Convenio colectivo · REGCON 23000235011981

Convenio colectivo de industrias de la madera y afines de Jaén

Jaén Industrias de la madera y afines Ámbito provincial Vigencia 01/01/2026 — 31/12/2028
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: BOP de Jaén de 15 de junio de 2026.
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En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2028. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla de salarios y horas extras 2027 (+2,5 % sobre 2026) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 50,00 € Art. 8 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,59 € Art. 12 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
DIETA: 3 COMIDAS Y PERNOCTA FUERA D 70,43 € Art. 15 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
DIETA: 3 COMIDAS FUERA D 37,90 € Art. 15 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
DIETA: 1 COMIDA PRINCIPAL FUERA D 16,23 € Art. 15 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (DE FORMA ESPORÁDICA) E 0,74 € Art. 16 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (DE FORMA HABITUAL) M 13,48 € Art. 16 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
PERSONAL DE REPARTO EN PLAZA M 148,80 € Art. 17 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 20 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 326,51 € Art. 45 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías.
KILOMETRAJE CON VEHÍCULO PARTICULAR H 0,25 € Art. 15: 0,25 € por kilómetro en viajes por causas laborales con vehículo particular, tomando la distancia más corta desde el centro de trabajo o el domicilio hasta el destino. Si varias personas comparten vehículo, solo se compensa al titular. ⚠ A esta cantidad NO se le aplica el incremento lineal: se mantiene FIJA durante toda la vigencia del convenio.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL A 6.550,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 36.600,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: INVALIDEZ PARCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 6.550,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.600,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 33.600,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 36.600,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
LICENCIADO Y TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Licenciado Y Técnico De Grado Superior

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 2.023,00 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 21,60 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 2.023,00 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 2.023,00 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
TÉCNICO DE GRADO MEDIO PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Técnico De Grado Medio

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.809,87 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 19,38 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.809,87 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.809,87 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
JEFE ADMINISTRATIVO PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.669,89 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 17,93 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.669,89 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.669,89 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
JEFE DE COMPRAS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Jefe De Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Personal; Encargado General; Jefe de Almacén; Jefe de Sucursal

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.648,89 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 17,71 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.648,89 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.648,89 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
JEFE DE GRUPO PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Jefe De Grupo; Jefe de Sección; Viajante; Contable

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.591,17 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 17,11 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.591,17 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.591,17 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
CORREDOR DE PLAZA PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Corredor De Plaza; Oficial Administrativo; Cajero

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.580,64 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 17,00 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.580,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.580,64 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Caja

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE MENSUAL M 1.538,66 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 16,56 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.538,66 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.538,66 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
ENCARGADO, CAPATAZ, ESPECIALISTA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Encargado, Capataz, Especialista

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 54,00 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 17,62 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.620,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.620,00 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
CONDUCTOR PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Conductor; Oficial de 1ª; Capataz de peones

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 52,33 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 17,10 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.569,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.569,90 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Oficial De 2ª

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 51,67 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 16,89 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.550,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.550,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
OFICIAL DE 3ª O AYUDANTE PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Oficial De 3ª O Ayudante

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 50,37 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 16,48 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.511,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.511,10 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
PEÓN ESPECIALIZADO PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Peón

