Convenio colectivo · REGCON 03000375011982

Convenio colectivo del sector del metal de la provincia de Alicante

Alicante Metal (industria, servicios y tecnologías) Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Convenio colectivo para la industria, los servicios y las tecnologías del sector del metal de la provincia de Alicante 2026-2028 — BOP de Alicante núm. 150, de 11 de agosto de 2026 (anuncio 6162/2026).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del metal (industria, tecnología y servicios), que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Anexo II — tablas salariales definitivas 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE LOCALIZACIÓN SEMANAL (SIETE DÍAS CONTINUADOS) S 88,80 € Retén de siete días continuados. Si dentro de esos siete días cae un festivo, ese día se retribuye con el valor fijado para los festivos. ⚠️ Estar de retén NO genera hora extraordinaria: la compensación por estar localizable es EXCLUSIVAMENTE este plus.
PLUS DE LOCALIZACIÓN DE LUNES A VIERNES D 7,59 € Por día de retén de lunes a viernes. El plus es compensable y absorbible, hasta donde alcance, con los complementos que la empresa ya tuviera para retribuir las guardias.
PLUS DE LOCALIZACIÓN SÁBADOS D 16,71 € Por día de retén en sábado.
PLUS DE LOCALIZACIÓN DOMINGOS Y FESTIVOS D 32,85 € Por día de retén en domingo o festivo.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 100 KM) D 52,83 € A petición de la persona trabajadora se abona por adelantado el 50 % del importe. Hay que aportar los justificantes del gasto. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 100 KM) D 16,96 € Cuando solo hay que hacer fuera la comida del mediodía.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO INFERIOR A 100 KM) D 37,55 € No se devenga dieta cuando el trabajo se hace en locales de la propia empresa a menos de tres kilómetros, ni cuando la localidad de destino sea la residencia de la persona trabajadora y no se le cause perjuicio económico.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO INFERIOR A 100 KM) D 13,63 € Cuando solo hay que hacer fuera la comida del mediodía.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 37,55 € ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en 2026: el art. 29 fija 36,46 €/día y el anexo II publica 36,43 €/día. Se recoge la cifra del ANEXO, que es la tabla, pero la del articulado es la coherente: el importe de 2027 (37,55 €) resulta de 36,46 × 1,03, no de 36,43 × 1,03 (que daría 37,52 €). Pendiente de consulta a la Comisión Paritaria.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 13,63 € En estas actividades, si hay que pernoctar fuera del domicilio la dieta mínima es el 120 % del SMI en vigor, y la compensación por la comida del mediodía, el 40 % del SMI.
KILOMETRAJE H 0,45 € Por kilómetro recorrido en vehículo particular por orden de la empresa. Se revisa en los mismos términos que el salario, pero sin carácter retroactivo: no devenga atrasos.
GRUPO 1 · TÉCNICOS Grupo 1 — Técnicos 2 conceptos

Puestos: Ingenieros, Arquitectos y LicenciadosAnalistas de Sistemas (titulado superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.360,61 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,70 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 2 · TÉCNICOS Grupo 2 — Técnicos 2 conceptos

Puestos: ATSPeritos, Ingenieros Técnicos y AparejadoresDiplomados UniversitariosTitulados Superiores de EntradaGraduados Sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.190,89 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,70 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 3 · TÉCNICOS Grupo 3 — Técnicos 2 conceptos

Puestos: Jefe de Organización de 1.ªDelineante proyectista y dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,63 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,99 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 3 · EMPLEADOS Grupo 3 — Empleados 2 conceptos

Puestos: Jefe de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.831,44 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,99 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 3 · OPERARIOS Grupo 3 — Operarios 2 conceptos

Puestos: Jefe de TallerJefe de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.901,40 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,99 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 4 · TÉCNICOS Grupo 4 — Técnicos 2 conceptos

Puestos: Jefe de Organización de 2.ªJefe de SecciónProgramador de ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.697,26 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,99 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 4 · EMPLEADOS Grupo 4 — Empleados 2 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.695,79 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,99 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 4 · OPERARIOS Grupo 4 — Operarios 2 conceptos

Puestos: EncargadoMaestro de TallerContramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.656,96 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,77 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 5 · EMPLEADOS Grupo 5 — Empleados 2 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª AdministrativoTécnico de Organización de 1.ªDelineante de 1.ªAnalista de 1.ªPráctico de TopografíaViajanteFotógrafoArchivador de bibliotecaConductor mecánico C1, C2, D, EDelineante de 2.ªTécnico de Organización de 2.ªOficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.515,07 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 7,23 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 5 · OPERARIOS Grupo 5 — Operarios 2 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ªOficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,37 € % Salario base DIARIO del anexo II. ⚠️ Los OPERARIOS de este grupo cobran POR DÍA, mientras que los empleados y técnicos del mismo grupo cobran al mes: es el propio anexo el que mezcla las dos unidades en la misma columna. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 7,22 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 6 · EMPLEADOS Grupo 6 — Empleados 2 conceptos

