Convenio colectivo · REGCON 11000495011982

Convenio colectivo de la industria del metal de la provincia de Cádiz

Cádiz Metal Ámbito provincial Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2031
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Cádiz nº 245 de 24/12/2025 (texto íntegro con erratas corregidas) y nº 32 de 18/02/2026 (revisión salarial 2026).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2031. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (IPC real de 2025, 2,9 %, con carácter retroactivo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 5,93 € Art. 5: por día trabajado de lunes a domingo, para todo el personal. Se garantiza aunque la empresa asigne vehículo individual; el personal a turnos lo cobra por día de trabajo.
PLUS DE FESTIVO E 74,65 € Art. 7: por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos del calendario laboral, para personas sujetas a cuadrante de rotación. Solo en las empresas que no tengan ya establecido un complemento por trabajo en día festivo, cualquiera que sea su denominación.
QUEBRANTO DE LA MONEDA M 45,16 € Art. 12: lo perciben los cajeros/as y pagadores/as que habitualmente realicen pagos o cobros.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA) E 2,35 € Art. 14: cuando concurre UNA circunstancia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, realizada de manera efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,89 € Art. 14: cuando concurren DOS circunstancias. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,83 € Art. 14: cuando concurren las TRES circunstancias. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada.
PLUS DE EMBARQUE E 55,43 € Art. 17: para quien trabaja a bordo de un buque y no puede desembarcar durante veinticuatro horas consecutivas. Solo se abona si debe permanecer el día completo embarcado, sin poder regresar a su domicilio, por pruebas de mar o similares.
PLUS DE EMPLEO ESTABLE A 786,26 € Art. 18: cantidad ANUAL para los contratos temporales (salvo interinaje, formación y prácticas). Retribuye la jornada anual pactada y se cobra mensualmente en doce pagos iguales. No es acumulable con la antigüedad consolidada (disp. adic. 4ª): se cobra el mayor de los dos.
INCREMENTO DEL PLUS DE EMPLEO ESTABLE E 1,16 € Disp. adic. 7ª: cantidad adicional por día efectivamente trabajado, con tope de 20 días al mes, para el personal contratado tras la entrada en vigor del convenio que tuviera derecho a la primera circunstancia del plus PPTP del convenio 2021-2023. No lo perciben quienes tengan derecho a la segunda o tercera circunstancia del art. 14.
COMPLEMENTO PERSONAL DEL PLUS PENOSO, TOXICO Y PELIGROSO INCONDICIONADO E 9,88 € Disp. adic. 6ª: complemento PERSONAL por día efectivamente trabajado, con tope de 20 días al mes, para quien ya lo venía percibiendo del convenio 2013-2016. Incompatible con los pluses del art. 14 y con el incremento del plus de empleo estable: se cobra el más favorable.
COMPENSACION DEL CUARTO DE HORA DE BOCADILLO E 1,66 € Art. 25: compensación del cuarto de hora de bocadillo cuando empresa y persona trabajadora optan por que la jornada sea en su totalidad de trabajo efectivo. La opción no es definitiva ni consolidable.
BOLSA DE ESTUDIOS (PAGO ANUAL) A 170,11 € Art. 22: pago único anual para el personal con contrato indefinido ordinario que tenga hijos/as de 3 a 16 años, previa justificación de matrícula en centro de enseñanza reglada. Quien lo viniera cobrando con hijos/as mayores de 18 años lo mantiene hasta que terminen los estudios oficiales.
BOLSA DE ESTUDIOS (PAGO MENSUAL) M 17,01 € Art. 22: pago mensual, salvo julio y agosto, para el personal con modalidad de contratación distinta del indefinido ordinario con hijos/as de 3 a 16 años, y para todo el personal con hijos/as de 16 a 18 años. Exige justificar la matrícula o la asistencia a centro de enseñanza reglada.
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 114,51 € Art. 23.1: por cada hijo o hija con capacidades diferentes, sin límite de edad y previa justificación oficial. También para la persona trabajadora soltera cabeza de familia con hermanos/as con discapacidad o en periodo de estudios. El texto del artículo escribe 108,26 € para 2024 y el Anexo II de los dos boletines del convenio, 108,25 €: se publica la del Anexo II, que es la que encadenada con las subidas pactadas aterriza exactamente en los 114,51 € que el acta publica para 2026.
DIETA COMPLETA E 48,36 € Art. 10: cuando el desplazamiento obliga a hacer comida y cena, o a pernoctar fuera del domicilio. Desplazamientos fuera de la Península: el doble. La cláusula de dietas entró en vigor desde la firma del convenio, sin carácter retroactivo.
MEDIA DIETA E 24,18 € Art. 10: cuando, cumpliéndose las circunstancias del apartado a), solo se realiza una de las dos comidas. En telefonía (instalación y/o reparación) se abona en jornada partida con desplazamiento superior a 10 km, salvo acuerdo expreso de empresa.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 10: cuando la persona trabajadora usa su vehículo propio para el desplazamiento. El convenio publica este importe una sola vez y no lo incluye en el cuadro de revisión anual del Anexo II.
SEGURO DE CONVENIO (MUERTE POR ACCIDENTE) A 22.000,00 € Art. 24: capital de la póliza colectiva de accidentes. Entra en vigor a los treinta días de la publicación del convenio y dura toda su vigencia; hasta entonces rige la del convenio anterior.
SEGURO DE CONVENIO (MUERTE NATURAL) A 8.000,00 € Art. 24: capital de la póliza colectiva en caso de muerte natural.
SEGURO DE CONVENIO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 22.000,00 € Art. 24: el boletín publica un único capital de 22.000 € para muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total. La incapacidad permanente total cubre también las contingencias comunes, pero solo si la persona no puede acoplarse a otra vacante adecuada (art. 31).
COMPLEMENTO PERSONAL DEL PPTP INCONDICIONADO (IMPLANTACION PROGRESIVA 2025-2030) E 3,95 € 40% Disp. adic. 6ª: importe de implantación progresiva para el personal obrero, profesionales de oficio y chóferes que EMPIEZAN a cobrar el complemento. Es un porcentaje del PPTP incondicionado del año: 30 % en 2025, 40 % en 2026, 50 % en 2027, 65 % en 2028, 85 % en 2029 y 100 % en 2030. Se devenga desde la firma del convenio, sin efectos retroactivos.
CategoríaImporteEncuadramiento
Peón 52,74 € PERSONAL OBRERO
Especialista 53,06 € PERSONAL OBRERO
Mozo de almacén 53,06 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 1ª A 55,06 € PROFESIONAL DE OFICIO
Oficial de 1ª 54,40 € PROFESIONAL DE OFICIO
Oficial de 2ª 53,77 € PROFESIONAL DE OFICIO
Oficial de 3ª 53,33 € PROFESIONAL DE OFICIO
Listero 1.607,52 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.599,20 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer Turismo 1.641,81 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer Camión y Grúa Autom. 1.642,69 € PERSONAL SUBALTERNO
