| PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS | M | 139,49 € | Art. 26 y Anexo I: se percibe de forma mensual y en vacaciones. Es igual para todas las categorías de la tabla salarial y solo opera en las empresas que no tengan establecida por este concepto una prima superior. |
| PLUS DE DISTANCIA | H | 0,42 € | Art. 30: se abona por kilómetro recorrido, tanto a la ida como a la vuelta, siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo y el centro de trabajo se encuentre a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se formalizó el contrato. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14). |
| DIETA COMPLETA | E | 60,88 € | Art. 33. Para determinar la dieta que procede en cada caso se está a lo dispuesto en el Convenio General del Metal. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14). |
| MEDIA DIETA | E | 18,08 € | Art. 33. Para determinar la dieta que procede en cada caso se está a lo dispuesto en el Convenio General del Metal. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14). |
| DIETA INTERNACIONAL | E | 76,13 € | Art. 33: la dieta internacional se paga solo en los países de la Comunidad Europea. |
| PLUS PARADA (DE LUNES A VIERNES, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025) | E | 35,32 € | Art. 37: plus por día efectivo de trabajo en parada, de lunes a viernes, hasta el 31 de octubre de 2025. Se abona a todo el personal afectado por el convenio, fijo o eventual e independientemente de su categoría profesional, que haya estado presente físicamente en el complejo petroquímico y refinerías de la comarca de Puertollano. Solo por paradas técnicas PROGRAMADAS; quedan excluidas las de emergencia, las de carácter no técnico y las de motivos comerciales, y no tiene consideración de parada la construcción de nuevas instalaciones ni la ampliación o modificación de las existentes. Se eliminan las cuantías supeditadas al cumplimiento de los índices de frecuencia de accidentabilidad. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14). |
| PLUS PARADA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025) | E | 72,85 € | Art. 37: plus por día efectivo de trabajo en parada en sábado, domingo o festivo, hasta el 31 de octubre de 2025. A partir de esa fecha desaparece la distinción entre días laborables y festivos y se abona una cuantía única de lunes a domingo y festivos. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14). |
| PLUS PARADA (DE LUNES A DOMINGO Y FESTIVOS, DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025) | E | 60,00 € | Art. 37: a partir del 1 de noviembre de 2025 se cobra una cuantía única de 60,00 € por día efectivo de trabajo en parada, de lunes a domingo y festivos, que sustituye a los dos importes anteriores. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14). |
| PLUS INDUSTRIAL (TRABAJOS DENTRO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE PUERTOLLANO) | E | 6,18 € | Art. 37.1: por día efectivo de trabajo. Este complemento es incompatible con cualquier otro que se viniera percibiendo por la mera entrada al complejo petroquímico o por realizar trabajos para él. Al ser de nueva incorporación al convenio no generó atrasos desde el 1 de enero de 2025: se abona a partir del 1 de noviembre de 2025. |
| PLUS INDUSTRIAL (TALLERES DE LA COMARCA DE PUERTOLLANO) | E | 3,09 € | Art. 37.1: por día efectivo de trabajo. Este complemento es incompatible con cualquier otro que se viniera percibiendo por la mera entrada al complejo petroquímico o por realizar trabajos para él. Al ser de nueva incorporación al convenio no generó atrasos desde el 1 de enero de 2025: se abona a partir del 1 de noviembre de 2025. Lo perciben quienes realizan trabajos metalúrgicos en los talleres de la comarca de Puertollano para el complejo petroquímico. |
| AYUDA POR FALLECIMIENTO | A | — | Art. 17: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por MUERTE NATURAL, la empresa concede a sus beneficiarios/as una ayuda consistente en DOS MENSUALIDADES del salario promedio mensual. El convenio no publica el importe: depende del salario promedio mensual de cada persona, que incluye los conceptos que realmente perciba. |
| INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 41.508,45 € | Art. 18: en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas igualmente de accidente de trabajo, las empresas vienen obligadas a abonar a los familiares herederos/as legales la cantidad indicada. El convenio publica una única cuantía para las cuatro situaciones y NO obliga a suscribir póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 41.508,45 € | Art. 18: en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas igualmente de accidente de trabajo, las empresas vienen obligadas a abonar a los familiares herederos/as legales la cantidad indicada. El convenio publica una única cuantía para las cuatro situaciones y NO obliga a suscribir póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa. |
| PREMIO DE CONSTANCIA | A | — | Art. 19: a quien cese en la empresa a la edad de 65 años y lleve más de diez años de antigüedad en ella se le concede una compensación económica como premio por su constancia consistente en DOS MENSUALIDADES de salario real. El convenio no publica el importe: el salario real depende de los conceptos que cada persona perciba. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS) | A | 5.091,47 € | Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 60 años). Es un pago único. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS) | A | 4.242,88 € | Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 61 años). Es un pago único. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS) | A | 3.393,11 € | Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 62 años). Es un pago único. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS) | A | 2.587,53 € | Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 63 años). Es un pago único. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS) | A | 1.697,13 € | Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 64 años). Es un pago único. |
| COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO U HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD | D | — | 100% Art. 21: en caso de accidente de trabajo u hospitalización por enfermedad, la empresa complementa el salario hasta el 100 % de la BASE DE COTIZACIÓN desde el primer día de la baja. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL | D | — | 75% Art. 21: por enfermedad común o accidente no laboral la empresa complementa el 75 % de la BASE DE COTIZACIÓN desde el primer día de la baja. Cuando en un periodo de 12 meses se causen tres bajas por IT de enfermedad común, a partir de la TERCERA baja la empresa no complementa, salvo enfermedades crónicas y hospitalización previa justificación. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |