Convenio colectivo · REGCON 47000755011982

Convenio colectivo de las industrias de la madera de Valladolid

Valladolid Industrias de la madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2016 — 31/12/2021
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Valladolid nº 158, de 18/08/2017 (texto del convenio y tablas 2016-2018); nº 193, de 07/10/2020 (prórroga hasta 2021 y tablas 2019-2021); nº 2023/122, de 27/06/2023 (tablas 2022-2025); nº 2026/108, de 10/06/2026 (tablas 2026-2028).
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En ultraactividad Venció el 31/12/2021, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2028 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.936,89 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 5.165,05 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 28.407,75 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 387,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 290,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 16,21 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.162,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.452,67 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 968,45 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.291,26 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.738,06 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 98,22 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.896,76 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 26.932,16 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 347,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 260,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,37 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.042,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.303,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 869,03 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.158,71 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.738,06 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.634,83 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 25.491,55 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 347,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 260,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,55 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.042,84 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.303,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 869,03 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.158,71 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.625,71 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 31,67 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.419,68 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 24.308,22 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 325,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 243,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,87 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 975,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.219,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 812,86 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.083,81 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.625,71 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 19,61 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.387,51 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 24.131,30 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 325,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 243,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,77 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 975,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.219,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 812,86 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.083,81 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.625,71 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.335,22 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 23.843,73 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 325,14 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 243,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,61 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 975,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.219,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 812,86 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.083,81 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.552,60 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 33,28 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.229,02 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 23.259,59 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 310,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 232,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,28 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 931,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.164,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 776,30 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.035,07 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.552,60 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.140,26 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 22.771,44 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 310,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 232,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,00 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 931,56 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.164,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 776,30 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.035,07 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.478,50 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 48,25 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.071,34 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 22.392,37 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 295,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 221,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,78 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 887,10 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.108,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 739,25 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 985,67 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.478,50 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.942,67 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 21.684,68 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 295,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 221,78 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 887,10 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.108,88 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 739,25 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 985,67 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.477,53 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.940,07 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 21.670,41 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 295,51 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 221,63 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,37 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 886,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.108,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 738,76 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 985,02 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2027 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.875,92 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 5.002,47 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 27.513,56 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 375,18 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 281,39 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,70 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.125,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.406,94 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 937,96 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.250,61 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.683,35 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 95,13 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.742,62 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 26.084,41 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 336,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 252,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,89 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.010,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.262,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 841,67 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.122,23 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.683,35 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.488,94 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 24.689,16 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 336,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 252,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,09 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.010,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.262,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 841,67 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.122,23 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.574,54 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 30,67 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.280,56 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 23.543,07 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 314,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 236,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,44 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 944,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.180,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 787,27 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.049,69 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.574,54 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 18,99 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.249,40 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 23.371,72 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 314,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 236,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,34 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 944,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.180,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 787,27 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.049,69 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.574,54 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.198,76 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 23.093,20 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 314,91 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 236,18 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,18 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 944,72 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.180,90 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 787,27 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.049,69 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.503,73 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 32,24 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.095,90 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 22.527,45 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 300,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 225,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 902,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.127,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 751,87 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.002,49 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.503,73 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.009,94 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 22.054,66 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 300,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 225,56 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,59 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 902,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.127,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 751,87 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.002,49 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.431,96 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 46,73 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.943,19 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 21.687,53 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 286,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 214,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,38 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 859,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.073,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 715,98 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 954,64 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.431,96 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.818,57 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 21.002,11 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 286,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 214,79 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,99 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 859,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.073,97 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 715,98 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 954,64 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.431,02 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.816,05 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 40 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 20.988,29 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 286,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 214,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,98 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 858,61 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.073,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 715,51 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 954,01 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2026 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.816,88 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.723,88 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 26.526,39 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 363,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 272,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 15,14 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.090,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.362,66 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 908,44 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.211,25 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.630,36 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 92,14 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.478,50 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 25.148,52 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 326,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 244,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,35 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 978,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.222,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 815,18 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.086,91 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.630,36 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.238,95 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 23.803,33 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 326,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 244,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,59 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 978,22 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.222,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 815,18 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.086,91 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.524,97 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 29,71 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.042,17 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 22.698,36 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 304,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 228,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,96 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 914,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.143,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 762,49 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.016,65 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.524,97 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 18,39 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.012,75 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 22.533,16 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 304,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 228,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,86 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 914,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.143,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 762,49 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.016,65 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.524,97 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.964,93 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 22.264,63 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 304,99 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 228,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,71 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 914,98 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.143,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 762,49 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.016,65 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.456,39 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 31,22 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.867,80 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 21.719,18 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 291,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 218,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,40 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 873,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.092,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 728,20 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 970,93 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.456,39 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.786,62 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 21.263,35 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 291,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 218,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 873,83 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.092,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 728,20 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 970,93 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.386,89 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
PLUS CONVENIO M 45,26 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.723,59 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 20.909,39 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 277,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 208,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,93 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 832,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.040,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 693,45 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 924,59 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.386,89 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.605,91 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 20.248,57 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 277,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 208,03 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 832,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.040,17 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 693,45 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 924,59 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.385,98 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.603,54 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
CÓMPUTO ANUAL A 20.235,25 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2026/108, de 10/06/2026 (acta de 20/05/2026).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 277,20 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 207,90 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,55 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 831,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.039,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 692,99 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 923,99 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2025 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.759,69 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.575,18 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 25.691,42 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 351,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 263,95 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,66 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.055,81 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.319,77 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 879,85 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.173,13 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.579,05 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 89,24 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.337,53 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 24.356,92 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 315,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 236,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,90 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 947,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.184,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 789,52 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.052,70 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.579,05 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.105,52 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 23.054,07 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 315,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 236,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,16 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 947,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.184,29 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 789,52 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.052,70 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.476,97 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 28,77 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.914,94 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 21.983,89 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 295,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 221,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,55 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 886,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.107,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 738,49 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 984,65 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.476,97 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 17,81 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.886,44 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 21.823,88 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 295,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 221,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,46 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 886,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.107,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 738,49 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 984,65 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.476,97 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.840,13 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 21.563,81 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 295,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 221,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,31 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 886,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.107,73 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 738,49 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 984,65 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.410,55 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 30,24 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.746,05 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 21.035,52 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 282,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 211,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,01 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 846,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.057,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 705,27 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 940,37 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.410,55 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.667,43 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.594,05 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 282,11 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 211,58 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,75 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 846,33 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.057,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 705,27 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 940,37 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.343,23 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 43,84 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.606,38 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.251,23 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 268,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 201,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,56 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 805,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.007,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 671,62 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 895,49 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.343,23 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.492,41 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.611,21 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 268,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 201,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,19 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 805,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.007,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 671,62 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 895,49 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.342,35 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.490,11 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.598,30 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 268,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 201,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,19 