Convenio colectivo · REGCON 01100635012017

III Convenio colectivo de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava

Araba/Álava Ocio educativo y animación sociocultural Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA núm. 142 de 16/12/2024, con las tablas de 2025 (BOTHA núm. 24 de 28/02/2025) y de 2026 (BOTHA núm. 22 de 20/02/2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: IV Convenio colectivo marco estatal de ocio educativo y animación sociocultural, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (incremento +3,9 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M 26,01 € Art. 28: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios; se abona en 14 pagas. Se percibe en proporción a la jornada contratada por tramos (1-25 %: el 25 % del plus; 26-50 %: el 50 %; 51-75 %: el 75 %; 76-100 %: el 100 %).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,50 € Art. 31: se percibe por los domingos y festivos efectivamente trabajados, por hora.
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 5,14 € Art. 31: por hora trabajada el 24 de diciembre desde las 16:00 h (desde 2024, desde las 15:00 h), el 25 de diciembre completo, el 31 de diciembre desde las 16:00 h (desde 2024, desde las 15:00 h), el 1 de enero completo y, desde 2024, el 6 de enero completo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 125% Art. 31: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, que puede abonarse en salario o acumularse en horas de descanso. El convenio no publica importe ni fórmula de conversión a euros, así que no se calcula. Es incompatible con el cómputo horario del art. 55.2.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD POR GUARDIA LOCALIZABLE H 50% Art. 31: compensación o retribución del 50 % de las horas de guardia localizable realizadas fuera del horario habitual. El convenio no publica importe en euros.
COMPENSACIÓN DE GASTOS H 0,38 € Art. 33: kilometraje por desplazamiento esporádico con vehículo propio, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado. Solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO A 124,63 € Art. 48: la entidad entrega ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite; si no se la facilita, abona este importe anual. Importe no publicado para este año: el art. 48 remite al «incremento proporcional al salario base de cada año» (+3,9 %). Calculado desde el importe publicado del año anterior con redondeo a céntimos año a año; ese método está verificado, porque desde las cifras de 2024 aterriza EXACTAMENTE en las cuatro que el acta de 2026 (BOTHA 22 de 20/02/2026) sí publica: antigüedad 26,01 €, domingos y festivos 4,50 €/h, festivos de especial significación 5,14 €/h y kilometraje 0,38 €/km. El acta de 2026 no republica este concepto, así que no hay cifra oficial de aterrizaje para él.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO D 34,68 € Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, por cada domingo o festivo, por día. Importe no publicado para este año: el art. 55.1 remite al «incremento proporcional al salario base de cada año» (+3,9 %). Calculado desde el importe publicado del año anterior con redondeo a céntimos año a año; ese método está verificado, porque desde las cifras de 2024 aterriza EXACTAMENTE en las cuatro que el acta de 2026 (BOTHA 22 de 20/02/2026) sí publica: antigüedad 26,01 €, domingos y festivos 4,50 €/h, festivos de especial significación 5,14 €/h y kilometraje 0,38 €/km. El acta de 2026 no republica este concepto, así que no hay cifra oficial de aterrizaje para él.
Director/a gerente Grupo I: Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 37.761,14 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.697,22 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.697,22 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.697,22 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 89,91 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 28,77 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Jefe/a de Departamento Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 33.318,67 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.379,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.379,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.379,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 79,33 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 25,39 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Director de programas y equipamientos Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 33.318,67 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.379,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.379,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.379,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 79,33 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 25,39 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Coordinador/a proyectos pedagógicos Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 31.652,74 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.260,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.260,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 75,36 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 24,12 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Titulado/a de Grado Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 31.652,74 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.260,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.260,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 75,36 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 24,12 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Técnico/a de gestión Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 31.652,74 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.260,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.260,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.260,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 75,36 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 24,12 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro/servicios Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Enlace de centro cívico; Coordinador/a de equipamiento; Coordinador de grupo; Coordinador/a de campamento; Jefe de campo

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.986,80 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 71,40 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,85 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Técnico/a especialista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Técnico/a medioambiental; Técnico/a de consumo; Técnico/a de museo; Técnico/a de archivo; Técnico/a documentalista

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.986,80 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 71,40 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,85 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Técnico de biblioteca Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.986,80 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 71,40 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,85 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Técnico/a especialista en montaje de exposiciones Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.986,80 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 71,40 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,85 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Guía especialista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Guía especialista en patrimonio

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.986,80 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 71,40 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,85 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Animador/a sociocultural Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.986,80 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 71,40 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,85 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Mediador/a intercultural educativo Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.986,80 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.141,91 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 71,40 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,85 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Experto/a en talleres, monitor/a especializado, guía interprete Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.345,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 67,49 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,60 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Vigilante medioambiental Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.345,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 67,49 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,60 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Informador/a juvenil Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.345,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 67,49 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,60 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Informador/a-recepcionista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.321,29 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,05 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,82 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre Grupo IV: Personal de atención directa 6 conceptos

Puestos: Monitor/a de aula matinal; Monitor/a de centros cívicos; Monitor/a de ludotecas; Monitor/a de salas de encuentro; Monitor/a de necesidades especiales; Monitor/a de actividades extraescolares; Monitor/a de talleres no formativos; Monitor/a de colonias y campamentos; Monitor/a de actividades de vacaciones

