| SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA | M | 1.124,70 € | Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional. |
| SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL | M | 1.186,12 € | Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores. |
| VALOR HORA EXTRA | H | 15,74 € | Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes. |
| PAGA DE VERANO | A | 1.124,70 € | Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| PAGA DE NAVIDAD | A | 1.124,70 € | Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda. |
| ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% | M | 26,17 € | Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD | M | 224,94 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría. |
| COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) | M | 168,71 € | SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría. |
| COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD | M | 224,94 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) | M | 674,82 € | SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) | M | 843,52 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción. |
| RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA EN CÓMPUTO ANUAL (SMI) | A | 16.576,00 € estimado | Art. 26: «las empresas garantizarán una retribución mínima a los trabajadores equivalente al salario mínimo interprofesional establecido para el Estado Español considerado en cómputo anual». El salario mes de esta categoría por las 14 pagas del convenio (15745,80 €) se queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, Real Decreto 87/2025), así que lo que de verdad se cobra es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la garantía legal. El convenio NO publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa. |