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Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Tabla salarial definitiva para 2029 (+3,25 %, art. 6)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MEDIA DIETA
E
20,00 €
Art. 19: importe único para cualquier categoría profesional, vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026). El convenio no prevé actualizarlo durante la vigencia.
DIETA COMPLETA
E
60,00 €
Art. 19: importe único para cualquier categoría profesional, vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026). El convenio no prevé actualizarlo durante la vigencia.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Art. 19: 0,26 euros por kilómetro cuando se autoriza a la persona trabajadora a utilizar medios propios de transporte. Vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
31.000,00 €
Art. 16: capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe contratar de forma individual en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Lo percibido se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones que reconozca una sentencia por el mismo accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL
A
37.000,00 €
Art. 16: capital garantizado por persona para la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total declaradas por el INSS y derivadas de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Lo percibido se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones que reconozca una sentencia por el mismo accidente.
PERSONAL TÉCNICOGRUPO 1 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Puestos: Personal Químico; Abogado/abogada; Médico/médica; Personal Ingeniero Técnico Superior; Personal Licenciado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
2.036,77 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
2.036,77 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
2.036,77 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
28.514,78 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
28,48 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
40,69 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
407,35 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.607,07 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL INGENIERO TÉCNICO (PERITOS)GRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.909,53 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.909,53 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.909,53 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
26.733,42 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
26,70 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
38,15 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
381,91 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.444,20 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL PRACTICANTE-ATSGRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.730,85 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.730,85 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.730,85 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
24.231,90 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
24,20 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
34,58 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
346,17 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.215,49 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL DELINEANTE PROYECTISTAGRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.615,46 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.615,46 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.615,46 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
22.616,44 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
22,59 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
32,27 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
323,09 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.067,79 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
JEFE/JEFA DE OFICINAGRUPO 3 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.754,30 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.754,30 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.754,30 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
24.560,20 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
24,53 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
35,05 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
350,86 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.245,50 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 3)GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Jefe/jefa de Taller; Maestro/maestra Industrial; Encargado/encargada General
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.615,46 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.615,46 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.615,46 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
22.616,44 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
22,59 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
32,27 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
323,09 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.067,79 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 4)GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Personal Encargado de sección; Jefe/jefa de Equipo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.500,05 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.500,05 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.500,05 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
21.000,70 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
20,98 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
29,97 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
300,01 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.920,06 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.527,58 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.527,58 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.527,58 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
21.386,12 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
21,36 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
30,52 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
305,52 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.955,30 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.418,86 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.418,86 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.418,86 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.864,04 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,84 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
28,34 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
283,77 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.816,14 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL VIAJANTEGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.418,86 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.418,86 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.418,86 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.864,04 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,84 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
28,34 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
283,77 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.816,14 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL CONDUCTOR MECÁNICOGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.415,19 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.415,19 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.415,19 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.812,66 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,79 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
28,27 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
283,04 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.811,44 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª (ASERRADOR DE 1.ª, GALERISTA DE 1.ª), AFILADORGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.415,19 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.415,19 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.415,19 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.812,66 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,79 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
28,27 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
283,04 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.811,44 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL CONDUCTOR TRACTORISTAGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.343,95 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.343,95 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.343,95 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.815,30 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,79 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
26,85 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
268,79 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.720,26 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 6)GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Personal Aserrador de 2.ª; Personal motoserrista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.343,95 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.343,95 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.343,95 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.815,30 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,79 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
26,85 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
268,79 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.720,26 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
Tabla salarial definitiva para 2028 (+3,25 %, art. 6)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MEDIA DIETA
E
20,00 €
Art. 19: importe único para cualquier categoría profesional, vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026). El convenio no prevé actualizarlo durante la vigencia.
DIETA COMPLETA
E
60,00 €
Art. 19: importe único para cualquier categoría profesional, vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026). El convenio no prevé actualizarlo durante la vigencia.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Art. 19: 0,26 euros por kilómetro cuando se autoriza a la persona trabajadora a utilizar medios propios de transporte. Vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
31.000,00 €
Art. 16: capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe contratar de forma individual en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Lo percibido se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones que reconozca una sentencia por el mismo accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL
A
37.000,00 €
Art. 16: capital garantizado por persona para la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total declaradas por el INSS y derivadas de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Lo percibido se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones que reconozca una sentencia por el mismo accidente.
