Convenio colectivo · REGCON 50000675011982

Convenio del Metal de Zaragoza

Zaragoza Industria, tecnología y servicios del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 293, de 23 de diciembre de 2023 (con las revisiones del BOPZ núm. 31 de 08-02-2025 y núm. 42 de 21-02-2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla de 2026 (+2,5 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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DIETA COMPLETA D 54,60 € Art. 21: por día, para el personal que conforme a la ley tenga derecho a percibirla.
MEDIA DIETA D 20,46 € Art. 21: por día, para el personal que conforme a la ley tenga derecho a percibirla.
PLUS DISTANCIA H 0,31 € Art. 20: por kilómetro, consolidado como complemento personal en las condiciones de la Orden de 10-02-1958. No es compensable ni absorbible y no es compatible con el plus de transporte. Como límite del casco urbano de Zaragoza se toma el de retorno del servicio de auto-taxi.
PLUS DISTANCIA (GARANTIA MENSUAL) M 62,00 € Art. 20: importe mensual garantizado a quien viniera percibiendo cantidades inferiores por este concepto.
PLUS TRANSPORTE M 62,00 € Art. 20: desde el 01-01-2024, para quien preste servicio en empresas situadas fuera del casco urbano; 62 € al mes por doce meses (744 € al año), en proporción a la fecha de incorporación. Quedan excluidas las empresas que ya tuvieran transporte colectivo y lo mantengan; en ese caso se aplica el plus de distancia. No es compatible con el plus de distancia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 50,00 € Art. 50: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en alguno de los planes formativos previstos. Es de naturaleza salarial y se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 70,00 € Art. 10.4: compensación cuando la empresa necesita disponibilidad horaria (tiempo fuera del puesto pendiente de una posible incorporación o teletrabajo), al margen de las horas extraordinarias que se realicen. Las condiciones concretas se negocian con la representación legal.
PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE A 38.750,00 € Art. 23: capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todas las empresas deben suscribir la póliza o acreditar la cobertura; el artículo surte efectos a los cuarenta y cinco días de la publicación del convenio.
PAGA COMPENSATORIA DE CONVENIO A 400,00 € Art. 14: pago único de 400 € abonado el 31-01-2026 a quien esté a jornada completa (o reducida por conciliación) y haya permanecido en la empresa del 01-01-2023 al 31-12-2025. Se percibe en proporción a la jornada y al tiempo trabajado en caso de jubilación, fin de contrato temporal o contratación posterior al 01-01-2023.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: TITULADO SUPERIOR

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SALARIO CONVENIO M 2.176,39 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 30.469,41 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 743,16 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,39 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 24,35 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 27,83 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 30,43 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DIRECTOR GERENTE GRUPO 1 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: DIRECTOR GERENTE

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SALARIO CONVENIO M 2.176,39 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 30.469,41 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,92 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 743,16 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 17,39 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 24,35 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 27,83 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 30,43 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TITULADO MEDIO (APAREJADORES); ATS; TITULADO SUPERIOR ENTRADA GRUPO 2 > NIVEL 2.1 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: TITULADO MEDIO (APAREJADORES); ATS; TITULADO SUPERIOR ENTRADA

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SALARIO CONVENIO M 2.116,26 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 29.627,69 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 722,63 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,91 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 23,68 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 27,06 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 29,59 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AYUDANTES DE INGENIERO; AYUDANTE ARQUITECTO GRUPO 2 > NIVEL 2.2 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: AYUDANTES DE INGENIERO; AYUDANTE ARQUITECTO

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SALARIO CONVENIO M 2.007,90 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.110,56 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 685,62 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,04 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 22,46 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 25,67 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 28,08 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
GRADUADOS SOCIALES GRUPO 2 > NIVEL 2.3 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: GRADUADOS SOCIALES

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SALARIO CONVENIO M 1.880,15 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 26.322,07 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 642,00 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,02 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 21,03 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 24,04 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 26,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE PRIMERA ADMINISTRACION GRUPO 2 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: JEFE PRIMERA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.907,27 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 26.701,76 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 651,26 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,24 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 21,34 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 24,39 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 26,67 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE PRIMERA LABORATORIO GRUPO 3 > TECNICOS 12 conceptos

Puestos: JEFE PRIMERA LABORATORIO

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SALARIO CONVENIO M 1.821,53 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.501,45 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 1.685,65 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 27.187,10 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,73 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 621,99 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 663,10 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 14,56 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 20,38 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 23,29 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 25,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DIBUJANTE PROYECTISTA; JEFE PRIMERA ORGANIZACION TRABAJO; DELINEANTE PROYECTISTA GRUPO 3 > TECNICOS 12 conceptos

Puestos: DIBUJANTE PROYECTISTA; JEFE PRIMERA ORGANIZACION TRABAJO; DELINEANTE PROYECTISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.821,53 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.501,45 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 200,77 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 25.702,22 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,62 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 621,99 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 626,88 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 14,56 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 20,38 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 23,29 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 25,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE SEGUNDA LABORATORIO; JEFE SEGUNDA ORGANIZACION TRABAJO GRUPO 3 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: JEFE SEGUNDA LABORATORIO; JEFE SEGUNDA ORGANIZACION TRABAJO

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SALARIO CONVENIO M 1.821,53 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.501,45 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,60 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 621,99 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,56 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 20,38 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 23,29 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 25,47 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE SEGUNDA ADMINISTRACION GRUPO 3 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: JEFE SEGUNDA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.830,50 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.626,99 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,61 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 625,05 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,63 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 20,48 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 23,40 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 25,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE TALLER GRUPO 3 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: JEFE TALLER

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SALARIO CONVENIO M 1.880,15 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 26.322,07 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,66 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 642,00 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,02 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 21,03 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 24,04 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 26,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
MAESTROS INDUSTRIALES GRUPO 4 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: MAESTROS INDUSTRIALES

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SALARIO CONVENIO M 1.782,18 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.950,55 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 608,55 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,24 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,94 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,79 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
VIAJANTE; OFICIAL PRIMERA ADMINISTRACION GRUPO 4 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: VIAJANTE; OFICIAL PRIMERA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.706,79 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.895,03 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 332,66 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 24.227,68 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,53 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 582,81 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 590,92 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,64 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,09 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,82 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TECNICO ORGANIZACION PRIMERA; DELINEANTE PRIMERA GRUPO 4 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: TECNICO ORGANIZACION PRIMERA; DELINEANTE PRIMERA

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SALARIO CONVENIO M 1.706,79 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.895,03 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,50 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 582,81 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,64 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,09 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,82 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
MAESTRO TALLER GRUPO 4 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: MAESTRO TALLER

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SALARIO CONVENIO M 1.726,59 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.172,32 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 589,57 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,80 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,32 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,08 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,14 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ANALISTA PRIMERA GRUPO 5 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA PRIMERA

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SALARIO CONVENIO M 1.640,01 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.960,13 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 719,11 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 23.679,24 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,49 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 560,00 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 577,54 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,11 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,35 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,97 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRACION GRUPO 5 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.640,01 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.960,13 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 267,50 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 23.227,63 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,46 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 560,00 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 566,53 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,11 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,35 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,97 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DELINEANTE SEGUNDA; TECNICO ORGANZIACION SEGUNDA GRUPO 5 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: DELINEANTE SEGUNDA; TECNICO ORGANZIACION SEGUNDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.640,01 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.960,13 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 560,00 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,11 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,35 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,97 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,93 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ENCARGADO GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO

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SALARIO CONVENIO M 1.603,11 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.443,50 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 756,06 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 23.199,56 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,46 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 547,40 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 565,84 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,81 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,93 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,50 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 5 > OPERARIOS 14 conceptos

