Convenio colectivo · REGCON 28102145012018

II Convenio colectivo del sector de Ocio Educativo y Animación Sociocultural de la Comunidad de Madrid

Ocio educativo y animación sociocultural Ámbito autonómico Vigencia 30/03/2024 — 30/09/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM núm. 76, de 30 de marzo de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 30/09/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial de 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027 (anexo 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO E 40% Art. 41: 40 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo del calendario efectivamente trabajado, más un día de descanso compensatorio. Si la jornada de ese día es inferior a la ordinaria, se abona en proporción a las horas trabajadas. NO se calcula el importe: el convenio no publica cómo se obtiene el salario base diario (a diferencia del art. 44, que sí lo nombra), y el divisor no se inventa.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD E 10% Art. 44: 10 % del salario base DIARIO por cada día devengado, para servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos y equipamientos similares. Incompatible con el complemento de festividad y descanso semanal y con el de nocturnidad. NO se calcula el importe: el convenio no publica el divisor con el que se obtiene el salario base diario.
DIETA (UNA COMIDA, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 13,00 € Art. 74: 13 € cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera y se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 26,00 € Art. 74: 26 € cuando hay que hacer dos comidas fuera y se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) E 70,00 € Art. 74: 70 € cuando, además de las dos comidas, hay que pernoctar fuera del domicilio.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 74: 0,21 € por kilómetro recorrido cuando, por necesidades de la empresa, se usa vehículo propio. Se abona como suplido.
Director/a Gerente Grupo I. Personal Directivo 9 conceptos

Puestos: Director/a Gerente

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.866,19 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 26.126,60 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 15,00 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.866,19 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.866,19 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,25 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 186,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.586,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe/a de Departamento Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.712,38 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.973,34 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,76 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 171,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.455,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Director/a de programas y equipamientos Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Director/a de programas y equipamientos

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.712,38 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.973,34 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,76 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 171,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.455,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.712,38 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.973,34 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,76 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 171,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.455,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado/a de Grado Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.712,38 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.973,34 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,76 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 171,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.455,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico de gestión Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Técnico de gestión

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.712,38 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.973,34 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,76 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.712,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,06 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 171,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,95 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.455,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico/a especialista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.648,77 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.082,73 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,25 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.648,77 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.648,77 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,99 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 164,88 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.401,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Animador/a Sociocultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Animador/a Sociocultural

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.585,35 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.194,90 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,74 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.585,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.585,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,91 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 158,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,47 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.347,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Mediador/a Intercultural Educativo Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Mediador/a Intercultural Educativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.585,35 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.194,90 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,74 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.585,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.585,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,91 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 158,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,47 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.347,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Experto/a en Talleres o Tallerista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Experto/a en Talleres o Tallerista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.313,55 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.389,67 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,32 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1491.04 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.313,55 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.313,55 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,85 € SAL_BASE*14/1491.04*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1491.04 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 131,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.116,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Informador/a juvenil Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Informador/a juvenil

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.490,23 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.863,26 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,98 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.490,23 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,23 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,80 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 149,02 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,37 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.266,70 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Informador/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Informador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.331,70 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.643,79 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,70 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.331,70 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,70 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,61 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 133,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.131,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Mediador/a cultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Mediador/a cultural

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.498,17 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.974,44 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,04 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.498,17 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.498,17 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,81 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 149,82 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,46 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.273,44 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Taquillero/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.253,58 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.550,07 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,07 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.253,58 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.253,58 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,51 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 125,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,60 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.065,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Controlador/a de salas Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Controlador/a de salas

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.235,95 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.303,28 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,93 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.235,95 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.235,95 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,49 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 123,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,40 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.050,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.521,95 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.307,28 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,23 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.521,95 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.521,95 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,83 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 152,19 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.293,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Administrativo de Atención Directa Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Personal Administrativo de Atención Directa

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.262,35 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.672,85 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,15 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,52 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 126,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.073,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Monitor/a de aula matinal; Monitor/a de transporte escolar; Monitor/a de comedor escolar; Monitor/a de otras actividades extraescolares; Monitor/a de colonias y campamentos; Monitor/a de actividades de vacaciones

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.331,70 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.643,78 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas. El BOCM publica para el Monitor/a el MISMO salario base mensual que para el Informador/a y un céntimo menos de salario bruto anual, los cuatro periodos. Se transcribe tal cual: es una desviación de redondeo del propio boletín, no una diferencia retributiva.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,70 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.331,70 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.331,70 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,61 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 133,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,52 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.131,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Agente comercial Grupo V. Personal de Administración 9 conceptos

Puestos: Agente comercial

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.262,35 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.672,85 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,15 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,52 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 126,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.073,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo V. Personal de Administración 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.262,35 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.672,85 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,15 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.262,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.262,35 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,52 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 126,23 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,72 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.073,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo V. Personal de Administración 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.227,79 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.189,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,87 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 122,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.043,62 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Recepcionista/Telefonista Grupo V. Personal de Administración 9 conceptos

Puestos: Recepcionista/Telefonista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.227,79 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.189,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,87 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 122,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.043,62 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Cocinero/a Grupo VI. Personal de Servicios Generales 9 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.472,54 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.615,52 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,83 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.472,54 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.472,54 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 147,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,15 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.251,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante/a de cocina Grupo VI. Personal de Servicios Generales 9 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.236,39 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.309,42 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,94 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.236,39 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.236,39 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,49 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 123,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,41 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.050,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Empleado/a de Mantenimiento Grupo VI. Personal de Servicios Generales 9 conceptos

