Convenio colectivo · REGCON 01001005011981

Convenio colectivo de las industrias de la madera de Álava 2025-2027

Araba/Álava Industrias de la madera Ámbito provincial Vigencia 01/01/2025 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOTHA nº 1, 02/01/2026 (texto); nº 17, 09/02/2026 (tablas 2026); nº 21, 18/02/2026 (tabla 2025 corregida).
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2026 (revisión +3,15 %: IPC estatal 2025 del 2,9 % + 0,25 puntos) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 46,78 € Art. 30: dieta completa del año 2026, igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 20,30 € Art. 30: media dieta del año 2026, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,42 € Art. 30: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora, cumpliendo órdenes de la empresa, se desplaza en su propio coche.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 30.000,00 € Art. 35: capital de la póliza colectiva que las empresas se comprometen a mantener. Igual para todas las categorías. Entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 45.000,00 € Art. 35: capital de la póliza colectiva que las empresas se comprometen a mantener. Igual para todas las categorías. Entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO A 65.000,00 € Art. 35: capital de la póliza colectiva que las empresas se comprometen a mantener. Igual para todas las categorías. Entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (75 % — PERSONAL DE FÁBRICA O TALLER) D 32,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 15.m: 75 por ciento del salario del ayudante (personal de fábrica o taller), por el tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año del contrato. Importe común a todas las categorías.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (85 % — PERSONAL DE FÁBRICA O TALLER) D 36,48 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 15.m: 85 por ciento del salario del ayudante (personal de fábrica o taller), por el tiempo de trabajo efectivo, durante el segundo año del contrato. Importe común a todas las categorías.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (75 % — PERSONAL ADMINISTRATIVO) M 866,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 15.m: 75 por ciento del salario del auxiliar (personal administrativo), por el tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año del contrato. Importe común a todas las categorías.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (85 % — PERSONAL ADMINISTRATIVO) M 982,30 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 15.m: 85 por ciento del salario del auxiliar (personal administrativo), por el tiempo de trabajo efectivo, durante el segundo año del contrato. Importe común a todas las categorías.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 56,61 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,33 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,98 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.698,46 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.698,46 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.698,46 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 28.767,49 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 11,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 14,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 16,98 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 14,15 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 33,97 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 42,46 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
ENCARGADO DE SECCIÓN PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,40 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,30 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,98 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.631,87 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.631,87 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.631,87 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 27.753,47 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 10,88 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 13,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 16,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 13,60 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 32,64 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 40,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
TALLISTA Y MODELISTA 1ª PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Tallista de 1ª; Modelista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,87 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,23 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,98 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.586,59 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.586,59 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.586,59 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 27.037,79 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 10,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 13,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 15,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 13,22 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 31,72 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 39,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
PREPARADOR TRAZADOR 1ª PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Preparador/a de 1ª; Trazador/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,00 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,19 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,98 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.530,28 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.530,28 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.530,28 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 26.175,56 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 10,20 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 12,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 15,30 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 12,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 30,60 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 38,25 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de fábrica o taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,51 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,19 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.485,77 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.485,77 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.485,77 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 25.371,71 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 9,90 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 12,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,85 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 12,38 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 29,71 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 37,13 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de fábrica o taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,24 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,08 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.417,28 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.417,28 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.417,28 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 24.315,08 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 9,45 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 11,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,17 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 11,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 28,34 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 35,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
MEDIDOR PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Medidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,70 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,06 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.341,56 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.341,56 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.341,56 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 23.151,07 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,94 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 11,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 11,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 26,82 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 33,52 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
AYUDANTE PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 42,92 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,98 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.287,53 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.287,53 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.287,53 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 22.312,20 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,58 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 12,88 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 10,73 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 25,75 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 32,19 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,06 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,92 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.231,98 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.231,98 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.231,98 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 21.444,73 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,21 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 12,32 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 10,27 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 24,64 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 30,80 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
PEÓN PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 38,57 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,85 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.157,03 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.157,03 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.157,03 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 20.288,03 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 9,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 11,57 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 9,64 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 23,14 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 28,93 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
CONDUCTOR/A DE 1ª SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Conductor/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,24 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,09 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,98 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.479,24 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.479,24 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.479,24 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 25.127,51 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 295,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 369,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 443,77 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 369,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 887,54 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.109,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
CONDUCTOR/A 2ª, ALMACENERO/A SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Conductor/a de 2ª; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,74 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,99 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.368,74 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.368,74 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.368,74 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 23.314,58 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 273,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 342,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 410,62 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 342,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 821,24 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.026,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
CAPATAZ DE ESPECIALISTAS SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Capataz de especialistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.368,74 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,99 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.368,74 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.368,74 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.368,74 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 23.314,58 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 273,75 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 342,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 410,62 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 342,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 821,24 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.026,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
GUARDA Y CAPATAZ DE PEONES SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Guarda; Capataz de peones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.287,86 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,95 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.287,86 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.287,86 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.287,86 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 22.090,89 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 257,57 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 321,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 386,36 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 321,96 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 772,72 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 965,89 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
VIGILANTE, PORTERO/A, PESADOR/A, ORD. SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Vigilante; Portero/a; Pesador/a; Ordinario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.236,72 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,92 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.236,72 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.236,72 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.236,72 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 21.313,06 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 247,34 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 309,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 371,02 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 309,18 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 742,03 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 927,54 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.921,66 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,48 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 1,03 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.921,66 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.921,66 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.921,66 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 31.979,87 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 384,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 480,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 576,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 480,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 1.153,00 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.441,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
PROYECTISTA PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.800,74 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,36 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 1,03 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.800,74 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.800,74 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.800,74 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 30.134,10 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 360,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 450,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 540,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 450,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 1.080,44 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.350,56 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.588,02 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,23 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,98 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.588,02 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.588,02 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.588,02 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 26.798,12 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 317,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 397,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 476,41 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 397,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 952,81 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.191,02 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
OFICIAL DE 2ª Y DELINEANTE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2ª; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.479,24 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,09 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,98 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.479,24 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.479,24 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.479,24 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 25.127,51 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 295,85 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 369,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 443,77 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 369,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 887,54 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.109,43 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,65 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,85 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.155,65 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.155,65 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.155,65 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 20.075,96 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 231,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 288,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 346,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 288,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 693,39 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 866,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
DELINEANTE AUXILIAR Y CALCADOR PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Delineante auxiliar; Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,65 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,85 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.155,65 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.155,65 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.155,65 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 20.075,96 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 231,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 288,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 346,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 288,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 693,39 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 866,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
JEFE DE VENTAS PERSONAL DE VENTAS 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.921,66 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,47 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial. El boletín publica 4,47 € para JEFE DE VENTAS y 4,48 € para JEFE/A ADMINISTRATIVO/A, aunque las dos filas partían del mismo importe de 2025 (4,34 €) y llevan el mismo incremento del 3,15 %. Se transcribe tal cual lo publica el boletín; queda anotado como posible errata pendiente de confirmar con la comisión paritaria.
PLUS EXTRAS H 1,03 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.921,66 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.921,66 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.921,66 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 31.979,87 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 384,33 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 480,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 576,50 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 480,42 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 1.153,00 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.441,24 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
VIAJANTE Y CORREDOR/A DE PLAZA PERSONAL DE VENTAS 14 conceptos

