Convenio colectivo · REGCON 49001805011981

Convenio del Metal Industria de Zamora 2024-2026

Zamora Industria, tecnología y servicios del metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Zamora n.º 107, de 11 de septiembre de 2024.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tablas salariales 2026 — jornada de lunes a viernes (anexo del convenio, BOP n.º 107 de 11/09/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TURNICIDAD M 40,82 € Art. 21 B) 4: importe fijo igual para todas las categorías, en doce mensualidades, si se trabaja a turnos de manera habitual.
TRABAJO EN DÍA FESTIVO E 50% Art. 21 B) 6: descanso equivalente en la semana siguiente MÁS el salario real, con todos los emolumentos, incrementado en el 50 %. No se puede calcular un importe: la base es el salario real de cada persona, no el salario base de tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 14: 175 % del valor de la hora ordinaria, o descanso por el mismo porcentaje a opción de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 21 C) 1: al menos 0,29 €/km cuando, de acuerdo con la empresa, se usa el vehículo propio. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
DIETA COMPLETA E 60,00 € Art. 21 C) 2: 60 € para todas las categorías. La empresa puede optar por contratar y pagar directamente pensión y restaurante; si abona la cantidad y no cubre el gasto, paga la diferencia previo justificante.
MEDIA DIETA E 18,00 € Art. 21 C) 2: 18 € para todas las categorías.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 1.221,00 € Art. 35: 100 % del salario mínimo interprofesional, sin descuento por el tiempo dedicado a la enseñanza teórica. Se publica el SMI oficial de 2026 (SMI de 2026), que es a lo que remite el convenio.
Oficial de Primera PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,04 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.858,20 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 9,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 9,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 9,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 12,01 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 9,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 14,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.441,20 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.441,20 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.441,20 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Oficial de Segunda PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,59 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.198,45 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 9,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 9,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 9,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 11,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 9,32 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.397,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.397,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.397,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Oficial de Tercera PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,59 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.288,45 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 11,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 8,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.337,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.337,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.337,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Peón PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,07 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.051,85 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 11,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 8,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,10 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,10 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.322,10 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Conductor/a - Chofer PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,27 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.694,05 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 289,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 289,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 361,57 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 144,63 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 289,25 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,88 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.446,27 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.446,27 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.446,27 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Guarda Jurado y Vigilante PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.344,92 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.173,80 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 268,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 268,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 336,23 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 134,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 268,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 403,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.344,92 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.344,92 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.344,92 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Portero PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,88 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.993,20 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 266,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 266,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 333,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 133,29 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 266,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 399,86 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.332,88 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.332,88 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.332,88 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Primera Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.723,42 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 25.851,30 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 344,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 344,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 430,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 172,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 344,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 517,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.723,42 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.723,42 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.723,42 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Delineante Proyectista - Dibujante Proyectista - Jefe/a de Primera de Organización PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.653,99 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 24.809,85 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 330,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 330,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 413,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 165,40 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 330,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 496,20 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.653,99 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.653,99 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.653,99 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Segunda de Organización PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.625,13 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 24.376,95 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 325,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 325,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 406,28 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 162,51 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 325,03 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,54 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,13 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.625,13 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.625,13 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Cajero/a (Empresas hasta 250 trabajadores) - Oficial de Primera - Viajante - Delineante de Primera - Técnico/a de Organización de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.531,35 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.970,25 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 306,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 306,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 382,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 153,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 306,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 459,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,35 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,35 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.531,35 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Oficial de Segunda - Delineante de Segunda - Técnico/a de Organización de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.493,77 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.406,55 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 298,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 298,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 373,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 149,38 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 298,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.493,77 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.493,77 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.493,77 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Auxiliar de Organización PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.436,79 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.551,85 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 287,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 287,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 359,20 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 143,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 287,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 431,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.436,79 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.436,79 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.436,79 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.362,06 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.430,90 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 272,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 272,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 340,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 136,21 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 272,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,62 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.362,06 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.362,06 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.362,06 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Taller PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.714,95 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 25.724,25 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 342,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 342,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 428,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 171,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 342,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 514,49 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.714,95 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.714,95 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.714,95 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Maestro/a de Taller PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.625,87 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 24.388,05 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 325,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 325,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 406,47 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 162,59 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 325,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.625,87 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.625,87 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.625,87 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Maestro/a de segunda PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.531,35 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.970,25 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 306,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 306,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 382,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 153,13 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 306,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 459,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,35 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,35 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.531,35 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Encargado/a PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.437,09 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.556,35 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 287,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 287,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 359,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 143,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 287,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 431,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.437,09 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.437,09 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.437,09 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Primera TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.864,08 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 27.961,20 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 372,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 372,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 466,02 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 186,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 372,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 559,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.864,08 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.864,08 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.864,08 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Segunda TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.607,91 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 24.118,65 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 321,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 321,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 401,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 160,79 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 321,58 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 482,37 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.607,91 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.607,91 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.607,91 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Analista de Primera TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,10 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.606,50 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 301,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 301,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 376,77 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 150,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 301,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 452,13 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.507,10 