Convenio colectivo · REGCON 24003105011980

Convenio Colectivo de la Industria de la Madera de León (Segunda Transformación)

León Madera (segunda transformación) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP León núm. 120, 26/06/2025.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (Anexo III, incremento 3,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 7,72 € Columna «PLUS ASISTENCIA» del Anexo III. Art. 46: se devenga por día de asistencia efectiva al trabajo, con independencia de la jornada u horario. Sube 6,00 → 6,50 € (2026) → 7,72 € (2027) IGUAL en todas las categorías, sin seguir el 3,25 % pactado para las tablas salariales: se transcribe tal cual.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 31,98 € Art. 52 (el Anexo III lo rotula «Articulo 53»). CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector enumerados en ese artículo. De naturaleza salarial; se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. Importe publicado al pie de la tabla de 2027.
DIETA COMPLETA D 34,23 € Art. 48, importe publicado al pie de la tabla de 2027. Se percibe cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la cuantía resulta insuficiente por la naturaleza del desplazamiento, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
MEDIA DIETA E 17,04 € Art. 48, importe publicado al pie de la tabla de 2027. Se percibe cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual sin que la empresa suministre la comida, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 47: 150 € brutos en un único pago, en la nómina de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera —acumulativamente— el 3 % colectivo y el 4 % individual entre enero y diciembre. En empresas de menos de 30 personas en plantilla los topes bajan al 2 % y al 3 %. Solo computan como absentismo las bajas por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, no absorbible y no compensable. Cantidad fija: el convenio NO la revaloriza con los incrementos anuales.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 38.431,00 € Art. 73, importe publicado al pie de la tabla de 2027. Capital de la póliza que las empresas están obligadas a mantener para cubrir la invalidez absoluta o la muerte por accidente de trabajo, excluido el accidente in itinere. Pago único al beneficiario; igual para todas las categorías. Ver también el bloque «seguros».
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,23 € Art. 30.C: 0,23 € por kilómetro de distancia entre el nuevo centro de trabajo y el anterior, cuando el traslado de la plantilla o de las instalaciones a otro municipio NO supone cambio de residencia, supera los 25 km y no hay acuerdo con la representación legal sobre las compensaciones. Se abona exclusivamente los días de asistencia al trabajo. Importe por unidad (km), no por hora. Cantidad fija: el convenio no la revaloriza con los incrementos anuales.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 75% Art. 30.B.2º: 75 % de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico (art. 40.1 ET), siempre que el traslado implique cambio de residencia. Se abona un 35 % al producirse el traslado y el resto en tres pagos del 20 %, 10 % y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. Importe NO calculado: el convenio no define qué conceptos componen la «remuneración anual salarial» ni publica esa columna (regla de no inventar).
VALOR HORA ORDINARIA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 37: cociente de dividir el salario anual del grupo profesional entre el número de horas anuales (1.752, art. 31). Importe NO calculado: el Anexo III no publica ninguna columna de «salario anual» y el convenio no dice qué conceptos la componen, así que el divisor está publicado pero el dividendo no (regla de no inventar). Es la referencia con la que el art. 32.5º liquida el exceso de horas de la distribución irregular al vencer el contrato.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º AÑO) M 85% Art. 16.2.m): no puede ser inferior al 85 % de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI en esa misma proporción. Importe NO calculado: el convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje ni el tiempo de trabajo efectivo es fijo (regla de no inventar).
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º AÑO) M 95% Art. 16.2.m): no puede ser inferior al 95 % de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI en esa misma proporción. Importe NO calculado, por la misma razón que el tramo del 1.º año.
CategoríaImporteEncuadramiento
Analista de sistemas (Titulado Superior) 1.558,41 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Arquitectos 1.558,41 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Directores de Área o Servicio 1.558,41 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Ingenieros 1.558,41 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Licenciados 1.558,41 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
