Vigencia, denuncia y qué pasa después
El convenio dura tres años y, denunciado, mantiene vivo lo esencial hasta que entre en vigor el siguiente.
- Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, tres años (art. 4).
- Entró en vigor el día de su publicación en el BOP, el 11 de agosto de 2026, pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
- Denuncia: por escrito y con dos meses de preaviso. Si nadie lo denuncia, se entiende prorrogado de año en año (art. 4).
- ⭐ Producida la denuncia, y mientras no entre en vigor el convenio nuevo, MANTIENEN su vigencia los capítulos de retribuciones, percepciones extrasalariales, jornada y licencias, «así como el resto de materias en él reguladas» (art. 4).
- Las partes se comprometen a empezar a negociar el convenio siguiente con dos meses de antelación a que termine la vigencia.
- Vinculación a la totalidad: si un tribunal anula un artículo, cualquiera de las partes puede exigir renegociar el convenio ENTERO, y durante esa renegociación sigue vigente todo lo demás (art. 5).
- Garantías personales: se respetan a título individual las condiciones económicas superiores a las del convenio, valoradas en conjunto y en cómputo anual (art. 6).