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.507,10 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.507,10 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Analista de Segunda TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.378,51 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.677,65 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 275,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 275,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 344,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 137,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 275,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 413,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.378,51 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.378,51 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.378,51 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Auxiliar TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.373,26 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.598,90 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 274,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 274,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 343,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 137,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 274,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 411,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.373,26 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.373,26 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.373,26 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.013,59 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 30.203,85 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 402,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 402,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 503,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 201,36 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 402,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 604,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 2.013,59 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 2.013,59 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 2.013,59 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Peritos y Aparejadores/as TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.939,73 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 29.095,95 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 387,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 387,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 484,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 193,97 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 387,95 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 581,92 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.939,73 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.939,73 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.939,73 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Ayudantes de Ing. y Arquitectos/as Técnico TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.807,16 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 27.107,40 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 361,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 361,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 451,79 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 180,72 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 361,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 542,15 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.807,16 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.807,16 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.807,16 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Maestros/as Industriales TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.539,35 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 23.090,25 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 307,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 307,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 384,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 153,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 307,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 461,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.539,35 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.539,35 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.539,35 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Tablas salariales 2025 — jornada de lunes a viernes (anexo del convenio, BOP n.º 107 de 11/09/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE TURNICIDAD M 39,63 € Art. 21 B) 4: importe fijo igual para todas las categorías, en doce mensualidades, si se trabaja a turnos de manera habitual.
TRABAJO EN DÍA FESTIVO E 50% Art. 21 B) 6: descanso equivalente en la semana siguiente MÁS el salario real, con todos los emolumentos, incrementado en el 50 %. No se puede calcular un importe: la base es el salario real de cada persona, no el salario base de tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 14: 175 % del valor de la hora ordinaria, o descanso por el mismo porcentaje a opción de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 21 C) 1: al menos 0,29 €/km cuando, de acuerdo con la empresa, se usa el vehículo propio. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
DIETA COMPLETA E 60,00 € Art. 21 C) 2: 60 € para todas las categorías. La empresa puede optar por contratar y pagar directamente pensión y restaurante; si abona la cantidad y no cubre el gasto, paga la diferencia previo justificante.
MEDIA DIETA E 18,00 € Art. 21 C) 2: 18 € para todas las categorías.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 1.184,00 € Art. 35: 100 % del salario mínimo interprofesional, sin descuento por el tiempo dedicado a la enseñanza teórica. Se publica el SMI oficial de 2025 (RD 87/2025), que es a lo que remite el convenio.
Oficial de Primera PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 46,64 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.221,20 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 9,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 9,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 9,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 11,66 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,66 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 9,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.399,20 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.399,20 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.399,20 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Oficial de Segunda PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 45,23 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.579,65 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 11,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 9,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.356,90 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.356,90 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.356,90 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Oficial de Tercera PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,29 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.696,95 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 10,82 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 8,66 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,99 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.298,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.298,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.298,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Peón PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,79 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.469,45 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 10,70 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,28 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 8,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,84 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.283,70 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Conductor/a - Chofer PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.404,15 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.062,25 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 280,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 280,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 351,04 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 140,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 280,83 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 421,25 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.404,15 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.404,15 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.404,15 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Guarda Jurado y Vigilante PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.305,75 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.586,25 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 261,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 261,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 326,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 130,57 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 261,15 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 391,73 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.305,75 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.305,75 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.305,75 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Portero PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,06 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.410,90 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 258,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 258,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 323,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 129,41 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 258,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,22 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,06 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,06 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.294,06 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Primera Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.673,22 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 25.098,30 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 334,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 334,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 418,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 167,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 334,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 501,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.673,22 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.673,22 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.673,22 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Delineante Proyectista - Dibujante Proyectista - Jefe/a de Primera de Organización PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.605,82 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 24.087,30 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 321,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 321,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 401,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 160,58 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 321,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 481,75 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.605,82 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.605,82 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.605,82 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Segunda de Organización PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.577,80 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 23.667,00 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 315,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 315,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 394,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 157,78 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 315,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 473,34 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.577,80 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.577,80 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.577,80 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Cajero/a (Empresas hasta 250 trabajadores) - Oficial de Primera - Viajante - Delineante de Primera - Técnico/a de Organización de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,75 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.301,25 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 297,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 297,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 371,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 148,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 297,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 446,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Oficial de Segunda - Delineante de Segunda - Técnico/a de Organización de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,26 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.753,90 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 290,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 362,56 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 145,03 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 290,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,08 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,26 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,26 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.450,26 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Auxiliar de Organización PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.394,94 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.924,10 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 278,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 278,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 348,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 139,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 278,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.394,94 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.394,94 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.394,94 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.322,39 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.835,85 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 264,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 264,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 330,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 132,24 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 264,48 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 396,72 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.322,39 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.322,39 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.322,39 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Taller PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.665,00 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 24.975,00 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 333,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 333,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 416,25 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 166,50 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 333,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 499,50 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.665,00 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.665,00 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.665,00 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Maestro/a de Taller PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.578,51 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 23.677,65 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 315,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 