Convenio colectivo · REGCON 26000255011981

Convenio Colectivo de las Industrias de la Madera de La Rioja

La Rioja Industrias de la madera Ámbito autonómico Vigencia 01/01/2024 — 31/12/2027
Acceso libre y gratuito. Todos los importes de este convenio se muestran completos, sin registro ni pago, verificados contra el boletín oficial y libres para citar. Descárgalo gratis en Excel, XML de nóminas o JSON. Fuente: Boletín Oficial de La Rioja nº 225, de 15 de noviembre de 2024 (corrección de errores con publicación íntegra).
Llévate estos datos gratis: Descargar Excel XML nóminas Datos verificados contra el boletín oficial.

En vigor Convenio vigente hasta el 31/12/2027. Ver las condiciones del convenio.

Este convenio desarrolla un acuerdo marco estatal: Convenio colectivo estatal del sector de la madera y el mueble, que fija las condiciones mínimas comunes de todo el sector (jornada máxima, clasificación profesional, régimen disciplinario…). Si una condición no aparece aquí, mírala allí.

Tabla salarial 2027 (incremento del 3,00 % sobre la tabla del año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 7,99 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). Se percibe por cada día efectivamente trabajado, y también los sábados cuando la jornada se haya establecido de lunes a viernes y no se trabaje ese día. El pie de la tabla lo computa 295 días al año.
DIETA COMPLETA E 57,91 € Art. 18. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2027.
MEDIA DIETA E 24,58 € Art. 18. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2027.
KILOMETRAJE H 0,34 € Art. 18: por kilómetro, cuando el desplazamiento se realiza con medios de transporte propios no dispuestos por la empresa. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2027.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.000,00 € Art. 22: la empresa satisface 25.000 € a los beneficiarios o herederos si por accidente de trabajo o enfermedad profesional sobreviene la muerte del trabajador. Capital igual para todos los grupos; la empresa debe suscribir el seguro en el plazo de un mes desde el día siguiente al alta del trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 35.000,00 € Art. 22: 35.000 € si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todos los grupos.
GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Ingeniero/a; Licenciado/a; Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 65,52 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 30.203,05 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.965,60 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.965,60 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 13,10 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,89 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,81 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.965,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Titulado/a Grado Medio; Jefe/a Advo (Oficina); Titulado/a superior (de entrada); Jefe/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 61,89 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 28.660,30 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.856,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.856,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 12,38 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,01 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,27 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.856,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de Embalaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 56,74 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 26.471,55 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.702,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.702,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 11,35 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,76 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.702,20 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Personal Oficio de 1ª; Aserrador/a de 1ª; Afilador/a de 1ª; Conductor/a Mecánico 1ª; Personal Oficio Preparador Trazador 1ª; Personal Oficial Preparador Trazador 2ª; Tupista de 1ª; Oficial 1ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,62 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 25.995,55 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.668,60 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.668,60 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 11,12 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,49 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,61 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.668,60 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Labrador/a; Regruesador/a; Oficial de Embalaje; Tractorista; Aserrador/a de 2ª; Aserrador/a Sierra Circular; Conductor/a de 2ª; Talador/a; Hachero/a; Aserrador/a y Trazador/a; Oficial 2ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,74 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 24.771,55 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.582,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.582,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 10,55 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,79 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,39 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.582,20 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Personal de Oficio de 3ª; Ayudante/a Afilador; Ayudante/a Maquinaria; Ayudante/a; Capataz de Especialistas; Capataz de Peones; Auxiliar Administrativo/a; Pesador/a; Listero/a; Medidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,18 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 24.108,55 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.535,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.535,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 10,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,42 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,73 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.535,40 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Peón/a Ordinario; Calador/a; Peón/a Especializado/a; Boyero/a; Carretero/a; Arriero/a; Vigilante/a; Portero/a; Ordenanza; Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,51 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 23.398,80 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.485,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.485,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 9,90 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,01 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,02 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.485,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