Puestos: OFICIAL PRIMERA

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SALARIO CONVENIO D 52,81 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.443,49 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 393,14 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.836,63 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,44 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
CALCULO PRIMA E 45,49 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
CALCULO PRIMA EX CATEGORIA E 46,55 € Art. 17: base de cálculo de la prima para quien percibe el complemento «ex categoría».
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 547,40 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 556,99 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,81 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,93 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,50 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CHOFER CAMION GRUA GRUPO 5 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: CHOFER CAMION GRUA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.603,11 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.443,50 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 547,40 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,81 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,93 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,50 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 5 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: OFICIAL SEGUNDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 52,81 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.443,49 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 45,49 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 547,40 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,81 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,93 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,50 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ANALISTA SEGUNDA; AUXILIAR ORGANIZACION GRUPO 6 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA SEGUNDA; AUXILIAR ORGANIZACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.558,16 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.814,22 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 630,31 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.444,54 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,41 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 532,05 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 547,43 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,43 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,92 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,79 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 6 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.558,16 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.814,22 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 209,97 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.024,19 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,38 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 532,05 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 537,18 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,43 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,92 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,79 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AUXILIAR CALCADOR; AUXLIAR LABORATORIO; ALMACENERO GRUPO 6 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR CALCADOR; AUXLIAR LABORATORIO; ALMACENERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.558,16 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.814,22 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 532,05 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,43 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,92 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,79 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CHOFER TURISMO GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CHOFER TURISMO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.557,50 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.805,04 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 503,42 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.308,46 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,40 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 531,83 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 544,11 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,42 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,91 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CAPATAZ GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.557,50 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.805,04 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 275,72 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.080,75 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,39 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 531,83 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 538,55 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,42 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,91 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL TERCERA GRUPO 6 > OPERARIOS 14 conceptos

Puestos: OFICIAL TERCERA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 51,31 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.805,04 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 139,33 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.944,37 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,38 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
CALCULO PRIMA E 43,94 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
CALCULO PRIMA EX CATEGORIA E 44,62 € Art. 17: base de cálculo de la prima para quien percibe el complemento «ex categoría».
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 531,83 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 535,23 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,42 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,91 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ESPECIALISTA GRUPO 6 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 51,31 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.805,04 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 43,94 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 531,83 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,45 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,42 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,91 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,78 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TELEFONISTA GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.519,60 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.274,38 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 518,89 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,00 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,43 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
VIGILANTE GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.519,60 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.274,38 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 518,89 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,00 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,43 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ORDENANZA; PORTERO GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: ORDENANZA; PORTERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.519,60 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.274,38 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 518,89 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,00 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,43 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
PEON GRUPO 7 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: PEON

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 50,06 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.274,38 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,34 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 43,07 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 518,89 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2026, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,00 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,43 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
Tabla de 2025 (+3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 53,27 € Art. 21: por día, para el personal que conforme a la ley tenga derecho a percibirla.
MEDIA DIETA D 19,97 € Art. 21: por día, para el personal que conforme a la ley tenga derecho a percibirla.
PLUS DISTANCIA H 0,30 € Art. 20: por kilómetro, consolidado como complemento personal en las condiciones de la Orden de 10-02-1958. No es compensable ni absorbible y no es compatible con el plus de transporte. Como límite del casco urbano de Zaragoza se toma el de retorno del servicio de auto-taxi.
PLUS DISTANCIA (GARANTIA MENSUAL) M 61,00 € Art. 20: importe mensual garantizado a quien viniera percibiendo cantidades inferiores por este concepto.
PLUS TRANSPORTE M 61,00 € Art. 20: desde el 01-01-2024, para quien preste servicio en empresas situadas fuera del casco urbano; 61 € al mes por doce meses (732 € al año), en proporción a la fecha de incorporación. Quedan excluidas las empresas que ya tuvieran transporte colectivo y lo mantengan; en ese caso se aplica el plus de distancia. No es compatible con el plus de distancia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 50,00 € Art. 50: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en alguno de los planes formativos previstos. Es de naturaleza salarial y se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 70,00 € Art. 10.4: compensación cuando la empresa necesita disponibilidad horaria (tiempo fuera del puesto pendiente de una posible incorporación o teletrabajo), al margen de las horas extraordinarias que se realicen. Las condiciones concretas se negocian con la representación legal.
PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE A 37.600,00 € Art. 23: capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todas las empresas deben suscribir la póliza o acreditar la cobertura; el artículo surte efectos a los cuarenta y cinco días de la publicación del convenio.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: TITULADO SUPERIOR

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SALARIO CONVENIO M 2.123,30 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 29.726,25 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 865,81 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,97 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 23,75 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 27,15 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 29,69 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DIRECTOR GERENTE GRUPO 1 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: DIRECTOR GERENTE

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SALARIO CONVENIO M 2.123,30 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 29.726,25 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,87 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 865,81 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,97 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 23,75 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 27,15 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 29,69 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TITULADO MEDIO (APAREJADORES); ATS; TITULADO SUPERIOR ENTRADA GRUPO 2 > NIVEL 2.1 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: TITULADO MEDIO (APAREJADORES); ATS; TITULADO SUPERIOR ENTRADA

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SALARIO CONVENIO M 2.064,65 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.905,07 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 841,90 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,50 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 23,10 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 26,40 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 28,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AYUDANTES DE INGENIERO; AYUDANTE ARQUITECTO GRUPO 2 > NIVEL 2.2 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: AYUDANTES DE INGENIERO; AYUDANTE ARQUITECTO

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SALARIO CONVENIO M 1.958,92 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 27.424,94 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,73 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 798,78 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,65 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 21,91 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 25,05 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 27,39 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
GRADUADOS SOCIALES GRUPO 2 > NIVEL 2.3 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: GRADUADOS SOCIALES

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SALARIO CONVENIO M 1.834,29 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.680,07 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 747,96 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,66 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 20,52 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 23,45 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 25,65 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE PRIMERA ADMINISTRACION GRUPO 2 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: JEFE PRIMERA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.860,75 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 26.050,50 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,64 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 758,75 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,87 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 20,82 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 23,79 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 26,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE PRIMERA LABORATORIO GRUPO 3 > TECNICOS 12 conceptos

Puestos: JEFE PRIMERA LABORATORIO

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SALARIO CONVENIO M 1.777,10 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.879,46 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 1.644,54 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 26.524,00 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,68 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 724,64 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 772,54 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 14,20 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,88 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,72 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DIBUJANTE PROYECTISTA; JEFE PRIMERA ORGANIZACION TRABAJO; DELINEANTE PROYECTISTA GRUPO 3 > TECNICOS 12 conceptos

Puestos: DIBUJANTE PROYECTISTA; JEFE PRIMERA ORGANIZACION TRABAJO; DELINEANTE PROYECTISTA

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SALARIO CONVENIO M 1.777,10 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.879,46 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 195,87 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 25.075,34 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,58 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 724,64 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 730,35 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 14,20 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,88 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,72 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE SEGUNDA LABORATORIO; JEFE SEGUNDA ORGANIZACION TRABAJO GRUPO 3 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: JEFE SEGUNDA LABORATORIO; JEFE SEGUNDA ORGANIZACION TRABAJO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.777,10 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.879,46 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,56 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 724,64 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,20 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,88 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,72 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE SEGUNDA ADMINISTRACION GRUPO 3 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: JEFE SEGUNDA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.785,85 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.001,94 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 728,21 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,27 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,98 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,83 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,97 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE TALLER GRUPO 3 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: JEFE TALLER