315,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 394,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 157,85 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 315,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 473,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.578,51 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.578,51 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.578,51 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Maestro/a de segunda PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.486,75 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.301,25 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 297,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 297,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 371,69 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 148,68 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 297,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 446,02 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.486,75 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Encargado/a PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.395,23 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.928,45 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 279,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 279,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 348,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 139,52 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 279,05 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 418,57 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.395,23 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.395,23 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.395,23 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Primera TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.809,79 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 27.146,85 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 361,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 361,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 452,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 180,98 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 361,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 542,94 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.809,79 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.809,79 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.809,79 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Segunda TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.561,08 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 23.416,20 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 312,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 312,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 390,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 156,11 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 312,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 468,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.561,08 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.561,08 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.561,08 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Analista de Primera TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.463,20 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.948,00 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 292,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 292,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 365,80 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 146,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 292,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 438,96 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.463,20 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.463,20 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.463,20 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Analista de Segunda TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.338,36 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.075,40 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 267,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 267,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 334,59 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 133,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 267,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 401,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.338,36 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.338,36 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.338,36 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Auxiliar TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.333,26 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.998,90 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 266,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 266,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 333,31 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 133,33 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 266,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 399,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.333,26 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.333,26 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.333,26 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.954,94 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 29.324,10 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 390,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 390,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 488,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 195,49 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 390,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 586,48 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.954,94 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.954,94 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.954,94 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Peritos y Aparejadores/as TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.883,23 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 28.248,45 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 376,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 376,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 470,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 188,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 376,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 564,97 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.883,23 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.883,23 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.883,23 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Ayudantes de Ing. y Arquitectos/as Técnico TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.754,52 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 26.317,80 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 350,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 350,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 438,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 175,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 350,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 526,36 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.754,52 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.754,52 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.754,52 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Maestros/as Industriales TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.494,51 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.417,65 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 298,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 298,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 373,63 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 149,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 298,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 448,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.494,51 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.494,51 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.494,51 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Tablas salariales 2024 — jornada de lunes a viernes (anexo del convenio, BOP n.º 107 de 11/09/2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 7 conceptos
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PLUS DE TURNICIDAD M 38,48 € Art. 21 B) 4: importe fijo igual para todas las categorías, en doce mensualidades, si se trabaja a turnos de manera habitual.
TRABAJO EN DÍA FESTIVO E 50% Art. 21 B) 6: descanso equivalente en la semana siguiente MÁS el salario real, con todos los emolumentos, incrementado en el 50 %. No se puede calcular un importe: la base es el salario real de cada persona, no el salario base de tabla.
HORA EXTRAORDINARIA H 175% Art. 14: 175 % del valor de la hora ordinaria, o descanso por el mismo porcentaje a opción de la persona trabajadora. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria ni la fórmula para obtenerlo, así que no se calcula ningún importe.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 21 C) 1: al menos 0,29 €/km cuando, de acuerdo con la empresa, se usa el vehículo propio. Se respetan las condiciones más beneficiosas.
DIETA COMPLETA E 60,00 € Art. 21 C) 2: 60 € para todas las categorías. La empresa puede optar por contratar y pagar directamente pensión y restaurante; si abona la cantidad y no cubre el gasto, paga la diferencia previo justificante.
MEDIA DIETA E 18,00 € Art. 21 C) 2: 18 € para todas las categorías.
SALARIO CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA M 1.134,00 € Art. 35: 100 % del salario mínimo interprofesional, sin descuento por el tiempo dedicado a la enseñanza teórica. Se publica el SMI oficial de 2024 (RD 145/2024), que es a lo que remite el convenio.
Oficial de Primera PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 45,28 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.647,68 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 11,32 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,53 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 9,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,58 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.358,40 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.358,40 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.358,40 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Oficial de Segunda PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
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SALARIO BASE D 43,91 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.022,96 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 10,98 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 8,78 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 13,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.317,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.317,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.317,30 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Oficial de Tercera PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,03 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.165,68 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 10,51 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,20 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 8,41 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,61 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.260,90 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.260,90 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.260,90 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Peón PERSONAL OBRERO Y DE OFICIO 13 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,54 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base diario de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 18.942,24 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA D Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE JEFE DE EQUIPO D 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 2: 20 % del salario base de su categoría, salvo que ya se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto. Lo cobra quien, procediendo de profesionales o de oficio y haciendo trabajo manual, controla a un grupo de entre tres y ocho personas.
PLUS DE PENOSIDAD D 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD D 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD D 10,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD D 4,15 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 8,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD D 12,46 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.246,20 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.246,20 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.246,20 € SAL_BASE*30 Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Conductor/a - Chofer PERSONAL SUBALTERNO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.363,25 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.448,75 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 272,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 272,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 340,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 136,32 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 272,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 408,98 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.363,25 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.363,25 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.363,25 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
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SALARIO BASE M 1.267,72 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.015,80 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 253,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 253,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 316,93 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 126,77 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 253,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 380,32 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.267,72 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.267,72 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.267,72 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
