Convenio colectivo · REGCON 10000765011996

Convenio colectivo de las industrias de la madera de Cáceres

Cáceres Madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: DOE nº 247 de 24/12/2025 (anuncio 2025064572).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2025 (Anexo I del convenio 2025-2028) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 8 conceptos
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PLUS EXTRASALARIAL TRANSPORTE MES M 61,42 € Art. 29: importe mensual igual para todas las categorías. Se satisface únicamente por día efectivo de trabajo en jornada normal, descontándose los días de inasistencia en proporción a los días laborables del mes. Compensa los gastos de desplazamiento y se revisa cada año en el mismo porcentaje que los demás conceptos económicos.
DIETA COMPLETA D 50,38 € Art. 30: se percibe cuando, por el desplazamiento, la persona trabajadora no puede pernoctar en su residencia habitual. Se devenga siempre por día natural. Importe del pie del Anexo I, igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 24,72 € Art. 30: se percibe cuando, por el desplazamiento, hay que comer fuera de la residencia habitual sin que la empresa suministre la comida, pudiendo pernoctar en dicha residencia. Se devenga por día efectivo de trabajo. Importe del pie del Anexo I, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,29 € Art. 30.7: compensación por kilómetro cuando la persona trabajadora tiene que usar su propio vehículo para desplazarse a un centro de trabajo distinto de aquel para el que fue contratada. Importe del pie del Anexo I, igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 36.000,00 € Art. 40: capital del seguro que las empresas deben concertar en el plazo de 30 días desde la publicación del convenio en el DOE. Importe de 2025; el artículo publica además 38.192,00 € para 2026, 39.338,00 € para 2027 y 40.519,00 € para 2028. Igual para todas las categorías.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 36.000,00 € Art. 40: capital del seguro que las empresas deben concertar en el plazo de 30 días desde la publicación del convenio en el DOE. El artículo publica un único capital para las dos contingencias. Importe de 2025; además 38.192,00 € para 2026, 39.338,00 € para 2027 y 40.519,00 € para 2028. Igual para todas las categorías.
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA DOS AÑOS ANTES DE LA EDAD LEGAL A Art. 42: cuatro mensualidades para quien, con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, se jubile voluntariamente dos años antes de la edad legal durante la vigencia del convenio, siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador. El importe NO se calcula porque el convenio lo refiere al «salario real», que es individual y no está publicado en las tablas.
COMPLEMENTO POR JUBILACIÓN VOLUNTARIA UN AÑO ANTES DE LA EDAD LEGAL A Art. 42: tres mensualidades para quien, con un mínimo de cinco años de antigüedad en la empresa, se jubile voluntariamente un año antes de la edad legal durante la vigencia del convenio, siempre que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador. El importe NO se calcula porque el convenio lo refiere al «salario real», que es individual y no está publicado en las tablas.
JEFE DE OFICINA GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos
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SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.454,78 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.516,20 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 20,35 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.454,78 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.454,78 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 33,85 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 290,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 218,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 290,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 872,87 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.091,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
OFICIAL PRIMERA GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.301,89 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.363,31 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 18,21 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.301,89 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.301,89 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 30,29 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 260,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 195,28 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 260,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 781,13 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 976,42 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
OFICIAL SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.214,64 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.276,17 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 17,00 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.214,64 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.214,64 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 28,28 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 242,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 182,20 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 242,93 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 728,78 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 910,98 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
AUXILIAR GRUPO PROFESIONAL 6 12 conceptos
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SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.124,70 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.186,12 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 15,74 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.124,70 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.124,70 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 26,17 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 224,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 168,71 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 224,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 674,82 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 843,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA EN CÓMPUTO ANUAL (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 26: «las empresas garantizarán una retribución mínima a los trabajadores equivalente al salario mínimo interprofesional establecido para el Estado Español considerado en cómputo anual». El salario mes de esta categoría por las 14 pagas del convenio (15745,80 €) se queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, Real Decreto 87/2025), así que lo que de verdad se cobra es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la garantía legal. El convenio NO publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
TITULADO GRUPO PROFESIONAL 2 11 conceptos