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SALARIO CONVENIO M 1.834,29 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.680,07 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,62 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 747,96 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,66 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 20,52 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 23,45 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 25,65 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
MAESTROS INDUSTRIALES GRUPO 4 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: MAESTROS INDUSTRIALES

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SALARIO CONVENIO M 1.738,71 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.342,00 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 708,99 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,89 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,45 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,23 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,31 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
VIAJANTE; OFICIAL PRIMERA ADMINISTRACION GRUPO 4 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: VIAJANTE; OFICIAL PRIMERA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.665,16 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.312,22 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 324,54 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 23.636,76 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,46 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,49 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 679,00 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 688,45 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,31 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,63 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,29 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TECNICO ORGANIZACION PRIMERA; DELINEANTE PRIMERA GRUPO 4 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: TECNICO ORGANIZACION PRIMERA; DELINEANTE PRIMERA

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SALARIO CONVENIO M 1.665,16 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.312,22 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,46 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 679,00 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,31 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,63 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,29 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,29 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
MAESTRO TALLER GRUPO 4 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: MAESTRO TALLER

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SALARIO CONVENIO M 1.684,48 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.582,75 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 686,88 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,46 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,84 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,54 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,56 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ANALISTA PRIMERA GRUPO 5 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA PRIMERA

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SALARIO CONVENIO M 1.600,01 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.400,13 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 701,57 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 23.101,70 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,46 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 652,43 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 672,87 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,79 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,90 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,46 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRACION GRUPO 5 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.600,01 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.400,13 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 260,98 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.661,10 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,43 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 652,43 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 660,03 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,79 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,90 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,46 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DELINEANTE SEGUNDA; TECNICO ORGANZIACION SEGUNDA GRUPO 5 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: DELINEANTE SEGUNDA; TECNICO ORGANZIACION SEGUNDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.600,01 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.400,13 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,41 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 652,43 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,79 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,90 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,46 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,37 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ENCARGADO GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.564,01 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.896,10 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 737,62 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.633,72 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,43 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 637,75 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 659,23 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,50 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,50 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,00 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 5 > OPERARIOS 14 conceptos

Puestos: OFICIAL PRIMERA

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SALARIO CONVENIO D 51,52 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.896,09 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 383,55 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.279,64 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,40 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
CALCULO PRIMA E 44,38 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
CALCULO PRIMA EX CATEGORIA E 45,41 € Art. 17: base de cálculo de la prima para quien percibe el complemento «ex categoría».
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 637,75 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 648,92 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,50 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,50 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,00 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CHOFER CAMION GRUA GRUPO 5 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: CHOFER CAMION GRUA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.564,01 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.896,10 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,37 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 637,75 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,50 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,50 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,00 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 5 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: OFICIAL SEGUNDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 51,52 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.896,09 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 44,38 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 637,75 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,50 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,50 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,00 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ANALISTA SEGUNDA; AUXILIAR ORGANIZACION GRUPO 6 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA SEGUNDA; AUXILIAR ORGANIZACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.520,15 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.282,17 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 614,94 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.897,11 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,38 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 649,87 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 637,78 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,15 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,01 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,44 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 6 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.520,15 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.282,17 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 204,85 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.487,02 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,35 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 649,87 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 625,84 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,15 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,01 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,44 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AUXILIAR CALCADOR; AUXLIAR LABORATORIO; ALMACENERO GRUPO 6 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR CALCADOR; AUXLIAR LABORATORIO; ALMACENERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.520,15 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.282,17 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 649,87 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,15 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,01 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,44 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CHOFER TURISMO GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CHOFER TURISMO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.519,51 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.273,21 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 491,14 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.764,35 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,37 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 649,61 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 633,91 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,00 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,43 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CAPATAZ GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.519,51 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.273,21 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 268,99 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.542,20 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,35 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 649,61 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 627,44 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,00 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,43 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL TERCERA GRUPO 6 > OPERARIOS 14 conceptos

Puestos: OFICIAL TERCERA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 50,05 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.273,21 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 135,93 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.409,15 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,35 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
CALCULO PRIMA E 42,87 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
CALCULO PRIMA EX CATEGORIA E 43,53 € Art. 17: base de cálculo de la prima para quien percibe el complemento «ex categoría».
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 649,61 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 623,57 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,00 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,43 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ESPECIALISTA GRUPO 6 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 50,05 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.273,21 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 42,87 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 649,61 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,14 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,00 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,43 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TELEFONISTA GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.482,53 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.755,49 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 604,53 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,85 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,59 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,95 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,73 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
VIGILANTE GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.482,53 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.755,49 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 604,53 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,85 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,59 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,95 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,73 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ORDENANZA; PORTERO GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: ORDENANZA; PORTERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.482,53 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.755,49 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 604,53 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,85 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,59 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,95 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,73 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
PEON GRUPO 7 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: PEON

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 48,84 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.755,49 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 42,02 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 604,53 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,85 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2025, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,59 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,95 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,73 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
Tabla de 2024 (+3 % sobre 2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 51,72 € Art. 21: por día, para el personal que conforme a la ley tenga derecho a percibirla.
MEDIA DIETA D 19,39 € Art. 21: por día, para el personal que conforme a la ley tenga derecho a percibirla.
PLUS DISTANCIA H 0,29 € Art. 20: por kilómetro, consolidado como complemento personal en las condiciones de la Orden de 10-02-1958. No es compensable ni absorbible y no es compatible con el plus de transporte. Como límite del casco urbano de Zaragoza se toma el de retorno del servicio de auto-taxi.
PLUS DISTANCIA (GARANTIA MENSUAL) M 60,00 € Art. 20: importe mensual garantizado a quien viniera percibiendo cantidades inferiores por este concepto.
PLUS TRANSPORTE M 60,00 € Art. 20: desde el 01-01-2024, para quien preste servicio en empresas situadas fuera del casco urbano; 60 € al mes por doce meses (720 € al año), en proporción a la fecha de incorporación. Quedan excluidas las empresas que ya tuvieran transporte colectivo y lo mantengan; en ese caso se aplica el plus de distancia. No es compatible con el plus de distancia.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 50,00 € Art. 50: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en alguno de los planes formativos previstos. Es de naturaleza salarial y se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 70,00 € Art. 10.4: compensación cuando la empresa necesita disponibilidad horaria (tiempo fuera del puesto pendiente de una posible incorporación o teletrabajo), al margen de las horas extraordinarias que se realicen. Las condiciones concretas se negocian con la representación legal.
PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE A 36.500,00 € Art. 23: capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todas las empresas deben suscribir la póliza o acreditar la cobertura; el artículo surte efectos a los cuarenta y cinco días de la publicación del convenio.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: TITULADO SUPERIOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.061,46 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.860,44 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 840,60 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,47 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 23,06 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 26,36 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 28,83 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DIRECTOR GERENTE GRUPO 1 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: DIRECTOR GERENTE

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SALARIO CONVENIO M 2.061,46 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.860,44 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,82 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 840,60 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,47 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 23,06 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 26,36 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 28,83 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TITULADO MEDIO (APAREJADORES); ATS; TITULADO SUPERIOR ENTRADA GRUPO 2 > NIVEL 2.1 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: TITULADO MEDIO (APAREJADORES); ATS; TITULADO SUPERIOR ENTRADA

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SALARIO CONVENIO M 2.004,51 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.063,17 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 817,37 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 16,02 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 22,42 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 25,63 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 28,03 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AYUDANTES DE INGENIERO; AYUDANTE ARQUITECTO GRUPO 2 > NIVEL 2.2 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: AYUDANTES DE INGENIERO; AYUDANTE ARQUITECTO

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SALARIO CONVENIO M 1.901,87 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 26.626,15 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,68 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 775,52 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,20 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 21,28 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 24,32 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 26,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
GRADUADOS SOCIALES GRUPO 2 > NIVEL 2.3 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: GRADUADOS SOCIALES