Tabla salarial 2026 (incremento del 3,50 % sobre la tabla del año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 7,76 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024). Se percibe por cada día efectivamente trabajado, y también los sábados cuando la jornada se haya establecido de lunes a viernes y no se trabaje ese día. El pie de la tabla lo computa 295 días al año.
DIETA COMPLETA E 56,22 € Art. 18. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2026.
MEDIA DIETA E 23,86 € Art. 18. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2026.
KILOMETRAJE H 0,33 € Art. 18: por kilómetro, cuando el desplazamiento se realiza con medios de transporte propios no dispuestos por la empresa. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2026.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.000,00 € Art. 22: la empresa satisface 25.000 € a los beneficiarios o herederos si por accidente de trabajo o enfermedad profesional sobreviene la muerte del trabajador. Capital igual para todos los grupos; la empresa debe suscribir el seguro en el plazo de un mes desde el día siguiente al alta del trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 35.000,00 € Art. 22: 35.000 € si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todos los grupos.
GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Ingeniero/a; Licenciado/a; Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 63,61 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 29.323,45 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.908,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.908,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 12,72 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 15,43 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 27,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.908,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Titulado/a Grado Medio; Jefe/a Advo (Oficina); Titulado/a superior (de entrada); Jefe/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 60,09 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 27.827,45 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.802,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.802,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 12,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,58 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,51 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.802,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de Embalaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 55,09 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 25.702,45 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.652,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.652,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 11,02 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,36 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,39 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.652,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Personal Oficio de 1ª; Aserrador/a de 1ª; Afilador/a de 1ª; Conductor/a Mecánico 1ª; Personal Oficio Preparador Trazador 1ª; Personal Oficial Preparador Trazador 2ª; Tupista de 1ª; Oficial 1ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 54,00 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 25.239,20 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.620,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.620,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 10,80 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,10 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,92 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.620,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Labrador/a; Regruesador/a; Oficial de Embalaje; Tractorista; Aserrador/a de 2ª; Aserrador/a Sierra Circular; Conductor/a de 2ª; Talador/a; Hachero/a; Aserrador/a y Trazador/a; Oficial 2ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,20 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 24.049,20 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.536,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.536,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 10,24 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,42 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,74 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.536,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Personal de Oficio de 3ª; Ayudante/a Afilador; Ayudante/a Maquinaria; Ayudante/a; Capataz de Especialistas; Capataz de Peones; Auxiliar Administrativo/a; Pesador/a; Listero/a; Medidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,69 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 23.407,45 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.490,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.490,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 9,94 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,05 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.490,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Peón/a Ordinario; Calador/a; Peón/a Especializado/a; Boyero/a; Carretero/a; Arriero/a; Vigilante/a; Portero/a; Ordenanza; Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,07 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 22.718,95 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2026 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.442,10 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.442,10 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 9,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,66 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,41 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.442,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
Tabla salarial 2025 (incremento del 3,50 % sobre la tabla del año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 7,50 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024). Se percibe por cada día efectivamente trabajado, y también los sábados cuando la jornada se haya establecido de lunes a viernes y no se trabaje ese día. El pie de la tabla lo computa 295 días al año.
DIETA COMPLETA E 54,32 € Art. 18. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2025.
MEDIA DIETA E 23,06 € Art. 18. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2025.
