Convenio colectivo · REGCON 36001075011981

Convenio colectivo de rematantes y aserraderos de madera de Pontevedra

Pontevedra Rematantes e aserradeiros de madeiras Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPPO núm. 146 de 29/07/2024 y BOPPO núm. 63 de 06/04/2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Táboa salarial 2026 (acordo da comisión paritaria) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA M Art. 30: las cantidades que se cobraban por antigüedad a 1 de enero de 1998 se mantienen y consolidan como complemento ad personam, invariable y por tiempo indefinido. Los importes están en el anexo II del convenio, por categoría y años de servicio, y se recogen en el bloque de antigüedad de esta ficha: no llevan importe aquí porque dependen de la categoría que cada persona tuviera en 1998 y no suben con las tablas.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE E 4,33 € Art. 28: se abona por cada día de asistencia al trabajo. Importe de 2026.
AXUDA DE CUSTO CON PERNOCTA E 46,25 € Art. 33: importe de 2026, por viajes o desplazamientos ordenados por la empresa que impidan dormir en el lugar habitual o domicilio. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación; si la empresa se hace cargo de todos los gastos, no abona dieta.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 27,75 € Art. 33: importe de 2026, por desplazamientos que impidan realizar las comidas en el lugar habitual o domicilio.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 13,86 € Art. 33: importe de 2026, media dieta.
COMPENSACIÓN DE ROUPA DE TRABALLO A 16,56 € Art. 43: importe de 2026 por cada conjunto de chaqueta y pantalón NO entregado. La empresa debe entregar un conjunto cada seis meses a quien lo necesite por su puesto, así que el incumplimiento puede darse dos veces al año.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 1.221,00 € SMI Art. 11: durante el primer año del contrato para la formación se cobra el SMI vigente, que en 2026 es de 1221.00 euros al mes en catorce pagas. Referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 1.343,10 € SMI*1.10 110% Art. 11: durante el segundo año del contrato para la formación se cobra el SMI vigente incrementado en un 10 %. Referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 6% Art. 9.2: quien formalice un contrato eventual por circunstancias de la producción tiene derecho, al terminar por expiración del tiempo convenido, a una indemnización del 6 %. El convenio no dice sobre qué base se calcula ese 6 %, así que no se publica ningún importe.
COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDADE TEMPORAL D 100% Art. 37: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización. En accidente laboral, desde el primer día y hasta un máximo de 60 días; en enfermedad común, desde el día 21 y hasta un máximo de 60 días. Si hay hospitalización de más de 15 días, el complemento dura hasta el alta hospitalaria. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE A 42.000,00 € Art. 38: desde el 1 de enero de 2025 las empresas tienen la obligación de suscribir una póliza que cubra el fallecimiento por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL E PARCIAL A 42.000,00 € Art. 38: desde el 1 de enero de 2025, por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ A 47.000,00 € Art. 38: desde el 1 de enero de 2025, por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional.
ANALISTA PROGRAMADOR Grupo 3 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.367,33 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 19,80 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 28,29 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.367,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.367,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 683,66 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 341,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 205,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 273,47 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ANALISTA DE SISTEMAS Grupo 3 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.367,33 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 19,80 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 28,29 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.367,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.367,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 683,66 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 341,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 205,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 273,47 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
XEFE OFICINA Grupo 3 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.367,33 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,32 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 19,80 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 28,29 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.367,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.367,33 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 683,66 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 341,83 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 205,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 273,47 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ENCARGADO XERAL Grupo 3 > Operario 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.272,96 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,54 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,44 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,34 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.272,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.272,96 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 636,48 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 318,24 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 190,94 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 254,59 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo 4 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.248,25 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,33 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,83 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.248,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.248,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 624,13 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 312,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 187,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 249,65 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ENCARGADO DE PRODUCIÓN Grupo 4 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,25 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,33 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,83 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.248,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.248,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 624,13 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 312,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 187,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 249,65 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
XEFE DE GRUPO Grupo 4 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,25 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,33 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,83 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.248,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.248,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 624,13 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 312,06 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 187,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 249,65 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,78 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,52 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.281,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.281,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 640,89 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 320,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 192,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 256,36 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,78 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,52 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.281,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.281,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 640,89 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 320,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 192,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 256,36 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
PROGRAMADOR Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.281,78 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,61 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,52 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.281,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.281,78 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 640,89 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 320,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 192,27 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 256,36 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,88 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,05 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,14 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.214,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.214,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 607,44 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 303,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 182,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 242,98 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,88 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,05 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,14 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.214,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.214,88 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 607,44 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 303,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 182,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 242,98 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 1ª Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,91 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,26 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,65 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 619,96 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 185,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 247,98 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
SERRADOR 1ª Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,91 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,26 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,65 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 619,96 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 185,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 247,98 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
GALERISTA 1ª Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,91 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,26 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,65 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 619,96 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 185,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 247,98 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
AFIADOR Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.239,91 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,26 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,65 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 619,96 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 185,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 247,98 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