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SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.463,21 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.524,64 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 20,47 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.463,21 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.463,21 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 31,85 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 292,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 219,48 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 292,64 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 877,93 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.097,41 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
ENCARGADO GRUPO PROFESIONAL 4 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.290,67 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.352,09 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 18,07 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.290,67 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.290,67 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 1,00 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 258,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 193,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 258,13 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 774,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 968,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
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SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.277,34 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.338,75 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 17,87 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.277,34 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.277,34 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 0,97 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 255,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 191,60 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 255,47 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 766,40 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 958,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
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SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.220,58 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.282,00 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 17,08 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.220,58 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.220,58 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 0,95 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 244,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 183,09 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 244,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 732,35 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 915,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
OFICIAL DE SEGUNDA GRUPO PROFESIONAL 5 11 conceptos
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SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.198,48 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.259,90 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 16,76 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.198,48 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.198,48 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 0,93 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 239,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 179,77 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 239,70 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 719,09 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 898,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
AYUDANTE GRUPO PROFESIONAL 6 12 conceptos
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SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.144,98 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.206,40 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 16,03 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.144,98 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.144,98 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 0,89 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 229,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 171,75 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 229,00 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 686,99 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 858,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA EN CÓMPUTO ANUAL (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 26: «las empresas garantizarán una retribución mínima a los trabajadores equivalente al salario mínimo interprofesional establecido para el Estado Español considerado en cómputo anual». El salario mes de esta categoría por las 14 pagas del convenio (16029,72 €) se queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, Real Decreto 87/2025), así que lo que de verdad se cobra es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la garantía legal. El convenio NO publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
PEÓN ESPECIALIZADO GRUPO PROFESIONAL 6 12 conceptos
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SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.134,82 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.196,24 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 15,87 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.134,82 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.134,82 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 0,89 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 226,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 170,22 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 226,96 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 680,89 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 851,12 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA EN CÓMPUTO ANUAL (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 26: «las empresas garantizarán una retribución mínima a los trabajadores equivalente al salario mínimo interprofesional establecido para el Estado Español considerado en cómputo anual». El salario mes de esta categoría por las 14 pagas del convenio (15887,48 €) se queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, Real Decreto 87/2025), así que lo que de verdad se cobra es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la garantía legal. El convenio NO publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
PEÓN ORDINARIO GRUPO PROFESIONAL 7 12 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.127,81 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.189,23 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H 15,77 € Columna «VALOR HORA EXTRA AÑO 2025» del Anexo I. Art. 31: la hora extraordinaria que no se compense con descanso se abona con un incremento del 75 % sobre la hora ordinaria, que el art. 18 define como el salario anual del grupo dividido por las 1.752 horas de jornada anual. Las horas extraordinarias se compensan preferentemente con 1,75 horas de descanso dentro de los quince días siguientes.