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SALARIO BASE M 1.256,37 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 18.845,55 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 251,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 251,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 314,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 125,64 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 251,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 376,91 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.256,37 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.256,37 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.256,37 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Primera Administrativo PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.624,49 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 24.367,35 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 324,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 324,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 406,12 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 162,45 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 324,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 487,35 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.624,49 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.624,49 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.624,49 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Delineante Proyectista - Dibujante Proyectista - Jefe/a de Primera de Organización PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.559,05 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 23.385,75 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 311,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 311,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 389,76 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 155,91 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 311,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 467,71 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.559,05 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.559,05 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.559,05 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Segunda de Organización PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.531,84 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.977,60 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 306,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 306,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 382,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 153,18 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 306,37 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 459,55 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.531,84 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.531,84 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.531,84 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Cajero/a (Empresas hasta 250 trabajadores) - Oficial de Primera - Viajante - Delineante de Primera - Técnico/a de Organización de Primera PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.651,75 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 288,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 288,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 360,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 144,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 288,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Oficial de Segunda - Delineante de Segunda - Técnico/a de Organización de Segunda PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.408,02 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.120,30 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 281,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 281,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 352,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 140,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 281,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 422,41 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.408,02 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.408,02 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.408,02 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Auxiliar de Organización PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,31 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.314,65 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 270,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 270,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 338,58 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 135,43 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 270,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,31 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,31 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.354,31 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Auxiliar PERSONAL ADMINISTRATIVO / TÉCNICOS DE OFICINA / TÉC. DE OFI. DE ORG. CIENTIF. DE TRABAJO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.283,87 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.258,05 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 256,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 256,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 320,97 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 128,39 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 256,77 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 385,16 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.283,87 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.283,87 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.283,87 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Taller PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.616,50 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 24.247,50 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 323,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 323,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 404,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 161,65 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 323,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 484,95 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.616,50 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.616,50 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.616,50 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Maestro/a de Taller PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.532,53 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.987,95 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 306,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 306,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 383,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 153,25 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 306,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 459,76 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.532,53 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.532,53 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.532,53 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Maestro/a de segunda PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.443,45 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.651,75 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 288,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 288,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 360,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 144,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 288,69 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 433,04 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.443,45 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Encargado/a PERSONAL TÉCNICO, TÉC. TIT. Y TEC. TALLER 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.354,59 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 20.318,85 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 270,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 270,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 338,65 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 135,46 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 270,92 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 406,38 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.354,59 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.354,59 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.354,59 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Primera TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.757,08 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 26.356,20 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 351,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 351,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 439,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 175,71 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 351,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 527,12 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.757,08 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.757,08 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.757,08 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Jefe/a de Segunda TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,61 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 22.734,15 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 303,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 303,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 378,90 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 151,56 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 303,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 454,68 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.515,61 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.515,61 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.515,61 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Analista de Primera TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.420,58 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.308,70 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 284,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 284,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 355,14 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 142,06 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 284,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 426,17 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.420,58 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.420,58 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.420,58 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Analista de Segunda TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.299,38 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.490,70 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 259,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 259,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 324,85 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 129,94 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 259,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 389,81 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.299,38 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.299,38 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.299,38 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Auxiliar TÉCNICOS DE LABORATORIO 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.294,43 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 19.416,45 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 258,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 258,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 323,61 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 129,44 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 258,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 388,33 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.294,43 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.294,43 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.294,43 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Ingeniero/a, Arquitecto/a y Licenciado/a TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.898,00 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 28.470,00 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 379,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 379,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 474,50 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 189,80 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 379,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 569,40 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.898,00 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.898,00 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.898,00 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Peritos y Aparejadores/as TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
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SALARIO BASE M 1.828,38 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 27.425,70 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 365,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 365,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 457,10 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 182,84 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 365,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 548,51 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.828,38 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.828,38 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.828,38 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Ayudantes de Ing. y Arquitectos/as Técnico TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.703,42 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 25.551,30 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 340,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 340,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 425,86 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 170,34 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 340,68 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 511,03 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.703,42 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.703,42 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.703,42 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
Maestros/as Industriales TÉCNICOS/AS TITULADOS/AS 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.450,98 € Art. 20 y anexo de tablas salariales: salario base mensual de la categoría.
COMPUTO ANUAL A 21.764,70 € Anexo de tablas salariales: importe anual que publica el boletín junto al salario base (15 pagas en las categorías de salario mensual; días naturales del año más 90 de las tres gratificaciones en las de salario diario: 456 en 2024 y 455 en 2025 y 2026).
PLUS DE ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M Art. 21 B) 1: importe personal congelado a 30/06/1998 (acuerdo de 1998, BOP 10/07/1998). No lo publica el convenio porque es distinto para cada persona; no se incrementa ni se absorbe. Desde el 30/06/1998 no se devenga antigüedad nueva.
PLUS DE PENOSIDAD M 290,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente penosos.
PLUS DE TOXICIDAD M 290,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: 20 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente tóxicos.
PLUS DE PELIGROSIDAD M 362,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 21 B) 3: 25 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente peligrosos.
PLUS DE SUCIEDAD M 145,10 € SAL_BASE*0.10 10% Art. 21 B) 3: 10 % del salario base, para los puestos declarados oficialmente sucios. Si concurren dos o más de las cuatro condiciones, a la SUMA de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD Y PELIGROSIDAD (SECTOR EÓLICO) E 290,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 21 B) 3: las empresas del sector eólico que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una o las tres. Lo cobra en todo caso quien monta o mantiene molinos de viento. El acta de la Comisión Paritaria de 22/05/2025 (BOP n.º 60 de 28/05/2025) lo confirma como derecho objetivo ligado a la actividad, sin necesidad de que concurran las condiciones.
PLUS DE NOCTURNIDAD M 435,29 € SAL_BASE*0.30 30% Art. 21 B) 5: 30 % del salario base para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE JULIO A 1.450,98 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de julio.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.450,98 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada, en la primera quincena de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE BENEFICIOS A 1.450,98 € SAL_BASE Art. 21 B) 7: mismo importe que las gratificaciones, abonada en marzo. Puede prorratearse en doce mensualidades si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2024 TABLA_2023*1.04 El resultado está PUBLICADO en el anexo «TABLAS SALARIALES METAL INDUSTRIA AÑO 2024» del propio convenio: se usa la tabla publicada, no la calculada.
2025 TABLA_2024*1.03 El resultado está PUBLICADO en el anexo «TABLAS SALARIALES METAL INDUSTRIA AÑO 2025» del propio convenio: se usa la tabla publicada, no la calculada.
2026 TABLA_2025*1.03 El resultado está PUBLICADO en el anexo «TABLAS SALARIALES METAL INDUSTRIA 2026» del propio convenio: se usa la tabla publicada, no la calculada. Cláusula de actualización: si la suma de los IPC de la vigencia supera la suma de los incrementos pactados, las tablas se actualizan por esa diferencia con efectos de 1 de enero de 2027 y un límite del 1 %.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industria, tecnología y servicios del metal (Zamora)?

