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En ultraactividadVenció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.
Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las
condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación
profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla6 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 27: 150 € brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 personas, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Importe común a todas las categorías.
DIETA COMPLETA
E
67,53 €
Art. 30: para el personal que por necesidades de trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de su residencia habitual, durante 2025. Si los gastos del desplazamiento superan la dieta, la empresa abona el exceso previo reconocimiento y justificación. Importe común a todas las categorías.
MEDIA DIETA
E
22,92 €
Art. 30: para el personal que por necesidades de trabajo deba desplazarse a un lugar distinto de su residencia habitual, durante 2025. Si los gastos del desplazamiento superan la dieta, la empresa abona el exceso previo reconocimiento y justificación. Importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE (VEHÍCULO PROPIO)
H
0,50 €
Art. 30: para quien acepte usar su propio vehículo por motivos de trabajo, durante 2025. El convenio publica dos cuantías: 0,50 €/km y 0,19 € por ocupante y kilómetro. Importe común a todas las categorías.
KILOMETRAJE POR OCUPANTE
H
0,19 €
Art. 30: para quien acepte usar su propio vehículo por motivos de trabajo, durante 2025. El convenio publica dos cuantías: 0,50 €/km y 0,19 € por ocupante y kilómetro. Importe común a todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ O MUERTE (ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL)
A
29.563,75 €
Art. 33: la empresa indemniza con esta cantidad al trabajador declarado en incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez a consecuencia de accidente de trabajo o enfermedad profesional, y con la MISMA cantidad a la viuda o viudo (o a los beneficiarios de la Seguridad Social) en caso de fallecimiento por esas causas. El convenio solo la publica «durante el año 2025». Importe común a todas las categorías.
LicenciadosGRUPO I9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
52,44 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,94 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
59,38 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
25.592,78 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
11,54 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
11,54 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.959,54 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.959,54 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
20,09 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Titulados de Grado MedioGRUPO II9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
49,12 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,48 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
55,60 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
23.963,60 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,81 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
10,81 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.834,80 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.834,80 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,80 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,07 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
51,88 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
22.360,28 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,55 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Jefes de Areas o ServiciosGRUPO III9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
45,81 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,07 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
51,88 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
22.360,28 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,55 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Encargado GeneralGRUPO III9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
45,81 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,07 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
51,88 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
22.360,28 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,55 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Jefe de TallerGRUPO III9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
45,81 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,07 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
51,88 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
22.360,28 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,55 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
EncargadoGRUPO IV9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,73 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,92 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
50,65 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.830,15 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,84 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,84 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.671,45 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.671,45 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,13 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Jefe CuadrillaGRUPO IV9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,41 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,90 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
50,31 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.683,61 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,77 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,77 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.660,23 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.660,23 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,02 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 1ª TrazadorGRUPO IV9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,21 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,86 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
50,07 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.580,17 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,73 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,73 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.652,31 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.652,31 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,94 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 1ª AdministrativoGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
45,81 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,07 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
51,88 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
22.360,28 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
10,08 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.712,04 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,55 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 2ª AdministrativoGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,58 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,86 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
49,44 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.308,64 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,59 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,59 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.631,52 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.631,52 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,72 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 1ª OficioGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,50 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,86 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
49,36 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.274,16 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,57 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,57 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.628,88 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.628,88 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,70 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 2ª OficioGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,76 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,53 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
47,29 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.381,99 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,19 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,19 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.560,57 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.560,57 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,00 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
ComercialGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,76 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,53 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
47,29 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.381,99 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,19 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,19 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.560,57 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.560,57 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,00 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Conductor de Vehiculos o Maquinaria - CEGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
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SALARIO BASE
D
43,50 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,86 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
49,36 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.274,16 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,57 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,57 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.628,88 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.628,88 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,70 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Ayudante y Oficial TroceadorGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,78 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,23 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
45,01 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
19.399,31 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,75 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,75 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.485,33 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.485,33 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,22 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
EspecialistaGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,73 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,09 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
43,82 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.886,42 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,52 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,52 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.446,06 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.446,06 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,82 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Auxiliar AdministrativoGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,80 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,23 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
45,03 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
19.407,93 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,76 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,76 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.485,99 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.485,99 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,23 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Conductor de Vehiculos o Maquinaria - NCEGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,73 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,09 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
43,82 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.886,42 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,52 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,52 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.446,06 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.446,06 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,82 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
PeónGRUPO VII9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,23 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,99 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
43,22 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.627,82 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,41 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,41 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.426,26 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.426,26 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,63 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Personal de LimpiezaGRUPO VII9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,23 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,99 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
43,22 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.627,82 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,41 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,41 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.426,26 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.426,26 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,63 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Contrato formación primer añoCONTRATO DE FORMACION10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
29,83 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
COMPLEMENTO SMI
A
2.029,75 €estimado
SMI-COMPUTO_ANUAL El cómputo anual de esta categoría (14.546.25 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 2.029.75 €. Por ley nadie cobra menos del SMI. El boletín no publica este importe: se calcula y se marca como estimado.