Conductor Grúa y maquinas auto. 1.642,69 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.572,51 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.578,95 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe 1ª 1.831,52 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe 2ª 1.776,12 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.) 1.762,14 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.) 1.771,10 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 1ª 1.710,68 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 2ª 1.670,95 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar 1.601,85 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante 1.710,68 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Taller 1.831,95 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Maestro de Taller 1.726,07 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Maestro 2ª 1.712,64 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Contramaestre 1.726,07 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Encargado 1.686,97 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Capataz Especialista 1.618,03 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Capataz de peones Titulados 1.611,23 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Delineante proyectista 1.790,04 € TECNICO DE OFICINA
Dibujante Proyectista 1.788,72 € TECNICO DE OFICINA
Delineante 1ª 1.710,68 € TECNICO DE OFICINA
Delineante 2ª 1.664,05 € TECNICO DE OFICINA
Auxiliares 1.607,51 € TECNICO DE OFICINA
Técnico de Organización de 1ª 1.711,72 € TECNICO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO
Técnico de Organización de 2ª 1.669,49 € TECNICO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO
Auxiliares de Organización 1.619,55 € TECNICO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO
Jefe de 1ª 1.847,70 € TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de 2ª 1.771,77 € TECNICO DE LABORATORIO
Analista 1ª 1.746,43 € TECNICO DE LABORATORIO
Analista 2ª 1.619,56 € TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar 1.605,83 € TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de Diques y Varaderos 1.824,03 € TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe de Muelle y Encargado General. 1.726,07 € TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Buzos y Hombres Rana 1.764,41 € TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Ingenieros Arquitectos y Licenciados 2.042,31 € TECNICO TITULADO
Peritos y aparejadores 1.992,72 € TECNICO TITULADO
Técnicos de Seguridad 1.992,72 € TECNICO TITULADO
Maestro Industrial 1.763,30 € TECNICO TITULADO
Graduado Técnico Sanitario 1.760,75 € TECNICO TITULADO
Tabla salarial 2025 (IPC real de 2024, 2,8 %, con carácter retroactivo) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 21 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 5,76 € Art. 5: por día trabajado de lunes a domingo, para todo el personal. Se garantiza aunque la empresa asigne vehículo individual; el personal a turnos lo cobra por día de trabajo.
PLUS DE FESTIVO E 72,55 € Art. 7: por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos del calendario laboral, para personas sujetas a cuadrante de rotación. Solo en las empresas que no tengan ya establecido un complemento por trabajo en día festivo, cualquiera que sea su denominación.
QUEBRANTO DE LA MONEDA M 43,89 € Art. 12: lo perciben los cajeros/as y pagadores/as que habitualmente realicen pagos o cobros.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA) E 2,28 € Art. 14: cuando concurre UNA circunstancia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, realizada de manera efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,58 € Art. 14: cuando concurren DOS circunstancias. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,50 € Art. 14: cuando concurren las TRES circunstancias. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada.
PLUS DE EMBARQUE E 53,87 € Art. 17: para quien trabaja a bordo de un buque y no puede desembarcar durante veinticuatro horas consecutivas. Solo se abona si debe permanecer el día completo embarcado, sin poder regresar a su domicilio, por pruebas de mar o similares.
PLUS DE EMPLEO ESTABLE A 764,10 € Art. 18: cantidad ANUAL para los contratos temporales (salvo interinaje, formación y prácticas). Retribuye la jornada anual pactada y se cobra mensualmente en doce pagos iguales. No es acumulable con la antigüedad consolidada (disp. adic. 4ª): se cobra el mayor de los dos.
INCREMENTO DEL PLUS DE EMPLEO ESTABLE E 1,13 € Disp. adic. 7ª: cantidad adicional por día efectivamente trabajado, con tope de 20 días al mes, para el personal contratado tras la entrada en vigor del convenio que tuviera derecho a la primera circunstancia del plus PPTP del convenio 2021-2023. No lo perciben quienes tengan derecho a la segunda o tercera circunstancia del art. 14.
COMPLEMENTO PERSONAL DEL PLUS PENOSO, TOXICO Y PELIGROSO INCONDICIONADO E 9,60 € Disp. adic. 6ª: complemento PERSONAL por día efectivamente trabajado, con tope de 20 días al mes, para quien ya lo venía percibiendo del convenio 2013-2016. Incompatible con los pluses del art. 14 y con el incremento del plus de empleo estable: se cobra el más favorable.
COMPENSACION DEL CUARTO DE HORA DE BOCADILLO E 1,61 € Art. 25: compensación del cuarto de hora de bocadillo cuando empresa y persona trabajadora optan por que la jornada sea en su totalidad de trabajo efectivo. La opción no es definitiva ni consolidable.
BOLSA DE ESTUDIOS (PAGO ANUAL) A 165,32 € Art. 22: pago único anual para el personal con contrato indefinido ordinario que tenga hijos/as de 3 a 16 años, previa justificación de matrícula en centro de enseñanza reglada. Quien lo viniera cobrando con hijos/as mayores de 18 años lo mantiene hasta que terminen los estudios oficiales.
BOLSA DE ESTUDIOS (PAGO MENSUAL) M 16,53 € Art. 22: pago mensual, salvo julio y agosto, para el personal con modalidad de contratación distinta del indefinido ordinario con hijos/as de 3 a 16 años, y para todo el personal con hijos/as de 16 a 18 años. Exige justificar la matrícula o la asistencia a centro de enseñanza reglada.
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 111,28 € Art. 23.1: por cada hijo o hija con capacidades diferentes, sin límite de edad y previa justificación oficial. También para la persona trabajadora soltera cabeza de familia con hermanos/as con discapacidad o en periodo de estudios. El texto del artículo escribe 108,26 € para 2024 y el Anexo II de los dos boletines del convenio, 108,25 €: se publica la del Anexo II, que es la que encadenada con las subidas pactadas aterriza exactamente en los 114,51 € que el acta publica para 2026.
DIETA COMPLETA E 47,00 € Art. 10: cuando el desplazamiento obliga a hacer comida y cena, o a pernoctar fuera del domicilio. Desplazamientos fuera de la Península: el doble. La cláusula de dietas entró en vigor desde la firma del convenio, sin carácter retroactivo.