A.T.S. - D.U.E. 1.452,72 € GRUPO 2 > TECNICOS
Arquitectos Técnicos (Aparejadores) 1.452,72 € GRUPO 2 > TECNICOS
Ayudante de ingeniería y Arquitectura 1.452,72 € GRUPO 2 > TECNICOS
Ingenieros Técnicos (Perítos) 1.452,72 € GRUPO 2 > TECNICOS
Técnicos en Relaciones Laborales (Graduados Sociales) 1.452,72 € GRUPO 2 > TECNICOS
Titulados de grado medio 1.452,72 € GRUPO 2 > TECNICOS
Titulados Superiores de Entrada 1.452,72 € GRUPO 2 > TECNICOS
Analista Programador 1.394,79 € GRUPO 3 > TECNICOS
Delineante Proyectista 1.394,79 € GRUPO 3 > TECNICOS
Dibujante Proyectista 1.394,79 € GRUPO 3 > TECNICOS
Jefes de Área o Servicio 1.394,79 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Jefes Administrativos 1.394,79 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Contramaestre 1.394,79 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Jefe de Taller 1.394,79 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Maestro Industrial 1.394,79 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Encargado General 1.394,79 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Delineante de 1.ª 1.365,70 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnicos en general 1.365,70 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Encargado 1.365,70 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Jefe de Equipo 1.365,70 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Profesional de oficio especial 1.365,70 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Delineante de 2.ª 1.267,63 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 1.ª 1.267,63 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 2.ª 1.267,63 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales de Laboratorio 1.267,63 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales de Organización 1.267,63 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Viajante 1.267,63 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Almacenero 1.267,63 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Conductor de Vehículos o Maquinaria (Carnet Especial) 1.267,63 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Profesionales de oficio de 1.ª 1.267,63 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Profesionales de oficio de 2.ª 1.267,63 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Conductor de Vehículos o Maquinaria (No Carnet Especial) 1.267,63 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Auxiliares en general 1.178,76 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Conserje 1.178,76 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Dependiente 1.178,76 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Listero 1.178,76 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Pesador basculero 1.178,76 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Telefonista - Recepcionista 1.178,76 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Vigilante 1.178,76 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Ayudante 1.178,76 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Especialista 1.178,76 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Profesional de oficio de 3.ª 1.178,76 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Peón 1.178,76 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Ordenanza 1.149,39 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Portero 1.149,39 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Personal de Limpieza 1.149,39 € GRUPO 7 > OPERARIOS
Aprendiz 777,36 € GRUPO 7 > OPERARIOS
Tabla salarial 2026 (Anexo III, incremento 3,25 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 6,50 € Columna «PLUS ASISTENCIA» del Anexo III. Art. 46: se devenga por día de asistencia efectiva al trabajo, con independencia de la jornada u horario. Sube 6,00 → 6,50 € (2026) → 7,72 € (2027) IGUAL en todas las categorías, sin seguir el 3,25 % pactado para las tablas salariales: se transcribe tal cual.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,98 € Art. 52 (el Anexo III lo rotula «Articulo 53»). CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector enumerados en ese artículo. De naturaleza salarial; se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. Importe publicado al pie de la tabla de 2026.
DIETA COMPLETA D 33,15 € Art. 48, importe publicado al pie de la tabla de 2026. Se percibe cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la cuantía resulta insuficiente por la naturaleza del desplazamiento, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