Puestos: Viajante; Corredor/a de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.379,58 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,06 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,98 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.379,58 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.379,58 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.379,58 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 23.625,54 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 275,92 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 344,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 413,87 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 344,89 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 827,75 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.034,68 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
AUXILIAR DE VENTAS PERSONAL DE VENTAS 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.155,65 € Anexo de tablas salariales de 2026. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,85 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,90 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.155,65 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.155,65 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.155,65 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 20.075,96 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 231,13 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 288,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 346,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 288,91 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 693,39 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 866,74 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
Tabla salarial 2025 (corregida por la modificación del BOTHA nº 21 de 18/02/2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 10 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
DIETA COMPLETA E 45,35 € Art. 30: dieta completa del año 2025, igual para todas las categorías.
MEDIA DIETA E 19,68 € Art. 30: media dieta del año 2025, igual para todas las categorías.
KILOMETRAJE H 0,41 € Art. 30: por kilómetro recorrido cuando la persona trabajadora, cumpliendo órdenes de la empresa, se desplaza en su propio coche.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE LABORAL O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 30.000,00 € Art. 35: capital de la póliza colectiva que las empresas se comprometen a mantener. Igual para todas las categorías. Entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ PERMANENTE TOTAL PARA LA PROFESIÓN HABITUAL A 45.000,00 € Art. 35: capital de la póliza colectiva que las empresas se comprometen a mantener. Igual para todas las categorías. Entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
INDEMNIZACIÓN POR INVALIDEZ ABSOLUTA PARA TODO TRABAJO A 65.000,00 € Art. 35: capital de la póliza colectiva que las empresas se comprometen a mantener. Igual para todas las categorías. Entra en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOTHA.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (75 % — PERSONAL DE FÁBRICA O TALLER) D 31,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 15.m: 75 por ciento del salario del ayudante (personal de fábrica o taller), por el tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año del contrato. Importe común a todas las categorías.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (85 % — PERSONAL DE FÁBRICA O TALLER) D 35,37 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 15.m: 85 por ciento del salario del ayudante (personal de fábrica o taller), por el tiempo de trabajo efectivo, durante el segundo año del contrato. Importe común a todas las categorías.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, PRIMER AÑO (75 % — PERSONAL ADMINISTRATIVO) M 840,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 15.m: 75 por ciento del salario del auxiliar (personal administrativo), por el tiempo de trabajo efectivo, durante el primer año del contrato. Importe común a todas las categorías.
SALARIO DEL CONTRATO DE FORMACIÓN EN ALTERNANCIA, SEGUNDO AÑO (85 % — PERSONAL ADMINISTRATIVO) M 952,31 € SAL_BASE*0.85 85% Art. 15.m: 85 por ciento del salario del auxiliar (personal administrativo), por el tiempo de trabajo efectivo, durante el segundo año del contrato. Importe común a todas las categorías.
ENCARGADO GENERAL PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Encargado/a general

