Convenio colectivo · REGCON 46002015011985

Convenio colectivo del sector del Juego del Bingo de la provincia de Valencia

Valencia/València Juego del bingo Ámbito provincial Vigencia 01/01/2023 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valencia núm. 203 de 20/10/2023.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: se prorroga automáticamente mientras no se firme uno nuevo. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo marco estatal del juego del Bingo 2025-2028, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (anexo nº 1 del convenio 2023-2025, +2,5 % sobre 2024) PDF oficial ↗
PERSONAL AFECTADO POR EL CONVENIO 20 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sala; Jefe/a de Mesa; Cajero/a; Jefe/a de Área; Jefe/a de Zona (Área); Locutor/a-Vendedor/a; Vendedor/a; Admisión y Control; Operador/a de apuestas deportivas; Operador/a de máquinas especiales; Crupier (Croupier); Servicios Auxiliares (Administración, Aparcacoches, Porteros/as, Vigilantes, Personal de limpieza)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 16.310,95 € Anexo nº 1. Queda por debajo del salario mínimo interprofesional de 2025 (16.576,00 €, RD 87/2025): por ley no se puede cobrar menos, así que se añade al lado el salario garantizado.
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.087,40 € Anexo nº 1. El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza y compensa además los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo y la operación con dinero en metálico (capítulo V).
SALARIO GARANTIZADO ANUAL (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025) A 16.576,00 € estimado No lo publica el convenio: es el salario mínimo interprofesional de 2025 en cómputo anual (RD 87/2025), que es lo que de verdad se cobra porque la tabla del boletín (16.310,95 €) queda 265,05 € por debajo. El convenio no establece regla de equiparación, así que el reparto de la diferencia entre conceptos no está publicado y no se inventa.
SALARIO GARANTIZADO MENSUAL (SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL 2025, EN 15 PAGAS) M 1.105,07 € estimado SMI/15 Calculado dividiendo el salario mínimo interprofesional anual de 2025 (16.576,00 €) entre las 15 pagas que el propio anexo nº 1 publica (salario base anual = salario base mensual x 15). Es una derivación de la relación que publica el boletín, no un reparto inventado entre conceptos.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,93 € Anexo nº 1 y art. 18.
FESTIVOS ABONABLES H 11,04 € Art. 17. Hora de festivo abonable trabajado que no se compensa con descanso ni alterando la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.087,40 € SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona el 30 de junio; salario base más antigüedad consolidada, en su caso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.087,40 € SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.087,40 € SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona al inicio del periodo de vacaciones.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M Disposición adicional quinta. Complemento personal congelado desde el 31/12/2000; cuantía individual no publicada por el boletín.
PLUS CONVENIO CONSOLIDADO M Disposición adicional cuarta. Cuantía individual (media de 2008) no publicada por el boletín; no compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 25. Diferencia hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior; detalle por contingencia en el bloque de complementos de incapacidad temporal.
INDEMNIZACIÓN POR BAJA INCENTIVADA A 1.087,40 € SAL_BASE Art. 22. Un mes de salario de convenio para quien, con 60 a 63 años, cause baja voluntaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.087,40 € SAL_BASE Art. 23. Un mes de salario de convenio más el complemento ad personam, que es individual y no está publicado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.087,40 € SAL_BASE Art. 24. Un mes de salario convenio, con más de dos años de antigüedad en la empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE A 15.000,00 € Art. 26. Capital asegurado por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. El convenio publica un capital único para toda la vigencia.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 18.000,00 € Art. 26. Cuantía única publicada para los dos grados.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 26.
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL D Art. 6. Un día de salario por mes trabajado desde el sexto mes, máximo diez días. El convenio no publica el valor del día de salario.
MANUTENCIÓN E Disposición adicional primera. Menú «de familia» sin cargo o menú de clientes con un 30 % de descuento. Sin cuantía publicada en euros.
Tabla salarial 2024 (anexo nº 1 del convenio 2023-2025, +2,5 % sobre 2023) PDF oficial ↗
PERSONAL AFECTADO POR EL CONVENIO 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sala; Jefe/a de Mesa; Cajero/a; Jefe/a de Área; Jefe/a de Zona (Área); Locutor/a-Vendedor/a; Vendedor/a; Admisión y Control; Operador/a de apuestas deportivas; Operador/a de máquinas especiales; Crupier (Croupier); Servicios Auxiliares (Administración, Aparcacoches, Porteros/as, Vigilantes, Personal de limpieza)

