Convenio colectivo · REGCON 50000805011981

Convenio colectivo provincial de Industrias de la Madera de Zaragoza

Zaragoza Madera y mueble Ámbito provincial Vigencia 01/01/2012 — 31/12/2013
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOPZ núm. 297, de 28/12/2012 (texto), con las tablas salariales de 2025 en el BOPZ núm. 48, de 28/02/2026.
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En ultraactividad Venció el 31/12/2013, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 — Carpintería PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 56,07 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 57, de 12/03/2025 (acta de 19/02/2025; rigen desde la firma del acuerdo)
MEDIA DIETA E 21,05 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 57, de 12/03/2025 (acta de 19/02/2025; rigen desde la firma del acuerdo)
KILOMETRAJE H 0,41 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 57, de 12/03/2025 (acta de 19/02/2025; rigen desde la firma del acuerdo)
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 36,46 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 57, de 12/03/2025 (acta de 19/02/2025; rigen desde la firma del acuerdo)
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 33.015,42 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 57, de 12/03/2025 (acta de 19/02/2025; rigen desde la firma del acuerdo)
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 21.788,44 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 57, de 12/03/2025 (acta de 19/02/2025; rigen desde la firma del acuerdo)
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.666,46 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 57, de 12/03/2025 (acta de 19/02/2025; rigen desde la firma del acuerdo)
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 2.103,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 11,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.466,02 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.466,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 33.114,20 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 33,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.787,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.998,00 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,18 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 10,08 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.142,02 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.142,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 28.123,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.512,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.690,22 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.380,72 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,82 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.743,52 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.743,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.987,22 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.173,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.311,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.817,83 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 10,30 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.180,62 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.180,62 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 28.719,30 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.545,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.726,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.779,18 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 10,08 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.142,02 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.142,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 28.123,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 16,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 28,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.512,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.690,22 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.569,36 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,89 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.932,19 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.932,19 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.892,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.333,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.490,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.569,36 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,89 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.932,19 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.932,19 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.892,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.333,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.490,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,61 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,45 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.031,62 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.031,62 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 26.695,04 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,66 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 47,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 52,83 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,48 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,09 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.967,50 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.967,50 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.700,43 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,67 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 45,46 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 50,81 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.613,08 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,14 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.975,94 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.975,94 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.566,42 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,54 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.371,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.532,43 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.442,85 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,18 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.805,67 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.805,67 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.946,00 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,92 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.226,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.370,71 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.350,63 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,65 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.713,46 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.713,46 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.524,03 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.148,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.283,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.370,79 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,77 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.733,61 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.733,61 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.835,89 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.165,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.302,25 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,39 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.935,57 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.935,57 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.194,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,17 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 44,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 49,77 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,22 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.813,01 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.813,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.296,81 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,27 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 41,08 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 45,91 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,17 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.804,20 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.804,20 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.160,99 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,13 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 40,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 45,64 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,14 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,50 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.687,55 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.687,55 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.338,70 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 37,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.316,51 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,46 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.679,34 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.679,34 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.999,42 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.119,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.250,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,44 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,02 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.601,31 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.601,31 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.797,84 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.052,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.176,52 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

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SALARIO BASE D 44,75 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,61 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.706,27 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.706,27 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.625,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,60 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 38,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 42,51 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

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SALARIO BASE D 42,01 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,14 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.624,19 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.624,19 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.345,61 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 39,91 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

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SALARIO BASE M 1.246,70 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,06 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.609,53 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.609,53 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.923,28 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,90 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.059,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.184,37 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 40,84 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,94 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.587,97 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.587,97 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.796,72 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,80 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 31,52 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.218,16 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.218,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.265,04 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,25 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

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SALARIO BASE D 35,72 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 6,07 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.380,58 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.380,58 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.298,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2024 — Carpintería PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 51,82 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2024: rige la última publicada, la de 2022.
MEDIA DIETA E 19,45 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2024: rige la última publicada, la de 2022.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2024: rige la última publicada, la de 2022.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 33,69 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2024: rige la última publicada, la de 2022.
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 30.510,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2024: rige la última publicada, la de 2022.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.135,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2024: rige la última publicada, la de 2022.
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.540,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2024: rige la última publicada, la de 2022.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 2.043,89 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 11,58 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.396,52 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.396,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 32.179,98 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 18,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 32,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.737,31 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.941,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.729,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,80 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.081,65 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.081,65 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 27.332,38 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.469,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.642,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.341,81 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,60 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.694,38 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.694,38 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.367,68 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.140,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.274,72 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.766,60 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 10,01 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.119,16 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.119,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 27.909,99 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.501,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.678,27 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.729,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,80 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.081,65 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.081,65 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 27.332,38 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.469,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.642,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,13 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,64 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.877,74 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.877,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.191,12 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,16 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.296,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.448,87 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.525,13 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,64 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.877,74 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.877,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.191,12 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,16 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.296,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.448,87 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,19 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.974,36 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.974,36 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.943,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,91 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 45,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 51,34 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,97 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,83 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.912,05 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.912,05 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.974,16 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,95 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 44,17 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 49,37 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.567,62 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,88 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.920,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.920,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.845,30 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.332,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.489,24 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.402,19 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,95 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.754,78 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.754,78 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.299,49 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,27 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.191,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.332,08 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.312,57 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,44 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.665,17 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,17 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.918,86 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,89 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.115,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.246,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.332,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,55 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.684,75 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.684,75 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.220,27 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,20 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.132,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.265,55 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

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SALARIO BASE D 50,91 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,65 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.881,02 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.881,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.480,74 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,45 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 43,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 48,36 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

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SALARIO BASE D 46,97 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,98 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.761,91 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.761,91 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.638,93 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 39,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 44,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

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SALARIO BASE D 46,69 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,94 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.753,35 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.753,35 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.509,73 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,85 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,48 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 39,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 44,36 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

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SALARIO BASE D 42,90 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,29 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.639,99 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.639,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.739,11 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,47 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 40,76 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

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SALARIO BASE M 1.279,41 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,25 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.632,01 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.632,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.407,69 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,38 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.087,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.215,44 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.203,54 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,82 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.556,18 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.556,18 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.239,38 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,22 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.023,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.143,36 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,49 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,39 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.658,18 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.658,18 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.015,54 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,97 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,83 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,94 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.578,42 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.578,42 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.773,97 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,75 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,79 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.211,56 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,87 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.564,17 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.564,17 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.363,95 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.029,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.150,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,69 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,75 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.543,22 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.543,22 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.240,54 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,22 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 33,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 37,71 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 30,63 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,21 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.183,83 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.183,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 14.834,48 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

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SALARIO BASE D 34,71 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,90 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.341,67 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.341,67 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.809,79 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,79 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2023 — Carpintería PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 51,82 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2023: rige la última publicada, la de 2022.
MEDIA DIETA E 19,45 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2023: rige la última publicada, la de 2022.
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2023: rige la última publicada, la de 2022.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 33,69 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2023: rige la última publicada, la de 2022.
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 30.510,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2023: rige la última publicada, la de 2022.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.135,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2023: rige la última publicada, la de 2022.
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.540,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %) El boletín no publica cuantía nueva para 2023: rige la última publicada, la de 2022.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.984,36 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 11,24 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.326,72 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.326,72 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 31.242,04 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 17,83 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 31,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.686,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.885,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.678,68 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,51 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.021,02 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.021,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 26.535,17 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.426,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.594,75 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.302,73 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,38 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.645,03 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.645,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.745,68 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.107,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.237,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

