| BOLSA DE VACACIONES | A | 50,00 € | Art. 8 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| PLUS DE TRANSPORTE | E | 2,59 € | Art. 12 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| DIETA: 3 COMIDAS Y PERNOCTA FUERA | D | 70,43 € | Art. 15 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| DIETA: 3 COMIDAS FUERA | D | 37,90 € | Art. 15 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| DIETA: 1 COMIDA PRINCIPAL FUERA | D | 16,23 € | Art. 15 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS (DE FORMA ESPORÁDICA) | E | 0,74 € | Art. 16 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| DESGASTE DE HERRAMIENTAS (DE FORMA HABITUAL) | M | 13,48 € | Art. 16 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| PERSONAL DE REPARTO EN PLAZA | M | 148,80 € | Art. 17 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| PLUS COMPENSATORIO PARA EL DESARROLLO DE POLÍTICAS SOCIALES | M | 20,00 € | Art. 20 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| PREMIO DE VINCULACIÓN | A | 326,51 € | Art. 45 y tabla de «Otros conceptos económicos» de 2027. Cuantía común a todas las categorías. |
| KILOMETRAJE CON VEHÍCULO PARTICULAR | H | 0,25 € | Art. 15: 0,25 € por kilómetro en viajes por causas laborales con vehículo particular, tomando la distancia más corta desde el centro de trabajo o el domicilio hasta el destino. Si varias personas comparten vehículo, solo se compensa al titular. ⚠ A esta cantidad NO se le aplica el incremento lineal: se mantiene FIJA durante toda la vigencia del convenio. |
| SEGURO: FALLECIMIENTO POR MUERTE NATURAL | A | 6.550,00 € | Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. |
| SEGURO: FALLECIMIENTO POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 36.600,00 € | Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. |
| SEGURO: INVALIDEZ PARCIAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 6.550,00 € | Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. |
| SEGURO: INVALIDEZ TOTAL POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 27.600,00 € | Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. |
| SEGURO: INVALIDEZ ABSOLUTA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 33.600,00 € | Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. |
| SEGURO: GRAN INVALIDEZ POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL | A | 36.600,00 € | Art. 44: las empresas están obligadas a formalizar un seguro que cubra estos riesgos mientras dure la relación laboral. La escala tiene seis grados, de 6.550 € (muerte natural e invalidez parcial) a 36.600 € (fallecimiento por accidente y gran invalidez). Los grados de invalidez deben venir declarados por la Comisión Provincial de Evaluación o por sentencia firme. |