| HORA EXTRAORDINARIA | H | — | Art. 12: el importe de la hora extraordinaria es el que fijen de común acuerdo empresario y trabajador (el convenio no publica cuantía): no se calcula. Máximo 80 al año; reducción progresiva de las habituales; compensables por descanso equivalente previo acuerdo. |
| DIETA COMPLETA | D | 48,98 € | Art. 10: en desplazamientos a términos municipales distintos del centro de trabajo. Se devenga completa el día de salida, los de permanencia y el de regreso cuando hay pernocta fuera del domicilio. No se abona si la empresa paga estancia y manutención. |
| MEDIA DIETA | D | 25,41 € | Art. 10: cuando el desplazamiento es a más de 25 km del centro de trabajo con regreso del trabajador a su domicilio. |
| KILOMETRAJE | H | 0,39 € | Art. 10: los gastos de locomoción corren a cargo de la empresa; si el desplazamiento se hace en vehículo propio del trabajador, 0,39 €/km recorrido. Unidad: por kilómetro. |
| PRIMA POR REDUCCIÓN DEL ABSENTISMO | A | 145,00 € | Disposición final A: 145 € brutos en un único pago en marzo del año siguiente, en proporción al tiempo trabajado, si el índice de absentismo del año no supera el 3 % colectivo y el 4 % individual (acumulativamente); en empresas de menos de 30 trabajadores, el 2 % y el 3 %. Solo computan la IT por enfermedad común o accidente no profesional y las ausencias injustificadas. No consolidable, ni absorbible, ni compensable. |
| SEGURO: MUERTE, INVALIDEZ ABSOLUTA O GRAN INVALIDEZ (ACCIDENTE LABORAL) | A | 32.952,07 € | Art. 28: seguro de 32.952,07 € (2025) por gran invalidez, invalidez absoluta para todo trabajo y muerte derivadas de accidente laboral. En vigor desde la publicación del convenio (11-03-2026); para situaciones anteriores rigen las cuantías del convenio anterior. Se incrementa en el mismo porcentaje que los salarios. Se excluyen los accidentes derivados de embriaguez o toxicomanía. Pago único. |
| SEGURO: INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL (ACCIDENTE LABORAL) | A | 21.968,05 € | Art. 28: seguro de 21.968,05 € (2025) por incapacidad permanente y total para la profesión habitual derivada de accidente laboral. En vigor desde la publicación (11-03-2026); antes rigen las cuantías del convenio anterior. Se incrementa con los salarios; se excluyen los accidentes por embriaguez o toxicomanía. Pago único. |
| COMPENSACIÓN POR TRASLADO DE CENTRO DE TRABAJO (POR KM) | E | 0,36 € | Art. 29.c: si el centro de trabajo se traslada a más de 25 km del anterior sin cambio de residencia y no hay acuerdo de compensación, la empresa abona 0,36 € por km de distancia entre ambos centros, solo los días de asistencia al trabajo. CONDICIONAL. |
| INDEMNIZACIÓN POR TRASLADO CON CAMBIO DE RESIDENCIA | A | — | 75 % de la remuneración anual salarial y pluses extrasalariales periódicos 75% Art. 29.b: indemnización por gastos de traslado con cambio de residencia equivalente al 75 % de la remuneración anual salarial y los pluses extrasalariales periódicos del trabajador: un 50 % al producirse el traslado y un 20 % y un 5 % a los 12 y 24 meses. Las mudanzas corren a cargo de la empresa. Depende de la remuneración individual: no se calcula. |