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,88 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,20 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,95 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.646,59 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.646,59 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.646,59 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 27.888,99 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 10,98 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 13,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 16,46 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 13,72 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 32,93 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 41,16 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
ENCARGADO DE SECCIÓN PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Encargado/a de sección

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,74 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,17 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,95 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.582,04 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.582,04 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.582,04 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 26.905,93 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 10,55 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 13,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 15,82 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 13,19 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 31,64 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 39,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
TALLISTA Y MODELISTA 1ª PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Tallista de 1ª; Modelista de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,26 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,10 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,95 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.538,14 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.538,14 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.538,14 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 26.212,11 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 10,25 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 12,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 15,38 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 12,81 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 30,76 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 38,45 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
PREPARADOR TRAZADOR 1ª PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Preparador/a de 1ª; Trazador/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,45 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,06 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,95 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.483,55 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.483,55 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.483,55 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 25.376,21 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 9,89 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,84 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 12,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 29,67 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 37,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Oficial de 1ª de fábrica o taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,00 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,06 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.440,40 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.440,40 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.440,40 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 24.596,91 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 9,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 12,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 14,40 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 12,00 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 28,80 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 36,00 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª de fábrica o taller

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 45,80 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,96 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.374,00 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.374,00 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.374,00 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 23.572,54 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 9,16 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,74 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 11,45 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 27,48 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 34,35 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
MEDIDOR PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Medidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 43,34 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,94 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.300,59 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.300,59 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.300,59 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 22.444,08 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,67 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 13,00 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 10,84 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 26,00 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 32,51 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
AYUDANTE PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 41,61 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,86 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.248,21 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.248,21 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.248,21 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 21.630,83 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 8,32 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 10,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 12,48 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 10,40 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 24,97 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 31,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
PEÓN ESPECIALISTA PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Peón especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 39,81 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,80 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.194,36 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.194,36 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.194,36 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 20.789,85 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,96 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 9,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 11,94 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 9,95 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 23,89 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 29,86 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
PEÓN PERSONAL DE FÁBRICA-TALLER 14 conceptos