MEDIA DIETA E 16,50 € Art. 48, importe publicado al pie de la tabla de 2026. Se percibe cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual sin que la empresa suministre la comida, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 47: 150 € brutos en un único pago, en la nómina de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera —acumulativamente— el 3 % colectivo y el 4 % individual entre enero y diciembre. En empresas de menos de 30 personas en plantilla los topes bajan al 2 % y al 3 %. Solo computan como absentismo las bajas por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, no absorbible y no compensable. Cantidad fija: el convenio NO la revaloriza con los incrementos anuales.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 37.221,00 € Art. 73, importe publicado al pie de la tabla de 2026. Capital de la póliza que las empresas están obligadas a mantener para cubrir la invalidez absoluta o la muerte por accidente de trabajo, excluido el accidente in itinere. Pago único al beneficiario; igual para todas las categorías. Ver también el bloque «seguros».
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,23 € Art. 30.C: 0,23 € por kilómetro de distancia entre el nuevo centro de trabajo y el anterior, cuando el traslado de la plantilla o de las instalaciones a otro municipio NO supone cambio de residencia, supera los 25 km y no hay acuerdo con la representación legal sobre las compensaciones. Se abona exclusivamente los días de asistencia al trabajo. Importe por unidad (km), no por hora. Cantidad fija: el convenio no la revaloriza con los incrementos anuales.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 75% Art. 30.B.2º: 75 % de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico (art. 40.1 ET), siempre que el traslado implique cambio de residencia. Se abona un 35 % al producirse el traslado y el resto en tres pagos del 20 %, 10 % y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. Importe NO calculado: el convenio no define qué conceptos componen la «remuneración anual salarial» ni publica esa columna (regla de no inventar).
VALOR HORA ORDINARIA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 37: cociente de dividir el salario anual del grupo profesional entre el número de horas anuales (1.752, art. 31). Importe NO calculado: el Anexo III no publica ninguna columna de «salario anual» y el convenio no dice qué conceptos la componen, así que el divisor está publicado pero el dividendo no (regla de no inventar). Es la referencia con la que el art. 32.5º liquida el exceso de horas de la distribución irregular al vencer el contrato.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º AÑO) M 85% Art. 16.2.m): no puede ser inferior al 85 % de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI en esa misma proporción. Importe NO calculado: el convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje ni el tiempo de trabajo efectivo es fijo (regla de no inventar).
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º AÑO) M 95% Art. 16.2.m): no puede ser inferior al 95 % de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI en esa misma proporción. Importe NO calculado, por la misma razón que el tramo del 1.º año.
CategoríaImporteEncuadramiento
Analista de sistemas (Titulado Superior) 1.509,36 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Arquitectos 1.509,36 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Directores de Área o Servicio 1.509,36 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Ingenieros 1.509,36 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Licenciados 1.509,36 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
A.T.S. - D.U.E. 1.406,99 € GRUPO 2 > TECNICOS
Arquitectos Técnicos (Aparejadores) 1.406,99 € GRUPO 2 > TECNICOS
Ayudante de ingeniería y Arquitectura 1.406,99 € GRUPO 2 > TECNICOS
Ingenieros Técnicos (Perítos) 1.406,99 € GRUPO 2 > TECNICOS
Técnicos en Relaciones Laborales (Graduados Sociales) 1.406,99 € GRUPO 2 > TECNICOS
Titulados de grado medio 1.406,99 € GRUPO 2 > TECNICOS
Titulados Superiores de Entrada 1.406,99 € GRUPO 2 > TECNICOS
Analista Programador 1.350,89 € GRUPO 3 > TECNICOS
Delineante Proyectista 1.350,89 € GRUPO 3 > TECNICOS
Dibujante Proyectista 1.350,89 € GRUPO 3 > TECNICOS
Jefes de Área o Servicio 1.350,89 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Jefes Administrativos 1.350,89 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Contramaestre 1.350,89 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Jefe de Taller 1.350,89 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Maestro Industrial 1.350,89 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Encargado General 1.350,89 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Delineante de 1.ª 1.322,71 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnicos en general 1.322,71 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Encargado 1.322,71 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Jefe de Equipo 1.322,71 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Profesional de oficio especial 1.322,71 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Delineante de 2.ª 1.227,73 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 1.ª 1.227,73 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 2.