PLUS CONVENIO
D
3,92 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
33,75 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
14.546,25 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
6,56 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
6,56 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.113,75 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.113,75 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 El anexo I deja VACÍA la columna «Hora Extra» para los contratos de formación: no se publica precio para ellos.
Contrato formación segundo añoCONTRATO DE FORMACION10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
33,80 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
COMPLEMENTO SMI
A
90,25 €estimado
SMI-COMPUTO_ANUAL El cómputo anual de esta categoría (16.485.75 €) queda por debajo del SMI de 2025 (16.576 €): faltan 90.25 €. Por ley nadie cobra menos del SMI. El boletín no publica este importe: se calcula y se marca como estimado.
PLUS CONVENIO
D
4,45 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
38,25 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
16.485,75 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
7,44 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
7,44 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.262,25 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.262,25 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 El anexo I deja VACÍA la columna «Hora Extra» para los contratos de formación: no se publica precio para ellos.
Contrato formación tercer añoCONTRATO DE FORMACION9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,78 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,96 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
42,74 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.420,94 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,31 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,31 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.410,42 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.410,42 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 El anexo I deja VACÍA la columna «Hora Extra» para los contratos de formación: no se publica precio para ellos.
Tabla salarial 2024 (+3,25 % sobre 2023)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla2 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 27: 150 € brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 personas, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Importe común a todas las categorías.
ATRASOS DEL INCREMENTO DE 2024
A
1.200,00 €
Art. 21: 1.200 € en concepto de atrasos por el incremento del 3,25 % de 2024, iguales para todas las categorías y grupos profesionales, para quien haya trabajado todo el año 2024. Pagaderos en el plazo de dos meses desde la publicación del convenio en el BOP.
LicenciadosGRUPO I9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
50,91 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,74 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
57,65 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
24.847,15 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
11,20 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
11,20 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.902,45 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.902,45 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
19,50 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Titulados de Grado MedioGRUPO II9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
47,69 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,29 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
53,98 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
23.265,38 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,49 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
10,49 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.781,34 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.781,34 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,25 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,89 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
50,37 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.709,47 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,04 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Jefes de Areas o ServiciosGRUPO III9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,48 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,89 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
50,37 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.709,47 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,04 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Encargado GeneralGRUPO III9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,48 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,89 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
50,37 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.709,47 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,04 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Jefe de TallerGRUPO III9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,48 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,89 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
50,37 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.709,47 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,04 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
EncargadoGRUPO IV9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,43 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,75 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
49,18 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.196,58 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,55 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,55 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.622,94 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.622,94 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,63 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Jefe CuadrillaGRUPO IV9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,12 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,73 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
48,85 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.054,35 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,49 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,49 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.612,05 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.612,05 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,52 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 1ª TrazadorGRUPO IV9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,92 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,69 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
48,61 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.950,91 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,44 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,44 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.604,13 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.604,13 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,45 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 1ª AdministrativoGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
44,48 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,89 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
50,37 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.709,47 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,79 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.662,21 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,04 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 2ª AdministrativoGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,31 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,69 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
48,00 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.688,00 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,31 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,31 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.584,00 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.584,00 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,23 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 1ª OficioGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,23 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,69 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
