Convenio colectivo · REGCON 40100015012013

Convenio colectivo de las Industrias de la Madera de la provincia de Segovia

Segovia Industrias de la madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2025
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Segovia n.º 30, de 11 de marzo de 2026.
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En ultraactividad Venció el 31/12/2025, pero SIGUE APLICÁNDOSE: mantiene su vigencia hasta que se firme el convenio siguiente. Estas tablas son las que están en vigor hoy. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 — Carpinterías (+3 % sobre 2024) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 9 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
HORA EXTRAORDINARIA H Art. 12: el importe de la hora extraordinaria es el que fijen de común acuerdo empresario y trabajador (el convenio no publica cuantía): no se calcula. Máximo 80 al año; reducción progresiva de las habituales; compensables por descanso equivalente previo acuerdo.
DIETA COMPLETA D 48,98 € Art. 10: en desplazamientos a términos municipales distintos del centro de trabajo. Se devenga completa el día de salida, los de permanencia y el de regreso cuando hay pernocta fuera del domicilio. No se abona si la empresa paga estancia y manutención.
MEDIA DIETA D 25,41 € Art. 10: cuando el desplazamiento es a más de 25 km del centro de trabajo con regreso del trabajador a su domicilio.
KILOMETRAJE H 0,39 € Art. 10: los gastos de locomoción corren a cargo de la empresa; si el desplazamiento se hace en vehículo propio del trabajador, 0,39 €/km recorrido. Unidad: por kilómetro.
PRIMA POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO A 145,00 € Disposición final A: 145 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado, si el índice de absentismo del año no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable.
SEGURO: MUERTE, INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL) A 32.952,07 € Art. 28: seguro de 32.952,07 € (2025) por gran invalidez, invalidez absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente laboral. En vigor desde la publicación del convenio (11-03-2026); para situaciones anteriores rigen las cuantías del convenio anterior. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. Se excluyen los accidentes derivados de embriaguez o toxicomanía. Pago único.
SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE LABORAL) A 21.968,05 € Art. 28: seguro de 21.968,05 € (2025) por incapacidad permanente y total para la profesión habitual derivada de accidente laboral. En vigor desde la publicación (11-03-2026); antes rigen las cuantías del convenio anterior. Se incrementa con los salarios; se excluyen los accidentes por embriaguez o toxicomanía. Pago único.
COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO (POR KM) E 0,36 € Art. 29.c: si el centro de trabajo se traslada a más de 25 km del anterior sin cambio de residencia y no hay acuerdo de compensación, la empresa abona 0,36 € por km de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajo. CONDICIONAL.
INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA A 75 % de la remuneración anual salarial y pluses extrasalariales periódicos 75% Art. 29.b: indemnización por gastos de traslado con cambio de residencia equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial y los pluses extrasalariales periódicos del trabajador: un 50 % al producirse el traslado y un 20 % y un 5 % a los 12 y 24 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. Depende de la remuneración individual: no se calcula.
ENCARGADO GENERAL GRUPO 3 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,08 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
PLUS DE TRANSPORTE E 3,01 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.442,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.442,40 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 9,62 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
ENCARGADO DE SECCIÓN GRUPO 4 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,64 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,94 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.339,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.339,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
OFICIAL PREPARADOR-TRAZADOR GRUPO 4 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,64 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,94 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.339,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.339,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
OFICIAL DE PRIMERA GRUPO 5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,21 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 2,22 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,93 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.236,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO 5 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,22 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,71 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
ESPECIALISTA DE SERIE GRUPO 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 1,75 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,66 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
OFICIAL MONTADOR GRUPO 5 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,22 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,66 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
AYUDANTE GRUPO 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 0,11 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,54 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
PEÓN Y APRENDIZ 3.ER AÑO GRUPO 7 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,34 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 3,27 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,54 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.030,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.030,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 6,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
ORDENANZA-BASCULERO GRUPO 7 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 34,34 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 3,46 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,54 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.030,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.030,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 6,87 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
CONDUCTOR CON CARNÉ C GRUPO 5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,21 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 2,26 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,93 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.236,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