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SALARIO CONVENIO M 1.780,86 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.932,11 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 726,18 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,23 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,92 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,77 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,90 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE PRIMERA ADMINISTRACION GRUPO 2 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: JEFE PRIMERA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.806,55 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.291,75 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,59 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 736,65 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 20,21 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 23,10 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 25,26 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE PRIMERA LABORATORIO GRUPO 3 > TECNICOS 12 conceptos

Puestos: JEFE PRIMERA LABORATORIO

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SALARIO CONVENIO M 1.725,34 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.154,82 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 1.596,64 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 25.751,46 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,63 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 703,54 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 750,04 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,79 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,30 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,06 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DIBUJANTE PROYECTISTA; JEFE PRIMERA ORGANIZACION TRABAJO; DELINEANTE PROYECTISTA GRUPO 3 > TECNICOS 12 conceptos

Puestos: DIBUJANTE PROYECTISTA; JEFE PRIMERA ORGANIZACION TRABAJO; DELINEANTE PROYECTISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.725,34 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.154,82 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 190,17 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 24.344,99 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,53 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 703,54 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 709,08 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,79 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,30 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,06 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE SEGUNDA LABORATORIO; JEFE SEGUNDA ORGANIZACION TRABAJO GRUPO 3 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: JEFE SEGUNDA LABORATORIO; JEFE SEGUNDA ORGANIZACION TRABAJO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.725,34 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.154,82 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 703,54 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,79 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,30 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,06 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE SEGUNDA ADMINISTRACION GRUPO 3 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: JEFE SEGUNDA ADMINISTRACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.733,84 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.273,73 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,53 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 707,00 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,85 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,40 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,17 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,25 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE TALLER GRUPO 3 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: JEFE TALLER

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SALARIO CONVENIO M 1.780,86 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.932,11 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,57 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 726,18 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,23 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,92 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,77 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,90 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
MAESTROS INDUSTRIALES GRUPO 4 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: MAESTROS INDUSTRIALES

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SALARIO CONVENIO M 1.688,07 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.633,01 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,49 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 688,34 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,49 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,88 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,58 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
VIAJANTE; OFICIAL PRIMERA ADMINISTRACION GRUPO 4 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: VIAJANTE; OFICIAL PRIMERA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.616,66 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.633,22 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 315,09 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.948,31 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,45 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 659,22 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 668,40 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,92 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,09 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,67 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TECNICO ORGANIZACION PRIMERA; DELINEANTE PRIMERA GRUPO 4 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: TECNICO ORGANIZACION PRIMERA; DELINEANTE PRIMERA

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SALARIO CONVENIO M 1.616,66 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.633,22 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,42 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 659,22 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,92 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,09 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,67 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
MAESTRO TALLER GRUPO 4 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: MAESTRO TALLER

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SALARIO CONVENIO M 1.635,42 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.895,88 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 666,87 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,07 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,30 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,91 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ANALISTA PRIMERA GRUPO 5 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA PRIMERA

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SALARIO CONVENIO M 1.553,41 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.747,70 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 681,14 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.428,84 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,41 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 633,43 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 653,27 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,38 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,86 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,72 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRACION GRUPO 5 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.553,41 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.747,70 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 253,38 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.001,07 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,38 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 633,43 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 640,81 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,38 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,86 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,72 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DELINEANTE SEGUNDA; TECNICO ORGANZIACION SEGUNDA GRUPO 5 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: DELINEANTE SEGUNDA; TECNICO ORGANZIACION SEGUNDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.553,41 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.747,70 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,36 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 633,43 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,41 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,38 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,86 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,72 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ENCARGADO GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.518,45 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.258,34 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 716,14 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.974,48 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,39 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 619,18 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 640,03 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,13 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,99 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,41 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,23 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 5 > OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: OFICIAL PRIMERA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 50,02 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.258,34 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15. 2024 es BISIESTO: esta categoría, al cobrar en salario diario, percibe un día más — el boletín publica su retribución bruta anual de 2024 con ese día incluido en el concepto siguiente.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL (AÑO BISIESTO 2024) A 21.308,36 € Anexo I, nota del asterisco: en 2024, por ser bisiesto, las categorías de salario diario incrementan su retribución bruta anual en un día más de salario. Es la cifra que se cobra en 2024.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA (AÑO BISIESTO 2024) A 21.681,61 € Anexo I, nota del asterisco (año bisiesto 2024).
EX CATEGORIA A 372,38 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.630,71 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,34 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,36 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
CALCULO PRIMA E 43,08 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
CALCULO PRIMA EX CATEGORIA E 44,09 € Art. 17: base de cálculo de la prima para quien percibe el complemento «ex categoría».
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 669,19 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 680,92 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,13 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,99 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,41 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,23 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CHOFER CAMION GRUA GRUPO 5 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: CHOFER CAMION GRUA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.518,45 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.258,34 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 619,18 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,13 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,99 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,41 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,23 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 5 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: OFICIAL SEGUNDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 50,02 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.258,34 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15. 2024 es BISIESTO: esta categoría, al cobrar en salario diario, percibe un día más — el boletín publica su retribución bruta anual de 2024 con ese día incluido en el concepto siguiente.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL (AÑO BISIESTO 2024) A 21.308,36 € Anexo I, nota del asterisco: en 2024, por ser bisiesto, las categorías de salario diario incrementan su retribución bruta anual en un día más de salario. Es la cifra que se cobra en 2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,34 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 43,08 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 669,19 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,13 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,99 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,41 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,23 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ANALISTA SEGUNDA; AUXILIAR ORGANIZACION GRUPO 6 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA SEGUNDA; AUXILIAR ORGANIZACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.473,74 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.632,30 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 627,03 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.259,33 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,34 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 600,94 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 619,20 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,78 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,49 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,84 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 6 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.473,74 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.632,30 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 228,88 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 20.861,18 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,31 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 600,94 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 607,61 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,78 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,49 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,84 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AUXILIAR CALCADOR; AUXLIAR LABORATORIO; ALMACENERO GRUPO 6 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR CALCADOR; AUXLIAR LABORATORIO; ALMACENERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.473,74 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.632,30 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 600,94 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,78 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,49 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,84 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CHOFER TURISMO GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CHOFER TURISMO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.473,11 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.623,60 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 506,83 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.130,43 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,33 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 670,69 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 615,45 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,48 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,83 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CAPATAZ GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.473,11 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.623,60 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 291,16 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 20.914,75 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,31 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 670,69 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 609,17 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,48 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,83 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL TERCERA GRUPO 6 > OPERARIOS 16 conceptos

Puestos: OFICIAL TERCERA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 48,53 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.623,60 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15. 2024 es BISIESTO: esta categoría, al cobrar en salario diario, percibe un día más — el boletín publica su retribución bruta anual de 2024 con ese día incluido en el concepto siguiente.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL (AÑO BISIESTO 2024) A 20.672,13 € Anexo I, nota del asterisco: en 2024, por ser bisiesto, las categorías de salario diario incrementan su retribución bruta anual en un día más de salario. Es la cifra que se cobra en 2024.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA (AÑO BISIESTO 2024) A 20.834,48 € Anexo I, nota del asterisco (año bisiesto 2024).
EX CATEGORIA A 161,97 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 20.785,58 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,31 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
CALCULO PRIMA E 41,62 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
CALCULO PRIMA EX CATEGORIA E 42,27 € Art. 17: base de cálculo de la prima para quien percibe el complemento «ex categoría».
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 719,21 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 654,31 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,48 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,83 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ESPECIALISTA GRUPO 6 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 48,53 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.623,60 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15. 2024 es BISIESTO: esta categoría, al cobrar en salario diario, percibe un día más — el boletín publica su retribución bruta anual de 2024 con ese día incluido en el concepto siguiente.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL (AÑO BISIESTO 2024) A 20.672,13 € Anexo I, nota del asterisco: en 2024, por ser bisiesto, las categorías de salario diario incrementan su retribución bruta anual en un día más de salario. Es la cifra que se cobra en 2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 41,62 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 719,21 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,77 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,48 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,83 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TELEFONISTA GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.439,35 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.150,96 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 586,92 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,10 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,40 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
VIGILANTE GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.439,35 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.150,96 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 586,92 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,10 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,40 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ORDENANZA; PORTERO GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: ORDENANZA; PORTERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.439,35 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.150,96 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 586,92 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,10 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,40 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
PEON GRUPO 7 > OPERARIOS 10 conceptos