KILOMETRAJE H 0,32 € Art. 18: por kilómetro, cuando el desplazamiento se realiza con medios de transporte propios no dispuestos por la empresa. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2025.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.000,00 € Art. 22: la empresa satisface 25.000 € a los beneficiarios o herederos si por accidente de trabajo o enfermedad profesional sobreviene la muerte del trabajador. Capital igual para todos los grupos; la empresa debe suscribir el seguro en el plazo de un mes desde el día siguiente al alta del trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 35.000,00 € Art. 22: 35.000 € si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todos los grupos.
GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Ingeniero/a; Licenciado/a; Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 61,46 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 28.333,00 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.843,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.843,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 12,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,91 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 26,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.843,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Titulado/a Grado Medio; Jefe/a Advo (Oficina); Titulado/a superior (de entrada); Jefe/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 58,06 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 26.888,00 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.741,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.741,80 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 11,61 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,08 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 24,65 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.741,80 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de Embalaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 53,23 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 24.835,25 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.596,90 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.596,90 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 10,65 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,91 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,60 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.596,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Personal Oficio de 1ª; Aserrador/a de 1ª; Afilador/a de 1ª; Conductor/a Mecánico 1ª; Personal Oficio Preparador Trazador 1ª; Personal Oficial Preparador Trazador 2ª; Tupista de 1ª; Oficial 1ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 52,17 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 24.384,75 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.565,10 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.565,10 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 10,43 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,66 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 22,15 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.565,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Labrador/a; Regruesador/a; Oficial de Embalaje; Tractorista; Aserrador/a de 2ª; Aserrador/a Sierra Circular; Conductor/a de 2ª; Talador/a; Hachero/a; Aserrador/a y Trazador/a; Oficial 2ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 49,47 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 23.237,25 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.484,10 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.484,10 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 9,89 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,00 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,00 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.484,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Personal de Oficio de 3ª; Ayudante/a Afilador; Ayudante/a Maquinaria; Ayudante/a; Capataz de Especialistas; Capataz de Peones; Auxiliar Administrativo/a; Pesador/a; Listero/a; Medidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 48,01 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 22.616,75 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.440,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.440,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 9,60 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,65 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,38 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.440,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Peón/a Ordinario; Calador/a; Peón/a Especializado/a; Boyero/a; Carretero/a; Arriero/a; Vigilante/a; Portero/a; Ordenanza; Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,44 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 21.949,50 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2025 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.393,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.393,20 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 9,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,27 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,71 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.393,20 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
Tabla salarial 2024 (incremento del 4,00 % sobre la tabla del año anterior) PDF oficial ↗
Conceptos comunes a todas las categorías Mismo importe para toda la plantilla 6 conceptos
ConceptoPagoImporteDetalle
PLUS DE ASISTENCIA E 7,25 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024). Se percibe por cada día efectivamente trabajado, y también los sábados cuando la jornada se haya establecido de lunes a viernes y no se trabaje ese día. El pie de la tabla lo computa 296 días al año.
DIETA COMPLETA E 52,48 € Art. 18. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2024.
MEDIA DIETA E 22,28 € Art. 18. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2024.
KILOMETRAJE H 0,30 € Art. 18: por kilómetro, cuando el desplazamiento se realiza con medios de transporte propios no dispuestos por la empresa. Importe publicado también en el pie de la tabla salarial 2024.
INDEMNIZACIÓN POR MUERTE EN ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 25.000,00 € Art. 22: la empresa satisface 25.000 € a los beneficiarios o herederos si por accidente de trabajo o enfermedad profesional sobreviene la muerte del trabajador. Capital igual para todos los grupos; la empresa debe suscribir el seguro en el plazo de un mes desde el día siguiente al alta del trabajador.
INDEMNIZACIÓN POR INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA DERIVADA DE ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL A 35.000,00 € Art. 22: 35.000 € si el trabajador es declarado en situación de invalidez permanente en el grado de incapacidad absoluta por accidente de trabajo o enfermedad profesional. Capital igual para todos los grupos.
GRUPO I 8 conceptos