MEDIA DIETA E 23,50 € Art. 10: cuando, cumpliéndose las circunstancias del apartado a), solo se realiza una de las dos comidas. En telefonía (instalación y/o reparación) se abona en jornada partida con desplazamiento superior a 10 km, salvo acuerdo expreso de empresa.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 10: cuando la persona trabajadora usa su vehículo propio para el desplazamiento. El convenio publica este importe una sola vez y no lo incluye en el cuadro de revisión anual del Anexo II.
SEGURO DE CONVENIO (MUERTE POR ACCIDENTE) A 22.000,00 € Art. 24: capital de la póliza colectiva de accidentes. Entra en vigor a los treinta días de la publicación del convenio y dura toda su vigencia; hasta entonces rige la del convenio anterior.
SEGURO DE CONVENIO (MUERTE NATURAL) A 8.000,00 € Art. 24: capital de la póliza colectiva en caso de muerte natural.
SEGURO DE CONVENIO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 22.000,00 € Art. 24: el boletín publica un único capital de 22.000 € para muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total. La incapacidad permanente total cubre también las contingencias comunes, pero solo si la persona no puede acoplarse a otra vacante adecuada (art. 31).
COMPLEMENTO PERSONAL DEL PPTP INCONDICIONADO (IMPLANTACION PROGRESIVA 2025-2030) E 2,88 € 30% Disp. adic. 6ª: importe de implantación progresiva para el personal obrero, profesionales de oficio y chóferes que EMPIEZAN a cobrar el complemento. Es un porcentaje del PPTP incondicionado del año: 30 % en 2025, 40 % en 2026, 50 % en 2027, 65 % en 2028, 85 % en 2029 y 100 % en 2030. Se devenga desde la firma del convenio, sin efectos retroactivos.
CategoríaImporteEncuadramiento
Peón 51,25 € PERSONAL OBRERO
Especialista 51,56 € PERSONAL OBRERO
Mozo de almacén 51,56 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 1ª A 53,51 € PROFESIONAL DE OFICIO
Oficial de 1ª 52,87 € PROFESIONAL DE OFICIO
Oficial de 2ª 52,25 € PROFESIONAL DE OFICIO
Oficial de 3ª 51,83 € PROFESIONAL DE OFICIO
Listero 1.562,22 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.554,13 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer Turismo 1.595,54 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer Camión y Grúa Autom. 1.596,39 € PERSONAL SUBALTERNO
Conductor Grúa y maquinas auto. 1.596,39 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.528,19 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.534,45 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe 1ª 1.779,90 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe 2ª 1.726,06 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.) 1.712,48 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.) 1.721,19 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 1ª 1.662,47 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 2ª 1.623,86 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar 1.556,71 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante 1.662,47 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Taller 1.780,32 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Maestro de Taller 1.677,42 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Maestro 2ª 1.664,37 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Contramaestre 1.677,42 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Encargado 1.639,43 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Capataz Especialista 1.572,43 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Capataz de peones Titulados 1.565,82 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Delineante proyectista 1.739,59 € TECNICO DE OFICINA
Dibujante Proyectista 1.738,31 € TECNICO DE OFICINA
Delineante 1ª 1.662,47 € TECNICO DE OFICINA
Delineante 2ª 1.617,15 € TECNICO DE OFICINA
Auxiliares 1.562,21 € TECNICO DE OFICINA
Técnico de Organización de 1ª 1.663,48 € TECNICO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO
Técnico de Organización de 2ª 1.622,44 € TECNICO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO
Auxiliares de Organización 1.573,91 € TECNICO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO
Jefe de 1ª 1.795,63 € TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de 2ª 1.721,84 € TECNICO DE LABORATORIO
Analista 1ª 1.697,21 € TECNICO DE LABORATORIO
Analista 2ª 1.573,92 € TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar 1.560,57 € TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de Diques y Varaderos 1.772,62 € TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe de Muelle y Encargado General. 1.677,42 € TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Buzos y Hombres Rana 1.714,68 € TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Ingenieros Arquitectos y Licenciados 1.984,75 € TECNICO TITULADO
Peritos y aparejadores 1.936,56 € TECNICO TITULADO
Técnicos de Seguridad 1.936,56 € TECNICO TITULADO
Maestro Industrial 1.713,61 € TECNICO TITULADO
Graduado Técnico Sanitario 1.711,13 € TECNICO TITULADO
Tabla salarial 2024 (subida del 3 % del art. 4 bis sobre la tabla anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 20 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE E 5,60 € Art. 5: por día trabajado de lunes a domingo, para todo el personal. Se garantiza aunque la empresa asigne vehículo individual; el personal a turnos lo cobra por día de trabajo.
PLUS DE FESTIVO E 70,58 € Art. 7: por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos del calendario laboral, para personas sujetas a cuadrante de rotación. Solo en las empresas que no tengan ya establecido un complemento por trabajo en día festivo, cualquiera que sea su denominación.
QUEBRANTO DE LA MONEDA M 42,69 € Art. 12: lo perciben los cajeros/as y pagadores/as que habitualmente realicen pagos o cobros.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA) E 2,21 € Art. 14: cuando concurre UNA circunstancia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, realizada de manera efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) E 10,29 € Art. 14: cuando concurren DOS circunstancias. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada.
PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) E 11,19 € Art. 14: cuando concurren las TRES circunstancias. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada.
PLUS DE EMBARQUE E 52,41 € Art. 17: para quien trabaja a bordo de un buque y no puede desembarcar durante veinticuatro horas consecutivas. Solo se abona si debe permanecer el día completo embarcado, sin poder regresar a su domicilio, por pruebas de mar o similares.
PLUS DE EMPLEO ESTABLE A 743,29 € Art. 18: cantidad ANUAL para los contratos temporales (salvo interinaje, formación y prácticas). Retribuye la jornada anual pactada y se cobra mensualmente en doce pagos iguales. No es acumulable con la antigüedad consolidada (disp. adic. 4ª): se cobra el mayor de los dos.