PAGA DE VERANO A 1.127,81 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.127,81 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M 0,88 € Art. 20: desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad. Quien tuviera cuantías generadas antes de esa fecha conserva la cantidad consolidada, que figura en nómina como complemento personal y no es absorbible ni compensable. El Anexo I tabula el valor del quinquenio en esta columna. La NOTA al pie del anexo advierte de que el cálculo se ha hecho sobre 14 mensualidades, por lo que se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias. Este importe está congelado: el boletín publica exactamente el mismo en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarle ningún incremento.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 225,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 169,17 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 225,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 676,69 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 845,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
RETRIBUCIÓN MÍNIMA GARANTIZADA EN CÓMPUTO ANUAL (SMI) A 16.576,00 € estimado Art. 26: «las empresas garantizarán una retribución mínima a los trabajadores equivalente al salario mínimo interprofesional establecido para el Estado Español considerado en cómputo anual». El salario mes de esta categoría por las 14 pagas del convenio (15789,34 €) se queda por debajo del SMI de 2025 (16.576,00 € anuales, Real Decreto 87/2025), así que lo que de verdad se cobra es el SMI. La cifra del boletín se publica intacta al lado; esta es la garantía legal. El convenio NO publica cómo se reparte la diferencia entre conceptos, y ese reparto no se inventa.
APRENDIZ SEGUNDO AÑO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 1.027,20 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 1.088,61 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H El Anexo I deja esta casilla EN BLANCO para las dos categorías de aprendiz. No se calcula: el boletín no la publica.
PAGA DE VERANO A 1.027,20 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 1.027,20 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M El Anexo I deja esta casilla EN BLANCO para las dos categorías de aprendiz. No se calcula: el boletín no la publica.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 205,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 154,08 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 205,44 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 616,32 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 770,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
APRENDIZ PRIMER AÑO 11 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO MES SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA M 919,07 € Columna «SALARIO MES AÑO 2025 SIN ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA» del Anexo I. Es el salario base del art. 17, fijado por unidad de tiempo para cada grupo profesional.
SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL M 980,48 € Columna «SALARIO BASE MÁS PLUS EXTRASALARIAL AÑOS 2025» del Anexo I. Es el total mensual que publica el boletín, suma del salario mes y del plus extrasalarial de transporte; no es un importe que se cobre ADEMÁS de los dos anteriores.
VALOR HORA EXTRA H El Anexo I deja esta casilla EN BLANCO para las dos categorías de aprendiz. No se calcula: el boletín no la publica.
PAGA DE VERANO A 919,07 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 30 de junio y devengada del 1 de enero al 30 de junio, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
PAGA DE NAVIDAD A 919,07 € Art. 25: gratificación extraordinaria abonada antes del 20 de diciembre y devengada del 1 de julio al 31 de diciembre, por cada día natural en que se haya devengado el salario base. El Anexo I publica su importe en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS AÑO 2025», común a las dos pagas. Se incrementa, cuando proceda, con la antigüedad consolidada que corresponda.
ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5% M El Anexo I deja esta casilla EN BLANCO para las dos categorías de aprendiz. No se calcula: el boletín no la publica.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD M 183,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 22.1: incremento del 20 % sobre el salario base para quien realice labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas. No es consolidable: deja de abonarse si desaparecen esas condiciones. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO POR PENOSIDAD, TOXICIDAD O PELIGROSIDAD (MITAD DE JORNADA O MENOS) M 137,86 € SAL_BASE*0.15 15% Art. 22.1: si las labores excepcionalmente penosas, tóxicas o peligrosas se realizan durante la mitad de la jornada o menos, el incremento es del 15 % aplicado al tiempo realmente trabajado. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
COMPLEMENTO DE NOCTURNIDAD M 183,81 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 23: las horas trabajadas entre las 22:00 y las 6:00 se retribuyen con un incremento del 20 % del salario base. Se abona íntegramente cuando la coincidencia entre jornada y periodo nocturno supera las cuatro horas; si es de cuatro horas o menos, en proporción a las horas nocturnas trabajadas. No lo cobran quienes fueron contratados para trabajos nocturnos por naturaleza (guardas, porteros, serenos o similares) ni el personal a dos turnos cuya coincidencia nocturna sea de una hora o menos. Calculado sobre el salario mes de esta categoría.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (60 %) M 551,44 € SAL_BASE*0.60 60% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 60 % durante el primer año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (75 %) M 689,30 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 8.m: en defecto de previsión convencional, la retribución del contrato de formación en alternancia no puede ser inferior al 75 % durante el segundo año de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo de las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo, y nunca inferior al salario mínimo interprofesional en esa misma proporción.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2026 3 % sobre las tablas de 2025 · Sobre las tablas del año anterior Art. 33: con revisión al IPC real de 2026 si este supera el 3 %, y con una subida máxima del 3,5 %. El convenio no publica la tabla de 2026.
2027 3 % sobre las tablas de 2026 · Sobre las tablas del año anterior Art. 33: con revisión al IPC real de 2027 si este supera el 3 %, y con una subida máxima del 3,5 %. El convenio no publica la tabla de 2027.
2028 3 % sobre las tablas de 2027 · Sobre las tablas del año anterior Art. 33: con revisión al IPC real de 2028 si este supera el 3 %, y con una subida máxima del 3,5 %. El convenio no publica la tabla de 2028.