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.321,29 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,05 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,82 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Auxiliar biblioteca Grupo IV: Personal de atención directa 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.321,29 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,05 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,82 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Agente comercial Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.321,29 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,05 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,82 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Oficial administrativo Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.345,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.024,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 67,49 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,60 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Auxiliar administrativo Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.329,91 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.809,28 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.809,28 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.809,28 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,31 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,30 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Recepcionista-telefonista Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 23.799,04 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 56,66 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,13 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Cocinero/a Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.321,29 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,05 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,82 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Montador/a de exposiciones Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.321,29 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.951,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,05 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,82 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Ayudante de cocina Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 23.799,04 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 56,66 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,13 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Conductor Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 23.799,04 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 56,66 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,13 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Empleado/a de mantenimiento Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 23.799,04 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 56,66 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,13 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Empleado/a limpieza Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 23.799,04 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 56,66 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,13 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Auxiliar servicios generales Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos

Puestos: Portero/a; Conserje; Celador/a; Taquillero/a; Controlador/a de salas

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 23.799,04 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.699,93 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 56,66 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,13 € SAL_BASE_DIARIO*32/100 32% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 32 % sobre el salario base diario en 2026.
Tabla salarial 2025 (incremento +4,3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M 25,03 € Art. 28: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios; se abona en 14 pagas. Se percibe en proporción a la jornada contratada por tramos (1-25 %: el 25 % del plus; 26-50 %: el 50 %; 51-75 %: el 75 %; 76-100 %: el 100 %). Importe no publicado para este año: el art. 28 remite al «incremento proporcional al salario base de cada año» (+4,3 %). Calculado desde el importe publicado del año anterior con redondeo a céntimos año a año; ese método está verificado, porque desde las cifras de 2024 aterriza EXACTAMENTE en las cuatro que el acta de 2026 (BOTHA 22 de 20/02/2026) sí publica: antigüedad 26,01 €, domingos y festivos 4,50 €/h, festivos de especial significación 5,14 €/h y kilometraje 0,38 €/km.
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,33 € Art. 31: se percibe por los domingos y festivos efectivamente trabajados, por hora. Importe no publicado para este año: el art. 31 remite al «incremento proporcional al salario base de cada año» (+4,3 %). Calculado desde el importe publicado del año anterior con redondeo a céntimos año a año; ese método está verificado, porque desde las cifras de 2024 aterriza EXACTAMENTE en las cuatro que el acta de 2026 (BOTHA 22 de 20/02/2026) sí publica: antigüedad 26,01 €, domingos y festivos 4,50 €/h, festivos de especial significación 5,14 €/h y kilometraje 0,38 €/km.
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 4,95 € Art. 31: por hora trabajada el 24 de diciembre desde las 16:00 h (desde 2024, desde las 15:00 h), el 25 de diciembre completo, el 31 de diciembre desde las 16:00 h (desde 2024, desde las 15:00 h), el 1 de enero completo y, desde 2024, el 6 de enero completo. Importe no publicado para este año: el art. 31 remite al «incremento proporcional al salario base de cada año» (+4,3 %). Calculado desde el importe publicado del año anterior con redondeo a céntimos año a año; ese método está verificado, porque desde las cifras de 2024 aterriza EXACTAMENTE en las cuatro que el acta de 2026 (BOTHA 22 de 20/02/2026) sí publica: antigüedad 26,01 €, domingos y festivos 4,50 €/h, festivos de especial significación 5,14 €/h y kilometraje 0,38 €/km.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 125% Art. 31: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, que puede abonarse en salario o acumularse en horas de descanso. El convenio no publica importe ni fórmula de conversión a euros, así que no se calcula. Es incompatible con el cómputo horario del art. 55.2.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD POR GUARDIA LOCALIZABLE H 50% Art. 31: compensación o retribución del 50 % de las horas de guardia localizable realizadas fuera del horario habitual. El convenio no publica importe en euros.
COMPENSACIÓN DE GASTOS H 0,37 € Art. 33: kilometraje por desplazamiento esporádico con vehículo propio, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado. Solo lo cobra quien aporta el vehículo. Importe no publicado para este año: el art. 33 remite al «incremento proporcional al salario base de cada año» (+4,3 %). Calculado desde el importe publicado del año anterior con redondeo a céntimos año a año; ese método está verificado, porque desde las cifras de 2024 aterriza EXACTAMENTE en las cuatro que el acta de 2026 (BOTHA 22 de 20/02/2026) sí publica: antigüedad 26,01 €, domingos y festivos 4,50 €/h, festivos de especial significación 5,14 €/h y kilometraje 0,38 €/km.
ROPA DE TRABAJO A 119,95 € Art. 48: la entidad entrega ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite; si no se la facilita, abona este importe anual. Importe no publicado para este año: el art. 48 remite al «incremento proporcional al salario base de cada año» (+4,3 %). Calculado desde el importe publicado del año anterior con redondeo a céntimos año a año; ese método está verificado, porque desde las cifras de 2024 aterriza EXACTAMENTE en las cuatro que el acta de 2026 (BOTHA 22 de 20/02/2026) sí publica: antigüedad 26,01 €, domingos y festivos 4,50 €/h, festivos de especial significación 5,14 €/h y kilometraje 0,38 €/km. El acta de 2026 no republica este concepto, así que no hay cifra oficial de aterrizaje para él.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO D 33,38 € Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, por cada domingo o festivo, por día. Importe no publicado para este año: el art. 55.1 remite al «incremento proporcional al salario base de cada año» (+4,3 %). Calculado desde el importe publicado del año anterior con redondeo a céntimos año a año; ese método está verificado, porque desde las cifras de 2024 aterriza EXACTAMENTE en las cuatro que el acta de 2026 (BOTHA 22 de 20/02/2026) sí publica: antigüedad 26,01 €, domingos y festivos 4,50 €/h, festivos de especial significación 5,14 €/h y kilometraje 0,38 €/km. El acta de 2026 no republica este concepto, así que no hay cifra oficial de aterrizaje para él.
Director/a gerente Grupo I: Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 36.343,74 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.595,98 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.595,98 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.595,98 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 86,53 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 26,83 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Jefe/a de Departamento Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 32.068,02 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.290,57 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.290,57 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.290,57 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 76,35 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 23,67 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Director de programas y equipamientos Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 32.068,02 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.290,57 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.290,57 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.290,57 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 76,35 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 23,67 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Coordinador/a proyectos pedagógicos Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 30.464,62 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.176,04 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.176,04 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.176,04 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 72,53 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,49 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Titulado/a de Grado Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 30.464,62 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.176,04 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.176,04 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.176,04 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 72,53 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,49 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Técnico/a de gestión Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 30.464,62 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.176,04 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.176,04 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.176,04 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 72,53 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,49 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro/servicios Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Enlace de centro cívico; Coordinador/a de equipamiento; Coordinador de grupo; Coordinador/a de campamento; Jefe de campo