ª 1.227,73 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales de Laboratorio 1.227,73 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales de Organización 1.227,73 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Viajante 1.227,73 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Almacenero 1.227,73 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Conductor de Vehículos o Maquinaria (Carnet Especial) 1.227,73 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Profesionales de oficio de 1.ª 1.227,73 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Profesionales de oficio de 2.ª 1.227,73 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Conductor de Vehículos o Maquinaria (No Carnet Especial) 1.227,73 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Auxiliares en general 1.141,65 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Conserje 1.141,65 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Dependiente 1.141,65 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Listero 1.141,65 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Pesador basculero 1.141,65 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Telefonista - Recepcionista 1.141,65 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Vigilante 1.141,65 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Ayudante 1.141,65 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Especialista 1.141,65 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Profesional de oficio de 3.ª 1.141,65 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Peón 1.141,65 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Ordenanza 1.113,21 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Portero 1.113,21 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Personal de Limpieza 1.113,21 € GRUPO 7 > OPERARIOS
Aprendiz 752,90 € GRUPO 7 > OPERARIOS
Tabla salarial 2025 (Anexo III, incremento 5,00 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS ASISTENCIA E 6,00 € Columna «PLUS ASISTENCIA» del Anexo III. Art. 46: se devenga por día de asistencia efectiva al trabajo, con independencia de la jornada u horario. Sube 6,00 → 6,50 € (2026) → 7,72 € (2027) IGUAL en todas las categorías, sin seguir el 3,25 % pactado para las tablas salariales: se transcribe tal cual.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN M 30,00 € Art. 52 (el Anexo III lo rotula «Articulo 53»). CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector enumerados en ese artículo. De naturaleza salarial; se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. Importe publicado al pie de la tabla de 2025.
DIETA COMPLETA D 32,11 € Art. 48, importe publicado al pie de la tabla de 2025. Se percibe cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la cuantía resulta insuficiente por la naturaleza del desplazamiento, se aplica la fórmula de «gastos a justificar».
MEDIA DIETA E 15,98 € Art. 48, importe publicado al pie de la tabla de 2025. Se percibe cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual sin que la empresa suministre la comida, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 47: 150 € brutos en un único pago, en la nómina de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera —acumulativamente— el 3 % colectivo y el 4 % individual entre enero y diciembre. En empresas de menos de 30 personas en plantilla los topes bajan al 2 % y al 3 %. Solo computan como absentismo las bajas por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, no absorbible y no compensable. Cantidad fija: el convenio NO la revaloriza con los incrementos anuales.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO A 36.050,00 € Art. 73, importe publicado al pie de la tabla de 2025. Capital de la póliza que las empresas están obligadas a mantener para cubrir la invalidez absoluta o la muerte por accidente de trabajo, excluido el accidente in itinere. Pago único al beneficiario; igual para todas las categorías. Ver también el bloque «seguros».
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO H 0,23 € Art. 30.C: 0,23 € por kilómetro de distancia entre el nuevo centro de trabajo y el anterior, cuando el traslado de la plantilla o de las instalaciones a otro municipio NO supone cambio de residencia, supera los 25 km y no hay acuerdo con la representación legal sobre las compensaciones. Se abona exclusivamente los días de asistencia al trabajo. Importe por unidad (km), no por hora. Cantidad fija: el convenio no la revaloriza con los incrementos anuales.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 75% Art. 30.B.2º: 75 % de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico (art. 40.1 ET), siempre que el traslado implique cambio de residencia. Se abona un 35 % al producirse el traslado y el resto en tres pagos del 20 %, 10 % y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. Importe NO calculado: el convenio no define qué conceptos componen la «remuneración anual salarial» ni publica esa columna (regla de no inventar).
