| SALARIO BASE | D | 65,52 € | Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). |
| SALARIO ANUAL | A | 30.203,05 € | Art. 12. Anexo, tabla salarial 2027 (BOR nº 225 de 15/11/2024). El pie de la tabla publica su cálculo: salario base × 425 días (365+60, es decir el año natural más los 60 días de las dos gratificaciones del art. 16) más el plus de asistencia × 295 días. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE VERANO | A | 1.965,60 € | SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 24 de junio. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. |
| GRATIFICACIÓN EXTRAORDINARIA DE NAVIDAD | A | 1.965,60 € | SAL_BASE*30 Art. 16: 30 días de salario más la antigüedad consolidada que corresponda. Se abona el 23 de diciembre. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. |
| PLUS DE TOXICIDAD | E | 13,10 € | SAL_BASE*0.20 20% Art. 17 (y art. 56 del Convenio Estatal de la Madera): 20 % del salario base y de la antigüedad consolidada, para quienes manipulen por pulverización o inmersión barnices, lacas u otras sustancias declaradas tóxicas, o auxilien en esa labor. Solo se devenga durante el tiempo que duren esos trabajos, y los sábados cuando la jornada sea de lunes a viernes; no se devenga en vacaciones, domingos ni festivos. Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. La comisión paritaria de 12/03/2025 (BOR nº 55 de 20/03/2025) se reunió para interpretar su ámbito de aplicación y se levantó SIN ACUERDO, de modo que la redacción del artículo sigue como está. |
| VALOR HORA ORDINARIA | H | 15,89 € | SAL_BASE*DIAS_SALARIO_ANUAL/HORAS_ANUALES Art. 19, fórmula del propio convenio: (salario base + complementos personales + pagas extras) / horas efectivas de trabajo anual. Aquí: 425 días de salario base (que ya incluyen los 60 de las dos gratificaciones) / 1752 horas de jornada anual (art. 9). No incluye los complementos personales, que son ad personam y el boletín no publica. |
| HORA EXTRAORDINARIA | H | 27,81 € | HORA_NORMAL*1.75 75% Art. 19: las horas extraordinarias de los supuestos b) y c) se abonan «como MÍNIMO» con un 75 % de incremento sobre la hora ordinaria; el importe aquí calculado es, por tanto, el mínimo del convenio. Máximo de 80 horas extraordinarias al año. Las horas extraordinarias habituales quedan suprimidas. |
| PREMIO DE FIDELIZACIÓN (MENSUALIDAD DE SALARIO BASE) | A | 1.965,60 € | SAL_BASE*30 Art. 21: quien tenga 15 años de servicio en la empresa y se jubile anticipadamente puede pedir la rescisión de su contrato con derecho, por una sola vez, a una indemnización de tantas mensualidades de salario base más antigüedad consolidada como marca la escala: 4 meses de los 60 a los 61 años, 3 de los 61 a los 62, 2 de los 62 a los 63 y 1 de los 63 a los 64. Aquí se publica el valor de UNA mensualidad (30 días de salario base). Calculado solo sobre el salario base de tablas: el convenio manda sumar además el complemento personal de antigüedad consolidada (cláusula adicional segunda), que es ad personam y el boletín no publica. |