CONDUTOR DE 1ª CAMIÓN Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.239,91 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,26 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,65 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.239,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 619,96 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 309,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 185,99 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 247,98 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 2ª Grupo 5 > Operario 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,88 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 601,21 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 180,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 240,48 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo 6 > Técnicos 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,37 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,18 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,07 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 558,64 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2026 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16535.37 EUR, frente a un SMI de 17094.00 EUR: faltan 558.64 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
VENDEDOR Grupo 6 > Técnicos 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,37 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,37 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,18 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,06 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,07 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 558,64 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2026 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16535.37 EUR, frente a un SMI de 17094.00 EUR: faltan 558.64 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
SERRADOR 2ª Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,88 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 601,21 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 180,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 240,48 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
GALERISTA 2ª Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,88 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 601,21 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 180,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 240,48 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
TRONZADOR MECÁNICO Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,88 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 601,21 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 180,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 240,48 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
MOTOSERRISTA Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.202,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,88 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 601,21 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 180,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 240,48 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
TRACTORISTA Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,88 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 601,21 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 180,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 240,48 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
CARRETILLEIRO Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,88 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 601,21 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 180,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 240,48 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
PALISTA Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.202,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,42 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,88 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.202,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 601,21 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 300,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 180,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 240,48 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
SERRADOR SERRA CIRCULAR Grupo 7 > Operarios 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.163,81 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,63 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,08 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.163,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.163,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 581,90 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 290,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 174,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 232,76 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 218,76 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2026 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16875.25 EUR, frente a un SMI de 17094.00 EUR: faltan 218.76 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
GARDA Grupo 7 > Operarios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.163,81 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,63 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,08 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.163,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.163,81 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 581,90 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 290,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 174,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 232,76 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 218,76 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2026 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16875.25 EUR, frente a un SMI de 17094.00 EUR: faltan 218.76 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
PEÓN Grupo 7 > Operarios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,56 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,73 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,91 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.155,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.155,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 577,71 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 288,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 173,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 231,08 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 340,41 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2026 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16753.59 EUR, frente a un SMI de 17094.00 EUR: faltan 340.41 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
MEDIDOR Grupo 7 > Operarios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2026. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,56 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,73 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,91 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.155,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.155,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 577,71 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 288,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 173,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 231,08 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 340,41 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2026 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16753.59 EUR, frente a un SMI de 17094.00 EUR: faltan 340.41 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
Táboa salarial 2025 (acordo da comisión paritaria) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 13 conceptos
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ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA M Art. 30: las cantidades que se cobraban por antigüedad a 1 de enero de 1998 se mantienen y consolidan como complemento ad personam, invariable y por tiempo indefinido. Los importes están en el anexo II del convenio, por categoría y años de servicio, y se recogen en el bloque de antigüedad de esta ficha: no llevan importe aquí porque dependen de la categoría que cada persona tuviera en 1998 y no suben con las tablas.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE E 4,22 € Art. 28: se abona por cada día de asistencia al trabajo. Importe de 2025.
AXUDA DE CUSTO CON PERNOCTA E 45,12 € Art. 33: importe de 2025, por viajes o desplazamientos ordenados por la empresa que impidan dormir en el lugar habitual o domicilio. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación; si la empresa se hace cargo de todos los gastos, no abona dieta.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 27,07 € Art. 33: importe de 2025, por desplazamientos que impidan realizar las comidas en el lugar habitual o domicilio.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 13,52 € Art. 33: importe de 2025, media dieta.
COMPENSACIÓN DE ROUPA DE TRABALLO A 16,16 € Art. 43: importe de 2025 por cada conjunto de chaqueta y pantalón NO entregado. La empresa debe entregar un conjunto cada seis meses a quien lo necesite por su puesto, así que el incumplimiento puede darse dos veces al año.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 1.184,00 € SMI Art. 11: durante el primer año del contrato para la formación se cobra el SMI vigente, que en 2025 es de 1184.00 euros al mes en catorce pagas. Referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 1.302,40 € SMI*1.10 110% Art. 11: durante el segundo año del contrato para la formación se cobra el SMI vigente incrementado en un 10 %. Referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 6% Art. 9.2: quien formalice un contrato eventual por circunstancias de la producción tiene derecho, al terminar por expiración del tiempo convenido, a una indemnización del 6 %. El convenio no dice sobre qué base se calcula ese 6 %, así que no se publica ningún importe.
COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDADE TEMPORAL D 100% Art. 37: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización. En accidente laboral, desde el primer día y hasta un máximo de 60 días; en enfermedad común, desde el día 21 y hasta un máximo de 60 días. Si hay hospitalización de más de 15 días, el complemento dura hasta el alta hospitalaria. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
INDEMNIZACIÓN POR MORTE A 42.000,00 € Art. 38: desde el 1 de enero de 2025 las empresas tienen la obligación de suscribir una póliza que cubra el fallecimiento por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL E PARCIAL A 42.000,00 € Art. 38: desde el 1 de enero de 2025, por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ A 47.000,00 € Art. 38: desde el 1 de enero de 2025, por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional.
ANALISTA PROGRAMADOR Grupo 3 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.333,98 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,04 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 19,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 27,60 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.333,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.333,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 666,99 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 333,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 200,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 266,80 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ANALISTA DE SISTEMAS Grupo 3 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.333,98 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,04 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 19,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 27,60 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.333,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.333,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 666,99 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 333,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 200,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 266,80 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