INCREMENTO DEL PLUS DE EMPLEO ESTABLE E 1,10 € Disp. adic. 7ª: cantidad adicional por día efectivamente trabajado, con tope de 20 días al mes, para el personal contratado tras la entrada en vigor del convenio que tuviera derecho a la primera circunstancia del plus PPTP del convenio 2021-2023. No lo perciben quienes tengan derecho a la segunda o tercera circunstancia del art. 14.
COMPLEMENTO PERSONAL DEL PLUS PENOSO, TOXICO Y PELIGROSO INCONDICIONADO E 9,34 € Disp. adic. 6ª: complemento PERSONAL por día efectivamente trabajado, con tope de 20 días al mes, para quien ya lo venía percibiendo del convenio 2013-2016. Incompatible con los pluses del art. 14 y con el incremento del plus de empleo estable: se cobra el más favorable.
COMPENSACION DEL CUARTO DE HORA DE BOCADILLO E 1,57 € Art. 25: compensación del cuarto de hora de bocadillo cuando empresa y persona trabajadora optan por que la jornada sea en su totalidad de trabajo efectivo. La opción no es definitiva ni consolidable.
BOLSA DE ESTUDIOS (PAGO ANUAL) A 160,81 € Art. 22: pago único anual para el personal con contrato indefinido ordinario que tenga hijos/as de 3 a 16 años, previa justificación de matrícula en centro de enseñanza reglada. Quien lo viniera cobrando con hijos/as mayores de 18 años lo mantiene hasta que terminen los estudios oficiales.
BOLSA DE ESTUDIOS (PAGO MENSUAL) M 16,08 € Art. 22: pago mensual, salvo julio y agosto, para el personal con modalidad de contratación distinta del indefinido ordinario con hijos/as de 3 a 16 años, y para todo el personal con hijos/as de 16 a 18 años. Exige justificar la matrícula o la asistencia a centro de enseñanza reglada.
AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD M 108,25 € Art. 23.1: por cada hijo o hija con capacidades diferentes, sin límite de edad y previa justificación oficial. También para la persona trabajadora soltera cabeza de familia con hermanos/as con discapacidad o en periodo de estudios. El texto del artículo escribe 108,26 € para 2024 y el Anexo II de los dos boletines del convenio, 108,25 €: se publica la del Anexo II, que es la que encadenada con las subidas pactadas aterriza exactamente en los 114,51 € que el acta publica para 2026.
DIETA COMPLETA E 48,76 € Art. 10: cuando el desplazamiento obliga a hacer comida y cena, o a pernoctar fuera del domicilio. Desplazamientos fuera de la Península: el doble. La cláusula de dietas entró en vigor desde la firma del convenio, sin carácter retroactivo.
MEDIA DIETA E 20,85 € Art. 10: cuando, cumpliéndose las circunstancias del apartado a), solo se realiza una de las dos comidas. En telefonía (instalación y/o reparación) se abona en jornada partida con desplazamiento superior a 10 km, salvo acuerdo expreso de empresa.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 10: cuando la persona trabajadora usa su vehículo propio para el desplazamiento. El convenio publica este importe una sola vez y no lo incluye en el cuadro de revisión anual del Anexo II.
SEGURO DE CONVENIO (MUERTE POR ACCIDENTE) A 22.000,00 € Art. 24: capital de la póliza colectiva de accidentes. Entra en vigor a los treinta días de la publicación del convenio y dura toda su vigencia; hasta entonces rige la del convenio anterior.
SEGURO DE CONVENIO (MUERTE NATURAL) A 8.000,00 € Art. 24: capital de la póliza colectiva en caso de muerte natural.
SEGURO DE CONVENIO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) A 22.000,00 € Art. 24: el boletín publica un único capital de 22.000 € para muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total. La incapacidad permanente total cubre también las contingencias comunes, pero solo si la persona no puede acoplarse a otra vacante adecuada (art. 31).
CategoríaImporteEncuadramiento
Peón 49,85 € PERSONAL OBRERO
Especialista 50,16 € PERSONAL OBRERO
Mozo de almacén 50,16 € PERSONAL OBRERO
Oficial de 1ª A 52,05 € PROFESIONAL DE OFICIO
Oficial de 1ª 51,43 € PROFESIONAL DE OFICIO
Oficial de 2ª 50,83 € PROFESIONAL DE OFICIO
Oficial de 3ª 50,42 € PROFESIONAL DE OFICIO
Listero 1.519,67 € PERSONAL SUBALTERNO
Almacenero 1.511,80 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer Turismo 1.552,08 € PERSONAL SUBALTERNO
Chofer Camión y Grúa Autom. 1.552,91 € PERSONAL SUBALTERNO
Conductor Grúa y maquinas auto. 1.552,91 € PERSONAL SUBALTERNO
Vigilante 1.486,57 € PERSONAL SUBALTERNO
Telefonista 1.492,66 € PERSONAL SUBALTERNO
Jefe 1ª 1.731,42 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe 2ª 1.679,05 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cajero (empresa menos de 100 Trabajadores/as.) 1.665,84 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Cajero (empresa 100 a 250 Trabajadores/as.) 1.674,31 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 1ª 1.617,19 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Oficial de 2ª 1.579,63 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Auxiliar 1.514,31 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Viajante 1.617,19 € PERSONAL ADMINISTRATIVO
Jefe de Taller 1.731,83 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Maestro de Taller 1.631,73 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Maestro 2ª 1.619,04 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Contramaestre 1.631,73 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Encargado 1.594,78 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Capataz Especialista 1.529,60 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Capataz de peones Titulados 1.523,17 € PERSONAL TECNICO - TECNICO NO TITULADO
Delineante proyectista 1.692,21 € TECNICO DE OFICINA
Dibujante Proyectista 1.690,96 € TECNICO DE OFICINA
Delineante 1ª 1.617,19 € TECNICO DE OFICINA
Delineante 2ª 1.573,10 € TECNICO DE OFICINA
Auxiliares 1.519,66 € TECNICO DE OFICINA
Técnico de Organización de 1ª 1.618,17 € TECNICO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO
Técnico de Organización de 2ª 1.578,25 € TECNICO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO
Auxiliares de Organización 1.531,04 € TECNICO DE ORGANIZACION DEL TRABAJO
Jefe de 1ª 1.746,72 € TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de 2ª 1.674,94 € TECNICO DE LABORATORIO
Analista 1ª 1.650,98 € TECNICO DE LABORATORIO
Analista 2ª 1.531,05 € TECNICO DE LABORATORIO
Auxiliar 1.518,06 € TECNICO DE LABORATORIO
Jefe de Diques y Varaderos 1.724,34 € TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Jefe de Muelle y Encargado General. 1.631,73 € TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Buzos y Hombres Rana 1.667,98 € TECNICO DE DIQUES Y MUELLES
Ingenieros Arquitectos y Licenciados 1.930,69 € TECNICO TITULADO
Peritos y aparejadores 1.883,81 € TECNICO TITULADO
Técnicos de Seguridad 1.883,81 € TECNICO TITULADO
Maestro Industrial 1.666,94 € TECNICO TITULADO
Graduado Técnico Sanitario 1.664,52 € TECNICO TITULADO