Puestos: Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 37,39 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe diario (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,73 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.121,70 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.121,70 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.121,70 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 19.668,47 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) D 7,48 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) D 9,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) D 11,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base diario de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) D 9,35 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base diario de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS D Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) D 22,43 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) D 28,04 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
CONDUCTOR/A DE 1ª SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Conductor/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,07 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,97 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,95 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.434,07 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.434,07 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.434,07 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 24.360,17 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 286,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 358,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 430,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 358,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 860,44 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.075,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
CONDUCTOR/A 2ª, ALMACENERO/A SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Conductor/a de 2ª; Almacenero/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,94 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,87 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.326,94 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.326,94 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.326,94 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 22.602,60 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 265,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 331,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 398,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 331,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 796,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 995,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
CAPATAZ DE ESPECIALISTAS SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Capataz de especialistas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.326,94 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,87 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.326,94 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.326,94 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.326,94 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 22.602,60 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 265,39 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 331,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 398,08 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 331,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 796,16 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 995,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
GUARDA Y CAPATAZ DE PEONES SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Guarda; Capataz de peones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.248,53 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,83 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.248,53 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.248,53 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.248,53 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 21.416,28 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 249,71 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 312,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 374,56 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 312,13 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 749,12 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 936,40 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
VIGILANTE, PORTERO/A, PESADOR/A, ORD. SUBALTERNOS/AS 14 conceptos

Puestos: Vigilante; Portero/a; Pesador/a; Ordinario/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.198,95 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,80 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.198,95 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.198,95 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.198,95 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 20.662,20 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 239,79 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 299,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 359,69 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 299,74 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 719,37 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 899,21 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
JEFE/A ADMINISTRATIVO/A PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Jefe/a administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.862,98 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,34 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 1,00 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.862,98 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.862,98 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.862,98 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 31.003,27 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 372,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 465,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 558,89 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 465,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 1.117,79 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.397,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
PROYECTISTA PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Proyectista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.745,75 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,23 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 1,00 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.745,75 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.745,75 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.745,75 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 29.213,86 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 349,15 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 436,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 523,73 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 436,44 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 1.047,45 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.309,31 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
OFICIAL DE 1ª PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 1ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.539,53 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,10 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,95 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.539,53 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.539,53 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.539,53 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 25.979,76 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 307,91 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 384,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 461,86 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 384,88 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 923,72 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.154,65 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
OFICIAL DE 2ª Y DELINEANTE PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Oficial administrativo/a de 2ª; Delineante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.434,07 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,97 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,95 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.434,07 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.434,07 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.434,07 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 24.360,17 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 286,81 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 358,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 430,22 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 358,52 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 860,44 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.075,55 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
AUXILIAR PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Auxiliar administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,36 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,73 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.120,36 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.120,36 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.120,36 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 19.462,88 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 224,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 280,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 336,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 280,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 672,22 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 840,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
DELINEANTE AUXILIAR Y CALCADOR PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TÉCNICO 14 conceptos

Puestos: Delineante auxiliar; Calcador/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,36 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,73 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.120,36 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.120,36 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.120,36 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 19.462,88 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 224,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 280,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 336,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 280,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 672,22 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 840,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
JEFE DE VENTAS PERSONAL DE VENTAS 14 conceptos

Puestos: Jefe/a de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.862,98 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 4,34 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 1,00 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.862,98 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.862,98 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.862,98 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 31.003,27 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 372,60 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 465,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 558,89 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 465,75 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 1.117,79 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.397,23 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
VIAJANTE Y CORREDOR/A DE PLAZA PERSONAL DE VENTAS 14 conceptos

Puestos: Viajante; Corredor/a de plaza

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.337,45 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,94 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,95 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.337,45 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.337,45 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.337,45 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 22.904,06 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 267,49 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 334,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 401,24 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 334,36 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 802,47 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 1.003,09 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.
AUXILIAR DE VENTAS PERSONAL DE VENTAS 14 conceptos