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SALARIO BASE M 1.715,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,72 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.057,44 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.057,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 27.097,52 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,07 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.457,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.629,39 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.678,68 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,51 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.021,02 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.021,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 26.535,17 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.426,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.594,75 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.480,71 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,39 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.823,05 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.823,05 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.486,95 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.258,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.406,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.480,71 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,39 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.823,05 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.823,05 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.486,95 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.258,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.406,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,47 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.916,85 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.916,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.188,49 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,16 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 44,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 49,85 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,46 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,58 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.856,36 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.856,36 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.249,88 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,22 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 42,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 47,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.521,96 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,62 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.864,32 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.864,32 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.121,30 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.293,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.445,86 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.361,35 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,71 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.703,67 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.703,67 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.647,91 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,62 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.157,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.293,28 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.274,34 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,22 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.616,67 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.616,67 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.308,76 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,29 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.083,19 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.210,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.293,36 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,33 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.635,68 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.635,68 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.602,19 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,58 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.099,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.228,69 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,43 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,40 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.826,23 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.826,23 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.769,21 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,74 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 42,02 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 46,96 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,60 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,75 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.710,59 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.710,59 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.979,43 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,95 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 38,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 43,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,71 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.702,28 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.702,28 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.854,38 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,47 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 38,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 43,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,65 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,08 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.592,22 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.592,22 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.135,45 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 39,57 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

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SALARIO BASE M 1.242,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,04 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.584,48 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.584,48 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.813,64 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,79 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.055,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.180,04 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

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SALARIO BASE M 1.168,49 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,62 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.510,85 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.510,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.678,72 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 993,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.110,07 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

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SALARIO BASE D 42,22 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,18 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.609,88 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.609,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.403,52 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,38 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 40,11 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

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SALARIO BASE D 39,64 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,74 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.532,45 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.532,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.198,28 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 33,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 37,66 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

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SALARIO BASE M 1.176,27 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,67 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.518,61 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.518,61 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.799,95 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,73 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 999,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.117,46 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 38,53 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,55 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.498,27 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.498,27 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.677,84 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,66 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 32,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 36,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 29,74 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,06 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.149,35 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.149,35 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 14.403,62 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,70 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,73 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.302,59 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.302,59 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.320,99 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2022 — Carpintería (revisada +6,7 %) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 51,82 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %)
MEDIA DIETA E 19,45 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %)
KILOMETRAJE H 0,38 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %)
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 33,69 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %)
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 30.510,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %)
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 20.135,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %)
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.540,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 176, de 03/08/2023 (acta de 20/02/2023, valores ya revisados un 6,7 %)
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.926,56 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 10,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.258,95 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.258,95 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 30.333,16 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 17,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 30,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.637,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.830,23 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.629,79 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,24 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.962,16 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.962,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.762,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,73 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.385,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.548,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.264,79 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,17 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.597,12 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.597,12 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.142,00 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,50 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,12 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.075,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.201,55 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

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SALARIO BASE M 1.665,19 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,44 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.997,51 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.997,51 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 26.308,01 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.415,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.581,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.629,79 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,24 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.962,16 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.962,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.762,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,73 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.385,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.548,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,15 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.769,95 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.769,95 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.802,99 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.221,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.365,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.437,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,15 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.769,95 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.769,95 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.802,99 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.221,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.365,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE D 50,94 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,66 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.861,02 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.861,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.454,11 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,43 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 43,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 48,39 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,99 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,33 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.802,29 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.802,29 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.543,02 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 41,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 46,54 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.477,63 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,37 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.810,02 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.810,02 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.419,79 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.255,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.403,75 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.321,70 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.654,05 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.654,05 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.018,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.123,44 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.255,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

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SALARIO BASE M 1.237,22 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,01 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.569,58 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.569,58 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.717,50 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,70 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.051,64 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.175,36 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE M 1.255,69 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,12 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.588,04 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.588,04 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.001,91 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.067,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.192,91 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

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SALARIO BASE D 47,99 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,16 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.773,04 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.773,04 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.077,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,05 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 40,79 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 45,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

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SALARIO BASE D 44,27 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,53 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.660,77 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.660,77 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.338,99 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 37,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 42,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

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SALARIO BASE D 44,01 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,48 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.652,70 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.652,70 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.217,03 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,19 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 37,41 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,81 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,44 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,87 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.545,84 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.545,84 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.550,36 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,53 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,42 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.205,97 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,83 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.538,33 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.538,33 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.236,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.025,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.145,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.134,46 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,43 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.466,84 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.466,84 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.135,07 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 964,29 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.077,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,99 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,97 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.562,99 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.562,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.808,50 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,79 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,49 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,54 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.487,82 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.487,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.640,69 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,62 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 32,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 36,57 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

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SALARIO BASE M 1.142,01 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,47 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.474,38 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.474,38 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.251,31 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,42 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,23 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 970,71 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.084,91 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 37,41 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.454,63 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.454,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.134,76 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,54 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 28,87 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.115,87 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.115,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 13.982,06 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,98 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,97 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

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SALARIO BASE D 32,72 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,56 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.264,65 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.264,65 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.845,42 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,04 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

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SALARIO BASE D 36,57 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 6,22 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.413,43 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.711,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,11 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2021 — Carpintería PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 47,62 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 20, de 26/01/2022 (acta de 13/09/2021)
MEDIA DIETA E 17,87 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 20, de 26/01/2022 (acta de 13/09/2021)
KILOMETRAJE H 0,35 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 20, de 26/01/2022 (acta de 13/09/2021)
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 30,95 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 20, de 26/01/2022 (acta de 13/09/2021)
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 29.320,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 20, de 26/01/2022 (acta de 13/09/2021)
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 19.350,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 20, de 26/01/2022 (acta de 13/09/2021)
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.480,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 20, de 26/01/2022 (acta de 13/09/2021)
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.770,19 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 10,03 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.075,59 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.075,59 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 27.871,14 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,91 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.504,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.681,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.497,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.802,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.802,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.671,78 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.272,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.422,63 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.162,13 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,59 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.467,48 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.467,48 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.507,11 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,49 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 987,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.104,02 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.530,03 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,67 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.835,37 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.835,37 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 24.172,63 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,15 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.300,53 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.453,53 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.497,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.802,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.802,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.671,78 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.272,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.422,63 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,89 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.626,28 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.626,28 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.952,05 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,93 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.122,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.254,85 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.320,89 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.626,28 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.626,28 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.952,05 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,93 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.122,76 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.254,85 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,80 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,96 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.709,96 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.709,96 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.467,05 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,44 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 39,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 44,46 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,01 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,65 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.656,00 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.656,00 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.630,62 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 38,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 42,76 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.357,70 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,69 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.663,10 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.663,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.518,93 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,49 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.154,05 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.289,82 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.214,42 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,88 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.519,79 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.519,79 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.312,40 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,29 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.032,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.153,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,79 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,44 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.442,18 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.442,18 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.116,97 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,10 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 966,27 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.079,95 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.153,76 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,54 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.459,14 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.459,14 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.378,28 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 980,70 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.096,07 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,10 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,50 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.629,13 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.629,13 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.206,52 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 37,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,90 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,68 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.525,97 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.525,97 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.608,29 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,59 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,44 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,87 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.518,55 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.518,55 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.495,78 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,42 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,32 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.420,36 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.420,36 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.964,47 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,94 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,59 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.108,08 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,28 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.413,46 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.413,46 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.674,82 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,09 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,65 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 941,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.052,68 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.042,37 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.347,77 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,77 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.662,95 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 886,01 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 990,25 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,67 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,40 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.436,13 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.436,13 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.203,57 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 32,02 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,79 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,36 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,01 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.367,06 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.367,06 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.125,29 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 30,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,31 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,95 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.354,71 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.354,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.769,82 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,57 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,75 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 891,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 996,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,37 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.336,56 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.336,56 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.661,37 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,21 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 32,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 26,52 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,51 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.025,30 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.025,30 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 12.844,37 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 30,06 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,11 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.162,00 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.162,00 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 14.558,07 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,54 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