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 805,41 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.006,76 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 671,17 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 894,90 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.712,59 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.452,73 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 25.003,82 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 342,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 256,89 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 14,27 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.027,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.284,44 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 856,29 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.141,73 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.536,78 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 86,85 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.221,44 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 23.705,03 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 307,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 230,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,53 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 922,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.152,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 768,39 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.024,52 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.536,78 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.995,64 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 22.437,05 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 307,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 230,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,81 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 922,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.152,59 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 768,39 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.024,52 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.437,44 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 28,00 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.810,16 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 21.395,51 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 287,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 215,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,21 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 862,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.078,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 718,72 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 958,29 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.437,44 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 17,34 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.782,43 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 21.239,79 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 287,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 215,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,12 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 862,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.078,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 718,72 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 958,29 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.437,44 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.737,35 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.986,67 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 287,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 215,62 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,98 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 862,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.078,08 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 718,72 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 958,29 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.372,80 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 29,43 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.645,79 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.472,53 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 274,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 205,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,69 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 823,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.029,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 686,40 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 915,20 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.372,80 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.569,28 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.042,87 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 274,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 205,92 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,44 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 823,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.029,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 686,40 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 915,20 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.307,28 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 42,66 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.509,86 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.709,23 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 261,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,25 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 784,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 980,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 653,64 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 871,52 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.307,28 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.398,94 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.086,33 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 261,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,89 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 784,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 980,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 653,64 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 871,52 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.306,42 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.396,70 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.073,77 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 261,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,96 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,89 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 783,85 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 979,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 653,21 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 870,95 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2023 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.666,75 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.333,56 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 24.334,61 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 333,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 250,01 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,89 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 1.000,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.250,06 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 833,38 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.111,17 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.495,65 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 84,52 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.108,46 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 23.070,59 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 299,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 224,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,17 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 897,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.121,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 747,83 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 997,10 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.495,65 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.888,70 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 21.836,54 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 299,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 224,35 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,46 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 897,39 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.121,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 747,83 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 997,10 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.398,97 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 27,25 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.708,18 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.822,88 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 279,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,89 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 839,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.049,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 699,49 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 932,65 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.398,97 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 16,87 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.681,19 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.671,33 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 279,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,80 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 839,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.049,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 699,49 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 932,65 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.398,97 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.637,33 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.424,99 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 279,79 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,85 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,66 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 839,38 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.049,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 699,49 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 932,65 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.336,06 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 28,64 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.548,22 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.924,60 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 267,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 200,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,37 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 801,64 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.002,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 668,03 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 890,71 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.336,06 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.473,75 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.506,44 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 267,21 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 200,41 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,13 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 801,64 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.002,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 668,03 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 890,71 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.272,29 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 41,52 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.415,92 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.181,73 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 254,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,95 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 763,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 954,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 636,14 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 848,19 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.272,29 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.307,97 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 18.575,51 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 254,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,84 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,60 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 763,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 954,22 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 636,14 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 848,19 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.271,46 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.305,79 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 18.563,28 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 254,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,72 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,60 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 762,88 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 953,60 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 635,73 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 847,64 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2022 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.622,15 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.217,58 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 23.683,32 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 324,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 243,32 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,52 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 973,29 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.216,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 811,08 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.081,43 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.455,62 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 82,26 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.998,50 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 22.453,13 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 291,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 218,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,82 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 873,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.091,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 727,81 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 970,41 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.455,62 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.784,62 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 21.252,11 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 291,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 218,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,13 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 873,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.091,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 727,81 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 970,41 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.361,53 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 26,52 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.608,94 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.265,58 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 272,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 204,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,57 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 816,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.021,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 680,76 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 907,69 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.361,53 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 16,42 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.582,67 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 20.118,08 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 272,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 204,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,48 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 816,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.021,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 680,76 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 907,69 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.361,53 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.539,98 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.878,33 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 272,31 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 204,23 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,35 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 816,92 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.021,15 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 680,76 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 907,69 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.300,30 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 27,87 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.453,25 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 19.391,34 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 260,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,07 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 780,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 975,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 650,15 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 866,87 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.300,30 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.380,78 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 18.984,37 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 260,06 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 195,04 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,84 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 780,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 975,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 650,15 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 866,87 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.238,24 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
PLUS CONVENIO M 40,41 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.324,50 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 18.668,35 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 247,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,66 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 742,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 928,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 619,12 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 825,49 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.238,24 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.219,43 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 18.078,35 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 247,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,74 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,32 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 742,94 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 928,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 619,12 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 825,49 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.237,43 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.217,31 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
CÓMPUTO ANUAL A 18.066,45 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 2023/122, de 27/06/2023 (acta de 01/06/2023).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 247,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,61 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,31 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 742,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 928,07 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 618,72 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 824,95 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2021 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.578,73 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.104,70 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 23.049,46 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 315,75 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 236,81 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 13,16 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 947,24 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.184,05 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 789,37 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.052,49 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.416,67 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 80,06 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.891,49 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 21.852,19 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 283,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 212,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,47 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 850,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.062,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 708,34 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 944,45 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.416,67 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.683,33 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 20.683,32 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 283,33 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 212,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,81 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 850,00 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.062,50 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 708,34 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 944,45 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.325,09 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 25,81 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.512,35 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 19.723,19 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 265,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,26 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 795,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 993,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 662,54 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 883,39 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.325,09 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 15,98 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.486,78 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 19.579,64 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 265,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,18 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 795,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 993,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 662,54 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 883,39 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.325,09 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.445,23 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 19.346,31 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 265,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,04 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 795,05 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 993,82 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 662,54 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 883,39 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.265,50 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 27,13 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.360,83 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 18.872,35 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 253,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 189,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,77 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 759,30 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 949,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 632,75 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 843,67 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.265,50 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.290,30 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 18.476,27 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 253,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 189,82 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,55 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 759,30 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 949,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 632,75 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 843,67 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.205,10 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 39,33 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.235,52 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 18.168,71 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 241,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,37 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 723,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 903,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 602,55 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 803,40 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.205,10 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.133,27 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 17.594,50 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 241,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,76 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,04 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 723,06 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 903,83 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 602,55 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 803,40 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.204,31 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.131,21 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 17.582,92 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 240,86 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 180,65 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,04 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 722,59 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 903,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 602,15 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 802,87 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