Puestos: Auxiliar de ventas

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE M 1.120,36 € Anexo de tablas salariales de 2025. Importe mensual (art. 4).
PLUS CONVENIO E 3,73 € Art. 7: se devenga por día efectivamente trabajado, incluidos todos los sábados que no coincidan con fiesta oficial.
PLUS EXTRAS H 0,87 € Art. 8: plus extrasalarial por hora trabajada en jornada ordinaria. Cubre los conceptos del art. 26.2 del Estatuto de los Trabajadores (quebranto de moneda, desgaste de útiles y herramientas, gastos de locomoción individual y limpieza de la ropa de trabajo).
PAGA SAN JOSÉ A 1.120,36 € Art. 10: gratificación extraordinaria de San José, de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada. El importe es el que publica la columna «PAGA SAN JOSÉ» del anexo.
PAGA EXTRA DE JULIO A 1.120,36 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
PAGA EXTRA DE DICIEMBRE A 1.120,36 € Art. 9: las gratificaciones extraordinarias de julio y diciembre son de 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada, y se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente. El anexo publica el importe de CADA una de las dos en una sola columna, «PAGAS EXTRA».
BRUTO ANUAL A 19.462,88 € Columna «BRUTO ANUAL» del anexo de tablas. Es el total anual que publica el boletín, no un concepto que se cobre además de los anteriores.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (UNA CIRCUNSTANCIA) M 224,07 € SAL_BASE*0.2 20% Art. 20: 20 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra una de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (DOS CIRCUNSTANCIAS) M 280,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: 25 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra dos de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE PENOSIDAD, TOXICIDAD, PELIGROSIDAD O NOCTURNIDAD (TRES CIRCUNSTANCIAS) M 336,11 € SAL_BASE*0.3 30% Art. 20: 30 por ciento sobre el salario base del convenio cuando concurra tres de las circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad. Calculado sobre el salario base mensual de esta categoría.
PLUS DE NOCTURNIDAD (HORAS DE 22:00 A 6:00) M 280,09 € SAL_BASE*0.25 25% Art. 20: las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana tienen un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio. Se exceptúan los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos. El convenio no publica el valor de la hora ordinaria, así que el importe se expresa sobre el salario base mensual de la categoría.
DOMINGOS Y FESTIVOS M Art. 5: «Su importe se calculará sobre el salario base del convenio incrementado con la antigüedad consolidada». El convenio publica la BASE de cálculo pero NO el porcentaje ni el multiplicador que se le aplica, así que el importe no se puede calcular sin inventarlo y se deja sin cifra.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, PRIMER AÑO (60 %) M 672,22 € SAL_BASE*0.6 60% Art. 13.i: 60 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el primer año del contrato.
SALARIO DEL CONTRATO FORMATIVO PARA LA PRÁCTICA PROFESIONAL, SEGUNDO AÑO (75 %) M 840,27 € SAL_BASE*0.75 75% Art. 13.i: 75 por ciento del salario fijado en convenio para quien desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo, durante el segundo año del contrato.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2027 IPC estatal del año 2026 + 0,25 puntos · Sobre las tablas salariales de 2026 Art. 4. Con efectos desde el 1 de enero de 2027. En 2027 se garantiza en todo caso un salario mínimo de sector de 21.000,00 euros brutos anuales para las categorías que con los incrementos generales de los tres años no lleguen a alcanzarlo. La tabla de 2027 todavía no está publicada.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (Araba/Álava)?

En 2026, el salario base va desde 38,57 € hasta 1.921,66 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia, denuncia y ultraactividad

El convenio cubre tres años naturales y queda denunciado de forma automática al terminar.

  • Vigencia del 1 de enero de 2025 al 31 de diciembre de 2027 (art. 3).
  • Se considera denunciado AUTOMÁTICAMENTE una vez finalizada su duración ordinaria (art. 3).
  • Terminada la vigencia el 31 de diciembre de 2027, el convenio permanece ultraactivo hasta que se firme uno nuevo que lo sustituya (art. 3).
  • Las deliberaciones del próximo convenio deben comenzar en los primeros días de enero de 2028 (art. 3).
  • La parte social se compromete a entregar la composición de su comisión negociadora y su propuesta de convenio con un mes de antelación (art. 3).

Subida salarial de cada año

El convenio fija la subida de los tres años y garantiza un salario mínimo de sector en 2027.

