Convenio colectivo · REGCON 13000345011982

Convenio colectivo de ámbito provincial para el sector de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal de Ciudad Real (Siderometalurgia)

Ciudad Real Siderometalurgia Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Ciudad Real núm. 234 de 03/12/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexos I y II. Tablas salariales y horas extraordinarias 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS M 150,51 € Art. 26 y Anexo I: se percibe de forma mensual y en vacaciones. Es igual para todas las categorías de la tabla salarial y solo opera en las empresas que no tengan establecida por este concepto una prima superior.
PLUS DE DISTANCIA H 0,46 € Art. 30: se abona por kilómetro recorrido, tanto a la ida como a la vuelta, siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo y el centro de trabajo se encuentre a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se formalizó el contrato. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
DIETA COMPLETA E 65,69 € Art. 33. Para determinar la dieta que procede en cada caso se está a lo dispuesto en el Convenio General del Metal. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
MEDIA DIETA E 19,51 € Art. 33. Para determinar la dieta que procede en cada caso se está a lo dispuesto en el Convenio General del Metal. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL E 82,15 € Art. 33: la dieta internacional se paga solo en los países de la Comunidad Europea.
PLUS PARADA (DE LUNES A DOMINGO Y FESTIVOS) E 64,74 € Art. 37: plus por día efectivo de trabajo en parada, de lunes a domingo y festivos. Se abona a todo el personal afectado por el convenio, fijo o eventual e independientemente de su categoría profesional, que haya estado presente físicamente en el complejo petroquímico y refinerías de la comarca de Puertollano. Solo por paradas técnicas PROGRAMADAS; quedan excluidas las de emergencia, las de carácter no técnico y las de motivos comerciales. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
PLUS INDUSTRIAL (TRABAJOS DENTRO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE PUERTOLLANO) E 6,67 € Art. 37.1: por día efectivo de trabajo. Este complemento es incompatible con cualquier otro que se viniera percibiendo por la mera entrada al complejo petroquímico o por realizar trabajos para él. Al ser de nueva incorporación al convenio no generó atrasos desde el 1 de enero de 2025: se abona a partir del 1 de noviembre de 2025.
PLUS INDUSTRIAL (TALLERES DE LA COMARCA DE PUERTOLLANO) E 3,33 € Art. 37.1: por día efectivo de trabajo. Este complemento es incompatible con cualquier otro que se viniera percibiendo por la mera entrada al complejo petroquímico o por realizar trabajos para él. Al ser de nueva incorporación al convenio no generó atrasos desde el 1 de enero de 2025: se abona a partir del 1 de noviembre de 2025. Lo perciben quienes realizan trabajos metalúrgicos en los talleres de la comarca de Puertollano para el complejo petroquímico.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 17: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por MUERTE NATURAL, la empresa concede a sus beneficiarios/as una ayuda consistente en DOS MENSUALIDADES del salario promedio mensual. El convenio no publica el importe: depende del salario promedio mensual de cada persona, que incluye los conceptos que realmente perciba.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 44.787,61 € Art. 18: en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas igualmente de accidente de trabajo, las empresas vienen obligadas a abonar a los familiares herederos/as legales la cantidad indicada. El convenio publica una única cuantía para las cuatro situaciones y NO obliga a suscribir póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 44.787,61 € Art. 18: en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas igualmente de accidente de trabajo, las empresas vienen obligadas a abonar a los familiares herederos/as legales la cantidad indicada. El convenio publica una única cuantía para las cuatro situaciones y NO obliga a suscribir póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa.
PREMIO DE CONSTANCIA A Art. 19: a quien cese en la empresa a la edad de 65 años y lleve más de diez años de antigüedad en ella se le concede una compensación económica como premio por su constancia consistente en DOS MENSUALIDADES de salario real. El convenio no publica el importe: el salario real depende de los conceptos que cada persona perciba.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.493,60 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 60 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.578,07 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 61 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.661,17 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 62 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.791,95 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 63 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.831,20 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 64 años). Es un pago único.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO U HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD D 100% Art. 21: en caso de accidente de trabajo u hospitalización por enfermedad, la empresa complementa el salario hasta el 100 % de la BASE DE COTIZACIÓN desde el primer día de la baja. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL D 75% Art. 21: por enfermedad común o accidente no laboral la empresa complementa el 75 % de la BASE DE COTIZACIÓN desde el primer día de la baja. Cuando en un periodo de 12 meses se causen tres bajas por IT de enfermedad común, a partir de la TERCERA baja la empresa no complementa, salvo enfermedades crónicas y hospitalización previa justificación. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
I. Profesional Técnico Titulado/a, Arquitectos/as y Licenciados/as: SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Profesional Técnico Titulado/a; Arquitectos/as; Licenciados/as

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SALARIO BASE M 1.567,45 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 25,52 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 62,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 10,45 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 13,06 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 13,06 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 109,72 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.717,96 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.717,96 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.717,96 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
II. Personal de peritaje, Aparejadores/as, Ayudantes Ingeniería y Arquitectura, Jefe/a Administrativo/a de Primera, Delineante Proyectista, Jefe/a Laboratorio, Jefe/a Organización Primera… SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal de peritaje; Aparejadores/as; Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Jefe/a Administrativo/a de Primera; Delineante Proyectista; Jefe/a de Laboratorio; Jefe/a de Organización Primera; Maestro/a Industrial; Jefe/a de taller

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SALARIO BASE M 1.521,05 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,84 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 10,14 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,68 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 12,68 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 106,47 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.671,56 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.671,56 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.671,56 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
III. Graduado/a, Profesionales de Enseñanza, A.T.S., Jefe/a de Segunda Administrativo/a, Delineante Primera, Fotografía, Topografía, Jefatura de Sección Laboratorio… SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Graduado/a; Profesionales de Enseñanza; A.T.S.; Jefe/a de Segunda Administrativo/a; Delineante Primera; Fotografía; Topografía; Jefatura de Sección de Laboratorio; Jefatura de Sección de Organización de Segunda; Maestro/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.474,93 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,14 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 59,00 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,83 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,29 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 12,29 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 103,25 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.625,44 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.625,44 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.625,44 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
IV. Analista de Primera, Delineante Segunda, Archivo-Biblioteca, Técnico/a Organización Primera, Oficial Primera Administrativo/a, Viajante Maestro/a Segunda Taller, Encargado/a Taller y Contramaestre SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Analista de Primera; Delineante Segunda; Archivo-Biblioteca; Técnico/a de Organización Primera; Oficial Primera Administrativo/a; Viajante; Maestro/a Segunda de Taller; Encargado/a de Taller; Contramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.438,01 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,70 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 57,52 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,59 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,98 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,98 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 100,66 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.588,52 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.588,52 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.588,52 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
V. Oficial Segunda Administrativo/a, Analista Segunda, Técnico/a Organización SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial Segunda Administrativo/a; Analista Segunda; Técnico/a de Organización