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SALARIO BASE D 33,59 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,71 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.298,71 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.298,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.268,14 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,29 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,25 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 46,92 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
MEDIA DIETA E 17,61 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 30,49 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 28.880,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 19.060,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.450,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.744,03 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,88 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.044,92 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.044,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 27.459,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,43 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.482,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.656,83 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.475,37 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.776,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.776,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.321,97 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.254,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.401,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.144,96 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.445,79 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.445,79 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.233,66 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,41 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 973,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.087,71 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.507,42 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,54 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.808,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.808,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.815,43 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,59 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,79 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.281,31 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.432,05 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.475,37 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.776,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.776,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.321,97 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,31 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.254,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.401,60 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.301,37 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,37 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.602,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.602,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.642,42 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,62 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.106,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.236,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.301,37 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,37 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.602,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.602,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.642,42 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,78 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,62 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.106,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.236,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,11 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.684,69 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.684,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.135,69 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,11 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 39,19 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 43,80 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,34 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,54 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.631,53 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.631,53 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.309,00 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,28 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 37,69 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 42,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,64 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,58 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.638,52 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.638,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.200,97 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.136,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.270,76 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.196,47 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,78 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.497,33 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.497,33 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.026,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.017,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.136,65 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.119,99 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,35 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.420,87 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.420,87 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.849,23 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 951,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.063,99 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.136,71 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,44 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.437,58 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.437,58 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.106,70 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 966,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.079,87 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,45 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,39 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.605,05 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.605,05 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.893,82 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,87 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,93 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,28 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,08 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,81 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.503,42 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.503,42 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.319,00 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,08 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,84 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,77 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.496,11 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.496,11 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.206,70 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,96 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 33,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 37,85 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,61 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,22 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.399,37 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.399,37 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.698,64 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,10 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,12 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 34,78 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.091,70 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,19 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.392,57 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.392,57 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.413,56 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 927,95 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.037,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.026,97 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,82 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.327,85 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.327,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.416,76 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 872,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 975,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,11 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,31 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.414,91 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.414,91 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.933,22 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,24 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,91 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,54 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,25 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,84 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.346,86 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.346,86 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.873,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,85 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.033,80 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,86 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.334,69 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.334,69 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.521,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,50 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 878,73 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 982,11 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,86 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,76 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.316,81 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.316,81 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.414,30 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,40 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 28,78 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 32,17 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 26,13 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,44 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.010,15 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.010,15 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 12.654,43 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,22 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,61 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,03 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.144,83 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 14.339,72 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,10 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,63 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.279,52 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.279,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.031,15 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,15 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2019 — Carpintería PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 46,00 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
MEDIA DIETA E 17,26 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 29,89 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 28.315,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 18.690,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.420,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 51, de 04/03/2019 (acta de 31/01/2019)
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.709,83 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,69 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 2.004,82 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 2.004,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 26.920,79 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,37 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,89 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.453,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.624,34 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.446,44 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,20 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.741,42 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.741,42 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.864,65 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.229,47 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.374,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.122,51 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.417,44 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.417,44 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.876,14 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,20 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 954,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.066,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

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SALARIO BASE M 1.477,86 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,37 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.772,79 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.772,79 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 23.348,41 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,33 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,32 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.256,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.403,97 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.446,44 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,20 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.741,42 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.741,42 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.864,65 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.229,47 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.374,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.275,85 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,23 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.570,83 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.570,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.237,62 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.084,47 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.212,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.275,85 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,23 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.570,83 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.570,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.237,62 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.084,47 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.212,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,21 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,69 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.651,66 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.651,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.703,34 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,39 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,68 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 38,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 42,95 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,47 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,39 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.599,54 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.599,54 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.890,94 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,87 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,95 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,30 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.311,41 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,43 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.606,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.606,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.785,24 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,86 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.114,70 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.245,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.173,01 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,65 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.467,97 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.467,97 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.653,88 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,63 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 997,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.114,36 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.098,03 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,22 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.393,01 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.393,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.499,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,99 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,48 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 933,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.043,13 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.114,42 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,32 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.409,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.409,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.751,64 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,13 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,73 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 947,26 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.058,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,60 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,24 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.573,58 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.573,58 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.484,93 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,21 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 40,47 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,68 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.473,94 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.473,94 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.938,52 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,92 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 33,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 37,33 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,06 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,64 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.466,77 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.466,77 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.830,57 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,81 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 33,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 37,11 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,89 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,10 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.371,93 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.371,93 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.350,73 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 30,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 34,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.070,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,06 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.365,26 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.365,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.072,05 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,05 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 909,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.016,78 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.006,83 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,71 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.301,81 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.301,81 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.094,81 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 855,81 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 956,49 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 36,38 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,18 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.387,17 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.387,17 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.580,64 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,56 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 30,92 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 34,56 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,81 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.320,45 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.320,45 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.543,68 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,52 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 32,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.013,53 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,74 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.308,52 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.308,52 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.198,00 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,25 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,18 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 861,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 962,85 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 33,20 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,64 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.290,99 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,99 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.094,05 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,19 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 28,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 31,54 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 25,62 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 990,34 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 990,34 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 12.408,90 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,08 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 29,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,94 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.122,38 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.122,38 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 14.064,54 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,03 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,05 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,45 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,52 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.254,43 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.254,43 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.716,55 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2018 — Carpintería PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 45,10 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 69, de 26/03/2018 (acta de 02/03/2018)
MEDIA DIETA E 16,92 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 69, de 26/03/2018 (acta de 02/03/2018)
KILOMETRAJE H 0,32 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 69, de 26/03/2018 (acta de 02/03/2018)
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 29,30 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 69, de 26/03/2018 (acta de 02/03/2018)
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 27.760,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 69, de 26/03/2018 (acta de 02/03/2018)
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 18.320,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 69, de 26/03/2018 (acta de 02/03/2018)
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.390,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 69, de 26/03/2018 (acta de 02/03/2018)
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.676,30 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,50 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.965,51 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.965,51 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 26.392,88 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 15,06 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,36 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.424,86 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.592,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,08 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,04 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.707,27 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.707,27 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.416,34 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.205,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.347,18 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.100,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,24 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.389,65 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.389,65 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.525,63 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,51 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 935,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.045,47 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.448,88 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,21 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.738,03 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.738,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.890,57 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 13,07 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.231,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.376,44 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.418,08 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,04 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.707,27 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.707,27 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.416,34 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.205,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.347,18 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.250,83 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,09 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.540,03 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.540,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.840,77 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.063,21 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.188,29 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.250,83 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,09 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.540,03 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.540,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.840,77 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.063,21 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.188,29 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,32 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,53 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.619,27 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.619,27 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.276,34 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,25 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 37,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 42,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,62 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,25 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.568,18 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.568,18 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.482,27 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,23 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 40,49 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.285,70 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,29 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.574,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.574,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.377,73 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,63 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,35 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.092,85 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.221,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.150,01 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,52 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.439,19 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.439,19 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.288,13 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,44 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,27 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 977,51 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.092,51 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.076,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,10 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.365,70 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.365,70 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.156,14 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,14 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 915,02 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.022,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.092,57 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,19 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.381,75 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.381,75 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.403,57 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,93 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,38 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 928,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.037,94 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,76 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,10 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.542,73 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.542,73 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.081,36 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,06 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,50 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 39,67 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,52 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,55 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.445,04 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.445,04 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.567,33 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,55 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 32,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 36,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,51 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.438,01 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.438,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.459,67 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,54 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,44 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 32,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 36,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,19 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,98 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.345,03 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.345,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.012,04 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,99 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,91 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,43 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.049,30 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,95 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.338,49 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.338,49 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.737,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 891,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 996,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 987,09 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,59 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.276,28 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.276,28 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.779,24 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 839,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 937,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,67 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,06 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.359,97 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.359,97 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.237,27 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,22 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 30,32 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,49 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,69 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.294,56 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.294,56 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.219,22 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,20 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 28,47 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 31,82 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 993,66 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,63 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.282,86 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.282,86 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.880,43 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,06 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 844,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 943,98 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEÓN GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,55 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,53 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.265,68 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.265,68 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.778,88 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 27,67 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 30,92 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 25,12 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,27 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 970,92 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 970,92 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 12.165,33 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 6,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,15 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