Puestos: ConductorAuxiliar AdministrativoAuxiliar de organizaciónConserjeAnalista de 2.ªListeroDependiente de economatoTelefonistaAuxiliar de oficinaAuxiliar de laboratorioPesador basculeroAlmacenero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.405,67 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 7,20 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 6 · OPERARIOS Grupo 6 — Operarios 2 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ªEspecialistaCapataz, especialistas y peones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,19 € % Salario base DIARIO del anexo II. ⚠️ Los OPERARIOS de este grupo cobran POR DÍA, mientras que los empleados y técnicos del mismo grupo cobran al mes: es el propio anexo el que mezcla las dos unidades en la misma columna. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 7,02 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 7 · EMPLEADOS Grupo 7 — Empleados 2 conceptos

Puestos: VigilantePorteroOrdenanza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.358,12 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 7,20 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 7 · OPERARIOS Grupo 7 — Operarios 2 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,95 € % Salario base DIARIO del anexo II. ⚠️ Los OPERARIOS de este grupo cobran POR DÍA, mientras que los empleados y técnicos del mismo grupo cobran al mes: es el propio anexo el que mezcla las dos unidades en la misma columna. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,94 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
ENFERMERO Categorías no asimiladas — Personal subalterno 2 conceptos
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SALARIO BASE M 1.381,40 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 7,20 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
VIGILANTE JURADO Categorías no asimiladas — Personal subalterno 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.366,73 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 7,20 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
LIMPIEZA A JORNADA COMPLETA Categorías no asimiladas — Personal subalterno 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.304,14 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 4,14 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
MAESTRO INDUSTRIAL Categorías no asimiladas — Personal técnico 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.649,74 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,70 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
PERITOS, ING. TÉCNICOS Y APAREJADORES Categorías no asimiladas — Personal técnico 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.243,37 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,70 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
Anexo II — tablas salariales definitivas 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE LOCALIZACIÓN SEMANAL (SIETE DÍAS CONTINUADOS) S 86,21 € Retén de siete días continuados. Si dentro de esos siete días cae un festivo, ese día se retribuye con el valor fijado para los festivos. ⚠️ Estar de retén NO genera hora extraordinaria: la compensación por estar localizable es EXCLUSIVAMENTE este plus.
PLUS DE LOCALIZACIÓN DE LUNES A VIERNES D 7,37 € Por día de retén de lunes a viernes. El plus es compensable y absorbible, hasta donde alcance, con los complementos que la empresa ya tuviera para retribuir las guardias.
PLUS DE LOCALIZACIÓN SÁBADOS D 16,22 € Por día de retén en sábado.
PLUS DE LOCALIZACIÓN DOMINGOS Y FESTIVOS D 31,89 € Por día de retén en domingo o festivo.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 100 KM) D 51,29 € A petición de la persona trabajadora se abona por adelantado el 50 % del importe. Hay que aportar los justificantes del gasto. Si los gastos superan la dieta, el exceso lo paga la empresa previa justificación.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO SUPERIOR A 100 KM) D 16,47 € Cuando solo hay que hacer fuera la comida del mediodía.
DIETA COMPLETA (DESPLAZAMIENTO INFERIOR A 100 KM) D 36,46 € No se devenga dieta cuando el trabajo se hace en locales de la propia empresa a menos de tres kilómetros, ni cuando la localidad de destino sea la residencia de la persona trabajadora y no se le cause perjuicio económico.
MEDIA DIETA (DESPLAZAMIENTO INFERIOR A 100 KM) D 13,23 € Cuando solo hay que hacer fuera la comida del mediodía.
DIETA COMPLETA (TENDIDO DE LÍNEAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 36,43 € ⚠️ DISCREPANCIA DEL BOLETÍN en 2026: el art. 29 fija 36,46 €/día y el anexo II publica 36,43 €/día. Se recoge la cifra del ANEXO, que es la tabla, pero la del articulado es la coherente: el importe de 2027 (37,55 €) resulta de 36,46 × 1,03, no de 36,43 × 1,03 (que daría 37,52 €). Pendiente de consulta a la Comisión Paritaria.
MEDIA DIETA (TENDIDO DE LÍNEAS Y ELECTRIFICACIÓN DE FERROCARRILES) D 13,23 € En estas actividades, si hay que pernoctar fuera del domicilio la dieta mínima es el 120 % del SMI en vigor, y la compensación por la comida del mediodía, el 40 % del SMI.
KILOMETRAJE H 0,44 € Por kilómetro recorrido en vehículo particular por orden de la empresa. Se revisa en los mismos términos que el salario, pero sin carácter retroactivo: no devenga atrasos.
GRUPO 1 · TÉCNICOS Grupo 1 — Técnicos 2 conceptos