Puestos: Empleado/a de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.227,79 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.189,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,87 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 122,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.043,62 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Conductor/a Grupo VI. Personal de Servicios Generales 9 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.227,79 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.189,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,87 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 122,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.043,62 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Empleado/a de Limpieza Grupo VI. Personal de Servicios Generales 9 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.227,79 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.189,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,87 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 122,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.043,62 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar de Servicios Generales Grupo VI. Personal de Servicios Generales 9 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicios Generales; Portero/a; Celador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.227,79 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2026 a 30 de septiembre de 2027». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.189,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,87 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.227,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 122,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,31 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.043,62 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Tabla salarial de 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026 (anexo 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO E 40% Art. 41: 40 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo del calendario efectivamente trabajado, más un día de descanso compensatorio. Si la jornada de ese día es inferior a la ordinaria, se abona en proporción a las horas trabajadas. NO se calcula el importe: el convenio no publica cómo se obtiene el salario base diario (a diferencia del art. 44, que sí lo nombra), y el divisor no se inventa.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD E 10% Art. 44: 10 % del salario base DIARIO por cada día devengado, para servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos y equipamientos similares. Incompatible con el complemento de festividad y descanso semanal y con el de nocturnidad. NO se calcula el importe: el convenio no publica el divisor con el que se obtiene el salario base diario.
DIETA (UNA COMIDA, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 13,00 € Art. 74: 13 € cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera y se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 26,00 € Art. 74: 26 € cuando hay que hacer dos comidas fuera y se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) E 70,00 € Art. 74: 70 € cuando, además de las dos comidas, hay que pernoctar fuera del domicilio.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 74: 0,21 € por kilómetro recorrido cuando, por necesidades de la empresa, se usa vehículo propio. Se abona como suplido.
Director/a Gerente Grupo I. Personal Directivo 9 conceptos

Puestos: Director/a Gerente

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.811,83 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 25.365,63 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 14,56 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.811,83 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.811,83 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,18 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 181,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,11 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.540,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe/a de Departamento Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.662,51 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.275,08 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,36 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 166,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,37 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.413,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Director/a de programas y equipamientos Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Director/a de programas y equipamientos

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.662,51 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.275,08 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,36 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 166,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,37 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.413,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.662,51 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.275,08 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,36 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 166,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,37 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.413,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado/a de Grado Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.662,51 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.275,08 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,36 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 166,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,37 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.413,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico de gestión Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Técnico de gestión

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.662,51 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.275,08 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,36 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.662,51 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,00 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 166,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,37 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.413,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico/a especialista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.600,74 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.410,42 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,86 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.600,74 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.600,74 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 160,07 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,65 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.360,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Animador/a Sociocultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Animador/a Sociocultural

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.539,17 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.548,44 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,37 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.539,17 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,17 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 153,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.308,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Mediador/a Intercultural Educativo Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Mediador/a Intercultural Educativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.539,17 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.548,44 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,37 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.539,17 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,17 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 153,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.308,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Experto/a en Talleres o Tallerista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Experto/a en Talleres o Tallerista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.313,55 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.389,67 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,13 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1652.13 h de jornada anual (art. 49). El BOCM publica este salario/hora con una desviación de 1-2 céntimos frente al resultado de dividir el salario bruto anual entre la jornada reducida del art. 49 (1652.13 h). Se transcribe la cifra del boletín tal cual (una sola señal no basta para corregir una errata).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.313,55 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.313,55 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,67 € SAL_BASE*14/1652.13*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1652.13 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 131,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,14 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.116,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Informador/a juvenil Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Informador/a juvenil

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.446,83 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.255,59 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,63 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.446,83 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.446,83 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,74 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 144,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,86 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.229,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Informador/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Informador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.292,91 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.100,77 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,39 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.292,91 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,91 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,56 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 129,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,07 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.098,97 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Mediador/a cultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Mediador/a cultural

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.454,54 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.363,54 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,69 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.454,54 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.454,54 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 145,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,95 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.236,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Taquillero/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 10 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.217,06 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.038,90 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,78 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.217,06 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.217,06 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,47 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 121,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,18 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.034,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (17038.90 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € en 14 pagas, SMI de 2026), que rige desde el 1 de enero de 2026 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Controlador/a de salas Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 10 conceptos

Puestos: Controlador/a de salas

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.199,95 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.799,33 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,64 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.199,95 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.199,95 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,45 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 120,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,98 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.019,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16799.33 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € en 14 pagas, SMI de 2026), que rige desde el 1 de enero de 2026 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.477,62 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.686,68 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,88 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.477,62 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.477,62 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 147,76 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,23 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.255,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Administrativo de Atención Directa Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Personal Administrativo de Atención Directa

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.225,58 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.158,11 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,85 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,58 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,58 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 122,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.041,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Monitor/a de aula matinal; Monitor/a de transporte escolar; Monitor/a de comedor escolar; Monitor/a de otras actividades extraescolares; Monitor/a de colonias y campamentos; Monitor/a de actividades de vacaciones

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.292,91 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.100,76 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas. El BOCM publica para el Monitor/a el MISMO salario base mensual que para el Informador/a y un céntimo menos de salario bruto anual, los cuatro periodos. Se transcribe tal cual: es una desviación de redondeo del propio boletín, no una diferencia retributiva.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,39 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.292,91 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.292,91 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,56 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 129,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,07 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.098,97 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Agente comercial Grupo V. Personal de Administración 9 conceptos