CONDUCTOR CON CARNÉ B GRUPO 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 2,46 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,71 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS (2.º AÑO) GRUPO 6 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 32,10 € SALARIO_GRUPO_6*0.85 85% La tabla remite a NOTA: 85 % del salario del grupo 6 (2.º año del contrato). Importe calculado sobre el salario base del grupo 6 de esta tabla (37.77 €/día). ⚠ La nota cita el «artículo 18.C) del convenio», que no figura con esa letra en el articulado publicado (herencia de textos anteriores); la regla aplicada es la que la propia nota enuncia. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, corregida con evidencia (la forma literal se conserva aquí): la tabla imprime DOS filas «Aprendiz mayor de 18 años (2.º año)». La nota al pie fija el salario del aprendiz en el 75 %, 85 % y 95 % del grupo 6 para el 1.er, 2.º y 3.er año, y la serie del plus transporte de los aprendices es decreciente (2,37 → 2,17 → 2,08 del menor): la segunda fila, con plus de 2,17 €, corresponde al 1.ER AÑO.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,37 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 963,13 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 963,13 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 6,42 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
APRENDIZ MAYOR DE 18 AÑOS (1.ER AÑO) GRUPO 6 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 28,33 € SALARIO_GRUPO_6*0.75 75% La tabla remite a NOTA: 75 % del salario del grupo 6 (1.er año del contrato). Importe calculado sobre el salario base del grupo 6 de esta tabla (37.77 €/día). ⚠ La nota cita el «artículo 18.C) del convenio», que no figura con esa letra en el articulado publicado (herencia de textos anteriores); la regla aplicada es la que la propia nota enuncia. ⚠ ERRATA DEL BOLETÍN, corregida con evidencia (la forma literal se conserva aquí): la tabla imprime DOS filas «Aprendiz mayor de 18 años (2.º año)». La nota al pie fija el salario del aprendiz en el 75 %, 85 % y 95 % del grupo 6 para el 1.er, 2.º y 3.er año, y la serie del plus transporte de los aprendices es decreciente (2,37 → 2,17 → 2,08 del menor): la segunda fila, con plus de 2,17 €, corresponde al 1.ER AÑO.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,17 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 849,83 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 849,83 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 5,67 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
APRENDIZ MENOR DE 18 AÑOS GRUPO 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D La tabla remite a NOTA (75/85/95 % del grupo 6 según el año del contrato), pero esta categoría no tiene asignado un año concreto: el importe no se calcula para no atribuirle un porcentaje que el boletín no le asigna.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,08 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
JEFE DE OFICINA GRUPO 4 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,64 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 7,34 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 3,52 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.339,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.339,20 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
OFICIAL DE PRIMERA ADMINISTRATIVO GRUPO 5 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,21 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 3,05 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,96 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.236,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,30 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
OFICIAL DE SEGUNDA ADMINISTRATIVO GRUPO 5 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,22 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,63 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
AUXILIAR DE OFICINA GRUPO 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 0,31 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,55 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
ASPIRANTE MENOR DE 18 AÑOS GRUPO 6 2 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D La tabla remite a NOTA (75/85/95 % del grupo 6 según el año del contrato), pero esta categoría no tiene asignado un año concreto: el importe no se calcula para no atribuirle un porcentaje que el boletín no le asigna.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,08 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
TELEFONISTA GRUPO 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 0,31 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,55 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
MECANÓGRAFO GRUPO 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 0,31 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,55 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
VIAJANTE GRUPO 5 5 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,22 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,63 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.236,60 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 8,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.
CORREDOR DE PLAZA GRUPO 6 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,77 € Tabla salarial 2025 (+3 % sobre 2024, art. 6). Salario base por día.
COMPLEMENTO AD PERSONAM D 3,47 € Tabla 2025 («Complem. ad personam/día»). Creado el 01-01-2014 por las diferencias entre los salarios anteriores y los pactados al adaptarse a los grupos del convenio estatal: SOLO lo devengan las relaciones laborales existentes a 1 de enero de 2014; las contrataciones posteriores solo devengan salario base y plus de transporte (art. 6.c).
PLUS DE TRANSPORTE E 2,63 € Art. 11 y tabla 2025: por día efectivamente trabajado.
PAGA DE VERANO A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 30 de junio; devengo por semestres naturales (del 1 de enero al 30 de junio), por cada día natural con devengo de salario base.
PAGA DE NAVIDAD A 1.133,10 € estimado SAL_BASE*30 Art. 8: 30 días de salario por paga (importe calculado: salario base diario × 30), incrementados, en su caso, con 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA (importe personal congelado desde el 30-06-1997) y con el complemento ad personam del art. 6, que son individuales y no pueden sumarse aquí. Antes del 20 de diciembre; devengo por semestres naturales (del 1 de julio al 31 de diciembre), por cada día natural con devengo de salario base.
TRABAJOS TÓXICOS, PENOSOS O PELIGROSOS D 7,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 24: incremento del 20 % sobre el salario base en labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas (importe calculado por día). Si se efectúan durante media jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. No consolidable; deja de abonarse si desaparecen las condiciones. Se respetan cantidades iguales o superiores ya concedidas por estos conceptos.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2025 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Segovia)?