VALOR HORA ORDINARIA H SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 37: cociente de dividir el salario anual del grupo profesional entre el número de horas anuales (1.752, art. 31). Importe NO calculado: el Anexo III no publica ninguna columna de «salario anual» y el convenio no dice qué conceptos la componen, así que el divisor está publicado pero el dividendo no (regla de no inventar). Es la referencia con la que el art. 32.5º liquida el exceso de horas de la distribución irregular al vencer el contrato.
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º AÑO) M 85% Art. 16.2.m): no puede ser inferior al 85 % de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI en esa misma proporción. Importe NO calculado: el convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje ni el tiempo de trabajo efectivo es fijo (regla de no inventar).
RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º AÑO) M 95% Art. 16.2.m): no puede ser inferior al 95 % de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI en esa misma proporción. Importe NO calculado, por la misma razón que el tramo del 1.º año.
CategoríaImporteEncuadramiento
Analista de sistemas (Titulado Superior) 1.461,85 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Arquitectos 1.461,85 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Directores de Área o Servicio 1.461,85 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Ingenieros 1.461,85 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
Licenciados 1.461,85 € GRUPO 1 > TÉCNICOS
A.T.S. - D.U.E. 1.362,70 € GRUPO 2 > TECNICOS
Arquitectos Técnicos (Aparejadores) 1.362,70 € GRUPO 2 > TECNICOS
Ayudante de ingeniería y Arquitectura 1.362,70 € GRUPO 2 > TECNICOS
Ingenieros Técnicos (Perítos) 1.362,70 € GRUPO 2 > TECNICOS
Técnicos en Relaciones Laborales (Graduados Sociales) 1.362,70 € GRUPO 2 > TECNICOS
Titulados de grado medio 1.362,70 € GRUPO 2 > TECNICOS
Titulados Superiores de Entrada 1.362,70 € GRUPO 2 > TECNICOS
Analista Programador 1.308,37 € GRUPO 3 > TECNICOS
Delineante Proyectista 1.308,37 € GRUPO 3 > TECNICOS
Dibujante Proyectista 1.308,37 € GRUPO 3 > TECNICOS
Jefes de Área o Servicio 1.308,37 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Jefes Administrativos 1.308,37 € GRUPO 3 > EMPLEADOS
Contramaestre 1.308,37 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Jefe de Taller 1.308,37 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Maestro Industrial 1.308,37 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Encargado General 1.308,37 € GRUPO 3 > OPERARIOS
Delineante de 1.ª 1.281,08 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Técnicos en general 1.281,08 € GRUPO 4 > EMPLEADOS
Encargado 1.281,08 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Jefe de Equipo 1.281,08 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Profesional de oficio especial 1.281,08 € GRUPO 4 > OPERARIOS
Delineante de 2.ª 1.189,09 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 1.ª 1.189,09 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales Administrativos de 2.ª 1.189,09 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales de Laboratorio 1.189,09 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Oficiales de Organización 1.189,09 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Viajante 1.189,09 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Almacenero 1.189,09 € GRUPO 5 > EMPLEADOS
Conductor de Vehículos o Maquinaria (Carnet Especial) 1.189,09 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Profesionales de oficio de 1.ª 1.189,09 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Profesionales de oficio de 2.ª 1.189,09 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Conductor de Vehículos o Maquinaria (No Carnet Especial) 1.189,09 € GRUPO 5 > OPERARIOS
Auxiliares en general 1.105,72 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Conserje 1.105,72 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Dependiente 1.105,72 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Listero 1.105,72 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Pesador basculero 1.105,72 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Telefonista - Recepcionista 1.105,72 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Vigilante 1.105,72 € GRUPO 6 > EMPLEADOS
Ayudante 1.105,72 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Especialista 1.105,72 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Profesional de oficio de 3.ª 1.105,72 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Peón 1.105,72 € GRUPO 6 > OPERARIOS
Ordenanza 1.078,17 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Portero 1.078,17 € GRUPO 7 > EMPLEADOS
Personal de Limpieza 1.078,17 € GRUPO 7 > OPERARIOS
Aprendiz 729,20 € GRUPO 7 > OPERARIOS