  • 2025: incremento del 3 por ciento sobre las tablas de 2024, con efectos desde el 1 de enero de 2025 (art. 4).
  • 2026: IPC estatal de 2025 más 0,25 puntos, con efectos desde el 1 de enero de 2026 (art. 4).
  • El IPC estatal de 2025 fue del 2,9 por ciento, así que la comisión paritaria fijó la subida de 2026 en el 3,15 por ciento (acta de 22 de enero de 2026).
  • 2027: IPC estatal de 2026 más 0,25 puntos, con efectos desde el 1 de enero de 2027 (art. 4). Esa tabla todavía no está publicada.
  • Garantía para 2027: quien con los incrementos generales de los tres años no llegue a 21.000,00 euros brutos anuales, cobrará ese salario mínimo de sector (art. 4).
  • Las dietas y el kilometraje se actualizan en 2026 y 2027 en el mismo porcentaje que las tablas salariales (art. 30).

Jornada anual y distribución

La jornada anual baja cada año de vigencia y la empresa puede distribuirla de forma irregular dentro de unos topes.

  • Jornada ordinaria anual de trabajo efectivo: 1.750 horas en 2025, 1.744 en 2026 y 1.740 en 2027 (art. 17).
  • Un día de permiso retribuido y recuperable para asuntos propios al año, sin reducir la jornada anual (art. 17).
  • La distribución de la jornada se fija y publica antes del 31 de enero de cada año y solo se puede modificar una vez, hasta el 30 de abril (art. 17).
  • En distribución irregular: mínimo y máximo de siete a nueve horas al día y de treinta y cinco a cuarenta y cinco horas a la semana (art. 17).
  • La empresa puede distribuir irregularmente 125 horas anuales, preavisando con cinco días de antelación (art. 17).
  • Las empresas que no elaboren calendario propio ni lo remitan a la comisión paritaria antes del 15 de febrero quedan sujetas al calendario del convenio (anexo I) (art. 17).
  • El calendario del convenio para 2026 da 239 días laborables y 1.912 horas; descontadas las 168 horas de las vacaciones, resultan las 1.744 horas de convenio (anexo I).

Vacaciones

Treinta días naturales al año, con una garantía de que no se cobre menos que el salario real reciente.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 16).
  • Se abonan a razón de salario base de convenio más antigüedad consolidada, incrementado con lo que se habría cobrado de plus convenio de haberse trabajado esos días (art. 16).
  • Si esa suma es inferior a la media del salario real de los tres meses anteriores, se pagan a razón de ese promedio (art. 16).
  • Se disfrutan preferentemente en junio, julio o agosto, según el calendario laboral anual (art. 16).
  • Si la empresa quiere cambiar la fecha de inicio, debe avisar con 20 días de antelación (art. 16).
  • Si las vacaciones coinciden con una incapacidad temporal distinta del embarazo, parto o lactancia, se disfrutan al terminar la baja y como máximo dentro de los 18 meses siguientes al final del año al que correspondan (art. 16).

Antigüedad consolidada

El convenio no genera antigüedad nueva: solo mantiene, congelada, la que estuviera generada a 31 de diciembre de 1996.

  • Quien tuviera generados derechos y cuantías de antigüedad a 31 de diciembre de 1996 mantiene la cantidad consolidada en esa fecha (art. 6).
  • Esa cuantía figura en la nómina como complemento personal, con el nombre de antigüedad consolidada (art. 6).
  • No es absorbible ni compensable (art. 6).
  • El importe es individual de cada persona trabajadora: el boletín no publica ninguna tabla de antigüedad.
  • La antigüedad consolidada se suma al salario base para calcular las tres pagas (arts. 9 y 10), las vacaciones (art. 16), el importe de domingos y festivos (art. 5) y la licencia por matrimonio (art. 21).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

El complemento depende de la causa de la baja: en contingencias profesionales llega desde el primer día y en las comunes, a partir del día 21.

  • Enfermedad común y accidente no laboral: la empresa garantiza el 100 por ciento del salario pactado en el convenio A PARTIR DEL DÍA 21 de la baja (art. 18).
  • Enfermedad común y accidente no laboral: los veinte primeros días quedan solo con la prestación de la Seguridad Social, sin complemento de convenio (art. 18).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: la empresa garantiza el 100 por ciento de las retribuciones pactadas en el convenio (art. 19).
  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: el complemento dura como máximo 16 meses (art. 19).
  • El art. 19 no fija día de inicio, de modo que el complemento por contingencia profesional rige desde el primer día de la baja.