Puestos: PEON

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 47,41 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.150,96 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15. 2024 es BISIESTO: esta categoría, al cobrar en salario diario, percibe un día más — el boletín publica su retribución bruta anual de 2024 con ese día incluido en el concepto siguiente.
RETRIBUCION BRUTA ANUAL (AÑO BISIESTO 2024) A 20.198,38 € Anexo I, nota del asterisco: en 2024, por ser bisiesto, las categorías de salario diario incrementan su retribución bruta anual en un día más de salario. Es la cifra que se cobra en 2024.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,27 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 40,79 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 634,34 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,50 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,10 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,40 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,13 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
Tabla del segundo semestre de 2023 (+3 % sobre las tablas de 2022, con efectos desde el 01-07-2023) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 50,22 € Art. 21: por día, para el personal que conforme a la ley tenga derecho a percibirla. Vigente desde el 01-07-2023.
MEDIA DIETA D 18,83 € Art. 21: por día, para el personal que conforme a la ley tenga derecho a percibirla. Vigente desde el 01-07-2023.
PLUS DISTANCIA H 0,29 € Art. 20: por kilómetro, consolidado como complemento personal en las condiciones de la Orden de 10-02-1958. No es compensable ni absorbible y no es compatible con el plus de transporte. Como límite del casco urbano de Zaragoza se toma el de retorno del servicio de auto-taxi.
PLUS COMPENSATORIO DE FORMACION M 50,00 € Art. 50: lo abonan las empresas que NO acrediten su participación en alguno de los planes formativos previstos. Es de naturaleza salarial y se percibe también durante la incapacidad temporal y las vacaciones.
PLUS DE DISPONIBILIDAD HORARIA M 70,00 € Art. 10.4: compensación cuando la empresa necesita disponibilidad horaria (tiempo fuera del puesto pendiente de una posible incorporación o teletrabajo), al margen de las horas extraordinarias que se realicen. Las condiciones concretas se negocian con la representación legal.
PRESTACION POR INVALIDEZ O MUERTE A 36.500,00 € Art. 23: capital asegurado por incapacidad permanente total para la profesión habitual, absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional. Todas las empresas deben suscribir la póliza o acreditar la cobertura; el artículo surte efectos a los cuarenta y cinco días de la publicación del convenio.
TITULADO SUPERIOR GRUPO 1 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: TITULADO SUPERIOR

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 2.001,42 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.019,84 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 408,06 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,92 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 22,29 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 25,47 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 27,86 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DIRECTOR GERENTE GRUPO 1 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: DIRECTOR GERENTE

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SALARIO CONVENIO M 2.001,42 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 28.019,84 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,77 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 408,06 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,92 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 22,29 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 25,47 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 27,86 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TITULADO MEDIO (APAREJADORES); ATS; TITULADO SUPERIOR ENTRADA GRUPO 2 > NIVEL 2.1 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: TITULADO MEDIO (APAREJADORES); ATS; TITULADO SUPERIOR ENTRADA

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SALARIO CONVENIO M 1.946,13 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 27.245,80 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,72 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 396,78 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,48 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 21,67 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 24,77 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 27,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AYUDANTES DE INGENIERO; AYUDANTE ARQUITECTO GRUPO 2 > NIVEL 2.2 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: AYUDANTES DE INGENIERO; AYUDANTE ARQUITECTO

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SALARIO CONVENIO M 1.846,47 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 25.850,63 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,63 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 376,47 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,69 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 20,56 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 23,50 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 25,70 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
GRADUADOS SOCIALES GRUPO 2 > NIVEL 2.3 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: GRADUADOS SOCIALES

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SALARIO CONVENIO M 1.728,99 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.205,93 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 352,51 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,75 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,25 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,01 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,07 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE PRIMERA ADMINISTRACION GRUPO 2 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: JEFE PRIMERA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.753,94 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.555,10 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,54 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 357,60 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,95 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,53 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,32 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,42 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE PRIMERA LABORATORIO GRUPO 3 > TECNICOS 12 conceptos

Puestos: JEFE PRIMERA LABORATORIO

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SALARIO CONVENIO M 1.675,09 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.451,28 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 1.550,14 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 25.001,42 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,59 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 341,52 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 364,10 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,32 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,65 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,32 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,32 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DIBUJANTE PROYECTISTA; JEFE PRIMERA ORGANIZACION TRABAJO; DELINEANTE PROYECTISTA GRUPO 3 > TECNICOS 12 conceptos

Puestos: DIBUJANTE PROYECTISTA; JEFE PRIMERA ORGANIZACION TRABAJO; DELINEANTE PROYECTISTA

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SALARIO CONVENIO M 1.675,09 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.451,28 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 184,63 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 23.635,91 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,49 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 341,52 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 344,21 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 13,32 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,65 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,32 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,32 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE SEGUNDA LABORATORIO; JEFE SEGUNDA ORGANIZACION TRABAJO GRUPO 3 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: JEFE SEGUNDA LABORATORIO; JEFE SEGUNDA ORGANIZACION TRABAJO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.675,09 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.451,28 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 341,52 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,32 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,65 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,32 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,32 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE SEGUNDA ADMINISTRACION GRUPO 3 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: JEFE SEGUNDA ADMINISTRACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.683,34 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 23.566,73 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,48 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 343,20 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,39 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,75 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 21,42 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 23,43 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
JEFE TALLER GRUPO 3 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: JEFE TALLER

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SALARIO CONVENIO M 1.728,99 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 24.205,93 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,52 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 352,51 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,75 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 19,25 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 22,01 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 24,07 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
MAESTROS INDUSTRIALES GRUPO 4 > TECNICOS 8 conceptos

Puestos: MAESTROS INDUSTRIALES

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SALARIO CONVENIO M 1.638,90 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.944,67 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,44 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 334,15 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,04 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 18,25 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,86 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,81 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
VIAJANTE; OFICIAL PRIMERA ADMINISTRACION GRUPO 4 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: VIAJANTE; OFICIAL PRIMERA ADMINISTRACION

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SALARIO CONVENIO M 1.569,57 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.974,00 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 305,91 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 22.279,92 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,40 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 320,01 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 324,46 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,49 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,48 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,98 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TECNICO ORGANIZACION PRIMERA; DELINEANTE PRIMERA GRUPO 4 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: TECNICO ORGANIZACION PRIMERA; DELINEANTE PRIMERA

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SALARIO CONVENIO M 1.569,57 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.974,00 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,38 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 320,01 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,49 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,48 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,98 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 21,85 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
MAESTRO TALLER GRUPO 4 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: MAESTRO TALLER

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SALARIO CONVENIO M 1.587,79 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 22.229,01 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,40 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 323,72 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,63 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 17,68 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 20,21 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 22,10 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ANALISTA PRIMERA GRUPO 5 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA PRIMERA