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SALARIO BASE M 1.412,80 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,21 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,51 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,42 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,77 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,77 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 98,90 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.563,31 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.563,31 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.563,31 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
VI. Reproducción Fotografía, Reproducción Planos, Auxiliar Técnico/a, Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo/a y Cabo de Guardia SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Reproducción Fotografía; Reproducción Planos; Auxiliar Técnico/a; Auxiliar Laboratorio; Auxiliar Administrativo/a; Cabo de Guardia

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SALARIO BASE M 1.382,76 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,76 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,22 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,52 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,52 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 96,79 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.533,27 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.533,27 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.533,27 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
VII. Listero, Almacenero/a, Pesador/a Báscula, Guarda Portería, Conserjería, Enfermero/a, Vigilante, Ordenanza y Telefonista SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Listero; Almacenero/a; Pesador/a Báscula; Guarda Portería; Conserjería; Enfermero/a; Vigilante; Ordenanza; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.355,14 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,36 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 54,21 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,03 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,29 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,29 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 94,86 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.505,65 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.505,65 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.505,65 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
VIII. Capataces/as y Jefe/a de Equipo SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Capataces/as; Jefe/a de Equipo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,86 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,35 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,37 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,71 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,71 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 98,41 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.556,31 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.556,31 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.556,31 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
IX. Oficial Primera Siderurgia, Conductor/a Camión SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial Primera Siderurgia; Conductor/a Camión

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SALARIO BASE D 46,38 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,14 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,28 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,60 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,60 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 97,40 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.541,91 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.541,91 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.541,91 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
X. Oficial Segunda Siderurgia, Conductor/a Turismo SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial Segunda Siderurgia; Conductor/a Turismo

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SALARIO BASE D 45,95 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,93 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,84 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,19 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,49 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,49 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 96,50 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.529,01 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.529,01 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.529,01 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XI. Oficial Tercera Siderurgia SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial Tercera Siderurgia

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SALARIO BASE D 45,42 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,70 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,82 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,08 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,36 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,36 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 95,38 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.513,11 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.513,11 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.513,11 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XII. Especialista y Mozos/as Especialistas SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Especialista; Mozos/as Especialistas

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SALARIO BASE D 45,01 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,53 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,80 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,00 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,25 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,25 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 94,52 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.500,81 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,81 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.500,81 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XIII. Peones ordinarios SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Peones ordinarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,57 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,31 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,78 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,91 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,14 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,14 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 93,60 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.487,61 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,61 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.487,61 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XIV. Contrato de Formación y Aprendizaje: · Primer año SALARIO MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Contrato de formación y aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE M 1.034,07 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 41,36 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,89 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 8,62 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 8,62 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 72,38 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.184,58 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.184,58 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.184,58 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XIV. Contrato de Formación y Aprendizaje: · Segundo año SALARIO MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Contrato de formación y aprendizaje, segundo año

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SALARIO BASE M 1.151,49 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2027. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 46,06 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,68 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 9,60 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 9,60 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 80,60 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.302,00 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.302,00 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.302,00 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
Anexos I y II. Tablas salariales y horas extraordinarias 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 19 conceptos
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PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS M 145,07 € Art. 26 y Anexo I: se percibe de forma mensual y en vacaciones. Es igual para todas las categorías de la tabla salarial y solo opera en las empresas que no tengan establecida por este concepto una prima superior.
PLUS DE DISTANCIA H 0,44 € Art. 30: se abona por kilómetro recorrido, tanto a la ida como a la vuelta, siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo y el centro de trabajo se encuentre a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se formalizó el contrato. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
DIETA COMPLETA E 63,31 € Art. 33. Para determinar la dieta que procede en cada caso se está a lo dispuesto en el Convenio General del Metal. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
MEDIA DIETA E 18,80 € Art. 33. Para determinar la dieta que procede en cada caso se está a lo dispuesto en el Convenio General del Metal. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL E 79,18 € Art. 33: la dieta internacional se paga solo en los países de la Comunidad Europea.
PLUS PARADA (DE LUNES A DOMINGO Y FESTIVOS) E 62,40 € Art. 37: plus por día efectivo de trabajo en parada, de lunes a domingo y festivos. Se abona a todo el personal afectado por el convenio, fijo o eventual e independientemente de su categoría profesional, que haya estado presente físicamente en el complejo petroquímico y refinerías de la comarca de Puertollano. Solo por paradas técnicas PROGRAMADAS; quedan excluidas las de emergencia, las de carácter no técnico y las de motivos comerciales. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
PLUS INDUSTRIAL (TRABAJOS DENTRO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE PUERTOLLANO) E 6,43 € Art. 37.1: por día efectivo de trabajo. Este complemento es incompatible con cualquier otro que se viniera percibiendo por la mera entrada al complejo petroquímico o por realizar trabajos para él. Al ser de nueva incorporación al convenio no generó atrasos desde el 1 de enero de 2025: se abona a partir del 1 de noviembre de 2025.
PLUS INDUSTRIAL (TALLERES DE LA COMARCA DE PUERTOLLANO) E 3,21 € Art. 37.1: por día efectivo de trabajo. Este complemento es incompatible con cualquier otro que se viniera percibiendo por la mera entrada al complejo petroquímico o por realizar trabajos para él. Al ser de nueva incorporación al convenio no generó atrasos desde el 1 de enero de 2025: se abona a partir del 1 de noviembre de 2025. Lo perciben quienes realizan trabajos metalúrgicos en los talleres de la comarca de Puertollano para el complejo petroquímico.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 17: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por MUERTE NATURAL, la empresa concede a sus beneficiarios/as una ayuda consistente en DOS MENSUALIDADES del salario promedio mensual. El convenio no publica el importe: depende del salario promedio mensual de cada persona, que incluye los conceptos que realmente perciba.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 43.168,79 € Art. 18: en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas igualmente de accidente de trabajo, las empresas vienen obligadas a abonar a los familiares herederos/as legales la cantidad indicada. El convenio publica una única cuantía para las cuatro situaciones y NO obliga a suscribir póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 43.168,79 € Art. 18: en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas igualmente de accidente de trabajo, las empresas vienen obligadas a abonar a los familiares herederos/as legales la cantidad indicada. El convenio publica una única cuantía para las cuatro situaciones y NO obliga a suscribir póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa.
PREMIO DE CONSTANCIA A Art. 19: a quien cese en la empresa a la edad de 65 años y lleve más de diez años de antigüedad en ella se le concede una compensación económica como premio por su constancia consistente en DOS MENSUALIDADES de salario real. El convenio no publica el importe: el salario real depende de los conceptos que cada persona perciba.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.295,12 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 60 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.412,59 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 61 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.528,84 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 62 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.691,03 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 63 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.765,02 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 64 años). Es un pago único.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO U HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD D 100% Art. 21: en caso de accidente de trabajo u hospitalización por enfermedad, la empresa complementa el salario hasta el 100 % de la BASE DE COTIZACIÓN desde el primer día de la baja. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL D 75% Art. 21: por enfermedad común o accidente no laboral la empresa complementa el 75 % de la BASE DE COTIZACIÓN desde el primer día de la baja. Cuando en un periodo de 12 meses se causen tres bajas por IT de enfermedad común, a partir de la TERCERA baja la empresa no complementa, salvo enfermedades crónicas y hospitalización previa justificación. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
I. Profesional Técnico Titulado/a, Arquitectos/as y Licenciados/as: SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Profesional Técnico Titulado/a; Arquitectos/as; Licenciados/as