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.861,21 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 68,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,30 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Técnico/a especialista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Técnico/a medioambiental; Técnico/a de consumo; Técnico/a de museo; Técnico/a de archivo; Técnico/a documentalista

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.861,21 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 68,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,30 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Técnico de biblioteca Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.861,21 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 68,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,30 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Técnico/a especialista en montaje de exposiciones Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.861,21 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 68,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,30 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Guía especialista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Guía especialista en patrimonio

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.861,21 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 68,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,30 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Animador/a sociocultural Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.861,21 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 68,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,30 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Mediador/a intercultural educativo Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.861,21 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.061,51 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 68,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,30 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Experto/a en talleres, monitor/a especializado, guía interprete Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.281,37 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 64,96 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,14 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Vigilante medioambiental Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.281,37 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 64,96 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,14 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Informador/a juvenil Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.281,37 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 64,96 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,14 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Informador/a-recepcionista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.295,76 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,61 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,41 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre Grupo IV: Personal de atención directa 6 conceptos

Puestos: Monitor/a de aula matinal; Monitor/a de centros cívicos; Monitor/a de ludotecas; Monitor/a de salas de encuentro; Monitor/a de necesidades especiales; Monitor/a de actividades extraescolares; Monitor/a de talleres no formativos; Monitor/a de colonias y campamentos; Monitor/a de actividades de vacaciones

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.295,76 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,61 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,41 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Auxiliar biblioteca Grupo IV: Personal de atención directa 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.295,76 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,61 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,41 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Agente comercial Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.295,76 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,61 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,41 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Oficial administrativo Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.281,37 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.948,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 64,96 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,14 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Auxiliar administrativo Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 24.379,12 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.741,37 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.741,37 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.741,37 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 58,05 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 17,99 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Recepcionista-telefonista Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 22.905,72 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 54,54 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Cocinero/a Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.295,76 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,61 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,41 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Montador/a de exposiciones Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.295,76 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.878,27 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,61 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,41 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Ayudante de cocina Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 22.905,72 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 54,54 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Conductor Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 22.905,72 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 54,54 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Empleado/a de mantenimiento Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 22.905,72 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 54,54 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Empleado/a limpieza Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 22.905,72 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 54,54 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Auxiliar servicios generales Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos

Puestos: Portero/a; Conserje; Celador/a; Taquillero/a; Controlador/a de salas

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 22.905,72 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.636,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 54,54 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*31/100 31% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 31 % sobre el salario base diario en 2025.
Tabla salarial 2024 (incremento +3,1 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M 24,00 € Art. 28: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios; se abona en 14 pagas. Se percibe en proporción a la jornada contratada por tramos (1-25 %: el 25 % del plus; 26-50 %: el 50 %; 51-75 %: el 75 %; 76-100 %: el 100 %).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 4,15 € Art. 31: se percibe por los domingos y festivos efectivamente trabajados, por hora.
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 4,75 € Art. 31: por hora trabajada el 24 de diciembre desde las 16:00 h (desde 2024, desde las 15:00 h), el 25 de diciembre completo, el 31 de diciembre desde las 16:00 h (desde 2024, desde las 15:00 h), el 1 de enero completo y, desde 2024, el 6 de enero completo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 125% Art. 31: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, que puede abonarse en salario o acumularse en horas de descanso. El convenio no publica importe ni fórmula de conversión a euros, así que no se calcula. Es incompatible con el cómputo horario del art. 55.2.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD POR GUARDIA LOCALIZABLE H 50% Art. 31: compensación o retribución del 50 % de las horas de guardia localizable realizadas fuera del horario habitual. El convenio no publica importe en euros.
COMPENSACIÓN DE GASTOS H 0,35 € Art. 33: kilometraje por desplazamiento esporádico con vehículo propio, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado. Solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO A 115,00 € Art. 48: la entidad entrega ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite; si no se la facilita, abona este importe anual.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO D 32,00 € Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, por cada domingo o festivo, por día.
Director/a gerente Grupo I: Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 34.845,39 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30). ⚠ El anexo I del convenio (BOTHA 142 de 16/12/2024) imprime para 2024 un céntimo menos en esta casilla (34.845,38 € en Director/a gerente y 30.745,93 € en Jefe/a de Departamento y en Director de programas y equipamientos). Se transcribe la cifra del acta de tablas (BOTHA 24 de 28/02/2025) porque es la base de la que parte la cadena de 2025 al céntimo. Pendiente de aclarar con la comisión paritaria.
SALARIO BASE MENSUAL M 2.488,96 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.488,96 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.488,96 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 82,97 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 24,89 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Jefe/a de Departamento Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 30.745,94 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30). ⚠ El anexo I del convenio (BOTHA 142 de 16/12/2024) imprime para 2024 un céntimo menos en esta casilla (34.845,38 € en Director/a gerente y 30.745,93 € en Jefe/a de Departamento y en Director de programas y equipamientos). Se transcribe la cifra del acta de tablas (BOTHA 24 de 28/02/2025) porque es la base de la que parte la cadena de 2025 al céntimo. Pendiente de aclarar con la comisión paritaria.
SALARIO BASE MENSUAL M 2.196,14 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.196,14 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.196,14 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 73,20 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,96 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Director de programas y equipamientos Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 30.745,94 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30). ⚠ El anexo I del convenio (BOTHA 142 de 16/12/2024) imprime para 2024 un céntimo menos en esta casilla (34.845,38 € en Director/a gerente y 30.745,93 € en Jefe/a de Departamento y en Director de programas y equipamientos). Se transcribe la cifra del acta de tablas (BOTHA 24 de 28/02/2025) porque es la base de la que parte la cadena de 2025 al céntimo. Pendiente de aclarar con la comisión paritaria.
SALARIO BASE MENSUAL M 2.196,14 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.196,14 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.196,14 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 73,20 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 21,96 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Coordinador/a proyectos pedagógicos Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.208,64 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.086,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.086,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.086,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 69,54 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,86 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Titulado/a de Grado Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.208,64 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.086,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.086,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.086,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 69,54 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,86 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Técnico/a de gestión Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.208,64 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.086,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.086,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.086,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 69,54 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 20,86 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro/servicios Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Enlace de centro cívico; Coordinador/a de equipamiento; Coordinador de grupo; Coordinador/a de campamento; Jefe de campo

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.671,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,88 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,77 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Técnico/a especialista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Técnico/a medioambiental; Técnico/a de consumo; Técnico/a de museo; Técnico/a de archivo; Técnico/a documentalista

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.671,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,88 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,77 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Técnico de biblioteca Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.671,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,88 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,77 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Técnico/a especialista en montaje de exposiciones Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.671,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,88 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,77 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Guía especialista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Guía especialista en patrimonio

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.671,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,88 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,77 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Animador/a sociocultural Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.671,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,88 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,77 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Mediador/a intercultural educativo Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 27.671,34 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.976,52 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 65,88 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,77 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Experto/a en talleres, monitor/a especializado, guía interprete Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.156,63 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,28 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,68 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Vigilante medioambiental Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.156,63 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,28 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,68 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Informador/a juvenil Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.156,63 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,28 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,68 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Informador/a-recepcionista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.211,66 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,03 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,01 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre Grupo IV: Personal de atención directa 6 conceptos

Puestos: Monitor/a de aula matinal; Monitor/a de centros cívicos; Monitor/a de ludotecas; Monitor/a de salas de encuentro; Monitor/a de necesidades especiales; Monitor/a de actividades extraescolares; Monitor/a de talleres no formativos; Monitor/a de colonias y campamentos; Monitor/a de actividades de vacaciones

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.211,66 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,03 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,01 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Auxiliar biblioteca Grupo IV: Personal de atención directa 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.211,66 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,03 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,01 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Agente comercial Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.211,66 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,03 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,01 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Oficial administrativo Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.156,63 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.868,33 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 62,28 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,68 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Auxiliar administrativo Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 23.374,04 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.669,57 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.669,57 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.669,57 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 55,65 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,70 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Recepcionista-telefonista Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.961,38 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 52,29 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 15,69 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Cocinero/a Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.211,66 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,03 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,01 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Montador/a de exposiciones Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.211,66 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.800,83 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,03 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,01 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Ayudante de cocina Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.961,38 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 52,29 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 15,69 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Conductor Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.961,38 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 52,29 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 15,69 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Empleado/a de mantenimiento Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.961,38 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 52,29 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 15,69 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Empleado/a limpieza Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.961,38 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 52,29 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 15,69 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Auxiliar servicios generales Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos

Puestos: Portero/a; Conserje; Celador/a; Taquillero/a; Controlador/a de salas

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.961,38 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.568,67 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 52,29 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 15,69 € SAL_BASE_DIARIO*30/100 30% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 30 % sobre el salario base diario en 2024.
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS DE ANTIGÜEDAD M 21,01 € Art. 28: por cada trienio vencido, hasta un límite de 5 trienios; se abona en 14 pagas. Se percibe en proporción a la jornada contratada por tramos (1-25 %: el 25 % del plus; 26-50 %: el 50 %; 51-75 %: el 75 %; 76-100 %: el 100 %).
PLUS DE DOMINGOS Y FESTIVOS H 3,62 € Art. 31: se percibe por los domingos y festivos efectivamente trabajados, por hora.
PLUS DE FESTIVOS DE ESPECIAL SIGNIFICACIÓN H 4,14 € Art. 31: por hora trabajada el 24 de diciembre desde las 16:00 h (desde 2024, desde las 15:00 h), el 25 de diciembre completo, el 31 de diciembre desde las 16:00 h (desde 2024, desde las 15:00 h), el 1 de enero completo y, desde 2024, el 6 de enero completo.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 125% Art. 31: el trabajo entre las 22:00 y las 6:00 h tiene un cómputo horario del 125 % del tiempo de presencia, que puede abonarse en salario o acumularse en horas de descanso. El convenio no publica importe ni fórmula de conversión a euros, así que no se calcula. Es incompatible con el cómputo horario del art. 55.2.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD POR GUARDIA LOCALIZABLE H 50% Art. 31: compensación o retribución del 50 % de las horas de guardia localizable realizadas fuera del horario habitual. El convenio no publica importe en euros.
COMPENSACIÓN DE GASTOS H 0,31 € Art. 33: kilometraje por desplazamiento esporádico con vehículo propio, más los costes de autopista y aparcamiento vigilado. Solo lo cobra quien aporta el vehículo.
ROPA DE TRABAJO A 100,00 € Art. 48: la entidad entrega ropa de trabajo dos veces al año a quien la necesite; si no se la facilita, abona este importe anual.
COMPLEMENTO DE DOMINGO Y FESTIVO D 28,98 € Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, por cada domingo o festivo, por día.
Director/a gerente Grupo I: Personal directivo 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 33.797,66 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.414,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.414,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.414,12 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 80,47 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 22,53 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Jefe/a de Departamento Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.821,47 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.130,11 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.130,11 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.130,11 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 71,00 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,88 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Director de programas y equipamientos Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 29.821,47 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.130,11 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.130,11 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.130,11 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 71,00 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 19,88 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Coordinador/a proyectos pedagógicos Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.330,40 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.023,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.023,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 67,45 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Titulado/a de Grado Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.330,40 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.023,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.023,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 67,45 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Técnico/a de gestión Grupo II: Personal directivo y de gestión 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 28.330,40 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 2.023,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.023,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.023,60 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 67,45 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 18,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Coordinador/a de actividades y proyectos de centro/servicios Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Enlace de centro cívico; Coordinador/a de equipamiento; Coordinador de grupo; Coordinador/a de campamento; Jefe de campo

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.839,32 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 63,90 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 17,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Técnico/a especialista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Técnico/a medioambiental; Técnico/a de consumo; Técnico/a de museo; Técnico/a de archivo; Técnico/a documentalista

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.839,32 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 63,90 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 17,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Técnico de biblioteca Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.839,32 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 63,90 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 17,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Técnico/a especialista en montaje de exposiciones Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.839,32 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 63,90 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 17,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Guía especialista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos

Puestos: Guía especialista en patrimonio

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.839,32 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 63,90 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 17,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Animador/a sociocultural Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.839,32 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 63,90 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 17,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Mediador/a intercultural educativo Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 26.839,32 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.917,09 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 63,90 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 17,89 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Experto/a en talleres, monitor/a especializado, guía interprete Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.370,16 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,41 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Vigilante medioambiental Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.370,16 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,41 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Informador/a juvenil Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.370,16 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,41 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Informador/a-recepcionista Grupo III: Personal de atención directa en equipamientos de cultura de proximidad y proyectos socioculturales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 24.453,60 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 58,22 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,30 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Monitor/a de ocio educativo y tiempo libre Grupo IV: Personal de atención directa 6 conceptos

Puestos: Monitor/a de aula matinal; Monitor/a de centros cívicos; Monitor/a de ludotecas; Monitor/a de salas de encuentro; Monitor/a de necesidades especiales; Monitor/a de actividades extraescolares; Monitor/a de talleres no formativos; Monitor/a de colonias y campamentos; Monitor/a de actividades de vacaciones

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 24.453,60 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 58,22 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,30 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Auxiliar biblioteca Grupo IV: Personal de atención directa 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 24.453,60 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 58,22 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,30 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Agente comercial Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 24.453,60 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 58,22 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,30 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Oficial administrativo Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 25.370,16 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.812,15 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 60,41 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,91 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Auxiliar administrativo Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 22.671,23 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.619,37 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.619,37 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.619,37 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 53,98 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 15,11 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Recepcionista-telefonista Grupo V: Personal de administración 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.301,05 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 50,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 14,20 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Cocinero/a Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 24.453,60 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 58,22 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,30 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Montador/a de exposiciones Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 24.453,60 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.746,69 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 58,22 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 16,30 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Ayudante de cocina Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.301,05 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 50,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 14,20 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Conductor Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.301,05 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 50,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 14,20 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Empleado/a de mantenimiento Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.301,05 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 50,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 14,20 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Empleado/a limpieza Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos
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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.301,05 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 50,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 14,20 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.
Auxiliar servicios generales Grupo VI: Personal de servicios generales 6 conceptos

Puestos: Portero/a; Conserje; Celador/a; Taquillero/a; Controlador/a de salas

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SALARIO BASE BRUTO ANUAL A 21.301,05 € Anexo I del convenio (tablas de 2023 y 2024) y actas de la comisión paritaria. Salario base BRUTO ANUAL a jornada completa; se percibe en 14 pagas (12 mensualidades más las 2 gratificaciones del art. 30).
SALARIO BASE MENSUAL M 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Calculado: el art. 30 define la gratificación extraordinaria como «una mensualidad del salario base» y el art. 55.1 obtiene el salario base diario dividiendo el anual entre 14 mensualidades. El boletín solo publica el bruto anual.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona (esa parte depende del caso y el boletín no la tabula). Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.521,50 € SAL_BASE_ANUAL/14 Art. 30: una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que cobre cada persona. Puede prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo de las partes.
SALARIO BASE DIARIO D 50,72 € SAL_BASE_ANUAL/14/30 Art. 55.1: para estancias vacacionales o educativas de duración superior a la jornada habitual (colonias, albergues, campamentos, udalekuak, viajes), el salario base diario es el anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
COMPLEMENTO DE DISPONIBILIDAD DIARIO D 14,20 € SAL_BASE_DIARIO*28/100 28% Art. 55.1: en estancias de 24 horas o más, 28 % sobre el salario base diario en 2023.