Puestos: Arquitecto/a; Ingeniero/a; Licenciado/a; Director/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 59,38 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 27.441,88 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 426 días (366+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 296 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.781,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.781,40 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 11,88 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 14,44 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 426 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 25,27 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.781,40 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO II 8 conceptos

Puestos: Titulado/a Grado Medio; Jefe/a Advo (Oficina); Titulado/a superior (de entrada); Jefe/a de Área

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 56,10 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 26.044,60 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 426 días (366+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 296 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.683,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.683,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 11,22 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 13,64 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 426 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 23,87 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.683,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO III 8 conceptos

Puestos: Encargado/a; Jefe/a de Embalaje

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 51,43 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 24.055,18 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 426 días (366+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 296 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.542,90 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.542,90 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 10,29 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,51 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 426 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,88 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.542,90 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO IV 8 conceptos

Puestos: Personal Oficio de 1ª; Aserrador/a de 1ª; Afilador/a de 1ª; Conductor/a Mecánico 1ª; Personal Oficio Preparador Trazador 1ª; Personal Oficial Preparador Trazador 2ª; Tupista de 1ª; Oficial 1ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 50,41 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 23.620,66 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 426 días (366+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 296 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.512,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.512,30 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 10,08 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 12,26 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 426 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 21,45 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.512,30 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO V 8 conceptos

Puestos: Oficial de 2ª; Labrador/a; Regruesador/a; Oficial de Embalaje; Tractorista; Aserrador/a de 2ª; Aserrador/a Sierra Circular; Conductor/a de 2ª; Talador/a; Hachero/a; Aserrador/a y Trazador/a; Oficial 2ª Administrativo/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 47,80 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 22.508,80 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 426 días (366+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 296 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.434,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.434,00 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 9,56 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,62 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 426 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 20,34 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.434,00 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO VI 8 conceptos

Puestos: Personal de Oficio de 3ª; Ayudante/a Afilador; Ayudante/a Maquinaria; Ayudante/a; Capataz de Especialistas; Capataz de Peones; Auxiliar Administrativo/a; Pesador/a; Listero/a; Medidor/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 46,39 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 21.908,14 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 426 días (366+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 296 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.391,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.391,70 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 9,28 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 11,28 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 426 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,74 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.391,70 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRUPO VII 8 conceptos

Puestos: Peón/a Ordinario; Calador/a; Peón/a Especializado/a; Boyero/a; Carretero/a; Arriero/a; Vigilante/a; Portero/a; Ordenanza; Aprendiz/a

ConceptoPagoImporteDetalle
SALARIO BASE D 44,87 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024).
SALARIO ANUAL A 21.260,62 € Art. 12. Anexo, tabla salarial 2024 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 426 días (366+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 296 días.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO A 1.346,10 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD A 1.346,10 € SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.
PLUS DE TOXICIDAD E 8,97 € SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está.
VALOR HORA ORDINARIA H 10,91 € SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 426 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica.
HORA EXTRAORDINARIA H 19,09 € HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas.
PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) A 1.346,10 € SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es el salario del convenio de industrias de la madera (La Rioja)?

En 2027, el salario base va desde 49,51 € hasta 65,52 € al día según la categoría.

¿Qué cubre en caso de baja por enfermedad o accidente?

Consulta la ficha técnica y el detalle de conceptos.

Condiciones del convenio

¿Hasta cuándo está vigente el convenio?

El convenio rige desde el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de diciembre de 2027, con cuatro años de duración.

  • Entró en vigor a todos los efectos el 1 de enero de 2024, cualquiera que fuese la fecha de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja (art. 5).
  • Su duración pactada es de cuatro años: hasta el 31 de diciembre de 2027 (art. 5).
  • La denuncia se produce automáticamente al finalizar la vigencia, sin que ninguna parte tenga que denunciarlo (art. 6).
  • Después seguirá ultraactivo, es decir, aplicándose íntegro, hasta que se firme un convenio nuevo que lo sustituya (art. 6).
  • La negociación del siguiente convenio debe iniciarse en enero de 2028, y los efectos económicos del próximo convenio quedan garantizados desde el 1 de enero de ese mismo año (art. 6).
  • El texto vigente es el publicado en el BOR nº 225, de 15 de noviembre de 2024, que corrigió por publicación íntegra el del BOR nº 215 de 31 de octubre de 2024.
  • Este convenio anula y deja sin efecto el anterior (vigencia 2020-2023, BOR de 7 de febrero de 2022) y sus revisiones salariales posteriores (cláusula derogatoria).

¿Cuánto suben los salarios cada año?

El convenio publica las cuatro tablas salariales ya calculadas y, además, una cláusula de revisión por IPC que puede añadir subida en los años siguientes.