Historia del convenio

01/01/2025 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de madera (Cáceres)?

En 2025, el salario base va desde 919,07 € hasta 1.463,21 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio dura cuatro años naturales y queda denunciado automáticamente al terminar.

  • Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2028, cualquiera que sea su fecha de publicación en el DOE (art. 2).
  • Queda denunciado de forma AUTOMÁTICA por ambas partes el 31 de diciembre de 2028, sin necesidad de comunicación escrita entre las partes firmantes (art. 2).
  • Terminada su vigencia inicial o la de cualquiera de sus prórrogas, sigue rigiendo EN SU TOTALIDAD su contenido normativo hasta que sea sustituido por otro convenio (art. 2).
  • El texto se firmó el 31 de octubre de 2025 y se publicó en el DOE del 24 de diciembre de 2025, casi un año después del inicio de su vigencia.

Subida salarial de cada año

El convenio pacta un 3 % para los cuatro años, con revisión al IPC real y un tope del 3,5 %.

  • 2025: subida del 3 % con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 33). Es la única tabla que publica el convenio.
  • 2026: subida del 3 % (art. 33).
  • 2027: subida del 3 % (art. 33).
  • 2028: subida del 3 % (art. 33).
  • Para cada uno de esos años hay revisión al IPC real del año si este supera el 3 %, con una subida máxima del 3,5 % (art. 33).
  • Los atrasos generados por estas subidas se abonan dentro de los 90 días siguientes a la publicación del convenio en el DOE (art. 33).
  • El plus extrasalarial de transporte se revisa anualmente en el mismo porcentaje que los demás conceptos económicos (art. 29).
  • El convenio NO publica las tablas de 2026, 2027 y 2028: solo la fórmula. Aquí no se ha calculado ninguna de ellas.

Jornada anual y su distribución

La jornada es de 1.752 horas anuales de trabajo efectivo y puede distribuirse de forma irregular.

  • 1.752 horas anuales de trabajo efectivo en todos los ámbitos del convenio (art. 12).
  • La empresa puede distribuirla de forma uniforme o irregular, para toda la plantilla o por secciones, departamentos o periodos estacionales (art. 13.1).
  • Con distribución irregular, los límites generales son de 7 a 9 horas al día y de 35 a 45 horas a la semana (art. 13.2).
  • Esos límites pueden ampliarse a nivel de empresa, previa información y negociación con la representación legal, hasta 6-10 horas diarias o 30-50 semanales (art. 13.3).
  • En cualquier momento del año la empresa puede ampliar o reducir la jornada ordinaria hasta dos horas al día, con un máximo de 60 días laborables al año, preavisando por escrito con al menos dos días laborables (art. 13.4).
  • La distribución irregular no afecta a la retribución ni a las cotizaciones (art. 13.5).
  • Si al vencer el contrato hay exceso de horas por la distribución irregular, ese exceso se abona en la liquidación al valor de la hora extraordinaria (art. 13.6).
  • El calendario laboral provincial lo acuerda la comisión paritaria antes del 30 de noviembre de cada año (art. 3.D).
  • Calendario de 2026 (acta de la comisión paritaria de 5 de noviembre de 2025, DOE de 5 de enero de 2026): seis días festivos de convenio, abonables y no recuperables (2 y 5 de enero, 6 de abril, 7 de septiembre, 24 y 31 de diciembre) más dos días por ferias y fiestas de cada localidad (en Cáceres, el 24 de abril y el 28 de mayo; en Plasencia, el 10 y el 15 de junio).
  • Ese calendario es orientativo: solo rige si no se ha pactado otro entre la empresa y la representación de los trabajadores, y el pactado debe respetar la jornada anual del convenio.