Historia del convenio

01/01/2023 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de ocio educativo y animación sociocultural (Araba/Álava)?

En 2026, el salario base va desde 23.799,04 € hasta 37.761,14 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El III convenio de ocio educativo y animación socio-cultural de Álava rige del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026.

  • Se entiende denunciado automáticamente, sin necesidad de petición de las partes, al finalizar su vigencia (art. 5).
  • Una vez denunciado y concluida la duración pactada, se mantiene todo el contenido del convenio hasta que ambas partes suscriban otro que lo sustituya del mismo ámbito (art. 5).
  • Los artículos con vigencia específica superior se rigen por la que ellos establezcan (art. 4).
  • El acuerdo de modificación de 16/01/2025 (BOTHA 9 de 24/01/2025) añadió al art. 4 que las regularizaciones salariales se harán en un plazo máximo de 2 meses desde la publicación del convenio.
  • Disposición final segunda: durante la vigencia, las partes analizarán la posibilidad de extender el convenio al ámbito de la CAPV o de integrarlo en otro que recoja los sectores de intervención social, ocio educativo y animación sociocultural.

Subidas salariales pactadas

El art. 27 fija un incremento por año, con cláusula de garantía referida al IPC de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

  • 2024: 3,1 % sobre las tablas de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: 3 % fijo con garantía de IPC de 2024 más 0,7 puntos. El IPC de la CAPV de 2024 fue del 3,6 %, así que el incremento aplicado fue del 4,3 % (acta de 16/01/2025).
  • 2026: 3 % fijo con garantía de IPC de 2025 más 1 punto. El IPC de la CAPV de 2025 fue del 2,9 %, así que el incremento aplicado fue del 3,9 % (acta de 06/02/2026, con efectos desde el 1 de enero de 2026).
  • Los IPC negativos, si los hubiera, no se tienen en cuenta en la fórmula.
  • El plus de antigüedad, el plus de domingos y festivos, el plus de festivos de especial significación, el kilometraje, la ropa de trabajo y el complemento de domingo y festivo de estancias suben en la misma proporción que el salario base de cada año.
  • La comisión mixta paritaria se reúne en el plazo de un mes desde que se conoce el IPC de cada año para actualizar y publicar las tablas (anexo I).

Jornada anual

La jornada máxima anual baja cada año de vigencia y en todos los casos incluye 20 horas de formación.

  • 2023: 1.650 horas anuales (incluidas 20 horas de formación).
  • 2024: 1.645 horas anuales. Las horas de la reducción de 2024 se disfrutaron antes del 31 de diciembre de ese año como exceso de jornada.
  • 2025: 1.634 horas anuales.
  • 2026: 1.620 horas anuales.
  • Es tiempo de trabajo tanto la intervención directa con las personas usuarias como lo necesario para la actividad (coordinación, informes, desplazamientos dentro de la jornada habitual).
  • Los permisos y licencias retribuidas computan como tiempo de trabajo efectivo.
  • Las empresas distribuyen de manera regular un mínimo del 92 % de la jornada, con calendario anual antes del 31 de diciembre del año anterior (30 de septiembre si el programa funciona con calendario escolar).
  • La jornada irregular se notifica con 15 días de antelación; por cada día que no se respete el preaviso se compensa con un 12 % adicional de cómputo, salvo fuerza mayor (climatología, inundaciones, problemas de seguridad).
  • En actividades esporádicas de más de 8 horas y menos de 24, se computan como trabajadas todas las horas de actividad, viaje y comidas: hasta 11 horas sin pernocta y hasta 18 horas con pernocta, incluidas las de descanso nocturno (art. 55.2). Este cómputo es incompatible con el complemento de nocturnidad.

Vacaciones y días de asuntos propios

Las vacaciones crecen a lo largo de la vigencia y se cuentan en días naturales.

  • 2023: 35 días naturales.
  • 2024: 36 días naturales.
  • 2025: 37 días naturales.
  • 2026: 37 días naturales.
  • En 2023, 2024 y 2025 se puede elegir 1 día de vacaciones como asuntos propios; en 2026, 2 días. Se solicitan con 15 días de antelación y se responde en 7 días.
  • Si se disfrutan de forma partida, el cómputo empieza el primer día laborable posterior al descanso semanal que hubiera correspondido.
  • Quien entre en incapacidad temporal antes o durante las vacaciones pospone su disfrute hasta el alta; si por causas ajenas no pueden disfrutarse en el año natural, se disfrutan al finalizar la incapacidad.
  • No pueden compensarse económicamente ni repartirse reduciendo la jornada diaria.
  • En contratos de duración determinada, o encadenados por 10 meses o más, las vacaciones se disfrutan antes de que termine el último contrato.
  • Además, cada persona tiene un día anual de libre disposición (art. 34.f), con un año de antigüedad o un año de servicios en los últimos tres; no puede disfrutarse durante udalekus, programas vacacionales y similares de menos de 30 días.