PERSONAL TÉCNICOGRUPO 1 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Puestos: Personal Químico; Abogado/abogada; Médico/médica; Personal Ingeniero Técnico Superior; Personal Licenciado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.972,66 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.972,66 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.972,66 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
27.617,24 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
27,59 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
39,41 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
394,53 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.525,00 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL INGENIERO TÉCNICO (PERITOS)GRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.849,42 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.849,42 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.849,42 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
25.891,88 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
25,86 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
36,95 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
369,88 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.367,26 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL PRACTICANTE-ATSGRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.676,37 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.676,37 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.676,37 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
23.469,18 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
23,44 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
33,49 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
335,27 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.145,75 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL DELINEANTE PROYECTISTAGRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.564,61 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.564,61 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.564,61 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
21.904,54 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
21,88 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
31,26 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
312,92 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.002,70 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
JEFE/JEFA DE OFICINAGRUPO 3 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.699,08 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.699,08 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.699,08 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
23.787,12 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
23,76 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
33,94 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
339,82 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.174,82 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 3)GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Jefe/jefa de Taller; Maestro/maestra Industrial; Encargado/encargada General
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.564,61 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.564,61 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.564,61 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
21.904,54 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
21,88 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
31,26 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
312,92 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.002,70 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 4)GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Personal Encargado de sección; Jefe/jefa de Equipo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.452,83 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.452,83 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.452,83 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
20.339,62 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
20,32 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
29,02 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
290,57 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.859,62 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.479,50 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.479,50 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.479,50 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
20.713,00 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
20,69 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
29,56 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
295,90 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.893,76 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.374,20 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.374,20 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.374,20 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.238,80 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,22 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
27,45 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
274,84 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.758,98 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL VIAJANTEGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.374,20 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.374,20 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.374,20 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.238,80 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,22 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
27,45 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
274,84 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.758,98 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL CONDUCTOR MECÁNICOGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.370,64 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.370,64 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.370,64 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.188,96 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,17 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
27,38 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
274,13 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.754,42 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª (ASERRADOR DE 1.ª, GALERISTA DE 1.ª), AFILADORGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.370,64 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.370,64 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.370,64 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.188,96 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,17 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
27,38 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
274,13 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.754,42 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL CONDUCTOR TRACTORISTAGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.301,65 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.301,65 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.301,65 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.223,10 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,20 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
26,00 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
260,33 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.666,11 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 6)GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Personal Aserrador de 2.ª; Personal motoserrista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.301,65 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.301,65 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.301,65 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.223,10 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,20 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
26,00 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
260,33 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.666,11 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
Tabla salarial definitiva para 2027 (+3,25 %, art. 6)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MEDIA DIETA
E
20,00 €
Art. 19: importe único para cualquier categoría profesional, vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026). El convenio no prevé actualizarlo durante la vigencia.
DIETA COMPLETA
E
60,00 €
Art. 19: importe único para cualquier categoría profesional, vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026). El convenio no prevé actualizarlo durante la vigencia.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Art. 19: 0,26 euros por kilómetro cuando se autoriza a la persona trabajadora a utilizar medios propios de transporte. Vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
31.000,00 €
Art. 16: capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe contratar de forma individual en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Lo percibido se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones que reconozca una sentencia por el mismo accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL
A
37.000,00 €
Art. 16: capital garantizado por persona para la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total declaradas por el INSS y derivadas de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Lo percibido se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones que reconozca una sentencia por el mismo accidente.