XEFE OFICINA Grupo 3 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,98 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,04 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 19,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 27,60 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.333,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.333,98 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 666,99 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 333,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 200,10 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 266,80 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ENCARGADO XERAL Grupo 3 > Operario 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.241,91 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,28 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,70 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.241,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.241,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 620,96 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 310,48 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 186,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 248,38 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo 4 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.217,80 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,08 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,20 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.217,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.217,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 608,90 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 304,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 182,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 243,56 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ENCARGADO DE PRODUCIÓN Grupo 4 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,80 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,08 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,20 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.217,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.217,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 608,90 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 304,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 182,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 243,56 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
XEFE DE GRUPO Grupo 4 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.217,80 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,08 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,20 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.217,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.217,80 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 608,90 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 304,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 182,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 243,56 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
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ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,52 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,35 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,87 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.250,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.250,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 625,26 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 312,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 187,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 250,10 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,52 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,35 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,87 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.250,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.250,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 625,26 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 312,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 187,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 250,10 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
PROGRAMADOR Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,52 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,35 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,87 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.250,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.250,52 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 625,26 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 312,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 187,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 250,10 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,25 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,17 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,52 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.185,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.185,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 592,63 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 296,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 177,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 237,05 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.185,25 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,81 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,17 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,52 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.185,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.185,25 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 592,63 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 296,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 177,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 237,05 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 1ª Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,67 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,01 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,03 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 604,84 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 302,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 181,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 241,93 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
SERRADOR 1ª Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,67 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,01 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,03 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 604,84 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 302,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 181,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 241,93 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
GALERISTA 1ª Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,67 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,01 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,03 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 604,84 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 302,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 181,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 241,93 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
AFIADOR Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.209,67 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,01 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,03 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 604,84 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 302,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 181,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 241,93 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
CONDUTOR DE 1ª CAMIÓN Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.209,67 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,01 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,03 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.209,67 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 604,84 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 302,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 181,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 241,93 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 2ª Grupo 5 > Operario 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,09 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,27 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 586,54 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 175,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 234,62 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo 6 > Técnicos 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,56 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,21 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,02 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.112,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.112,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 556,28 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 278,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 166,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 222,51 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 443,88 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16132.12 EUR, frente a un SMI de 16576.00 EUR: faltan 443.88 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
VENDEDOR Grupo 6 > Técnicos 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.112,56 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,21 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,02 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.112,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.112,56 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 556,28 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 278,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 166,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 222,51 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 443,88 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16132.12 EUR, frente a un SMI de 16576.00 EUR: faltan 443.88 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
SERRADOR 2ª Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,09 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,27 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 586,54 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 175,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 234,62 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
GALERISTA 2ª Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,09 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,27 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 586,54 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 175,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 234,62 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
TRONZADOR MECÁNICO Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,09 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,27 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 586,54 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 175,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 234,62 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
MOTOSERRISTA Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,09 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,27 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 586,54 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 175,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 234,62 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
TRACTORISTA Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,09 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,27 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 586,54 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 175,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 234,62 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
CARRETILLEIRO Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,09 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,27 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 586,54 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 175,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 234,62 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