Puestos: Agente comercial

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.225,58 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.158,11 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,85 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,58 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,58 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 122,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.041,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Oficial Administrativo Grupo V. Personal de Administración 9 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.225,58 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.158,11 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,85 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.225,58 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.225,58 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,48 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 122,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,28 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.041,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Auxiliar Administrativo Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.192,03 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.688,44 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,58 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,44 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 119,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16688.44 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € en 14 pagas, SMI de 2026), que rige desde el 1 de enero de 2026 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Recepcionista/Telefonista Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Recepcionista/Telefonista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.192,03 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.688,44 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,58 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,44 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 119,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16688.44 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € en 14 pagas, SMI de 2026), que rige desde el 1 de enero de 2026 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Cocinero/a Grupo VI. Personal de Servicios Generales 9 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.429,65 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.015,07 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,49 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.429,65 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.429,65 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,72 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 142,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,66 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.215,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante/a de cocina Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.200,38 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.805,26 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,65 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.200,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.200,38 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,45 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 120,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,99 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.020,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16805.26 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € en 14 pagas, SMI de 2026), que rige desde el 1 de enero de 2026 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Empleado/a de Mantenimiento Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Empleado/a de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.192,03 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.688,44 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,58 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,44 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 119,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16688.44 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € en 14 pagas, SMI de 2026), que rige desde el 1 de enero de 2026 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Conductor/a Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.192,03 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.688,44 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,58 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,44 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 119,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16688.44 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € en 14 pagas, SMI de 2026), que rige desde el 1 de enero de 2026 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Empleado/a de Limpieza Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.192,03 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.688,44 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,58 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,44 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 119,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16688.44 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € en 14 pagas, SMI de 2026), que rige desde el 1 de enero de 2026 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Auxiliar de Servicios Generales Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicios Generales; Portero/a; Celador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.192,03 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2025 a 30 de septiembre de 2026». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.688,44 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,58 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.192,03 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,44 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 119,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.013,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 17.094,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16688.44 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2026 (17094.00 € en 14 pagas, SMI de 2026), que rige desde el 1 de enero de 2026 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Tabla salarial de 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025 (anexo 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO E 40% Art. 41: 40 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo del calendario efectivamente trabajado, más un día de descanso compensatorio. Si la jornada de ese día es inferior a la ordinaria, se abona en proporción a las horas trabajadas. NO se calcula el importe: el convenio no publica cómo se obtiene el salario base diario (a diferencia del art. 44, que sí lo nombra), y el divisor no se inventa.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD E 10% Art. 44: 10 % del salario base DIARIO por cada día devengado, para servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos y equipamientos similares. Incompatible con el complemento de festividad y descanso semanal y con el de nocturnidad. NO se calcula el importe: el convenio no publica el divisor con el que se obtiene el salario base diario.
DIETA (UNA COMIDA, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 13,00 € Art. 74: 13 € cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera y se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 26,00 € Art. 74: 26 € cuando hay que hacer dos comidas fuera y se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) E 70,00 € Art. 74: 70 € cuando, además de las dos comidas, hay que pernoctar fuera del domicilio.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 74: 0,21 € por kilómetro recorrido cuando, por necesidades de la empresa, se usa vehículo propio. Se abona como suplido.
Director/a Gerente Grupo I. Personal Directivo 9 conceptos

Puestos: Director/a Gerente

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.742,15 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 24.390,03 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 14,00 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.742,15 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.742,15 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 2,10 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 174,22 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,30 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.480,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe/a de Departamento Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.598,56 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.379,89 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,85 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 159,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.358,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Director/a de programas y equipamientos Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Director/a de programas y equipamientos

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.598,56 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.379,89 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,85 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 159,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.358,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.598,56 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.379,89 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,85 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 159,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.358,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado/a de Grado Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.598,56 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.379,89 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,85 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 159,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.358,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico de gestión Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Técnico de gestión

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.598,56 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 22.379,89 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,85 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.598,56 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,93 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 159,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.358,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico/a especialista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.539,18 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.548,48 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,37 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.539,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.539,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,86 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 153,92 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.308,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Animador/a Sociocultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Animador/a Sociocultural

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.479,98 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.719,66 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,89 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.479,98 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,98 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 148,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,24 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.257,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Mediador/a Intercultural Educativo Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Mediador/a Intercultural Educativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.479,98 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.719,66 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,89 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.479,98 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.479,98 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,78 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 148,00 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,24 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.257,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Experto/a en Talleres o Tallerista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Experto/a en Talleres o Tallerista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.313,55 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.389,67 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,98 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1677.28 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.313,55 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.313,55 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,64 € SAL_BASE*14/1677.28*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1677.28 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 131,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,92 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.116,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Informador/a juvenil Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Informador/a juvenil

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.391,18 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.476,53 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,18 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 139,12 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.182,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Informador/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Informador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.243,19 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.404,59 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,99 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,19 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,19 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 124,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.056,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Mediador/a cultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Mediador/a cultural

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.398,60 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.580,33 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,24 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.398,60 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.398,60 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,69 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 139,86 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.188,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Taquillero/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 10 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.170,25 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.383,56 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,41 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.170,25 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.170,25 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,41 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 117,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,64 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 994,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16383.56 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Controlador/a de salas Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 10 conceptos

Puestos: Controlador/a de salas

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.153,80 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.153,18 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,27 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.153,80 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.153,80 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,39 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 115,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 980,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16153.18 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.420,79 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.891,03 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,42 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.420,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.420,79 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,71 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 142,08 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,56 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.207,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Administrativo de Atención Directa Grupo IV. Personal de atención directa 10 conceptos

Puestos: Personal Administrativo de Atención Directa

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.178,44 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.498,18 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,47 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.178,44 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,44 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 117,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.001,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16498.18 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Monitor/a de aula matinal; Monitor/a de transporte escolar; Monitor/a de comedor escolar; Monitor/a de otras actividades extraescolares; Monitor/a de colonias y campamentos; Monitor/a de actividades de vacaciones