En 2026, el salario base va desde 44,07 € hasta 2.013,59 € al mes según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Jornada de lunes a viernes; Jornada de lunes a sábado. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, duración y denuncia

El convenio 2024-2026 sustituye y anula al anterior y queda denunciado automáticamente a su vencimiento.

  • Entra en vigor el 1 de enero de 2024 a efectos económicos y sociales, con independencia de la fecha de publicación (11 de septiembre de 2024).
  • Duración de tres años: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2026.
  • Queda denunciado automáticamente a su vencimiento, sin necesidad de comunicación entre las partes.
  • El convenio no pacta qué ocurre tras la denuncia, así que a partir del 1 de enero de 2027 rige la ultraactividad legal del artículo 86.3 del Estatuto de los Trabajadores.
  • Los atrasos derivados de la aplicación del convenio se abonan dentro de los treinta días naturales siguientes a su publicación oficial (disposición final primera).

Subidas salariales pactadas y cláusula de actualización

El convenio publica las tres tablas y fija el incremento de cada año.

  • 2024: los salarios se incrementan un 4 %.
  • 2025: los salarios se incrementan un 3 %.
  • 2026: los salarios se incrementan un 3 %.
  • Cláusula de actualización: si la suma de los IPC de los años de vigencia supera la suma de los incrementos pactados, se actualizan las tablas por esa diferencia, con efectos de 1 de enero de 2027 y con un límite del 1 %.

Jornada anual y distribución

La jornada es de 1.746 horas anuales y cada centro elige si la reparte de lunes a viernes o de lunes a sábado.

  • 1.746 horas en cómputo anual, repartidas opcionalmente en cada centro de trabajo de lunes a viernes o de lunes a sábado.
  • Con carácter general no se trabaja la tarde de los sábados en julio y agosto; el resto del año sí se puede.
  • El cómputo se comprueba al final de cada año de vigencia en cada centro, con las compensaciones que procedan.
  • Los días 24 y 31 de diciembre son no laborables y se retribuyen al salario normal y habitual.
  • Desde 2025 la comisión negociadora elabora un calendario laboral de referencia del sector, fijando días de ajuste de jornada; las empresas pueden tener el suyo propio ajustado a la jornada máxima anual.
  • La distribución de la jornada debe fijarse y publicarse antes del 31 de enero de cada año en el calendario laboral del centro.
  • La distribución irregular puede establecerse a 45 horas semanales en junio, julio y agosto y a 35 horas semanales en noviembre, diciembre y enero.
  • Límites de la distribución irregular: entre 7 y 9 horas al día y entre 35 y 45 horas a la semana; no afecta a la retribución ni a la cotización.
  • Si al terminar el contrato se ha trabajado de más por la distribución irregular, el exceso se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.

Horas extraordinarias

Se suprimen las horas extraordinarias que no respondan a una necesidad clara y no puedan sustituirse por nuevas contrataciones.

  • Si no pueden sustituirse, se respeta el tope legal y se compensan al 175 % del valor de la hora ordinaria.
  • Alternativamente, y a opción de la persona trabajadora, se compensan con descanso por ese mismo porcentaje, acumulándose en una bolsa de horas.
  • Las horas de la bolsa se disfrutan en las fechas que empresa y persona trabajadora acuerden.
  • La empresa informa mensualmente al comité de empresa o delegado de personal del número de horas extraordinarias realizadas, sus causas y su distribución por secciones.

Fiestas locales y fiestas de San Pedro

Además de las fiestas oficiales, el convenio reconoce días y tardes no laborables propios del sector.

  • Donde la autoridad local no haya señalado las dos fiestas locales, se disfrutan dos días sin recuperar y con derecho al salario real de esos días.
  • En Zamora capital son no laborables tres tardes con motivo de las fiestas de San Pedro durante los años de vigencia del convenio; en el resto de poblaciones, en sus respectivas fiestas locales.
  • Esas tardes pueden modificarse por acuerdo entre empresa y persona trabajadora.
  • La Comisión Paritaria fija cada año las tardes concretas: en 2025, las de los días 25, 26 y 27 de junio en Zamora capital (BOP n.º 65 de 11/06/2025).
  • En 2026: las tardes de los días 24, 25 y 26 de junio en Zamora capital (BOP n.º 71 de 17/06/2026) y las de los días 2, 4 y 5 de junio en Benavente por la Semana Grande del Toro Enmaromado (BOP n.º 58 de 15/05/2026).

Vacaciones

Las vacaciones dependen de si la jornada semanal es de cinco o de seis días.

  • 22 días laborables para jornadas de 5 días semanales.
  • 25 días laborables para jornadas de 6 días semanales.
  • En ningún caso menos de 30 días naturales.
  • Con carácter general se disfrutan en periodos de 5 días ininterrumpidos (jornada de 5 días) o de 6 (jornada de 6 días), y los restantes en días sueltos, salvo acuerdo individual distinto.
  • Las vacaciones no comienzan en día no laborable y se abonan con todos los devengos.
  • El calendario de vacaciones se elabora de común acuerdo en los tres primeros meses del año; sin acuerdo, la divergencia se plantea ante la jurisdicción laboral.
  • Si coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con los permisos del art. 48.4, 48.5 y 48.7 del Estatuto, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con una IT por otra causa, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año al que corresponden.
  • La IT interrumpe automáticamente el disfrute de las vacaciones ya iniciadas y, si empieza antes, no comienza su cómputo.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio complementa la prestación hasta el 100 % desde el primer día, sea cual sea la causa de la baja.

