| PAGA 1o DE MAIO | A | 351,00 € | Anexo de 2027: paga del 1 de mayo, de cuantia FIJA e igual para los siete grupos profesionales. |
| COMPLEMENTO DE ASISTENCIA | E | 6,96 € | Anexo de 2027: cuantia fija por dia efectivamente trabajado, igual para todos los grupos. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | 175% Art. 15: si se retribuyen en dinero, incremento del 75 % sobre la hora ordinaria. Si se compensan con descanso, cada hora extraordinaria da derecho a UNA HORA Y CUARENTA Y CINCO MINUTOS de descanso. La eleccion entre una y otra se acuerda con la representacion legal del personal. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, asi que no se calcula importe. |
| SEGURO: MORTE POR CONTINXENCIAS PROFESIONAIS | A | 51.000,00 € | Art. 31: las empresas deben contratar una poliza que garantice estas coberturas, todas ellas derivadas de CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Es una escala de cuatro grados: muerte 51.000, incapacidad permanente parcial 40.000, total 62.000 y absoluta o gran invalidez 73.000 euros. |
| SEGURO: INCAPACIDADE PERMANENTE PARCIAL | A | 40.000,00 € | Art. 31: las empresas deben contratar una poliza que garantice estas coberturas, todas ellas derivadas de CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Es una escala de cuatro grados: muerte 51.000, incapacidad permanente parcial 40.000, total 62.000 y absoluta o gran invalidez 73.000 euros. |
| SEGURO: INCAPACIDADE PERMANENTE TOTAL | A | 62.000,00 € | Art. 31: las empresas deben contratar una poliza que garantice estas coberturas, todas ellas derivadas de CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Es una escala de cuatro grados: muerte 51.000, incapacidad permanente parcial 40.000, total 62.000 y absoluta o gran invalidez 73.000 euros. |
| SEGURO: INCAPACIDADE PERMANENTE ABSOLUTA E GRAN INVALIDEZ | A | 73.000,00 € | Art. 31: las empresas deben contratar una poliza que garantice estas coberturas, todas ellas derivadas de CONTINGENCIAS PROFESIONALES. Es una escala de cuatro grados: muerte 51.000, incapacidad permanente parcial 40.000, total 62.000 y absoluta o gran invalidez 73.000 euros. |
| PREMIO POR REDUCION DO ABSENTISMO | A | 150,00 € | Art. 45: 150 euros brutos en un unico pago, abonados en MARZO del ano siguiente, si el indice de absentismo colectivo no supera el 3 % y el individual el 4 % (acumulativamente) durante el ano natural. En empresas de MENOS DE 30 personas los limites bajan al 2 % colectivo y al 3 % individual. Para el computo solo cuentan la incapacidad temporal por enfermedad comun o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. La cantidad NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. |
| DIETA COMPLETA CON PASE DE NOITE | D | 68,00 € | Art. 28: dieta diaria cuando el desplazamiento obliga a pernoctar fuera, por viajes o desplazamientos ordenados por la empresa. Si por circunstancias excepcionales los gastos exceden estos importes, el exceso se abona aparte. |
| DIETA COMPLETA SEN PASE DE NOITE | D | 34,00 € | Art. 28: dieta diaria cuando impide hacer las comidas en el lugar habitual pero se regresa a dormir, por viajes o desplazamientos ordenados por la empresa. Si por circunstancias excepcionales los gastos exceden estos importes, el exceso se abona aparte. |
| MEDIA DIETA | D | 17,00 € | Art. 28: dieta diaria media dieta, por viajes o desplazamientos ordenados por la empresa. Si por circunstancias excepcionales los gastos exceden estos importes, el exceso se abona aparte. |