Puestos: Ingenieros, Arquitectos y LicenciadosAnalistas de Sistemas (titulado superior)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.291,85 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,50 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 2 · TÉCNICOS Grupo 2 — Técnicos 2 conceptos

Puestos: ATSPeritos, Ingenieros Técnicos y AparejadoresDiplomados UniversitariosTitulados Superiores de EntradaGraduados Sociales

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.127,08 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,50 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 3 · TÉCNICOS Grupo 3 — Técnicos 2 conceptos

Puestos: Jefe de Organización de 1.ªDelineante proyectista y dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.727,80 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,79 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 3 · EMPLEADOS Grupo 3 — Empleados 2 conceptos

Puestos: Jefe de 1.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.778,10 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,79 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 3 · OPERARIOS Grupo 3 — Operarios 2 conceptos

Puestos: Jefe de TallerJefe de Laboratorio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.846,02 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,79 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 4 · TÉCNICOS Grupo 4 — Técnicos 2 conceptos

Puestos: Jefe de Organización de 2.ªJefe de SecciónProgramador de ordenador

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.647,83 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,79 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 4 · EMPLEADOS Grupo 4 — Empleados 2 conceptos

Puestos: Jefe de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.646,40 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,79 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 4 · OPERARIOS Grupo 4 — Operarios 2 conceptos

Puestos: EncargadoMaestro de TallerContramaestre

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.608,70 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,57 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 5 · EMPLEADOS Grupo 5 — Empleados 2 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª AdministrativoTécnico de Organización de 1.ªDelineante de 1.ªAnalista de 1.ªPráctico de TopografíaViajanteFotógrafoArchivador de bibliotecaConductor mecánico C1, C2, D, EDelineante de 2.ªTécnico de Organización de 2.ªOficial de 2.ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.470,94 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 7,02 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 5 · OPERARIOS Grupo 5 — Operarios 2 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ªOficial de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,96 € % Salario base DIARIO del anexo II. ⚠️ Los OPERARIOS de este grupo cobran POR DÍA, mientras que los empleados y técnicos del mismo grupo cobran al mes: es el propio anexo el que mezcla las dos unidades en la misma columna. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 7,01 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 6 · EMPLEADOS Grupo 6 — Empleados 2 conceptos

Puestos: ConductorAuxiliar AdministrativoAuxiliar de organizaciónConserjeAnalista de 2.ªListeroDependiente de economatoTelefonistaAuxiliar de oficinaAuxiliar de laboratorioPesador basculeroAlmacenero

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SALARIO BASE M 1.364,73 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,99 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 6 · OPERARIOS Grupo 6 — Operarios 2 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ªEspecialistaCapataz, especialistas y peones

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SALARIO BASE D 44,84 € % Salario base DIARIO del anexo II. ⚠️ Los OPERARIOS de este grupo cobran POR DÍA, mientras que los empleados y técnicos del mismo grupo cobran al mes: es el propio anexo el que mezcla las dos unidades en la misma columna. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,82 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 7 · EMPLEADOS Grupo 7 — Empleados 2 conceptos

Puestos: VigilantePorteroOrdenanza

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SALARIO BASE M 1.318,56 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,99 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
GRUPO 7 · OPERARIOS Grupo 7 — Operarios 2 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,64 € % Salario base DIARIO del anexo II. ⚠️ Los OPERARIOS de este grupo cobran POR DÍA, mientras que los empleados y técnicos del mismo grupo cobran al mes: es el propio anexo el que mezcla las dos unidades en la misma columna. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65).
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,74 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
ENFERMERO Categorías no asimiladas — Personal subalterno 2 conceptos
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SALARIO BASE M 1.341,17 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,99 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
VIGILANTE JURADO Categorías no asimiladas — Personal subalterno 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,92 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,99 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
LIMPIEZA A JORNADA COMPLETA Categorías no asimiladas — Personal subalterno 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.266,16 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 4,02 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
MAESTRO INDUSTRIAL Categorías no asimiladas — Personal técnico 2 conceptos
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SALARIO BASE M 1.480,86 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,50 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.
PERITOS, ING. TÉCNICOS Y APAREJADORES Categorías no asimiladas — Personal técnico 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.178,03 € % Salario base mensual del anexo II. Sirve de base para el cálculo de las pagas extraordinarias y de la antigüedad (art. 65). Categoría SUPRIMIDA en el nuevo Sistema de Clasificación Profesional: quienes fueron contratados con ella mantienen su salario, con las actualizaciones correspondientes, hasta su jubilación o cese en el sector (laudo arbitral de 19 de diciembre de 2001). No puede accederse a ella.
PLUS DE CARENCIA DE INCENTIVOS D 6,50 € % Se cobra POR DÍA EFECTIVAMENTE TRABAJADO, además del salario de convenio, por quien NO trabaja con sistema de incentivos. Solo opera en las empresas sin sistema propio de retribución por incentivos, y los sistemas que se implanten no pueden quedar por debajo de él en cómputo anual (art. 16). Se tiene en cuenta para el salario de vacaciones y se aplica también a técnicos, administrativos y subalternos.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 TABLA_2027 * 1,025 ⚠️ El convenio NO publica tabla salarial para 2028: solo fija el incremento del 2,50 % desde el 1 de enero de 2028. La tabla se publicará cuando la Comisión Paritaria la apruebe. Además, la revisión técnica del art. 67 puede añadir hasta un 2 % más como base de cálculo de esa tabla, si el IPC real acumulado de 2026 y 2027 supera el 7 % pactado, sin devengar atrasos.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de metal (industria, servicios y tecnologías) (Alicante)?