PERSONAL TÉCNICOGRUPO 1 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Puestos: Personal Químico; Abogado/abogada; Médico/médica; Personal Ingeniero Técnico Superior; Personal Licenciado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.910,57 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.910,57 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.910,57 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
26.747,98 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
26,72 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
38,17 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
382,11 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.445,53 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL INGENIERO TÉCNICO (PERITOS)GRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.791,21 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.791,21 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.791,21 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
25.076,94 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
25,05 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
35,78 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
358,24 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.292,75 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL PRACTICANTE-ATSGRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.623,60 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.623,60 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.623,60 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
22.730,40 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
22,70 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
32,43 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
324,72 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.078,21 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL DELINEANTE PROYECTISTAGRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.515,36 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.515,36 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.515,36 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
21.215,04 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
21,19 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
30,27 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
303,07 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.939,66 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
JEFE/JEFA DE OFICINAGRUPO 3 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.645,60 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.645,60 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.645,60 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
23.038,40 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
23,01 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
32,87 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
329,12 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.106,37 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 3)GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Jefe/jefa de Taller; Maestro/maestra Industrial; Encargado/encargada General
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.515,36 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.515,36 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.515,36 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
21.215,04 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
21,19 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
30,27 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
303,07 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.939,66 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 4)GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Personal Encargado de sección; Jefe/jefa de Equipo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.407,10 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.407,10 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.407,10 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.699,40 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,68 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
28,11 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
281,42 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.801,09 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.432,93 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.432,93 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.432,93 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
20.061,02 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
20,04 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
28,63 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
286,59 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.834,15 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.330,94 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.330,94 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.330,94 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.633,16 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,61 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
26,59 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
266,19 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.703,60 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL VIAJANTEGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.330,94 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.330,94 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.330,94 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.633,16 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,61 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
26,59 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
266,19 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.703,60 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL CONDUCTOR MECÁNICOGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.327,50 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.327,50 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.327,50 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.585,00 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,56 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
26,52 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
265,50 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.699,20 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª (ASERRADOR DE 1.ª, GALERISTA DE 1.ª), AFILADORGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.327,50 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.327,50 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.327,50 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.585,00 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,56 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
26,52 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
265,50 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.699,20 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL CONDUCTOR TRACTORISTAGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.260,68 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.260,68 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.260,68 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
17.649,52 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
17,63 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
25,18 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
252,14 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.613,67 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 6)GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Personal Aserrador de 2.ª; Personal motoserrista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.260,68 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.260,68 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.260,68 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
17.649,52 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
17,63 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
25,18 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
252,14 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.613,67 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
Tabla salarial definitiva para 2026 (+3,25 %, art. 6)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla5 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
MEDIA DIETA
E
20,00 €
Art. 19: importe único para cualquier categoría profesional, vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026). El convenio no prevé actualizarlo durante la vigencia.
DIETA COMPLETA
E
60,00 €
Art. 19: importe único para cualquier categoría profesional, vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026). El convenio no prevé actualizarlo durante la vigencia.
KILOMETRAJE
H
0,26 €
Art. 19: 0,26 euros por kilómetro cuando se autoriza a la persona trabajadora a utilizar medios propios de transporte. Vigente desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026).
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE POR ACCIDENTE DE TRABAJO
A
31.000,00 €
Art. 16: capital garantizado por persona en la póliza que cada empresa debe contratar de forma individual en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Cubre la muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Lo percibido se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones que reconozca una sentencia por el mismo accidente.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA Y TOTAL
A
37.000,00 €
Art. 16: capital garantizado por persona para la incapacidad permanente absoluta y la incapacidad permanente total declaradas por el INSS y derivadas de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa. Lo percibido se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones que reconozca una sentencia por el mismo accidente.
