| SALARIO BASE | M | 1.921,66 € | Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4). |
| PLUS CONVENIO | E | 4,47 € | Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial. El boletín publica 4,47 € para JEFE DE VENTAS y 4,48 € para JEFE/A ADMINISTRATIVO/A, aunque las dos filas partían del mismo importe de 2025 (4,34 €) y llevan el mismo incremento del 3,15 %. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; queda anotado como posible errata pendiente de confirmar con la comisión paritaria. |
| PLUS EXTRAS | H | 1,03 € | Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo). |
| PAGA SAN JOSÉ | A | 1.921,66 € | Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo. |
| PAGA EXTRA DE JULIO | A | 1.921,66 € | Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA». |
| PAGA EXTRA DE DICIEMBRE | A | 1.921,66 € | Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA». |
| BRUTO ANUAL | A | 31.979,87 € | Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) | M | 384,33 € | SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) | M | 480,42 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. |
| PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) | M | 576,50 € | SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría. |
| PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) | M | 480,42 € | SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría. |
| DOMINGOS Y FESTIVOS | M | — | Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) | M | 1.153,00 € | SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato. |
| SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) | M | 1.441,24 € | SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato. |