Convenio colectivo · REGCON 30000955011981

Convenio colectivo de carpintería, ebanistería, tapicería y varios de la Región de Murcia

Murcia Madera: carpintería, ebanistería, tapicería y actividades afines Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BORM núm. 162, de 16 de julio de 2026 (anuncio 3524).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (anexo VI, +2,5 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE TRANSPORTE M 15,75 € Anexo VI: 15,75 euros al mes, IGUAL para todos los grupos y categorías. Es el único importe de la tabla que NO sube con el convenio nuevo: sigue siendo el mismo que en 2024 y 2025. Se corresponde con el plus de gastos de locomoción del art. 41. El art. 34 lo excluye expresamente de la base sobre la que se calcula el incremento del plus de asistencia, y el propio boletín lo descuenta al calcular el precio de la hora extraordinaria.
PÓLIZA DE SEGUROS: MUERTE O INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 14.500,00 € Art. 63: las empresas, por sí mismas o a través de la asociación firmante, deben concertar una póliza a favor de su plantilla por muerte o invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo derivadas de accidente laboral o enfermedad profesional, por 14.500 euros para toda la vigencia del convenio (la misma cuantía que en el convenio anterior). La percibe la persona trabajadora, su viuda o sus beneficiarios según la normativa de Seguridad Social. ⚠ La empresa que NO haya formalizado la póliza responde de la indemnización con su propio patrimonio. Cada año debe entregar a la representación sindical un certificado que acredite la cobertura, o copia de la póliza individual. La indemnización se considera a cuenta de cualquier otra que puedan declarar los tribunales y no sirve de base para el recargo de prestaciones por falta de medidas de seguridad.
INGENIEROS, LICENCIADOS GRUPO I · TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: INGENIEROS; LICENCIADOS

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SALARIO BASE M 1.664,88 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por mes: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 24.052,32 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional I, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 103,76 € Art. 42 y anexo VI: 103,76 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.942,36 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.942,36 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 18,39 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 18,62 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 18,85 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 19,10 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 19,33 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 19,57 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
INGENIEROS TÉCNICOS, TITULADOS DE GRADO MEDIO, TITULADOS SUPERIORES GRUPO II · TÉCNICO 11 conceptos

Puestos: INGENIEROS TÉCNICOS; TITULADOS DE GRADO MEDIO; TITULADOS SUPERIORES

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SALARIO BASE M 1.617,44 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por mes: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 23.372,34 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional II, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 101,13 € Art. 42 y anexo VI: 101,13 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.887,01 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.887,01 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,86 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo II con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 18,10 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo II con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 18,33 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo II con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 18,57 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo II con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 18,81 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo II con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 19,04 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo II con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
JEFE DE OFICINA, OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO GRUPO III · EMPLEADO 11 conceptos

Puestos: JEFE DE OFICINA; OFICIAL 1.º ADMINISTRATIVO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.562,03 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por mes: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 22.578,08 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional III, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 98,03 € Art. 42 y anexo VI: 98,03 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.822,37 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.822,37 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,25 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 17,49 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 17,72 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 17,96 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 18,20 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 18,43 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
ENCARGADO GRUPO III · OPERARIO 11 conceptos

Puestos: ENCARGADO

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,47 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por día: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 22.578,08 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional III, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 98,03 € Art. 42 y anexo VI: 98,03 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.801,45 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.801,45 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 17,25 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 17,49 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 17,72 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 17,96 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 18,20 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 18,43 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo III con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
OFICIAL TRAZADOR, PREPARADOR, OFICIAL 1.ª, TUPISTA 1.ª, ASERRADOR, GALERISTA, CONDUCTOR 1.ª GRUPO IV · OPERARIO 11 conceptos

Puestos: OFICIAL TRAZADOR; PREPARADOR; OFICIAL 1.ª; TUPISTA 1.ª; ASERRADOR; GALERISTA; CONDUCTOR 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,89 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por día: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 20.587,03 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional IV, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 90,29 € Art. 42 y anexo VI: 90,29 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.641,15 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.641,15 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,72 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 15,93 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 16,14 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 16,36 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 16,57 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 16,78 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO, REPRESENTANTE GRUPO IV · EMPLEADO 11 conceptos