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SALARIO BASE D 28,47 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.100,38 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.100,38 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 13.787,79 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

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SALARIO BASE D 31,82 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,41 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.229,83 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,83 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.410,23 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,39 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2017 — Carpintería PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 43,99 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2017: rige la última publicada, la de 2013.
MEDIA DIETA E 16,50 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2017: rige la última publicada, la de 2013.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2017: rige la última publicada, la de 2013.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 28,58 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2017: rige la última publicada, la de 2013.
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 27.078,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2017: rige la última publicada, la de 2013.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 17.871,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2017: rige la última publicada, la de 2013.
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.355,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2017: rige la última publicada, la de 2013.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.659,70 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,40 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.946,05 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.946,05 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 26.131,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,10 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.410,74 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.576,71 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.404,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,96 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.690,37 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.690,37 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.194,41 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,17 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.193,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.333,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TÉCNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.089,60 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,17 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.375,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.375,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.352,06 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,90 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 926,16 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.035,12 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,53 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,13 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.720,82 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.720,82 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.663,86 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,94 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.219,35 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.362,80 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

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SALARIO BASE M 1.404,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,96 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.690,37 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.690,37 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.194,41 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,67 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,17 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.193,43 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.333,84 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.238,45 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,02 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.524,78 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.524,78 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.644,38 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.052,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.176,53 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TÉCNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.238,45 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,02 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.524,78 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.524,78 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.644,38 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,62 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.052,68 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.176,53 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,88 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,46 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.603,24 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.603,24 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.065,20 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,02 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 37,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,69 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,20 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,17 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.552,65 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.552,65 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.280,28 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,26 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,87 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 40,09 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.272,97 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,21 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.559,30 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.559,30 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.175,97 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,52 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,15 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.082,02 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.209,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.138,62 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,45 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.424,94 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.424,94 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.107,01 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,34 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,09 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 967,83 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.081,69 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,84 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,04 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.352,18 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.352,18 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.986,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,70 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,97 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 905,96 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.012,55 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.081,75 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,13 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.368,07 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.368,07 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.231,23 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 919,49 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.027,66 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,35 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,03 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.527,46 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.527,46 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.883,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,15 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 39,28 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,14 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,48 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.430,73 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.430,73 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.384,06 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,36 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 32,42 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 36,23 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,91 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,44 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.423,77 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.423,77 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.276,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,26 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 32,22 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 36,01 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,84 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.331,71 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.331,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.842,95 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,61 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,10 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.038,91 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,89 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.325,24 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.325,24 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.571,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,46 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,55 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 883,07 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 986,96 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 977,32 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,54 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.263,64 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.263,64 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.623,04 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 830,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 928,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHÍCULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 35,32 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,00 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.346,50 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.346,50 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.067,89 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,05 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 30,02 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,55 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 33,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,64 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.281,74 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.281,74 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.059,27 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,17 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 28,19 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 31,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 983,82 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,57 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.270,16 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.270,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.723,18 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,97 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,71 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 836,25 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 934,63 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,23 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,48 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.253,15 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.253,15 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.623,59 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,92 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 27,40 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 30,62 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,87 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,23 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 961,31 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 961,31 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 12.044,98 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 6,88 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,03 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,19 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,79 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.089,48 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.089,48 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 13.651,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,64 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.217,65 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.217,65 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.256,72 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,71 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,24 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2016 — Carpintería (se mantienen las de 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 43,99 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2016: rige la última publicada, la de 2013.
MEDIA DIETA E 16,50 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2016: rige la última publicada, la de 2013.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2016: rige la última publicada, la de 2013.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 28,58 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2016: rige la última publicada, la de 2013.
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 27.078,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2016: rige la última publicada, la de 2013.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 17.871,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2016: rige la última publicada, la de 2013.
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.355,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2016: rige la última publicada, la de 2013.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.635,17 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,27 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.917,29 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.917,29 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.745,31 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.389,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.553,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.383,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.665,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.866,40 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.175,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.314,13 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.073,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,08 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.355,56 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.355,56 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.095,66 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 912,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.019,83 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,01 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.695,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.695,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.328,93 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.201,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.342,66 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.665,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.866,40 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.175,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.314,13 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.220,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.502,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.354,10 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.037,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.159,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.502,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.354,10 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.037,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.159,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,23 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,35 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.579,55 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.579,55 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.796,51 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,07 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,07 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.529,70 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.529,70 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.023,62 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 39,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,11 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.536,26 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.536,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.877,85 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.066,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.191,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.121,79 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.403,88 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.403,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.839,37 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 953,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.065,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

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SALARIO BASE M 1.050,09 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,95 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.332,20 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,20 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.735,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 892,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 997,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,76 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,04 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.347,85 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.976,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 905,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.012,47 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,74 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,93 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.504,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.504,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.631,29 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,39 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.409,59 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.409,59 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.151,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,13 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,35 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,35 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.402,73 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.402,73 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.043,89 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.312,03 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.312,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.630,36 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 32,61 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,56 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,80 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.305,66 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.326,68 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 870,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 972,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,88 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,46 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.244,97 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.244,97 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.392,21 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 818,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 914,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

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SALARIO BASE D 34,80 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.326,60 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.851,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

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SALARIO BASE D 32,67 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,55 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.262,80 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.854,63 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 27,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 31,04 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

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SALARIO BASE M 969,28 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.251,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.251,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.490,81 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 823,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 920,82 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 31,75 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,40 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.234,63 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.422,94 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 26,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 30,16 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 24,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,17 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 947,10 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 947,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 11.891,19 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 6,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

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SALARIO BASE D 27,77 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,72 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.073,38 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.073,38 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 13.476,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

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SALARIO BASE D 31,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,28 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.199,66 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.199,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.061,90 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2015 — Carpintería (se mantienen las de 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 43,99 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2015: rige la última publicada, la de 2013.
MEDIA DIETA E 16,50 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2015: rige la última publicada, la de 2013.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2015: rige la última publicada, la de 2013.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 28,58 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2015: rige la última publicada, la de 2013.
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 27.078,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2015: rige la última publicada, la de 2013.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 17.871,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2015: rige la última publicada, la de 2013.
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.355,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2015: rige la última publicada, la de 2013.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.635,17 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,27 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.917,29 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.917,29 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.745,31 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.389,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.553,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.383,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.665,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.866,40 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.175,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.314,13 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,08 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.355,56 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.355,56 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.095,66 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 912,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.019,83 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,01 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.695,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.695,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.328,93 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.201,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.342,66 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.665,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.866,40 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.175,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.314,13 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.220,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.502,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.354,10 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.037,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.159,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.502,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.354,10 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.037,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.159,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,23 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,35 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.579,55 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.579,55 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.796,51 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,07 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

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SALARIO BASE D 41,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,07 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.529,70 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.529,70 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.023,62 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 39,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,11 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.536,26 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.536,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.877,85 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.066,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.191,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,79 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.403,88 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.403,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.839,37 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 953,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.065,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,09 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,95 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.332,20 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,20 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.735,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 892,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 997,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

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SALARIO BASE M 1.065,76 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,04 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.347,85 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.976,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 905,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.012,47 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

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SALARIO BASE D 40,74 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,93 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.504,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.504,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.631,29 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

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SALARIO BASE D 37,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,39 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.409,59 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.409,59 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.151,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,13 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

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SALARIO BASE D 37,35 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,35 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.402,73 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.402,73 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.043,89 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

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SALARIO BASE D 34,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.312,03 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.312,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.630,36 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 32,61 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,56 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,80 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.305,66 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.326,68 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 870,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 972,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,88 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,46 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.244,97 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.244,97 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.392,21 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 818,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 914,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,80 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.326,60 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.851,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,67 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,55 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.262,80 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.854,63 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 27,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 31,04 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,28 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.251,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.251,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.490,81 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 823,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 920,82 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