En 2027, el salario base va desde 44,95 € hasta 2.360,61 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y qué pasa después

El convenio dura tres años y, denunciado, mantiene vivo lo esencial hasta que entre en vigor el siguiente.

  • Vigencia: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028, tres años (art. 4).
  • Entró en vigor el día de su publicación en el BOP, el 11 de agosto de 2026, pero con efectos económicos desde el 1 de enero de 2026.
  • Denuncia: por escrito y con dos meses de preaviso. Si nadie lo denuncia, se entiende prorrogado de año en año (art. 4).
  • ⭐ Producida la denuncia, y mientras no entre en vigor el convenio nuevo, MANTIENEN su vigencia los capítulos de retribuciones, percepciones extrasalariales, jornada y licencias, «así como el resto de materias en él reguladas» (art. 4).
  • Las partes se comprometen a empezar a negociar el convenio siguiente con dos meses de antelación a que termine la vigencia.
  • Vinculación a la totalidad: si un tribunal anula un artículo, cualquiera de las partes puede exigir renegociar el convenio ENTERO, y durante esa renegociación sigue vigente todo lo demás (art. 5).
  • Garantías personales: se respetan a título individual las condiciones económicas superiores a las del convenio, valoradas en conjunto y en cómputo anual (art. 6).

A qué empresas se aplica

Cubre toda la industria, los servicios y las tecnologías del metal en la provincia de Alicante.

  • Abarca fabricación, montaje, reparación, conservación, mantenimiento, almacenaje y puesta en marcha de equipos e instalaciones industriales y de servicios del sector del metal (art. 1).
  • Incluye expresamente metalurgia, siderurgia, automoción, construcción naval, industria aeroespacial, material ferroviario, energías renovables, robótica y domótica, informática y telecomunicaciones, y la fabricación y mantenimiento de DRONES (art. 1).
  • También joyería, relojería y bisutería, juguetes, cerrajería, aparatos médicos, óptica, fontanería, climatización y frío industrial, ITV y reparación de vehículos (art. 1).
  • Industria metalgráfica y envases metálicos: solo cuando se usa chapa de más de 0,5 mm de espesor (art. 1).
  • ⛔ Quedan FUERA las empresas dedicadas exclusivamente a comercializar artículos (art. 1). En talleres donde convivan venta y reparación, el convenio se aplica a quien hace el mantenimiento o la reparación.
  • No se aplica a consejeros ni a personal de alta dirección o alta gestión, salvo que su contrato se remita expresamente a él (art. 3).
  • El listado de CNAE incluidos está en el anexo I y se mantiene en la CNAE-2009 hasta que el convenio estatal haga la conversión a la CNAE-2025.

Subidas salariales y cláusula de revisión

Tres subidas pactadas y una revisión técnica que no da atrasos: solo levanta la tabla del año siguiente.

  • 2026: 4,00 % desde el 1 de enero. 2027: 3,00 %. 2028: 2,50 % (art. 64).
  • Los atrasos de 2026 pueden abonarse desde la publicación y hasta el 31 de diciembre de 2026; si el convenio se hubiera publicado después de octubre, el plazo sería de dos meses (art. 64).
  • ⭐ Revisión 2026-2027: si el IPC real acumulado de esos dos años supera el 7 % pactado, el exceso —con TOPE del 2 %— sirve de base de cálculo para la tabla de 2028 (art. 67).
  • ⭐ Revisión 2028: si el IPC real de 2028 supera el 2,5 % pactado, el exceso —con tope del 1 %— sirve de base para la tabla de 2029 (art. 67).
  • ⚠️ Las dos revisiones son de CARÁCTER TÉCNICO y NO DEVENGAN ATRASOS: no se cobra nada por el año revisado, solo sube la tabla del año siguiente.
  • No absorción: la diferencia entre el salario base de este convenio y el del anterior es un aumento mínimo y NO puede absorberse ni compensarse con nada anterior (art. 68).
  • Los importes de los sistemas de incentivos propios de cada empresa NO se ven afectados por los incrementos del convenio (art. 15).