Puestos: OFICIAL 2.ª ADMINISTRATIVO; REPRESENTANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.423,12 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por mes: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 20.587,03 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional IV, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 90,29 € Art. 42 y anexo VI: 90,29 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.660,31 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.660,31 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,72 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 15,93 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 16,14 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 16,36 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 16,57 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 16,78 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo IV con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
OFICIAL 2.ª, TUPISTA 2.ª, ESPECIALISTA, CONDUCTOR 2.ª GRUPO V · OPERARIO 11 conceptos

Puestos: OFICIAL 2.ª; TUPISTA 2.ª; ESPECIALISTA; CONDUCTOR 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,96 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por día: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 19.746,14 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional V, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 87,04 € Art. 42 y anexo VI: 87,04 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.573,60 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.573,60 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,07 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 15,27 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 15,47 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 15,68 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 15,88 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 16,08 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
GUARDA, VIGILANTE GRUPO V · EMPLEADO 11 conceptos

Puestos: GUARDA; VIGILANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.364,45 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por mes: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 19.746,14 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional V, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 87,04 € Art. 42 y anexo VI: 87,04 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.591,86 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,86 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 15,07 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 15,27 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 15,47 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 15,68 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 15,88 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 16,08 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo V con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
AYUDANTE GRUPO VI · OPERARIO 11 conceptos

Puestos: AYUDANTE

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,00 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por día: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 18.458,98 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional VI, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 82,04 € Art. 42 y anexo VI: 82,04 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.469,65 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.469,65 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,08 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 14,27 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 14,46 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 14,65 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 14,84 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 15,04 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO, TELEFONISTA GRUPO VI · EMPLEADO 11 conceptos

Puestos: AUXILIAR ADMINISTRATIVO; TELEFONISTA

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,65 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por mes: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 18.458,98 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional VI, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 82,04 € Art. 42 y anexo VI: 82,04 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.487,09 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.487,09 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 14,08 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 14,27 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 14,46 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 14,65 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 14,84 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 15,04 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VI con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
PEÓN GRUPO VII · OPERARIO 11 conceptos

Puestos: PEÓN

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,73 € Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por día: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una.
REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) A 18.342,14 € Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional VII, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior.
PLUS DE ASISTENCIA M 81,58 € Art. 42 y anexo VI: 81,58 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.460,55 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.460,55 € SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación.
HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) H 13,99 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VII con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) H 14,17 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VII con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) H 14,36 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VII con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) H 14,55 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VII con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) H 14,74 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VII con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.
HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) H 14,93 € ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo VII con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC previsto para 2027 a fecha de noviembre de 2026, más 0,5 puntos, sobre las tablas salariales de 2026. El plus de asistencia se incrementa además un 1 % sobre esas tablas salariales de 2026, excluido el plus de transporte. · Tablas salariales de 2026 (anexo VI) Art. 34, aplicable a partir del 1 de enero de 2027. La tabla de 2027 NO se calcula aquí: depende de un IPC previsto que a la fecha del procesado no se conoce, y el convenio no publica importes para ese año. Cuando la comisión negociadora publique la tabla en el BORM, se incorporará. La misma regla del plus de asistencia (1 % de las tablas, no del propio plus) que se ha verificado para 2026 es la que el artículo repite para 2027.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2027 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera: carpintería, ebanistería, tapicería y actividades afines (Murcia)?

En 2026, el salario base va desde 41,73 € hasta 1.664,88 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia del convenio

Convenio nuevo para 2026 y 2027, con efectos económicos retroactivos a enero de 2026 salvo el plus de asistencia.