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SALARIO BASE D 31,75 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,40 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.234,63 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.422,94 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 26,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 30,16 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 24,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,17 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 947,10 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 947,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 11.891,19 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 6,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

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SALARIO BASE D 27,77 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,72 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.073,38 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.073,38 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 13.476,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

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SALARIO BASE D 31,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,28 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.199,66 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.199,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.061,90 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2014 — Carpintería (se mantienen las de 2013) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 43,99 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2014: rige la última publicada, la de 2013.
MEDIA DIETA E 16,50 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2014: rige la última publicada, la de 2013.
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2014: rige la última publicada, la de 2013.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 28,58 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2014: rige la última publicada, la de 2013.
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 27.078,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2014: rige la última publicada, la de 2013.
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 17.871,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2014: rige la última publicada, la de 2013.
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.355,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013) El boletín no publica cuantía nueva para 2014: rige la última publicada, la de 2013.
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.635,17 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,27 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.917,29 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.917,29 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.745,31 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.389,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.553,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.383,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.665,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.866,40 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.175,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.314,13 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.073,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,08 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.355,56 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.355,56 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.095,66 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 912,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.019,83 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,01 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.695,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.695,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.328,93 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.201,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.342,66 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.665,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.866,40 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.175,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.314,13 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.502,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.354,10 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.037,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.159,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

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SALARIO BASE M 1.220,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.502,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.354,10 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.037,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.159,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE D 43,23 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,35 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.579,55 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.579,55 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.796,51 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,07 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

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SALARIO BASE D 41,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,07 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.529,70 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.529,70 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.023,62 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 39,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.254,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,11 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.536,26 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.536,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.877,85 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.066,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.191,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.121,79 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.403,88 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.403,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.839,37 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 953,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.065,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.050,09 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,95 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.332,20 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,20 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.735,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 892,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 997,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,76 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,04 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.347,85 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.976,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 905,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.012,47 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,74 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,93 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.504,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.504,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.631,29 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,39 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.409,59 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.409,59 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.151,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,13 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

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SALARIO BASE D 37,35 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,35 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.402,73 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.402,73 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.043,89 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

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SALARIO BASE D 34,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.312,03 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.312,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.630,36 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 32,61 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

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SALARIO BASE M 1.023,56 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,80 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.305,66 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.326,68 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 870,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 972,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

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SALARIO BASE M 962,88 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,46 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.244,97 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.244,97 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.392,21 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 818,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 914,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

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SALARIO BASE D 34,80 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.326,60 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.851,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

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SALARIO BASE D 32,67 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,55 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.262,80 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.854,63 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 27,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 31,04 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

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SALARIO BASE M 969,28 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.251,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.251,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.490,81 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 823,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 920,82 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,75 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,40 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.234,63 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.422,94 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 26,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 30,16 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,17 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 947,10 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 947,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 11.891,19 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 6,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,77 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,72 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.073,38 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.073,38 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 13.476,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

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SALARIO BASE D 31,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,28 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.199,66 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.199,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.061,90 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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DIETA COMPLETA D 43,99 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013)
MEDIA DIETA E 16,50 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013)
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013)
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 28,58 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013)
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 27.078,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013)
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 17.871,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013)
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.355,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 222, de 26/09/2013 (acta de la comisión paritaria de 06/09/2013)
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

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SALARIO BASE M 1.635,17 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,27 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.917,29 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.917,29 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.745,31 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.389,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.553,41 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

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SALARIO BASE M 1.383,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.665,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.866,40 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.175,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.314,13 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.073,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,08 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.355,56 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.355,56 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.095,66 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,08 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 912,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.019,83 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.413,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 8,01 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.695,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.695,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.328,93 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,74 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,30 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.201,33 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.342,66 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.383,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.665,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.665,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.866,40 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,48 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.175,80 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.314,13 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.220,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.502,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.354,10 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.037,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.159,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.220,15 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,91 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.502,25 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.502,25 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.354,10 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,33 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.037,13 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.159,14 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,23 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,35 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.579,55 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.579,55 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.796,51 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,87 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 41,07 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

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SALARIO BASE D 41,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,07 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.529,70 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.529,70 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.023,62 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,00 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,34 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 39,50 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

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SALARIO BASE M 1.254,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,11 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.536,26 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.536,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.877,85 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,35 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,86 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.066,04 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.191,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

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SALARIO BASE M 1.121,79 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.403,88 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.403,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.839,37 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,18 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,82 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 953,52 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.065,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

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SALARIO BASE M 1.050,09 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,95 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.332,20 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.332,20 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.735,26 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,55 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,72 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 892,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 997,59 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.065,76 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,04 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.347,85 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.347,85 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.976,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,96 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 905,90 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.012,47 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,74 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,93 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.504,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.504,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.631,29 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,21 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,63 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,39 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.409,59 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.409,59 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.151,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,36 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,13 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,94 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,35 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,35 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.402,73 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.402,73 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.043,89 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,02 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,75 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,33 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,84 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.312,03 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.312,03 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.630,36 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,49 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 32,61 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.023,56 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,80 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.305,66 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.305,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.326,68 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 870,03 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 972,38 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 962,88 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,46 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.244,97 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.244,97 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.392,21 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 818,45 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 914,74 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,80 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,92 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.326,60 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,60 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.851,25 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,62 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,58 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 33,06 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,67 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,55 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.262,80 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.262,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.854,63 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,05 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,84 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 27,77 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 31,04 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 969,28 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,49 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.251,39 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.251,39 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.490,81 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,84 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,47 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 823,89 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 920,82 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,75 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,40 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.234,63 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.234,63 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.422,94 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,80 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 26,99 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 30,16 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 24,50 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,17 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 947,10 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 947,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 11.891,19 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 6,79 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,88 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,77 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,72 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.073,38 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.073,38 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 13.476,44 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,46 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,28 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.199,66 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.199,66 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.061,90 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,60 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,04 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
Tabla salarial 2012 — Carpintería PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA D 43,81 € Art. 32: por día natural, para quien se desplaza fuera de su residencia por necesidades del servicio. Si los gastos superan la dieta y se justifican, los abona la empresa. Fuente: BOPZ núm. 297, de 28/12/2012 (arts. 32, 35 y 36 del convenio)
MEDIA DIETA E 16,43 € Art. 32: por día efectivo de trabajo. Fuente: BOPZ núm. 297, de 28/12/2012 (arts. 32, 35 y 36 del convenio)
KILOMETRAJE H 0,31 € Art. 32: por kilómetro recorrido, cuando la empresa acepta que se use vehículo propio para trabajos fuera de ella. Fuente: BOPZ núm. 297, de 28/12/2012 (arts. 32, 35 y 36 del convenio)
DESGASTE DE HERRAMIENTAS M 28,47 € Art. 35: al mes, solo cuando las herramientas empleadas son propiedad de la persona trabajadora (con carácter general las pone la empresa). Fuente: BOPZ núm. 297, de 28/12/2012 (arts. 32, 35 y 36 del convenio)
PREMIO POR REDUCCION DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 28: importe bruto en un único pago en marzo del año siguiente si el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 % y 3 % en empresas de menos de 30 personas). Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no laboral y las ausencias injustificadas. No es consolidable, ni absorbible, ni compensable. El convenio no lo revaloriza: son 150 euros desde el 1 de enero de 2008.
INDEMNIZACION POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA, GRAN INVALIDEZ O FALLECIMIENTO A 26.970,00 € El boletín publica UNA sola cuantía para las tres contingencias. Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la invalidez permanente absoluta para todo trabajo, la gran invalidez o el fallecimiento derivan de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 297, de 28/12/2012 (arts. 32, 35 y 36 del convenio)
INDEMNIZACION POR INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL A 17.800,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez, cuando la incapacidad permanente total para la profesión habitual deriva de accidente laboral o enfermedad profesional. Fuente: BOPZ núm. 297, de 28/12/2012 (arts. 32, 35 y 36 del convenio)
INDEMNIZACION POR MUERTE POR ENFERMEDAD COMUN O ACCIDENTE NO LABORAL A 1.350,00 € Art. 36: a tanto alzado y por una sola vez. Fuente: BOPZ núm. 297, de 28/12/2012 (arts. 32, 35 y 36 del convenio)
TITULADO SUPERIOR GRUPO I 9 conceptos