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE ANUAL A 15.913,12 € Anexo nº 1.
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.060,87 € Anexo nº 1. El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza y compensa además los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo y la operación con dinero en metálico (capítulo V).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,61 € Anexo nº 1 y art. 18.
FESTIVOS ABONABLES H 10,77 € Art. 17. Hora de festivo abonable trabajado que no se compensa con descanso ni alterando la jornada.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.060,87 € SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona el 30 de junio; salario base más antigüedad consolidada, en su caso.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.060,87 € SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.060,87 € SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona al inicio del periodo de vacaciones.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M Disposición adicional quinta. Complemento personal congelado desde el 31/12/2000; cuantía individual no publicada por el boletín.
PLUS CONVENIO CONSOLIDADO M Disposición adicional cuarta. Cuantía individual (media de 2008) no publicada por el boletín; no compensable ni absorbible.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 25. Diferencia hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior; detalle por contingencia en el bloque de complementos de incapacidad temporal.
INDEMNIZACIÓN POR BAJA INCENTIVADA A 1.060,87 € SAL_BASE Art. 22. Un mes de salario de convenio para quien, con 60 a 63 años, cause baja voluntaria.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.060,87 € SAL_BASE Art. 23. Un mes de salario de convenio más el complemento ad personam, que es individual y no está publicado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.060,87 € SAL_BASE Art. 24. Un mes de salario convenio, con más de dos años de antigüedad en la empresa.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE A 15.000,00 € Art. 26. Capital asegurado por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. El convenio publica un capital único para toda la vigencia.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 18.000,00 € Art. 26. Cuantía única publicada para los dos grados.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 26.
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL D Art. 6. Un día de salario por mes trabajado desde el sexto mes, máximo diez días. El convenio no publica el valor del día de salario.
MANUTENCIÓN E Disposición adicional primera. Menú «de familia» sin cargo o menú de clientes con un 30 % de descuento. Sin cuantía publicada en euros.
Tabla salarial 2023 (anexo nº 1 del convenio 2023-2025) PDF oficial ↗
PERSONAL AFECTADO POR EL CONVENIO 18 conceptos

Puestos: Jefe/a de Sala; Jefe/a de Mesa; Cajero/a; Jefe/a de Área; Jefe/a de Zona (Área); Locutor/a-Vendedor/a; Vendedor/a; Admisión y Control; Operador/a de apuestas deportivas; Operador/a de máquinas especiales; Crupier (Croupier); Servicios Auxiliares (Administración, Aparcacoches, Porteros/as, Vigilantes, Personal de limpieza)