PALISTA Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,09 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,71 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,27 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.173,09 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 586,54 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 175,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 234,62 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
SERRADOR SERRA CIRCULAR Grupo 7 > Operarios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,40 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,44 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,49 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.135,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.135,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 567,71 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 283,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 170,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 227,08 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 112,41 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16463.59 EUR, frente a un SMI de 16576.00 EUR: faltan 112.41 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
GARDA Grupo 7 > Operarios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.135,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,40 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,44 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,49 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.135,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.135,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 567,71 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 283,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 170,31 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 227,08 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 112,41 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16463.59 EUR, frente a un SMI de 16576.00 EUR: faltan 112.41 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
PEÓN Grupo 7 > Operarios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,24 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,33 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,32 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.127,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.127,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 563,62 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 281,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 169,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 225,45 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 231,02 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16344.98 EUR, frente a un SMI de 16576.00 EUR: faltan 231.02 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
MEDIDOR Grupo 7 > Operarios 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.127,24 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2025. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29). Importe de la tabla revisada por el acuerdo de la comisión paritaria de 19 de febrero de 2026.
VALOR HORA ORDINARIA H 9,33 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,32 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.127,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.127,24 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 563,62 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 281,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 169,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 225,45 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 231,02 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2025 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 16344.98 EUR, frente a un SMI de 16576.00 EUR: faltan 231.02 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
Anexo I — Táboa salarial 2024 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
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ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA M Art. 30: las cantidades que se cobraban por antigüedad a 1 de enero de 1998 se mantienen y consolidan como complemento ad personam, invariable y por tiempo indefinido. Los importes están en el anexo II del convenio, por categoría y años de servicio, y se recogen en el bloque de antigüedad de esta ficha: no llevan importe aquí porque dependen de la categoría que cada persona tuviera en 1998 y no suben con las tablas.
COMPLEMENTO DE TRANSPORTE E 4,12 € Art. 28: se abona por cada día de asistencia al trabajo. Importe de 2024.
AXUDA DE CUSTO CON PERNOCTA E 44,02 € Art. 33: importe de 2024, por viajes o desplazamientos ordenados por la empresa que impidan dormir en el lugar habitual o domicilio. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación; si la empresa se hace cargo de todos los gastos, no abona dieta.
AXUDA DE CUSTO COMPLETA E 26,41 € Art. 33: importe de 2024, por desplazamientos que impidan realizar las comidas en el lugar habitual o domicilio.
MEDIA AXUDA DE CUSTO E 13,19 € Art. 33: importe de 2024, media dieta.
COMPENSACIÓN DE ROUPA DE TRABALLO A 15,77 € Art. 43: importe de 2024 por cada conjunto de chaqueta y pantalón NO entregado. La empresa debe entregar un conjunto cada seis meses a quien lo necesite por su puesto, así que el incumplimiento puede darse dos veces al año.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) M 1.134,00 € SMI Art. 11: durante el primer año del contrato para la formación se cobra el SMI vigente, que en 2024 es de 1134.00 euros al mes en catorce pagas. Referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) M 1.247,40 € SMI*1.10 110% Art. 11: durante el segundo año del contrato para la formación se cobra el SMI vigente incrementado en un 10 %. Referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL A 6% Art. 9.2: quien formalice un contrato eventual por circunstancias de la producción tiene derecho, al terminar por expiración del tiempo convenido, a una indemnización del 6 %. El convenio no dice sobre qué base se calcula ese 6 %, así que no se publica ningún importe.
COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDADE TEMPORAL D 100% Art. 37: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización. En accidente laboral, desde el primer día y hasta un máximo de 60 días; en enfermedad común, desde el día 21 y hasta un máximo de 60 días. Si hay hospitalización de más de 15 días, el complemento dura hasta el alta hospitalaria. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo.
ANALISTA PROGRAMADOR Grupo 3 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.296,38 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,82 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.296,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.296,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 648,19 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 324,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 194,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 259,28 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ANALISTA DE SISTEMAS Grupo 3 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.296,38 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,82 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.296,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.296,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 648,19 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 324,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 194,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 259,28 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
XEFE OFICINA Grupo 3 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.296,38 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,73 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 18,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 26,82 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.296,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.296,38 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 648,19 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 324,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 194,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 259,28 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ENCARGADO XERAL Grupo 3 > Operario 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.206,91 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,99 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,48 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,97 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.206,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.206,91 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 603,46 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 301,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 181,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 241,38 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ENCARGADO DE SECCIÓN Grupo 4 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,48 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,79 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,49 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.183,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.183,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 591,74 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 295,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 177,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 236,70 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
ENCARGADO DE PRODUCIÓN Grupo 4 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,48 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,79 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,49 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.183,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.183,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 591,74 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 295,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 177,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 236,70 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
XEFE DE GRUPO Grupo 4 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.183,48 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,79 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,49 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.183,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.183,48 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 591,74 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 295,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 177,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 236,70 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 1ª ADMINISTRATIVO Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,28 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,06 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,14 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.215,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.215,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 607,64 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 303,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 182,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 243,06 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
DELINEANTE TÉCNICO ESPECIALISTA Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,28 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,06 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,14 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.215,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.215,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 607,64 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 303,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 182,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 243,06 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