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.243,18 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.404,58 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas. El BOCM publica para el Monitor/a el MISMO salario base mensual que para el Informador/a y un céntimo menos de salario bruto anual, los cuatro periodos. Se transcribe tal cual: es una desviación de redondeo del propio boletín, no una diferencia retributiva.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,99 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.243,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.243,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,50 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 124,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,49 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.056,70 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Agente comercial Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Agente comercial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.178,44 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.498,18 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,47 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.178,44 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,44 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 117,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.001,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16498.18 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Oficial Administrativo Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.178,44 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.498,18 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,47 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.178,44 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.178,44 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,42 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 117,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,73 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.001,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16498.18 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Auxiliar Administrativo Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.146,18 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.046,58 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,21 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16046.58 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Recepcionista/Telefonista Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Recepcionista/Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.146,18 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.046,58 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,21 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16046.58 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Cocinero/a Grupo VI. Personal de Servicios Generales 9 conceptos

Puestos: Cocinero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.374,66 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.245,26 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,05 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.374,66 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.374,66 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,66 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 137,47 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,02 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.168,46 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante/a de cocina Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.154,21 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.158,91 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,28 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.154,21 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.154,21 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,39 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 115,42 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 981,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16158.91 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Empleado/a de Mantenimiento Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Empleado/a de Mantenimiento

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.146,18 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.046,58 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,21 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16046.58 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Conductor/a Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.146,18 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.046,58 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,21 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16046.58 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Empleado/a de Limpieza Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.146,18 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.046,58 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,21 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16046.58 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Auxiliar de Servicios Generales Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicios Generales; Portero/a; Celador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.146,18 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2024 a 30 de septiembre de 2025». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.046,58 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,21 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.146,18 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,38 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 114,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,35 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 974,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 16.576,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (16046.58 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16576.00 € en 14 pagas, RD 87/2025), que rige desde el 1 de enero de 2025 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Tabla salarial de 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024 (anexo 3) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
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COMPLEMENTO DE FESTIVIDAD Y DESCANSO SEMANAL OBLIGATORIO E 40% Art. 41: 40 % del salario base por cada día de descanso semanal o festivo del calendario efectivamente trabajado, más un día de descanso compensatorio. Si la jornada de ese día es inferior a la ordinaria, se abona en proporción a las horas trabajadas. NO se calcula el importe: el convenio no publica cómo se obtiene el salario base diario (a diferencia del art. 44, que sí lo nombra), y el divisor no se inventa.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD E 10% Art. 44: 10 % del salario base DIARIO por cada día devengado, para servicios presenciales con disponibilidad de 24 horas en casas de colonias, albergues, campamentos y equipamientos similares. Incompatible con el complemento de festividad y descanso semanal y con el de nocturnidad. NO se calcula el importe: el convenio no publica el divisor con el que se obtiene el salario base diario.
DIETA (UNA COMIDA, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 13,00 € Art. 74: 13 € cuando el desplazamiento obliga a hacer una comida fuera y se pernocta en el domicilio.
MEDIA DIETA (DOS COMIDAS, PERNOCTA EN DOMICILIO) E 26,00 € Art. 74: 26 € cuando hay que hacer dos comidas fuera y se pernocta en el domicilio.
DIETA COMPLETA (PERNOCTA FUERA DEL DOMICILIO) E 70,00 € Art. 74: 70 € cuando, además de las dos comidas, hay que pernoctar fuera del domicilio.
KILOMETRAJE H 0,21 € Art. 74: 0,21 € por kilómetro recorrido cuando, por necesidades de la empresa, se usa vehículo propio. Se abona como suplido.
Director/a Gerente Grupo I. Personal Directivo 9 conceptos

Puestos: Director/a Gerente

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.643,53 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 23.009,46 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 13,21 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.643,53 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.643,53 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,98 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 164,35 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,15 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.397,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Jefe/a de Departamento Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Jefe/a de Departamento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.508,08 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.113,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,12 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 150,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.281,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Director/a de programas y equipamientos Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Director/a de programas y equipamientos

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.508,08 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.113,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,12 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 150,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.281,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de proyectos pedagógicos, de ocio y tiempo libre

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.508,08 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.113,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,12 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 150,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.281,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Titulado/a de Grado Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Titulado/a de Grado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.508,08 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.113,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,12 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 150,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.281,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico de gestión Grupo II. Personal Directivo y de Gestión 9 conceptos

Puestos: Técnico de gestión

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.508,08 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 21.113,10 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 12,12 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.508,08 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,82 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 150,81 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,57 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.281,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Técnico/a especialista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Técnico/a especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.452,05 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 20.328,75 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,67 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.452,05 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.452,05 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,75 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 145,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,92 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.234,24 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Animador/a Sociocultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Animador/a Sociocultural

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.396,20 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.546,85 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,22 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.396,20 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,20 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 139,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.186,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Mediador/a Intercultural Educativo Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Mediador/a Intercultural Educativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.396,20 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 19.546,85 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 11,22 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.396,20 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.396,20 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,68 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 139,62 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,27 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.186,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Experto/a en Talleres o Tallerista Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Experto/a en Talleres o Tallerista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.275,29 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 17.854,05 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,46 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1707.16 h de jornada anual (art. 49). El BOCM publica este salario/hora con una desviación de 1-2 céntimos frente al resultado de dividir el salario bruto anual entre la jornada reducida del art. 49 (1707.16 h). Se transcribe la cifra del boletín tal cual (una sola señal no basta para corregir una errata).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.275,29 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.275,29 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,57 € SAL_BASE*14/1707.16*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1707.16 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 127,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,17 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.084,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Informador/a juvenil Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Informador/a juvenil

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.312,43 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.374,07 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,55 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.312,43 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.312,43 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,58 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 131,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,30 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.115,57 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Informador/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Informador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.172,82 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.419,42 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,43 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,82 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,82 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,41 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 117,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 996,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Mediador/a cultural Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 9 conceptos

Puestos: Mediador/a cultural

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.319,43 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.472,01 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,60 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.319,43 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.319,43 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,59 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 131,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.121,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Taquillero/a Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 10 conceptos