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SALARIO BASE ANUAL A 15.525,00 € Anexo nº 1. Equivale al salario base mensual por 15 pagas.
SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) M 1.035,00 € Anexo nº 1. El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza y compensa además los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo y la operación con dinero en metálico (capítulo V).
HORA EXTRAORDINARIA H 12,30 € Anexo nº 1 y art. 18. Solo por fuerza mayor; se compensan preferentemente con tiempo libre equivalente y, en su defecto, se abonan a este precio.
FESTIVOS ABONABLES H 10,51 € Art. 17. Precio de la hora de festivo abonable y no recuperable efectivamente trabajado que no se compensa ni con descanso en otro día ni alterando la jornada por el método de entradas/salidas.
PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO A 1.035,00 € SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Salario base más antigüedad consolidada, en su caso; se abona el 30 de junio y puede prorratearse en 12 mensualidades. El importe recogido es el salario base mensual, que es lo que publica el boletín; el complemento ad personam es individual y no está publicado.
PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE A 1.035,00 € SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona el 20 de diciembre.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES A 1.035,00 € SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona coincidiendo con el inicio del periodo de vacaciones anuales.
COMPLEMENTO AD PERSONAM M Disposición adicional quinta. Antiguo premio de permanencia (3 % del salario base por cada dos años, tope 30 %), suprimido con efectos del 31/12/2000; lo devengado se conserva como complemento personal no compensable ni absorbible. La cuantía es individual de cada persona trabajadora y el boletín no la publica.
PLUS CONVENIO CONSOLIDADO M Disposición adicional cuarta. Sustituyó al plus convenio; su cuantía es la media percibida por ese concepto durante 2008 dividida entre los meses de prestación de servicios de ese año, y se mantiene sin ser compensable ni absorbible. Es un importe individual que el boletín no publica.
COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL M 100% Art. 25. Diferencia entre las percepciones por incapacidad temporal y el 100 % de la base reguladora del mes anterior. Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona: el detalle por contingencia está en el bloque de complementos de incapacidad temporal.
INDEMNIZACIÓN POR BAJA INCENTIVADA A 1.035,00 € SAL_BASE Art. 22. Pago único a quien, teniendo entre 60 y 63 años, cause baja voluntaria: un mes del salario previsto en el convenio para su nivel profesional.
AYUDA POR DEFUNCIÓN A 1.035,00 € SAL_BASE Art. 23. Pago único al cónyuge o pareja de hecho y, en su defecto, a hijos menores de 18 años o incapacitados o a los padres a cargo: un mes de salario de convenio MÁS el complemento ad personam que percibiera la persona fallecida, que es individual y no está publicado.
PREMIO DE NUPCIALIDAD A 1.035,00 € SAL_BASE Art. 24. Pago único, un mes de salario convenio, para quien tenga más de dos años de antigüedad en la empresa, contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho acreditada en registro público y siga prestando servicios.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE A 15.000,00 € Art. 26. Capital asegurado por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. No es retribución periódica: es el capital que debe garantizar la póliza que suscriben las empresas.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA A 18.000,00 € Art. 26. Capital asegurado si del accidente laboral o la enfermedad profesional deriva una incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta; el boletín publica una sola cuantía para los dos grados.
PÓLIZA DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ A 25.000,00 € Art. 26. Capital asegurado si del accidente laboral o la enfermedad profesional deriva una situación de gran invalidez.
INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL D Art. 6. Un día de salario por mes trabajado desde el sexto mes de prestación, con un máximo de diez días, cuando la duración cierta del contrato supera los seis meses y se extingue por voluntad del empresario. Se suma a la indemnización legal. El convenio no publica cómo se calcula el «día de salario», por lo que no se cifra el importe.
MANUTENCIÓN E Disposición adicional primera. Menú «de familia» sin cargo para quien su turno coincida con la comida o la cena, prohibida su compensación en dinero; alternativamente, menú ordinario de clientes con un 30 % de descuento. Retribución en especie sin cuantía publicada en euros.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 Revisión del 1 % sobre las tablas de 2025, condicionada a que el IPC acumulado de 2023, 2024 y 2025 supere el 12 % · Sobre las tablas salariales de 2025 Cláusula del anexo nº 1. El boletín no publica el dato del IPC acumulado del trienio ni tabla alguna para 2026, así que no se publica ninguna cifra calculada: si la condición se cumple y la comisión negociadora publica la tabla revisada, se incorporará entonces. El convenio, además, está prorrogado por tácita reconducción desde el 1 de enero de 2026 (art. 3).

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de juego del bingo (Valencia/València)?

En 2025, el salario base es de 16.310,95 € al año.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y denuncia

El convenio rige tres años, del 1 de enero de 2023 al 31 de diciembre de 2025, y se prorroga de año en año hasta que entre en vigor uno nuevo.

  • Entrada en vigor: el día siguiente al de la publicación en el BOP (20 de octubre de 2023), salvo el artículo 25, que entra en vigor el 1 de julio de 2023 (art. 3).
  • Efectos económicos retroactivos al 1 de enero de 2023 (art. 3).
  • Fin de la vigencia pactada: 31 de diciembre de 2025; en esa fecha pierden vigencia solo las cláusulas obligacionales (art. 3).
  • Terminada la vigencia, el convenio se prorroga de año en año por tácita reconducción hasta que entre en vigor un convenio nuevo (art. 3).
  • La denuncia se comunica por escrito a las demás partes y a la autoridad laboral con al menos 60 días de antelación al fin de la vigencia o de cualquiera de sus prórrogas (art. 3).
  • Denunciado el convenio, la comisión negociadora se constituye en el plazo máximo de un mes y el plazo máximo de negociación es de dieciocho meses desde la pérdida de vigencia (art. 3).
  • Si la negociación se prolonga más de dieciocho meses sin acuerdo, cualquiera de las partes puede instar mediación ante el Tribunal de Arbitraje Laboral (art. 3).
  • Las condiciones del convenio forman un todo orgánico indivisible, se aplican globalmente y en términos anuales, y son compensables y absorbibles, respetándose las condiciones más favorables ya percibidas (art. 4).
  • Los atrasos de 2023 pueden regularizarse hasta el último día del mes siguiente al de la publicación del convenio (disposición transitoria primera).
  • En REGCON no consta denuncia posterior a este texto, por lo que el convenio sigue prorrogado por tácita reconducción.