Vacaciones y su retribución

Las vacaciones son de 30 días naturales, de los que al menos 21 han de ser laborables.

  • Duración no inferior a 30 días naturales, de los cuales al menos 21 serán laborables (art. 32).
  • El periodo de disfrute debe quedar comprendido entre junio y septiembre, salvo pacto en contrario, y se conoce con dos meses de antelación (art. 32).
  • El plan de turnos o calendario laboral se negocia en los dos primeros meses del año (art. 32).
  • Sin acuerdo, la empresa elabora los turnos: puede excluir el periodo de mayor actividad y dividir las vacaciones en dos periodos, uno de ellos de al menos 11 días laborables entre el 1 de julio y el 15 de septiembre (art. 32).
  • Las vacaciones pueden empezar cualquier día de la semana, respetando siempre los 21 días laborables (art. 32).
  • La retribución es el promedio de todas las retribuciones salariales del trimestre natural inmediatamente anterior, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (arts. 27.1 y 32).
  • El tiempo en incapacidad temporal, sea cual fuere su causa, cuenta como trabajado a efectos de devengo (art. 27.4).
  • El derecho al disfrute caduca con el año natural: si al terminar el año se sigue de baja se pierde, aunque se conserva el derecho a cobrar la diferencia entre la retribución de vacaciones y la prestación de IT si aquella es superior (art. 27.4).
  • Quien cesa durante el año cobra en la liquidación la parte de vacaciones devengada y no disfrutada; en los ceses voluntarios, si ya las disfrutó, la empresa puede descontar el exceso (arts. 27.2 y 27.3).
  • Los días festivos de convenio del calendario laboral no computan a efectos del disfrute de vacaciones.

Complemento por baja (incapacidad temporal)

El complemento llega al 100 % desde el primer día, pero en enfermedad común solo si hay hospitalización o intervención quirúrgica.

  • Accidente de trabajo: la empresa completa la prestación de la Seguridad Social hasta el 100 % del salario convenio desde el primer día de baja (art. 41).
  • Enfermedad profesional: la empresa completa hasta el 100 % del salario convenio desde el primer día de baja (art. 41).
  • Enfermedad común seguida de hospitalización, o intervención quirúrgica sin hospitalización que conlleve baja médica: la empresa abona la diferencia hasta el 100 % del salario desde el primer día y mientras dure la baja (art. 41).
  • Enfermedad común SIN hospitalización ni intervención quirúrgica: el convenio no prevé complemento.
  • Accidente no laboral: el convenio no prevé complemento.
  • El convenio no fija límite de días ni de meses para ninguno de los tres supuestos que sí complementa.

Pagas extraordinarias

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de verano y de Navidad.

  • Paga de verano: se abona antes del 30 de junio y se devenga del 1 de enero al 30 de junio (art. 25).
  • Paga de Navidad: se abona antes del 20 de diciembre y se devenga del 1 de julio al 31 de diciembre (art. 25).
  • Ambas se devengan por semestres naturales y por cada día natural en que se haya devengado el salario base (arts. 16 y 25).
  • Su cuantía es la que el Anexo I publica para cada grupo en la columna «GRATIFICACIONES EXTRAORDINARIAS», que coincide con el salario mes, incrementada con la antigüedad consolidada que corresponda (art. 25).
  • Quien ingresa o cesa en la empresa cobra la parte proporcional en la liquidación de sus haberes (art. 25).

Antigüedad consolidada

La antigüedad está suprimida desde 1996; solo se conserva la cantidad ya consolidada.