47,92 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.653,52 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,29 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,29 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.581,36 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.581,36 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,21 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 2ª OficioGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,54 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,37 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
45,91 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
19.787,21 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,92 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,92 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.515,03 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.515,03 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,53 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
ComercialGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,54 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,37 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
45,91 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
19.787,21 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,92 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,92 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.515,03 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.515,03 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,53 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Conductor de Vehiculos o Maquinaria - CEGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,23 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,69 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
47,92 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.653,52 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,29 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,29 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.581,36 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.581,36 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,21 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Ayudante y Oficial TroceadorGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,62 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,08 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
43,70 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.834,70 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,50 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,50 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.442,10 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.442,10 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,78 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
EspecialistaGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,60 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,94 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
42,54 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.334,74 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,27 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,27 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.403,82 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.403,82 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,39 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Auxiliar AdministrativoGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
38,64 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,08 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
43,72 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.843,32 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,50 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,50 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.442,76 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.442,76 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,79 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Conductor de Vehiculos o Maquinaria - NCEGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,60 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,94 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
42,54 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.334,74 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,27 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,27 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.403,82 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.403,82 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,39 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
PeónGRUPO VII9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,12 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,84 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
41,96 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.084,76 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,17 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,17 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.384,68 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.384,68 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,20 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Personal de LimpiezaGRUPO VII9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,12 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,84 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
41,96 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.084,76 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,17 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,17 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.384,68 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.384,68 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,20 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Contrato formación primer añoCONTRATO DE FORMACION10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
28,96 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
COMPLEMENTO SMI
A
1.752,13 €estimado
SMI-COMPUTO_ANUAL El cómputo anual de esta categoría (14.123.87 €) queda por debajo del SMI de 2024 (15.876 €): faltan 1.752.13 €. Por ley nadie cobra menos del SMI. El boletín no publica este importe: se calcula y se marca como estimado.
PLUS CONVENIO
D
3,81 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
32,77 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
14.123,87 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
6,37 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
6,37 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.081,41 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.081,41 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 El anexo I deja VACÍA la columna «Hora Extra» para los contratos de formación: no se publica precio para ellos.
Contrato formación segundo añoCONTRATO DE FORMACION9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
32,82 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,32 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
37,14 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
16.007,34 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
7,22 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
7,22 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.225,62 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.225,62 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 El anexo I deja VACÍA la columna «Hora Extra» para los contratos de formación: no se publica precio para ellos.
Contrato formación tercer añoCONTRATO DE FORMACION9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
36,68 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,82 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
41,50 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
17.886,50 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,07 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,07 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.369,50 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.369,50 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 El anexo I deja VACÍA la columna «Hora Extra» para los contratos de formación: no se publica precio para ellos.
Tabla salarial 2023 (+4 % sobre las definitivas de 2022, sin efectos retroactivos)PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categoríasMismo importe para toda la plantilla1 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO
A
150,00 €
Art. 27: 150 € brutos en un único pago, en marzo del año siguiente, si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 personas, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. Importe común a todas las categorías.