Pagas extraordinarias

El convenio establece dos gratificaciones extraordinarias al año, de modo que el salario se percibe en 14 pagas.

  • Se abonan en los meses de julio y diciembre.
  • Cada una equivale a una mensualidad de salario base, más la antigüedad y el complemento de responsabilidad que se estén percibiendo.
  • Quien ingresa o cesa durante el año las cobra prorrateadas en proporción al tiempo de servicio.
  • Pueden prorratearse entre las doce mensualidades por acuerdo entre la dirección y la representación de las personas trabajadoras.
  • En estancias de duración superior a la jornada habitual, las pagas extra se devengan por 1/6 del salario base más el complemento de disponibilidad y el complemento de domingo y festivo (art. 55.1).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, del día de baja y de si concurre alguna de las excepciones del art. 32.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: 100 % de la base reguladora desde el primer día y mientras dure la baja, incluidos los incrementos salariales del periodo.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 90 % de los salarios, sobre la base reguladora, del día 1 al 15.
  • Enfermedad común y accidente no laboral: 100 % a partir del día 16.
  • Hospitalización, incluida la domiciliaria, e intervención quirúrgica: 100 % de la base reguladora desde el primer día.
  • Tratamientos médicos prolongados que puedan generar situaciones breves de incapacidad temporal por recaída: 100 % desde el primer día.
  • En todo caso, 100 % desde el primer día cuando en los 12 meses inmediatamente anteriores la persona no hubiera estado en incapacidad temporal por contingencias comunes.
  • Riesgo durante el embarazo o la lactancia y situaciones de riesgo durante el embarazo no contempladas en la norma vigente: 100 % de la base reguladora desde el primer día (arts. 32 y 36).
  • Las ausencias justificadas por incapacidad temporal no computan a efectos del art. 52.d) del Estatuto de los Trabajadores.
  • Salvo pacto en contrario con la mayoría de la representación legal, la empresa mantiene en el sistema público la cobertura de la prestación por contingencias comunes y el control sanitario de altas y bajas.

Plus de antigüedad

Se cobra por trienios vencidos, con un tope de 5 trienios, en 14 pagas.

  • 2023: 21,01 euros mensuales por trienio.
  • 2024: 24,00 euros mensuales por trienio.
  • 2025: 25,03 euros mensuales por trienio (calculado con el 4,3 % pactado; no publicado).
  • 2026: 26,01 euros mensuales por trienio (acta de 06/02/2026).
  • El importe de cada trienio se hace efectivo en la nómina del mes siguiente a su cumplimiento.
  • Desde el 1 de enero de 2024 se cobra en proporción a la jornada contratada: del 1 al 25 % de jornada, el 25 % del plus; del 26 al 50 %, el 50 %; del 51 al 75 %, el 75 %; del 76 al 100 %, el 100 %.
  • Para las empresas adheridas al convenio a 1 de enero de 2017, el devengo se computa desde esa fecha, y lo generado hasta el 31 de diciembre de 2016 queda como complemento ad personam no revalorizable, no absorbible ni compensable.
  • En las empresas adheridas después del inicio de la vigencia, el exceso que se viniera percibiendo queda igualmente como complemento ad personam no revalorizable, no absorbible ni compensable; si no se venía percibiendo el plus, el devengo empieza en la fecha de adhesión.

Complemento de responsabilidad

Quien asume funciones o responsabilidades superiores sin carácter consolidable cobra un complemento mientras las desempeñe.

  • Si desempeña funciones de una categoría superior: la diferencia económica entre su categoría y la que corresponde a las funciones que realiza.
  • Si solo asume mayor responsabilidad, sin funciones de categoría superior: la diferencia entre su categoría habitual reconocida en nómina y la categoría económica inmediatamente superior.
  • El complemento se cobra durante el tiempo efectivo de actividad en el puesto y no se consolida.
  • Forma parte de la base de cálculo de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 30).
  • El convenio no publica un importe: la cuantía sale de restar dos casillas de la tabla salarial, así que depende de la categoría de origen y de la de destino.

Estancias y actividades de más de un día

El art. 55.1 fija criterios salariales propios para casas de colonias, albergues, campamentos, viajes y udalekuak con disponibilidad de 24 horas o más.

  • Salario base diario: el salario base anual del anexo I dividido entre 14 mensualidades y entre 30 días.
  • Complemento de disponibilidad diario: 28 % del salario base diario en 2023, 30 % en 2024, 31 % en 2025 y 32 % en 2026.
  • Complemento de domingo y festivo: 28,98 euros por día en 2023 y 32,00 euros por día en 2024; los años siguientes suben en la misma proporción que el salario base.
  • Los descansos semanales se disfrutan en los días finales del contrato, acumulados a los días de prestación de servicio.
  • Las pagas extra se devengan por 1/6 del salario base más el complemento de disponibilidad y el complemento de domingo y festivo.
  • Las vacaciones se devengan sobre el salario base más el complemento de disponibilidad y el complemento de domingo y festivo; las no disfrutadas se devengan en la parte correspondiente a los días contratados.
  • Se devenga además la indemnización que corresponda por finalización del contrato.

Gastos, ropa de trabajo y seguro

El convenio cubre los gastos del desplazamiento por motivos de trabajo y obliga a la entidad a tener un seguro de responsabilidad civil.