PROGRAMADOR Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.215,28 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 10,06 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 25,14 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.215,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.215,28 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 607,64 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 303,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 182,29 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 243,06 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 2ª ADMINISTRATIVO Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.151,85 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,53 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,83 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.151,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.151,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 575,92 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 287,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 172,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 230,37 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
DELINEANTE TÉCNICO AUXILIAR Grupo 5 > Técnicos 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.151,85 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,53 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,83 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.151,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.151,85 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 575,92 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 287,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 172,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 230,37 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 1ª Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,58 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,73 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,32 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 587,79 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 176,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 235,12 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
SERRADOR 1ª Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,58 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,73 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,32 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 587,79 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 176,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 235,12 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
GALERISTA 1ª Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,58 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,73 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,32 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 587,79 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 176,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 235,12 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
AFIADOR Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,58 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,73 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,32 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 587,79 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 176,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 235,12 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
CONDUTOR DE 1ª CAMIÓN Grupo 5 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.175,58 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,73 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 17,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 24,32 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.175,58 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 587,79 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 293,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 176,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 235,12 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
OFICIAL 2ª Grupo 5 > Operario 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,03 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,01 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Grupo 6 > Técnicos 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,21 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 15,66 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,37 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.081,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.081,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 540,61 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 270,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 162,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 216,24 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 198,46 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2024 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 15677.55 EUR, frente a un SMI de 15876.00 EUR: faltan 198.46 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
VENDEDOR Grupo 6 > Técnicos 11 conceptos
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SALARIO BASE M 1.081,21 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 8,95 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 15,66 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,37 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.081,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.081,21 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 540,61 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 270,30 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 162,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 216,24 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
COMPLEMENTO A SALARIO MINIMO GARANTIZADO A 198,46 € estimado Esta categoría se queda por debajo del SMI de 2024 en cómputo anual. Cálculo con los conceptos fijos publicados: salario base × 14,5 pagas = 15677.55 EUR, frente a un SMI de 15876.00 EUR: faltan 198.46 EUR. La cifra del boletín se deja intacta y este complemento se AÑADE al lado, marcado como estimado; el convenio no publica cómo se reparte entre conceptos, así que el reparto no se inventa. La disposición adicional del convenio prevé justamente esto: si el SMI resulta superior en cómputo anual al total de alguna categoría, la Comisión Negociadora se reunirá de inmediato para elaborar nuevas tablas. Quien cobre antigüedad consolidada o complementos puede superar el mínimo por esa vía.
SERRADOR 2ª Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,03 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,01 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
GALERISTA 2ª Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,03 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,01 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
TRONZADOR MECÁNICO Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,03 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,01 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
MOTOSERRISTA Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,03 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,01 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
TRACTORISTA Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.140,03 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,01 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
CARRETILLEIRO Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,03 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,01 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
PALISTA Grupo 6 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.140,03 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,44 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 16,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 23,59 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.140,03 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 570,01 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 285,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 171,00 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 228,01 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
SERRADOR SERRA CIRCULAR Grupo 7 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.103,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,13 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 15,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,83 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.103,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.103,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 551,71 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 275,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 165,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 220,68 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
GARDA Grupo 7 > Operarios 10 conceptos
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SALARIO BASE M 1.103,42 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,13 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 15,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,83 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.103,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.103,42 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 551,71 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 275,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 165,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 220,68 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
PEÓN Grupo 7 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,47 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,07 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 15,87 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,67 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.095,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.095,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 547,74 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 273,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 164,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 219,09 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.
MEDIDOR Grupo 7 > Operarios 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.095,47 € Art. 26 y anexo I: salario base mensual de 2024. Las mensualidades se consideran de 30 días para todo el personal (art. 29).
VALOR HORA ORDINARIA H 9,07 € ((SAL_BASE+ANTIG)*14.5+(CS*12))/HORAS_ANUALES Art. 32: el propio convenio publica la fórmula — (salario base + antigüedad) × 14,5 más los complementos salariales × 12, dividido entre la jornada máxima anual de 1.752 horas. El 14,5 son las doce mensualidades más las tres pagas del art. 31 (30 + 30 + 15 días). El importe que figura es el de quien no cobra antigüedad consolidada ni complementos salariales; con ellos, sube.
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA LABORÁBEL H 15,87 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 32: incremento del 75 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 1 hora y 45 minutos de descanso retribuido. Máximo de 80 horas extraordinarias al año, salvo fuerza mayor (art. 20).
HORA EXTRAORDINARIA EN DÍA NON LABORÁBEL H 22,67 € HORA_NORMAL*2.50 250% Art. 32: incremento del 150 % sobre el valor de la hora ordinaria. Se puede optar por compensarla con 2 horas y 30 minutos de descanso retribuido.
PAGA EXTRA DE VERÁN A 1.095,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de julio.
PAGA EXTRA DE NADAL A 1.095,47 € SAL_BASE+ANTIG Art. 31: 30 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por semestres naturales y se abona el 15 de diciembre.
PAGA DE MARZO A 547,74 € SAL_BASE/2 Art. 31: 15 días de salario más la antigüedad, si la hay. Se devenga por anualidades y se abona el 19 de marzo.
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE M 273,87 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 34: incremento del 25 % sobre el salario para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Si hay discrepancia sobre la calificación del trabajo, decide la Comisión Paritaria de salud laboral previo informe técnico de la Xunta (art. 24).
COMPLEMENTO POR PENOSIDADE, TOXICIDADE OU PERIGOSIDADE (METADE DA XORNADA OU MENOS) M 164,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 34: si esas labores se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDADE M 219,09 € SAL_BASE*0.20 20% Arts. 25 y 35: complemento del 20 % sobre el salario por el trabajo realizado entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es menor, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia con el periodo nocturno sea de una hora o menos.