  • Desde el 30 de septiembre de 1996 no se devengan nuevos derechos por antigüedad: el concepto quedó suprimido (art. 20).
  • Quien tuviera generados derechos y cuantías antes de esa fecha mantiene la cantidad consolidada en ella (art. 20).
  • Esa cuantía figura en la nómina como complemento personal bajo el concepto «antigüedad consolidada» y no es absorbible ni compensable (art. 20).
  • El Anexo I tabula el valor del quinquenio por categoría, en la columna «ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA QUINQUENIO 5%».
  • La nota al pie del Anexo I advierte de que el cálculo se ha efectuado sobre 14 mensualidades, por lo que la antigüedad consolidada se abona tanto en las mensualidades ordinarias como en las extraordinarias.
  • Ese importe está congelado: el boletín publica exactamente las mismas cifras en las tablas de 2020-2022, 2023, 2024 y 2025, sin aplicarles ningún incremento.
  • Las dos categorías de aprendiz no tienen casilla de antigüedad consolidada en el Anexo I.

Seguro por muerte e invalidez y complemento de jubilación

Las empresas deben concertar un seguro de accidente de trabajo y enfermedad profesional, y hay complemento por jubilación anticipada.

  • Las empresas deben concertar, en el plazo de 30 días desde la publicación del convenio en el DOE, un seguro que cubra el riesgo de muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 40).
  • Capital asegurado: 36.000,00 € durante 2025 (art. 40).
  • Capital asegurado: 38.192,00 € durante 2026 (art. 40).
  • Capital asegurado: 39.338,00 € durante 2027 (art. 40).
  • Capital asegurado: 40.519,00 € durante 2028 (art. 40).
  • Complemento por jubilación: cuatro mensualidades si la jubilación voluntaria se produce dos años antes de la edad legal, y tres mensualidades si se produce un año antes (art. 42).
  • Para cobrarlo hacen falta al menos cinco años de antigüedad en la empresa, jubilarse durante la vigencia del convenio y que haya mutuo acuerdo previo entre empresa y trabajador (art. 42).
  • Esas mensualidades se calculan sobre el salario real, que es individual y no está publicado en las tablas (art. 42).

Dietas, kilometraje y plus de transporte

El convenio publica un plus mensual de transporte y las cuantías de dieta y kilometraje.

  • Plus extrasalarial de transporte: 61,42 € al mes en 2025, igual para todas las categorías, satisfecho solo por día efectivo de trabajo en jornada normal y descontando los días de inasistencia en proporción a los días laborables del mes (art. 29).
  • Los complementos extrasalariales periódicos de transporte, locomoción o distancia no pueden superar el 4 % de las retribuciones anuales de las tablas del convenio (art. 29).
  • Dieta completa: 50,38 € en 2025, cuando el desplazamiento impide pernoctar en la residencia habitual. Se devenga por día natural (art. 30).
  • Media dieta: 24,72 € en 2025, cuando hay que comer fuera de la residencia habitual sin que la empresa suministre la comida y se puede pernoctar en ella. Se devenga por día efectivo de trabajo (art. 30).
  • Kilometraje: 0,29 € por kilómetro cuando hay que usar el vehículo propio para desplazarse a un centro de trabajo distinto de aquel para el que se contrató (art. 30.7).
  • La empresa puede optar entre organizar y costear la pernoctación y la manutención o abonar la dieta, completándola si resulta insuficiente (art. 30.6).
  • Las dietas se perciben siempre con independencia de la retribución (art. 30.4).

Permisos y licencias

El Anexo II publica un cuadro con el tiempo máximo de cada permiso y los conceptos que se devengan.