Puestos: Taquillero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.104,01 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.456,19 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,87 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.104,01 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.104,01 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,33 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 110,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 938,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15456.19 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Controlador/a de salas Grupo III. Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 10 conceptos

Puestos: Controlador/a de salas

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.088,49 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.238,85 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,75 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,49 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,49 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,31 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 108,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 925,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15238.85 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Coordinador/a de actividades y proyectos de centro

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.340,37 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.765,13 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,77 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.340,37 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.340,37 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,62 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 134,04 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,62 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.139,31 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Personal Administrativo de Atención Directa Grupo IV. Personal de atención directa 10 conceptos

Puestos: Personal Administrativo de Atención Directa

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.111,74 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.564,32 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,93 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.111,74 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,74 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,34 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 111,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 944,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15564.32 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Monitor/a de ocio educativo y Tiempo Libre Grupo IV. Personal de atención directa 9 conceptos

Puestos: Monitor/a de aula matinal; Monitor/a de transporte escolar; Monitor/a de comedor escolar; Monitor/a de otras actividades extraescolares; Monitor/a de colonias y campamentos; Monitor/a de actividades de vacaciones

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.172,82 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 16.419,41 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas. El BOCM publica para el Monitor/a el MISMO salario base mensual que para el Informador/a y un céntimo menos de salario bruto anual, los cuatro periodos. Se transcribe tal cual: es una desviación de redondeo del propio boletín, no una diferencia retributiva.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 9,43 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.172,82 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.172,82 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,41 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 117,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,67 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 996,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Agente comercial Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Agente comercial

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.111,74 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.564,32 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,93 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.111,74 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,74 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,34 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 111,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 944,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15564.32 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Oficial Administrativo Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Oficial Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.111,74 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.564,32 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,93 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.111,74 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.111,74 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,34 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 111,17 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,95 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 944,98 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15564.32 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Auxiliar Administrativo Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.081,31 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.138,28 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,69 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,30 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 108,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 919,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15138.28 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Recepcionista/Telefonista Grupo V. Personal de Administración 10 conceptos

Puestos: Recepcionista/Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.081,31 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.138,28 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,69 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,30 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 108,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 919,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15138.28 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Cocinero/a Grupo VI. Personal de Servicios Generales 9 conceptos

Puestos: Cocinero/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.296,85 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 18.155,90 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 10,42 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.296,85 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.296,85 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,56 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 129,69 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,11 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 1.102,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Ayudante/a de cocina Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Ayudante/a de cocina

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.088,88 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.244,25 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,75 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.088,88 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.088,88 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,31 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 108,89 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,69 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 925,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15244.25 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Empleado/a de Mantenimiento Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Empleado/a de Mantenimiento

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.081,31 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.138,28 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,69 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,30 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 108,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 919,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15138.28 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Conductor/a Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Conductor/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.081,31 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.138,28 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,69 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,30 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 108,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 919,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15138.28 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Empleado/a de Limpieza Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Empleado/a de Limpieza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.081,31 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.138,28 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,69 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,30 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 108,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 919,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15138.28 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.
Auxiliar de Servicios Generales Grupo VI. Personal de Servicios Generales 10 conceptos

Puestos: Auxiliar de Servicios Generales; Portero/a; Celador/a

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.081,31 € Anexo 3, tabla «De 1 de octubre de 2023 a 30 de septiembre de 2024». Salario base mensual; se percibe en 12 mensualidades más las 2 pagas extraordinarias del art. 48.
SALARIO BRUTO ANUAL A 15.138,28 € Anexo 3. Salario bruto anual del boletín; equivale al salario base mensual × 14 pagas.
SALARIO/HORA DE TRABAJO EFECTIVO H 8,69 € Anexo 3. Valor de la hora de trabajo efectivo que publica el boletín: salario bruto anual ÷ 1742 h de jornada anual (art. 49).
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 1 de julio. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.081,31 € Art. 48: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual (esa parte depende del complemento que cobre cada persona y el boletín no la tabula). Se abona antes del 23 de diciembre. Puede prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 1,30 € SAL_BASE*14/1742*0.15 15% Art. 42: 15 % del valor de la hora ordinaria por cada hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. El convenio publica la fórmula: salario base mensual × 14 ÷ jornada máxima anual (1742 h) × 0,15. Absorbe cualquier cantidad que se viniera percibiendo por este concepto e incompatible con el complemento de disponibilidad del art. 44.
COMPLEMENTO DE RESPONSABILIDAD M 108,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 43: 10 % del salario base. Lo cobra el/la monitor/a que tiene a su cargo 5 monitores o menos, y quien desarrolla tareas que no le son propias y llevan una responsabilidad explícita. Solo se percibe mientras se ocupa ese puesto o se realizan esas tareas.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,60 € HORA_NORMAL*1.45 45% Art. 51: las partes acuerdan NO hacer horas extraordinarias salvo fuerza mayor o emergencia, y compensarlas preferentemente con descanso; si se pagan, con un incremento del 45 % sobre la hora ordinaria. Calculado sobre el salario/hora que publica el anexo 3.
SALARIO CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL M 919,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 26.2: la retribución del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es el 85 % de la de convenio para su categoría, sin que pueda ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo. El contrato de formación en alternancia (art. 27.4) se retribuye, en cambio, con la tabla íntegra en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
SALARIO BRUTO ANUAL GARANTIZADO POR EL SMI A 15.876,00 € estimado El salario bruto anual que publica el anexo 3 para esta categoría (15138.28 €) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2024 (15876.00 € en 14 pagas, RD 145/2024), que rige desde el 1 de enero de 2024 y por tanto durante la mayor parte de este periodo. Por ley nadie cobra menos: se añade el TOTAL garantizado. El REPARTO entre conceptos es lo estimado — este convenio no publica regla de equiparación y no se inventa.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ocio educativo y animación sociocultural (ámbito autonómico)?