  • Vigencia del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2027 (art. 8).
  • Las normas rigen desde el día siguiente a su publicación en el BORM —17 de julio de 2026— pero los efectos se retrotraen al 1 de enero de 2026, de modo que la tabla del anexo VI genera atrasos.
  • ⚠ EXCEPCIÓN EXPRESA: el art. 42 (plus de asistencia) no entra en vigor ni es exigible hasta el 1 de JULIO de 2026, sin que proceda su aplicación anticipada o retroactiva por razón alguna.
  • Convenio suscrito el 21 de enero de 2026 por la comisión negociadora e inscrito por Resolución de 2 de julio de 2026 de la Dirección General de Trabajo (expediente 30/01/0029/2026).
  • Sustituye al convenio anterior, que cubría 2024 y 2025.
  • Las partes se comprometen a iniciar la negociación del siguiente convenio tres meses antes de que termine la vigencia.
  • Si no se denuncia válidamente, se prorroga automáticamente de año en año, SALVO la tabla salarial, que se negocia una vez terminada su vigencia (art. 10). La denuncia debe hacerse con un mes de antelación como mínimo.
  • Firman el convenio Hábitat-CCOO, UGT-FICA y FIUSO por la parte social, y AREMA por la empresarial.
  • El art. 3 declara el principio de complementariedad respecto del convenio estatal de la madera, excepto en los artículos 18, 56, 57, 58 y 59.

Jornada de trabajo

La jornada anual de trabajo efectivo es de 1.752 horas durante toda la vigencia.

  • 1.752 horas anuales de trabajo efectivo (art. 32). Es el divisor con el que el boletín calcula el precio de la hora extraordinaria.
  • Jornada semanal ordinaria de 40 horas de trabajo efectivo, de lunes a viernes (art. 33).
  • El calendario laboral de 2026 figura en el anexo V y rige en defecto de pacto expreso en la empresa.
  • La dirección y la representación sindical pueden alterar de mutuo acuerdo los días festivos del calendario como compensación del exceso de jornada, respetando siempre la jornada máxima anual.
  • Si una fiesta del convenio coincide con la fiesta local patronal de cualquier municipio de la Región, se traslada al día hábil anterior o posterior.
  • Distribución irregular: en cómputo diario, entre 7 y 9 horas; en cómputo semanal, entre 35 y 45. Por acuerdo de empresa esos límites pueden ampliarse a 6-10 horas diarias o 30-50 semanales.
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas anuales, preavisando con cinco días.
  • Dispone además de una bolsa de 5 días u 40 horas al año para alterar el calendario, también con cinco días de preaviso.
  • El calendario de distribución debe fijarse y publicarse antes del 31 de enero, y solo puede modificarse una vez hasta el 30 de abril.
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones.
  • Si por la distribución irregular se acumula un exceso de horas y no se compensa en plazo, se abona al valor de la hora extraordinaria.
  • Las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % de la hora ordinaria (art. 44).

Vacaciones

Treinta días naturales o veintiuno laborables, retribuidos con el promedio de los últimos seis meses.

  • 30 días naturales o 21 días laborables al año (art. 39).
  • De ellos, 14 días naturales o 10 laborables deben disfrutarse de manera continua.
  • Se retribuyen con la misma remuneración salarial obtenida como PROMEDIO MENSUAL durante los seis meses anteriores al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias.
  • No pueden comenzar en sábado, domingo o festivo.
  • Los turnos se programan entre la representación de la plantilla y la dirección antes del 30 de abril.
  • Quien cesa durante el año percibe en la liquidación la parte de vacaciones devengadas y no disfrutadas; en los ceses voluntarios, si ya las disfrutó de más, la empresa puede deducir el exceso.
  • Si coinciden con una IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con una suspensión por nacimiento o adopción, se disfrutan en otra fecha aunque haya terminado el año natural.
  • Si coinciden con cualquier otra IT que impida disfrutarlas, se pueden hacer al terminar la incapacidad, dentro de los 18 meses siguientes al final del año de devengo.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas al año, de treinta y cinco días de salario base cada una.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 36).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • ⭐ Cada una equivale a TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra (no a una mensualidad).
  • Se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • El anexo VI publica el importe de cada paga SIN antigüedad, por categoría.
  • Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación de haberes.