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SALARIO BASE M 1.510,79 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 24,60 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 60,43 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 10,07 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,59 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 12,59 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 105,76 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.655,86 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.655,86 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.655,86 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
II. Personal de peritaje, Aparejadores/as, Ayudantes Ingeniería y Arquitectura, Jefe/a Administrativo/a de Primera, Delineante Proyectista, Jefe/a Laboratorio, Jefe/a Organización Primera… SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal de peritaje; Aparejadores/as; Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Jefe/a Administrativo/a de Primera; Delineante Proyectista; Jefe/a de Laboratorio; Jefe/a de Organización Primera; Maestro/a Industrial; Jefe/a de taller

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SALARIO BASE M 1.466,07 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,94 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,64 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,77 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,22 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 12,22 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 102,62 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.611,14 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.611,14 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.611,14 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
III. Graduado/a, Profesionales de Enseñanza, A.T.S., Jefe/a de Segunda Administrativo/a, Delineante Primera, Fotografía, Topografía, Jefatura de Sección Laboratorio… SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Graduado/a; Profesionales de Enseñanza; A.T.S.; Jefe/a de Segunda Administrativo/a; Delineante Primera; Fotografía; Topografía; Jefatura de Sección de Laboratorio; Jefatura de Sección de Organización de Segunda; Maestro/a de taller

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SALARIO BASE M 1.421,62 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,27 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,86 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,48 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,85 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,85 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 99,51 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.566,69 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.566,69 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.566,69 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
IV. Analista de Primera, Delineante Segunda, Archivo-Biblioteca, Técnico/a Organización Primera, Oficial Primera Administrativo/a, Viajante Maestro/a Segunda Taller, Encargado/a Taller y Contramaestre SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Analista de Primera; Delineante Segunda; Archivo-Biblioteca; Técnico/a de Organización Primera; Oficial Primera Administrativo/a; Viajante; Maestro/a Segunda de Taller; Encargado/a de Taller; Contramaestre

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SALARIO BASE M 1.386,04 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,84 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 55,44 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,24 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,55 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,55 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 97,02 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.531,11 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.531,11 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.531,11 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
V. Oficial Segunda Administrativo/a, Analista Segunda, Técnico/a Organización SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial Segunda Administrativo/a; Analista Segunda; Técnico/a de Organización

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SALARIO BASE M 1.361,73 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,37 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 54,47 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,08 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,35 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,35 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 95,32 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.506,80 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.506,80 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.506,80 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
VI. Reproducción Fotografía, Reproducción Planos, Auxiliar Técnico/a, Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo/a y Cabo de Guardia SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Reproducción Fotografía; Reproducción Planos; Auxiliar Técnico/a; Auxiliar Laboratorio; Auxiliar Administrativo/a; Cabo de Guardia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,78 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,94 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 53,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,89 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,11 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,11 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 93,29 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.477,85 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.477,85 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.477,85 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
VII. Listero, Almacenero/a, Pesador/a Báscula, Guarda Portería, Conserjería, Enfermero/a, Vigilante, Ordenanza y Telefonista SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Listero; Almacenero/a; Pesador/a Báscula; Guarda Portería; Conserjería; Enfermero/a; Vigilante; Ordenanza; Telefonista

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SALARIO BASE M 1.306,16 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,55 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 52,25 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,71 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,88 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,88 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 91,43 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.451,23 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.451,23 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.451,23 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
VIII. Capataces/as y Jefe/a de Equipo SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Capataces/as; Jefe/a de Equipo

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SALARIO BASE D 45,17 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,51 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,81 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,03 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,29 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,29 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 94,86 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.500,17 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.500,17 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.500,17 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
IX. Oficial Primera Siderurgia, Conductor/a Camión SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial Primera Siderurgia; Conductor/a Camión

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,70 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,79 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,94 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,18 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,18 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 93,87 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.486,07 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.486,07 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.486,07 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
X. Oficial Segunda Siderurgia, Conductor/a Turismo SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial Segunda Siderurgia; Conductor/a Turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,29 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,10 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,77 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,86 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,07 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,07 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 93,01 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.473,77 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.473,77 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.473,77 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XI. Oficial Tercera Siderurgia SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial Tercera Siderurgia

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SALARIO BASE D 43,78 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,88 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,75 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,76 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,95 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,95 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 91,94 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.458,47 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.458,47 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.458,47 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XII. Especialista y Mozos/as Especialistas SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Especialista; Mozos/as Especialistas

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SALARIO BASE D 43,38 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,71 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,68 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,85 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,85 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 91,10 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,47 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,47 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.446,47 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XIII. Peones ordinarios SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Peones ordinarios

