| SALARIO CONVENIO | D | 50,02 € | Salario convenio DIARIO: se abona sobre los 365 o 366 días del año (art. 13.1.a). |
| RETRIBUCION BRUTA ANUAL | A | 21.258,34 € | Retribución bruta anual del anexo I, calculada sobre la jornada del art. 10 e incluida ya la cantidad adicional de las gratificaciones extraordinarias del art. 15. 2024 es BISIESTO: esta categoría, al cobrar en salario diario, percibe un día más — el boletín publica su retribución bruta anual de 2024 con ese día incluido en el concepto siguiente. |
| RETRIBUCION BRUTA ANUAL (AÑO BISIESTO 2024) | A | 21.308,36 € | Anexo I, nota del asterisco: en 2024, por ser bisiesto, las categorías de salario diario incrementan su retribución bruta anual en un día más de salario. Es la cifra que se cobra en 2024. |
| RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA (AÑO BISIESTO 2024) | A | 21.681,61 € | Anexo I, nota del asterisco (año bisiesto 2024). |
| EX CATEGORIA | A | 372,38 € | Complemento personal «ex categoría» (arts. 22 y disposición transitoria primera): lo perciben quienes a 31-12-2016 venían de una categoría con salario de tablas superior al de su nuevo grupo. Tiene el mismo tratamiento que el salario convenio y no es compensable ni absorbible. Se reparte en 365/366 días si el salario es diario y en doce meses si es mensual (art. 22). |
| RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA | A | 21.630,71 € | Cuarta columna del anexo I: bruto anual de quien cobra el complemento «ex categoría». |
| PLUS DE NOCTURNIDAD | H | 1,34 € | 20% Art. 19: por hora trabajada entre las 22:00 y las 6:00. Si en ese periodo se trabaja más de una hora sin exceder de cuatro, se cobra solo por las horas nocturnas; si exceden de cuatro, se cobra toda la jornada. El artículo fija la bonificación en el 20 % del salario convenio y el importe por hora es el que publica la tabla del anexo VI, que es la que se aplica. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD HORA EX CATEGORIA | H | 1,36 € | 20% Art. 19: valor por hora nocturna de quien percibe el complemento «ex categoría» (20 % del salario convenio más 20 % del ex categoría), según el anexo VI. |
| CALCULO PRIMA | E | 43,08 € | Art. 17: base POR DÍA DE TRABAJO EFECTIVO sobre la que se calcula la prima de las empresas con sistemas de incentivos. Garantizado el 25 % a una actividad de 110 puntos y el 50 % a la actividad óptima de 133,33 puntos; entre 100 y 110 puntos la prima va del 0 al 25 % en proporción lineal. Quien, por causa no imputable a él, no alcance los 110 puntos, tiene garantizado el 22 % por día laborable (excluidos domingos y festivos). |
| CALCULO PRIMA EX CATEGORIA | E | 44,09 € | Art. 17: base de cálculo de la prima para quien percibe el complemento «ex categoría». |
| ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL | A | 669,19 € | Art. 13.2: quien percibe en cómputo anual más que las tablas tiene garantizado este incremento respecto del año anterior, que salvo pacto individual o colectivo es también la cuantía MÁXIMA a percibir como incremento del año. |
| ANEXO II — GARANTIA DE INCREMENTO SOBRE RETRIBUCION BRUTA ANUAL + EX CATEGORIA | A | 680,92 € | Art. 13.2: incremento garantizado (y máximo) para quien percibe el complemento «ex categoría». |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 12,13 € | BRUTO/HORAS_ANUALES Art. 11: «la cuantía del salario hora ordinaria se obtendrá sobre la retribución bruta anual … señalada en las tablas salariales anexo I»; el módulo es el cociente entre las percepciones del año y las horas ordinarias de jornada (1752 h en 2024, art. 10). Para quien perciba retribuciones superiores a las de tablas, la base es su retribución bruta real. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 40%) | H | 16,99 € | HORA_NORMAL*1.40 40% Art. 11: las dos primeras horas extraordinarias del día y las primeras veinticinco del mes, siempre que se realicen entre las 6:00 y las 22:00. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 60%) | H | 19,41 € | HORA_NORMAL*1.60 60% Art. 11: las que excedan de las dos primeras del día o de las primeras veinticinco del mes. En el cómputo de esas veinticinco entran todas las horas extraordinarias realizadas, se hayan pagado al 40, al 60 o al 75 %. Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo. |
| HORA EXTRAORDINARIA (RECARGO 75%) | H | 21,23 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 11: las realizadas entre las 22:00 y las 6:00 y las hechas en domingo, festivo o en el periodo de descanso semanal (de 00:00 a 24:00). Por acuerdo entre la persona trabajadora y la empresa pueden compensarse con descanso equivalente, con el mismo recargo. |