Jornada, flexibilidad y horas extraordinarias

1.752 horas en 2026 y 2027, que bajan a 1.748 en 2028, con dos fórmulas alternativas de flexibilidad.

  • Jornada anual máxima de trabajo efectivo: 1.752 horas en 2026 y 2027, y 1.748 horas en 2028 (art. 54).
  • Se respetan las jornadas ya existentes que en cómputo anual sean más beneficiosas. Las empresas que a 31-12-2016 tuvieran 1.721 horas las mantienen (art. 54).
  • ⭐ La empresa elige antes del 31 de enero entre DOS fórmulas: (A) distribución irregular de la jornada, con jornada diaria de entre 5 y 9,30 horas; o (B) una BOLSA de 150 horas al año de libre disposición (art. 54).
  • Si se usa la bolsa: preaviso mínimo de 5 días, la jornada prolongada no pasa de 10 horas, y el descanso compensatorio se disfruta dentro del año natural, por días completos y en la fecha que elija la persona trabajadora salvo periodo punta (art. 54).
  • En ambos casos se respeta el descanso semanal de día y medio ininterrumpido, que comprende la tarde del sábado o la mañana del lunes y el domingo entero (art. 54).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año. Se abonan con un incremento del 75 % sobre el valor de la hora, y del 100 % las de domingos y festivos (art. 57).
  • La fórmula del valor de la hora la da el propio convenio: (365 días + días de pagas extra) × (salario de convenio + antigüedad) ÷ 1.752 (art. 57).
  • Se acuerda SUPRIMIR las horas extraordinarias habituales, y se recomienda compensarlas con descanso antes que pagarlas (art. 57).
  • Registro horario obligatorio con hora concreta de inicio y fin, que debe permanecer en el centro de trabajo a disposición de la plantilla, la representación legal y la Inspección (art. 55).

Guardias y retenes: qué se cobra y qué no

Estar localizable se paga con un plus; solo el desplazamiento efectivo genera hora extraordinaria.

  • El retén es la situación que obliga a estar localizado o localizable, con los aparatos que facilite la empresa, desde que acaba la jornada hasta que empieza la siguiente (art. 58).
  • ⭐ La realización de guardias y retenes es VOLUNTARIA (art. 58).
  • ⛔ El mero hecho de estar de retén NO genera derecho a horas extraordinarias: la compensación es EXCLUSIVAMENTE el plus de localización (art. 58).
  • ⛔ Tampoco se pagan horas extra si durante el retén se atiende una consulta por teléfono, se dan instrucciones o se resuelve la incidencia a distancia sin desplazarse (art. 58).
  • ⭐ Sí es tiempo de trabajo efectivo el que media entre el aviso para atender la avería y el regreso al centro o al domicilio: se retribuye como SERVICIO POR RETÉN, con el 75 % de recargo sobre la hora ordinaria, y el 100 % si es nocturno o festivo (art. 58).
  • Los importes del plus de localización están en la tabla salarial de cada año, con cuatro tramos: semanal, de lunes a viernes, sábados y domingos o festivos.
  • El plus es compensable y absorbible, hasta donde alcance, con los complementos que la empresa ya tuviera para retribuir guardias por localización o retén (art. 58).

Vacaciones

Treinta días naturales, preferentemente en verano, y con la retribución promediada de los tres meses anteriores.

  • 30 días naturales al año, que pueden dividirse en dos periodos de común acuerdo (art. 59).
  • Preferentemente en julio, agosto y septiembre, salvo que la naturaleza de la empresa aconseje otra época o la propia plantilla lo pida (art. 59).
  • ⭐ Se retribuyen con el PROMEDIO de salarios, primas, antigüedad y plus de tóxicos, penosos o peligrosos de los tres últimos meses trabajados antes de empezarlas (art. 59).
  • Quien optó y tuvo preferencia en un turno la pierde hasta que hayan elegido el resto de compañeros. Tienen preferencia quienes tengan responsabilidades familiares, para hacerlas coincidir con las vacaciones escolares (art. 59).
  • El calendario se fija con al menos tres meses de antelación y obliga a las dos partes salvo fuerza mayor probada (art. 59).
  • Si durante las vacaciones se produce una baja por accidente, enfermedad, embarazo, parto o lactancia, las vacaciones QUEDAN INTERRUMPIDAS y se continúan después (art. 59).
  • Quien empiece las vacaciones estando en obra fuera de su residencia habitual gana dos días naturales más al año, en concepto de viaje, si cada trayecto pasa de 4 horas en transporte público (art. 59).
  • No pueden compensarse en metálico (art. 59).