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Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.557,70 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 4.050,02 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 22.742,44 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 311,54 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 233,66 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,98 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 934,62 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.168,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 778,85 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.038,47 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.397,80 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 78,99 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.839,65 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 21.561,12 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 279,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,31 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 838,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.048,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 698,90 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 931,87 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.397,80 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.634,27 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 20.407,81 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 279,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 209,67 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,65 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 838,68 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.048,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 698,90 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 931,87 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.307,44 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 25,47 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.465,56 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 19.460,47 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 261,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,11 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 784,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 980,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 653,72 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 871,63 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.307,44 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 15,77 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.440,34 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 19.318,83 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 261,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,03 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 784,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 980,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 653,72 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 871,63 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.307,44 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.399,34 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 19.088,61 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 261,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 196,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,90 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 784,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 980,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 653,72 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 871,63 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.248,64 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 26,77 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.316,06 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 18.620,97 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 249,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,63 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 749,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 936,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 624,32 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 832,43 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.248,64 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.246,47 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 18.230,17 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 249,73 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,30 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,41 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 749,18 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 936,48 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 624,32 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 832,43 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.189,05 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 38,81 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.192,43 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 17.926,70 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 237,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,23 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 713,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 891,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 594,52 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 792,70 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.189,05 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.091,53 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 17.360,14 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 237,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,36 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,91 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 713,43 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 891,79 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 594,52 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 792,70 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.188,27 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.089,50 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 17.348,72 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 237,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 178,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,90 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 712,96 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 891,20 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 594,13 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 792,18 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2019 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.536,95 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.996,08 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 22.439,51 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 307,39 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 230,54 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,81 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 922,17 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.152,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 768,48 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.024,63 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.379,18 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 77,94 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.788,51 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 21.273,92 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 275,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 206,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,14 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 827,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.034,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 689,59 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 919,45 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.379,18 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.585,86 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 20.135,98 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 275,84 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 206,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,49 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 827,51 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.034,38 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 689,59 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 919,45 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.290,02 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 25,13 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.419,40 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 19.201,26 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 258,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 193,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,96 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 774,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 967,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 645,01 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 860,01 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.290,02 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 15,56 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.394,51 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 19.061,50 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 258,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 193,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,88 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 774,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 967,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 645,01 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 860,01 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.290,02 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.354,06 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 18.834,35 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 258,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 193,50 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,75 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 774,01 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 967,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 645,01 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 860,01 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.232,01 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 26,41 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.271,89 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 18.372,93 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 246,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 184,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,49 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 739,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 924,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 616,00 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 821,34 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.232,01 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.203,22 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 17.987,34 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 246,40 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 184,80 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,27 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 739,21 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 924,01 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 616,00 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 821,34 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.173,21 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
PLUS CONVENIO M 38,29 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.149,90 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 17.687,91 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 234,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,10 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 703,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 879,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 586,61 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 782,14 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.173,21 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.050,35 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 17.128,90 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 234,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,98 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,78 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 703,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 879,91 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 586,61 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 782,14 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.172,44 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.048,34 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
CÓMPUTO ANUAL A 17.117,63 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 193, de 07/10/2020 (acta de 11/02/2020).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 234,49 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 175,87 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,77 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 703,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 879,33 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 586,22 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 781,63 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2018 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.516,48 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.942,85 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 22.140,61 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 303,30 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 227,47 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,64 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 909,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.137,36 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 758,24 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 1.010,99 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.360,81 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 76,90 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.738,04 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 20.990,55 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 272,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 204,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,98 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 816,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.020,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 680,40 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 907,21 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.360,81 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.538,09 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 19.867,76 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 272,16 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 204,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,34 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 816,49 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.020,61 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 680,40 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 907,21 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.272,84 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 24,80 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.373,85 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.945,49 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 254,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,81 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 763,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 954,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 636,42 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 848,56 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.272,84 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 15,35 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.349,30 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.807,60 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 254,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,73 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 763,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 954,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 636,42 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 848,56 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.272,84 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.309,39 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.583,47 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 254,57 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 190,93 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,61 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 763,70 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 954,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 636,42 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 848,56 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.215,60 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 26,06 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.228,31 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.128,20 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 243,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,35 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 729,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 911,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 607,80 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 810,40 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.215,60 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.160,56 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 17.747,74 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 243,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 182,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,13 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 729,36 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 911,70 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 607,80 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 810,40 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.157,58 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 37,78 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.107,94 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 17.452,31 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 231,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,96 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 694,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 868,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 578,79 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 771,72 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.157,58 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.009,72 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 16.900,74 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 231,52 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,64 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,65 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 694,55 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 868,18 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 578,79 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 771,72 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.156,82 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.007,74 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 16.889,62 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 231,36 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 173,52 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,64 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 694,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 867,62 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 578,41 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 771,21 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2017 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.489,67 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.873,13 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 21.749,12 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 297,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 223,45 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,41 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 893,80 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.117,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 744,84 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 993,11 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.336,74 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 75,54 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.671,95 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 20.619,40 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 267,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 200,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,77 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 802,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.002,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 668,37 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 891,16 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.336,74 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.475,54 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 19.516,47 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 267,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 200,51 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,14 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 802,04 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.002,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 668,37 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 891,16 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.250,33 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 24,36 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.314,20 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.610,50 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 250,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,62 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 750,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 937,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 625,16 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 833,55 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.250,33 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 15,08 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.290,08 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.475,05 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 250,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,55 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 750,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 937,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 625,16 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 833,55 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.250,33 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.250,87 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.254,88 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 250,07 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 187,55 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,42 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 750,20 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 937,75 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 625,16 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 833,55 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.194,10 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 25,60 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.171,23 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 17.807,66 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 238,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,16 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 716,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 895,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 597,05 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 796,07 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.194,10 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.104,67 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 17.433,93 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 238,82 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 179,12 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,95 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 716,46 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 895,58 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 597,05 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 796,07 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.137,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 37,11 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.052,99 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 17.143,72 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 227,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,79 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 682,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 852,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 568,56 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 758,08 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.137,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 2.956,50 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 16.601,91 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 227,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,57 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,48 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 682,27 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 852,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 568,56 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 758,08 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.136,37 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 2.954,56 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 16.590,98 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 227,27 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 170,46 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,47 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 681,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 852,28 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 568,18 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 757,58 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
Tabla salarial 2016 PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 4 conceptos
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COMPENSACIÓN ADICIONAL DE LA DÉCIMA HORA DIARIA (DISTRIBUCIÓN IRREGULAR) H (SAL_BASE+PLUS_CONVENIO+ANTIGUEDAD_CONSOLIDADA)*0.25 25% Art. 7.2: cuando por la distribución irregular de la jornada se trabaje más de nueve horas diarias, sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en tiempo de descanso o en dinero, a elección del empresario. La retribución de la hora trabajada es la que corresponde al salario convenio, más plus de convenio en su caso, más antigüedad consolidada en su caso. El convenio NO publica el valor de esa hora ordinaria, así que el importe no se puede dar sin inventarlo.
DIETA COMPLETA D 52,00 € Art. 16: cincuenta y dos euros por día cuando el trabajador desplazado tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
MEDIA DIETA D 14,00 € Art. 16: catorce euros por día cuando el trabajador desplazado regresa a pernoctar a su domicilio habitual. El artículo fija el importe para 2016, 2017 y 2018 y lo excluye expresamente de las revisiones salariales del art. 11.C); ningún acuerdo posterior lo ha modificado.
PREMIO POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 150,00 € Art. 36: 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente, si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
*Perito y Ayudante Titulado Grupo profesional 2 10 conceptos