Incrementos salariales y cláusula de revisión

El anexo nº 1 publica las tablas de los tres años de vigencia y añade una cláusula de revisión condicionada al IPC acumulado del trienio.

  • 2023, 2024 y 2025 tienen tabla salarial propia publicada en el anexo nº 1: no hay ningún año resuelto por fórmula dentro de la vigencia.
  • La progresión del anexo es del 2,5 % anual sobre el salario base anual (15.525,00 € en 2023, 15.913,12 € en 2024 y 16.310,95 € en 2025).
  • Cláusula de revisión: si el IPC acumulado de los años 2023, 2024 y 2025 supera el 12 %, se aplicará una revisión del 1 % sobre las tablas de 2025, aplicable para el año 2026 (anexo nº 1).
  • El boletín no publica el dato del IPC acumulado ni tabla alguna para 2026, por lo que ese año figura como fórmula pendiente y no como tabla.

Jornada, descansos y fiestas singulares

La jornada anual es de 1.712 horas, con descanso semanal de dos días ininterrumpidos.

  • Jornada anual: 1.712 horas; su distribución se fija en un cuadro expuesto en el tablón de anuncios (art. 14).
  • Descanso semanal: dos días ininterrumpidos como mínimo, tanto a tiempo completo como a tiempo parcial con prestación todos los días laborables (art. 15).
  • En el trabajo a tiempo parcial sin prestación todos los días laborables, el descanso semanal es proporcional a las horas trabajadas (art. 15).
  • Quien preste servicio más de seis horas ininterrumpidas descansa 15 minutos, que NO computan como jornada efectiva de trabajo (art. 15).
  • Todo el personal, salvo el contratado específicamente para trabajar los domingos, descansa un domingo de cada cuatro (art. 15).
  • Los turnos de cena y los descansos diarios y semanales se acuerdan con la representación de los trabajadores y se publican en el tablón (art. 15).
  • Al fijar los descansos semanales se procura la coincidencia de matrimonios y parejas de hecho acreditadas en registro público (art. 15).
  • Los días 24 y 31 de diciembre la jornada termina a las 21:00 horas en las salas con horario nocturno y diurno, sin que quepa pacto individual o colectivo en contrario (art. 19).
  • Esta regulación de los días 24 y 31 de diciembre sustituye al 1 de mayo como día de no actividad previsto en el convenio marco estatal (art. 19).
  • Queda prohibida la realización de horas extraordinarias con carácter permanente; solo caben por fuerza mayor y se compensan preferentemente con tiempo libre equivalente (art. 18).
  • Las horas extraordinarias se registran día a día y se totalizan anualmente, entregando copia del resumen anual a la persona trabajadora (art. 18).

Vacaciones y festivos abonables

Las vacaciones son de 30 días naturales y los festivos trabajados se compensan con descanso o, en su defecto, se abonan por hora.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales, de acuerdo entre empresa y persona trabajadora y conforme a la planificación fijada en el primer trimestre de cada año (art. 16).
  • Pueden disfrutarse en dos periodos y se devengan por años naturales, disfrutándose dentro del año que corresponda (art. 16).
  • Preferentemente se disfrutan entre el 1 de junio y el 30 de septiembre (art. 16).
  • No se compensan en metálico, salvo baja en la empresa antes de su disfrute (art. 16).
  • La retribución de vacaciones comprende todos los conceptos salariales percibidos en jornada ordinaria, excluidos los extrasalariales, es decir, el quebranto de moneda (art. 16).
  • Los matrimonios y parejas de hecho acreditadas en registro público tienen preferencia para que sus vacaciones coincidan (art. 16).
  • Si las vacaciones coinciden con IT por embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 16).
  • Si coinciden con IT u otra contingencia que precise hospitalización, maternidad, paternidad, adopción o acogimiento, o riesgo durante el embarazo o la lactancia, se disfrutan en fecha distinta aunque haya terminado el año natural (art. 16).
  • Si coinciden con una IT por otras contingencias, se disfrutan al finalizar la incapacidad, siempre que no hayan pasado más de dieciocho meses desde el final del año de devengo (art. 16).
  • Los festivos abonables y no recuperables trabajados se compensan disfrutándolos en otro día de mutuo acuerdo o alterando la jornada diaria por el método de entradas/salidas (art. 17).
  • Si no se compensan de ninguna de esas dos formas, se abonan a 10,51 €/hora en 2023, 10,77 €/hora en 2024 y 11,04 €/hora en 2025 (art. 17).

