Convenio colectivo · REGCON 28002235011982

Convenio colectivo de la Madera de la Comunidad de Madrid

Madrid Madera y mueble Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2026
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOCM nº 182, de 1 de agosto de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2026. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (Anexo VIII, incremento del 3,6 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
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PLUS DE ASISTENCIA E 8,24 € Art. 19: por día efectivo de trabajo. No se pierde si la persona acude a su puesto y se ausenta el resto de la jornada por causa justificada y acreditada. Queda excluido de la retribución de vacaciones (art. 14).
COMPLEMENTO ACTIVACIÓN RECURSO PREVENTIVO E 4,00 € Art. 18 bis: por día de activación del recurso preventivo, para quien tenga la formación y capacidad adecuadas y esté nombrado para esa función.
DIETA COMPLETA E 47,23 € Art. 20.2.a): se devenga en los días de salida, permanencia y regreso siempre que sea necesario pernoctar fuera del domicilio habitual. La empresa queda eximida si asume directamente la manutención.
MEDIA DIETA E 14,57 € Art. 20.2.b): por día efectivo de trabajo, cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del centro de trabajo habitual y la empresa no suministra la comida.
KILOMETRAJE H 0,26 € Art. 20.4: por kilómetro recorrido entre el punto de partida y el de destino cuando la empresa indica usar el vehículo propio.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD H 20% Art. 17: incremento del 20 % del salario base para las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00. Se abona íntegro si la coincidencia con el período nocturno supera las cuatro horas y proporcional si es igual o inferior. ⚠ El boletín NO dice sobre qué unidad del salario base (anual, mensual u hora) se aplica el porcentaje, así que el importe no se calcula: publicar una cifra exigiría elegir esa unidad por nuestra cuenta. Excluido para quienes se contratan para trabajos nocturnos por su naturaleza (guardas, porteros o similares).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD H 20% Art. 16: incremento del 20 % sobre el salario base por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas; del 15 % sobre la parte proporcional del tiempo trabajado si se realizan durante la mitad de la jornada o menos. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen las condiciones. ⚠ Igual que la nocturnidad, el boletín no fija la unidad del salario base sobre la que se aplica, así que el importe no se calcula.
SEGURO DE VIDA E INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO (COBERTURA MÍNIMA) A 26.563,44 € Art. 37: la póliza que debe contratar el Fondo Social cubre muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo. Si la empresa no constituye el Fondo, o lo suprime unilateralmente, responde de su propia cuenta con esta cobertura mínima para 2026.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 75% Art. 29.2: el 75 % de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales de carácter periódico. Se abona un 35 % al producirse el traslado y el resto en tres pagos del 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. ⚠ No se calcula importe: la base incluye pluses que varían con cada persona trabajadora.
Titulado Grado Superior GRUPO PROFESIONAL 1 11 conceptos

Puestos: Titulado Grado Superior; Titulado Superior

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 35.193,96 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 10.545,91 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 20,09 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 35,15 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 6,02 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 10,54 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 2.513,85 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.513,85 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 7.541,56 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 10.055,42 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 7.541,56 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Titulado Grado Medio GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos

Puestos: Titulado Grado Medio; Ingeniero Técnico Grado Medio; Perito; Ayudante Técnico Sanitario; Enfermero/a Titulado/a

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 28.280,84 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 7.025,27 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 16,14 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 28,25 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 4,01 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 7,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 2.020,06 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 2.020,06 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 6.060,18 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 8.080,24 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 6.060,18 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Jefe Administrativo, Jefe de Talleres, Jefe de organización, Jefe de proyectos. GRUPO PROFESIONAL 3 11 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo; Jefe de Talleres; Jefe de organización; Jefe de proyectos; Proyectista; Jefe de Organización de 1ª; Jefe de Oficina

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 27.495,27 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 7.810,85 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 15,70 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 27,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 4,45 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 7,80 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.963,95 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.963,95 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 5.891,84 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 7.855,79 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 5.891,84 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Delineante GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos

Puestos: Delineante

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 23.120,56 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 2.341,68 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 13,20 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 23,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,34 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 2,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.651,47 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.651,47 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.954,41 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 6.605,87 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.954,41 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Técnico de Organización 1ª/ Maquinista/ Programador GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos

Puestos: Técnico de Organización 1ª; Maquinista; Programador

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 23.120,56 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 2.746,78 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 13,20 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 23,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,56 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 2,75 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.651,47 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.651,47 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.954,41 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 6.605,87 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.954,41 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Encargado, Jefe de equipo GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos