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SALARIO CONVENIO M 1.508,16 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.114,27 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 661,30 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.775,57 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,37 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 307,49 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 317,12 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,00 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,80 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,19 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRACION GRUPO 5 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.508,16 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.114,27 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 246,00 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.360,26 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,34 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 307,49 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 311,07 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 12,00 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,80 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,19 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
DELINEANTE SEGUNDA; TECNICO ORGANZIACION SEGUNDA GRUPO 5 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: DELINEANTE SEGUNDA; TECNICO ORGANZIACION SEGUNDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.508,16 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 21.114,27 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,33 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 307,49 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,00 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,80 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 19,19 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,99 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ENCARGADO GRUPO 5 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: ENCARGADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.474,23 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.639,17 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 695,28 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.334,45 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,34 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 300,57 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 310,70 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,73 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,42 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,76 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL PRIMERA GRUPO 5 > OPERARIOS 14 conceptos

Puestos: OFICIAL PRIMERA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 48,56 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.639,16 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 361,53 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 21.000,69 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,32 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
CALCULO PRIMA E 41,83 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
CALCULO PRIMA EX CATEGORIA E 42,81 € Art. 17: base de cálculo de la prima para quien percibe el complemento «ex categoría».
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 302,69 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 308,00 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,73 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,42 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,76 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CHOFER CAMION GRUA GRUPO 5 > OPERARIOS 8 conceptos

Puestos: CHOFER CAMION GRUA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.474,23 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.639,17 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,29 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 300,57 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,73 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,42 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,76 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO 5 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: OFICIAL SEGUNDA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 48,56 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.639,16 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,30 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 41,83 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 302,69 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,73 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 16,42 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,76 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 20,52 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ANALISTA SEGUNDA; AUXILIAR ORGANIZACION GRUPO 6 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: ANALISTA SEGUNDA; AUXILIAR ORGANIZACION

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.430,81 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.031,36 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 608,77 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 20.640,12 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,30 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 291,72 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 300,58 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,38 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,93 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,21 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRUPO 6 > EMPLEADOS 12 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.430,81 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.031,36 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 222,21 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 20.253,57 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,27 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 291,72 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 294,95 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,38 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,93 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,21 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
AUXILIAR CALCADOR; AUXLIAR LABORATORIO; ALMACENERO GRUPO 6 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: AUXILIAR CALCADOR; AUXLIAR LABORATORIO; ALMACENERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.430,81 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 20.031,36 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,26 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 291,72 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,38 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,93 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,21 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CHOFER TURISMO GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CHOFER TURISMO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.425,21 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.952,91 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 562,07 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 20.514,98 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,29 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 290,58 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 298,76 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,34 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,87 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,84 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
CAPATAZ GRUPO 6 > OPERARIOS 12 conceptos

Puestos: CAPATAZ

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.425,21 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.952,91 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 352,68 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 20.305,59 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,28 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 290,58 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 295,71 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,34 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,87 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,84 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
OFICIAL TERCERA GRUPO 6 > OPERARIOS 14 conceptos

Puestos: OFICIAL TERCERA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,95 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.952,92 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
EX CATEGORIA A 227,26 € Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 20.180,17 € Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría».
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA H 1,27 € 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI.
CALCULO PRIMA E 40,41 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
CALCULO PRIMA EX CATEGORIA E 41,04 € Art. 17: base de cálculo de la prima para quien percibe el complemento «ex categoría».
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 292,63 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA A 295,96 € Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría».
VALOR HORA ORDINARIA H 11,34 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,87 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,84 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ESPECIALISTA GRUPO 6 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: ESPECIALISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,95 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.952,92 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,25 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 40,41 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 292,63 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,34 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,87 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 18,14 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,84 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
TELEFONISTA GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.397,43 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.564,04 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,23 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 284,91 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,12 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,56 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 17,79 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
VIGILANTE GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.397,43 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.564,04 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,23 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 284,91 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,12 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,56 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 17,79 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
ORDENANZA; PORTERO GRUPO 7 > EMPLEADOS 8 conceptos

Puestos: ORDENANZA; PORTERO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO M 1.397,43 € Salario convenio MENSUAL: se abona en doce mensualidades (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.564,04 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,23 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 284,91 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,12 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,56 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 17,79 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
PEON GRUPO 7 > OPERARIOS 9 conceptos

Puestos: PEON

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO CONVENIO D 46,03 € Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a).
RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 19.564,04 € Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15.
PLUS DE NOCTURNIDAD H 1,23 € 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica.
CALCULO PRIMA E 39,60 € Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos).
ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL A 286,92 € Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,12 € BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1760 h en 2023, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) H 15,56 € HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) H 17,79 € HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.
HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) H 19,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 TABLA_2026 + (IPC_2026 real − 2,5 %), si el IPC real supera el incremento pactado · Tablas salariales de 2026 Art. 14: finalizado 2026, si el incremento pactado (2,5 %) resulta inferior al IPC real, se aplica a las tablas de 2026 un incremento adicional por el exceso, con efectos de 1 de enero de 2027, que se tiene en cuenta para elaborar las tablas de 2027. Si además el IPC real supera en un 30 % el incremento pactado (3,25 %), se abona una paga única por el total de la desviación durante el primer trimestre de 2027. Sin tabla de 2027 publicada: el convenio vence el 31-12-2026 y las partes se comprometen a negociar el siguiente en enero de 2027.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria, tecnología y servicios del metal (Zaragoza)?

En 2026, el salario base va desde 50,06 € hasta 2.176,39 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura cuatro años, de 2023 a 2026, y queda denunciado automáticamente.

  • Vigencia del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2026 (art. 1.4).
  • El artículo de la prestación por invalidez o muerte (art. 23) surte efectos cuarenta y cinco días después de la publicación del convenio.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente convenio en el primer mes de 2027, por lo que este queda automáticamente denunciado sin necesidad de comunicación (art. 2).
  • Ultraactividad expresa: terminada la vigencia, el convenio continúa vigente hasta que sea sustituido por otro (art. 2).
  • El convenio se aprueba como un todo indivisible: si la autoridad o la jurisdicción laboral dejara sin efecto alguna de sus partes, se revisa en su integridad si lo pide alguna de las representaciones firmantes (art. 4).

Jornada anual y bolsa de horas

La jornada baja de 1.760 a 1.752 horas anuales de trabajo efectivo a partir de 2024.

  • 2023: 1.760 horas de trabajo efectivo en cómputo anual, tanto en jornada continuada como partida (art. 10).
  • Desde 2024, y durante la vigencia de este convenio y del posterior: 1.752 horas de trabajo efectivo en cómputo anual.
  • El calendario laboral anual se entrega a la representación legal y a la plantilla antes de que acabe el año anterior.
  • Bolsa de horas de flexibilidad (desde el 01-01-2024): seis días al alza y seis a la baja al año, de gestión individual y sin merma salarial, con cinco días naturales de preaviso.
  • Las horas de recuperación y las adicionales solo pueden hacerse un sábado al mes en turno de mañana (dos en empresas de tres turnos rotativos), o ampliando una hora la jornada de lunes a jueves (máximo 9 horas).
  • No cabe usar la bolsa de horas si la empresa está en un ERTE, ni hacer horas extraordinarias o contratar ETT en las áreas donde se esté aplicando la flexibilidad.
  • Compensación de las horas de RECUPERACIÓN: coeficiente 1,25 sobre el valor de la hora ordinaria de lunes a jueves y 1,60 en sábado por la mañana (1,60 también para el personal fijo de noche).
  • Compensación de las horas ADICIONALES: coeficiente 1,40 de lunes a jueves y 1,75 en sábado por la mañana (1,75 para el personal fijo de noche); a elección de la persona trabajadora, en dinero o en descanso equivalente.
  • Bolsa individual adicional de 16 horas al año, a petición de la persona trabajadora con cinco días naturales de preaviso, que se liquida cada año natural.
  • Se puede pedir la exención del llamamiento un máximo de dos veces al año por causas justificadas, y no cabe aplicar la bolsa en vísperas de puente, festivo o vacaciones.