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE DIARIO D 49,35 € Anexo III, tabla de 2027. Resulta de incrementar un 2,5 % la tabla de 2026 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 16,16 € Anexo III, tabla de 2027: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.480,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.480,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
Tabla de salarios y horas extras 2026 (+4,5 % sobre 2025) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 17 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
BOLSA DE VACACIONES A 50,00 € Art. 8 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
PLUS DE TRANSPORTE E 2,53 € Art. 12 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
DIETA: 3 COMIDAS Y PERNOCTA FUERA D 68,71 € Art. 15 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
DIETA: 3 COMIDAS FUERA D 36,98 € Art. 15 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
DIETA: 1 COMIDA PRINCIPAL FUERA D 15,83 € Art. 15 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (DE FORMA ESPORÁDICA) E 0,72 € Art. 16 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
DESGASTE DE HERRAMIENTAS (DE FORMA HABITUAL) M 13,15 € Art. 16 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
PERSONAL DE REPARTO EN PLAZA M 145,17 € Art. 17 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES M 20,00 € Art. 20 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
PREMIO DE VINCULACIÓN A 318,55 € Art. 45 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2026. Cuantía común a todas las categorías.
KILOMETRAJE CON VEHÍCULO PARTICULAR H 0,25 € Art. 15: 0,25 € por kilómetro en viajes por causas laborales con vehículo particular, tomando la distancia más corta desde el centro de trabajo o el domicilio hasta el destino. Si varias personas comparten vehículo, solo se compensa al titular. ⚠ A esta cantidad NO se le aplica el incremento lineal: se mantiene FIJA durante toda la vigencia del convenio.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL A 6.550,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 36.600,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: INVALIDEZ PARCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 6.550,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 27.600,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 33.600,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 36.600,00 € Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme.
LICENCIADO Y TÉCNICO DE GRADO SUPERIOR PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Licenciado Y Técnico De Grado Superior

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.973,66 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 21,08 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.973,66 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.973,66 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
TÉCNICO DE GRADO MEDIO PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Técnico De Grado Medio

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.765,73 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 18,92 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.765,73 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.765,73 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
JEFE ADMINISTRATIVO PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Jefe Administrativo

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.629,16 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 17,50 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.629,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.629,16 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
JEFE DE COMPRAS PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Jefe De Compras; Jefe de Ventas; Jefe de Personal; Encargado General; Jefe de Almacén; Jefe de Sucursal

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.608,67 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 17,29 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.608,67 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.608,67 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
JEFE DE GRUPO PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Jefe De Grupo; Jefe de Sección; Viajante; Contable

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.552,36 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 16,71 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.552,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.552,36 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
CORREDOR DE PLAZA PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Corredor De Plaza; Oficial Administrativo; Cajero

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.542,09 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 16,60 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.542,09 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.542,09 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
AUXILIAR ADMINISTRATIVO PERSONAL CON SALARIO MENSUAL 5 conceptos

Puestos: Auxiliar Administrativo; Auxiliar de Caja

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SALARIO BASE MENSUAL M 1.501,13 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe mensual.
HORA EXTRA H 16,17 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.501,13 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.501,13 € SAL_BASE Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) M Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
ENCARGADO, CAPATAZ, ESPECIALISTA PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Encargado, Capataz, Especialista

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SALARIO BASE DIARIO D 52,68 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 17,19 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.580,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.580,40 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
CONDUCTOR PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Conductor; Oficial de 1ª; Capataz de peones

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SALARIO BASE DIARIO D 51,05 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 16,68 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.531,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.531,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
OFICIAL DE 2ª PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Oficial De 2ª

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SALARIO BASE DIARIO D 50,41 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 16,48 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.512,30 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,30 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
OFICIAL DE 3ª O AYUDANTE PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Oficial De 3ª O Ayudante

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SALARIO BASE DIARIO D 49,14 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 16,08 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.474,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.474,20 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.
PEÓN ESPECIALIZADO PERSONAL CON SALARIO DIARIO 5 conceptos

Puestos: Peón Especializado; Peón

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SALARIO BASE DIARIO D 48,15 € Anexo II, tabla de 2026. Resulta de aplicar un incremento del 4,5 % sobre la tabla de 2025 (art. 10). Importe POR DÍA: esta categoría se retribuye por día trabajado.
HORA EXTRA H 15,76 € Anexo II, tabla de 2026: el convenio TABULA el precio de la hora extraordinaria categoría a categoría, en lugar de dejarlo en un porcentaje sobre la hora ordinaria.
PAGA EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.444,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
PAGA EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.444,50 € SAL_BASE*30 Art. 13: 30 días de salario base del convenio, más el complemento de «antigüedad consolidada» si corresponde, más el plus compensatorio. Pueden prorratearse mensualmente. El importe reflejado es solo la parte de salario base.
COMPLEMENTO PERSONAL (ANTIGÜEDAD CONSOLIDADA) D Art. 11: desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos de antigüedad. El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» llamado Complemento Personal, que conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha. El boletín no publica ningún importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado. Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también en vacaciones.