Puestos: Perito; Ayudante titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.474,92 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.834,78 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 21.533,79 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 294,98 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 221,24 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 12,29 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 884,95 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.106,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 737,46 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 983,28 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Jefe Administrat. y de taller Grupo profesional 3 11 conceptos

Puestos: Jefe administrativo; Jefe de taller

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.323,51 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 74,80 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.635,59 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 20.415,25 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 264,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,65 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 794,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 992,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 661,75 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 882,34 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado General Grupo profesional 3 10 conceptos

Puestos: Encargado general

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.323,51 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.441,12 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 19.323,24 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 264,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 198,53 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 11,03 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 794,11 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 992,63 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 661,75 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 882,34 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª Atvo y Ayt no Tit Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª administrativo; Ayudante no titulado

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.237,95 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 24,12 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.281,39 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.426,24 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 247,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,52 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 742,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 928,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 618,98 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 825,30 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Encargado de Sección Grupo profesional 4 11 conceptos

Puestos: Encargado de sección

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.237,95 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 14,93 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.257,50 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.292,13 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 247,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,44 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 742,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 928,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 618,98 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 825,30 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial 1ª y Conductor 1º Grupo profesional 4 10 conceptos

Puestos: Oficial de 1.ª de oficio; Conductor de 1.ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.237,95 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.218,68 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 18.074,14 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 247,59 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 185,69 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,32 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 742,77 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 928,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 618,98 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 825,30 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. de 2ª Atvo y Viajante Grupo profesional 5 11 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª administrativo; Viajante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.182,28 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 25,34 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Empleado». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.139,83 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 17.631,35 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 236,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 177,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 10,06 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 709,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 886,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 591,14 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 788,19 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Oficial de 2ª de oficio Grupo profesional 5 10 conceptos