Puestos: Encargado; Jefe de equipo; Contramaestre; Encargado de Sección; Jefe de Cuadrilla (Aserraderos)

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 23.120,56 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 3.205,17 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 13,20 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 23,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,83 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 3,20 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.651,47 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.651,47 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.954,41 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 6.605,87 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.954,41 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Oficial 1ª Administrativo GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos

Puestos: Oficial 1ª Administrativo

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 21.304,90 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 4.534,60 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 12,16 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 21,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 2,59 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 4,53 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 6.087,11 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Comercial GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos

Puestos: Comercial; Viajante Corredor de Plaza

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 21.304,90 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 2.142,16 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 12,16 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 21,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,22 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 2,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 6.087,11 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Técnico de Organización 2ª GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos

Puestos: Técnico de Organización 2ª

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 21.304,90 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 1.797,17 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 12,16 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 21,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,03 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 1,79 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 6.087,11 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Conductores GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos

Puestos: Conductor de camión; Conductor de 1ª; Conductor mecánico de 1ª

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 21.304,90 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 1.019,93 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 12,16 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 21,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 0,58 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 1,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 6.087,11 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Oficiales de 1ª de oficios GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de oficios; Oficial de 1ª de carpintería; Aserrador de 1ª; Galerista de 1ª; Afilador; Capataz; Tonelero de 1ª; Oficial entarimador de 1ª; Modelista de hormas; Oficial de perchas de 1ª

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 21.304,90 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 3.462,77 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 12,16 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 21,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,98 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 3,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.521,78 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 6.087,11 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.565,34 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Oficial 2ª Administrativo GRUPO PROFESIONAL 6 11 conceptos

Puestos: Oficial 2ª Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 20.456,47 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 2.642,66 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 11,68 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 20,43 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,51 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 2,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.461,18 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,18 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.383,53 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 5.844,71 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.383,53 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Oficial de 2ª de oficios GRUPO PROFESIONAL 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de oficios; Oficial de 2ª de carpintería; Aserrador de 2ª; Tupista de 2ª; Machiembrador; Oficial de 2ª entarimador; Oficial de 2ª de juguetería

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 20.456,47 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 2.664,08 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 11,68 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 20,43 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,52 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 2,66 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.461,18 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,18 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.383,53 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 5.844,71 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.383,53 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Almacenista GRUPO PROFESIONAL 6 11 conceptos

Puestos: Almacenista; Almacenero; Listero; Capataz de economato; Dependiente de economato

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 20.456,47 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 1.868,36 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 11,68 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 20,43 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,07 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 1,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.461,18 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,18 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.383,53 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 5.844,71 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.383,53 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Conductor de 2ª GRUPO PROFESIONAL 6 11 conceptos

Puestos: Conductor de 2ª; Conductor de turismo

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 20.456,47 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 1.389,81 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 11,68 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 20,43 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 0,80 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 1,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.461,18 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.461,18 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.383,53 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 5.844,71 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.383,53 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Dependiente GRUPO PROFESIONAL 7 11 conceptos

Puestos: Dependiente

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 18.838,19 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 1.925,33 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 10,75 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 18,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,10 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 1,93 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.345,59 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,59 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.036,76 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 5.382,34 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.036,76 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Auxiliares Administrativos GRUPO PROFESIONAL 7 11 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar; Auxiliar analista y calcador; Auxiliar de Organización; Aspirante mayor de 18 años

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S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 18.838,19 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 1.800,88 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 10,75 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 18,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,03 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 1,80 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.345,59 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,59 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.036,76 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 5.382,34 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.036,76 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Ayudantes especializados GRUPO PROFESIONAL 7 11 conceptos

Puestos: Ayudante especializado; Especialista Ganchero; Arrastrador; Peón Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 18.838,19 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 1.701,51 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 10,75 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 18,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 0,97 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 1,70 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.345,59 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,59 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.036,76 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 5.382,34 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.036,76 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Auxiliares de oficio GRUPO PROFESIONAL 7 11 conceptos

Puestos: Auxiliar de oficio; Ayudante de Aserrador; Sobreguarda; Tronzador; Pesador; Basculero; Motoserrista; Cablista; Ordenanza; Guarda; Vigilante; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 18.838,19 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 1.956,42 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 10,75 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 18,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,12 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 1,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.345,59 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,59 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 4.036,76 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 5.382,34 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 4.036,76 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.
Peón GRUPO PROFESIONAL 8 11 conceptos