Licencias retribuidas

Quince días por matrimonio y una lista de permisos que se amplían dos días si hay desplazamiento de más de 100 km.

  • ⭐ Matrimonio o registro como pareja de hecho: QUINCE días de permiso retribuido, que pueden repartirse entre las fechas inmediatamente anteriores o posteriores (art. 60).
  • Todas las demás licencias se amplían en 2 días más cuando hay desplazamiento, entendido como una distancia superior a 100 km (art. 60).
  • Fallecimiento de padres, padres políticos, abuelos, hijos, cónyuge y hermanos: 3 días naturales, ampliables a 5 con desplazamiento (art. 60.1).
  • Nacimiento de hijo o adopción: 3 días naturales, ampliables a 5 con desplazamiento, SOLO para progenitores sin la cotización mínima que da derecho al permiso por nacimiento. Un día más si el nacimiento cae en fin de semana (art. 60.1).
  • Fallecimiento de hermanos políticos, hijos políticos o nietos: 2 días naturales (art. 60.2).
  • Accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención sin hospitalización con reposo domiciliario, hasta el segundo grado por consanguinidad o afinidad —y de cualquier conviviente que requiera cuidado efectivo—: 5 días, que pueden disfrutarse de FORMA ALTERNA avisando con 24 horas (art. 60.3).
  • El cómputo empieza el primer día laborable después del hecho causante, salvo que ocurra durante las vacaciones (art. 60.3).
  • Matrimonio de hijos, hermanos, nietos, hermanos políticos y padres: 1 día natural. Fallecimiento de tíos o sobrinos: 1 día natural (art. 60.4 y 60.5).
  • Traslado de domicilio habitual: 1 día natural (art. 60.8).
  • Consulta médica de cabecera o especialista, público o privado: el tiempo necesario, con justificante (art. 60.6).

Pluses de puesto: nocturnidad y trabajos tóxicos, penosos o peligrosos

La nocturnidad sube un 25 % el salario base y los trabajos excepcionalmente penosos, entre un 20 % y un 30 %.

  • Nocturnidad: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento mínimo del 25 % sobre el SALARIO BASE, salvo que el salario ya se hubiera fijado atendiendo a que el trabajo es nocturno por su naturaleza (art. 71).
  • ⭐ Tóxicos, penosos y peligrosos: complemento de puesto del 20 % sobre el salario base (art. 72).
  • El complemento SUBE al 25 % si concurren DOS de las tres circunstancias (toxicidad, penosidad, peligrosidad) y al 30 % si concurren las TRES (art. 72).
  • Se reduce a la MITAD si las tareas excepcionalmente tóxicas, penosas o peligrosas duran más de sesenta minutos y menos de cuatro horas al día, sin exceder de media jornada (art. 72).
  • Deja de abonarse cuando, por mejora de instalaciones o uso de protección personal, desaparezcan las condiciones que lo justificaban, confirmado con asesoramiento técnico y recurrible (art. 72).
  • Estos dos pluses son porcentajes sobre el salario base, así que no tienen importe propio en la tabla: se calculan sobre el de cada categoría.

Antigüedad por quinquenios

Dos quinquenios como máximo, del 5 % del salario base cada uno.

  • Quinquenios del 5 % del salario base del grupo profesional en el que se esté clasificado, con un TOPE MÁXIMO DE DOS quinquenios (art. 66).
  • La fecha inicial para contar la antigüedad es la del ingreso en la empresa, y cada quinquenio se devenga el día en que se cumple (art. 66).
  • ⛔ La rescisión del contrato hace perder la antigüedad, aunque después se reingrese en la misma empresa (art. 66).
  • NO computa el tiempo de excedencia voluntaria; SÍ computa el de excedencia forzosa por cargo público o sindical (art. 66) y el de excedencia por cuidado de familiares (art. 62).
  • La antigüedad entra en la base de las pagas extraordinarias (art. 70) y en la fórmula del valor de la hora extraordinaria (art. 57).

Movilidad, desplazamientos y dietas

Los desplazamientos temporales tienen preaviso, días de descanso en casa y dietas por tramos de distancia.