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC real de 2026, aplicado a tablas desde el 1 de enero de 2027 con carácter retroactivo · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 4 bis. Si el IPC real de 2026 resulta 0 % o negativo, la subida a tablas es del 0 %. A la fecha de proceso el boletín no ha publicado todavía la tabla de este año.
2028 IPC real de 2027, aplicado a tablas desde el 1 de enero de 2028 con carácter retroactivo · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 4 bis. Si el IPC real de 2027 resulta 0 % o negativo, la subida a tablas es del 0 %. A la fecha de proceso el boletín no ha publicado todavía la tabla de este año.
2029 IPC real de 2028, aplicado a tablas desde el 1 de enero de 2029 con carácter retroactivo · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 4 bis. Si el IPC real de 2028 resulta 0 % o negativo, la subida a tablas es del 0 %. A la fecha de proceso el boletín no ha publicado todavía la tabla de este año.
2030 IPC real de 2029, aplicado a tablas desde el 1 de enero de 2030 con carácter retroactivo · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 4 bis. Si el IPC real de 2029 resulta 0 % o negativo, la subida a tablas es del 0 %. A la fecha de proceso el boletín no ha publicado todavía la tabla de este año.
2031 IPC real de 2030, aplicado a tablas desde el 1 de enero de 2031 con carácter retroactivo · Sobre las tablas salariales del año anterior Art. 4 bis. Si el IPC real de 2030 resulta 0 % o negativo, la subida a tablas es del 0 %. A la fecha de proceso el boletín no ha publicado todavía la tabla de este año.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de metal (Cádiz)?

