| SOU BASE DIARI (SBD) | D | 37,80 € | Art. 17 y anexo I: retribución mínima de la categoría. Salario por día natural: el propio anexo publica el total anual como 365 veces esta cifra. |
| TOTAL SOU BASE ANUAL (TSBA) | A | 13.796,74 € | Columna TSBA del anexo I. Equivale a doce mensualidades del salario base mensual o a 365 días del salario base diario, según cómo cobre la categoría. |
| PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORT DIARI (PETD) | E | 5,10 € | Art. 27: compensación de los gastos de locomoción. Para el personal obrero se abona POR DÍA TRABAJADO, no por día natural. |
| TOTAL PLUS EXTRASALARIAL DE TRANSPORT ANUAL (TPETA) | A | 1.131,71 € | Columna TPETA del anexo I: importe anual del plus de transporte que el propio boletín calcula (once mensualidades en el personal mensual; en el personal obrero, los días efectivamente trabajados que toma el anexo). |
| PAGA EXTRAORDINÀRIA D'ESTIU (PEE) | A | 1.133,98 € | Art. 18: gratificación de 30 días, abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio. El anexo publica su importe por categoría. |
| PAGA EXTRAORDINÀRIA DE NADAL (PEN) | A | 1.133,98 € | Art. 18: gratificación de 30 días, abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre. El anexo publica su importe por categoría. |
| TOTAL RETRIBUCIÓ ANUAL (TRA) | A | 17.196,40 € | Columna TRA del anexo I: suma del total del salario base anual, del total del plus de transporte anual y de las dos gratificaciones extraordinarias. Incluye, por tanto, un concepto extrasalarial (el plus de transporte). |
| PLUS DE TREBALLS TÒXICS (JORNADA COMPLETA) | D | 9,45 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 26: quien realiza a jornada completa trabajos de barnizado, muñeca, pistola o laca de nitrocelulosa percibe un 25 % más sobre el salario de convenio. El convenio no publica más salario de convenio que el salario base del anexo I, que es el que se toma como base de cálculo. |
| PLUS DE TREBALLS TÒXICS (MITJA JORNADA O MENYS) | D | 5,67 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 26: si esas tareas se hacen durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % y se aplica al tiempo realmente trabajado. Misma base de cálculo que el plus de jornada completa. |
| SALARI MÍNIM INTERPROFESSIONAL GARANTIT (CÒMPUT ANUAL) | A | 16.576,00 € estimado | Este importe NO lo publica el convenio: se añade porque el salario de convenio de esta categoría (16064.70 euros al año, sumando el total del salario base anual y las dos gratificaciones) se queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025, que es de 16576.00 euros anuales. Por ley nadie puede cobrar menos, de modo que lo que realmente se percibe es el mínimo legal. El convenio no establece ninguna regla de equiparación al salario mínimo, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y aquí no se inventa: solo se recoge el total garantizado. Nótese que el total de retribución anual que imprime el anexo (columna TRA) sí supera esa cifra en algunos años, pero incluye el plus extrasalarial de transporte, que no computa a efectos del salario mínimo. |