Pagas extraordinarias

Tres gratificaciones al año, todas de 30 días y todas tabuladas en el anexo salarial.

  • Gratificación extraordinaria de julio: 30 días de salario base incrementado con la antigüedad consolidada (art. 9).
  • Gratificación extraordinaria de diciembre: 30 días, en las mismas condiciones (art. 9).
  • Las dos se abonan dentro de los primeros veinte días del mes correspondiente (art. 9).
  • Gratificación de San José: 30 días, también tabulada en el anexo (art. 10).
  • El día de San José se considera no laborable a todos los efectos, sea cual sea su tratamiento en el calendario oficial de fiestas (art. 10).
  • El anexo salarial publica el importe de las tres en las columnas «PAGA SAN JOSÉ» y «PAGAS EXTRA».

Pluses especiales por las condiciones del puesto

El convenio recarga el salario base cuando el puesto reúne circunstancias de penosidad, toxicidad, peligrosidad o nocturnidad.

  • 20 por ciento sobre el salario base del convenio si concurre UNA de esas circunstancias (art. 20).
  • 25 por ciento si concurren DOS (art. 20).
  • 30 por ciento si concurren TRES (art. 20).
  • Las horas trabajadas entre las diez de la noche y las seis de la mañana llevan un incremento del 25 por ciento sobre el salario base del convenio (art. 20).
  • Quedan fuera de este plus los trabajos que por su propia naturaleza sean nocturnos (art. 20).

Dietas y kilometraje

Los importes son iguales para todas las categorías y se actualizan con el mismo porcentaje que las tablas.

  • Dieta completa: 45,35 euros en 2025 y 46,78 euros en 2026 (art. 30).
  • Media dieta: 19,68 euros en 2025 y 20,30 euros en 2026 (art. 30).
  • Kilometraje en coche propio por orden de la empresa: 0,41 euros por kilómetro en 2025 y 0,42 euros en 2026 (art. 30).
  • En 2026 y 2027 los tres importes se actualizan en el mismo porcentaje en que lo hagan las tablas salariales (art. 30).
  • El anexo de tablas los rotula, por errata, como «artículo 31»: el artículo que los regula es el 30.

Seguro de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales

Las empresas deben mantener una póliza colectiva con tres capitales garantizados.

  • Muerte derivada de accidente laboral o enfermedad profesional: 30.000,00 euros (art. 35).
  • Invalidez permanente total para la profesión habitual: 45.000,00 euros (art. 35).
  • Invalidez absoluta para todo trabajo: 65.000,00 euros (art. 35).
  • Responde del pago la compañía aseguradora que tuviera la empresa EN EL MOMENTO DEL ACCIDENTE, no la de la fecha del dictamen de la UMVI o de la resolución administrativa (art. 35).
  • La cobertura alcanza también al accidente in itinere (art. 35).
  • Responde aunque la persona trabajadora ya hubiera causado baja en la empresa, sea cual sea el motivo (art. 35).
  • La fotocopia de la póliza se expone en el tablón de anuncios o se entrega a la representación legal (art. 35).
  • Estas cuantías entran en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOTHA, es decir, el 17 de enero de 2026 (art. 35).

Contratos formativos y de duración determinada

El convenio fija qué porcentaje del salario cobra el personal en formación y mejora la indemnización de fin de contrato.

  • Contrato formativo para la práctica profesional: 60 por ciento del salario de convenio del puesto durante el primer año y 75 por ciento durante el segundo (art. 13.i).
  • Contrato de formación en alternancia: 75 por ciento el primer año y 85 por ciento el segundo, del salario del ayudante (personal de fábrica o taller) o del auxiliar (personal administrativo) (art. 15.m).
  • Contrato por circunstancias de la producción: indemnización de 15 días por año de servicio, o la parte proporcional (art. 12).
  • Si ese contrato dura más de cuatro meses, la indemnización sube a 20 días por año de servicio (art. 12).
  • En el contrato de formación en alternancia, el tiempo de trabajo efectivo no puede superar el 65 por ciento de la jornada máxima el primer año ni el 85 por ciento el segundo (art. 15.i).
  • El personal con contrato formativo no puede hacer horas extraordinarias, salvo el supuesto del art. 35.3 del Estatuto de los Trabajadores (arts. 13.h y 15.k).
  • Periodo de prueba: seis meses en los grupos 1 y 2, dos meses en los grupos 3 y 4, un mes en el grupo 5 y quince días en los grupos 6 y 7 (art. 11).

