| ANTIGÜIDADE CONSOLIDADA | M | — | Art. 30: las cantidades que se cobraban por antigüedad a 1 de enero de 1998 se mantienen y consolidan como complemento ad personam, invariable y por tiempo indefinido. Los importes están en el anexo II del convenio, por categoría y años de servicio, y se recogen en el bloque de antigüedad de esta ficha: no llevan importe aquí porque dependen de la categoría que cada persona tuviera en 1998 y no suben con las tablas. |
| COMPLEMENTO DE TRANSPORTE | E | 4,33 € | Art. 28: se abona por cada día de asistencia al trabajo. Importe de 2026. |
| AXUDA DE CUSTO CON PERNOCTA | E | 46,25 € | Art. 33: importe de 2026, por viajes o desplazamientos ordenados por la empresa que impidan dormir en el lugar habitual o domicilio. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación; si la empresa se hace cargo de todos los gastos, no abona dieta. |
| AXUDA DE CUSTO COMPLETA | E | 27,75 € | Art. 33: importe de 2026, por desplazamientos que impidan realizar las comidas en el lugar habitual o domicilio. |
| MEDIA AXUDA DE CUSTO | E | 13,86 € | Art. 33: importe de 2026, media dieta. |
| COMPENSACIÓN DE ROUPA DE TRABALLO | A | 16,56 € | Art. 43: importe de 2026 por cada conjunto de chaqueta y pantalón NO entregado. La empresa debe entregar un conjunto cada seis meses a quien lo necesite por su puesto, así que el incumplimiento puede darse dos veces al año. |
| SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (1º ANO) | M | 1.221,00 € | SMI Art. 11: durante el primer año del contrato para la formación se cobra el SMI vigente, que en 2026 es de 1221.00 euros al mes en catorce pagas. Referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. |
| SALARIO CONTRATO PARA A FORMACIÓN (2º ANO) | M | 1.343,10 € | SMI*1.10 110% Art. 11: durante el segundo año del contrato para la formación se cobra el SMI vigente incrementado en un 10 %. Referido a una jornada del 100 % de trabajo efectivo. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO EVENTUAL | A | — | 6% Art. 9.2: quien formalice un contrato eventual por circunstancias de la producción tiene derecho, al terminar por expiración del tiempo convenido, a una indemnización del 6 %. El convenio no dice sobre qué base se calcula ese 6 %, así que no se publica ningún importe. |
| COMPLEMENTO DE PRESTACIÓN DE INCAPACIDADE TEMPORAL | D | — | 100% Art. 37: la empresa complementa la prestación hasta el 100 % de la base de cotización. En accidente laboral, desde el primer día y hasta un máximo de 60 días; en enfermedad común, desde el día 21 y hasta un máximo de 60 días. Si hay hospitalización de más de 15 días, el complemento dura hasta el alta hospitalaria. Depende de la base de cotización de cada persona, por eso no lleva importe fijo. |
| INDEMNIZACIÓN POR MORTE | A | 42.000,00 € | Art. 38: desde el 1 de enero de 2025 las empresas tienen la obligación de suscribir una póliza que cubra el fallecimiento por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL E PARCIAL | A | 42.000,00 € | Art. 38: desde el 1 de enero de 2025, por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA OU GRANDE INVALIDEZ | A | 47.000,00 € | Art. 38: desde el 1 de enero de 2025, por accidente de trabajo, accidente in itinere o enfermedad profesional. |