LicenciadosGRUPO I9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
49,31 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,53 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
55,84 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
24.067,04 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,85 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
10,85 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.842,72 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.842,72 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
18,89 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Titulados de Grado MedioGRUPO II9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
46,19 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
6,09 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
52,28 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
22.532,68 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
10,16 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
10,16 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.725,24 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.725,24 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
17,68 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,70 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
48,78 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.024,18 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,50 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Jefes de Areas o ServiciosGRUPO III9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,08 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,70 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
48,78 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.024,18 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,50 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Encargado GeneralGRUPO III9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,08 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,70 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
48,78 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.024,18 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,50 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Jefe de TallerGRUPO III9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,08 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,70 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
48,78 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.024,18 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,50 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
EncargadoGRUPO IV9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
42,06 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,57 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
47,63 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.528,53 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,25 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,25 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.571,79 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.571,79 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,11 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Jefe CuadrillaGRUPO IV9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,76 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,55 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
47,31 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.390,61 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,19 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,19 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.561,23 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.561,23 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,00 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 1ª TrazadorGRUPO IV9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
41,57 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,51 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
47,08 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.291,48 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,15 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,15 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.553,64 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.553,64 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,93 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 1ª AdministrativoGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
43,08 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,70 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
48,78 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
21.024,18 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,48 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.609,74 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
16,50 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 2ª AdministrativoGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,98 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,51 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
46,49 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.037,19 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,02 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,02 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.534,17 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.534,17 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,72 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 1ª OficioGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,90 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,51 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
46,41 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.002,71 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,00 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,00 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.531,53 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.531,53 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,70 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Oficial 2ª OficioGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,26 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,20 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
44,46 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
19.162,26 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,64 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,64 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.467,18 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.467,18 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,04 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
ComercialGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
39,26 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,20 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
44,46 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
19.162,26 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,64 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,64 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.467,18 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.467,18 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,04 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Conductor de Vehiculos o Maquinaria - CEGRUPO V9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
40,90 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
5,51 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
46,41 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
20.002,71 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
9,00 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
9,00 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.531,53 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.531,53 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
15,70 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Ayudante y Oficial TroceadorGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,40 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,92 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
42,32 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.239,92 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,23 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,23 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.396,56 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.396,56 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,31 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
EspecialistaGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
36,42 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,78 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
41,20 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
17.757,20 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,01 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,01 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.359,60 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.359,60 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,94 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Auxiliar AdministrativoGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
37,42 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,92 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
42,34 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
18.248,54 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,23 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,23 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.397,22 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.397,22 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
14,32 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Conductor de Vehiculos o Maquinaria - NCEGRUPO VI9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
36,42 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,78 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
41,20 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
17.757,20 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
8,01 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
8,01 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.359,60 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.359,60 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,94 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
PeónGRUPO VII9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
35,95 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,69 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
40,64 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
17.515,84 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
7,91 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
7,91 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.341,12 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.341,12 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,75 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Personal de LimpiezaGRUPO VII9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
35,95 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,69 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
40,64 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
17.515,84 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
7,91 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
7,91 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.341,12 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.341,12 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
13,75 €
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 Columna «Hora Extra» del anexo I. Sale de dividir el cómputo anual entre las 1.752 horas de jornada (art. 23) y aplicar el recargo del 37,5 % del art. 29. Alternativa: compensarla con 1 hora y 22 minutos y medio de descanso.
Contrato formación primer añoCONTRATO DE FORMACION10 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
28,05 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
COMPLEMENTO SMI
A
1.440,06 €estimado
SMI-COMPUTO_ANUAL El cómputo anual de esta categoría (13.679.94 €) queda por debajo del SMI de 2023 (15.120 €): faltan 1.440.06 €. Por ley nadie cobra menos del SMI. El boletín no publica este importe: se calcula y se marca como estimado.
PLUS CONVENIO
D
3,69 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
31,74 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
13.679,94 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
6,17 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
6,17 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.047,42 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.047,42 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 El anexo I deja VACÍA la columna «Hora Extra» para los contratos de formación: no se publica precio para ellos.
Contrato formación segundo añoCONTRATO DE FORMACION9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
31,79 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,18 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
35,97 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
15.503,07 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
6,99 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
6,99 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.187,01 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.187,01 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 El anexo I deja VACÍA la columna «Hora Extra» para los contratos de formación: no se publica precio para ellos.
Contrato formación tercer añoCONTRATO DE FORMACION9 conceptos
Concepto
Pago
Importe
Detalle
SALARIO BASE
D
35,53 €
Art. 22: retribución fijada por unidad de tiempo para cada categoría en las tablas del convenio. Se publica POR DÍA.