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SALARIO BASE D 42,96 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,51 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,59 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,74 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,74 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 90,22 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.433,87 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.433,87 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.433,87 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XIV. Contrato de Formación y Aprendizaje: · Primer año SALARIO MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Contrato de formación y aprendizaje, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 996,69 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 39,87 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,64 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 8,31 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 8,31 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 69,77 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.141,76 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.141,76 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.141,76 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XIV. Contrato de Formación y Aprendizaje: · Segundo año SALARIO MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Contrato de formación y aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.109,87 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2026. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 44,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,40 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 9,25 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 9,25 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 77,69 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.254,94 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.254,94 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.254,94 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
Anexos I y II. Tablas salariales y horas extraordinarias 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
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PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS M 139,49 € Art. 26 y Anexo I: se percibe de forma mensual y en vacaciones. Es igual para todas las categorías de la tabla salarial y solo opera en las empresas que no tengan establecida por este concepto una prima superior.
PLUS DE DISTANCIA H 0,42 € Art. 30: se abona por kilómetro recorrido, tanto a la ida como a la vuelta, siempre que la empresa no proporcione los medios oportunos para el transporte al lugar de trabajo y el centro de trabajo se encuentre a más de 2 km del casco urbano de la localidad donde se formalizó el contrato. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
DIETA COMPLETA E 60,88 € Art. 33. Para determinar la dieta que procede en cada caso se está a lo dispuesto en el Convenio General del Metal. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
MEDIA DIETA E 18,08 € Art. 33. Para determinar la dieta que procede en cada caso se está a lo dispuesto en el Convenio General del Metal. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
DIETA INTERNACIONAL E 76,13 € Art. 33: la dieta internacional se paga solo en los países de la Comunidad Europea.
PLUS PARADA (DE LUNES A VIERNES, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025) E 35,32 € Art. 37: plus por día efectivo de trabajo en parada, de lunes a viernes, hasta el 31 de octubre de 2025. Se abona a todo el personal afectado por el convenio, fijo o eventual e independientemente de su categoría profesional, que haya estado presente físicamente en el complejo petroquímico y refinerías de la comarca de Puertollano. Solo por paradas técnicas PROGRAMADAS; quedan excluidas las de emergencia, las de carácter no técnico y las de motivos comerciales, y no tiene consideración de parada la construcción de nuevas instalaciones ni la ampliación o modificación de las existentes. Se eliminan las cuantías supeditadas al cumplimiento de los índices de frecuencia de accidentabilidad. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
PLUS PARADA (SÁBADOS, DOMINGOS Y FESTIVOS, HASTA EL 31 DE OCTUBRE DE 2025) E 72,85 € Art. 37: plus por día efectivo de trabajo en parada en sábado, domingo o festivo, hasta el 31 de octubre de 2025. A partir de esa fecha desaparece la distinción entre días laborables y festivos y se abona una cuantía única de lunes a domingo y festivos. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
PLUS PARADA (DE LUNES A DOMINGO Y FESTIVOS, DESDE EL 1 DE NOVIEMBRE DE 2025) E 60,00 € Art. 37: a partir del 1 de noviembre de 2025 se cobra una cuantía única de 60,00 € por día efectivo de trabajo en parada, de lunes a domingo y festivos, que sustituye a los dos importes anteriores. No se computa en la retribución de vacaciones (art. 14).
PLUS INDUSTRIAL (TRABAJOS DENTRO DEL COMPLEJO PETROQUÍMICO DE PUERTOLLANO) E 6,18 € Art. 37.1: por día efectivo de trabajo. Este complemento es incompatible con cualquier otro que se viniera percibiendo por la mera entrada al complejo petroquímico o por realizar trabajos para él. Al ser de nueva incorporación al convenio no generó atrasos desde el 1 de enero de 2025: se abona a partir del 1 de noviembre de 2025.
PLUS INDUSTRIAL (TALLERES DE LA COMARCA DE PUERTOLLANO) E 3,09 € Art. 37.1: por día efectivo de trabajo. Este complemento es incompatible con cualquier otro que se viniera percibiendo por la mera entrada al complejo petroquímico o por realizar trabajos para él. Al ser de nueva incorporación al convenio no generó atrasos desde el 1 de enero de 2025: se abona a partir del 1 de noviembre de 2025. Lo perciben quienes realizan trabajos metalúrgicos en los talleres de la comarca de Puertollano para el complejo petroquímico.
AYUDA POR FALLECIMIENTO A Art. 17: en caso de fallecimiento de la persona trabajadora por MUERTE NATURAL, la empresa concede a sus beneficiarios/as una ayuda consistente en DOS MENSUALIDADES del salario promedio mensual. El convenio no publica el importe: depende del salario promedio mensual de cada persona, que incluye los conceptos que realmente perciba.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 41.508,45 € Art. 18: en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas igualmente de accidente de trabajo, las empresas vienen obligadas a abonar a los familiares herederos/as legales la cantidad indicada. El convenio publica una única cuantía para las cuatro situaciones y NO obliga a suscribir póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL, ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO A 41.508,45 € Art. 18: en caso de muerte sobrevenida por accidente de trabajo, y en los casos de invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas igualmente de accidente de trabajo, las empresas vienen obligadas a abonar a los familiares herederos/as legales la cantidad indicada. El convenio publica una única cuantía para las cuatro situaciones y NO obliga a suscribir póliza de seguro: la obligación de pago recae directamente sobre la empresa.
PREMIO DE CONSTANCIA A Art. 19: a quien cese en la empresa a la edad de 65 años y lleve más de diez años de antigüedad en ella se le concede una compensación económica como premio por su constancia consistente en DOS MENSUALIDADES de salario real. El convenio no publica el importe: el salario real depende de los conceptos que cada persona perciba.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 60 AÑOS) A 5.091,47 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 60 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 61 AÑOS) A 4.242,88 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 61 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 62 AÑOS) A 3.393,11 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 62 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 63 AÑOS) A 2.587,53 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 63 años). Es un pago único.
PREMIO DE VINCULACIÓN (A LOS 64 AÑOS) A 1.697,13 € Art. 19: las personas trabajadoras que, entre 60 y 64 años, extingan voluntariamente su relación laboral con la empresa perciben en concepto de premio de vinculación la cantidad de la tabla del artículo según la edad a la que se extinga (a los 64 años). Es un pago único.
COMPLEMENTO DE IT POR ACCIDENTE DE TRABAJO U HOSPITALIZACIÓN POR ENFERMEDAD D 100% Art. 21: en caso de accidente de trabajo u hospitalización por enfermedad, la empresa complementa el salario hasta el 100 % de la BASE DE COTIZACIÓN desde el primer día de la baja. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
COMPLEMENTO DE IT POR ENFERMEDAD COMÚN O ACCIDENTE NO LABORAL D 75% Art. 21: por enfermedad común o accidente no laboral la empresa complementa el 75 % de la BASE DE COTIZACIÓN desde el primer día de la baja. Cuando en un periodo de 12 meses se causen tres bajas por IT de enfermedad común, a partir de la TERCERA baja la empresa no complementa, salvo enfermedades crónicas y hospitalización previa justificación. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
I. Profesional Técnico Titulado/a, Arquitectos/as y Licenciados/as: SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Profesional Técnico Titulado/a; Arquitectos/as; Licenciados/as

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SALARIO BASE M 1.452,68 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,65 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 58,11 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,68 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 12,11 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 12,11 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 101,69 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.592,17 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.592,17 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.592,17 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
II. Personal de peritaje, Aparejadores/as, Ayudantes Ingeniería y Arquitectura, Jefe/a Administrativo/a de Primera, Delineante Proyectista, Jefe/a Laboratorio, Jefe/a Organización Primera… SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Personal de peritaje; Aparejadores/as; Ayudantes de Ingeniería y Arquitectura; Jefe/a Administrativo/a de Primera; Delineante Proyectista; Jefe/a de Laboratorio; Jefe/a de Organización Primera; Maestro/a Industrial; Jefe/a de taller

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SALARIO BASE M 1.409,68 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 23,02 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 56,39 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,40 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,75 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,75 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 98,68 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.549,17 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.549,17 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.549,17 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
III. Graduado/a, Profesionales de Enseñanza, A.T.S., Jefe/a de Segunda Administrativo/a, Delineante Primera, Fotografía, Topografía, Jefatura de Sección Laboratorio… SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Graduado/a; Profesionales de Enseñanza; A.T.S.; Jefe/a de Segunda Administrativo/a; Delineante Primera; Fotografía; Topografía; Jefatura de Sección de Laboratorio; Jefatura de Sección de Organización de Segunda; Maestro/a de taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,95 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 22,38 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 54,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 9,11 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,39 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,39 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 95,69 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.506,44 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.506,44 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.506,44 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
IV. Analista de Primera, Delineante Segunda, Archivo-Biblioteca, Técnico/a Organización Primera, Oficial Primera Administrativo/a, Viajante Maestro/a Segunda Taller, Encargado/a Taller y Contramaestre SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Analista de Primera; Delineante Segunda; Archivo-Biblioteca; Técnico/a de Organización Primera; Oficial Primera Administrativo/a; Viajante; Maestro/a Segunda de Taller; Encargado/a de Taller; Contramaestre