En 2026, el salario base va desde 52,74 € hasta 2.042,31 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y prórroga

El convenio dura ocho años y, si nadie lo denuncia, se prorroga año a año actualizándose al IPC.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2024 al 31 de diciembre de 2031.
  • Entró en vigor en el momento de su firma y se publicó en el BOP de Cádiz nº 166 de 1 de septiembre de 2025.
  • El BOP de Cádiz nº 245 de 24 de diciembre de 2025 republica el texto íntegro con las erratas e inexactitudes corregidas por acuerdo de la comisión negociadora de 22 de octubre de 2025: esa es la versión vigente.
  • Cualquiera de las partes puede denunciarlo por escrito con tres meses de antelación al fin de la vigencia.
  • Si no media denuncia expresa, el convenio se prorroga de año en año actualizándose al IPC de los doce meses anteriores.
  • Mientras no se sustituya por otro nuevo, sigue vigente todo su contenido.

Cómo suben los salarios

El convenio sube las tablas un 3 % en 2024 y, a partir de 2025, el IPC real del año anterior, con carácter retroactivo.

  • 2024: subida del 3 % a tablas desde el 1 de enero de 2024.
  • 2025: subida del IPC real de 2024, que fue del 2,8 %, desde el 1 de enero de 2025 y con carácter retroactivo.
  • 2026: subida del IPC real de 2025, que el acta de 19 de enero de 2026 fija en el 2,9 %, desde el 1 de enero de 2026 y con carácter retroactivo.
  • 2027 a 2031: cada año se sube a tablas el IPC real del año anterior, con carácter retroactivo.
  • Si el IPC real de un año resulta 0 % o negativo, la subida a tablas de ese año es del 0 %.
  • Atrasos de la subida de inicio de 2024: el 1,09 % desde enero de 2024 hasta el momento de la firma.
  • Atrasos de la subida de 2025: el 2,8 % desde enero de 2025 hasta que se aplicó la tabla actualizada.
  • Plazo máximo para abonar los atrasos: seis meses desde la firma del convenio, garantizándose el 50 % antes del 31 de diciembre de 2025.

Jornada y calendario

La jornada de trabajo efectivo es de 1.748 horas al año durante toda la vigencia del convenio.

  • Jornada de trabajo efectivo en cómputo anual: 1.748 horas.
  • En jornada continuada el cuarto de hora de bocadillo cuenta como trabajo efectivo; empresa y persona trabajadora pueden acordar que la jornada sea toda de trabajo efectivo compensando ese cuarto de hora en dinero.
  • Jornada especial de 36 horas semanales durante dos meses, a disfrutar entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (en el sector del automóvil pueden acordarse otros periodos).
  • Los días 24 y 31 de diciembre y el 5 de enero no se trabaja; donde la actividad no lo permita, empresa y representación legal acuerdan fórmulas alternativas.
  • No se pueden realizar más de nueve horas totales de trabajo efectivo al día (ordinarias y extraordinarias), salvo fuerza mayor y acuerdo de las partes.
  • El calendario laboral se negocia anualmente y se expone en los tablones en el primer mes del año.
  • Todas las fiestas oficiales del calendario laboral son no recuperables.
  • Las empresas garantizan el control y registro diario de jornada, con inicio y finalización, y conservan los registros cuatro años.

Horas extraordinarias

El convenio suprime las horas extraordinarias habituales y publica la fórmula del salario hora para pagar las que se hagan.

  • Se suprimen las horas extraordinarias habituales; solo se admiten las de fuerza mayor (reparar siniestros y daños urgentes) y las estructurales (pedidos imprevistos, puntas de producción, ausencias imprevistas, cambios de turno).
  • En defecto de pacto en convenio o acuerdo de ámbito inferior, se abonan con un recargo del 45 % sobre una hora ordinaria.
  • Fórmula del salario hora del convenio: (salario base diario × 485 + antigüedad consolidada mensual × 16 + complemento personal de puesto × 218), dividido entre las horas anuales.
  • Los 485 días son los 365 naturales más las cuatro pagas extraordinarias de treinta días del art. 8; las horas anuales son las 1.748 del art. 25.
  • En las categorías cuyo salario base publica el Anexo II por MES (todas salvo el personal obrero y los profesionales de oficio) el valor de la hora no se publica calculado: el convenio no da la conversión de salario mensual a diario y calcularla sería inventarla.
  • Alternativamente pueden compensarse con descanso, a razón de 1,50 horas ordinarias por cada hora extraordinaria trabajada, si así lo acuerdan empresa y persona trabajadora.
  • La empresa informa mensualmente a la representación legal del número de horas extraordinarias realizadas, sus causas y su distribución por secciones.