Puestos: Titulado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.628,66 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 9,23 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.909,65 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.909,65 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 25.642,80 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 14,64 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,61 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.384,36 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.547,23 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TITULADO GRADO MEDIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Titulado de Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,78 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,81 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.658,75 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.658,75 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.779,29 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.171,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.308,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE TECNICO SANITARIO GRUPO II 9 conceptos

Puestos: Ayudante Técnico Sanitario

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SALARIO BASE M 1.069,22 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,06 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.350,16 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.350,16 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.027,51 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,72 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,01 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 908,84 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.015,76 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE OFICINA GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Oficina

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SALARIO BASE M 1.407,70 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,98 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.688,64 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.688,64 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 22.239,99 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,69 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,21 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.196,55 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.337,32 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
JEFE DE TALLER GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Jefe de Taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.377,78 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,81 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.658,75 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.658,75 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 21.779,29 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 12,43 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,75 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.171,11 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.308,89 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PROYECTISTA, DELINEANTE, DIBUJANTE GRUPO III 9 conceptos

Puestos: Proyectista; Delineante; Dibujante

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SALARIO BASE M 1.215,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,89 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.496,26 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.496,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.277,00 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,26 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.033,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.154,53 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TECNICO DE ORGANIZACIÓN DE 1ª GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Técnico de Organización de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.215,29 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,89 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.496,26 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.496,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.277,00 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,00 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,26 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.033,00 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.154,53 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ENCARGADO GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Encargado

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SALARIO BASE D 43,06 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,32 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.573,26 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.573,26 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 20.714,57 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,82 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,69 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 36,60 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 40,91 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
TUPISTA DE PRIMERA GRUPO IV 9 conceptos

Puestos: Tupista de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,41 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,04 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.523,61 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.523,61 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.942,09 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,38 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,92 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 35,20 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 39,34 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Primera Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.249,16 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 7,08 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.530,14 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.530,14 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.798,61 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,30 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,78 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 1.061,79 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.186,70 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
DIBUJANTE Y TEC. DE ORGANIZACIÓN DE 2ª GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Dibujante; Técnico de Organización de 2.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.117,32 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,33 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.398,29 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.398,29 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.768,30 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,14 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,75 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 949,72 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.061,45 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.045,91 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,93 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.326,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.326,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.668,63 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,51 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,65 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 889,02 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 993,61 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
VIAJANTE GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.061,51 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,02 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.342,48 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.342,48 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.908,84 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,65 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,89 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 902,28 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 1.008,43 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ASERRADOR DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Aserrador de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 40,58 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,90 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.498,89 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.498,89 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 19.554,01 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 11,16 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,53 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 34,49 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 38,55 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR PRIMERA Y ESPECIAL GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Conductor de Primera; Conductor Especial

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,43 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,36 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.403,97 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.403,97 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 18.079,01 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,32 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 18,06 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,82 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,56 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFCIAL DE PRIMERA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Ofcial de Primera

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,20 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 6,32 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.397,14 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.397,14 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 17.971,51 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 10,26 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 17,95 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 31,62 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 35,34 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO V 9 conceptos

Puestos: Oficial de Segunda

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,19 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,81 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.306,80 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.306,80 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.562,78 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,45 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,54 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,06 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 32,48 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIARES EN GENERAL GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar en general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.019,48 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,78 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.300,46 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.300,46 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.261,61 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,28 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,24 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 866,56 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 968,51 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AUXILIAR ADMNISTRATIVO Y TELEFONISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Auxiliar admnistrativo y telefonista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 959,04 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,43 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.240,01 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.240,01 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.330,84 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,75 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,31 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 815,18 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 911,09 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONDUCTOR DE VEHICULOS O MAQUINARIA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Conductor de Vehículos; Conductor de Maquinaria

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,66 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,89 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.321,31 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.321,31 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 16.783,55 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,58 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,76 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 29,46 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 32,93 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
AYUDANTE Y ESPECIALISTA GRUPO VI 9 conceptos

Puestos: Ayudante; Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,54 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,53 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.257,77 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.257,77 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.791,53 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 9,01 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,77 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 27,66 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 30,91 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
ORDENANZA Y PORTERO GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Ordenanza; Portero

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SALARIO BASE M 965,42 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe MENSUAL. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,47 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.246,40 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.246,40 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.429,11 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (12 mensualidades), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,81 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,41 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO M 820,61 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO M 917,15 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
PEON GRUPO VII 9 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 31,62 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto.
COR E 5,38 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.229,71 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.229,71 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.360,06 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,77 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,34 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS PRIMER AÑO D 26,88 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 85 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primero año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
SALARIO CONTRATO EN PRACTICAS SEGUNDO AÑO D 30,04 € SAL_BASE*0.95 95% Art. 13.1.e): quien trabaje con contrato en prácticas percibe el 95 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año de vigencia del contrato. Calculado sobre el salario base de esta categoría.
CONTRATO FORMACIÓN PRIMER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, primer año

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SALARIO BASE D 24,41 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,15 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 943,33 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 943,33 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 11.845,77 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 6,76 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,83 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN SEGUNDO AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, segundo año

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 27,66 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 4,70 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.069,10 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.069,10 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 13.422,80 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 7,66 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,41 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.
CONTRATO FORMACIÓN TERCER AÑO CONTRATO DE FORMACION 7 conceptos

Puestos: Contrato para la formación y el aprendizaje, tercer año

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SALARIO BASE D 30,91 € Columna «SALARIO BASE Mes/Día» del anexo. Importe por DÍA natural. Art. 22: retribución por unidad de tiempo, sin atender a circunstancias personales ni de puesto. Es una categoría de contrato para la formación y el aprendizaje: el art. 13.2.d dedica a formación el 25 % de la jornada el primer año y el 15 % el segundo y el tercero, así que el trabajo efectivo —y con él el mínimo legal exigible— es proporcionalmente menor que el de una jornada completa.
COR E 5,26 € 17% Carencia de otras retribuciones (art. 25): 17 % sobre el salario base, por cada día efectivo de trabajo, para quien solo cobra salario base y, en su caso, antigüedad consolidada. La empresa que abone otra retribución distinta solo paga la diferencia hasta ese 17 %. Quien no acepte trabajar dentro del sistema de incentivos implantado pierde el derecho al COR.
PAGA DE VERANO A 1.194,88 € Columna «PAGA VERANO» del anexo. Art. 26: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada de cada persona, que es personal y no figura en el anexo.
PAGA DE NAVIDAD A 1.194,88 € Columna «PAGA NAVIDAD» del anexo. Art. 26: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. Se incrementa con la antigüedad consolidada.
RETRIBUCION ANUAL A 15.001,96 € Columna «RETRIBUCIÓN ANUAL» del anexo. Es la suma del salario base del año (365 días naturales), las dos gratificaciones extraordinarias y el COR de 247 días efectivos. No incluye la antigüedad consolidada, que es personal.
SALARIO HORA ORDINARIA H 8,56 € SAL_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 23: salario anual de la categoría en el anexo dividido por las 1752 horas de jornada anual efectiva del art. 17.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,98 € HORA_NORMAL*1.75 175% Art. 31: la hora extraordinaria no será inferior al 175 % del valor de la hora ordinaria calculada según el art. 23. Máximo 2 al día, 20 al mes y 80 al año, y solo las estructurales. Se pueden compensar con 1 hora y 45 minutos de descanso por cada hora extraordinaria.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera y mueble (Zaragoza)?