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SALARIO BASE M 1.332,73 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,96 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 53,31 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,88 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,11 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 11,11 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 93,29 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.472,22 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.472,22 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.472,22 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
V. Oficial Segunda Administrativo/a, Analista Segunda, Técnico/a Organización SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Oficial Segunda Administrativo/a; Analista Segunda; Técnico/a de Organización

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SALARIO BASE M 1.309,36 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,51 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 52,37 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,73 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,91 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,91 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 91,66 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.448,85 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.448,85 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.448,85 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
VI. Reproducción Fotografía, Reproducción Planos, Auxiliar Técnico/a, Auxiliar Laboratorio, Auxiliar Administrativo/a y Cabo de Guardia SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Reproducción Fotografía; Reproducción Planos; Auxiliar Técnico/a; Auxiliar Laboratorio; Auxiliar Administrativo/a; Cabo de Guardia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,52 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 51,26 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,54 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,68 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,68 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 89,71 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.421,01 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.421,01 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.421,01 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
VII. Listero, Almacenero/a, Pesador/a Báscula, Guarda Portería, Conserjería, Enfermero/a, Vigilante, Ordenanza y Telefonista SALARIO MENSUAL 10 conceptos

Puestos: Listero; Almacenero/a; Pesador/a Báscula; Guarda Portería; Conserjería; Enfermero/a; Vigilante; Ordenanza; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.255,92 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,72 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 50,24 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,37 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,47 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,47 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 87,91 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.395,41 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.395,41 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.395,41 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
VIII. Capataces/as y Jefe/a de Equipo SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Capataces/as; Jefe/a de Equipo

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SALARIO BASE D 43,43 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,64 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,74 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,69 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,86 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,86 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 91,20 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.442,39 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,39 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.442,39 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
IX. Oficial Primera Siderurgia, Conductor/a Camión SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial Primera Siderurgia; Conductor/a Camión

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SALARIO BASE D 42,98 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,45 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,72 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,60 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,74 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,74 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 90,26 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.428,89 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.428,89 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.428,89 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
X. Oficial Segunda Siderurgia, Conductor/a Turismo SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial Segunda Siderurgia; Conductor/a Turismo

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SALARIO BASE D 42,59 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,25 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,70 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,52 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,65 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,65 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 89,44 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.417,19 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.417,19 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.417,19 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XI. Oficial Tercera Siderurgia SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Oficial Tercera Siderurgia

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,09 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 21,04 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,68 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,42 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,52 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,52 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 88,39 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.402,19 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.402,19 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.402,19 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XII. Especialista y Mozos/as Especialistas SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Especialista; Mozos/as Especialistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,71 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,88 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,67 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,34 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,43 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,43 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 87,59 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.390,79 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.390,79 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.390,79 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XIII. Peones ordinarios SALARIO DIARIO 10 conceptos

Puestos: Peones ordinarios

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,31 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO DIARIO». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
HORA EXTRAORDINARIA H 20,68 € 75% Art. 16 y Anexo II: valor de la hora extraordinaria POR NIVELES Y SIN ANTIGÜEDAD. Las horas extraordinarias se abonan con un recargo del 75 % sobre la hora normal, con igual proporción si se compensan por descansos; queda prohibida su realización habitual y el tope es de cuatro al día y ochenta al año. Para quien tenga derecho al cobro de antigüedad, el valor se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad referida a 15 pagas entre la jornada anual vigente, y ese sumando depende de cada persona. ⚠ El art. 16 remite al «anexo IV», pero el convenio solo publica los anexos I, II y III: la tabla de valores de la hora extraordinaria es el ANEXO II. Es una errata de remisión del boletín, comprobada contra el acta final de la mesa negociadora, que ratifica «las tablas salariales que se adjuntan al texto como Anexo I, II y III».
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) D 1,65 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 8,26 € SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 10,33 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo.
PLUS NOCTURNIDAD E 10,33 € SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada.
PLUS DE TURNICIDAD M 86,75 € estimado SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.378,79 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.378,79 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.378,79 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XIV. Contrato de Formación y Aprendizaje: · Primer año SALARIO MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Contrato de formación y aprendizaje, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 958,36 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 38,33 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 6,39 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 7,99 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 7,99 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 67,09 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.097,85 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.097,85 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.097,85 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
XIV. Contrato de Formación y Aprendizaje: · Segundo año SALARIO MENSUAL 9 conceptos

Puestos: Contrato de formación y aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.067,18 € Art. 25 y Anexo I: salario base del nivel para 2025. El anexo lo publica bajo el rótulo «SALARIO MENSUAL». Las tablas de los tres años se publican juntas y el propio anexo las titula «Tablas salariales Provisionales» (y «Provisionales» también en las columnas de 2026 y 2027). Las nóminas se abonan dentro de los cinco primeros días del mes siguiente al devengo (art. 34).
ANTIGÜEDAD (QUINQUENIO) M 42,69 € SAL_BASE*0.04 4% Art. 27: aumentos periódicos por antigüedad consistentes en QUINQUENIOS del 4 % del salario base vigente en cada momento. El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual. Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad. El importe recogido es el de UN quinquenio sobre el salario base de este nivel; cada quinquenio adicional suma otro 4 %.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS E 7,11 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.20 20% Art. 23: el personal afectado por estas causas percibe un plus del 20 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. Quien viniera percibiendo compensaciones económicas por estos trabajos sigue percibiéndolas, sin perjuicio de que pueda convenir con la empresa su sustitución por reducciones de jornada o del tiempo de exposición al riesgo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TÓXICOS Y PELIGROSOS (DOS O TRES CIRCUNSTANCIAS) E 8,89 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 23: cuando concurren dos o tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad o peligrosidad, el 20 % pasa a ser el 25 % sobre el salario base del convenio y por día efectivo. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS NOCTURNIDAD E 8,89 € estimado SAL_BASE_DIARIO*0.25 25% Art. 31: quien realiza su jornada laboral entre las 22 y las 6 horas percibe el 25 % del salario base por día de trabajo en que la efectúe. Si no se realiza la jornada nocturna completa, se abona en la parte proporcional trabajada. El convenio publica el salario base MENSUAL en los niveles I a VII y XIV y DIARIO en los niveles VIII a XIII, y no publica el divisor para pasar de uno a otro. Se usa la única equivalencia que enuncia el propio convenio: el art. 29 abona la gratificación de 1.º de mayo «a razón de treinta días de salario base», es decir, mensualidad = 30 días. Por eso este importe va marcado como estimado.
PLUS DE TURNICIDAD M 74,70 € SAL_BASE_MENSUAL*0.07 7% Art. 32: quien desarrolla su actividad en empresas que tengan implantado régimen de turnos percibe el 7 % del salario base mensual.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.206,67 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 30 de junio). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.206,67 € estimado SAL_BASE_MENSUAL+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 28: dos pagas extraordinarias de verano y navidad, calculadas a razón de una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos en cada una de ellas; se abonan respectivamente el 30 de junio y el 15 de diciembre (esta, el 15 de diciembre). El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.
GRATIFICACIÓN DE PRIMERO DE MAYO A 1.206,67 € estimado SAL_BASE_30_DIAS+PLUS_CARENCIA+ANTIG Art. 29: gratificación para la fecha de primero de mayo, fiesta del trabajo, a razón de treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos. El abono puede efectuarse de forma prorrateada en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual. El importe recogido suma la mensualidad de salario base y el plus de carencia de incentivos, que son los dos conceptos publicados; la antigüedad, que también entra en la base, depende de los quinquenios de cada persona.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de siderometalurgia (Ciudad Real)?