Historia del convenio

01/01/2024 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de rematantes e aserradeiros de madeiras (Pontevedra)?

En 2026, el salario base va desde 1.140,37 € hasta 1.367,33 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio dura tres años y su artículo 3 dice dos cosas a la vez sobre lo que pasa al terminar.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026, con la misma duración para todo su contenido.
  • Terminada la vigencia, y hasta que se alcance un nuevo acuerdo expreso, pierden vigencia las cláusulas obligacionales y se mantienen las normativas hasta la firma del convenio que lo sustituya.
  • El mismo artículo añade que el convenio no necesita denuncia para su total extinción el 31 de diciembre de 2026.
  • Los conceptos económicos tienen eficacia desde el 1 de mayo de 2024, y los atrasos de ese año se abonaron solo desde esa fecha.
  • Todas las mejoras del convenio son mínimas: se respetan los pactos o situaciones de empresa que en conjunto sean más beneficiosos.
  • Se aplica a las empresas de rematantes y aserraderos de la provincia de Pontevedra, incluidas sus actividades accesorias, y a las de tratamientos forestales, talas, podas, desbroces y prevención de incendios dentro del medio forestal.

Subidas salariales y cláusula de revisión

El convenio fija un porcentaje por año y revisa las tablas si el IPC lo supera.

  • 2024: 3 % sobre las tablas de 2023, con atrasos solo a partir del 1 de mayo de 2024.
  • 2025: 2,50 % sobre las tablas de 2024.
  • 2026: 2,50 % sobre las tablas de 2025.
  • Si el IPC a 31 de diciembre supera el incremento pactado para ese año, se revisan los salarios por el exceso, con efectos del 1 de enero del año siguiente.
  • Producida la revisión, la Comisión Paritaria debe reunirse en los 15 días siguientes a conocerse los datos oficiales para elaborar las nuevas tablas.
  • La tabla revisada sirve de base de cálculo para el incremento del año siguiente.
  • La revisión ya se ha aplicado: el IPC de 2025 fue del 2,9 %, así que la tabla de 2025 se revisó con ese porcentaje y la de 2026 se calculó con el 2,5 % sobre la revisada.
  • Las empresas cuya estabilidad económica pueda verse dañada pueden no aplicar el incremento, con la documentación y el procedimiento del art. 36.

Jornada, festivos de convenio y horas extraordinarias

La jornada anual es de 1.752 horas y cada año se pactan los festivos de convenio en un acta aparte.

  • Jornada máxima ordinaria de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo.
  • Jornada ordinaria semanal de 40 horas, distribuidas de lunes a viernes.
  • En jornada continuada hay 15 minutos de descanso que cuentan como trabajo efectivo.
  • La jornada de cada persona se registra día a día y se totaliza en el periodo de pago, con copia del resumen en el recibo.
  • Festivos de convenio de 2024: 5 de enero, 12 y 13 de febrero, 24 de junio, 26 de julio, 16 de agosto, y 23, 24, 30 y 31 de diciembre.
  • Festivos de convenio de 2025: 3 y 4 de marzo, 21 de abril, 2 de mayo, 24 de julio, 14 de agosto, 31 de octubre, y 24, 26 y 31 de diciembre.
  • Festivos de convenio de 2026: 2 y 5 de enero, 20 de marzo, 6 de abril, 24 de julio, 17 de agosto, y 7, 24 y 31 de diciembre.
  • Cuando un festivo local coincide con uno de esos días, se traslada al día laborable siguiente; las actas de cada año detallan los concellos afectados.
  • Los días de descanso retribuido pueden modificarse por acuerdo entre empresa y plantilla o sus representantes.
  • Las horas extraordinarias son voluntarias salvo las de fuerza mayor, con un máximo de 80 al año.
  • Hora extraordinaria en día laborable: 75 % de incremento sobre la hora ordinaria, o 1 hora y 45 minutos de descanso.
  • Hora extraordinaria en día no laborable: 150 % de incremento, o 2 horas y 30 minutos de descanso.
  • El disfrute de las horas de descanso acumuladas se pacta entre empresa y persona trabajadora.