PERSONAL TÉCNICOGRUPO 1 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Puestos: Personal Químico; Abogado/abogada; Médico/médica; Personal Ingeniero Técnico Superior; Personal Licenciado
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.850,44 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.850,44 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.850,44 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
25.906,16 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
25,88 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
36,97 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
370,09 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.368,56 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL INGENIERO TÉCNICO (PERITOS)GRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.734,83 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.734,83 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.734,83 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
24.287,62 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
24,26 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
34,66 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
346,97 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.220,58 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL PRACTICANTE-ATSGRUPO 2 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.572,49 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.572,49 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.572,49 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
22.014,86 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
21,99 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
31,41 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
314,50 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.012,79 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL DELINEANTE PROYECTISTAGRUPO 3 > PERSONAL TÉCNICO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.467,66 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.467,66 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.467,66 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
20.547,24 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
20,52 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
29,32 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
293,53 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.878,60 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
JEFE/JEFA DE OFICINAGRUPO 3 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.593,80 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.593,80 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.593,80 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
22.313,20 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
22,29 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
31,84 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
318,76 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
2.040,06 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 3)GRUPO 3 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Jefe/jefa de Taller; Maestro/maestra Industrial; Encargado/encargada General
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.467,66 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.467,66 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.467,66 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
20.547,24 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
20,52 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
29,32 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
293,53 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.878,60 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 4)GRUPO 4 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Personal Encargado de sección; Jefe/jefa de Equipo
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.362,81 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.362,81 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.362,81 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.079,34 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,06 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
27,23 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
272,56 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.744,40 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OFICIAL DE 1.ª ADMINISTRATIVOGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.387,83 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.387,83 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.387,83 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
19.429,62 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
19,41 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
27,72 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
277,57 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.776,42 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OFICIAL DE 2.ª ADMINISTRATIVOGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.289,05 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.289,05 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.289,05 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.046,70 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,03 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
25,75 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
257,81 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.649,98 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL VIAJANTEGRUPO 5 > PERSONAL EMPLEADO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.289,05 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.289,05 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.289,05 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.046,70 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
18,03 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
25,75 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
257,81 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.649,98 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL CONDUCTOR MECÁNICOGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.285,71 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.285,71 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.285,71 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.000,00 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9). La disposición adicional segunda acuerda para el año 2026 una retribución anual de 18.000 euros para el personal conductor mecánico y para los profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1.ª, galerista de 1.ª) y afilador del grupo profesional 5: por eso el boletín imprime 18.000,00 euros donde el salario base por 14 pagas daría 17.999,94. Se transcribe la cifra publicada.
HORA EXTRA LUN-SAB
H
17,98 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
25,68 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
257,14 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.645,71 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PROFESIONALES DE OFICIO DE 1.ª (ASERRADOR DE 1.ª, GALERISTA DE 1.ª), AFILADORGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.285,71 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.285,71 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.285,71 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
18.000,00 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9). La disposición adicional segunda acuerda para el año 2026 una retribución anual de 18.000 euros para el personal conductor mecánico y para los profesionales de oficio de 1.ª (aserrador de 1.ª, galerista de 1.ª) y afilador del grupo profesional 5: por eso el boletín imprime 18.000,00 euros donde el salario base por 14 pagas daría 17.999,94. Se transcribe la cifra publicada.
HORA EXTRA LUN-SAB
H
17,98 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
25,68 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
257,14 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.645,71 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL CONDUCTOR TRACTORISTAGRUPO 5 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.221,00 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.221,00 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.221,00 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
17.094,00 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
17,07 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
24,39 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
244,20 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.562,88 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
PERSONAL OPERARIO (GRUPO 6)GRUPO 6 > PERSONAL OPERARIO8 conceptos
Puestos: Personal Aserrador de 2.ª; Personal motoserrista
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
M
1.221,00 €
Columna «SALARIO BASE» del anexo I (art. 6): salario mensual del convenio.
PAGA EXTRA DE VERANO
A
1.221,00 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 30 de junio, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
PAGA EXTRA DE NAVIDAD
A
1.221,00 €
SAL_BASE Columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual. Art. 9: se abona antes del 20 de diciembre, se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
SALARIO ANUAL
A
17.094,00 €
SAL_BASE*14 Columna «SALARIO ANUAL» del anexo I: el salario base por 14 pagas (doce mensualidades más las dos gratificaciones extraordinarias del art. 9).
HORA EXTRA LUN-SAB
H
17,07 €
SAL_ANUAL/1752*1.75 75% Columna «HORA EXTRA LUN-SAB» del anexo I. Art. 8: la hora extraordinaria trabajada en día laborable se retribuye incrementando en un 75 % el salario hora, que resulta de dividir el salario anual del anexo entre las 1.752 horas de jornada del art. 11.
HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO
H
24,39 €
SAL_ANUAL/1752*2.50 150% Columna «HORA EXTRA DOMINGO-FESTIVO» del anexo I. Art. 8: las horas trabajadas en día festivo y domingo se abonan con un incremento del 150 % sobre el salario hora.
PLUS DE NOCTURNIDAD
M
244,20 €
SAL_BASE*0.20 20% Art. 18: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con el complemento de nocturnidad, cuya cuantía es un incremento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas del anexo I. Se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
PRIMA POR TRABAJO CON INCENTIVO (RETRIBUCIÓN MÍNIMA)
M
1.562,88 €
SAL_BASE*1.28 28% Art. 7: en el trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación, la retribución MÍNIMA es la fijada en el convenio incrementada en un 28 %. El importe publicado es ese mínimo mensual garantizado sobre el salario base de la categoría, no un plus que se sume a él.
¿Cuál es el salario del convenio de serrerías (primera transformación de la madera) (Soria)?
En 2029, el salario base va desde 1.343,95 € hasta 2.036,77 € al mes según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y prórroga
Es un convenio de cuatro años con denuncia automática y sin vacío normativo al terminar.
Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2029, sea cual fuere la fecha de aprobación del convenio.
Duración de cuatro años.
La denuncia se produce de forma automática dentro del mes inmediatamente anterior al término de la vigencia, sin necesidad de comunicación entre las partes.
Para evitar vacío normativo, el convenio sigue en vigor en todos sus términos hasta que se alcance acuerdo expreso y se firme el convenio que lo sustituya.
Ámbito territorial: capital y provincia de Soria.
Ámbito funcional: todas las industrias de serrerías de la primera transformación de la madera y todas las personas que prestan servicio en ellas, afiliadas al Régimen General de la Seguridad Social, cualquiera que sea su grupo profesional.
Jornada anual
La jornada es la misma durante los cuatro años de vigencia.
1.752 horas anuales en cómputo anual para 2026, 2027, 2028 y 2029.
Esa jornada es el divisor con el que el propio convenio calcula el valor de la hora: salario anual del anexo I dividido entre 1.752 horas.
Vacaciones y su retribución
Son 31 días naturales, repartidos en dos periodos de quince días.
31 días naturales de vacaciones al año, conforme al art. 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Se dividen en dos periodos de 15 días: uno lo elige la empresa y el otro la persona trabajadora.
El periodo de disfrute puede modificarse por necesidades organizativas y productivas de la empresa, siempre con la debida justificación.
Retribución: el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales percibidas en el trimestre natural inmediatamente anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias.
Quien cese durante el año cobra en la liquidación la parte de vacaciones devengada y no disfrutada.
En los ceses voluntarios, si ya se disfrutaron las vacaciones, la empresa puede deducir de la liquidación los días disfrutados de más en proporción al tiempo trabajado.
Gratificaciones extraordinarias
El convenio establece dos pagas extraordinarias al año, con su importe en las tablas.
Paga de verano: se abona antes del 30 de junio.
Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre.
Cada una se devenga por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
La cuantía de cada paga es la que fija la columna «PAGA EXTRA» del anexo I, que coincide con el salario base mensual de la categoría.
El salario anual de las tablas es el resultado de 14 pagas: doce mensualidades más estas dos gratificaciones.
Subidas salariales y cláusula de actualización
El convenio pacta un 3,25 % cada año y ya publica las cuatro tablas resultantes.
2026: 3,25 % sobre los salarios de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
2027: 3,25 % sobre los salarios de 2026.
2028: 3,25 % sobre los salarios de 2027.
2029: 3,25 % sobre los salarios de 2028.
Las cuatro tablas resultantes están publicadas en el anexo I, así que no hay ningún año pendiente de calcular.
Cláusula de actualización: finalizado 2029, si la suma del IPC real de 2026, 2027, 2028 y 2029 supera el 11,00 %, se actualizan los salarios sobre el exceso de ese 11 %, con un máximo del 2 % y con efectos del 1 de enero de 2030.