Jubilación, licencias y horas extraordinarias

El convenio suprime las horas extraordinarias como norma y añade mejoras en jubilación y permisos.

  • Al jubilarse, la empresa concede a la persona trabajadora un mes retribuido de vacaciones (art. 29).
  • Las partes se adhieren al acuerdo interconfederal sobre sustitución y renovación de plantillas de 15 de enero de 1999 e impulsan los contratos de relevo y de sustitución (art. 29).
  • Queda suprimida la posibilidad de hacer horas extraordinarias, salvo fuerza mayor o necesidades imprevisibles (art. 51).
  • Las horas extraordinarias excepcionales se compensan con tiempo de descanso; solo se pagan en fuerza mayor o cuando el descanso resulte imposible, «con el recargo que ambas partes acuerden» — el convenio NO publica ese recargo (art. 51).
  • Matrimonio: veinte días naturales de licencia, retribuidos a razón de salario base de convenio, antigüedad consolidada y plus convenio (art. 21).
  • Cinco días por accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica con reposo domiciliario de familiares hasta segundo grado o convivientes; un día más si el desplazamiento supera los 400 kilómetros (art. 21).
  • Tres días por fallecimiento de familiares, ampliables en dos más si hay desplazamiento fuera de Álava y en uno más si supera los 400 kilómetros (art. 21).
  • El personal puesto a disposición por una ETT cobra el 100 por ciento de la retribución pactada en el convenio de la empresa usuaria (art. 52).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 35), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 30.000,00 € Incluye: Accidente in itinere (párrafo 2.º del art. 35)
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 45.000,00 € Incluye: Accidente in itinere (párrafo 2.º del art. 35) · Invalidez permanente total para la profesión habitual.
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 65.000,00 € Incluye: Accidente in itinere (párrafo 2.º del art. 35) · Invalidez absoluta para todo trabajo.

Desde cuándo cubre: Las cuantías entran en vigor a los 15 días de la publicación del convenio en el BOTHA (publicado el 2 de enero de 2026).

Responde del capital la compañía aseguradora que tuviera la empresa en el momento del accidente, y no la de la fecha del dictamen de la UMVI o de la resolución administrativa, aunque la persona trabajadora ya hubiera causado baja en la empresa.

Subrogación: qué pasa con la plantilla al cambiar la contrata

Este convenio no pacta subrogación convencional de la plantilla al cambiar la contrata. Leído el convenio entero: no pacta subrogación de contratas ni remite a ningún otro texto que la regule.

Sentencias sobre este convenio

Resoluciones judiciales que interpretan artículos de este convenio. Se enlazan como fuente para ampliar información: los importes de esta ficha proceden siempre del boletín oficial, no de las sentencias. En cada una se indica si es firme —ya no se puede recurrir, así que lo que dice es definitivo— o si todavía cabe recurso, en cuyo caso un tribunal superior puede cambiarla.

Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (Sala de lo Social) · Sentencia 1321/2025, de 27/05/2025

Régimen disciplinario: faltas muy graves y graduación de la sanción · Desestimatoria · Sentencia no firme: todavía cabe recurso, así que lo que dice puede cambiar

El tribunal confirma una suspensión de empleo y sueldo de 90 días impuesta al amparo del régimen disciplinario de este convenio: considera que las dos agresiones verbales a un superior y a un compañero, sin provocación previa, encajan en la falta muy grave de malos tratos de palabra y faltas graves de respeto, y que la sanción máxima de suspensión es proporcionada. Aplica la edición del convenio publicada en el BOTHA de 25 de octubre de 2021, cuyo régimen disciplinario continúa en los arts. 38 a 43 del texto vigente. La sentencia lleva un voto particular que habría estimado el recurso, y no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina.

Leer la sentencia completa (PDF) ↗ · STSJ PV 2076/2025 · Fuente: CENDOJ (Centro de Documentación Judicial, CGPJ)

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