Pagas extraordinarias

Hay tres pagas extraordinarias al año, de salario base más antigüedad consolidada; con ellas, el anexo salarial cuenta 15 pagas.

  • Tres pagas extraordinarias anuales, de salario base más antigüedad consolidada en su caso (capítulo V, apartado e).
  • Se abonan el 30 de junio, el 20 de diciembre y la tercera coincidiendo con el inicio del periodo de vacaciones anuales (capítulo V, apartado e).
  • Pueden prorratearse las tres pagas en 12 mensualidades (capítulo V, apartado e).
  • Quien ingresa o cesa durante el año percibe la parte proporcional de dichas pagas (capítulo V, apartado e).
  • El anexo nº 1 publica el salario base mensual en 15 pagas: 12 mensualidades más las tres extraordinarias (salario base anual = salario base mensual x 15).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa complementa hasta el 100 % de la base reguladora del mes anterior, con reglas distintas según la contingencia; la comisión paritaria las aclaró en 2024.

  • Enfermedad común sin hospitalización ni intervención quirúrgica: 100 % de la base reguladora del mes anterior desde el día decimotercero de baja y hasta un máximo de seis meses (art. 25).
  • Enfermedad común, segunda baja médica dentro del año siguiente a la última: solo el 50 % del complemento (art. 25).
  • Enfermedad común, tercera y siguientes bajas dentro del año siguiente a la última: no se abona complemento (art. 25).
  • La regla de la segunda y la tercera baja no se aplica a las recaídas, y el año se cuenta desde la última baja médica, no por año natural (art. 25).
  • La regla de la segunda y la tercera baja se aplica ÚNICAMENTE a la enfermedad común, no a las demás contingencias (acuerdo de la comisión paritaria de 20/11/2024, pregunta 1).
  • Incapacidad temporal derivada de accidente, o que haya exigido intervención quirúrgica u hospitalización: 100 % desde el primer día y hasta un máximo de seis meses (art. 25).
  • En esos casos se abona el 100 % desde el primer día aunque se trate de una segunda o tercera baja (acuerdo de la comisión paritaria de 20/11/2024, pregunta 2).
  • Incapacidad temporal por accidente laboral o enfermedad profesional: 100 % desde el primer día y hasta un máximo de doce meses (art. 25).
  • En accidente de trabajo o enfermedad profesional siempre se abona el 100 %, sea cual sea el número de bajas del año (acuerdo de la comisión paritaria de 20/11/2024, pregunta 3).
  • El artículo 25 entró en vigor el 1 de julio de 2023, y no el día siguiente a la publicación del convenio como el resto del texto (art. 3).

Antigüedad: complemento ad personam congelado

El convenio no reconoce antigüedad activa: el antiguo premio de permanencia quedó suprimido en 2000 y se conserva como complemento ad personam individual.

  • La permanencia en la empresa se premiaba con un complemento personal del 3 % del salario base por cada dos años de permanencia, con un límite del 30 % equivalente a 20 años (disposición adicional quinta).
  • Con efectos del 31 de diciembre de 2000 quedó SUPRIMIDO el devengo de ese complemento personal (disposición adicional quinta).
  • Se respetan las cantidades devengadas a esa fecha y las que estuvieran en fase de devengo, acreditando la fracción de tiempo que proporcionalmente corresponda (disposición adicional quinta).
  • La cantidad resultante forma el complemento personal denominado «Ad Personam», que no es compensable ni absorbible por ningún concepto y mantiene su importe mientras la persona permanezca en la empresa (disposición adicional quinta).
  • El importe es individual de cada persona trabajadora y el boletín no lo publica, por lo que la ficha recoge el concepto sin cuantía.
  • Las tres pagas extraordinarias se calculan sobre salario base más esta antigüedad consolidada (capítulo V, apartado e).