Vacaciones

Son 30 días naturales con un mínimo garantizado de días laborables, y se cobran con antigüedad y complementos.

  • 30 días naturales de vacaciones al año, de los que al menos 21 tienen que ser laborables.
  • Empiezan siempre en día laborable y, salvo pacto en contrario, se disfrutan de forma ininterrumpida.
  • Las empresas las conceden preferentemente entre junio y septiembre, salvo pacto individual distinto.
  • El periodo se conoce con dos meses de antelación y el calendario queda expuesto en el tablón de anuncios.
  • Se retribuyen con la cantidad fija de la tabla salarial de cada categoría, más la antigüedad y los complementos salariales que correspondan.
  • No se pueden compensar en dinero, salvo la parte devengada y no disfrutada de quien cesa durante el año.
  • El tiempo de baja por incapacidad temporal cuenta como trabajado a efectos de vacaciones, sea cual sea su causa.
  • Si las vacaciones coinciden con una baja o con una suspensión del contrato por nacimiento o cuidado de menor, se disfrutan en otra fecha, incluso terminado el año natural.

Gratificaciones extraordinarias

Son TRES pagas al año: dos de treinta días y una de quince.

  • Paga extra de verano: 30 días de salario más antigüedad, abonada el 15 de julio.
  • Paga extra de Navidad: 30 días de salario más antigüedad, abonada el 15 de diciembre.
  • Las dos se devengan por semestres naturales.
  • Paga de marzo: 15 días de salario más antigüedad, abonada el 19 de marzo y devengada por anualidades.
  • El pago de la nómina es mensual, dentro de los cuatro primeros días hábiles de cada mes, y las mensualidades se consideran de 30 días.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % de la base de cotización, con un tope de 60 días y un punto de partida distinto según la causa.

  • Accidente laboral: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el PRIMER día y hasta un máximo de 60 días.
  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % de la base de cotización desde el día 21 y hasta un máximo de 60 días.
  • Si hay hospitalización y esta supera los 15 días, el complemento dura hasta el alta hospitalaria.
  • El convenio no regula complemento propio para la enfermedad profesional ni para el accidente no laboral.

Antigüedad consolidada

La antigüedad está congelada desde 1998: quien la cobraba conserva el importe exacto de entonces, sin subidas.