Puestos: Peón; Personal de la limpieza; Mozo Especializado

ConceptoPagoImporteDetalle
S. BASE GRUPO 14 PAGAS A 17.754,09 € Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13).
AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) A 2.383,89 € Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible.
VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE H 10,13 € Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria.
VALOR HORA EXTRA S. BASE H 17,74 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada.
VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM H 1,36 € Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23).
VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM H 2,38 € HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23).
PAGA DE VERANO A 1.268,15 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PAGA DE NAVIDAD A 1.268,15 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) A 3.804,45 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) A 5.072,60 € SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4.
PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) A 3.804,45 € SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2026 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera y mueble (Madrid)?

En 2026, el salario base va desde 17.754,09 € hasta 35.193,96 € al año según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente el convenio?

El convenio rige durante el año natural 2026 y, una vez vencido, se mantiene en vigor hasta que otro lo sustituya.

  • Vigencia pactada: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2026 (art. 2).
  • Publicado en el BOCM núm. 182, de 1 de agosto de 2026; firmado el 22 de mayo de 2026.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del convenio que lo sustituya 30 días antes de su finalización.
  • La denuncia se solicita por escrito con un mínimo de treinta días de antelación al vencimiento y debe acompañar propuesta concreta de revisión.
  • Ultraactividad: vencida la vigencia, el convenio continúa vigente entero hasta ser sustituido por otro, para evitar el vacío normativo.
  • Si a los doce meses del vencimiento no hay acuerdo, las partes someten a arbitraje las cuestiones en desacuerdo.
  • Disposición final: si se firma un convenio estatal de la madera, las partes se reunirán en el plazo máximo de dos meses desde su publicación en el BOE para adaptar lo acordado en Madrid.

¿Cuánto suben los salarios en 2026?

El convenio pacta una subida del 3,6 % para 2026, ya aplicada a las tablas del Anexo VIII.

  • Incremento salarial de 2026: 3,6 % (art. 11).
  • Los efectos económicos se retrotraen al 1 de enero de 2026, que es el inicio de la vigencia.
  • Cláusula de garantía salarial: si el IPC interanual de enero a diciembre de 2026 supera el 3,6 %, el exceso —con un tope de 1,00 punto— incrementará las tablas de 2027.
  • Esa garantía no tiene efecto retroactivo sobre las tablas de 2026.
  • Las tablas de 2027 no están publicadas y quedan fuera de la vigencia de este convenio: no se recogen aquí.
  • Quien tenga un complemento ad personam superior al de las tablas mantiene su cuantía (art. 3); si está en un nivel retributivo con un ad personam no tabulado, la cuantía se mantiene y se le aplica el incremento pactado.

¿Cuál es la jornada de trabajo?

La jornada anual de trabajo efectivo es de 1.752 horas, distribuidas por la empresa de forma uniforme o irregular dentro de unos topes.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.752 horas (art. 22).
  • El horario se reparte de lunes a viernes, salvo los Almacenistas de Madera, que pueden establecerlo de lunes a sábado.
  • Los días 24 y 31 de diciembre no se trabaja y quedan como abonables y no recuperables.
  • Distribución irregular: entre 7 y 9 horas diarias y entre 35 y 45 semanales.
  • Con acuerdo con la representación legal, esos topes pueden ampliarse a 6-10 horas diarias o 30-50 semanales.
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas anuales, preavisando con cinco días de antelación.
  • Además dispone de una bolsa de 5 días (empresas de actividad comercial con jornada de lunes a sábado) o de 40 horas al año (todas las empresas) para alterar el calendario, con preaviso de 5 días.
  • El calendario de distribución se fija y publica antes del 31 de enero y puede modificarse por una sola vez hasta el 30 de abril.
  • Si al vencer el contrato hay exceso de horas por la distribución irregular, se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.
  • Hora extraordinaria: valor de la hora profesional de las tablas más la antigüedad consolidada, con un recargo del 75 por 100 (art. 23).
  • La persona trabajadora puede optar por compensar las horas extra con descanso, con un aumento de al menos 15 minutos por hora realizada; no pueden acumularse más de 24 horas para disfrute, salvo que se reserven para ampliar vacaciones o fiestas de Navidad.
  • En los desplazamientos fuera del centro habitual se computa como jornada el tiempo invertido en el desplazamiento (art. 24).

¿Cuántos días de vacaciones hay?

Las vacaciones son de 31 días naturales, de los que al menos 22 han de ser laborables.

