| SALARIO BASE | M | 1.664,88 € | Anexo VI / tabla salarial 2026: columna «SALARIO DÍA-MES». ⚠ Esta columna mezcla DOS UNIDADES y esta categoría cobra por mes: el personal OPERARIO va por día y el TÉCNICO y el EMPLEADO por mes. Es la base de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 36, que son 35 días de salario base cada una. |
| REMUNERACIÓN ANUAL (SIN PLUS DE ASISTENCIA) | A | 24.052,32 € | Columna «REMUNERACIÓN ANUAL S/PLUS ASISTENCIA» del anexo VI. ⚠ El boletín la publica en una celda FUSIONADA para todo el grupo profesional I, de modo que es la misma para las categorías de operario, empleado o técnico del grupo (comprobado con visión sobre el PDF). No incluye el plus de asistencia. Es la base con la que el propio boletín calcula el precio de la hora extraordinaria. ⭐ Sale exactamente de aplicar el +2,5 % pactado en el art. 34 a la remuneración anual de 2025 del convenio anterior. |
| PLUS DE ASISTENCIA | M | 103,76 € | Art. 42 y anexo VI: 103,76 euros al mes. ⚠ NO SE COBRA HASTA EL 1 DE JULIO DE 2026: el art. 8 establece, como regla especial y expresa, que el art. 42 no entra en vigor ni es exigible antes de esa fecha, pese a que el resto del convenio tiene efectos retroactivos desde el 1 de enero de 2026. CONDICIONAL: solo se abona en los meses en que la persona trabajadora NO se haya ausentado del puesto, salvo el fallecimiento de familiares de primer grado o del cónyuge, la asistencia médica justificada que no supere las dos horas diarias ni las ocho anuales, la incapacidad temporal y las licencias de las letras b), e) y f) del art. 37 del Estatuto. Si la ausencia médica supera las dos horas diarias, el plus se pierde ese mes. Las horas de ausencia pueden recuperarse en los cuatro meses siguientes por acuerdo con la empresa, y entonces el plus se abona en la nómina del mes en que se recuperen. NO es consolidable, ni absorbible, ni compensable. ⭐ El importe sale de sumar al plus de 2025 el 1 % de las tablas de 2025 excluido el plus de transporte (art. 34), que es por lo que sube tanto de un año a otro. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.942,36 € | SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 30 de junio. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.942,36 € | SAL_BASE*35+ANTIG Art. 36 y columna «PAGA EXTRA SIN ANTIGÜEDAD» del anexo VI: antes del 20 de diciembre. Cada gratificación son TREINTA Y CINCO DÍAS de salario base más la antigüedad consolidada, si se cobra; el importe publicado es el que corresponde SIN antigüedad. Se devenga por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre) y por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Quien ingresa o cesa percibe la parte proporcional en la liquidación. |
| HORA EXTRAORDINARIA (SIN ANTIGÜEDAD) | H | 18,39 € | ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con sin antigüedad. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026. |
| HORA EXTRAORDINARIA (1 QUINQUENIO) | H | 18,62 € | ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 1 quinquenio. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026. |
| HORA EXTRAORDINARIA (2 QUINQUENIOS) | H | 18,85 € | ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 2 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026. |
| HORA EXTRAORDINARIA (3 QUINQUENIOS) | H | 19,10 € | ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 3 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026. |
| HORA EXTRAORDINARIA (4 QUINQUENIOS) | H | 19,33 € | ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 4 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026. |
| HORA EXTRAORDINARIA (5 QUINQUENIOS) | H | 19,57 € | ((REMUN_ANUAL-PLUS_TRANSPORTE*12)/1752)*1.35 135% Art. 44 y matriz «PRECIO DE LAS HORAS EXTRAS» del anexo VI: las horas extraordinarias deben compensarse con descanso retribuido dentro de los cuatro meses siguientes; solo si no se compensan se abonan, al 135 % sobre la hora ordinaria. Este es el importe PUBLICADO para el grupo I con 5 quinquenios. ⭐ La hora ordinaria que usa el boletín es (remuneración anual - plus de transporte anual) ÷ 1.752 horas: aplicando ese 135 % se reproducen EXACTAMENTE, al céntimo, los siete grupos de la tabla de 2026. |