tiempo de trabajo efectivo.
  • El calendario laboral se elabora anualmente y se expone en lugar visible; la representación tiene derecho a ser consultada y a emitir informe previo.
  • Si hay exceso de horas en cómputo anual, deben establecerse los criterios para su compensación.
  • Horas extraordinarias habituales: SUPRESIÓN. Solo se hacen las de siniestros y daños urgentes y las estructurales.
  • La hora extraordinaria vale una hora normal incrementada en un 75 % en días laborables, y un porcentaje superior —que el convenio no concreta— en domingos y festivos.
  • Para calcular la hora normal se divide el salario bruto anual por las horas efectivas de trabajo.
  • Pueden compensarse en descanso a razón de 1,75 por 1, a opción del trabajador y dentro de los dos meses siguientes.
  • Tope individual de 70 horas extraordinarias al año, si no pueden sustituirse.
  • La dirección informa periódicamente a la representación del número de horas extraordinarias realizadas, con sus causas y su distribución por secciones.

Vacaciones

30 días, y el convenio precisa el reparto: 26 laborables y 4 domingos, con el sábado contando como laborable.

  • 30 días de vacaciones retribuidas, preferentemente en periodo estival.
  • El convenio precisa la composición: 26 días LABORABLES y 4 domingos.
  • A estos efectos, el SÁBADO se considera día laborable.
  • El trabajador conoce las fechas que le corresponden con dos meses de antelación, al menos, al comienzo del disfrute.

Las tres pagas extraordinarias

Julio y diciembre son una mensualidad; la de septiembre es una cuantía fija igual para todos.

  • Tres pagas extraordinarias: julio, diciembre y septiembre.
  • Las de julio y diciembre son una mensualidad de salario base más la antigüedad que corresponda, y se abonan antes del día 15 del mes.
  • ⭐ La de septiembre es distinta: una cuantía FIJA de las tablas salariales, igual para todos los niveles funcionales (1.003,62 € en 2025 y 1.028,71 € en 2026).
  • Se abona en la primera quincena de septiembre, aunque puede fraccionarse por semestres en marzo y septiembre si hay acuerdo entre las partes.
  • La paga de septiembre se devenga por días naturales, del 1 de octubre al 30 de septiembre.
  • Desde el 01/01/2011 todos los contratos del sector deben establecer el periodo de devengo de las pagas extraordinarias.
  • Con las doce mensualidades y estas tres pagas, la columna AÑO/EUROS del anexo se reconstruye como salario base × 14 + plus convenio × 12 + paga de septiembre.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

Un 25 % de la base de cotización, y la fecha desde la que se cobra depende de la causa.

  • Complemento del 25 % de la BASE DE COTIZACIÓN.
  • Enfermedad que NO requiere hospitalización: se abona a partir del 6.º día de la baja, inclusive.
  • Con hospitalización: se abona desde el PRIMER día de esta y durante la posterior recuperación.
  • Contingencia profesional (accidente de trabajo o enfermedad profesional): se abona desde el primer día de baja.
  • En todos los casos, el tope máximo es de nueve meses desde la fecha de la baja.

Antigüedad: cuatro quinquenios y un tope del 20 %

5 % por quinquenio hasta cuatro, y quien ya estaba por encima consolidó lo suyo en 2015.

  • Aumentos periódicos por años de servicio del 5 % del salario base de la categoría por cada QUINQUENIO.
  • El máximo son CUATRO quinquenios, equivalentes al 20 % del salario base que se perciba en cada momento.
  • Los quinquenios se abonan a partir del primer día del mes siguiente a su efectivo cumplimiento.
  • Quien tuviera reconocida una antigüedad igual o superior al 20 % consolidó, con efectos 01/01/2015, el porcentaje devengado y no perfeccionado a 31/12/2014, a razón de un 1 % por cada año no perfeccionado.
  • Para ese cálculo se computaron como año completo las fracciones iguales o superiores a seis meses, despreciando las inferiores.
  • El porcentaje así calculado se sumó al que se venía percibiendo a 31/12/2014, y la suma quedó INVARIABLE en el tiempo desde ese momento.
  • Para el cómputo de la antigüedad se tienen en cuenta todos los periodos de permanencia ininterrumpida en la empresa, INCLUIDOS los contratos de formación y prácticas.
  • La antigüedad se suma a la base de las pagas de julio y diciembre, y a las mensualidades de la indemnización por jubilación anticipada.