Antigüedad suprimida y consolidada

Desde el 30 de septiembre de 1996 no se generan nuevos derechos por antigüedad.

  • A partir del 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el concepto quedó suprimido (art. 35).
  • Quien había generado derechos y cuantías antes de esa fecha mantiene la cantidad consolidada en ella.
  • Esa cuantía figura en la nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada».
  • NO es absorbible ni compensable.
  • Su importe es individual de cada persona y el boletín no lo publica en tablas, por lo que no puede reflejarse por categoría.
  • La antigüedad consolidada se suma a los 35 días de cada gratificación extraordinaria (art. 36).
  • ⭐ Las columnas de QUINQUENIOS de la matriz de horas extraordinarias son precisamente para quienes conservan esa antigüedad consolidada: elevan el precio de la hora extra según los quinquenios acreditados.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El accidente de trabajo se complementa al 100 %, pero la enfermedad común solo cobra un 20 % y a partir del día 60.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa hasta el 100 % de la base reguladora que sirvió para calcular la prestación (art. 40).
  • Intervención quirúrgica por enfermedad que requiera hospitalización de al menos 24 horas: se completa hasta el 100 % del salario, hasta la finalización de los 150 días.
  • ⚠ Accidente NO laboral y enfermedad común: solo el 20 % de la base reguladora, y desde el día 60 de la baja hasta el día 150.
  • Es decir, en enfermedad común no hay complemento durante los dos primeros meses.
  • La incapacidad temporal no hace perder el plus de asistencia (art. 42).

Incrementos salariales

Un 2,5 % en 2026 y, para 2027, el IPC previsto más medio punto.

  • 2026: +2,5 % sobre las tablas salariales de 2025, aplicable desde el 1 de enero de 2026 (art. 34).
  • 2026: el plus de asistencia sube un 1 % sobre las tablas salariales de 2025, excluido el plus de transporte.
  • ⭐ Ese 1 % es de LAS TABLAS, no del propio plus: por eso el plus salta de 66,83 a 81,58 euros en el grupo VII. La cuenta —plus de 2025 más el 1 % de la remuneración anual de 2025 sin plus de transporte, repartido en doce mensualidades— reproduce el importe publicado en seis de los siete grupos, y en el séptimo se queda a un céntimo.
  • 2027: +0,5 % más el IPC previsto para 2027 a fecha de noviembre de 2026, sobre las tablas de 2026, aplicable desde el 1 de enero de 2027.
  • 2027: el plus de asistencia sube otro 1 % sobre las tablas de 2026, excluido el plus de transporte.
  • ⚠ La tabla de 2027 todavía no está publicada: depende de un IPC que no se conoce, y por eso aquí no figura ninguna cifra para ese año.
  • ⚠ El plus de transporte (15,75 € al mes) es el único importe que no varía: es el mismo desde 2024.

Contratación, período de prueba y ceses

El período de prueba y el preaviso de cese dependen del grupo profesional.