  • Enfermedad común: complemento hasta el 100 % desde el primer día, sobre todos los conceptos cotizados.
  • Enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % desde el primer día, sobre todos los conceptos cotizados.
  • Accidente laboral: complemento hasta el 100 % desde el primer día, sobre todos los conceptos cotizados.
  • El convenio no fija límite de días ni condiciona el complemento a hospitalización, índice de absentismo ni ningún otro requisito.

Pagas extraordinarias

Son tres pagas al año, todas de la misma cuantía.

  • Dos gratificaciones, una por semestre, de 30 días de salario base más plus de antigüedad consolidada cada una.
  • Se abonan en la primera quincena de julio y en la primera quincena de diciembre.
  • Una tercera paga por el mismo importe, denominada de beneficios, se abona en el mes de marzo.
  • La paga de beneficios puede prorratearse en las doce mensualidades del año si hay acuerdo entre empresa y personas trabajadoras.
  • El cómputo anual que publican los anexos es coherente con estas tres pagas: en las categorías de salario mensual equivale a 15 mensualidades.

Antigüedad: congelada y consolidada desde 1998

El convenio no genera antigüedad nueva: solo mantiene la que ya estaba consolidada en 1998.

  • El acuerdo de 1998 (BOP de 10/07/1998) congeló y suprimió el plus de antigüedad.
  • Quienes a 30 de junio de 1998 habían generado el derecho conservan la cantidad resultante bajo la denominación «Plus de antigüedad consolidada».
  • Ese importe no sufre incremento ni disminución durante el resto de la relación laboral y no puede ser absorbido ni compensado por incrementos salariales posteriores.
  • Desde el 30 de junio de 1998 no se devenga cantidad alguna por el concepto de antigüedad.
  • El importe es personal y el convenio no lo publica, por lo que no figura una cuantía en las tablas.

Pluses de puesto de trabajo

El convenio fija en porcentaje sobre el salario base los pluses ligados a las condiciones del puesto.

  • Penosidad: 20 % del salario base.
  • Toxicidad: 20 % del salario base.
  • Peligrosidad: 25 % del salario base.
  • Suciedad: 10 % del salario base.
  • Estos pluses exigen que las condiciones estén declaradas oficialmente por el organismo correspondiente, sobre una relación de puestos elaborada por la empresa y la representación de las personas trabajadoras.
  • Si concurren dos o más de esas condiciones, a la suma de porcentajes se le aplica una minoración del 0,7 %.
  • Sector eólico: las empresas que no puedan corregir esas circunstancias abonan un 20 % del salario base por día efectivamente trabajado, concurra una sola o las tres condiciones.
  • Ese plus del 20 % lo cobra en todo caso quien realiza el montaje y mantenimiento de molinos de viento, aunque no esté sometido a esas circunstancias.
  • Nocturnidad: 30 % del salario base, para el trabajo nocturno que no lo sea por su propia naturaleza.
  • Jefe de equipo: 20 % del salario base de su categoría, salvo que se haya tenido en cuenta en el factor mando de la valoración del puesto.
  • Turnicidad: 38,48 € en 2024, 39,63 € en 2025 y 40,82 € en 2026, en doce mensualidades, para quien trabaja a turnos de manera habitual.
  • Trabajo en día festivo: descanso equivalente en la semana siguiente más el salario real, con todos los emolumentos, incrementado en el 50 %.

Dietas y kilometraje

Son conceptos extrasalariales iguales para todas las categorías.

  • Kilometraje: al menos 0,29 € por kilómetro cuando, de acuerdo con la empresa, se utiliza el vehículo propio, respetándose las condiciones más beneficiosas.
  • Dieta completa: 60 €.
  • Media dieta: 18 €.
  • La empresa puede optar por contratar y pagar directamente pensión y restaurante en vez de abonar las cantidades.
  • Si abona las cantidades y no cubren el gasto, paga la diferencia previa presentación de justificante.
  • Se considera desplazamiento el tiempo que exceda del que habitualmente se emplea en ir del domicilio al centro de trabajo habitual; el desplazamiento va por cuenta de la empresa y el exceso de tiempo se compensa al valor de la hora extraordinaria o con reducción de jornada.

Muerte e incapacidad permanente: póliza obligatoria

Las empresas deben contratar una póliza de accidentes de trabajo con capitales fijados en el convenio.

  • Fallecimiento por enfermedad profesional o accidente laboral: 27.500 €.
  • Gastos de traslado del cadáver a la localidad de residencia si el fallecimiento ocurre fuera de ella: hasta un máximo de 500 €.
  • Incapacidad permanente absoluta o gran invalidez derivada de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 32.500 €.
  • El convenio no fija plazo de carencia ni declara expresamente la responsabilidad directa de la empresa si no contrata la póliza.

Subrogación al término de los contratos de mantenimiento

Al terminar un contrato de mantenimiento, la empresa entrante se queda con la plantilla adscrita a la contrata.

