| SALARIO BASE MENSUAL | M | 1.738,06 € | Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026). |
| PLUS CONVENIO | M | 98,22 € | Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026). |
| 2 PAGAS EXTRAS TOTAL | A | 4.896,76 € | Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026). |
| CÓMPUTO ANUAL | A | 26.932,16 € | Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026). |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) | M | 347,61 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) | M | 260,71 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 15,37 € | COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria. |
| SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) | M | 1.042,84 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas. |
| SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) | M | 1.303,55 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas. |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES | A | 869,03 € | SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario». |
| INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES | A | 1.158,71 € | SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario». |