Vacaciones

Las vacaciones son de 31 días naturales para todo el personal.

  • 31 días naturales al año para todo el personal afectado por el convenio.
  • Por acuerdo de empresa pueden establecerse en 23 días laborales, salvo que ya existiera antes otra fórmula específica de cálculo.
  • Se retribuyen conforme al promedio obtenido en los tres últimos meses trabajados por salarios, primas, antigüedad y plus de penosidad, toxicidad o peligrosidad (STS 1622/2019).
  • Se disfrutan obligatoriamente dentro del año natural; no cabe acumularlas ni compensarlas en dinero.
  • Si no se pueden disfrutar en el año natural por exigencia productiva de la empresa, el periodo no decae y el momento de disfrute se concreta por acuerdo.
  • El personal conoce sus fechas al menos dos meses antes del comienzo del disfrute.
  • Quien esté desplazado fuera de la provincia disfruta de un día laborable de vacaciones extra por cada 15 días consecutivos de desplazamiento.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja y, en enfermedad común, de cuántas bajas se lleven en el año.

  • Enfermedad común, primera y segunda baja del año: la empresa completa hasta el 80 % del promedio de todos los conceptos salariales de la letra A del art. 4 percibidos en los tres meses precedentes.
  • Enfermedad común, tercera baja del año en adelante: no hay complemento.
  • Las enfermedades crónicas y las recaídas no cuentan como segunda baja a efectos de este cómputo.
  • Enfermedades del anexo 1 del Real Decreto 1148/2011 (cáncer y otras enfermedades graves): el 100 % desde el primer día de la baja.
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el 90 % del promedio de los conceptos salariales de los tres meses precedentes, desde el primer día de baja.
  • Suelo: la cantidad total, incluida la prestación de la Seguridad Social, nunca puede ser inferior al 100 % del salario base de convenio y de la antigüedad consolidada del mes anterior.
  • Techo: nunca puede superar el 100 % del conjunto de conceptos salariales percibidos el mes anterior a la baja.
  • No se computan las horas extraordinarias ni las pagas extraordinarias de julio y diciembre; las otras dos pagas sí, repartidas como promedio mensual.
  • Asistencia a consulta médica del seguro obligatorio dentro de la jornada: el 50 % del salario durante la ausencia, con un máximo de 30 horas al año, previo aviso y justificación.

Pagas extraordinarias

Hay cuatro pagas extraordinarias al año, todas sobre el salario base más la antigüedad consolidada.

  • Paga de julio: 30 días de salario base más, en su caso, antigüedad consolidada. Se abona el 1 de julio (o el día hábil anterior) y se prorratea por semestres naturales.
  • Paga de diciembre: 30 días de salario base más antigüedad consolidada. Se abona el 5 de diciembre (o el día hábil anterior) y se prorratea por semestres naturales.
  • Tercera paga: dos mitades de 15 días cada una, abonadas el 1 de marzo y el 1 de octubre, proporcionales al tiempo trabajado en los semestres del 1 de marzo al 31 de agosto y del 1 de septiembre al 28 de febrero.
  • Cuarta paga: salario base más antigüedad consolidada, prorrateada en doce pagos iguales.
  • Quien haya estado de baja por incapacidad temporal o accidente de trabajo en los semestres de devengo de las pagas de julio y diciembre las percibe íntegras, a cargo de la empresa.

Antigüedad consolidada

El convenio no genera antigüedad nueva: solo mantiene, como condición personal, la antigüedad consolidada de quien ya la venía cobrando.

  • Quien perciba la antigüedad consolidada mantiene su importe como condición personal más beneficiosa.
  • No es absorbible ni compensable.
  • Se revaloriza cada año con el mismo incremento que se pacta para los demás conceptos salariales.
  • No puede cobrarse de forma acumulada con el plus de empleo estable: se percibe solo el mayor de los dos.
  • El convenio no publica tramos ni importes de antigüedad: es una cantidad individual de cada persona trabajadora.
  • La antigüedad consolidada se suma al salario base para calcular las cuatro pagas extraordinarias.

Seguro de convenio

El convenio obliga a las empresas a tener una póliza colectiva de accidentes con capitales fijos.

  • 22.000 € en caso de muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total.
  • 8.000 € en caso de muerte natural.
  • La incapacidad permanente total cubre también las contingencias comunes, pero solo surte efecto si la persona trabajadora no puede acoplarse a otro puesto por no existir vacante adecuada a sus limitaciones, conocimientos o aptitudes (art. 31).
  • La póliza entra en vigor a los treinta días de la publicación del convenio y dura toda su vigencia; hasta que sea sustituida, sigue en vigor la del convenio anterior.

Fondo económico de préstamos

Las empresas constituyen un fondo por persona trabajadora del que se conceden préstamos reintegrables; no es retribución.

  • Cuantía del fondo: 161,12 € por persona trabajadora en 2024, 165,63 € en 2025 y 170,43 € en 2026, revisable cada año según el art. 4 bis.
  • Cada préstamo no puede exceder del 10 % de la totalidad del fondo.
  • Requisitos: tener al menos un año de antigüedad y no haber superado el 2,5 % de absentismo en el trimestre anterior, salvo caso analizado conjuntamente (enfermedad grave y similares).
  • Los préstamos se facilitan los días 15 de cada mes y se reintegran en el plazo de doce meses.
  • Las peticiones se hacen conjuntas una vez al mes, salvo caso excepcional justificado.
  • Prima la necesidad de la causa y, en igualdad de condiciones, el orden de llegada de la solicitud y el número de hijos e hijas.
  • Como es dinero que se presta y se devuelve, no se publica como concepto retributivo.