  • Período de prueba máximo: 6 meses en los grupos I y II; 2 meses en los grupos III a V; 1 mes y medio en los grupos VI y VII (art. 18).
  • Quien en dos años haya formalizado varios contratos temporales para el mismo grupo y puesto en la misma empresa queda exento de período de prueba.
  • En contratos de tres meses o menos, el período de prueba no puede pasar del 50 % de la duración pactada.
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses, prorrogables una sola vez sin superar ese máximo (art. 21).
  • Indemnización al terminar un contrato eventual: 15 días de salario por año si duró cuatro meses o menos, y 20 días por año si duró más. Surten efecto desde el primer día.
  • Preaviso de cese por terminación del contrato: 15 días naturales con carácter general (art. 24).
  • En los contratos temporales de más de seis meses (salvo interinidad o sustitución), el preaviso es de 1 mes en los grupos I a V y de 15 días naturales en los grupos VI y VII.
  • El empresario puede sustituir el preaviso por una indemnización equivalente a los días omitidos; y si es la persona trabajadora quien incumple el preaviso, opera la misma indemnización a la inversa.
  • Jubilación forzosa a los 68 años o más, condicionada a tener derecho al 100 % de la pensión ordinaria y a vincularse al relevo generacional con una contratación indefinida a tiempo completo. Puede rebajarse a la edad ordinaria de jubilación cuando la ocupación femenina del CNAE sea inferior al 20 %, contratando entonces a una mujer (art. 20).
  • Contratos formativos: se remiten íntegramente al art. 11 del Estatuto de los Trabajadores, sin porcentajes propios (art. 19).
  • Las empresas de trabajo temporal y de outsourcing deben garantizar a las personas puestas a disposición los mismos derechos laborales y retributivos, y así debe constar en el contrato de puesta a disposición (art. 22).

Otras condiciones económicas y sociales

El convenio remite las dietas al convenio estatal y regula un modelo obligatorio de finiquito.

  • Póliza de seguros obligatoria de 14.500 euros por muerte o invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, ocasionadas por accidente laboral o enfermedad profesional, para toda la vigencia del convenio (art. 62).
  • Dietas: el art. 43 remite a lo establecido en el convenio estatal del sector; las dietas y medias dietas se devengan previa justificación. El convenio regional no publica importe propio.
  • Plus de gastos de locomoción: es el plus de transporte que figura en el anexo VI (art. 41).
  • Anticipos a cuenta del trabajo ya realizado, una vez al mes, de hasta el 90 % de las cantidades devengadas (art. 37).
  • Los finiquitos deben extenderse obligatoriamente en el modelo oficial del anexo IV, diligenciado por AREMA, que lleva un libro registro visado; sin ese diligenciado el recibo carece de validez y solo vale 30 días naturales desde su expedición (art. 38).
  • Ropa de trabajo: la empresa proporciona una bata o mono en invierno y otra en verano, además de los medios de protección (art. 60).
  • Desplazamientos: quien pernocta fuera de su domicilio tiene derecho a cuatro días laborables de permiso en el domicilio de origen por cada tres meses de desplazamiento ininterrumpido, con los gastos de viaje a cargo de la empresa, más dietas y gastos justificados (art. 29).
  • Vigilancia de la salud a cargo de la empresa, con protocolos sectoriales obligatorios (alveolitis alérgica extrínseca, asma laboral, manipulación manual de cargas, movimientos repetitivos, neuropatías por presión y ruido). Los reconocimientos son tiempo de trabajo (art. 61).
  • Fenómenos meteorológicos adversos y catástrofes: la empresa puede adaptar horarios, cambiar turnos, recurrir al trabajo a distancia o reubicar al personal; las ausencias por imposibilidad de acudir deben comunicarse y justificarse, y el tiempo no trabajado puede recuperarse (art. 62).
  • Delegado sindical en las empresas de más de 75 personas en plantilla (art. 64).
  • Crédito horario mensual retribuido de la representación: 16 horas hasta 100 personas; 20 de 101 a 250; 30 de 251 a 500; 35 de 501 a 700; y 40 a partir de 701. Es acumulable entre personas del mismo sindicato por acuerdo con la dirección (art. 65).
  • Permisos y licencias: el cuadro del anexo III detalla, para cada motivo, la duración, los conceptos que se devengan y el justificante exigible; las licencias del Estatuto se aplican con preferencia cuando son más beneficiosas (art. 46).
  • Adhesión al ASACMUR para la solución extrajudicial de conflictos laborales (art. 68).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 62), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.500,00 €
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 14.500,00 € El boletín dice «invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo».

La empresa concierta la póliza directamente o, con carácter colectivo, a través de la asociación firmante del convenio. Vale para toda la vigencia (2026-2027), sin desglose por año. Las indemnizaciones las perciben el trabajador, su viuda o sus beneficiarios según la normativa de Seguridad Social.

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