  • Kilometraje con vehículo propio: 0,31 euros/km en 2023, 0,35 en 2024, 0,37 en 2025 (calculado) y 0,38 en 2026, más autopista y aparcamiento vigilado (art. 33). Solo lo cobra quien aporta el vehículo.
  • Si el desplazamiento se encomienda por transporte público, la entidad abona su coste previo justificante y lo adelanta cuando supera los 15,00 euros (art. 33).
  • Ropa de trabajo: la entidad la entrega dos veces al año a quien la necesite; si no la facilita, abona 100,00 euros al año en 2023, 115,00 en 2024 y el importe actualizado con la subida del salario base en 2025 y 2026 (art. 48).
  • Desplazamientos fuera del domicilio del puesto: la entidad abona desayuno, almuerzo y cena contra factura, por su coste estándar en la zona, y adelanta en metálico lo que supere 15,00 euros por comida (art. 49).
  • El alojamiento fuera del domicilio lo contrata y lo paga directamente la entidad (art. 49).
  • Quien acompaña a las personas usuarias en centros residenciales o campamentos pernocta y come en las mismas condiciones que ellas (art. 49).
  • Las entidades deben tener un seguro de responsabilidad civil de un importe mínimo de 300.000,00 euros, con defensa jurídica profesional ilimitada (art. 50).

Subrogación al cambiar la entidad que presta el servicio

El art. 51 obliga a la entidad entrante a quedarse con la plantilla del servicio cuando cambia quien lo presta.

  • Opera en concurso público, concierto, convenio de colaboración u otras fórmulas de financiación pública que hayan estabilizado las plantillas, y en la transmisión de la titularidad de un servicio, recurso o unidad productiva que mantenga su identidad.
  • También obliga a la administración pública que decida prestar directamente un servicio del ámbito funcional que venía prestando un operador económico (art. 130.3 de la Ley 9/2017), y a la entidad privada que haga lo mismo.
  • No se subroga a quien haya sido contratado en perjuicio de terceros: se presume cuando se han subido las horas contratadas en los 6 meses anteriores al fin de la adjudicación sin aumento real de actividad con el visto bueno expreso de la administración.
  • La entidad cedente entrega la relación de personal (nombre, número de afiliación, antigüedad, categoría, jornada, horario, modalidad y vacaciones), el certificado de estar al corriente con la Seguridad Social, las últimas nóminas, los TC-1 y TC-2, los contratos, los pactos individuales o colectivos y el justificante de haber liquidado la parte proporcional de haberes.
  • La falta de entrega de esa documentación no limita el derecho de subrogación del personal.
  • Las vacaciones se disfrutan íntegras respetando el calendario acordado con la empresa saliente; entrante y saliente se compensan entre sí las cuantías brutas y las cotizaciones de esas vacaciones y los costes de sustitución, en proporción al tiempo de servicio de cada una.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. Leído el convenio entero: NO pacta ninguna póliza colectiva de vida o accidente con capitales por muerte o incapacidad permanente para la persona trabajadora. Lo que el art. 50 obliga a contratar es un seguro de RESPONSABILIDAD CIVIL de la entidad, por un importe mínimo de 300.000,00 euros, que debe incluir la defensa jurídica profesional ilimitada; eso no es un capital que cobre la plantilla, así que no se lista como capital de póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 51): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata, concesión administrativa, servicio público, cambio de titularidad), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal que prestaba servicios en el servicio, recurso o unidad productiva transmitida, cuando esta mantiene su identidad.
  • Personal del servicio que una administración pública decide pasar a prestar directamente, o que pasa a prestar directamente una entidad privada.

Quién queda fuera:

  • Personal contratado en perjuicio de terceras personas, que continúa vinculado a la entidad saliente.
  • Se considera contrato hecho en perjuicio de terceros el que sube el número de horas contratadas en los 6 meses anteriores a la finalización de la adjudicación sin un aumento real de las horas de actividad con el visto bueno expreso de la administración concesionaria.

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Relación del personal con nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, antigüedad, categoría profesional, jornada, horario, modalidad de contratación y periodo de disfrute de vacaciones, más las condiciones personales más beneficiosas y los pactos de empresa.
  • Certificado de estar al corriente de pagos de la Seguridad Social.
  • Fotocopia del último recibo de salario de las personas afectadas.
  • Fotocopia de los TC-1 y TC-2 de cotización a la Seguridad Social.
  • Fotocopia de los contratos de las personas afectadas.
  • Pactos o cláusulas firmadas con las personas trabajadoras, de carácter individual o colectivo.
  • Justificante de haber liquidado la parte proporcional de haberes hasta el momento de la subrogación.

Qué conserva el personal subrogado:

  • Las obligaciones y responsabilidades en relación con las personas que prestaban servicios en el servicio, recurso o unidad productiva.
  • El calendario vacacional acordado con la empresa saliente: las vacaciones se disfrutan íntegramente.

La documentación se entrega a la administración pública responsable al inicio del expediente, para incluir en el pliego el personal con derecho a subrogación y sus condiciones, y también a la entidad cesionaria y a la representación de las personas trabajadoras. La falta de entrega no limita el derecho de subrogación. Entrante y saliente se compensan entre sí las cuantías brutas y las cotizaciones de las vacaciones abonadas o disfrutadas y los costes de sustitución, en proporción al tiempo de servicio prestado y cobrado en el año natural. El convenio no fija antigüedad mínima en la contrata ni plazo de entrega de la documentación.

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