Incrementos y revisiones futuras

Estos años aún no tienen tabla con importes concretos: su subida depende del IPC. Cuando el boletín publique los importes, se añadirán aquí.

2028 +2,5 % sobre la tabla salarial DEFINITIVA de 2027 · Tabla de 2027 una vez revisada por IPC Art. 10. No hay tabla publicada porque depende de la revisión por IPC de 2027: si el IPC medio anual supera el 2,5 %, la tabla de 2027 se actualiza con la diferencia (máximo 1,5 puntos adicionales, tope global del 4 %) y solo entonces queda definitiva.

Historia del convenio

01/01/2026 Inicio de vigencia del convenio
31/12/2028 Fin de vigencia

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera y afines (Jaén)?

En 2027, el salario base va desde 49,35 € hasta 2.023,00 € al mes según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

Vigencia y denuncia

Tres años naturales, con el propio convenio garantizando que no haya vacío normativo.

  • Vigencia de TRES años naturales: del 1 de enero de 2026 al 31 de diciembre de 2028 (art. 3).
  • Se considera denunciado AUTOMÁTICAMENTE en la fecha de finalización de su vigencia (art. 3).
  • La mesa negociadora del nuevo convenio se constituye en los tres meses anteriores a que termine (art. 3).
  • La negociación debe iniciarse en el plazo máximo de un mes desde esa constitución (art. 3).
  • Para evitar vacío normativo, el convenio mantiene su vigencia hasta que se logre acuerdo expreso (art. 3).

Incrementos y revisión por IPC

Un 4,5 % el primer año y un 2,5 % los dos siguientes, con revisión si el IPC se dispara.

  • 2026: incremento del 4,5 % sobre la tabla salarial de 2025 (art. 10).
  • 2027: incremento del 2,5 % sobre la tabla de 2026 (art. 10).
  • 2028: incremento del 2,5 % sobre la tabla DEFINITIVA de 2027 (art. 10).
  • Revisión: para 2027 y 2028, si el IPC medio anual supera el 2,5 % pactado, la tabla se actualiza con la diferencia (art. 10).
  • Esa revisión anual no puede superar 1,5 puntos adicionales, y el conjunto está topado al 4 % (art. 10).
  • Los atrasos de la revisión se abonan en el plazo de dos meses tras la publicación por el INE del IPC medio anual (art. 10).
  • Los atrasos de 2026 se abonan como máximo en la nómina siguiente a los tres meses de la publicación del convenio (art. 10).

Jornada

1.752 horas anuales, ampliables a 1.776 por acuerdo a cambio de un 2 % más.

  • Jornada laboral anual de 1.752 horas, distribuida de lunes a viernes (art. 6).
  • Por acuerdo entre empresa y personal, puede distribuirse de lunes a sábados (art. 6).
  • También por acuerdo puede ampliarse en 24 horas más, hasta 1.776 horas anuales (art. 6).
  • ⭐ Quien acepte esa ampliación cobra un incremento salarial del 2 % ADICIONAL sobre las tablas, en cada uno de los años de vigencia (art. 6).
  • El aumento de jornada debe realizarse dentro del calendario y solo excepcionalmente en sábado (art. 6).
  • Para evitar las horas de más calor, las empresas a dos turnos pueden acordar desplazar el turno de tarde (art. 6).

Complemento por baja (Incapacidad Temporal)

La empresa completa hasta el 100 % del salario bruto desde el cuarto día de baja.

  • Enfermedad común o accidente NO laboral: la empresa complementa la prestación del INSS o entidad colaboradora hasta el 100 % del salario bruto mensual (art. 43).
  • La mejora se percibe DESDE EL CUARTO DÍA de la baja (art. 43).
  • El convenio no fija tope de días ni de meses para este complemento.

Pagas extraordinarias

Dos pagas de treinta días que incluyen el complemento personal y el plus compensatorio.