En 2025, el salario base va desde 28,33 € hasta 48,08 € al día según el nivel; además, cada ámbito tiene su propia tabla salarial (usa el selector de ámbito de esta ficha).

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

¿Qué ámbitos tienen tabla salarial propia en este convenio?

Carpinterías; Rematantes y aserradores. Cada ámbito tiene su propia tabla salarial: elígela en el selector de esta ficha.

Condiciones del convenio

Vigencia anual 2025, denunciado automáticamente y vigente hasta el sucesor

Convenio de un año que se autodenuncia al vencer y permanece vigente en su totalidad hasta la firma del nuevo.

  • Vigencia del 1 de enero al 31 de diciembre de 2025 (art. 2); se publicó el 11 de marzo de 2026, con los atrasos pagaderos antes del fin del segundo mes siguiente a la publicación (disposición final D).
  • Se considera DENUNCIADO AUTOMÁTICAMENTE al finalizar la vigencia pactada, pero permanece vigente EN SU TOTALIDAD hasta la firma del nuevo que le sustituya (art. 2).
  • ⚠ A fecha de esta ficha no consta convenio de 2026 en el BOP de Segovia ni en REGCON: rige este texto.
  • Ámbito: empresas de ebanistería, carpintería, tapicerías, envases, carrocería y carretería y rematantes y aserradores de Segovia y provincia (art. 1).
  • En lo no pactado rigen el Estatuto de los Trabajadores y, en su caso, el Convenio estatal de la madera (art. 2); las categorías se corresponden con los grupos profesionales del convenio estatal (arts. 6.b y 25).
  • Condiciones más beneficiosas respetadas en cómputo anual (art. 3); compensación y absorción con mejoras futuras (art. 4).
  • Cláusula de inaplicación (descuelgue) con procedimiento propio: consultas de 15 días, comisión paritaria (7 días, unanimidad) y arbitraje del órgano de solución extrajudicial (disposición final B).
  • Las empresas con tablas de rendimientos mínimos aprobadas pueden seguir aplicándolas (art. 5).

La subida de 2025: un 3 % sobre las tablas de 2024, con adaptación al convenio estatal

Tablas de 2025 publicadas con el 3 % pactado y una cláusula de ajuste si el convenio estatal de la madera fija otro incremento.

  • A 1 de enero de 2025 las tablas de 2024 se incrementan un 3 %, con carácter retroactivo a esa fecha (art. 6.a); es la referencia para incrementos posteriores.
  • ⚠ ADAPTACIÓN AL ESTATAL (art. 6.d): si durante la vigencia se publicara el Convenio Estatal de la Madera con un incremento para este periodo, la comisión negociadora adaptará las tablas: si el estatal es superior, tablas definitivas retroactivas al 1 de enero; si es inferior, el diferencial se descuenta del incremento del año siguiente.
  • El complemento ad personam (art. 6.c, creado el 01-01-2014) solo lo devengan las relaciones laborales existentes a esa fecha; las contrataciones posteriores devengan únicamente salario base y plus de transporte.
  • Igualdad retributiva: obligación de pagar la misma retribución por trabajos de igual valor, registro retributivo desagregado por sexo y auditoría salarial en empresas de 50 o más personas (art. 6).
  • Los atrasos de la aplicación del convenio se abonan antes del fin del segundo mes siguiente a su publicación (disposición final D).