PLUS CONVENIO
D
4,67 €
Columna «Plus Convenio» del anexo I, por día. Junto con el salario base forma el salario total, que es la base de las dos gratificaciones extraordinarias.
SALARIO TOTAL
D
40,20 €
SAL_BASE+PLUS_CONVENIO Columna «Salario Total» del anexo I: salario base más plus de convenio, por día.
CÓMPUTO ANUAL
A
17.326,20 €
Columna «Cómputo Anual» del anexo I: el salario total por 431 días (los 365 del año más los 66 de las dos gratificaciones de 33 días del art. 25). Se transcribe tal como lo publica el boletín.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD
D
7,82 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00. Se abona íntegro cuando la coincidencia con el periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas.
COMPLEMENTO DE PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD
D
7,82 €
SAL_BASE*0.22 22% Art. 26: un 22 % sobre el salario base para labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Si esas funciones se efectúan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 18 % aplicado al tiempo realmente trabajado.
PAGA DE VERANO
A
1.326,60 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
PAGA DE NAVIDAD
A
1.326,60 €
SALARIO_TOTAL*33 Art. 25: 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
HORA EXTRAORDINARIA
H
—
COMPUTO_ANUAL/1752*1.375 El anexo I deja VACÍA la columna «Hora Extra» para los contratos de formación: no se publica precio para ellos.
¿Cuál es el salario del convenio de madera y mueble (Teruel)?
En 2025, el salario base va desde 29,83 € hasta 52,44 € al día según la categoría.
¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?
Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.
Condiciones del convenio
Vigencia, denuncia y prórroga
El convenio cubre 2023-2025, se denuncia solo y se prorroga hasta que entre en vigor el siguiente.
Duración de tres años, con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2025.
Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOP, una vez registrado.
Efectos económicos: a partir del 1 de enero de 2024.
La denuncia es automática al comenzar la negociación de ámbito estatal, sin necesidad de comunicarlo a la autoridad laboral ni a las partes.
Si la negociación del nuevo convenio se prolonga más allá de la vigencia, este se considera prorrogado hasta la entrada en vigor del nuevo.
Ámbito funcional: las actividades de la industria de la madera y del mueble del anexo I del Convenio General del Sector de la Madera.
Queda excluido el personal de alta dirección y quien desempeñe cargo de consejero o de alta gestión.
Jornada, calendario y horas extraordinarias
La jornada es de 1.752 horas efectivas al año y las horas extra se compensan con tiempo o con un recargo del 37,5 %.
Jornada anual de trabajo efectivo: 1.752 horas durante toda la vigencia.
Jornada semanal: 40 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
La distribución de la jornada se rige por el art. 47 del Convenio Estatal de la Madera.
En cada centro de trabajo debe figurar expuesto el calendario laboral.
Si no hay calendario propio, la comisión paritaria fija con carácter orientativo los días festivos en los dos primeros meses del año.
Las horas extraordinarias se reducen al mínimo, salvo las necesarias para concluir carga y descarga, piezas de ajuste o encolado ya iniciadas.
Compensación con descanso: una hora y veintidós minutos y medio por cada hora extra, acumulables hasta completar jornadas.
Compensación económica: recargo del 37,50 % sobre el salario de la hora ordinaria, con el precio publicado en la columna «Hora Extra» del anexo.
El salario de la hora ordinaria es el cómputo anual dividido entre las horas anuales de trabajo efectivo.
Vacaciones
Entre 21 y 26 días laborables según cómo se reparta la jornada, con un mínimo garantizado de 30 días naturales.
21 días laborables si la jornada se reparte de lunes a viernes.
26 días laborables si se reparte de lunes a sábado.
En ningún caso la duración es inferior a 30 días naturales.
Salvo acuerdo, no se pueden dividir en más de dos periodos, y uno debe caer en julio, agosto o septiembre.
La empresa puede reservarse como máximo las ocho semanas de mayor producción como periodo no vacacional.
La retribución es el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones.
Antigüedad consolidada
La antigüedad está congelada como un complemento ad personam que no se absorbe ni se compensa.