  • Se aplica tanto a contratos de mantenimiento con administraciones públicas como con empresas privadas.
  • Quedan vinculadas a la nueva titular las personas de la empresa saliente que lleven al menos doce meses prestando servicios en la contrata.
  • La empresa entrante se subroga en todos los derechos y obligaciones.
  • La saliente debe entregar copia de los contratos de trabajo de todas las personas, de las tres últimas nóminas y de los TC-2 de los tres últimos meses.
  • La falta de entrega de esa documentación no afecta a la subrogación, que es automática, ni a los derechos de las personas trabajadoras, y deja a salvo las acciones de la empresa perjudicada.

Permisos retribuidos

El convenio amplía los permisos del Estatuto con derecho al salario íntegro real.

  • Matrimonio o registro de pareja de hecho: 15 días naturales.
  • Fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho e hijos: 5 días.
  • Fallecimiento de padres, hermanos, abuelos y nietos, consanguíneos o afines: 3 días.
  • Fallecimiento de tíos y sobrinos: 2 días.
  • Accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado, o de quien conviva en el mismo domicilio y requiera su cuidado efectivo: 5 días.
  • Matrimonio de hijos, padres o hermanos, consanguíneos o afines: 1 día.
  • Traslado de vivienda: 2 días.
  • Exámenes oficiales, deberes políticos y consulta médica con justificante: el tiempo necesario.
  • Exámenes teórico y práctico del permiso de conducir: el tiempo necesario, una sola vez, justificando las horas y avisando con 5 días de antelación.
  • Acompañar a consulta médica a un hijo menor de 18 años o con discapacidad sin límite de edad, cuando el acompañamiento sea obligado: hasta 20 horas al año.
  • Exámenes prenatales, preparación al parto y sesiones e informes previos a la declaración de idoneidad en adopción o acogimiento: el tiempo indispensable dentro de la jornada.
  • Nacimiento prematuro u hospitalización del recién nacido: una hora de ausencia y reducción de jornada de hasta dos horas con disminución proporcional del salario.
  • Fuerza mayor por motivos familiares urgentes: se retribuyen las horas de ausencia equivalentes a cuatro días al año.
  • En los permisos por fallecimiento se amplía un día más si los hechos ocurren a más de 100 kilómetros.

Ropa de trabajo y equipos de protección

Las empresas entregan cada año la ropa de trabajo y el equipo propio de cada especialidad.

  • Cuatro monos al año, o cuatro prendas adecuadas al tipo de trabajo, repartidas de forma que se reciba mono o chaqueta y pantalón dentro de cada trimestre.
  • Fundición: equipo de protección de amianto y dos pares de botas si el trabajo es periódico, o cuatro si es continuo.
  • Calderería y soldadura: dos mandiles de cuero al año, cinco pares de manoplas como mínimo, un par de manguitos, polainas, gafas y dos pares de botas.
  • Torno, fresa y ajuste: gafas protectoras.
  • Galvanoplastia y galvanostalgia: cinco pares de guantes de goma, careta y mandil de amianto y cuero.
  • Esmeril: mandil de cuero, cinco pares de guantes o dos manoplas, mascarilla protectora y gafas.
  • Electricidad: cinco pares de guantes de goma como mínimo, adaptados al nivel de tensión.
  • Fontanería: mandil de cuero y cinco pares de guantes como mínimo.
  • Automoción: dos pares de botas en trabajos diésel y un par en el resto.
  • El número de prendas es indicativo y puede fijarse otro en el reglamento de régimen interior; si se deterioran antes, la empresa entrega las necesarias y la usada se devuelve.

Clasificación profesional y categorías

La clasificación remite al acuerdo estatal del metal y el convenio recoge las agrupaciones de categorías vigentes desde 2013.

  • Se aplica la resolución de 7 de agosto de 2008, que recoge el acuerdo de 17 de abril de 2008 suscrito por CC.OO., UGT y CONFEMETAL, y sus modificaciones posteriores.
  • Las partes se comprometen a crear una comisión para adaptar la clasificación a la del IV Convenio Colectivo Estatal de la Industria, las Nuevas Tecnologías y los Servicios del Sector del Metal antes de que termine la vigencia de este convenio.
  • Desde el 1 de enero de 2013, el oficial de tercera, el especialista y el mozo especializado de almacén se unificaron en la categoría de Oficial de Tercera.
  • El personal de siderometalurgia de primera, segunda y tercera desapareció y se asimiló al oficial de primera, segunda y tercera, con el mismo nivel salarial.
  • El chofer turismo, el chofer camión y grúa y el conductor de maquinaria A desaparecieron y en ese nivel figura la categoría de Chofer-Conductor.

Contratación, período de prueba y preaviso de cese

El período de prueba y el preaviso de baja voluntaria dependen del grupo profesional.

  • Período de prueba: quince días para profesionales de oficio, peones y especialistas.
  • Período de prueba: un mes para administrativos.
  • Período de prueba: dos meses para técnicos no titulados y seis meses para técnicos titulados.
  • Se prohíbe la admisión al trabajo de menores de 16 años.
  • Preaviso de cese voluntario: quince días para personal de oficio, peones y especialistas, y un mes para técnicos titulados y no titulados y administrativos.
  • El incumplimiento del preaviso permite descontar de la liquidación un día de salario por cada día de retraso; si el incumplimiento es de la empresa, esta indemniza en la misma cuantía.
  • El contrato para la formación en alternancia se retribuye con el 100 % del salario mínimo interprofesional, sin descuento por el tiempo dedicado a la enseñanza teórica.
  • Las empresas de trabajo temporal deben garantizar a las personas puestas a disposición las condiciones económicas y sociales de este convenio, y así debe constar en el contrato de puesta a disposición.