Ayudas, premios y póliza de seguro

El convenio reconoce una indemnización por baja incentivada, una ayuda por defunción, un premio de nupcialidad y una póliza de accidentes obligatoria.

  • Baja incentivada: el personal de entre 60 y 63 años que cause baja voluntaria percibe, junto con la liquidación, una indemnización igual al salario de un mes previsto en el convenio para su nivel profesional (art. 22).
  • Ayuda por defunción: al fallecer la persona trabajadora, la empresa abona a su cónyuge o pareja de hecho —o, en su defecto, a hijos menores de 18 años o incapacitados, o a los padres a su cargo— un mes de salario de convenio más el complemento ad personam (art. 23).
  • Premio de nupcialidad: quien tenga más de dos años de antigüedad en la empresa, contraiga matrimonio civil o canónico o se constituya en pareja de hecho acreditada en registro público y siga prestando servicios, percibe un premio equivalente a un mes de salario convenio (art. 24).
  • Póliza de accidentes: las empresas suscribirán una póliza que cubra 15.000 € por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional (art. 26).
  • La misma póliza cubre 18.000 € si de esas contingencias deriva una incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta (art. 26).
  • La misma póliza cubre 25.000 € si deriva una situación de gran invalidez (art. 26).
  • Contratos de duración determinada: si la duración cierta supera los seis meses y el contrato se extingue por voluntad del empresario al finalizar este o su prórroga, se abona una indemnización adicional a la legal de un día de salario por mes trabajado desde el sexto mes, con un máximo de diez días (art. 6).
  • Preaviso de cese: si la empresa incumple el preaviso de quince días, indemniza con el salario de un día por cada día de retraso, hasta un máximo de 15 días; si lo incumple la persona trabajadora, pierde el salario de tantos días como días de preaviso incumplido, hasta 15 (art. 8).
  • Manutención: las empresas ponen a disposición del personal cuyo turno coincida con la comida o la cena un menú «de familia» sin cargo alguno, prohibida su compensación en dinero (disposición adicional primera).
  • Alternativamente, y de forma global por centro de trabajo, puede sustituirse por el menú ordinario de clientes con un 30 % de descuento sobre el precio de venta (disposición adicional primera).
  • Se respetan las condiciones más beneficiosas en materia de manutención para quienes estuvieran de alta el 31 de diciembre de 1997 (disposición adicional primera).
  • Plus convenio consolidado: el antiguo plus convenio se sustituyó por el plus convenio consolidado, cuya cuantía es la media percibida durante 2008 por ese concepto, dividida entre los meses de prestación de ese año; no es compensable ni absorbible y se mantiene en el futuro (disposición adicional cuarta).
  • La empresa que extinga el contrato indefinido de una persona perceptora del plus convenio consolidado —salvo despido disciplinario procedente u objetivo— y contrate a otra, o convierta un contrato temporal en indefinido, en los doce meses siguientes, debe abonarle el mismo plus (disposición adicional cuarta).
  • Plan de pensiones: los premios de jubilación fueron sustituidos en convenios provinciales anteriores por otras fórmulas, por lo que lo dispuesto en el convenio marco estatal en esta materia no se aplica a las empresas afectadas (disposición adicional segunda).
  • Validez del papel moneda: la empresa debe proveer los medios de comprobación de los billetes; quien acepte billetes falsos sin usarlos responde de su importe, y queda exento si la empresa no le proporcionó esos medios (disposición adicional tercera).
  • Ropa de trabajo: las empresas la suministran anualmente; su mantenimiento doméstico corresponde a quien la recibe y debe devolverla si causa baja antes de agotar el periodo de utilización anual (disposición adicional sexta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 15.000,00 €
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € El boletín publica una sola cuantía para la incapacidad permanente total para la profesión habitual y para la absoluta: «si deriva una situación de Incapacidad Permanente Total para la profesión habitual o Absoluta la cantidad de 18.000 €».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 18.000,00 € El boletín publica esta cuantía agrupada con la incapacidad permanente total para la profesión habitual.
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 €

El convenio no fija carencia ni declara responsabilidad directa de la empresa en caso de no contratarse la póliza.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el texto completo: el convenio no pacta subrogación convencional en cambios de contrata ni remite a ningún otro texto en esta materia.

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