Vigencia, prórroga y ámbito de aplicación de las tablas
El convenio rige desde su publicación en el BOCM (30/03/2024) hasta el 30 de septiembre de 2027, con efectos económicos anticipados al 1/10/2023.
- Entrada en vigor: 30 de marzo de 2024, fecha de publicación en el BOCM.
- Fin de la vigencia pactada: 30 de septiembre de 2027.
- Excepción del art. 3: las tablas salariales del anexo 3 tienen efectos desde el 1 de octubre de 2023.
- Prórroga: si no se denuncia con dos meses de antelación al vencimiento, se prorroga por años naturales sucesivos.
- Una vez denunciado, se inician las negociaciones del siguiente convenio.
- El convenio obliga a todas las empresas que liciten o sean contratadas para prestar estos servicios en la Comunidad de Madrid, tengan o no su sede en ella (art. 1).
- ⚠ Disposición transitoria primera: las tablas del anexo 3 solo se aplican al personal de contratos y licitaciones (públicos o privados) posteriores a la publicación del convenio que asuman expresamente sus incrementos; en la contratación pública, además, debe constar su admisión en la plataforma de contratación del sector público.
- ⚠ Para el personal de contratos anteriores y sus prórrogas, la misma disposición remite a las tablas de la resolución de 2 de agosto de 2021 (BOCM núm. 199 de 21/08/2021) incrementadas un 2 % desde octubre de 2023, un 1,75 % desde octubre de 2024 y un 1,5 % desde octubre de 2025, convergiendo con las del anexo 3 el 1 de octubre de 2026. Esas tablas no se publican en este boletín y no se reproducen aquí.
- El Experto/a en Talleres queda excluido de esos incrementos hasta el 1/10/2026, porque absorbe la subida por vía de reducción de jornada.