  • 2024: 4,00 % sobre la tabla vigente a 31 de diciembre de 2023 (art. 12).
  • 2025: 3,50 % sobre la tabla salarial de 2024 (art. 12).
  • 2026: 3,50 % sobre la tabla salarial de 2025 (art. 12).
  • 2027: 3,00 % sobre la tabla salarial de 2026 (art. 12).
  • Durante 2024 no opera la cláusula de revisión salarial (art. 13).
  • Si el IPC estatal a 31 de diciembre de 2025 supera el 3,50 %, se revisan los salarios en el exceso, con tope del 1,50 %, sin efectos retroactivos y añadiéndose únicamente al incremento de 2026 (art. 13).
  • La misma regla se repite para 2026 —tope del 1,50 % sobre el exceso del 3,50 %, añadido al incremento de 2027— y para 2027 —tope del 1,50 % sobre el exceso del 3,00 %, añadido al incremento de 2028— (art. 13).
  • La revisión, cuando opere, se aplica también al plus de asistencia, a las dietas y al kilometraje (art. 13).
  • Los atrasos derivados de la aplicación retroactiva de las cláusulas económicas se abonan en el plazo máximo de 30 días desde el día siguiente a la firma del convenio (art. 12).
  • Quienes extinguieron su contrato después del 1 de enero de 2024 y antes de la firma del convenio también devengan los incrementos pactados (art. 26).

¿Cuál es la jornada de trabajo?

La jornada de trabajo efectivo es de 1.752 horas anuales durante toda la vigencia del convenio, tanto en jornada partida como en continuada.

  • Jornada anual de trabajo efectivo: 1.752 horas (art. 9).
  • Jornada partida es aquella con un descanso ininterrumpido de una hora como mínimo (art. 9).
  • En jornada continuada se establece un descanso no inferior a 15 minutos, que NO se considera tiempo de trabajo efectivo; si empresa y trabajadores acuerdan realizarlo, debe acordarse también su recuperación o la prolongación de jornada (art. 9).
  • Las empresas pueden acomodar la jornada de lunes a viernes, pero necesitan la conformidad de la mayoría simple de la plantilla, expresada a través de la representación legal de los trabajadores (art. 9).
  • La distribución de la jornada se rige por el art. 47 del Convenio Estatal de la Madera (art. 9).
  • El calendario laboral de 2025 que publica el convenio computa 2.008 horas totales, menos 176 de vacaciones y 16 de fiestas locales, lo que deja 64 horas sobrantes sobre las 1.752 de convenio; esas horas sobrantes son de uso y disfrute del trabajador, que lo comunicará a la dirección de la empresa.
  • Las empresas deben establecer un sistema de registro horario fidedigno con la hora de inicio y fin de la jornada, negociado en un plazo de tres meses con un mínimo de un mes de negociación y tres reuniones; los registros se conservan cuatro años y no pueden usarse dispositivos propiedad del trabajador (art. 33).

¿Cuántos días de vacaciones hay?

El convenio reconoce 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas, de los que al menos 22 deben ser laborables.

  • 30 días naturales de vacaciones anuales retribuidas (art. 10).
  • De esos 30 días naturales, al menos 22 serán laborables (calendario laboral del convenio).
  • Si durante el periodo vacacional coincide un festivo, ese día no se computa como vacaciones (calendario laboral del convenio).
  • La retribución de las vacaciones es el promedio de la totalidad de las retribuciones salariales del trimestre natural inmediatamente anterior al disfrute, excluidas las horas extraordinarias y las gratificaciones extraordinarias (art. 10, por remisión al art. 61 del Convenio Estatal de la Madera).
  • Los menores de 18 años pueden solicitar un día de vacaciones —a deducir del periodo— con ocasión de la festividad del aprendiz, el 31 de enero, avisando con 48 horas de antelación (art. 10).
  • A efectos de devengo de vacaciones, el tiempo en incapacidad temporal se considera tiempo efectivamente trabajado, sea cual fuere su causa (art. 10).
  • Si las vacaciones coinciden con una IT derivada de embarazo, parto o lactancia natural, o con la suspensión por nacimiento y cuidado de menor, se disfrutan en fecha distinta al terminar la suspensión, aunque haya acabado el año natural, sin fecha límite (art. 10).
  • Si coinciden con una IT por otras causas, pueden disfrutarse al finalizar la incapacidad siempre que no hayan pasado más de 18 meses desde el final del año en que se originaron (art. 10).
  • Quien cesa durante el año percibe en su liquidación la parte de vacaciones devengada y no disfrutada; en los ceses voluntarios con vacaciones ya disfrutadas, la empresa puede deducir el exceso (art. 10).