  • Se mantienen y consolidan las cantidades que se cobraban por antigüedad a 1 de enero de 1998.
  • Esos importes son invariables y por tiempo indefinido: no se modifican en ningún sentido ni por ninguna causa, tampoco con las subidas de las tablas.
  • En el recibo de salario aparecen con la denominación «antigüidade consolidada».
  • El anexo II publica la tabla por categoría y años de servicio, con tramos de 5, 6, 7, 8 y 9 años y una cantidad por cada año más.
  • Las categorías de ese anexo son las de 1998 y no coinciden con las de la tabla salarial vigente, por eso se reproducen aquí con sus propios nombres:
  • Encargado xeral (persoal de fábrica e monte): 28,07 euros a los 5 años, 33,69 euros a los 6, 39,30 euros a los 7, 44,91 euros a los 8, 50,53 euros a los 9, y 5,61 euros por cada año más.
  • Encargado sección-producción (persoal de fábrica e monte): 27,50 euros a los 5 años, 33,00 euros a los 6, 38,50 euros a los 7, 44,00 euros a los 8, 49,50 euros a los 9, y 5,50 euros por cada año más.
  • Oficial de 1ª, serrador 1ª, afiador.. (persoal de fábrica e monte): 27,32 euros a los 5 años, 32,78 euros a los 6, 38,24 euros a los 7, 43,71 euros a los 8, 49,17 euros a los 9, y 5,46 euros por cada año más.
  • Oficial de 2ª, serrador 2ª, oper. pa (persoal de fábrica e monte): 26,46 euros a los 5 años, 31,75 euros a los 6, 37,03 euros a los 7, 42,32 euros a los 8, 47,61 euros a los 9, y 5,29 euros por cada año más.
  • Axudante afiador-serrador, cortd. (persoal de fábrica e monte): 25,57 euros a los 5 años, 30,68 euros a los 6, 35,80 euros a los 7, 40,91 euros a los 8, 46,03 euros a los 9, y 5,11 euros por cada año más.
  • Peón, especialista secadoiro (persoal de fábrica e monte): 25,37 euros a los 5 años, 30,45 euros a los 6, 35,52 euros a los 7, 40,59 euros a los 8, 45,66 euros a los 9, y 5,07 euros por cada año más.
  • Xefe Oficna, Anlsta Progrdor, etc (persoal admtrtvo e técnico): 30,24 euros a los 5 años, 36,28 euros a los 6, 42,33 euros a los 7, 48,38 euros a los 8, 54,42 euros a los 9, y 6,05 euros por cada año más.
  • Oficial 1ª, Delinte Espclst. (persoal admtrtvo e técnico): 28,27 euros a los 5 años, 33,93 euros a los 6, 39,58 euros a los 7, 45,24 euros a los 8, 50,89 euros a los 9, y 5,66 euros por cada año más.
  • Oficial 2ª, Delinte Auxlr, Operdr. (persoal admtrtvo e técnico): 26,74 euros a los 5 años, 32,09 euros a los 6, 37,44 euros a los 7, 42,79 euros a los 8, 48,14 euros a los 9, y 5,35 euros por cada año más.
  • Viajante, corredor de praza (persoal admtrtvo e técnico): 26,22 euros a los 5 años, 31,47 euros a los 6, 36,72 euros a los 7, 41,96 euros a los 8, 47,21 euros a los 9, y 5,25 euros por cada año más.
  • Auxiliar admtvo, Telefonista (persoal admtrtvo e técnico): 25,03 euros a los 5 años, 30,04 euros a los 6, 35,05 euros a los 7, 40,05 euros a los 8, 45,06 euros a los 9, y 5,01 euros por cada año más.
  • La antigüedad se suma además a las tres pagas extraordinarias y entra en la fórmula del valor de la hora ordinaria.

Seguro por muerte e invalidez, dietas y ropa de trabajo

Desde 2025 el seguro de accidente es obligatorio, y el convenio compensa desplazamientos y ropa.

  • Desde el 1 de enero de 2025 las empresas están obligadas a suscribir una póliza por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional.
  • Muerte: 42.000 euros.
  • Invalidez permanente total y parcial: 42.000 euros.
  • Invalidez absoluta o gran invalidez: 47.000 euros.
  • Complemento de transporte por cada día de asistencia al trabajo: 4,12 euros en 2024, 4,22 en 2025 y 4,33 en 2026.
  • Dieta con pernocta: 44,02 euros en 2024, 45,12 en 2025 y 46,25 en 2026.
  • Dieta completa: 26,41 euros en 2024, 27,07 en 2025 y 27,75 en 2026. Media dieta: 13,19, 13,52 y 13,86 euros.
  • Si los gastos superan la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación; si la empresa se hace cargo de todos los gastos, no abona dieta.
  • Ropa de trabajo: un conjunto de chaqueta y pantalón cada seis meses a quien lo necesite por su puesto. Si no se entrega, se compensa con 15,77 euros por conjunto en 2024, 16,16 en 2025 y 16,56 en 2026.
  • Reconocimiento médico al menos una vez al año, con media jornada retribuida, el exceso justificado también retribuido y los gastos de desplazamiento a cargo de la empresa.
  • Quien realice trabajos penosos, tóxicos o peligrosos recibe además los medios de protección adecuados (botas, guantes, gafas, cascos), que se renuevan según su duración o deterioro.
  • Contrato eventual por circunstancias de la producción: indemnización del 6 % al terminar por expiración del tiempo convenido.
  • Contrato para la formación: el SMI vigente el primer año y el SMI incrementado un 10 % el segundo; si la empresa incumple su obligación de formación teórica, debe abonar el 100 % del salario.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 38), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 42.000,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidente in itinere
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 42.000,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa invalidez permanente total y parcial en el mismo importe.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 42.000,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa invalidez permanente total y parcial en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa invalidez absoluta y gran invalidez en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 47.000,00 € Desde 01/01/2025 Incluye: accidente in itinere · El boletín agrupa invalidez absoluta y gran invalidez en el mismo importe.

A partir del 1 de enero de 2025 las empresas están obligadas a suscribir la póliza correspondiente de seguro por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional. El accidente in itinere se transcribe en 'incluye' (legalmente es un accidente de trabajo).

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