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos por el promedio de los últimos noventa días trabajados.

  • 30 días naturales, que comprenden al menos 26 días laborables, para quien tenga un año de antigüedad; en otro caso, la parte proporcional (art. 12).
  • Se pueden disfrutar durante todo el año, preferentemente en verano.
  • Los días laborables del periodo se retribuyen conforme al promedio de salario base y complementos salariales de los últimos noventa días efectivamente trabajados.
  • Si esos pluses o complementos se perciben de forma intermitente, el promedio se amplía a la media de un año.
  • Entran en el promedio las retribuciones variables que compensen objetivos, cantidad o calidad (primas, jornada, disponibilidad, turnos, plus de formación, rotaciones…) y las de acuerdos colectivos con cualquier denominación.
  • Si las vacaciones coinciden con incapacidad temporal por embarazo, parto o lactancia, o con la suspensión por nacimiento, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una incapacidad temporal por otra causa, se disfrutan al finalizar la baja, con el límite de dieciocho meses desde el final del año al que correspondan.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias semestrales calculadas sobre el salario convenio.

  • Dos gratificaciones extraordinarias reglamentarias (art. 15).
  • Se calculan sobre la columna «salario convenio» del anexo I del año.
  • En los salarios diarios, la base es el resultado de multiplicar por 30 ese salario diario.
  • A esa cantidad se añade el complemento «ad personam» de antigüedad que, en su caso, corresponda.
  • Devengo por semestres naturales y abono el último mes de cada semestre, salvo que se acuerde su prorrateo mensual.
  • Desde 2021, el complemento de 50 € que se abonaba en cada paga extraordinaria está integrado en el salario convenio (disposición transitoria segunda).

Antigüedad: complemento «ad personam»

No hay antigüedad activa: solo se mantiene el complemento consolidado a 31 de diciembre de 1996.

  • Se mantiene el complemento «ad personam» sustitutivo de la antigüedad para quienes la consolidaron a 31 de diciembre de 1996 (art. 16).
  • Quien no la tuviera consolidada a esa fecha no genera antigüedad: el convenio no prevé trienios ni quinquenios nuevos.
  • Las cantidades de este complemento no son compensables ni absorbibles.
  • El importe se incrementa cada año lo mismo que las tablas salariales: +3 % en 2023, +3 % en 2024, +3 % en 2025 y +2,5 % en 2026, más la actualización del art. 14 si procediera.
  • Su cuantía es personal de cada trabajador —depende de lo consolidado en 1996—, así que el convenio no publica ninguna tabla de importes.
  • Se suma a la base de las dos gratificaciones extraordinarias (art. 15).

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El convenio solo complementa la incapacidad temporal derivada de accidente de trabajo, y en cuatro supuestos tasados.

  • Complemento del 25 % de la base reguladora, adicional a la prestación de la Seguridad Social, durante un máximo de seis meses (art. 24).
  • Supuesto 1: accidente de trabajo que requiera hospitalización de al menos 48 horas.
  • Supuesto 2: accidente de trabajo con intervención quirúrgica con ingreso hospitalario (se entiende por tal el que suponga pernoctar y recibir una comida principal en el centro).
  • Supuesto 3: accidente de trabajo con mutilación traumática o quirúrgica de un miembro o pérdida completa de un órgano.
  • Supuesto 4: accidente de trabajo in itinere.
  • No se cobra si por el mismo hecho hay reconocido un recargo de prestaciones en resolución administrativa o judicial.
  • El complemento se abona como anticipo cuando ocurre el hecho; si después se declara el recargo de prestaciones, la empresa descuenta lo anticipado.
  • La incapacidad temporal por enfermedad común no tiene complemento en este convenio.
  • El plus compensatorio de formación (50 €/mes) se sigue percibiendo durante la incapacidad temporal (art. 50).

Incrementos salariales y cláusula de revisión por IPC

El convenio pacta subida para sus cuatro años y una revisión condicionada al IPC que no llegó a activarse.

  • 2023: +3 % sobre las tablas actualizadas de 2022, con efectos desde el 1 de julio de 2023 (art. 13).
  • 2024: +3 % sobre las tablas de 2023, con efectos desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: +3 % sobre las tablas definitivas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025.
  • 2026: +2,5 % sobre las tablas definitivas de 2025, con efectos desde el 1 de enero de 2026.
  • Revisión de 2024: si el IPC interanual de diciembre de 2024 hubiera superado el 3 %, se habría aplicado hasta un 1 % adicional. Fue del 2,8 %, así que la comisión paritaria acordó no revisar (acta de 17-01-2025).
  • Revisión de 2025: misma cláusula. El IPC interanual de diciembre de 2025 fue del 2,9 %, también inferior al 3 %, así que tampoco hubo revisión (acta de 15-01-2026).
  • 2026: si el IPC real supera el incremento pactado, se aplicará la diferencia a las tablas de 2026 con efectos de 1 de enero de 2027, y servirá de base para las tablas de 2027 (art. 14).
  • Además, si el IPC real de 2026 supera en un 30 % el incremento pactado (es decir, el 3,25 %), se abonará una paga única por el total de la desviación durante el primer trimestre de 2027 (art. 14).
  • El complemento «ad personam» de antigüedad, el complemento «ex categoría», las tablas de primas y las cuantías de nocturnidad se incrementan cada año igual que las tablas (arts. 16, 17, 19 y 22).
  • Los atrasos pueden abonarse hasta el último día del mes siguiente al de la publicación en el BOPZ.

Estructura salarial: salario convenio, «ex categoría» y garantía del anexo II

Las tablas del anexo I tienen cuatro columnas y conviven con un complemento personal heredado de la vieja clasificación.

  • Primera columna: salario convenio, que se abona sobre los 365 o 366 días del año (salarios diarios) o en doce mensualidades (salarios mensuales), y sobre el que se calculan los complementos salariales.
  • Segunda columna: retribución bruta anual, en función de las horas anuales del art. 10 e incluida la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias.
  • Tercera columna: cuantía anual del complemento «ex categoría». Cuarta columna: retribución bruta anual de quien lo percibe.
  • El complemento «ex categoría» lo cobra quien a 31-12-2016 venía de una categoría cuyo salario de tablas superaba el del nuevo grupo profesional: es la diferencia entre ambos, tiene el mismo tratamiento que el salario base y no es compensable ni absorbible.
  • Anexo II: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado un incremento anual igual a la diferencia publicada para su grupo y división funcional, que salvo pacto individual o colectivo es también el máximo a percibir.
  • Cláusula adicional segunda: el «ex categoría» del grupo 6 Operarios se reduce en 70 € en 2024 y el del grupo 6 (Operarios y Empleados) en 30 € más en 2025; ese mismo importe se suma a su retribución bruta anual.
  • En 2024, por ser bisiesto, las categorías de salario diario cobran un día más de salario: el boletín publica su retribución bruta anual de ese año ya incrementada.
  • Desde 2021 la «carencia de incentivo» del art. 18 está integrada en el salario convenio (disposición transitoria segunda).

Primas por rendimiento

Las empresas con sistemas de incentivos garantizan una prima mínima según la actividad alcanzada.