Puestos: Oficial de 2.ª de oficio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.182,28 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.073,93 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 17.261,32 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 236,46 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 177,34 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,85 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 709,37 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 886,71 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 591,14 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 788,19 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Of. 3ª de oficio- Ayudante y Peón Especialista Grupo profesional 6 11 conceptos

Puestos: Oficial de 3.ª de oficio; Ayudante; Peón especialista

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.125,86 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
PLUS CONVENIO M 36,74 € Art. 12: plus de convenio mensual por grupo profesional y división funcional; el anexo lo publica en la columna «Operario». Experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 3.022,76 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 16.973,98 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 225,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 168,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,69 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 675,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 844,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 562,93 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 750,57 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Aux. Atvo y Subalterno Grupo profesional 6 10 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo; Subalterno

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.125,86 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 2.927,23 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 16.437,53 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 225,17 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 168,88 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 675,52 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 844,39 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 562,93 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 750,57 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
*Peón Ordinario Grupo profesional 7 10 conceptos

Puestos: Peón ordinario

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.125,12 € Columna «Salario Base Mensual» del Anexo I. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
2 PAGAS EXTRAS TOTAL A 2.925,31 € Columna «2 Pagas Extras TOTAL» del Anexo I: importe ANUAL CONJUNTO de las dos gratificaciones extraordinarias del art. 15 (verano, 30 de junio, y Navidad, 20 de diciembre). Cada una es de 39 días de salario convenio más plus de convenio, en su caso, más antigüedad consolidada, en su caso. El boletín publica la SUMA de las dos, no el importe de cada una. BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
CÓMPUTO ANUAL A 16.426,71 € Columna «Cómputo Anual» del Anexo I: total bruto anual de la categoría (doce mensualidades de salario base y plus de convenio, más las dos gratificaciones extraordinarias). No es un concepto que se cobre además de los anteriores. Es la base de la fórmula de la hora extraordinaria (art. 17). BOP de Valladolid n.º 158, de 18/08/2017 (Anexo I del convenio).
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (JORNADA COMPLETA) M 225,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 13.1: incremento del 20 % sobre el salario del grupo a que pertenezca el trabajador, por labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MEDIA JORNADA O MENOS) M 168,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 13.1: si las funciones penosas, tóxicas o peligrosas se efectúan durante la mitad de la jornada o en menos tiempo, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
HORA EXTRAORDINARIA H 9,38 € COMPUTO_ANUAL/1752 Art. 17: «La fórmula para el cálculo del precio de la hora extraordinaria se extraerá del cómputo anual bruto dividido entre la jornada anual». Jornada anual de 1.752 horas de trabajo efectivo (art. 7.1). En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, PRIMER AÑO (60 %) M 675,07 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 29.1.e): mínimo del 60 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato en prácticas.
SALARIO DEL CONTRATO EN PRÁCTICAS, SEGUNDO AÑO (75 %) M 843,84 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 29.1.e): mínimo del 75 % del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato en prácticas.
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE HASTA CUATRO MESES A 562,56 € SAL_BASE/30*15 Arts. 30.4 y 31: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración igual o inferior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».
INDEMNIZACIÓN POR FIN DE CONTRATO TEMPORAL DE MÁS DE CUATRO MESES A 750,08 € SAL_BASE/30*20 Arts. 30.4 y 31: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día, al terminar un contrato eventual por circunstancias de la producción o de obra o servicio de duración superior a cuatro meses. Importe por año de servicio, calculado en días de salario base mensual con la misma aritmética que el propio convenio usa para las gratificaciones extraordinarias (art. 15: días × salario mensual / 30). El convenio no detalla qué otros conceptos integran ese «salario».

Historia del convenio

01/01/2016 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2021 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Valladolid)?

En 2028, el salario base va desde 1.477,53 € hasta 1.936,89 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, prórroga y ultraactividad

El convenio se firmó para tres años, se prorrogó hasta 2021 y sigue aplicándose mientras se negocia el siguiente.

  • Entró en vigor el 1 de enero de 2016 y su vigencia pactada era de tres años, hasta el 31 de diciembre de 2018 (art. 3).
  • El acta de la comisión negociadora de 11 de febrero de 2020, publicada en el BOP de 7 de octubre de 2020, lo prorrogó hasta el 31 de diciembre de 2021.
  • Se entiende automáticamente denunciado al terminar su vigencia, sin que las partes tengan que hacer ninguna formalidad (art. 4.1).
  • Vencida la vigencia, el convenio continúa aplicándose entero hasta que sea sustituido por otro, para evitar el vacío normativo durante la negociación (art. 4.2).
  • Si pasan doce meses desde el fin de la vigencia inicial sin acuerdo sobre el nuevo convenio, las cuestiones en desacuerdo se someten al arbitraje obligatorio del servicio extrajudicial de relaciones laborales que corresponda, según el ASAC (art. 4.3).
  • Desde 2022 las partes han pactado acuerdos parciales «en tanto en cuanto se concluye la negociación del convenio», que actualizan las tablas salariales sin modificar el articulado.
  • Las mejoras del convenio se compensan y absorben hasta donde alcancen con los aumentos que establezcan nuevas disposiciones legales (art. 5).
  • Subsisten ad personam las condiciones más beneficiosas que ya viniera disfrutando el trabajador, si consideradas globalmente y en cómputo anual resultan mejores que las del convenio (art. 6).
  • En lo no pactado expresamente se aplica el IV Convenio Estatal de la Madera (BOE de 27 de noviembre de 2012) y el resto de normas laborales de obligado cumplimiento (Disposición Final).
  • Son inaplicables todos los pactos del convenio que conculquen la legalidad vigente (Disposición Adicional Sexta).