  • Desplazamiento temporal a población distinta de la residencia habitual: hasta 12 meses dentro de un periodo de tres años, abonando salarios, gastos de viaje y dietas (art. 28).
  • Preaviso: 4 días si el desplazamiento pasa de 15 días, y 5 días laborables si pasa de tres meses (art. 28).
  • ⭐ Si el desplazamiento supera los tres meses, se tienen 4 días laborables de descanso en el domicilio de origen por cada tres meses, sin contar los de viaje, cuyos gastos paga la empresa (art. 28).
  • El tiempo invertido en el viaje de desplazamiento o incorporación es TIEMPO DE TRABAJO EFECTIVO (art. 28).
  • En montaje, tendido de líneas y electrificación de ferrocarriles no hay «desplazamiento» sino incorporación a obra: el preaviso es de 7 días si pasa de seis meses y de 4 días si es menor (art. 28).
  • En esas mismas actividades, si hay que pernoctar fuera del domicilio la dieta mínima es el 120 % del SMI en vigor, y la compensación por comer fuera, el 40 % del SMI (art. 29).
  • Las dietas se revisan en la misma proporción que el salario, pero SIN carácter retroactivo: no devengan atrasos (art. 29).
  • Trabajo en grupo profesional superior: la retribución es la del grupo superior, y ocupar el puesto doce meses alternos CONSOLIDA ese salario (art. 30).
  • Si por necesidades imprevisibles se destina a alguien a un grupo inferior, conserva la retribución de su grupo y la situación no puede pasar de dos meses seguidos (art. 30).
  • Quien vea reducida su capacidad física conserva la retribución de su puesto de origen aunque pase a un grupo inferior (art. 31).

Contratación

El periodo de prueba y el preaviso de baja dependen del grupo profesional.

  • Periodo de prueba: hasta 6 meses los grupos 1 y 2; 2 meses el grupo 3; 1 mes los grupos 4 y 5; y 15 días los grupos 6 y 7 (art. 24).
  • Se computa por días laborables de trabajo efectivo, y es NULO si ya se desempeñaron antes las mismas funciones en la empresa bajo cualquier modalidad (art. 24).
  • Preaviso de baja voluntaria: 15 días, salvo los grupos 1 y 2, que es de un mes (art. 24).
  • Contrato por circunstancias de la producción: máximo 12 meses, prorrogable una sola vez, y con una indemnización a su término de DOCE días de salario por año (art. 25.A).
  • Las empresas solo pueden usar el contrato por circunstancias ocasionales previsibles 90 días al año, no continuados, y deben pasar a la representación legal una previsión anual en el último trimestre (art. 25.A).
  • Contrato formativo para la práctica profesional: entre 6 meses y un año, con retribución no inferior al 70 % del salario de convenio del puesto durante el primer año (art. 25.C).
  • Contrato de formación en alternancia: el tiempo de trabajo efectivo no pasa del 65 % de la jornada el primer año ni del 85 % el segundo (art. 25.B). En tabla, el grupo 8 cobra el 75 % el primer año y el 80 % el segundo y tercero.
  • Horas complementarias en contratos a tiempo parcial: máximo el 40 % de las ordinarias pactadas, más un 30 % adicional de aceptación voluntaria en los indefinidos de al menos diez horas semanales; negarse a estas últimas NO es sancionable (art. 25.D).
  • ⭐ SUBROGACIÓN: solo en empresas de MANTENIMIENTO cuyo contratista sea una administración u organismo público, y respecto del personal operativo con al menos DOCE meses en la contrata. Queda excluido el personal de estructura. La saliente avisa a la entrante con 15 días hábiles (art. 25.G).

Prevención: estrés térmico y protocolo de emergencia climática

El convenio incorpora un protocolo completo de actuación ante alertas de la AEMET, con reglas distintas para el aviso naranja y el rojo.

  • ⭐ Se constituye un COMITÉ DE CRISIS que comunica los avisos naranja o rojo de la AEMET y traslada las pautas de actuación (art. 36).
  • ALERTA AMARILLA: se trabaja con normalidad, siguiendo las medidas preventivas de la evaluación de riesgos.
  • ALERTA NARANJA: el comité decide si continúan o se suspenden los trabajos, con medidas como adaptar o reducir horarios, evitar el trabajo en solitario al aire libre, pausas de recuperación, acceso a agua y a lugares de resguardo.
  • ⭐ ALERTA ROJA: puede cancelarse la actividad presencial mientras dure. Se advierte de que se eviten los desplazamientos por zonas de riesgo y NO puede penalizarse la no asistencia. Para los puestos sin teletrabajo posible se recurre a los CUATRO días de permiso retribuido del art. 37.3.g del Estatuto.
  • Si una persona de servicios mínimos no puede acudir, quien espera relevo permanece como máximo 4 horas más, compensadas al 200 % —dos horas por cada hora— en dinero o en descanso (art. 36).
  • La empresa dispondrá de una zona de descanso segura y acondicionada, con agua, comida, botiquín, teléfono para emergencias y ropa de abrigo, para quien no pueda volver a casa con seguridad (art. 36).
  • Estrés térmico: cremas solares de factor 50 o superior, agua potable y fresca o bebidas isotónicas, formación en primeros auxilios ante el golpe de calor y protección especial de las personas sensibles (art. 36).
  • Manipulación manual de cargas: máximo 25 kg individualmente. Apilado hasta 1,40 m, y entre 1,40 y 1,80 m con al menos dos personas. Quienes tengan 60 años o más harán preferentemente labores de apoyo (art. 42).
  • Prendas de trabajo: DOS equipamientos completos adaptados a las condiciones termohigrométricas, con sustitución inmediata si se deterioran por el propio trabajo (art. 53).
  • Reconocimientos médicos periódicos, preferentemente anuales; son TIEMPO DE TRABAJO y, en trabajo a turnos, se planifican preferentemente en el turno de mañana (art. 39).

