| S. BASE GRUPO 14 PAGAS | A | 35.193,96 € | Anexo VIII. Salario base del grupo profesional en cómputo anual, repartido en 14 pagas (art. 13). |
| AD PERSONAM 14 PAGAS (ANTES 2014) | A | 10.545,91 € | Anexo VIII y art. 11: lo perciben, además del salario base de grupo, quienes tuvieran contrato anterior al 1 de enero de 2014. No es compensable ni absorbible. |
| VALOR HORA PROFESIONAL S. BASE | H | 20,09 € | Anexo VIII. Es la unidad con la que el art. 11.a) descuenta el tiempo no trabajado y con la que el art. 23 calcula la hora extraordinaria. |
| VALOR HORA EXTRA S. BASE | H | 35,15 € | HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Art. 23: hora profesional incrementada con un recargo del 75 por 100. El boletín publica la cifra ya calculada. |
| VALOR HORA PROFESIONAL AD PERSONAM | H | 6,02 € | Anexo VIII. Valor/hora de la parte ad personam, que se suma al valor hora profesional del salario base en quienes lo perciben (art. 23). |
| VALOR HORA EXTRA AD. PERSONAM | H | 10,54 € | HORA_NORMAL*1.75 175% Anexo VIII. Recargo del 75 por 100 sobre el valor hora profesional ad personam (art. 23). |
| PAGA DE VERANO | A | 2.513,85 € | SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de enero al 30 de junio y se abona antes del 30 de junio. Calculada como salario base anual / 14 pagas. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 2.513,85 € | SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario total del Convenio, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda. Se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre y se abona antes del 20 de diciembre. Calculada como salario base anual / 14 pagas. |
| PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR ACCESO A LA JUBILACIÓN (3 MENSUALIDADES) | A | 7.541,56 € | SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien se jubile al cumplir la edad establecida legalmente, habiendo devengado diez años en la empresa. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 3. |
| PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR JUBILACIÓN UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL (4 MENSUALIDADES) | A | 10.055,42 € | SAL_ANUAL/14*4 Art. 40: cuatro mensualidades del salario mes Convenio si la jubilación se produce con un año menos de la edad establecida. Requiere cesar en el empleo no más tarde de los tres meses siguientes al cumplimiento de la edad hábil. Calculada como salario base anual / 14 pagas × 4. |
| PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR INVALIDEZ TOTAL O ABSOLUTA (3 MENSUALIDADES) | A | 7.541,56 € | SAL_ANUAL/14*3 Art. 40: tres mensualidades del salario mes Convenio para quien sea declarado pensionista en grado de invalidez total o absoluta para todo trabajo, en las mismas condiciones de continuidad de servicios y antigüedad que la prestación por jubilación. |