En 2027, el salario base va desde 1.227,79 € hasta 1.866,19 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ámbito de aplicación de las tablas

El convenio rige desde su publicación en el BOCM (30/03/2024) hasta el 30 de septiembre de 2027, con efectos económicos anticipados al 1/10/2023.

  • Entrada en vigor: 30 de marzo de 2024, fecha de publicación en el BOCM.
  • Fin de la vigencia pactada: 30 de septiembre de 2027.
  • Excepción del art. 3: las tablas salariales del anexo 3 tienen efectos desde el 1 de octubre de 2023.
  • Prórroga: si no se denuncia con dos meses de antelación al vencimiento, se prorroga por años naturales sucesivos.
  • Una vez denunciado, se inician las negociaciones del siguiente convenio.
  • El convenio obliga a todas las empresas que liciten o sean contratadas para prestar estos servicios en la Comunidad de Madrid, tengan o no su sede en ella (art. 1).
  • ⚠ Disposición transitoria primera: las tablas del anexo 3 solo se aplican al personal de contratos y licitaciones (públicos o privados) posteriores a la publicación del convenio que asuman expresamente sus incrementos; en la contratación pública, además, debe constar su admisión en la plataforma de contratación del sector público.
  • ⚠ Para el personal de contratos anteriores y sus prórrogas, la misma disposición remite a las tablas de la resolución de 2 de agosto de 2021 (BOCM núm. 199 de 21/08/2021) incrementadas un 2 % desde octubre de 2023, un 1,75 % desde octubre de 2024 y un 1,5 % desde octubre de 2025, convergiendo con las del anexo 3 el 1 de octubre de 2026. Esas tablas no se publican en este boletín y no se reproducen aquí.
  • El Experto/a en Talleres queda excluido de esos incrementos hasta el 1/10/2026, porque absorbe la subida por vía de reducción de jornada.

Subidas salariales pactadas

El art. 45 pacta un 19 % de subida en cuatro años para todas las categorías salvo el Experto/a en Talleres.

  • De 1/10/2023 a 30/9/2024: 6 %.
  • De 1/10/2024 a 30/9/2025: 6 %.
  • De 1/10/2025 a 30/9/2026: 4 %.
  • De 1/10/2026 a 30/9/2027: 3 %.
  • Total: 19 % en cuatro años. Las cuatro tablas del anexo 3 ya recogen estos incrementos aplicados.
  • Experto/a en Talleres (Grupo III): 3 % el primer año, 3 % el segundo y 0 % en los dos últimos (6 % en total).
  • Al Experto/a en Talleres se le compensa el resto con reducción de jornada (art. 49), de forma que el binomio subida-reducción equivale a un 21 % en la vigencia del convenio.
  • Cláusula de inaplicación (art. 46): la empresa que acredite razones económico-financieras puede aplicar un incremento menor, nunca inferior a 1/3 del pactado, con acuerdo o mediación de la Comisión Paritaria, y debe recuperarlo en un máximo de tres años. No cabe dos años consecutivos ni más de dos veces en cinco años.

Jornada de trabajo

La jornada anual es de 1.742 horas de trabajo efectivo para todas las categorías salvo el Experto/a en Talleres, que la reduce cada año.

  • General: 1.742 horas anuales de tiempo máximo de trabajo efectivo, en jornadas semanales de 38 horas y 30 minutos.
  • Experto/a en Talleres, de 1/10/2023 a 30/9/2024: reducción del 2 % → 1.707,16 h anuales (37,73 h semanales).
  • Experto/a en Talleres, de 1/10/2024 a 30/9/2025: reducción del 1,75 % → 1.677,28 h anuales (37,00 h semanales).
  • Experto/a en Talleres, de 1/10/2025 a 30/9/2026: reducción del 1,5 % → 1.652,13 h anuales (36,50 h semanales).
  • Experto/a en Talleres, de 1/10/2026 a 30/9/2027: reducción del 9,75 % → 1.491,04 h anuales (33 h semanales).
  • Jornada irregular (art. 50): como máximo 100 horas del cómputo anual y nunca más de 50 horas semanales; los excesos se compensan con una hora de descanso por cada hora trabajada.
  • Las horas de distribución irregular no utilizadas por la empresa al cierre del año quedan a favor de la persona trabajadora y no se le pueden exigir después.
  • Horas extraordinarias (art. 51): las partes acuerdan no realizarlas salvo fuerza mayor o emergencia; se compensan preferentemente con descanso y, si se pagan, con un 45 % de incremento sobre la hora ordinaria.
  • Horas complementarias: hasta el 60 % de las ordinarias en contrato a tiempo parcial con pacto expreso, y hasta el 30 % voluntarias en los indefinidos a tiempo parcial; se retribuyen como horas ordinarias.
  • Formación: mínimo 20 horas anuales por persona, proporcionales a la jornada, con consideración de tiempo efectivo de trabajo (art. 57).
  • Calendario laboral: se pacta anualmente por centro, con 14 días festivos (art. 55).

Vacaciones

30 días naturales por año completo de servicio activo.

  • 30 días naturales de vacaciones retribuidas por cada año completo de servicio activo.
  • Si el tiempo trabajado en el año es inferior, la parte proporcional.
  • Se disfrutan preferentemente en los periodos de cese o de menor actividad.
  • En las empresas cuya actividad principal sigue el calendario escolar, al menos el 50 % en el periodo estival.
  • IT por embarazo, parto o lactancia y permiso por nacimiento: derecho a nueva fecha de disfrute aunque haya terminado el año natural.
  • IT por otras contingencias que impida disfrutarlas: se disfrutan al finalizar la baja, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.