  • 31 días naturales de vacaciones al año, con un mínimo de 22 días laborables (art. 14).
  • Se disfrutan en dos períodos: uno de 28 días naturales ininterrumpidos (19 laborables), que debe empezar en lunes no festivo, y otro de tres días laborables.
  • El segundo período coincide con el lunes, martes y miércoles de Semana Santa.
  • Excepción: en Almacenes de Madera, Instaladores de Suelos de Madera y Rematantes, Aserradores y Embalajes ese segundo período no tiene que coincidir con la Semana Santa; se fija de mutuo acuerdo.
  • Por acuerdo entre las partes pueden disfrutarse en un solo período de 31 días naturales ininterrumpidos, o en períodos distintos de los fijados.
  • Se abonan según el salario real, EXCLUIDO el plus de asistencia.
  • Si hay incentivación a la producción, se toma la media de lo percibido en los tres últimos meses, excluyendo el del disfrute y el inmediatamente anterior.
  • El calendario vacacional se elabora en el primer trimestre del año.
  • La incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, cuenta como tiempo efectivamente trabajado a efectos de devengo de vacaciones.
  • Si las vacaciones coinciden con una IT que impide disfrutarlas, pueden disfrutarse al finalizar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan.
  • Quien tenga responsabilidades familiares tiene preferencia para que sus vacaciones coincidan con los períodos escolares cuando exista régimen de turnos.

¿Qué se cobra estando de baja (incapacidad temporal)?

El convenio complementa la prestación en tres supuestos: los primeros días de baja del año, la hospitalización por accidente de trabajo o enfermedad profesional, y la hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral.

  • Los TRES primeros días de IT al año, sea cual sea la contingencia: 100 % de la base de cotización del mes anterior a la baja, con justificación de baja y alta médica.
  • Hospitalización por enfermedad profesional o accidente de trabajo: complemento al 100 % de la base de cotización del mes anterior, durante un máximo de 180 días de hospitalización, desde el nacimiento del derecho.
  • Accidente de trabajo SIN hospitalización: el mismo complemento, si las secuelas y consecuencias permanecen a los seis días siguientes de producirse el accidente, justificadas mediante informe médico.
  • Hospitalización por enfermedad común o accidente no laboral: la diferencia entre el subsidio de IT y el 100 % de la base reguladora, durante los primeros 60 días de hospitalización.
  • Enfermedad común sin hospitalización: más allá de los tres primeros días del año, el convenio no prevé complemento.
  • Quien sea dado de alta médica tiene derecho a reincorporarse a su puesto aunque hubiera agotado el período máximo de IT.
  • Quien sea declarado en incapacidad permanente parcial para la profesión habitual tiene derecho a reincorporarse en un grupo similar, con diferente actividad.

¿Cuántas pagas extraordinarias hay?

Hay dos gratificaciones extraordinarias, de verano y de Navidad, de 30 días de salario cada una.

  • Paga de Verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 13).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Cuantía de cada una: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda a ese período.
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Con las dos gratificaciones, el salario del convenio se reparte en 14 pagas, que es como lo publica el Anexo VIII.
  • Quien ingrese o cese en la empresa percibe la parte proporcional en la liquidación de haberes.

¿Se cobra antigüedad?

La antigüedad está suprimida desde el 30 de septiembre de 1996: solo se conserva como cantidad consolidada quien la tuviera generada antes de esa fecha.

  • Desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad (art. 12).
  • Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha mantiene la cantidad consolidada en ese momento.
  • Figura en nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada» y no es absorbible ni compensable.
  • El boletín no publica cuantías: dependen de lo consolidado por cada persona.
  • Se suma al salario base para calcular las gratificaciones extraordinarias (art. 13) y el valor de la hora extraordinaria (art. 23).
  • No confundir con el complemento ad personam del art. 11, que SÍ está tabulado en el Anexo VIII: ese lo perciben quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014, y tampoco es compensable ni absorbible.

Pluses, dietas y otras condiciones económicas

Además de las tablas, el convenio regula un plus de asistencia, dietas, kilometraje, complementos de puesto y varias prestaciones sociales.