¿Qué se cobra estando de baja (incapacidad temporal)?

El complemento de la empresa lleva la prestación al 100 % de la base de cotización, excluida la parte proporcional de las pagas, pero solo en los supuestos tasados del art. 20.

  • Accidente de trabajo y enfermedad profesional: complemento hasta el 100 % de la base de cotización, excluida la parte proporcional de las pagas, desde el PRIMER día (art. 20.a).
  • El accidente de trabajo debe comunicarse inmediatamente a la dirección de la empresa; en caso contrario no se tiene derecho a esta mejora voluntaria (art. 20.a).
  • Enfermedad o accidente con internamiento hospitalario: complemento hasta el 100 % a partir de los treinta días de IT, si el trabajador tiene un mínimo de 12 meses de servicio en la empresa, y solo mientras dure ese internamiento (art. 20.b).
  • Intervención quirúrgica: complemento hasta el 100 % desde el día en que se practique la intervención y hasta el alta hospitalaria, si el trabajador lleva 12 meses de servicio en la empresa (art. 20.c).
  • En los demás supuestos —señaladamente la enfermedad común sin hospitalización ni intervención— el convenio no establece complemento y se estará a lo dispuesto en la legislación vigente (art. 20.d).
  • En estas situaciones y periodos se devengan íntegramente las gratificaciones extraordinarias (art. 20).

¿Cuántas pagas extraordinarias hay?

Hay dos gratificaciones extraordinarias al año, de 30 días de salario cada una, más la antigüedad consolidada que corresponda.

  • Gratificación de verano: 30 días de salario más la antigüedad consolidada, pagadera el 24 de junio (art. 16).
  • Gratificación de Navidad: 30 días de salario más la antigüedad consolidada, pagadera el 23 de diciembre (art. 16).
  • Si alguna de esas dos fechas es festiva, la gratificación se abona el día laborable inmediatamente anterior (art. 16).
  • Los 60 días de las dos gratificaciones son los que el pie de las tablas suma al año natural para calcular el salario anual de cada grupo.

¿Se cobra antigüedad?

No se generan nuevos derechos por antigüedad: lo que existe es un complemento personal congelado, la antigüedad consolidada.

  • La antigüedad consolidada es el complemento personal que perciben quienes cobraban antigüedad hasta el 30 de septiembre de 1996 (cláusula adicional segunda).
  • Al suprimirse el concepto en esa fecha, lo devengado se consolidó en nómina como complemento personal bajo esa denominación (cláusula adicional segunda).
  • Ese complemento no es absorbible ni compensable (cláusula adicional segunda).
  • El boletín no publica ninguna cuantía: depende de lo que cada persona tuviera consolidado a 30 de septiembre de 1996.
  • La antigüedad consolidada se suma al salario base para calcular las gratificaciones extraordinarias (art. 16), el plus de toxicidad (art. 17), la retribución de domingos y festivos (art. 15) y el premio de fidelización (art. 21).

Pluses, dietas y otras condiciones económicas

Además de las tablas, el convenio regula un plus de toxicidad, dietas y kilometraje, horas extraordinarias, un premio de fidelización y una indemnización por accidente de trabajo.