Pagas extraordinarias

Dos gratificaciones extraordinarias al año, equivalentes cada una a una mensualidad de salario base.

  • Paga de verano: se abona antes del 1 de julio; se devenga del 1 de julio al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 23 de diciembre; se devenga del 1 de enero al 31 de diciembre.
  • Importe de cada una: una mensualidad de salario base más la parte proporcional de los complementos específicos en media anual.
  • Pueden prorratearse en 12 mensualidades por acuerdo de las partes.
  • El salario bruto anual del anexo 3 equivale al salario base mensual × 14 pagas, es decir, ya las incluye.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de si hay hospitalización.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa complementa la diferencia entre el subsidio y el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja, desde el primer día y sin límite de días.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: del día 4 al día 21 de la baja, el 75 % de la base reguladora del mes anterior.
  • Enfermedad común o accidente no laboral CON hospitalización: desde el primer día de la hospitalización y mientras esta dure, la diferencia entre el subsidio y el 100 % de la retribución mensual anterior a la baja.
  • Los complementos dejan de abonarse desde la fecha de efectos de la finalización de la relación laboral.

Antigüedad

El convenio no establece complemento de antigüedad.

  • No hay complemento de antigüedad ni tramos por trienios o quinquenios.
  • El art. 10 reconoce como derechos «ad personam» las condiciones más ventajosas en cómputo global vigentes al entrar el convenio, que son absorbibles y compensables salvo las mejoras de los arts. 41, 42 y 65.
  • El art. 11 declara mínimas todas las condiciones del convenio y respeta las más beneficiosas, con la misma salvedad.
  • El personal fijo discontinuo tiene derecho a que su antigüedad se calcule teniendo en cuenta la duración de la relación laboral (art. 28).
  • La antigüedad se conserva en la subrogación (art. 39).

Subrogación del personal al cambiar la contrata

La adjudicación del servicio a otra empresa obliga automáticamente a la entrante a quedarse con la plantilla adscrita.

  • Requisito: contrato en vigor y al menos 4 meses de antigüedad en la contrata, servicio, unidad o programa, cualquiera que sea la naturaleza del contrato.
  • Si el contrato de la empresa saliente duró menos de cuatro meses, se suma el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior.
  • Opera en cualquier cambio de gestión: nueva adjudicación, rescate del servicio por la entidad titular, cambio del sistema de gestión y traslado de las dependencias del cliente.
  • También se subrogan las personas interinas o sustitutas, junto con la persona sustituida.
  • No son subrogables el cónyuge y los parientes hasta segundo grado del empresario saliente, ni quien tenga cargo ejecutivo, sea accionista o socio, ni las personas trabajadoras autónomas ni los socios cooperativistas sin condición de trabajador.
  • Plazo: la saliente debe entregar la documentación con 7 días hábiles de antelación al inicio del servicio.
  • Documentación: certificación del personal afectado, nóminas y recibos de los 6 últimos meses, TC1 y TC2 de los 4 últimos meses con acreditación de pago, contratos y pactos de empresa, lista de personas en IT, suspensión o excedencia, jornada y horario pactados, salarios superiores al convenio, calendario laboral y certificado de estar al corriente con la Seguridad Social.
  • La entrante respeta antigüedad y derechos reconocidos que provengan de pactos lícitos con al menos 6 meses; no está obligada a respetar incrementos o mejoras de los últimos 6 meses que no deriven del convenio.
  • Cada empresa responde de sus propias obligaciones: la saliente hasta la fecha de efectos de la subrogación, sin perjuicio del art. 44 ET y del art. 168 LGSS.
  • Las personas subrogadas no pueden ver empeoradas sus condiciones por un convenio de empresa durante al menos 3 años desde la subrogación, salvo pacto posterior con la representación legal.
  • Los representantes de los trabajadores pueden optar entre permanecer o subrogarse, salvo que fueran contratados o elegidos específicamente para ese centro.

Otras mejoras sociales

El convenio obliga a un seguro de responsabilidad civil y mejora los permisos del Estatuto de los Trabajadores.

  • Seguro de responsabilidad civil (art. 94): todas las empresas deben tener una póliza que cubra la responsabilidad civil de todo el personal, de prórroga automática, con asistencia jurídica gratuita desde el inicio del litigio hasta su fin.
  • ⚠ El boletín imprime la cuantía mínima de esa póliza como «300.00 euros», que no es un importe válido en la notación española; queda pendiente de aclarar con la Comisión Paritaria y no se corrige.
  • Permiso por nacimiento de hijo o hija: 3 días, 4 si hay que desplazarse (art. 65.a).
  • Permiso por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario de cónyuge, pareja o parientes hasta 2.º grado: 5 días, disfrutables en un solo periodo dentro de los 15 días siguientes al hecho causante (art. 65.b).
  • Permiso por matrimonio o inicio de vida en común: 15 días (art. 65.e).
  • Un día por cambio de domicilio y el día de la boda de un pariente hasta primer grado (art. 65.c y d).
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: horas retribuidas equivalentes a 4 días al año (art. 65.h.1).
  • Asuntos propios: hasta 10 horas al año a jornada completa, proporcionales en jornada parcial (art. 65.h.2).
  • Permisos no retribuidos: hasta 10 días al año, solicitados con 15 días de antelación; la empresa solo puede denegarlos justificando la afectación al servicio (art. 66).
  • Adopción internacional: permiso no retribuido de hasta 15 días naturales con un año de antigüedad (art. 66.3).
  • Hijos e hijas con discapacidad reconocida igual o superior al 33 %: reducción de jornada, permisos para reuniones y visitas en centros educativos o sanitarios, preferencia en el cambio de turno y flexibilidad horaria (art. 92).
  • Excedencia voluntaria especial CON reserva del puesto, hasta 3 años, para interinidad en la Administración pública, perfeccionamiento profesional, prácticas académicas o adopción internacional (art. 67.2).
  • Excedencia por violencia de género con reserva del puesto y cómputo de antigüedad, hasta 18 meses (art. 67.3).
  • Excedencia por cuidado de familiares: hasta 2 años, con reserva del puesto durante el primer año (art. 70).
  • Indemnización por falta de preaviso de la empresa en contratos temporales de más de 6 meses: el salario de un día por cada día de retraso, con el límite de los 15 días de preaviso (art. 37).
  • Interés por mora del salario: el 10 % anual de lo adeudado (art. 40).
  • Vestuario y equipos de protección individual a cargo de la empresa (art. 93).
  • Formación de los delegados y delegadas de prevención: mínimo 30 horas iniciales a cargo de la empresa (art. 100).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 94), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Otra contingencia Responsabilidad civil profesional del personal, cuantía MÍNIMA. ⚠ El BOCM imprime literalmente «una cuantía mínima de 300.00 euros», que no es un importe válido en la notación española (ni 300,00 ni 300.000). No se transcribe ninguna cifra: corregirla exigiría una segunda señal dentro del propio boletín y no la hay. Queda pendiente de aclarar con la Comisión Paritaria. La cuantía puede ser superior si la ley la impone en función de la actividad.