En 2027, el salario base va desde 44,57 € hasta 1.567,45 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y, al terminar, queda denunciado automáticamente.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 4).
  • Llegada su finalización queda automáticamente denunciado, sin necesidad de previo requerimiento, y ambas partes se comprometen a iniciar la negociación de uno nuevo.
  • Concluida la vigencia y hasta que no se logre nuevo acuerdo, el convenio sigue siendo de aplicación en todo su contenido (art. 4).
  • Los atrasos derivados de la aplicación retroactiva se abonan en el plazo máximo de dos meses desde la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia (disposición adicional tercera).
  • El texto publicado el 3 de diciembre de 2025 fue rectificado al día siguiente por una corrección de errores (BOP núm. 235 de 04/12/2025) que afecta al permiso de lactancia del art. 15 h) y añade un apartado 3 al art. 38 sobre planes de igualdad. La ficha recoge ya el texto corregido.
  • En lo no pactado se está al contenido normativo del IV Convenio General de la Industria, la Tecnología y los Servicios del Sector del Metal y al Estatuto de los Trabajadores (art. 42).
  • Las partes se adhieren al A.S.A.C. de Castilla-La Mancha (disposición adicional segunda) y se comprometen a acudir al Jurado Arbitral Laboral de Castilla-La Mancha para dirimir discrepancias (disposición adicional cuarta).

Subidas salariales y garantía de poder adquisitivo

El convenio pacta una subida por año y una cláusula de garantía ligada al IPC que puede añadir hasta un punto más al año siguiente.

  • 2025: 3,5 % sobre las tablas salariales de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025, salvo lo previsto para el plus parada y la mejora voluntaria.
  • 2026: 4 % sobre las tablas salariales de 2025.
  • 2027: 3,75 % sobre las tablas salariales de 2026.
  • Garantía de poder adquisitivo 2025: si el IPC de 2025 supera el 3,5 %, las tablas de 2026 se incrementan en el exceso, con un tope de 1 punto.
  • Garantía de poder adquisitivo 2026: si el IPC de 2026 supera el 4 %, las tablas de 2027 se incrementan en el exceso, con un tope de 1 punto.
  • Garantía de poder adquisitivo 2027: si el IPC de 2027 supera el 3,75 %, las tablas de 2028 se incrementan en el exceso, con un tope de 1 punto.
  • Por esa cláusula, el propio anexo I titula las tres columnas como tablas PROVISIONALES.

Jornada de trabajo y distribución irregular

La jornada anual máxima es de 1.760 horas en los tres años de vigencia.

  • Jornada anual máxima: 1.760 horas para 2025, 2026 y 2027 (art. 12).
  • Cada empresa o centro de trabajo debe establecer un calendario laboral en el primer bimestre del año.
  • Cuando la jornada diaria continuada exceda de seis horas hay un descanso de al menos quince minutos, que se considera tiempo efectivo de trabajo.
  • Distribución irregular: la empresa puede disponer de hasta 63 días laborales al año, de lunes a viernes, con un tope de 9 horas diarias; el promedio general es de cinco días consecutivos al mes, salvo pacto con la representación legal.
  • La distribución irregular se preavisa al personal afectado con cinco días de antelación y respeta los descansos diarios y semanales legales.
  • Los excesos de jornada se compensan con descansos de día completo equivalentes, o reduciendo la jornada diaria al inicio o al final, en un plazo máximo de tres meses.
  • La jornada del personal de las empresas auxiliares que presta servicios en las «paradas» de las plantas petroquímicas, refinerías y complejo industrial de la comarca de Puertollano se rige por los acuerdos pactados en esa materia.
  • El horario se establece de mutuo acuerdo entre plantilla y empresa; sin acuerdo, las partes pueden pedir la mediación de la autoridad laboral (art. 13).
  • Horas extraordinarias: prohibida su realización habitual, con un máximo de cuatro al día y ochenta al año, y un recargo del 75 % sobre la hora normal (art. 16).

Vacaciones

Veinticinco días laborales retribuidos, garantizando en todo caso treinta días naturales.

  • Periodo anual de vacaciones: 25 días laborales retribuidos, garantizándose en todo caso 30 días naturales.
  • Son ininterrumpidas salvo acuerdo en contrario entre empresa y persona trabajadora.
  • Retribución: la media del salario real percibido durante los tres meses anteriores, EXCLUYENDO el plus parada, el plus de distancia, el kilometraje y las dietas.
  • El calendario de vacaciones se fija en cada empresa y las fechas se conocen al menos dos meses antes del comienzo del disfrute (art. 38.3 ET).
  • Si el periodo coincide con una incapacidad temporal derivada del embarazo, el parto o la lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta, aunque haya terminado el año natural.
  • Si coincide con una incapacidad temporal por otras contingencias que impida disfrutarlas dentro del año natural, se disfrutan una vez finalizada la incapacidad.

Pagas extraordinarias

El convenio establece tres gratificaciones extraordinarias al año, de modo que el salario se percibe en quince pagas.

  • Gratificación extraordinaria de verano: una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos; se abona el 30 de junio (art. 28).
  • Gratificación extraordinaria de navidad: una mensualidad de salario base, antigüedad y plus de carencia de incentivos; se abona el 15 de diciembre (art. 28).
  • Gratificación de primero de mayo: treinta días de salario base más antigüedad y plus de carencia de incentivos (art. 29).
  • Las tres pueden abonarse prorrateadas en las doce nóminas mensuales ordinarias si hay acuerdo individual entre empresa y persona trabajadora.
  • El propio art. 16 confirma que la retribución se refiere a 15 pagas cuando explica cómo se repercute la antigüedad en el valor de la hora extraordinaria.

Antigüedad

La antigüedad se abona en quinquenios del 4 % del salario base vigente en cada momento.