  • Plus de toxicidad: 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor, y para quienes realicen trabajos con sustancias declaradas tóxicas (art. 17).
  • El plus de toxicidad solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes y no se trabaje; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos (art. 17).
  • Dietas y kilometraje 2024: 52,480 € la dieta completa, 22,276 € la media dieta y 0,305 €/km con medios de transporte propios (art. 18).
  • Dietas y kilometraje 2025: 54,317 €, 23,056 € y 0,316 €/km (art. 18).
  • Dietas y kilometraje 2026: 56,218 €, 23,863 € y 0,327 €/km (art. 18).
  • Dietas y kilometraje 2027: 57,905 €, 24,579 € y 0,337 €/km (art. 18).
  • Horas extraordinarias: quedan suprimidas las habituales; las de fuerza mayor y las estructurales se abonan como mínimo con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria, con un máximo de 80 horas al año (art. 19).
  • La hora ordinaria se calcula, según el propio convenio, dividiendo salario base, complementos personales y pagas extras entre las horas efectivas de trabajo anual (art. 19).
  • Domingos y festivos del calendario laboral: se abonan sobre las retribuciones de salario base del convenio más el complemento personal de antigüedad consolidada; el convenio no fija un recargo porcentual (art. 15).
  • Premio de fidelización: quien tenga 15 años de servicio y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de 4 mensualidades de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64, sobre salario base más antigüedad consolidada (art. 21).
  • Las empresas no vienen obligadas a hacer provisiones específicas para el premio de fidelización (art. 21).
  • Indemnización por accidente de trabajo o enfermedad profesional: 25.000 € por muerte y 35.000 € por incapacidad permanente absoluta (art. 22).
  • Complemento «ex categoría profesional»: quienes al entrar en vigor la clasificación profesional percibían un salario de convenio superior al de su grupo mantienen la diferencia como complemento ad personam, no compensable ni absorbible, que se revaloriza anualmente con el incremento del convenio, cuenta como salario base a todos los efectos y se incluye en el cálculo de las pagas extraordinarias; no se abona a los trabajadores de nuevo ingreso (art. 31).
  • Prendas de trabajo: dos al año para el personal de producción, repartidas una por semestre natural (art. 25).
  • Permisos retribuidos para acudir al médico: 16 horas al año para asuntos propios de salud, extensibles a acompañar a familiares de primer grado de consanguinidad (art. 11).
  • Un día al año para asuntos propios, a cargo de los días laborables sobrantes del calendario laboral (art. 11).
  • Dos horas semanales de descanso para los menores de 18 años que cursen estudios de enseñanza o profesionales y justifiquen su aprovechamiento (art. 11).
  • Contratos por circunstancias de la producción: duración máxima de 12 meses, prorrogables una sola vez por acuerdo entre las partes sin superar ese máximo (art. 34, añadido por la corrección de errores del BOR nº 225).
  • Los permisos y licencias se extienden a quienes convivan como pareja estable de hecho y de derecho (art. 11).

Seguro de convenio: indemnizaciones aseguradas

Este convenio obliga a la empresa a garantizar las siguientes indemnizaciones (Art. 22), normalmente mediante una póliza colectiva. Cada capital corresponde a la contingencia y causa que publica el boletín oficial.

Contingencia Causa Capital Detalle
Muerte accidente de trabajo o enfermedad profesional 25.000,00 € Beneficiario: Los beneficiarios y, en su defecto, los herederos del trabajador fallecido
Incapacidad permanente absoluta accidente de trabajo o enfermedad profesional 35.000,00 € Beneficiario: El propio trabajador declarado en situación de incapacidad permanente absoluta · La declaración debe proceder de los organismos competentes de la Seguridad Social o, en su caso, de la jurisdicción social.

Desde cuándo cubre: Las empresas deben suscribir el seguro en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al alta de cada trabajador; la empresa no responde si el accidente ocurre en ese intervalo.

El convenio fija los capitales sin nombrar aseguradora ni distinguir entre póliza y responsabilidad directa; los capitales rigen durante toda la vigencia 2024-2027.

← Ver todos los convenios