| PLUS DE TRANSPORTE | E | 5,93 € | Art. 5: por día trabajado de lunes a domingo, para todo el personal. Se garantiza aunque la empresa asigne vehículo individual; el personal a turnos lo cobra por día de trabajo. |
| PLUS DE FESTIVO | E | 74,65 € | Art. 7: por cada día trabajado en cualquiera de los 14 festivos del calendario laboral, para personas sujetas a cuadrante de rotación. Solo en las empresas que no tengan ya establecido un complemento por trabajo en día festivo, cualquiera que sea su denominación. |
| QUEBRANTO DE LA MONEDA | M | 45,16 € | Art. 12: lo perciben los cajeros/as y pagadores/as que habitualmente realicen pagos o cobros. |
| PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (UNA CIRCUNSTANCIA) | E | 2,35 € | Art. 14: cuando concurre UNA circunstancia de penosidad, toxicidad o peligrosidad, realizada de manera efectiva y objetivamente constatada. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada. |
| PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (DOS CIRCUNSTANCIAS) | E | 10,89 € | Art. 14: cuando concurren DOS circunstancias. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada. |
| PLUS DE TRABAJOS PENOSOS, TOXICOS Y PELIGROSOS (TRES CIRCUNSTANCIAS) | E | 11,83 € | Art. 14: cuando concurren las TRES circunstancias. Se reduce a la mitad si el trabajo dura más de sesenta minutos y menos de media jornada. |
| PLUS DE EMBARQUE | E | 55,43 € | Art. 17: para quien trabaja a bordo de un buque y no puede desembarcar durante veinticuatro horas consecutivas. Solo se abona si debe permanecer el día completo embarcado, sin poder regresar a su domicilio, por pruebas de mar o similares. |
| PLUS DE EMPLEO ESTABLE | A | 786,26 € | Art. 18: cantidad ANUAL para los contratos temporales (salvo interinaje, formación y prácticas). Retribuye la jornada anual pactada y se cobra mensualmente en doce pagos iguales. No es acumulable con la antigüedad consolidada (disp. adic. 4ª): se cobra el mayor de los dos. |
| INCREMENTO DEL PLUS DE EMPLEO ESTABLE | E | 1,16 € | Disp. adic. 7ª: cantidad adicional por día efectivamente trabajado, con tope de 20 días al mes, para el personal contratado tras la entrada en vigor del convenio que tuviera derecho a la primera circunstancia del plus PPTP del convenio 2021-2023. No lo perciben quienes tengan derecho a la segunda o tercera circunstancia del art. 14. |
| COMPLEMENTO PERSONAL DEL PLUS PENOSO, TOXICO Y PELIGROSO INCONDICIONADO | E | 9,88 € | Disp. adic. 6ª: complemento PERSONAL por día efectivamente trabajado, con tope de 20 días al mes, para quien ya lo venía percibiendo del convenio 2013-2016. Incompatible con los pluses del art. 14 y con el incremento del plus de empleo estable: se cobra el más favorable. |
| COMPENSACION DEL CUARTO DE HORA DE BOCADILLO | E | 1,66 € | Art. 25: compensación del cuarto de hora de bocadillo cuando empresa y persona trabajadora optan por que la jornada sea en su totalidad de trabajo efectivo. La opción no es definitiva ni consolidable. |
| BOLSA DE ESTUDIOS (PAGO ANUAL) | A | 170,11 € | Art. 22: pago único anual para el personal con contrato indefinido ordinario que tenga hijos/as de 3 a 16 años, previa justificación de matrícula en centro de enseñanza reglada. Quien lo viniera cobrando con hijos/as mayores de 18 años lo mantiene hasta que terminen los estudios oficiales. |
| BOLSA DE ESTUDIOS (PAGO MENSUAL) | M | 17,01 € | Art. 22: pago mensual, salvo julio y agosto, para el personal con modalidad de contratación distinta del indefinido ordinario con hijos/as de 3 a 16 años, y para todo el personal con hijos/as de 16 a 18 años. Exige justificar la matrícula o la asistencia a centro de enseñanza reglada. |
| AYUDA A PERSONAS CON DISCAPACIDAD | M | 114,51 € | Art. 23.1: por cada hijo o hija con capacidades diferentes, sin límite de edad y previa justificación oficial. También para la persona trabajadora soltera cabeza de familia con hermanos/as con discapacidad o en periodo de estudios. El texto del artículo escribe 108,26 € para 2024 y el Anexo II de los dos boletines del convenio, 108,25 €: se publica la del Anexo II, que es la que encadenada con las subidas pactadas aterriza exactamente en los 114,51 € que el acta publica para 2026. |
| DIETA COMPLETA | E | 48,36 € | Art. 10: cuando el desplazamiento obliga a hacer comida y cena, o a pernoctar fuera del domicilio. Desplazamientos fuera de la Península: el doble. La cláusula de dietas entró en vigor desde la firma del convenio, sin carácter retroactivo. |
| MEDIA DIETA | E | 24,18 € | Art. 10: cuando, cumpliéndose las circunstancias del apartado a), solo se realiza una de las dos comidas. En telefonía (instalación y/o reparación) se abona en jornada partida con desplazamiento superior a 10 km, salvo acuerdo expreso de empresa. |
| KILOMETRAJE | H | 0,26 € | Art. 10: cuando la persona trabajadora usa su vehículo propio para el desplazamiento. El convenio publica este importe una sola vez y no lo incluye en el cuadro de revisión anual del Anexo II. |
| SEGURO DE CONVENIO (MUERTE POR ACCIDENTE) | A | 22.000,00 € | Art. 24: capital de la póliza colectiva de accidentes. Entra en vigor a los treinta días de la publicación del convenio y dura toda su vigencia; hasta entonces rige la del convenio anterior. |
| SEGURO DE CONVENIO (MUERTE NATURAL) | A | 8.000,00 € | Art. 24: capital de la póliza colectiva en caso de muerte natural. |
| SEGURO DE CONVENIO (INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO, GRAN INVALIDEZ E INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL) | A | 22.000,00 € | Art. 24: el boletín publica un único capital de 22.000 € para muerte por accidente, incapacidad permanente absoluta derivada de accidente de trabajo, gran invalidez e incapacidad permanente total. La incapacidad permanente total cubre también las contingencias comunes, pero solo si la persona no puede acoplarse a otra vacante adecuada (art. 31). |
| COMPLEMENTO PERSONAL DEL PPTP INCONDICIONADO (IMPLANTACION PROGRESIVA 2025-2030) | E | 3,95 € | 40% Disp. adic. 6ª: importe de implantación progresiva para el personal obrero, profesionales de oficio y chóferes que EMPIEZAN a cobrar el complemento. Es un porcentaje del PPTP incondicionado del año: 30 % en 2025, 40 % en 2026, 50 % en 2027, 65 % en 2028, 85 % en 2029 y 100 % en 2030. Se devenga desde la firma del convenio, sin efectos retroactivos. |