  • Cada quinquenio son aumentos periódicos del 4 % del salario base vigente en cada momento (art. 27).
  • El convenio no fija número máximo de quinquenios ni tope porcentual.
  • Los periodos de prueba, aprendizaje, incapacidad temporal y excedencia forzosa computan a efectos de antigüedad.
  • La antigüedad entra en la base de cálculo de las tres gratificaciones extraordinarias (arts. 28 y 29).
  • Para quien cobra antigüedad, el valor de la hora extraordinaria del anexo II se incrementa en el resultado de dividir su antigüedad, referida a 15 pagas, entre la jornada anual vigente (art. 16).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del número de bajas del último año.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja.
  • Hospitalización por enfermedad: la empresa complementa hasta el 100 % de la base de cotización desde el primer día de la baja.
  • Enfermedad común o accidente no laboral: la empresa complementa el 75 % de la base de cotización desde el primer día de la baja.
  • Tercera y sucesivas bajas por enfermedad común en un periodo de 12 meses: la empresa NO complementa con los porcentajes del convenio.
  • Excepción a lo anterior: las enfermedades crónicas y la hospitalización, previa justificación de esa situación por parte de la persona trabajadora, siguen complementándose.

Ayudas, indemnizaciones y premios

El convenio obliga a la empresa a abonar directamente varias cantidades por fallecimiento, invalidez y salida de la empresa.

  • Ayuda por fallecimiento por muerte natural: dos mensualidades del salario promedio mensual, que la empresa concede a los beneficiarios (art. 17).
  • Indemnización por muerte en accidente de trabajo o por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo: 41.508,45 € en 2025, 43.168,79 € en 2026 y 44.787,61 € en 2027 (art. 18).
  • Esa indemnización la abona DIRECTAMENTE la empresa: el convenio no obliga a suscribir póliza de seguro colectivo.
  • Premio de constancia: quien cese a los 65 años con más de diez años de antigüedad percibe dos mensualidades de salario real (art. 19).
  • Premio de vinculación por extinción voluntaria entre los 60 y los 64 años, con cuantía decreciente por edad: en 2025, 5.091,47 € a los 60 años, 4.242,88 € a los 61, 3.393,11 € a los 62, 2.587,53 € a los 63 y 1.697,13 € a los 64 (art. 19).
  • Jubilación parcial mediante contrato de relevo: quien lo solicite y reúna los requisitos legales puede acceder a ella, y la empresa queda obligada a aceptar la petición (art. 20).
  • Reconocimiento médico anual, voluntario salvo que la actividad lo imponga; quienes realizan trabajos penosos, tóxicos y peligrosos pasan al menos dos reconocimientos anuales específicos, dentro de la jornada laboral (art. 24).
  • Ropa de trabajo: dos prendas al año, una al inicio de cada semestre natural, más las prendas de seguridad del puesto y prendas de abrigo para quien las precise (art. 22).
  • Pago de nóminas: los salarios del mes anterior se abonan dentro de los cinco primeros días de cada mes, y quien cobre por banco tiene permiso retribuido para hacer efectivo su importe una vez al mes (art. 34).
  • Anticipos: se pueden percibir anticipos a cuenta del trabajo ya realizado de hasta el 90 % del total, sin esperar al día señalado para el pago (art. 34).
  • Quien tenga contrato de duración determinada inferior a un año causa derecho a los incrementos retributivos del convenio de manera proporcional a la duración de su contrato, aunque ya haya finalizado y firmado el finiquito (art. 34).
  • Interés por mora en el pago del salario: 10 % de lo adeudado (art. 34, en relación con el art. 29.3 del Estatuto de los Trabajadores).
  • Preaviso de cese de quince días; su incumplimiento por la empresa da derecho a un salario diario por cada día de retraso, con el límite de la duración del preaviso, y su incumplimiento por la persona trabajadora permite descontar la misma cuantía de la liquidación (art. 10).

Pluses de puesto y de desplazamiento

Además del salario de tablas, el convenio regula pluses por las condiciones del puesto, por el desplazamiento y por el trabajo en el complejo petroquímico de Puertollano.

  • Plus de carencia de incentivos: 139,49 € al mes en 2025, 145,07 € en 2026 y 150,51 € en 2027, igual para todas las categorías; se percibe mensualmente y en vacaciones y solo opera en las empresas que no tengan una prima superior por este concepto (art. 26).
  • Trabajos penosos, tóxicos o peligrosos: 20 % sobre el salario base del convenio por día efectivo, que pasa al 25 % si concurren dos o tres de esas circunstancias (art. 23).
  • Nocturnidad: 25 % del salario base por día de trabajo realizado entre las 22 y las 6 horas, proporcional si no se hace la jornada nocturna completa (art. 31).
  • Turnicidad: 7 % del salario base mensual en empresas con régimen de turnos (art. 32).
  • Plus de distancia: 0,42 € por kilómetro recorrido en 2025, 0,44 € en 2026 y 0,46 € en 2027, a la ida y a la vuelta, si la empresa no proporciona transporte y el centro está a más de 2 km del casco urbano (art. 30).
  • Dietas de 2025: 60,88 € la completa, 18,08 € la media y 76,13 € la internacional; en 2026, 63,31 €, 18,80 € y 79,18 €; en 2027, 65,69 €, 19,51 € y 82,15 € (art. 33).
  • La dieta internacional solo se paga en los países de la Comunidad Europea, y para determinar qué dieta procede se está a lo dispuesto en el Convenio General del Metal.
  • Plus parada, por día efectivo de trabajo en parada técnica programada en las plantas petroquímicas, refinerías y complejo industrial de la comarca de Puertollano: en 2025, 35,32 € de lunes a viernes y 72,85 € en sábados, domingos y festivos hasta el 31 de octubre; desde el 1 de noviembre de 2025, 60,00 € de lunes a domingo y festivos; 62,40 € en 2026 y 64,74 € en 2027 (art. 37).
  • No se percibe plus parada en paradas de emergencia, imprevistas, de carácter no técnico (regeneración, decoking, cambio de producto, falta de materias primas o energías) ni por motivos comerciales; tampoco en la construcción de nuevas instalaciones ni en la ampliación o modificación de las existentes, salvo que se efectúen en las unidades donde se lleva a cabo la parada.
  • En paradas no programadas para reparaciones sí hay incentivo: en jornada ordinaria, si los trabajos duran más de 7 días, desde el primer día; en régimen de 2 o 3 turnos, si duran más de 4 días, también desde el primer día (art. 37).
  • Se eliminan las cuantías del plus parada supeditadas al cumplimiento de los índices de frecuencia de accidentabilidad (art. 37).
  • Plus industrial, de nueva creación en este convenio y abonado desde el 1 de noviembre de 2025 sin atrasos: 6,18 € por día efectivo dentro de las instalaciones del complejo petroquímico de Puertollano y 3,09 € en los talleres de la comarca que trabajan para él; 6,43 € y 3,21 € en 2026, y 6,67 € y 3,33 € en 2027 (art. 37.1).
  • El plus industrial es incompatible con cualquier otro complemento que se viniera percibiendo por la mera entrada al complejo o por realizar trabajos para él.
  • En los desplazamientos temporales que obliguen a residir en población distinta de la del domicilio habitual, la empresa abona, además de los salarios, los gastos de viaje y las dietas (art. 11).

