| SALARIO BASE ANUAL | A | 15.525,00 € | Anexo nº 1. Equivale al salario base mensual por 15 pagas. |
| SALARIO BASE MENSUAL (15 PAGAS) | M | 1.035,00 € | Anexo nº 1. El salario base se ha establecido atendiendo a que el trabajo es nocturno por su propia naturaleza y compensa además los desplazamientos del domicilio al centro de trabajo y la operación con dinero en metálico (capítulo V). |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 12,30 € | Anexo nº 1 y art. 18. Solo por fuerza mayor; se compensan preferentemente con tiempo libre equivalente y, en su defecto, se abonan a este precio. |
| FESTIVOS ABONABLES | H | 10,51 € | Art. 17. Precio de la hora de festivo abonable y no recuperable efectivamente trabajado que no se compensa ni con descanso en otro día ni alterando la jornada por el método de entradas/salidas. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE JUNIO | A | 1.035,00 € | SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Salario base más antigüedad consolidada, en su caso; se abona el 30 de junio y puede prorratearse en 12 mensualidades. El importe recogido es el salario base mensual, que es lo que publica el boletín; el complemento ad personam es individual y no está publicado. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE DICIEMBRE | A | 1.035,00 € | SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona el 20 de diciembre. |
| PAGA EXTRAORDINARIA DE VACACIONES | A | 1.035,00 € | SAL_BASE Capítulo V, apartado e. Se abona coincidiendo con el inicio del periodo de vacaciones anuales. |
| COMPLEMENTO AD PERSONAM | M | — | Disposición adicional quinta. Antiguo premio de permanencia (3 % del salario base por cada dos años, tope 30 %), suprimido con efectos del 31/12/2000; lo devengado se conserva como complemento personal no compensable ni absorbible. La cuantía es individual de cada persona trabajadora y el boletín no la publica. |
| PLUS CONVENIO CONSOLIDADO | M | — | Disposición adicional cuarta. Sustituyó al plus convenio; su cuantía es la media percibida por ese concepto durante 2008 dividida entre los meses de prestación de servicios de ese año, y se mantiene sin ser compensable ni absorbible. Es un importe individual que el boletín no publica. |
| COMPLEMENTO DE INCAPACIDAD TEMPORAL | M | — | 100% Art. 25. Diferencia entre las percepciones por incapacidad temporal y el 100 % de la base reguladora del mes anterior. Su cuantía depende de la base reguladora de cada persona: el detalle por contingencia está en el bloque de complementos de incapacidad temporal. |
| INDEMNIZACIÓN POR BAJA INCENTIVADA | A | 1.035,00 € | SAL_BASE Art. 22. Pago único a quien, teniendo entre 60 y 63 años, cause baja voluntaria: un mes del salario previsto en el convenio para su nivel profesional. |
| AYUDA POR DEFUNCIÓN | A | 1.035,00 € | SAL_BASE Art. 23. Pago único al cónyuge o pareja de hecho y, en su defecto, a hijos menores de 18 años o incapacitados o a los padres a cargo: un mes de salario de convenio MÁS el complemento ad personam que percibiera la persona fallecida, que es individual y no está publicado. |
| PREMIO DE NUPCIALIDAD | A | 1.035,00 € | SAL_BASE Art. 24. Pago único, un mes de salario convenio, para quien tenga más de dos años de antigüedad en la empresa, contraiga matrimonio o constituya pareja de hecho acreditada en registro público y siga prestando servicios. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: MUERTE | A | 15.000,00 € | Art. 26. Capital asegurado por muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional. No es retribución periódica: es el capital que debe garantizar la póliza que suscriben las empresas. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL O ABSOLUTA | A | 18.000,00 € | Art. 26. Capital asegurado si del accidente laboral o la enfermedad profesional deriva una incapacidad permanente total para la profesión habitual o absoluta; el boletín publica una sola cuantía para los dos grados. |
| PÓLIZA DE ACCIDENTES: GRAN INVALIDEZ | A | 25.000,00 € | Art. 26. Capital asegurado si del accidente laboral o la enfermedad profesional deriva una situación de gran invalidez. |
| INDEMNIZACIÓN ADICIONAL POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL | D | — | Art. 6. Un día de salario por mes trabajado desde el sexto mes de prestación, con un máximo de diez días, cuando la duración cierta del contrato supera los seis meses y se extingue por voluntad del empresario. Se suma a la indemnización legal. El convenio no publica cómo se calcula el «día de salario», por lo que no se cifra el importe. |
| MANUTENCIÓN | E | — | Disposición adicional primera. Menú «de familia» sin cargo para quien su turno coincida con la comida o la cena, prohibida su compensación en dinero; alternativamente, menú ordinario de clientes con un 30 % de descuento. Retribución en especie sin cuantía publicada en euros. |