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera (segunda transformación) (León)?

En 2027, el salario base va desde 777,36 € hasta 1.558,41 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y arbitraje obligatorio

El convenio rige del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 y sigue aplicándose después hasta que otro lo sustituya.

  • Entra en vigor el día siguiente a su publicación en el BOP de León (26/06/2025), con efectos favorables —incluidos los económicos— retrotraídos al 1 de enero de 2025.
  • La vigencia pactada termina el 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
  • Queda denunciado automáticamente en la fecha de finalización de la vigencia pactada, sin necesidad de que ninguna parte lo denuncie (art. 7).
  • Terminada la vigencia, el convenio continúa aplicándose entero hasta que sea sustituido por otro, para evitar el vacío normativo (art. 5).
  • Si doce meses después del 31 de diciembre de 2027 las partes no han alcanzado acuerdo sobre el nuevo convenio, someterán las cuestiones en desacuerdo a arbitraje obligatorio conforme al ASAC (art. 5).
  • Son normas supletorias las legales de carácter general y el Convenio Estatal de la Madera vigente (art. 8).

Jornada anual y distribución irregular

La jornada máxima anual de trabajo efectivo es de 1.752 horas, con una regla de equiparación al convenio estatal.

  • Jornada máxima anual de trabajo efectivo: 1.752 horas (art. 31).
  • Si el Convenio Estatal de la Madera fija una jornada igual o superior a 1.760 horas, la jornada máxima anual pasa a ser de 1.760 horas (art. 31).
  • El calendario laboral se pacta antes del 30 de enero y no puede fijar más de nueve horas diarias; se expone en lugar visible de cada centro (art. 31).
  • En distribución irregular, los límites generales son de siete a nueve horas diarias y de treinta y cinco a cuarenta y cinco semanales (art. 32.2º).
  • Por acuerdo de empresa esos límites pueden ampliarse de seis a diez horas diarias o de treinta a cincuenta semanales (art. 32.3º).
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas anuales, sin afectar a la jornada máxima anual, preavisando con cinco días (art. 32.3º).
  • Dispone además de una bolsa de 5 días o 40 horas al año para alterar el calendario, también con cinco días de preaviso (art. 32.3º).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones; el exceso de horas que quede al vencer el contrato se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria (art. 32.4º y 32.5º).

Vacaciones: 31 días naturales

Las vacaciones anuales son de 31 días naturales y se retribuyen con el promedio del trimestre anterior.

  • Duración: 31 días naturales al año (art. 45).
  • Se pactan en un calendario que debe conocerse con dos meses de antelación al disfrute y no pueden empezar en el día de descanso semanal (art. 45).
  • Retribución: promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior al disfrute, EXCLUIDAS las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 45).
  • A efectos de devengo de vacaciones, el tiempo en incapacidad temporal cuenta como trabajado, sea cual fuere su causa (art. 45, por la sentencia del TJUE de 21/06/2012).
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, adopción o acogimiento, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural (art. 45).
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja, dentro de los dieciocho meses siguientes al final del año al que correspondan (art. 45).

Antigüedad: suprimida y congelada desde 1996

El convenio no genera antigüedad nueva: solo mantiene, congelada, la que estuviera consolidada al 30 de septiembre de 1996.

  • Desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el concepto queda suprimido (art. 39).
  • Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha mantiene el importe consolidado en ella.
  • Ese importe figura en la nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada».
  • No es absorbible ni compensable.
  • No participa, desde 1996, de los incrementos del convenio: su importe no sube.
  • Se suma a la cuantía de las gratificaciones extraordinarias del art. 44.
  • El boletín no publica ninguna tabla con los importes consolidados: dependen de lo que cada persona tuviera generado a esa fecha.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas por accidente de trabajo, y no las que ocurren in itinere.

  • Accidente de trabajo: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de los conceptos salariales, durante un máximo de seis meses (art. 74).
  • Queda expresamente EXCLUIDO el accidente in itinere (el ocurrido al ir o volver del trabajo).
  • Enfermedad común, accidente no laboral y enfermedad profesional: el convenio no prevé complemento alguno.
  • El plus compensatorio de formación, cuando se cobre, se sigue percibiendo durante la incapacidad temporal (art. 52).

Dos gratificaciones extraordinarias

El convenio establece dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, con devengo semestral.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 44).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 44).
  • Ambas se devengan por cada día natural del semestre correspondiente.
  • Su cuantía es la que figura en el Anexo III para cada grupo o nivel, incrementada en su caso con la antigüedad consolidada (art. 44).
  • El Anexo III publica UNA sola columna «PAGAS EXTRAS» con el importe conjunto de las dos: no publica el reparto entre ellas.
  • Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación de haberes.
  • El salario base, las pagas extraordinarias y las vacaciones se devengan por día natural; el resto de complementos salariales, por día efectivo de trabajo (art. 35).

Incrementos salariales pactados

El art. 49 remite al Anexo III, que publica las tablas de los tres años con su porcentaje en la cabecera.