Subrogación en contratas

El convenio obliga a la empresa entrante a quedarse con la plantilla de mantenimiento, limpieza industrial y bomberos de la contrata saliente.

  • Solo se aplica al personal de mantenimiento, limpieza industrial y bomberos de una contrata de empresa principal.
  • Quedan fuera los mandos intermedios de la contrata saliente.
  • Se exige que el personal hubiera sido contratado como fijo o fijo discontinuo para atender el contrato mercantil extinguido.
  • Se exige un mínimo de seis meses de actividad en la empresa principal antes de la finalización del contrato mercantil.
  • Entra también el personal que en el momento del cambio esté enfermo, accidentado, con excedencia forzosa o situación similar, si reúne la antigüedad mínima.
  • Si hay personal con contrato de interinidad, la empresa entrante se hace cargo del sustituto y del sustituido.
  • Las condiciones salariales aplicables son las devengadas en el sexto mes anterior al cambio, más las revisiones salariales que procedan.
  • La contrata saliente debe facilitar la relación de personal con 15 días hábiles de antelación; si incumple, responde de los salarios e indemnizaciones que correspondan.
  • El pacto sigue vinculando aunque la nueva adjudicataria suspenda el servicio por menos de un mes.

Prendas de trabajo y equipos de protección

Las empresas entregan la equipación de trabajo y determinados equipos de protección, sin que quepa sustituirlos por dinero.

  • Una equipación completa cada cuatro meses, adecuada a las funciones asignadas; en todo caso, al menos dos equipaciones completas al año.
  • Vestuario de invierno (jersey y chaquetón) una vez al año, coincidiendo con la temporada de otoño-invierno.
  • Se sustituyen las prendas deterioradas por motivos no imputables a la persona trabajadora.
  • En trabajos con desgaste extraordinario de las prendas (tanques, montura, flote o sucios) se conceden cuantas prendas sean necesarias, previa devolución de las anteriores.
  • En ningún caso se admite la sustitución por cantidades en metálico.
  • Además de los equipos de protección de la evaluación de riesgos: gafas de protección graduadas a quien las necesite y calzado de seguridad acorde a la patología, previa justificación médica.
  • Si la persona trabajadora emplea herramientas de su propiedad con autorización de la empresa, ésta abona el desgaste; el convenio no fija cuantía.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 24), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte 22.000,00 € El boletín dice literalmente «muerte por accidente», sin precisar si se refiere solo al accidente de trabajo o a cualquier accidente: no se traduce a una causa concreta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 22.000,00 € El boletín precisa «incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo».
Gran invalidez 22.000,00 € El boletín no precisa la causa para la gran invalidez.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad común 22.000,00 € Excluye: Si la persona trabajadora se reincorpora a un puesto adecuado a sus limitaciones conforme al art. 31, no hay derecho a cobrar el seguro · El convenio extiende expresamente esta contingencia a las contingencias comunes, pero solo surte efecto si no existe vacante adecuada a las limitaciones, conocimientos o aptitudes de la persona trabajadora.
Muerte causa natural 8.000,00 € Capital para el caso de muerte natural.

Desde cuándo cubre: Entra en vigor a los treinta días a partir de la publicación del convenio y dura los años de su vigencia; hasta que sea sustituida, sigue en vigor la póliza del convenio anterior.

El convenio agrupa en un mismo capital de 22.000 € la muerte por accidente, la incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, la gran invalidez y la incapacidad permanente total; se publica una entrada por contingencia con el mismo importe.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio pacta la subrogación del personal (Art. 45): cuando cambia la empresa que presta el servicio (cambio de contrata o subcontrata), la entrante debe quedarse con la plantilla de la saliente. Se subroga al personal con al menos 6 meses de antigüedad en la contrata.

Quién pasa a la empresa entrante:

  • Personal de mantenimiento, limpieza industrial y bomberos de una contrata de empresa principal
  • Personal contratado por la contrata saliente como fijo o fijo discontinuo para atender el contrato mercantil extinguido
  • Personal que haya realizado su actividad en la empresa principal durante un mínimo de seis meses antes de la finalización del contrato mercantil
  • Personal que en el momento del cambio esté enfermo, accidentado, con excedencia forzosa o en situación similar, siempre que reúna la antigüedad mínima
  • Personal sustituto y sustituido cuando existan contratos de interinidad por maternidad o enfermedad

Quién queda fuera:

  • Mandos intermedios de la contrata saliente

Documentación que la empresa saliente debe entregar a la entrante (plazo: 15 días):

  • Relación del personal en el que concurren los requisitos del art. 45

Qué conserva el personal subrogado:

  • Las condiciones salariales devengadas por el personal en el sexto mes anterior al cambio de empresario
  • Las revisiones salariales que procedan por aplicación del convenio
  • El complemento salarial previsto en la disposición adicional que cita el propio art. 45

La contrata saliente debe facilitar la relación de personal con un mínimo de 15 días hábiles de antelación; si incumple, queda obligada al abono de los salarios e indemnizaciones que correspondan. El carácter vinculante no desaparece si la nueva adjudicataria suspende el servicio por un periodo inferior a un mes. El art. 45 remite el complemento salarial a «la disposición adicional octava», que el texto publicado no contiene: la última es la séptima.

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