Se mantiene en los términos del convenio 2002-2006, publicado en el BOP de Teruel de 18 de noviembre de 2002, bajo el concepto de «antigüedad consolidada».
No es absorbible ni compensable.
Este convenio no reproduce esas tablas, así que sus importes no se recogen aquí.
La antigüedad consolidada se suma a las dos gratificaciones extraordinarias.
Gratificaciones extraordinarias
Dos pagas al año, de 33 días de salario base y plus de convenio cada una.
Paga de verano: se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio.
Paga de Navidad: se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre.
Cada paga equivale a 33 días de salario base y plus de convenio, más la antigüedad consolidada que corresponda.
Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
Quien ingrese o cese recibe la parte proporcional en la liquidación.
Son esos 66 días de paga los que explican que el cómputo anual del anexo sea el salario total por 431 días.
Incrementos salariales y cláusulas de revisión
Tres incrementos pactados, dos de ellos con revisión por IPC y con topes distintos.
2023: +4 % sobre las tablas definitivas de 2022, sin efectos retroactivos (no generó paga de atrasos).
2024: +3,25 % sobre las definitivas de 2023, con efectos de 1 de enero de 2024.
Atrasos de 2024: 1.200 € para quien haya trabajado todo el año, pagaderos en los dos meses siguientes a la publicación en el BOP.
Revisión de 2024: si el IPC de ese año supera el 3,25 %, se aplica la diferencia con un tope del 0,75 %, solo a tablas y sin efecto retroactivo.
2025: +3 % sobre las tablas definitivas de 2024, una vez revisadas en su caso.
Revisión de 2025: si el IPC de ese año supera el 3 %, se aplica la diferencia con un tope del 1 %, solo a tablas y sin efectos retroactivos.
Premio por reducción del absentismo
El convenio paga 150 € al año a quien no supere unos umbrales de absentismo, distintos según el tamaño de la empresa.
150 € brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente.
Se cobra si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual, acumulativamente, de enero a diciembre.
En empresas de menos de 30 personas los umbrales bajan al 2 % colectivo y al 3 % individual.
Para el cómputo solo se tienen en cuenta la incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas.
El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable.
El índice se notifica al menos trimestralmente a la representación legal o sindical y, en su defecto, a la comisión paritaria.
Si la empresa incumple ese trámite no queda liberada de pagar; en las de menos de 30 personas, el pago se produce igualmente si no lo justifica en 15 días hábiles desde el requerimiento.
No es acumulable con otro sistema de la misma naturaleza que ya exista en la empresa.
Dietas, kilometraje, indemnizaciones y ropa
Las cuantías de desplazamiento e indemnización se publican para 2025 y se actualizan con lo pactado a efectos salariales.
Dieta completa: 67,53 € en 2025, para quien deba desplazarse a un lugar distinto de su residencia habitual.
Media dieta: 22,92 € en 2025.
Si los gastos del desplazamiento superan el importe de la dieta, la empresa abona el exceso, previo reconocimiento y justificación.
Vehículo propio: 0,50 €/km y, además, 0,19 € por ocupante y kilómetro, en 2025.
Esas cantidades se incrementan en los años sucesivos de vigencia en la misma proporción que lo pactado a efectos salariales.
Indemnización por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez derivadas de accidente de trabajo o enfermedad profesional: 29.563,75 € en 2025.
La misma cantidad para la viuda o el viudo, o para los beneficiarios de la Seguridad Social, en caso de fallecimiento por esas causas.
Prendas de trabajo: dos prendas completas al año, entregadas en enero y en julio.
Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas
Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza
colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa.
El art. 33 pone la indemnización por invalidez o muerte a cargo DIRECTO de la empresa («la Empresa indemnizará…») y no menciona ninguna obligación de concertar póliza con entidad aseguradora. La cuantía se recoge como concepto en la tabla de 2025, único año para el que se publica.
Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata
Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al
cambiar la contrata.
Leído el texto íntegro: el convenio no pacta subrogación convencional ni la menciona. No es un sector de contratas.
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