Póliza de accidentes, jubilación y salida anticipada

La póliza sube un 23 % en 2026, y el cuadro de jubilación anticipada premia irse pronto y con antigüedad.

  • Póliza obligatoria de accidentes de trabajo: 32.500,00 € en 2025 y 40.000,00 € en 2026 por muerte, gran invalidez, incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional.
  • El plazo máximo para cubrir el riesgo es de un mes desde la publicación en el BOP; si no se cumple, la empresa responde del abono de la indemnización.
  • Jubilación a los 65 años o más con antigüedad superior a veinte años: dos meses de permiso retribuido, o su compensación económica equivalente a dos meses de salario real, a elección del trabajador.
  • Jubilación anticipada: quien tenga más de 61 años y derecho a jubilación con coeficiente reductor puede causar baja si hay mutuo acuerdo voluntario, y la empresa lo indemniza según un cuadro por edad y antigüedad.
  • A los 61 años: 17 mensualidades con 25 o más años de antigüedad, 16 con 20 a 25, 15 con 15 a 20 y 14 con 10 a 15.
  • A los 62 años: 14, 13, 12 y 11 mensualidades respectivamente.
  • A los 63 años: 11, 10, 9 y 8 mensualidades.
  • A los 64 años: 8, 7, 6 y 5 mensualidades.
  • La liquidación de esas mensualidades es de salario convenio más antigüedad.
  • Plus compensatorio de formación: 40 euros mensuales de naturaleza salarial que deben abonar las empresas que NO acrediten su participación en una organización empresarial representativa del sector que colabore en el desarrollo formativo, ni en planes agrupados de formación continua de los sindicatos más representativos.
  • Ropa de trabajo: dos prendas, calzado adecuado y manoplas, entregadas en enero y julio. Su uso es obligatorio, y por deterioro o rotura no imputable al trabajador la empresa está obligada a reponerlas.
  • Traslados: si el trabajador opta por rescindir el contrato, la indemnización es de 30 días por año de servicio, con el tope de 12 mensualidades.
  • Desplazamiento temporal a un centro fuera de España o Portugal por más de 4 meses en un periodo de 12: se puede optar por extinguir la relación con esa misma indemnización.
  • Personal de tendidos eléctricos y ferrocarriles: la jornada empieza al abandonar el medio de locomoción de la empresa y termina en el tajo, y se abona el equivalente a una hora ordinaria —no computable a efectos de jornada— cuando el tiempo en los medios de locomoción excede de una hora.

Subrogación, clasificación y conciliación

El convenio incorpora la subrogación de las contratas de mantenimiento, que es lo que da estabilidad al sector.

  • Subrogación de personal en contratas de mantenimiento: cuando empresas o entidades se suceden en cualquier contrata de servicios, conservación o mantenimiento de instalaciones, se establece con carácter exclusivo la obligación de absorber al personal.
  • Clasificación profesional en siete grupos, del I al VII, definidos por titulación, formación y tareas, con ejemplos enunciativos por grupo.
  • Contrato de relevo: regulado en el art. 12.
  • Reducción de jornada por cuidado de menor de 12 años o persona con discapacidad que no trabaje: entre un octavo y la mitad de la jornada, con disminución proporcional del salario y concreción horaria a elección del trabajador dentro de su jornada ordinaria.
  • Violencia de género: las trabajadoras que padezcan situaciones de violencia acreditadas mediante orden de protección son titulares de los derechos que recoge el convenio.
  • Salud laboral: la protección de la seguridad y salud es objetivo básico y prioritario del sector, con acción preventiva planificada para eliminar o reducir los riesgos en origen. El convenio regula delegados de prevención, Comité de Seguridad y Salud y vigilancia de la salud.
  • El convenio incluye además medidas de fomento de la igualdad en las empresas y objetivos empresariales en materia de medio ambiente.
  • Promoción de nuevos convenios de empresa e inaplicación de las condiciones de trabajo: reguladas en los arts. 7 y 8.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 30), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía (2025)
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía (2025)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía (2025)
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.500,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía (2025)
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía (2026)
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía (2026)
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía (2026)
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.000,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 Boletín agrupa las cuatro contingencias en la misma cuantía (2026)

Desde cuándo cubre: Plazo máximo de un mes desde la publicación en el BOP; si no se cumple, la empresa responde directamente del abono de la indemnización

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

← Ver todos los convenios