  • Plus de asistencia: 8,24 € por día efectivo de trabajo (art. 19). No se pierde si se acude al puesto y la ausencia del resto de la jornada está justificada y acreditada.
  • Complemento de activación del recurso preventivo: 4,00 € por día de activación, para quien esté nombrado y tenga la formación adecuada (art. 18 bis).
  • Dieta completa: 47,23 € para 2026, en días de salida, permanencia y regreso cuando hay que pernoctar fuera del domicilio (art. 20).
  • Media dieta: 14,57 € para 2026, por día efectivo de trabajo, cuando el desplazamiento obliga a comer fuera del centro habitual.
  • La empresa queda eximida de dieta y media dieta si asume directamente la manutención; si no usa ese derecho, debe reembolsar los gastos reales justificados.
  • Los gastos de alojamiento corren a cargo de la empresa cuando no se puede pernoctar en el domicilio habitual.
  • Kilometraje: 0,26 € por kilómetro para 2026 cuando la empresa indica usar el vehículo propio (art. 20.4).
  • Complemento de nocturnidad: incremento del 20 % del salario base por las horas trabajadas entre las 22:00 y las 06:00 (art. 17). Íntegro si la coincidencia supera las cuatro horas; proporcional si es igual o inferior.
  • No hay nocturnidad para quienes se contratan para trabajos nocturnos por su propia naturaleza (guardas, porteros o similares).
  • Complemento por penosidad, toxicidad o peligrosidad: 20 % sobre el salario base, o 15 % sobre la parte proporcional si las labores duran media jornada o menos (art. 16). No es consolidable.
  • Quien tuviera reconocido un incremento superior por nocturnidad o por penosidad lo mantiene como condición más beneficiosa.
  • Seguro del Fondo Social: cobertura mínima de 26.563,44 € para 2026 por muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo (art. 37).
  • Fondo Social y Asistencial: se nutre con un 1 por 100 del salario mensual de tablas a cargo de la empresa y otro 1 por 100 a cargo de la persona trabajadora, más las sanciones económicas. No puede destinarse al seguro más del 50 por 100 de sus ingresos.
  • Prestación extraordinaria por jubilación: tres mensualidades del salario mes Convenio con diez años devengados en la empresa, o cuatro si se jubila con un año menos de la edad legal (art. 40).
  • La misma prestación de tres mensualidades se abona a quien resulte declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta.
  • Indemnización por traslado con cambio de residencia: 75 % de la remuneración anual salarial más los pluses extrasalariales periódicos, en cuatro pagos (35 % al trasladarse y 20 %, 10 % y 10 % a los 12, 24 y 36 meses). Las mudanzas van a cargo de la empresa (art. 29).
  • Finiquito: debe ir visado por la Comisión Paritaria; si la empresa incumple, la liquidación e indemnización se incrementan en un 20 % (art. 8).
  • Preaviso de cese: un mes para el personal técnico (grupos 1 a 6) y 15 días naturales para el resto (grupos 7 y 8); puede sustituirse por la indemnización equivalente a los días omitidos.
  • Indemnización por fin de contrato eventual: 12 días de salario por año trabajado (art. 6, por remisión al Estatuto de los Trabajadores).
  • Prendas de trabajo: dos al año, y dos batas para el personal administrativo, además de los medios de protección (art. 41.7).
  • Pago del salario: por períodos vencidos y mensualmente, dentro de los cuatro primeros días hábiles del mes siguiente al de su devengo (art. 21).
  • Anticipo a cuenta: una vez al mes puede pedirse un anticipo del trabajo ya realizado, de hasta el 90 % de las cantidades devengadas (art. 21). No es un devengo nuevo, sino el adelanto de lo ya ganado.
  • El interés por mora en el pago del salario es el legal vigente (art. 21).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 37), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo 26.563,44 € Desde 01/01/2026 El boletín fija la cuantía como cobertura mínima del seguro para 2026, agrupando muerte, invalidez permanente total e invalidez permanente absoluta derivadas de accidente de trabajo.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 26.563,44 € Desde 01/01/2026 Cuantía publicada de forma agrupada con la muerte y la invalidez permanente absoluta.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 26.563,44 € Desde 01/01/2026 Cuantía publicada de forma agrupada con la muerte y la invalidez permanente total.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

La póliza la contrata el Fondo Social y Asistencial que toda empresa debe constituir, salvo acuerdo escrito en contrario entre plantilla y empresa; a ese fin no puede destinarse más del 50 por 100 de los ingresos del Fondo. Si la empresa no constituye el Fondo, o lo suprime unilateralmente contra la voluntad de la plantilla, responde directamente de las primas por su propia cuenta. El boletín publica una única cuantía —la cobertura mínima— común a las tres contingencias.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de plantillas por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. Tampoco cita el art. 44 del Estatuto de los Trabajadores.

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