Es un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL del personal, no un seguro de vida o accidente con capitales por muerte o invalidez: el convenio no pacta ninguno de estos últimos. La póliza se prorroga automáticamente y debe prever asistencia jurídica gratuita a la persona trabajadora desde el principio del litigio hasta su finalización.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 39): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 4 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal con contrato en vigor, de cualquier naturaleza, y al menos 4 meses de antigüedad en la contrata, servicio, unidad o programa.
  • Si el contrato de prestación de servicios de la saliente duró menos de cuatro meses, se suma el tiempo prestado en la concesionaria inmediatamente anterior.
  • Personal interino o sustituto, que se subroga junto con la persona sustituida.
  • Personal fijo discontinuo o con contrato suspendido por causa legal, contando los cuatro meses inmediatamente anteriores a la suspensión.
  • Socios cooperativistas que tengan la condición de personas trabajadoras, solo en esa condición.
  • Representantes de los trabajadores contratados o elegidos específicamente para el centro objeto de la subrogación.

Quién queda fuera:

  • Quien no haya prestado servicios en el centro durante los cuatro meses anteriores a la finalización del contrato de la saliente.
  • El cónyuge y los parientes hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad del empresario saliente o de los miembros de su órgano de gobierno, representación o administración.
  • Quien tenga cargo ejecutivo en la empresa, o sea accionista o socio.
  • Los socios cooperativistas sin condición de socio trabajador.
  • Las personas trabajadoras autónomas, aunque vinieran prestando el servicio directa y personalmente.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 7 días):

  • Certificación del personal afectado: nombre y apellidos, fecha de nacimiento, DNI/NIF, número de afiliación a la Seguridad Social, situación familiar y número de hijos, naturaleza de los contratos y categoría profesional.
  • Fotocopia de las nóminas de los seis últimos meses y de los recibos de pago o liquidación de ese periodo.
  • Fotocopia de los TC1 y TC2 de los cuatro últimos meses, con acreditación efectiva de su pago.
  • Fotocopia de los contratos de trabajo, de las comunicaciones subrogatorias anteriores y de todos los acuerdos o pactos de empresa, incluidas las vacaciones concedidas.
  • Lista de personas en situación de incapacidad temporal, suspensión legal o excedencia.
  • Jornada y horario pactados con cada persona, y cualquier modificación de los últimos 6 meses con su justificación.
  • Salarios pactados superiores al convenio y justificación de cualquier modificación de los últimos 6 meses.
  • Calendario laboral.
  • Certificado del organismo competente de estar al corriente de pago con la Seguridad Social.
  • Relación de los asuntos o expedientes pendientes ante organismos oficiales, sean o no laborales.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Antigüedad.
  • Los derechos laborales reconocidos en la empresa anterior que provengan de pactos o acuerdos lícitos con al menos seis meses y se hayan comunicado con su documentación.
  • Vacaciones ya concedidas, con el descuento de haberes que proceda.
  • Las condiciones no pueden empeorarse mediante un convenio de empresa durante al menos tres años desde la subrogación, salvo pacto posterior con la representación legal.

Deudas de la empresa saliente: la entrante no responde de ellas según el convenio.

El plazo de 7 días hábiles es el de ENTREGA de la documentación a la nueva adjudicataria; la notificación al personal afectado no tiene plazo cerrado («tan pronto tenga conocimiento formal»). La responsabilidad solidaria se excluye expresamente: cada empresa responde de lo nacido en su periodo, sin perjuicio del art. 44 ET y del art. 168 LGSS. La subrogación se pacta con independencia de la aplicación del art. 44 ET.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia de Madrid (Sala de lo Social) · Sentencia 539/2024, de 31/05/2024

Ámbito funcional (art. 2): límite con la acción e intervención social · Estimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

Delimita hasta dónde llega el ámbito funcional de este convenio frente al Convenio colectivo estatal de Acción e Intervención Social. Reconoce el derecho del personal afectado a que se le aplique el estatal de Acción e Intervención Social, con sus retribuciones, por tratarse de actividades dirigidas a personas en situación de vulnerabilidad social, que el art. 2 excluye expresamente («quedan excluidas del ámbito funcional aquellas actividades de acción e intervención social encaminadas a paliar y corregir situaciones de riesgo de exclusión social»). Resolvió sobre el I convenio (BOCM de 07/07/2018), pero el II mantiene esa exclusión con la misma redacción. No anula ningún artículo. Cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ M 6592/2024 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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