Contratación, periodo de prueba y licencias

El convenio regula el periodo de prueba por grupos y una lista propia de licencias retribuidas que mejora el Estatuto de los Trabajadores.

  • Periodo de prueba: cinco meses para el personal técnico titulado, un mes para el personal de administración y veinte días naturales para el resto (art. 9).
  • Retribución de los contratos formativos: no inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel correspondiente, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca por debajo del salario mínimo interprofesional en esa misma proporción (art. 8).
  • Quince días naturales de licencia retribuida por matrimonio.
  • Tres días por fallecimiento de cónyuge, padres o madres (también políticos), hijos e hijas, abuelos y abuelas, nietos y nietas, hermanos y hermanas (también políticos), ampliables en dos días más si hay desplazamiento.
  • Dos días por traslado del domicilio habitual.
  • Un día por matrimonio de padres o madres, hermanos o hermanas e hijos e hijas, consanguíneos o políticos, ampliable en uno más si hay desplazamiento fuera de la provincia.
  • Un día por enfermedad grave o muerte de tíos y tías, incluidos los políticos.
  • El tiempo necesario para consulta médica, justificándolo adecuadamente.
  • Acompañamiento al médico de cónyuge, hijos e hijas y mayores dependientes: el tiempo imprescindible, retribuido hasta un máximo de ocho horas al año y sin retribución las que sobrepasen.
  • Lactancia: la hora de ausencia por lactancia de un hijo o hija menor de 9 meses puede sustituirse por su acumulación en jornadas completas en función de la jornada laboral realizada, parcial o completa (redacción dada por la corrección de errores del BOP núm. 235 de 04/12/2025).
  • Permiso del progenitor distinto de la madre biológica por nacimiento, adopción o acogimiento conforme a la legislación vigente, ampliable en dos semanas más por cada hijo a partir del segundo.
  • Las parejas de hecho registradas legalmente tienen derecho a las mismas licencias.
  • En caso de hospitalización el permiso puede disfrutarse en días alternos, previa comunicación a la empresa y mientras dure el hecho causante.
  • Las licencias comienzan el día laboral siguiente al hecho causante y se garantiza su disfrute en días efectivos de trabajo.
  • Licencia especial no retribuida por el tiempo necesario para concurrir a exámenes en centros de formación académica, profesional o social.
  • Representación sindical: 20 horas mensuales laborales retribuidas, acumulables hasta 80 por una sola vez al año para cursos de formación sindical, y sin limitación de horas durante la negociación del convenio (art. 40).

Igualdad, diversidad y prevención de riesgos

El convenio crea comisiones propias de igualdad y de salud laboral y detalla el contenido mínimo de los planes LGTBI.

  • Se constituye una comisión provincial de igualdad de oportunidades, paritaria y formada por las partes firmantes, en los tres meses siguientes a la publicación del convenio (art. 38).
  • Planes de igualdad: las empresas están obligadas a respetar la igualdad de trato y de oportunidad y a negociar medidas para evitar cualquier discriminación entre mujeres y hombres, así como protocolos de prevención de riesgos referidos a catástrofes y fenómenos meteorológicos adversos (art. 38.3, añadido por la corrección de errores del BOP núm. 235 de 04/12/2025).
  • Protocolo LGTBI conforme a la Ley 4/2023 para empresas de más de 50 personas trabajadoras, con medidas en acceso al empleo, clasificación y promoción, formación y lenguaje, entornos seguros, permisos y beneficios sociales y régimen disciplinario (art. 38.1).
  • Se crea una comisión de salud y seguridad en el trabajo dentro de los tres meses siguientes a la publicación del convenio (art. 22).
  • Compromiso de alcanzar en plantilla un 2 % de personal con discapacidad compatible con las tareas de la empresa (art. 39).
  • Comisión Mixta de Interpretación de cuatro miembros (dos por cada parte), con reuniones trimestrales y mensuales en los dos meses siguientes a la publicación; sus acuerdos son vinculantes para ambas partes (art. 41).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio: NO obliga a suscribir póliza de seguro colectivo. El art. 18 impone directamente a las empresas el abono de la indemnización por muerte en accidente de trabajo y por invalidez permanente total, absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo (41.508,45 € en 2025, 43.168,79 € en 2026 y 44.787,61 € en 2027), sin mencionar aseguradora ni póliza. Esas cuantías están estructuradas como conceptos (códigos 803 y 804) en cada categoría. El art. 17 añade, para la muerte natural, una ayuda de dos mensualidades del salario promedio mensual, también a cargo de la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Disposición final primera): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de la empresa saliente adscrito a la contrata o subcontrata de prestación de servicios que se extingue o concluye
  • Solo el personal encuadrado en los grupos profesionales V, VI y VII del Acuerdo Estatal del Metal

Quién queda fuera:

  • Personal que hubiera formalizado su contrato con la empresa saliente dentro de los 4 últimos meses inmediatamente anteriores a la terminación de la contrata o subcontrata
  • Personal cuyo desempeño implique labores de mando u organización durante al menos los 12 meses anteriores a la subrogación
  • Categorías profesionales encuadradas en los grupos I, II, III y IV del Acuerdo Estatal del Metal
  • Mandos superiores o intermedios, cualquiera que sea su categoría profesional

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad
  • Salario según nómina
  • Demás derechos laborales, según proceda legalmente

Disposición final primera: se aplica a las empresas cuya actividad sea la contratación con carácter permanente con administraciones públicas y sectores privados, de contratas y subcontratas de prestaciones de servicios, y opera sin perjuicio del art. 44 del Estatuto de los Trabajadores. La empresa entrante tampoco está obligada a asumir las modificaciones producidas en materia salarial y de derechos dentro de los 4 últimos meses anteriores a la terminación de la contrata, salvo que se trate del cumplimiento de lo previsto en el convenio colectivo de aplicación. El convenio no fija plazo ni lista de documentación a entregar por la empresa saliente.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha (Sala de lo Social) · Sentencia 1404/2026, de 21/07/2026

Plus parada (art. 37) · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Interpreta qué trabajos dan derecho al plus parada del art. 37. La Sala confirma que los trabajos de reconstrucción de una unidad del complejo petroquímico de Puertollano inutilizada por un incendio son una regeneración y no una parada técnica programada, por lo que quedan fuera del plus; el propio artículo excluye las paradas de emergencia, las de carácter no técnico y la construcción, ampliación o modificación de instalaciones. Contra ella cabe recurso de casación para la unificación de doctrina, por lo que no consta firme.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ CLM 2057/2026 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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