En 2025, el salario base va desde 31,52 € hasta 2.103,16 € al mes según el nivel; además, cada actividad tiene su propia tabla salarial (usa el selector de actividad de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué actividades tienen tabla salarial propia en este convenio?

Carpintería; Ebanistería; Aserradores y rematantes. Cada actividad tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio se firmó para 2012 y 2013 y sigue aplicándose por su propia cláusula de prórroga mientras no se firme otro.

  • Entrada en vigor: el día siguiente a su publicación en el BOPZ (28 de diciembre de 2012).
  • Efectos económicos: desde el 1 de enero de 2012.
  • Duración pactada: dos años, hasta el 31 de diciembre de 2013.
  • Art. 6: no hace falta denuncia para que termine su vigencia en esa fecha; las partes se obligaban a empezar a negociar en noviembre de 2013.
  • Art. 7: si la negociación se prolonga, el convenio «se considerará prorrogado hasta la finalización de las mismas, continuando vigente el convenio hasta que sea sustituido por otro».
  • Las comisiones negociadoras de 2018, 2019, 2021 y 2023 han acordado expresamente mantener el texto vigente hasta que culmine la negociación del convenio estatal de la Madera.
  • Las tablas salariales se han seguido revisando año a año por acuerdo de la comisión negociadora: la última publicada es la de 2025 (BOPZ de 28 de febrero de 2026).

Jornada de trabajo

La jornada anual de trabajo efectivo es de 1.752 horas y la semanal ordinaria de 40 horas.

  • Jornada anual efectiva: 1.752 horas. Es la que se usa para calcular el valor de la hora ordinaria (art. 23).
  • Jornada semanal ordinaria: 40 horas, de lunes a viernes, salvo en empresas a turnos y en centros con venta de bricolaje.
  • No se computan como jornada los descansos, las vacaciones, las fiestas ni el tiempo del bocadillo.
  • La empresa puede distribuir la jornada de forma uniforme o irregular; la distribución se fija y publica antes del 31 de enero y solo se puede modificar una vez, hasta el 30 de abril.
  • Con distribución irregular, los topes son de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales; por acuerdo con la representación legal pueden llegar a 6-10 horas diarias y 30-50 semanales.
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas al año, preavisando con cinco días, sin superar la jornada máxima anual.
  • Además dispone de una bolsa de 5 días o 40 horas al año para alterar el calendario, también con cinco días de preaviso.
  • El exceso de horas que quede al terminar el contrato se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria.
  • El calendario laboral de cada año lo fija la comisión paritaria y se publica en el BOPZ; el del año en curso se acuerda en los dos primeros meses.

Vacaciones

Son 30 días naturales al año, que deben comprender 22 días laborables.

  • 30 días naturales, o la parte proporcional si se lleva menos de un año en la empresa.
  • Deben comprender 22 días laborables, entendidos de lunes a viernes, salvo en las empresas que trabajen los sábados.
  • Se disfrutan preferentemente en verano; se pueden partir en dos periodos, uno de 21 días naturales como mínimo en verano y el resto en Navidad.
  • En rematantes, aserradores y auxiliares de actividades agrarias (envases y palés hortofrutícolas) se disfrutan fuera de julio a octubre, por ser la campaña.
  • Retribución (art. 30): salario base, COR y antigüedad consolidada en las empresas que solo retribuyan por esos conceptos; en el resto, además, el promedio del resto de retribuciones salariales del trimestre natural anterior, sin horas ni gratificaciones extraordinarias.
  • A efectos de devengo de vacaciones, la incapacidad temporal cuenta como tiempo efectivamente trabajado, sea cual sea su causa.

Antigüedad

La antigüedad está suprimida desde el 30 de septiembre de 1996: solo se conserva como complemento personal congelado.

  • Desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad.
  • Quien tuviera cantidades generadas a esa fecha mantiene la cantidad consolidada, que figura en la nómina como «Antigüedad consolidada».
  • Ese complemento personal no es absorbible ni compensable.
  • Para compensar la desaparición del concepto se sumó al salario base de cada categoría la cantidad resultante del art. 50 del I Convenio General Estatal de la Madera.
  • Los importes de cada quinquenio consolidado a 30 de septiembre de 1996 son los del anexo III del convenio publicado en el BOPZ de 22 de abril de 1998 y, para aserradores, rematantes y embalajes, los de las tablas del BOPZ de 20 de octubre de 2000.
  • La antigüedad consolidada se suma a las dos gratificaciones extraordinarias y a la retribución de vacaciones.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario desde el día 20 al 60 de la baja, sea cual sea la contingencia.

  • El complemento es la diferencia entre la prestación a cargo de la entidad aseguradora y el 100 % del salario de la persona trabajadora.
  • Se abona desde el día 20.º al 60.º de la baja, ambos incluidos.
  • El convenio no distingue entre contingencias: se aplica a la que haya dado lugar a la situación de incapacidad temporal.
  • A partir del día 61 el convenio no prevé complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Hay dos pagas extraordinarias, de verano y de Navidad, con su importe publicado por categoría en el anexo.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio.
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre.
  • Ambas se devengan por cada día natural en que se haya devengado el salario base.
  • Su cuantía es la que publica el anexo para cada categoría, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda a cada persona.
  • A quien ingrese o cese en la empresa se le abona la parte proporcional en la liquidación.

Subidas salariales año a año

El convenio no fija una subida plurianual: cada año la acuerda la comisión negociadora y se publica en el BOPZ.

  • 2013: +0,4 % sobre las tablas de 2012, que quedaron como definitivas al renunciarse a la revisión del art. 21 (acta de 06/09/2013).
  • 2014, 2015 y 2016: sin subida; se mantienen las tablas definitivas de 2013 (acta de 02/03/2018).
  • 2017: +1,5 % con efectos retroactivos desde el 1 de enero, con paga de atrasos (acta de 02/03/2018).
  • 2018: anticipo a cuenta de convenio del 1 % desde el 1 de enero, a regularizar con el IPC del año (acta de 02/03/2018).
  • 2019: +2 %, que incluye la revisión pendiente del 0,2 % por el IPC de 2018, a la que se renuncia expresamente (acta de 31/01/2019).
  • 2020: +2 % (acta de 31/01/2019).
  • Cláusula de revisión de 2019-2020: si el IPC acumulado de esos dos años superaba el 4 %, la diferencia se aplicaría solo para actualizar las tablas que servirían de referencia al incremento de 2021, con un tope máximo del 0,5 %. No llegó a publicarse ninguna tabla revisada por esta cláusula.
  • 2021: +1,5 % (acta de 13/09/2021).
  • 2022: +2 % (acta de 13/09/2021) y, después, +6,7 % adicional al superar el IPC acumulado de 2021 y 2022 el 5,5 % pactado (acta de 20/02/2023).
  • 2023: +3 % sobre las tablas definitivas revisadas de 2022, sin atrasos (acta de 19/02/2025).
  • 2024: +3 % sobre las tablas de 2023, sin atrasos (acta de 19/02/2025).
  • 2025: +2 % inicial más la revisión por IPC, con tope del 2 %: el acta de 05/02/2026 cierra el año en el +2,9 % sobre 2024, con atrasos a abonar antes del 31 de marzo de 2026.
  • El acta de 23/07/2025 añade que, si una empresa hubiera abonado cantidades a cuenta de convenio, las diferencias negativas que resulten al regularizar no se le podrán detraer a la persona trabajadora.

Indemnizaciones por invalidez o muerte

El convenio obliga a la empresa a pagar una indemnización a tanto alzado por invalidez o muerte derivadas del trabajo.