  • 2025: 5,00 %, con efectos retroactivos al 1 de enero de 2025.
  • 2026: 3,25 %.
  • 2027: 3,25 %.
  • El incremento se pacta «para todos los conceptos salariales» (art. 49) y las tres tablas están publicadas en el propio convenio: no queda ningún año de vigencia por calcular.
  • El convenio no establece cláusula de revisión ni garantía por IPC.
  • El premio por reducción del absentismo (150 €) y la compensación por traslado de centro (0,23 €/km) son cantidades fijas que el boletín no revaloriza en ninguno de los tres años.
  • Las cuantías del art. 48 (dietas), del art. 52 (plus de formación) y del art. 73 (indemnización por accidente) suben un 3,25 % los DOS saltos (2025→2026 y 2026→2027): aquí sí coincide con el porcentaje de las tablas salariales de esos años.
  • El PLUS ASISTENCIA (art. 46) es la excepción: sube 6,00 → 6,50 → 7,72 € igual en todas las categorías, sin seguir el 3,25 % de las tablas.

Póliza de accidente, formación y compensaciones por movilidad

Además del salario, el convenio obliga a asegurar el accidente de trabajo y regula varias compensaciones económicas.

  • Póliza obligatoria de invalidez absoluta o muerte por accidente de trabajo, excluido el in itinere: 36.050,00 € en 2025, 37.221,00 € en 2026 y 38.431,00 € en 2027 (art. 73).
  • Plus compensatorio de formación, de naturaleza salarial: 30,00 € al mes en 2025, 30,98 € en 2026 y 31,98 € en 2027, que abonan solo las empresas que no acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector (art. 52).
  • Dieta completa: 32,11 € en 2025, 33,15 € en 2026 y 34,23 € en 2027, por día natural, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual (art. 48).
  • Media dieta: 15,98 € en 2025, 16,50 € en 2026 y 17,04 € en 2027, por día efectivo de trabajo, cuando hay que comer fuera y la empresa no suministra la comida (art. 48).
  • Premio por reducción del absentismo: 150 € brutos en marzo del año siguiente si el absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas) — art. 47.
  • Traslado de centro a otro municipio sin cambio de residencia y a más de 25 km, sin acuerdo sobre compensaciones: 0,23 € por km de distancia entre centros, solo los días de asistencia al trabajo (art. 30.C).
  • Traslado con cambio de residencia: indemnización del 75 % de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales periódicos, pagada 35 % al trasladarse y 20 %, 10 % y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses; la mudanza corre a cargo de la empresa (art. 30.B).
  • Desplazamiento con pernocta: dietas y gastos de viaje justificados, más cuatro días laborables de permiso en el domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido, con los viajes a cargo de la empresa (art. 30.A).
  • Fin de contrato por circunstancias de la producción: 15 días de salario por año si duró cuatro meses o menos y 20 días por año si duró más, desde el primer día (art. 18.2º).
  • Ropa de trabajo: dos equipos al año para todo el personal técnico y obrero (art. 75).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 73), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 36.050,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica un único capital para invalidez absoluta O muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 36.050,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín publica un único capital para invalidez absoluta O muerte.
Muerte accidente de trabajo 37.221,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un único capital para invalidez absoluta O muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 37.221,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El boletín publica un único capital para invalidez absoluta O muerte.
Muerte accidente de trabajo 38.431,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica un único capital para invalidez absoluta O muerte.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 38.431,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El boletín publica un único capital para invalidez absoluta O muerte.

El Anexo III rotula correctamente este artículo como «Artículo 73» y publica el capital al pie de la tabla de cada año. Cubre exclusivamente el accidente de trabajo tal como lo define la legislación laboral; el art. 74 excluye expresamente el accidente in itinere del complemento de IT, pero el art. 73 no se pronuncia sobre el in itinere a efectos de la póliza y no se interpreta por cuenta propia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo: el convenio no regula la subrogación de personal entre contratas ni cita el art. 44 ET. No hay ningún artículo sobre cambio de contrata, concesión o sucesión de empresa.

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