  • Fallecimiento de padres, abuelos, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y suegros: tres días laborables, ampliables hasta cinco laborables en caso de desplazamiento.
  • Enfermedad grave de padres, suegros, hijos, nietos, cónyuge, hermanos y abuelos: cinco días laborables.
  • Enfermedad grave de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: cinco días laborables, ampliables hasta cuatro laborables si el desplazamiento supera los 150 km.
  • Fallecimiento de nueras, yernos, cuñados y abuelos políticos: dos días laborables, ampliables hasta cuatro laborables en caso de desplazamiento.
  • Matrimonio o registro de pareja de hecho de la persona trabajadora: quince días naturales.
  • Cambio de domicilio habitual: un día laborable.
  • Deber inexcusable de carácter público y personal: el tiempo indispensable o el que marque la norma.
  • Lactancia hasta los nueve meses: una hora de ausencia, divisible en dos fracciones, sustituible por reducción de jornada o por acumulación en jornadas completas.
  • Traslado del art. 40 del Estatuto de los Trabajadores: tres días laborables.
  • Matrimonio de hijo, padre o madre: el día natural.
  • Funciones sindicales o de representación de los trabajadores: el tiempo establecido en la norma.
  • Renovación del DNI: el tiempo indispensable.
  • Recuperación del carnet de conducir, con asistencia a los cursos necesarios, cuando la pérdida sea por causa estrictamente imputable a la empresa: el tiempo indispensable.
  • Todos estos permisos se devengan con salario base, pagas extras, complemento de antigüedad, incentivos, complemento de convenio y complemento de puesto de trabajo; el complemento no salarial solo se devenga en el permiso de lactancia.
  • El preaviso es siempre obligatorio, salvo situaciones excepcionales e imprevisibles, y el permiso debe justificarse (art. 36).

Ropa de trabajo, formación y representación

El convenio fija entregas de ropa, formación preventiva y crédito horario sindical.

  • Las empresas entregan dos prendas de trabajo al año, en junio y en diciembre, tanto al personal de oficio como a los mozos, y dos batas al personal administrativo, además de todos los equipos de protección individual necesarios, incluido el calzado de seguridad (art. 45).
  • Reconocimiento médico específico inicial y reconocimientos anuales, salvo renuncia por escrito cuando en el puesto no exista riesgo higiénico. Se consideran tiempo de trabajo (art. 43.7).
  • Los delegados de prevención disponen de hasta 20 horas anuales para formación específica, que se suman al crédito horario legal (art. 43.11).
  • Los delegados de personal disponen de 20 horas mensuales retribuidas, avisando con 24 horas de antelación; el crédito es acumulable entre sus componentes y computable por periodos anuales, semestrales o trimestrales (art. 39.3).
  • En los centros con 30 o más trabajadores se constituye un Comité de Seguridad y Salud con al menos dos delegados de prevención e igual número de representantes de la empresa (art. 43.9).
  • En las empresas de más de 50 trabajadores los sindicatos con presencia en los órganos de representación unitaria pueden nombrar un delegado sindical (art. 39.5).
  • Movilidad funcional y geográfica, desplazamientos, traslados y formación profesional se rigen por el convenio estatal de la madera (arts. 10 y 34).
  • Las faltas y sanciones se rigen por los arts. 81 a 85 del Convenio General del Sector de las Industrias de la Madera (art. 35).
  • Las partes se adhieren en su totalidad al ASEC de Extremadura para la solución extrajudicial de conflictos, previo paso por la comisión paritaria (arts. 3 y 50).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 40), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El art. 40 publica un único capital para muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.000,00 € 01/01/2025 – 31/12/2025 El art. 40 publica un único capital para muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.192,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El art. 40 publica un único capital para muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 38.192,00 € 01/01/2026 – 31/12/2026 El art. 40 publica un único capital para muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.338,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El art. 40 publica un único capital para muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 39.338,00 € 01/01/2027 – 31/12/2027 El art. 40 publica un único capital para muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.519,00 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El art. 40 publica un único capital para muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 40.519,00 € 01/01/2028 – 31/12/2028 El art. 40 publica un único capital para muerte e invalidez permanente absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional; aquí va una entrada por contingencia con el mismo importe.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben concertar el seguro en el plazo de 30 días desde la publicación del convenio en el Diario Oficial de Extremadura.

El art. 40 fija un único capital para las dos contingencias y lo actualiza año a año durante toda la vigencia.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de personal por cambio de contrata ni remite a ningún texto que la regule. El art. 49 remite con carácter general al Convenio General del Sector de las Industrias de la Madera para lo no regulado, pero no hay pacto propio de subrogación.

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