  • Invalidez permanente absoluta para todo tipo de trabajo, gran invalidez o fallecimiento derivados de accidente laboral o enfermedad profesional: 33.015,42 € desde el 19 de febrero de 2025.
  • Incapacidad permanente total para la profesión habitual derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 21.788,44 € desde el 19 de febrero de 2025.
  • Muerte derivada de enfermedad común o accidente no laboral: 1.666,46 € desde el 19 de febrero de 2025.
  • Se abona a tanto alzado y por una sola vez; haber cobrado una indemnización no impide cobrar otra si deriva de un hecho causante distinto.
  • Salvo designación expresa de beneficiario, se paga a la persona accidentada o, si fallece, a sus herederos legales.
  • Para cubrir estas prestaciones las empresas PUEDEN suscribir, individual o colectivamente, una póliza de seguros a través de FIMZA: el convenio lo permite, no lo obliga, y la obligación de pago es de la empresa.
  • La obligación no alcanza a quien tenga los riesgos cubiertos por sus propios medios, salvo en las diferencias hasta cubrir el importe indemnizatorio.

Gastos, herramientas y ropa de trabajo

El convenio fija dietas, kilometraje y una compensación por desgaste de herramientas, y obliga a entregar ropa de trabajo.

  • Dieta completa: 56,07 € por día natural desde el 19 de febrero de 2025.
  • Media dieta: 21,05 € por día efectivo de trabajo desde el 19 de febrero de 2025.
  • Kilometraje: 0,41 € por kilómetro recorrido con vehículo propio, cuando la empresa lo acepta, desde el 19 de febrero de 2025.
  • Si hay que pernoctar fuera del domicilio, o los gastos superan la dieta, la empresa los abona previa justificación.
  • Desgaste de herramientas: 36,46 € al mes desde el 19 de febrero de 2025, solo cuando las herramientas son propiedad de la persona trabajadora.
  • Ropa de trabajo (art. 34): dos monos o buzos al personal masculino de oficio y dos batas al femenino de oficio, entregados en enero y julio; guardapolvo o sahariana al personal administrativo en fábrica y uniforme a guardas y ordenanzas, uno al año.

Contratación e indemnizaciones por fin de contrato

El convenio mejora la indemnización legal de fin de contrato y fija el salario del contrato formativo.

  • Contrato eventual por circunstancias de la producción (art. 14): hasta 12 meses en un periodo de 18.
  • Contrato eventual y contrato por obra o servicio: 15 días de salario por año de servicio si duró cuatro meses o menos, y 20 días por año si duró más. Surten efecto desde el primer día.
  • Cualquier otro contrato no indefinido sin indemnización propia en el convenio: 12 días de salario por año de servicio (art. 41).
  • Contrato en prácticas (art. 13.1.e): 85 % del salario de convenio del puesto el primer año y 95 % el segundo.
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: su salario es el que publica la tabla salarial anexa, con fila propia por año de contrato.
  • Empresas de trabajo temporal (art. 16): quien venga puesto a disposición tendrá los mismos derechos laborales y retributivos que la plantilla de la empresa usuaria.

Jubilación y sustitución

El convenio regula la jubilación parcial y obliga a sustituir a quien se jubila anticipadamente.

  • Art. 38: la empresa está obligada a sustituir por otra persona a quien decida jubilarse a los 64 años, conforme al Real Decreto 1194/1985.
  • Art. 39: por acuerdo entre empresa y persona trabajadora cabe el contrato a tiempo parcial por jubilación parcial, siempre que se manifieste la voluntad de cesar definitivamente como máximo a los 65 años.
  • Cuando cese definitivamente la persona relevada, el contrato de la relevista se transforma en indefinido, salvo que la empresa justifique causas productivas, económicas, técnicas u organizativas.

Inaplicación del convenio y solución de conflictos

El convenio regula cómo una empresa puede descolgarse temporalmente y a dónde van las discrepancias.

  • Materias que puede afectar la inaplicación (art. 11): jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, trabajo a turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones.
  • Causas: además de las del art. 82.3 del Estatuto de los Trabajadores, una disminución persistente del nivel de ingresos o unas perspectivas económicas que afecten al mantenimiento del empleo.
  • El periodo de consultas con la representación de la plantilla no puede durar más de quince días.
  • Sin acuerdo, decide la comisión paritaria en un plazo máximo de siete días y por unanimidad; si tampoco hay acuerdo, cabe arbitraje vinculante ante el órgano de solución extrajudicial que corresponda.
  • Durante la inaplicación, las indemnizaciones por extinción del art. 50 del Estatuto o por despido improcedente se calculan sobre el salario que correspondería sin el descuelgue.
  • Comisión paritaria (art. 10): ocho miembros, sede en FIMZA; su intervención es trámite previo y preceptivo a cualquier actuación administrativa o judicial de carácter colectivo.
  • Disposición adicional segunda: las partes se adhieren al acuerdo sobre solución extrajudicial de conflictos laborales de Aragón (SAMA).

Qué remite al convenio estatal de la Madera

Este convenio provincial se apoya en el convenio general estatal del sector para varias materias.

  • Ámbito funcional (art. 2): las actividades del anexo I, que son las del convenio estatal de la Madera (38 epígrafes, del aprovechamiento de la madera al mobiliario y los juguetes).
  • Preaviso y cese en el contrato de obra o servicio: art. 32 del convenio estatal.
  • Prevención de riesgos laborales (art. 42): título X del convenio estatal, «Salud laboral y medio ambiente».
  • Fundación Laboral de la Madera y el Mueble (art. 43) y tarjeta profesional de la construcción para el sector (art. 44).
  • Disposición adicional tercera: en lo no pactado se está al IV Convenio Estatal de la Madera y a la legislación vigente.
  • Disposición adicional cuarta: las partes se comprometen a adaptar el texto provincial a las modificaciones del convenio general del sector.
  • Disposición transitoria primera: sigue vigente el modelo de clasificación profesional acordado en los BOPZ de 23/08/2008 y 22/08/2009, con la suspensión de plazos del acuerdo de 31/03/2011 (BOPZ de 10/05/2011).

Permisos y licencias retribuidos

El anexo II publica un cuadro de permisos con el tiempo máximo, los conceptos que se devengan y el justificante que hay que aportar.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: 3 días naturales, ampliables a 5 si hay desplazamiento superior a 150 km.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: 3 días naturales, ampliables a 5 con desplazamiento superior a 150 km.
  • Hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta segundo grado: 2 días naturales, ampliables a 4 si hay que desplazarse.
  • Fallecimiento o enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: 2 días naturales, ampliables a 4 con desplazamiento superior a 150 km.
  • Nacimiento de hijo o adopción: 3 días naturales, ampliables a 5 con desplazamiento superior a 150 km.
  • Matrimonio de la persona trabajadora: 15 días naturales. Matrimonio de hijo, padre o madre: el día natural.
  • Cambio de domicilio habitual: 1 día laborable. Traslado del art. 40 del Estatuto: 3 días laborables.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia o dos fracciones de media hora, o reducción de jornada de media hora; alternativamente, acumulación en jornadas completas por acuerdo con la empresa.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal, renovación del DNI y recuperación del carné de conducir cuando la pérdida sea imputable a la empresa: el tiempo indispensable.
  • En todos los casos el preaviso es obligatorio, salvo situaciones excepcionales e imprevisibles.

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio no establece la obligación de contratar una póliza colectiva ni fija indemnizaciones por muerte o incapacidad a cargo de la empresa. El convenio NO obliga a contratar póliza: obliga a la EMPRESA a pagar la indemnización, y añade que «para cubrir estas prestaciones las empresas podrán suscribir individual o colectivamente una póliza de seguros por medio de la Federación de Industriales de la Madera de Zaragoza». La obligación no alcanza a quien tenga los riesgos cubiertos por sus propios medios, salvo en las diferencias hasta cubrir el importe. Las cuantías vigentes se publican como conceptos en cada tabla salarial (códigos 801, 802 y 803).

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún texto que la regule. No es un sector de contratas.

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