Jornada: 1.752 horas anuales con distribución flexible

Jornada anual con topes diarios y semanales pactados, 175 horas de distribución irregular y una bolsa de cinco días.

  • 1.752 horas de trabajo efectivo anuales en todos los ámbitos del convenio (art. 13).
  • El calendario de distribución se fija y publica antes del 31 de enero (modificable una vez hasta el 30 de abril); el de 2025, con la publicación del convenio (art. 13).
  • Distribución irregular: topes generales de 7 a 9 horas diarias y de 35 a 45 semanales; a nivel de empresa, con acuerdo de la representación, de 6 a 10 diarias y de 30 a 50 semanales (art. 13).
  • La empresa puede distribuir irregularmente 175 horas anuales (sin afectar a la jornada máxima anual ni a la retribución), preavisando con 5 días (art. 13).
  • Bolsa adicional de 5 días o 40 horas al año para alterar el calendario, con preaviso de 5 días (art. 13).
  • El exceso de horas por distribución irregular al vencer el contrato se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria (art. 13).
  • Horas extraordinarias: máximo 80 al año, importe de común acuerdo, compensables por descanso (art. 12).
  • Derecho a adaptaciones de jornada por conciliación (art. 13, conforme al art. 34.8 ET); calendario laboral subsidiario con 22 días laborables de vacaciones (art. 23).

Vacaciones: 30 días naturales, 21 preferentemente en verano

Treinta días naturales retribuidos por el promedio del trimestre anterior.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales; 21 se disfrutan preferentemente en verano y el resto a convenir (art. 9).
  • Sin acuerdo, el trabajador elige 15 días y la empresa decide los otros 15, salvo cierre total de la actividad (art. 9).
  • Retribución: promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural anterior, excluidas horas extraordinarias y gratificaciones extraordinarias (art. 9).
  • Quien cesa durante el año cobra en la liquidación las vacaciones devengadas y no disfrutadas; en ceses voluntarios con vacaciones ya disfrutadas en exceso, la empresa puede deducir el exceso (art. 9).
  • La IT computa como tiempo efectivamente trabajado a efectos del devengo de vacaciones (art. 9, STJUE de 21-06-2012).

Dos gratificaciones extraordinarias de 30 días más antigüedad consolidada

Verano y Navidad, de treinta días de salario más 37,5 días de antigüedad consolidada para quien la conserve.

  • PAGA DE VERANO (antes del 30 de junio; devengo del 1 de enero al 30 de junio) y PAGA DE NAVIDAD (antes del 20 de diciembre; devengo del 1 de julio al 31 de diciembre) (art. 8).
  • Cuantía: 30 días de salario por paga, más la cantidad correspondiente a 37,5 días de ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA si el trabajador la conserva, y, en su caso, el complemento ad personam del art. 6 (art. 8).
  • Se devengan por semestres naturales y por cada día natural con devengo de salario base; al ingresar o cesar se abona la parte proporcional (art. 8).

Antigüedad: suprimida desde 1997 y congelada como antigüedad consolidada

Desde el 30 de junio de 1997 no se devengan nuevos derechos; lo consolidado se mantiene invariable como complemento personal.

  • Desde el 30 de junio de 1997 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el concepto quedó SUPRIMIDO (art. 7).
  • Quien tuviera derechos generados antes de esa fecha mantiene la cantidad consolidada como ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA: no absorbible ni compensable, con importes invariables por tiempo indefinido, extinguiéndose con el contrato (art. 7).
  • La antigüedad consolidada entra en las pagas extraordinarias a razón de 37,5 días por paga (art. 8).
  • Es un importe personal de cada trabajador: el convenio no publica cuantías por categoría.

Complemento por baja (Incapacidad Temporal): el 100 % en todas las contingencias

Complemento hasta el cien por cien del salario en enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral y enfermedad profesional.