Esa actualización afectaría a un año fuera de la vigencia de este convenio y depende de un IPC futuro, por lo que no se ha calculado ninguna tabla para 2030.
Garantía del salario mínimo interprofesional
El propio anexo I prevé qué ocurre si el SMI supera el salario pactado.
Si en 2027, 2028 o 2029 el SMI que fije el Gobierno resulta superior al salario anual pactado para alguno de los grupos, se aplica automáticamente la cuantía del SMI.
La garantía no se aplica a quien tenga retribuciones superiores en cómputo global.
En 2026 no hace falta: el salario anual más bajo del convenio (17.094,00 euros) coincide exactamente con el SMI de ese año.
Como el SMI de 2027 en adelante no está publicado, esta ficha no calcula ninguna equiparación: se publican los importes que fija el convenio.
Complemento por baja (Incapacidad Temporal)
El convenio solo mejora la prestación cuando la baja deriva de accidente laboral.
Accidente de trabajo: 100 % del salario día desde el inicio de la baja.
La empresa abona la diferencia entre ese 100 % y la prestación que reconozca la Seguridad Social o la mutua.
Duración máxima del complemento: nueve meses, y solo mientras se mantenga vigente la relación laboral.
Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no establece ningún complemento, por lo que se cobra únicamente la prestación de la Seguridad Social.
Antigüedad suprimida y consolidada
El plus de antigüedad dejó de generar derechos en 1996, pero lo ya generado se mantiene.
Hasta el 30 de septiembre de 1996 cada quinquenio de antigüedad en la empresa se primaba con un 5 % del salario.
Desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por este concepto: queda suprimido.
Quien tuviera generada antigüedad antes de esa fecha mantiene congelada la cantidad consolidada en ella.
Esa cantidad figura en la nómina como complemento personal, con el nombre de antigüedad consolidada.
La antigüedad consolidada no es absorbible ni compensable.
El boletín no publica ninguna escala ni los importes consolidados: dependen de la trayectoria de cada persona en su empresa.
Horas extraordinarias, nocturnidad y primas
El convenio fija los recargos sobre el valor de la hora y una retribución mínima para el trabajo con incentivo.
El valor de la hora ordinaria sale de dividir el salario anual del anexo I entre 1.752 horas.
Hora extraordinaria en día laborable (de lunes a sábado): recargo del 75 % sobre ese valor.
Hora extraordinaria en domingo o festivo: recargo del 150 %.
Los dos importes están publicados por categoría en las tablas del anexo I.
Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un complemento del 20 % del salario base que corresponda según las tablas.
El complemento de nocturnidad se abona íntegro cuando la jornada y el periodo nocturno coinciden más de cuatro horas; si la coincidencia es de cuatro horas o menos, se abona en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
Trabajo con incentivo, cualquiera que sea su denominación: la retribución mínima es la del convenio incrementada en un 28 %.
Se respetan las condiciones más beneficiosas que cada empresa tenga concedidas.
Póliza de accidentes, dietas y kilometraje
Las empresas deben contratar una póliza individual y el convenio fija las cuantías de desplazamiento.
Cada empresa debe contratar, en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP, una póliza de seguros en la que ella es la contratante y su plantilla la asegurada.
Muerte derivada de accidente de trabajo ocurrido como consecuencia del trabajo en la empresa: capital garantizado de 31.000 euros por persona.
Incapacidad permanente absoluta e incapacidad permanente total declaradas por el INSS y derivadas de accidente de trabajo: capital garantizado de 37.000 euros por persona.
Lo que se cobre por la póliza se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones por el mismo accidente que reconozca una sentencia, y se descuenta de ellas.
Media dieta: 20 euros, cualquiera que sea la categoría profesional.
Dieta completa: 60 euros.
Kilometraje, si se autoriza el uso de medios propios de transporte: 0,26 euros por kilómetro.
Los tres importes de desplazamiento y los dos capitales de la póliza rigen desde la publicación del convenio en el BOP (15 de julio de 2026) y el convenio no prevé actualizarlos durante la vigencia.