Comisión Paritaria e inaplicación del convenio

La Comisión Paritaria interpreta y vigila el convenio y es paso previo al conflicto colectivo.

  • La componen dos representantes de la organización empresarial firmante y dos de las personas trabajadoras, designados entre los sindicatos firmantes en proporción a su representatividad.
  • Se reúne trimestralmente y, en todo caso, dentro de las 72 horas siguientes a su convocatoria.
  • Debe emitir dictamen en un plazo máximo de siete días desde que se le plantea la cuestión; pasado ese plazo sin solución, las partes pueden adoptar las medidas legales que estimen oportunas.
  • El intento de solución ante la Comisión Paritaria es previo al planteamiento formal en el sistema extrajudicial de conflictos de Castilla y León (SERLA) y al acceso a la vía jurisdiccional.
  • La inaplicación de condiciones de trabajo solo cabe por las materias y causas del art. 82.3 del Estatuto y por un plazo que no puede exceder de la vigencia inicial del convenio.
  • Sin representación legal en la empresa, la representación corresponde a una comisión de trabajadores de la propia empresa elegida por ellos.
  • Tras un período de consultas no superior a quince días, el acuerdo se notifica a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral; sin acuerdo, la discrepancia va a la Comisión Paritaria (7 días) y, si no la resuelve, a conciliación-mediación ante el SERLA.
  • Si en una empresa se promueve la negociación de un convenio propio, la parte promotora debe comunicarlo por escrito a la otra parte, a la Comisión Paritaria y a la autoridad laboral, detallando las materias; el convenio de empresa queda vinculado y articulado con el sectorial.

Código de conducta laboral y régimen disciplinario

El convenio clasifica las faltas en leves, graves y muy graves y fija sus sanciones máximas y su prescripción.

  • Sanción máxima por falta leve: amonestación por escrito.
  • Sanción máxima por falta grave: amonestación por escrito o suspensión de empleo y sueldo de dos a veinte días.
  • Sanción máxima por falta muy grave: amonestación por escrito, suspensión de empleo y sueldo de veintiuno a sesenta días o despido.
  • Prescripción: diez días las faltas leves, veinte las graves y sesenta las muy graves, a contar desde que la empresa conoce su comisión y, en todo caso, a los seis meses de haberse cometido.
  • La sanción requiere comunicación por escrito con la fecha y los hechos que la motivan, y se da cuenta a la representación legal de toda sanción por falta grave y muy grave.
  • Quien acuda al trabajo bajo los efectos del alcohol, drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas debe someterse a la prueba de detección, realizada por el personal de la mutua y corroborada por testigos; la negativa es falta grave.

Igualdad, vigilancia de la salud y jubilación

El convenio recoge compromisos de igualdad, la vigilancia de la salud y la jubilación a los 64 años.

  • Las partes se comprometen a promover la igualdad de oportunidades y la no discriminación por razón de sexo, religión o raza.
  • La empresa garantiza la vigilancia periódica del estado de salud en función de los riesgos del puesto, conforme al art. 22 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales y al art. 37.3 del Reglamento de los Servicios de Prevención.
  • Jubilación a los 64 años: se estará a la legislación vigente en cada momento, siendo preciso en todo caso el acuerdo con las personas trabajadoras afectadas.
  • La elaboración de tablas de rendimientos queda a voluntad de las empresas, de común acuerdo con las personas trabajadoras y con la aprobación de su representación.

Pago de nóminas y recibo de finiquito

El convenio fija cuándo se paga y cómo debe presentarse el finiquito.

  • El pago de las nóminas mensuales se efectúa el último día del mes; si es inhábil, el inmediato anterior.
  • El recibo de finiquito debe detallar todas las cantidades parciales que lo componen y las partidas y conceptos salariales a que corresponden.
  • La empresa pone el recibo-finiquito a disposición de la persona trabajadora con 48 horas de antelación para que pueda hacer las consultas que estime oportunas.
  • La representación de las personas trabajadoras puede intervenir si se le solicita.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 34), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.500,00 € Incluye: Gastos de traslado del cadáver a la localidad de residencia si el fallecimiento ocurre fuera de ella, hasta un máximo de 500 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.500,00 € El boletín publica la misma cuantía para incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 32.500,00 € El boletín publica la misma cuantía para incapacidad permanente absoluta y gran invalidez.

Las empresas contratarán una póliza de accidentes de trabajo que garantice las indemnizaciones del art. 34. El convenio no fija carencia ni se pronuncia sobre la responsabilidad directa de la empresa si no la contrata.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 36): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 12 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personas trabajadoras de la empresa contratista saliente que lleven al menos doce meses de prestación de servicios a la contrata de mantenimiento

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante :

  • Copia de los contratos de trabajo de todas las personas trabajadoras
  • Copia de las tres últimas nóminas
  • Copia de los TC-2 de los tres últimos meses

Qué conserva el personal subrogado:

  • Todos los derechos y obligaciones, en los que se subroga la nueva empresa titular

Se aplica al término de los contratos de mantenimiento celebrados tanto con administraciones públicas como con empresas privadas. La falta de entrega de la documentación no afecta a la subrogación, que es automática, ni a los derechos de las personas trabajadoras, y deja a salvo las acciones que pudieran corresponder a la empresa perjudicada.

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