  • Dos pagas extraordinarias, de verano y Navidad (art. 13).
  • Cada una es de 30 días de salario base del convenio (art. 13).
  • Se les suma el complemento de «antigüedad consolidada», si corresponde (art. 13).
  • Y también el plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales (art. 13).
  • Pueden prorratearse mensualmente (art. 13).

Antigüedad suprimida desde 1996

No se generan derechos nuevos desde 1996; quien los tenía conserva un complemento ad personam.

  • Desde el 30 de septiembre de 1996 NO se devengan nuevos derechos por antigüedad (art. 11).
  • El concepto quedó suprimido y sustituido por un complemento «ad personam» (art. 11).
  • Se llama Complemento Personal y solo lo conserva quien tenía el derecho generado antes de esa fecha (art. 11).
  • El boletín NO publica su importe: depende de lo que cada persona tuviera consolidado.
  • Entra en la base de las dos pagas extraordinarias y se cobra también durante las vacaciones (arts. 12 y 13).

Pluses, dietas y premio de vinculación

El boletín publica una lista de conceptos de cuantía común, distinta para cada año.

  • Bolsa de vacaciones: 50,00 € en 2026 y en 2027 (art. 8); es el único importe que no sube.
  • Plus de transporte: 2,53 € en 2026 y 2,59 € en 2027, por día (art. 12).
  • Dieta con tres comidas y pernocta fuera: 68,71 € en 2026 y 70,43 € en 2027 (art. 15).
  • Dieta con tres comidas fuera: 36,98 € en 2026 y 37,90 € en 2027 (art. 15).
  • Dieta de una comida principal fuera: 15,83 € en 2026 y 16,23 € en 2027 (art. 15).
  • Desgaste de herramientas de forma esporádica: 0,72 € en 2026 y 0,74 € en 2027 (art. 16).
  • Desgaste de herramientas de forma habitual: 13,15 € en 2026 y 13,48 € en 2027 (art. 16).
  • Personal de reparto en plaza: 145,17 € en 2026 y 148,80 € en 2027 (art. 17).
  • Plus compensatorio para el desarrollo de políticas sociales: 20,00 € los dos años (art. 20).
  • Premio de vinculación: 318,55 € en 2026 y 326,51 € en 2027 (art. 45).
  • El anexo tabula además el precio de la HORA EXTRAORDINARIA categoría a categoría, en lugar de fijar un porcentaje.
  • Kilometraje con vehículo particular: 0,25 € por kilómetro; ⚠ es el único importe que NO sube con el incremento lineal y queda fijo toda la vigencia (art. 15).
  • Si varias personas comparten vehículo en el desplazamiento, solo se compensa al titular (art. 15).
  • Seguro obligatorio: 6.550 € por fallecimiento por muerte natural y 36.600 € por fallecimiento en accidente de trabajo o enfermedad profesional (art. 44).
  • Seguro obligatorio: 6.550 € por invalidez parcial, 27.600 € por invalidez total, 33.600 € por absoluta y 36.600 € por gran invalidez (art. 44).
  • Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme (art. 44).
  • Contratos de formación en alternancia: 60 % del salario del grupo el primer año y 75 % el segundo, en proporción al tiempo de trabajo efectivo (art. 25).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 44), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Periodo Detalle
Muerte causa natural 6.550,00 € Desde 01/01/2026
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.600,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa fallecimiento por AT/EP y gran invalidez en el mismo importe.
Incapacidad permanente parcial accidente de trabajo o enfermedad profesional 6.550,00 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente total accidente de trabajo o enfermedad profesional 27.600,00 € Desde 01/01/2026
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 33.600,00 € Desde 01/01/2026
Gran invalidez accidente de trabajo o enfermedad profesional 36.600,00 € Desde 01/01/2026 El boletín agrupa gran invalidez y fallecimiento por AT/EP en el mismo importe.

Si no hay póliza contratada: la empresa responde directamente de estos importes.

Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. Dichas indemnizaciones deberán ser satisfechas por la empresa de no existir seguro.

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