  • La base de cálculo es la tabla «cálculo prima», por día de trabajo efectivo y según grupo profesional y división funcional (art. 17).
  • A una actividad de 110 puntos de la Comisión Nacional de Productividad (o equivalente): prima mínima del 25 %.
  • A la actividad óptima de 133,33 puntos o equivalente: prima mínima del 50 %.
  • Entre 100 y 110 puntos: la prima va del 0 al 25 %, en proporción lineal.
  • Quien, por causas no imputables a él, no alcance los 110 puntos tiene garantizado el 22 % por día laborable, excluidos domingos y festivos.
  • La tabla solo se publica para las divisiones de operarios: Oficial Primera, Oficial Segunda, Oficial Tercera, Especialista y Peón (con su variante «ex categoría»).
  • Una vez constituida, la prima no es compensable ni absorbible.

Pluses de distancia y transporte, dietas y seguro

El convenio regula dos pluses de desplazamiento incompatibles entre sí, las dietas y un seguro obligatorio.

  • Plus de distancia: 0,29 €/km en 2023 y 2024, 0,30 € en 2025 y 0,31 € en 2026, consolidado como complemento personal y no compensable ni absorbible (art. 20).
  • Garantía del plus de distancia para quien percibiera importes inferiores: 60 €/mes en 2024, 61 € en 2025 y 62 € en 2026.
  • Plus de transporte (desde el 01-01-2024) para quien preste servicio fuera del casco urbano: 60 €/mes (720 €/año) en 2024, 61 € (732 €) en 2025 y 62 € (744 €) en 2026.
  • El plus de transporte y el de distancia NO son compatibles entre sí; quedan excluidas del plus de transporte las empresas que ya tuvieran transporte colectivo y lo mantengan.
  • Como límite del casco urbano de Zaragoza se toma el de retorno del servicio de auto-taxi; en el resto de localidades, el límite del suelo urbanizable en el eje de comunicación.
  • Dieta completa: 50,22 €/día en 2023 (desde el 01-07), 51,72 € en 2024, 53,27 € en 2025 y 54,60 € en 2026 (art. 21).
  • Media dieta: 18,83 €/día en 2023 (desde el 01-07), 19,39 € en 2024, 19,97 € en 2025 y 20,46 € en 2026.
  • Seguro obligatorio por incapacidad permanente total, absoluta, gran invalidez y muerte derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 36.500 € en 2023 y 2024, 37.600 € en 2025 y 38.750 € en 2026 (art. 23).
  • La empresa que no contrate la cobertura, o no la comunique a la comisión de salud laboral, responde ella misma del pago de esa cantidad.
  • Plus compensatorio de formación: 50 €/mes, de naturaleza salarial, que abonan las empresas que no acrediten su participación en un plan formativo; se percibe también en incapacidad temporal y vacaciones (art. 50).
  • Paga compensatoria de convenio: 400 € abonados el 31 de enero de 2026 a quien estuviera a jornada completa y permaneciera en la empresa del 01-01-2023 al 31-12-2025 (art. 14).
  • Disponibilidad horaria: 70 € cuando la empresa necesita que la persona esté pendiente de una posible incorporación o teletrabajo, al margen de las horas extraordinarias (art. 10.4).

Horas extraordinarias

El valor de la hora ordinaria sale de la retribución bruta anual dividida entre las horas de jornada, y sobre ella se aplican tres recargos.

  • Máximo de 80 horas extraordinarias al año, reducidas en proporción para quien tenga jornada anual inferior a la general (art. 11).
  • Valor de la hora ordinaria: retribución bruta anual del anexo I (columna 1 o columna 4, según se cobre o no el «ex categoría») dividida entre las horas ordinarias de jornada del año.
  • Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real.
  • Recargo del 40 %: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, si se hacen entre las 6:00 y las 22:00.
  • Recargo del 60 %: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes.
  • Recargo del 75 %: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el descanso semanal, de 00:00 a 24:00.
  • En el cómputo de las veinticinco horas mensuales entran todas las extraordinarias realizadas, se hayan abonado al 40, al 60 o al 75 %.
  • Por acuerdo entre las partes pueden compensarse con descanso equivalente, aplicando el mismo recargo.
  • No se computan a estos efectos las horas hechas para prevenir o reparar siniestros y daños extraordinarios y urgentes, sin perjuicio de que se paguen como extraordinarias.
  • Quien tenga contrato de formación en alternancia no puede realizar horas extraordinarias, ni trabajo nocturno ni a turnos (art. 57).

Contratos formativos e indemnización por formación

Los contratos formativos tienen retribución mínima porcentual y la empresa puede recuperar su inversión en formación si la persona se marcha.

  • Contrato para la formación en alternancia: la retribución no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo de la fijada en convenio para el grupo y nivel de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 57).
  • En ningún caso la retribución puede ser inferior al salario mínimo interprofesional en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
  • El tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 % de la jornada el primer año ni el 85 % el segundo.
  • Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional: se retribuye conforme al grupo y nivel de las funciones, sin poder bajar de la retribución mínima del contrato en alternancia ni del salario mínimo interprofesional (art. 58).
  • Indemnización por formación recibida en la baja voluntaria: 8 % del salario bruto anual con antigüedad de 1 a 3 años y 5 % entre 3 y 5 años; con formación específica demostrable, un 8 % o un 5 % adicional (art. 51).
  • Solo procede si se dan todos los requisitos del artículo (primer contrato profesional o contrato formativo, inversión en formación específica y cláusula expresa en el contrato) y si la persona está encuadrada en especialistas o en los grupos 3, 4 y 5.
  • La paga la nueva empresa contratante, dentro de los diez días siguientes a la formalización del contrato.

Subrogación en contratas de montaje y mantenimiento

Al terminar una contrata de montaje, mantenimiento, instalación o servicios, la nueva adjudicataria asume parte de la plantilla.

  • Se subroga un mínimo del 60 % de las personas contratadas para esos trabajos, elegidas por la nueva empresa subcontratista (art. 7).
  • No se subroga a quien lleve menos de seis meses adscrito al servicio en el momento del cambio, ni al personal directivo y con capacitación técnica (mandos intermedios).
  • La empresa cesante debe acreditar de forma fehaciente, con quince días de antelación, la relación de personas afectadas, sus contratos, nóminas y documentos de cotización de los últimos doce meses.
  • El incumplimiento se traslada a la Inspección de Trabajo y a la comisión paritaria.
  • La empresa cesante paga con cargo exclusivo los salarios, partes proporcionales de pagas extras y vacaciones devengados hasta que dejó de prestar el servicio.
  • Quedan fuera las empresas con plantillas de menos de quince personas susceptibles de subrogación, salvo que toda su plantilla preste servicio en la actividad, se crearan para ella o pertenezcan a un grupo con esa finalidad.
  • Actividades afectadas: contratas de administraciones y organismos públicos, tendidos eléctricos y de telefonía, telecomunicaciones, alumbrado público y semáforos en municipios de más de 8.000 habitantes, infraestructuras ferroviarias, puertos, aeropuertos y estaciones, ITV, gas y parques eólicos y fotovoltaicos.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 23), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.500,00 € 01/01/2023 – 31/12/2024 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 37.600,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 37.600,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 37.600,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 37.600,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.750,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe. La tabla de 2026 puede volver a revisarse.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.750,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe. La tabla de 2026 puede volver a revisarse.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.750,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe. La tabla de 2026 puede volver a revisarse.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.750,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa IP total, IP absoluta, gran invalidez y muerte en el mismo importe. La tabla de 2026 puede volver a revisarse.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La empresa que no contrate la cobertura, o no la comunique a la comisión de salud laboral, responde ella misma del pago de esa cantidad. La cuantía mantendrá su vigencia en tanto no sea modificada por el siguiente convenio.

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