  • En toda baja por enfermedad común, accidente no laboral, accidente laboral o enfermedad profesional, la empresa complementa hasta el 100 % del salario que se viniera percibiendo (art. 16).
  • Base: salario y complementos salariales, excluidas dietas, plus de transporte y beneficios similares (art. 16).
  • Garantía de suelo: durante la baja no se puede percibir menos de lo que acreditaría la Seguridad Social por la última base de cotización (art. 16).
  • IT por enfermedad común derivada del embarazo: 100 % del salario cotizado el mes anterior, desde el primer día (art. 22.B).
  • Menstruaciones dolorosas incapacitantes: derecho a IT con cobro desde el primer día; permiso remunerado desde la semana 39 de gestación sin descontar del permiso por nacimiento (art. 22.A).

Seguro por accidente laboral, prima antiabsentismo y otras condiciones

Seguros de accidente revalorizables, prima anual por bajo absentismo, licencias en tabla y garantías de traslado.

  • SEGURO (art. 28): 32.952,07 € por gran invalidez, invalidez absoluta o muerte, y 21.968,05 € por incapacidad permanente total, derivadas de accidente laboral; en vigor desde la publicación (11-03-2026), revalorizables con los salarios; excluidos los accidentes por embriaguez o toxicomanía.
  • PRIMA POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO (disposición final A): 145 € brutos en marzo del año siguiente si el absentismo no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (2 %/3 % en empresas de menos de 30); proporcional al tiempo trabajado.
  • LICENCIAS RETRIBUIDAS (art. 17, en tabla, con los conceptos a devengar detallados): 3 días naturales por fallecimiento de familiares hasta 2.º grado (ampliables a 5 con desplazamiento superior a 150 km); 5 días laborables por enfermedad grave u hospitalización; 15 días por matrimonio o pareja de hecho; 3 días por nacimiento o adopción; 2 días (ampliables a 4) por fallecimiento de familiares políticos; 1 día por cambio de domicilio o matrimonio de familiares; permisos de lactancia, exámenes prenatales, renovación del DNI y recuperación del carné cuando la pérdida sea imputable a la empresa.
  • Los trabajadores menores de 18 años que estudien tienen 2 horas semanales de descanso para estudios (art. 17).
  • CESES: preaviso de 15 días naturales en la terminación de contratos (indemnización resarcitoria por días omitidos, en ambos sentidos); en temporales de más de 6 meses, un mes para los grupos I-V y 15 días para VI-VII (art. 14).
  • ROPA DE TRABAJO (art. 15): dos prendas al año (enero y julio), dos batas a los administrativos y los medios de protección de la LPRL.
  • DESPLAZAMIENTOS (art. 29.a): preavisos escritos según duración (3-10 días laborables) y permiso de 4 días laborables en origen por cada 3 meses desplazado, con viajes a cargo de la empresa.
  • TRASLADOS (art. 29.b-c): indemnización del 75 % de la remuneración anual (50/20/5 %) con mudanza a cargo de la empresa; si el centro se traslada a más de 25 km sin acuerdo, 0,36 €/km por día de asistencia.
  • Jubilación parcial conforme a los arts. 12.6 ET y 215 LGSS (art. 21); reconocimiento médico anual gratuito (art. 22); protocolo de acoso, medidas LGTBI y garantías por violencia de género (disposiciones finales).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 28), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Gran invalidez accidente de trabajo 32.952,07 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta y muerte en el mismo importe, para el año 2025.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo 32.952,07 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta y muerte en el mismo importe, para el año 2025.
Muerte accidente de trabajo 32.952,07 € Desde 01/01/2025 El boletín agrupa gran invalidez, IP absoluta y muerte en el mismo importe, para el año 2025.
Incapacidad permanente total accidente de trabajo 21.968,05 € Desde 01/01/2025 Invalidez permanente y total para la profesión habitual, para el año 2025.

Desde cuándo cubre: El seguro se pacta para toda la vigencia del convenio; en vigor desde la publicación (11-03-2026).

Las cuantías se incrementan en el mismo porcentaje en que se incrementen los salarios durante la vigencia. Quedan excluidos los accidentes por embriaguez o toxicomanía.

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