Subida salarial de cada año

Los trece años con tabla publicada (2016-2028) salen de tres acuerdos sucesivos de la comisión negociadora.

  • 2016: las tablas se actualizaron un 1,5 % sobre las de 2013, sin carácter retroactivo, y esa quedó como referencia de los incrementos posteriores (art. 11.A).
  • 2017: 1 % sobre las tablas actualizadas de 2016 (art. 11.B).
  • 2018: 1,8 % sobre las tablas de 2017 (art. 11.C).
  • 2019, 2020 y 2021: 1,35 % cada año sobre las del año anterior (acta de 11 de febrero de 2020).
  • 2022, 2023, 2024 y 2025: 2,75 % cada año sobre las del año anterior (acta de 1 de junio de 2023).
  • 2026, 2027 y 2028: 3,25 % cada año sobre las del año anterior (acta de 20 de mayo de 2026).
  • El plus de convenio experimenta el mismo incremento porcentual que el salario convenio de su grupo profesional (art. 12).
  • Las dietas del art. 16 quedan expresamente fuera de las revisiones salariales.
  • Acuerdo de 20 de mayo de 2026: además de las tablas, se abona una paga única y no consolidable resultante de aplicar el 1,5 % a la tabla salarial de 2026, a quien esté en activo en la empresa en la fecha de publicación en el boletín y lo estuviera desde el 31 de diciembre de 2024.
  • Cláusula de garantía salarial 2026-2028: si la suma de los IPC reales de 2026, 2027 y 2028 es igual o superior al 9,75 %, se aplicará una actualización del 1 % de las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2028, que servirán de base para negociar el convenio siguiente.
  • Cláusula de garantía salarial 2026-2028: si esa suma supera el 10,75 %, se abonará además una paga no consolidable resultante de aplicar un 1 % a las tablas de 2028. Ninguna de las dos genera atrasos.
  • Cláusula de garantía salarial 2023-2025 (acta de 1 de junio de 2023), ya agotada: actualización del 1 % de las tablas vigentes a 31 de diciembre de 2025 si la suma de los IPC reales de 2023, 2024 y 2025 alcanzaba el 10 %, o el 11 % si el IPC real de 2023 superaba el 4,5 %.
  • Si durante la vigencia se acordaba el Convenio Estatal de la Madera con un incremento superior, la comisión negociadora debía elaborar tablas definitivas con el diferencial, retroactivas al 1 de enero; si era inferior, el diferencial se descontaría del porcentaje del año siguiente (art. 11).
  • El acuerdo de 6 de julio de 2022 pactó un pago a cuenta del 2 % sobre las tablas de 2021 desde la nómina de julio de 2022, absorbido después por las tablas definitivas de 2022.

Jornada anual y distribución irregular

La jornada es de 1.752 horas de trabajo efectivo al año, de lunes a sábado, en cada uno de los años de vigencia.

  • 1.752 horas anuales de trabajo efectivo, de lunes a sábado (art. 7.1).
  • En las empresas con jornada continuada, los quince minutos diarios de almuerzo cuentan como tiempo efectivo de trabajo a efectos del cómputo anual (art. 7.1).
  • La empresa puede fijar jornadas superiores o inferiores a 40 horas semanales durante un máximo de quince semanas al año, continuas o discontinuas, avisando con quince días de antelación (art. 7.2).
  • Los límites de esa distribución irregular son el descanso mínimo entre jornadas, un cómputo diario de entre 6 y 10 horas y un máximo de 48 horas semanales (art. 7.2).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a la cotización del trabajador (art. 7.2).
  • Si se trabaja más de nueve horas diarias sin exceder de diez, la décima hora tiene una compensación adicional del 25 %, en descanso o en dinero, a elección del empresario (art. 7.2).
  • Si al vencer el contrato el trabajador ha realizado un exceso de horas por la distribución irregular, ese exceso se le abona en la liquidación (art. 7.2).
  • En empresas de uno o dos turnos, o con jornada partida, la distribución que supere las 40 horas semanales debe permitir liberar sábado y domingo juntos (art. 7.2).
  • La empresa que aplique distribución irregular debe notificarlo a la Comisión Paritaria del convenio (art. 7.2).
  • El calendario laboral se fija durante el primer trimestre del año, de común acuerdo entre empresa y trabajadores, o dentro del mes siguiente a la firma del convenio (art. 8).
  • El 19 de marzo, festividad de San José, es festivo en el sector, recuperable, y se compensa con los excesos de jornada si los hubiera (art. 35).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, retribuidos con salario de grupo, antigüedad consolidada y plus de convenio.

  • Treinta días naturales de vacaciones al año (art. 10). Los calendarios laborales publicados los expresan como 22 días laborables.
  • Se retribuyen con arreglo al salario de cada grupo profesional, la antigüedad consolidada en su caso y el plus de convenio en su caso (art. 10).
  • No pueden sustituirse por compensación económica (art. 10).
  • Si dentro de las vacaciones cae una fiesta local, esa fiesta no cuenta para el cómputo de los treinta días (art. 10).
  • Las bajas por incapacidad temporal no repercuten en las vacaciones (art. 10).

Antigüedad consolidada

La antigüedad está suprimida desde el 30 de septiembre de 1996: solo subsiste lo consolidado antes de esa fecha.

  • Desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad y el concepto queda suprimido (art. 14).
  • Quien tuviera derechos generados antes de esa fecha mantiene la cantidad consolidada en ella (art. 14).
  • Esa cuantía figura en la nómina como complemento personal, bajo el concepto «Antigüedad Consolidada» (art. 14).
  • La antigüedad consolidada no es absorbible ni compensable (art. 14).
  • Se incluye en las dos gratificaciones extraordinarias (art. 15) y en la retribución de las vacaciones (art. 10).
  • Forma parte de la retribución de la hora a efectos de la compensación de la décima hora diaria (art. 7.2).
  • El convenio no publica ninguna escala de tramos ni importes: cada trabajador conserva la cantidad que tuviera consolidada en 1996.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El convenio solo complementa las bajas por accidente laboral y enfermedad profesional; la enfermedad común no lleva complemento.

  • Accidente laboral o enfermedad profesional con intervención quirúrgica y hospitalización: 100 % del salario del convenio durante toda la hospitalización (art. 34).
  • Accidente laboral o enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % del salario del convenio durante un máximo de 160 días, contados a partir del día de la baja (art. 34).
  • Ese complemento de 160 días exige que el accidente laboral haya ocurrido en el centro de trabajo y durante la jornada laboral (art. 34).
  • Se excluyen expresamente los accidentes in itinere (art. 34).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: el convenio no prevé ningún complemento.

Gratificaciones extraordinarias

Dos pagas extraordinarias al año, de verano y de Navidad, calculadas en días de salario.

  • Gratificación de verano: se abona el 30 de junio (art. 15).
  • Gratificación de Navidad: se abona el 20 de diciembre (art. 15).
  • Cada una es de 39 días de salario convenio, más plus de convenio en su caso, correspondiente a esos 39 días (art. 15).
  • Desde el año 2027 ambas se calculan sobre 40 días, no sobre 39 (acuerdo parcial de 20 de mayo de 2026).
  • A las dos se les añade el concepto de «Antigüedad Consolidada», en su caso, y en la cuantía que corresponda (art. 15).
  • El anexo de tablas publica el importe CONJUNTO de las dos gratificaciones en una sola columna, «2 Pagas Extras TOTAL», no el de cada una por separado.

Pluses por las condiciones del puesto

El convenio recarga el salario del grupo cuando el trabajo es excepcionalmente penoso, tóxico o peligroso.

  • Trabajos excepcionalmente penosos, tóxicos o peligrosos: incremento del 20 % sobre el salario del grupo al que pertenezca el trabajador (art. 13.1).
  • Si esas funciones se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 %, aplicado al tiempo realmente trabajado (art. 13.1).
  • Las cantidades iguales o superiores que la empresa ya tuviera establecidas por esos mismos conceptos se respetan y eximen de abonar el incremento (art. 13.2).
  • Tampoco están obligadas las empresas que los tengan incluidos, en igual o superior cuantía, en el salario de calificación del puesto de trabajo (art. 13.2).
  • Si desaparecen las condiciones de penosidad, toxicidad o peligrosidad, dejan de abonarse: no tienen carácter consolidable (art. 13.3).
  • Las empresas que a la entrada en vigor del convenio tuvieran reconocido un incremento superior lo mantienen como condición más beneficiosa (art. 13.4).
  • Hora extraordinaria: su precio se obtiene dividiendo el cómputo anual bruto entre la jornada anual de 1.752 horas (art. 17).
  • En ningún caso la hora extraordinaria se paga por debajo del precio de la hora ordinaria profesional, y su realización es voluntaria (art. 17).

Gastos de viaje: dietas

Las empresas garantizan un mínimo por día a quien tenga que desplazarse a otra población.

  • Dieta completa: 52 euros por día cuando el trabajador tiene que pernoctar fuera de la localidad de su residencia (art. 16).
  • Media dieta: 14 euros por día cuando el trabajador regresa a pernoctar a su domicilio habitual (art. 16).
  • Los dos importes se fijaron para 2016, 2017 y 2018 y quedan expresamente fuera de las revisiones salariales del art. 11.C).
  • Ningún acuerdo posterior los ha modificado, por lo que siguen siendo los importes vigentes.
  • El convenio no regula el kilometraje ni el uso del vehículo propio.

Premio por reducción del absentismo

El convenio paga un premio anual a quien trabaje en una empresa que no supere los índices de absentismo pactados.

  • 150 euros brutos en un único pago, en el mes de marzo del año siguiente (art. 36).
  • Se cobra si de enero a diciembre el índice de absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual, acumulativamente (art. 36).
  • En empresas de menos de 30 trabajadores los umbrales bajan al 2 % colectivo y al 3 % individual (art. 36).
  • Para el cómputo solo se tienen en cuenta la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas (art. 36).
  • El importe no es consolidable, ni absorbible, ni compensable (art. 36).
  • El índice de absentismo se notifica al menos trimestralmente a la representación de los trabajadores o, en su defecto, a la Comisión Paritaria; el incumplimiento no libera a la empresa de pagar el premio (art. 36).

Seguro de accidentes de trabajo

Las empresas deben tener contratada una póliza que cubra a toda la plantilla desde el inicio de su actividad.

  • Gran invalidez derivada de accidente laboral: 41.000 euros (art. 26.A).
  • Invalidez permanente absoluta e invalidez permanente total derivadas de accidente laboral: 32.000 euros (art. 26.B).
  • Muerte del trabajador a consecuencia de accidente laboral: 29.000 euros (art. 26.C).
  • Las tres coberturas derivan de accidente laboral: el convenio no cubre la muerte ni la invalidez por causa natural, enfermedad común o accidente no laboral.
  • El derecho existe desde el inicio de la actividad del trabajador, con efectos desde la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (art. 26).

Contratos temporales, formativos y ceses

El convenio fija la retribución mínima de los contratos formativos y las indemnizaciones por fin de contrato y por falta de preaviso.

