| PLUS ASISTENCIA | E | 7,72 € | Columna «PLUS ASISTENCIA» del Anexo III. Art. 46: se devenga por día de asistencia efectiva al trabajo, con independencia de la jornada u horario. |
| PLUS COMPENSATORIO DE FORMACIÓN | M | 31,50 € | Art. 52 (el Anexo III lo rotula «Articulo 53»). CONDICIONAL: solo lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en alguno de los planes de formación del sector enumerados en ese artículo. De naturaleza salarial; se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones. Importe publicado al pie de la tabla de 2026. |
| DIETA COMPLETA | D | 53,15 € | Art. 48, importe publicado al pie de la tabla de 2026. Se percibe cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual; se devenga por día natural. Si la cuantía resulta insuficiente por la naturaleza del desplazamiento, se aplica la fórmula de «gastos a justificar». |
| MEDIA DIETA | E | 14,79 € | Art. 48, importe publicado al pie de la tabla de 2026. Se percibe cuando el desplazamiento obliga a comer fuera de la residencia habitual sin que la empresa suministre la comida, pudiendo pernoctar en ella; se devenga por día efectivo de trabajo. |
| PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO | A | 150,00 € | Art. 47: 150 € brutos en un único pago, en la nómina de marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera —acumulativamente— el 3 % colectivo y el 4 % individual entre enero y diciembre. En empresas de menos de 30 personas en plantilla los topes bajan al 2 % y al 3 %. Solo computan como absentismo las bajas por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, no absorbible y no compensable. Cantidad fija: el convenio NO la revaloriza con los incrementos anuales. |
| INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA O MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO | A | 37.909,52 € | Art. 73 (el Anexo III lo rotula «Artículo 72»), importe publicado al pie de la tabla de 2026. Capital de la póliza que las empresas están obligadas a mantener para cubrir la invalidez absoluta o la muerte por accidente de trabajo, excluido el accidente in itinere. Pago único al beneficiario; igual para todas las categorías. Ver también el bloque «seguros». |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO | H | 0,23 € | Art. 30.C: 0,23 € por kilómetro de distancia entre el nuevo centro de trabajo y el anterior, cuando el traslado de la plantilla o de las instalaciones a otro municipio NO supone cambio de residencia, supera los 25 km y no hay acuerdo con la representación legal sobre las compensaciones. Se abona exclusivamente los días de asistencia al trabajo. Importe por unidad (km), no por hora. Cantidad fija: el convenio no la revaloriza con los incrementos anuales. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA | A | — | 75% Art. 30.B.2º: 75 % de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico (art. 40.1 ET), siempre que el traslado implique cambio de residencia. Se abona un 35 % al producirse el traslado y el resto en tres pagos del 20 %, 10 % y 10 % a los doce, veinticuatro y treinta y seis meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. Importe NO calculado: el convenio no define qué conceptos componen la «remuneración anual salarial» ni publica esa columna (regla de no inventar). |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | — | SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 37: cociente de dividir el salario anual del grupo profesional entre el número de horas anuales (1.752, art. 31). Importe NO calculado: el Anexo III no publica ninguna columna de «salario anual» y el convenio no dice qué conceptos la componen, así que el divisor está publicado pero el dividendo no (regla de no inventar). Es la referencia con la que el art. 32.5º liquida el exceso de horas de la distribución irregular al vencer el contrato. |
| RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (1.º AÑO) | M | — | 85% Art. 16.2.m): no puede ser inferior al 85 % de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI en esa misma proporción. Importe NO calculado: el convenio no precisa sobre qué conceptos se aplica el porcentaje ni el tiempo de trabajo efectivo es fijo (regla de no inventar). |
| RETRIBUCIÓN DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA (2.º AÑO) | M | — | 95% Art. 16.2.m): no puede ser inferior al 95 % de la retribución fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al SMI en esa misma proporción. Importe NO calculado, por la misma razón que el tramo del 1.º año. |