Permisos y licencias retribuidos
Los arts. 14 y 15 publican un cuadro de licencias que detalla, además de la duración, qué conceptos se siguen devengando.
Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días naturales, ampliables hasta cinco si hay desplazamiento superior a 150 km.
Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario de cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta segundo grado, o de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo: cinco días.
Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días naturales, ampliables hasta cuatro si hay desplazamiento superior a 150 km.
Matrimonio de la persona trabajadora: quince días naturales.
Matrimonio de hijo, padre o madre: el día natural.
Cambio de domicilio habitual: un día laborable.
Traslado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores: tres días laborables.
Asistencia a médico general: hasta un máximo de 8 horas al año cuando la consulta coincide con el horario de trabajo.
Lactancia hasta nueve meses: una hora de ausencia o dos fracciones de media hora, sustituible por reducción de media hora de jornada o acumulable en jornadas completas.
Deber inexcusable de carácter público y personal, funciones sindicales o de representación, renovación del DNI y recuperación del carné de conducir cuando la pérdida sea imputable a la empresa: el tiempo indispensable o el que marque la norma.
Durante estas licencias se devengan salario base, pagas extras, complemento de antigüedad, incentivos, complemento de convenio y complemento de puesto de trabajo; los complementos no salariales solo se devengan en los supuestos que el cuadro señala (lactancia, funciones sindicales, renovación del DNI y recuperación del carné).
La gravedad de la enfermedad la acredita la propia persona trabajadora mediante certificado médico.
Comisión paritaria, igualdad y periodo de prueba
El convenio regula quién interpreta sus dudas y añade medidas de igualdad y acoso.
La comisión paritaria interpreta el convenio, arbitra los problemas de su aplicación y realiza cuantas actividades contribuyan a su eficacia.
La componen dos miembros de la representación empresarial y dos de la representación social, con igual número de suplentes.
No forman parte de ella la empresa ni las personas trabajadoras que promuevan su actuación en el asunto concreto.
La convocatoria se comunica con cinco días de antelación como mínimo y la comisión se reúne dentro de las 72 horas siguientes.
Dirección de la comisión paritaria: calle Vicente Tutor n.º 6, 4.ª planta, 42001 Soria.
Las discrepancias en su seno se someten al Procedimiento de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL) o al que lo sustituya.
Igualdad: en los procesos de selección se usará un currículum sin datos personales y se garantizará, en la medida de lo posible, que al menos el 60 % de las personas candidatas finalistas sean del sexo infrarrepresentado en ese grupo.
El convenio define y prohíbe el acoso sexual y el acoso por razón de sexo.
Periodo de prueba: la incapacidad temporal que afecte a la persona trabajadora durante el periodo de prueba interrumpe su cómputo.
Quien promueva la negociación de un convenio de empresa debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la comisión paritaria y a la autoridad laboral a través del REGCON, detallando las materias objeto de negociación.
Para la inaplicación de condiciones del convenio se está a lo dispuesto en el Estatuto de los Trabajadores.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones
(Art. 16), normalmente mediante una póliza colectiva.
Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.
Contingencia
Causa
Capital
Periodo
Detalle
Muerte
accidente de trabajo
31.000,00 €
Desde 15/07/2026
—
Incapacidad permanente absoluta
accidente de trabajo
37.000,00 €
Desde 15/07/2026
El boletín agrupa IP absoluta e IP total en el mismo importe, ambas declaradas por el INSS.
Incapacidad permanente total
accidente de trabajo
37.000,00 €
Desde 15/07/2026
El boletín agrupa IP absoluta e IP total en el mismo importe, ambas declaradas por el INSS.
Desde cuándo cubre: Cada empresa debe contratar la póliza en el plazo de un mes desde la publicación del convenio en el BOP. Los capitales rigen desde esa publicación.
Póliza individual en la que cada empresa es la contratante y su plantilla la asegurada. Lo que se cobre por la póliza se considera pago a cuenta de otras indemnizaciones por el mismo accidente que reconozca una sentencia, y se descuenta de ellas.
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