Digitalización, algoritmos e inteligencia artificial

El convenio regula qué tiene que informar la empresa antes de implantar un sistema de IA que afecte a las condiciones de trabajo.

  • ⭐ Antes de implantar o modificar sistemas de IA, la empresa informa a la representación legal de: la FINALIDAD del sistema (si afecta a selección, turnos, evaluación, promoción, vigilancia o despidos), su LÓGICA de funcionamiento, el ORIGEN de los datos y los RIESGOS, incluidos los psicosociales y los sesgos discriminatorios (art. 18 bis).
  • La implantación exige un proceso de CONSULTA PREVIA que no puede ejecutarse hasta que termine; la representación puede emitir informe en diez días (art. 18 bis).
  • ⭐ Ninguna sanción disciplinaria ni despido puede basarse EXCLUSIVAMENTE en una decisión automatizada sin intervención humana (art. 18 bis).
  • Toda persona tiene derecho a saber si una decisión que le afecta la tomó o influyó un sistema automatizado, a una explicación comprensible y a impugnarla (art. 18 bis).
  • ⛔ En teletrabajo se prohíbe la activación obligatoria de cámaras o cualquier sistema de vigilancia invasivo en el espacio privado (art. 18 bis).
  • La introducción de IA se orienta a mejorar las condiciones de trabajo y no a destruir empleo: se prioriza la recolocación interna y la formación, que cuenta como tiempo de trabajo efectivo (art. 18 bis).

Régimen disciplinario y comisión paritaria

La comisión paritaria resuelve en un mes y sus acuerdos son vinculantes.

  • La Comisión Paritaria interpreta, arbitra y vigila el cumplimiento del convenio; se compone de un presidente y 8 vocales, cuatro de los sindicatos y cuatro de FEMPA (art. 7).
  • Se reúne dentro de los cinco primeros días hábiles de cada mes a instancia de cualquiera de las organizaciones, y sus resoluciones son VINCULANTES para las dos representaciones en cuestiones de interés general (art. 7).
  • Las partes se adhieren a los acuerdos de solución extrajudicial de conflictos de la Comunidad Valenciana: Tribunal de Arbitraje Laboral (art. 8).
  • Existe además una Comisión Paritaria específica de Clasificación Profesional, a la que hay que acudir en primera instancia ante cualquier discrepancia sobre grupos profesionales (art. 22).
  • Inaplicación del convenio: periodo de consultas, y si no hay acuerdo, comisión paritaria (7 días), después los procedimientos interprofesionales y, en último término, el Consejo Tripartito de la Comunitat Valenciana (art. 76).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 75), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.500,00 € 01/01/2026 – 31/12/2028
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.500,00 € 01/01/2026 – 31/12/2028
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.500,00 € 01/01/2026 – 31/12/2028
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.500,00 € 01/01/2026 – 31/12/2028

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Todas las empresas del convenio DEBEN suscribir el seguro, y la póliza es COLECTIVA: FEMPA la contrata con una aseguradora y cada empresa se adhiere solicitándolo y pagando su prima, de modo que el coste por persona sea idéntico al promediarse las primas por edad. ⛔ NO vale incluir al personal en otra póliza distinta, salvo que mejore SUSTANCIALMENTE lo pactado, y las partes definen «mejora sustancial» como incrementar al menos un 20 % los capitales; si no lo hace, esa póliza carece de eficacia. ⭐ Si la empresa no incluye a su personal en la póliza colectiva, responde ELLA MISMA de las contingencias si llegan a producirse. La Comisión Paritaria vigila su cumplimiento y certifica la validez de las pólizas ajenas a FEMPA. Para determinar la cobertura se atiende a la fecha del HECHO CAUSANTE, no a la de la resolución que reconoce la incapacidad.

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