  • Contrato en prácticas: la retribución no puede ser inferior al 60 % el primer año ni al 75 % el segundo, del salario de convenio de quien desempeñe el mismo o equivalente puesto (art. 29.1.e).
  • Contrato para la formación y el aprendizaje: se cobra el salario que el convenio fija para ese grupo profesional, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 29.2.e).
  • El art. 29.2.e) prevé además, solo «en el caso de no figurar ninguna referencia en el convenio de aplicación», el 75 %, 85 % y 95 % del salario del grupo profesional VI durante el primer, segundo y tercer año. Como este convenio sí publica tabla salarial por grupo, esa regla subsidiaria no llega a aplicarse.
  • Contrato para la formación: duración mínima de seis meses y máxima de tres años, prorrogable hasta dos veces con prórrogas de al menos seis meses (art. 29.2.b).
  • Contrato para la formación: el 25 % de la jornada se dedica a formación el primer año, y el 15 % el segundo y el tercero (art. 29.2.d).
  • Mientras subsista el complemento extrasalarial, quien tenga contrato para la formación lo percibe en régimen de igualdad con el resto de la plantilla (art. 29.2.g).
  • En contrataciones de duración igual o inferior a tres meses, el periodo de prueba no puede exceder del 50 % de la duración pactada (art. 25).
  • Contratos eventuales por circunstancias de la producción: duración máxima de doce meses en un periodo de dieciocho (art. 30.1).
  • Fin de contrato eventual o de obra de duración igual o inferior a cuatro meses: quince días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día (arts. 30.4 y 31).
  • Fin de contrato eventual o de obra de duración superior a cuatro meses: veinte días de salario por año de servicio, con efectos desde el primer día (arts. 30.4 y 31).
  • Cese por terminación de contrato: preaviso escrito de quince días naturales, sustituible por una indemnización equivalente a los días omitidos (art. 28).
  • Contratos temporales de más de seis meses distintos de la interinidad: preaviso de un mes en los grupos I a V y de quince días naturales en los grupos VI y VII (art. 28).
  • Periodo de prueba: seis meses en los grupos 1 y 2, dos meses en los grupos 3 y 4, un mes en el grupo 5 y quince días en los grupos 6 y 7 (art. 25).
  • Quien en dos años haya firmado varios contratos temporales para el mismo grupo y puesto en la misma empresa queda exento de periodo de prueba (art. 25).
  • Jubilación parcial y contrato de relevo: por acuerdo entre empresa y trabajador, con el contrato del relevista transformándose en indefinido al cesar definitivamente el relevado, si las circunstancias lo permiten (arts. 32 y 33).
  • Licencias retribuidas: las del Anexo II del IV Convenio Estatal de la Madera (art. 9).
  • Asistencia a consulta médica que no pueda hacerse fuera del horario de trabajo: sin pérdida de salario, justificándola (art. 9).

Comisión paritaria e inaplicación del convenio

El convenio crea su comisión paritaria y regula el procedimiento para descolgarse de sus condiciones.

  • La Comisión Paritaria se crea a los cinco días de la publicación del convenio, con tres representantes de cada parte y un asesor por parte con voz y sin voto (art. 42).
  • Su domicilio a efectos de notificación es la sede de AVEMA, calle Vicente Moliner 5, 1.º, 47001 Valladolid (art. 42).
  • Sus funciones son la vigilancia del cumplimiento de lo acordado y la interpretación de todos los preceptos del convenio (art. 42).
  • La inaplicación temporal puede afectar a jornada, horario y distribución del tiempo de trabajo, turnos, sistema de remuneración y cuantía salarial, sistema de trabajo y rendimiento, y funciones (art. 43.2).
  • Procede cuando la empresa tenga una disminución persistente de ingresos o cuando sus perspectivas económicas puedan afectar al mantenimiento del empleo (art. 43.3).
  • El periodo de consultas con la representación de los trabajadores no puede durar más de quince días (art. 43).
  • Si no hay acuerdo, la Comisión Paritaria tiene siete días para resolver, por unanimidad; si tampoco lo alcanza, cabe arbitraje vinculante ante el órgano de solución extrajudicial que corresponda (art. 43).
  • Las partes se adhieren en su totalidad al II Acuerdo Interprofesional sobre Procedimientos de Solución Autónoma de Conflictos Laborales de Castilla y León (ASACL), gestionado por el SERLA (Disposición Adicional Quinta).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 26 (Seguro de accidentes de trabajo)), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 41.000,00 € «Cuarenta y Un Mil Euros por Gran Invalidez derivada de Accidente Laboral».
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.000,00 € El boletín agrupa la invalidez permanente absoluta y la total en una sola cuantía: «Treinta y Dos Mil Euros por Invalidez Permanente Absoluta e Invalidez Permanente Total derivadas de Accidente Laboral».
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 32.000,00 € El boletín agrupa la invalidez permanente absoluta y la total en una sola cuantía de 32.000 euros.
Muerte accidente de trabajo 29.000,00 € «Veintinueve Mil Euros por Muerte del trabajador sobrevenida a consecuencia de Accidente Laboral».

Desde cuándo cubre: Con efectos desde la fecha de publicación del convenio en el Boletín Oficial de la Provincia (18/08/2017), y desde el inicio de la actividad del trabajador.

Las empresas afectadas por el convenio deben formalizar una póliza de seguros que dé derecho a todos los trabajadores a las indemnizaciones siguientes. Todas las coberturas derivan de ACCIDENTE LABORAL: el convenio no cubre la muerte o invalidez por causa natural, enfermedad común ni accidente no laboral.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún texto que la regule. Tampoco es un sector de contratas.

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